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Núm. l i o . Lúnes 13 de Setiembre de 1880. 25 cents, de peseta.
i DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
SECCION DE LA GACETA
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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.
S. M. el Rey D. Alfonso (Q. D. G.) continúa en esta Corte sin novedad en su importante salud.
El Mayordomo Mayor de S. M., Jefe superior de Palacio, dice con fecha de ayer al Excelentí
simo Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo que sigue:
«Excmo. Sr.: De orden de S. M. el Rey (que Dios guarde) tengo la alta satisfacción de poner en conocimiento de V. E. que, según parte facul
tativo, S. M. la lUtNA ha dado á luz con toda fe
licidad una robusta Infanta, á las ocho y veinte minutos de esta noche.
Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 11 de Setiembre de 1880.—El Jefe superior de Pa
lacio, el Marqués de Alcañices.—Sr. Presidente d'.'l Consejo de Ministros.»
S. M. la Reina MadreD." Isabel, y SS. AA. RR.
las Sermas. Sras. Infantas Doña María Isabel, Do
ña María de la Paz y Doña María Eulalia conti
núan en esta Corte sin novedad en su importan
te s a l u d . _________
Con motivo del feliz nacimiento de S. A. R.
laSerma. Sra. Infanta inmediata sucesora del Trono, S. M. el Hey ha resuelto que la Corte-vís
ta de gala durante tres dias.
(Gaceta del día 12.) REAL DECRETO.
En el expediente y autos do competencia sus
citada entre el Gobernador de la provincia de la Goruña y el Juez de primera instancia de INoya, de los cuales resulta:
Que en 14 de Junio de 1878 acudieron va
rios-vecinos de Puebla del Caramiñal al Ayunta
miento del mismo denunciando el estado ruinoso en que se hallaba un formal en la casa sita en la calle de Porlicr y Rivera, de dicha población, que pertenecía á ios herederos de D. Tomás Ló
pez; formal que por la situación en que se ha
llaba conslUuta un peligro para las casas inme
diatas y sus habitantes, así como paro los tran
Que prévia la instrucción de expediente, el .4yimlaraiento de Puebla del Carainmal acordó
en sesión de 24 de Febrero de 1879 que se hi
ciera saber á Doña Margarita Amado, presunta dueña de las paredes y formales de que se trata, que procediese al derribo de unas y otros en el iraprorogable término de ocho dias para evitar el peligroso estado que ufrecian, autorizar al Pre
sidente de la Corporación para llevar á efecto lo acordado, así como para disponer e! derribo por cuenta de los materiales, para el caso en que la Doña Margarita no diese principio á ella den
tro del plazo que se le señalaba, é intimar ade
más á dicha señora á que manifestase si se com
prometía á reedificar con arreglo á las buenas formas de policía urbana y ornato en el término de un año; teniendo entendido que de no hacer
lo se tendrían por renunciados sus derechos y se procedería á la venta del solar, ejecutándola en pública subasta, prévia la correspondiente ta
sación:
Que notificado dicho acuerdo á Doña Marga
rita Amado, y habiendo manifestado esta que el dueño del edificio de que se trata era D. Antonio Cárlos López Varela, residente en Buenos-Aires, de quien era apoderada su tia Doña Carolina Ló
pez, acudió esta al Ayuntamiento de Puebla del Caramiñal solicitando permiso para recomponer tres de las paredes de que viene haciéndose mención, el cual le fué denegado por el Alcalde en 21 de Marzo:
Que en 26 del mismo mes fué notificado á Do
ña Carolina I..opezel acuerdo de 24 de Febrero; y
■ el dia 27 del referido mes de Marzo solicitó del Alcalde que revocando sn providencia del 21 concediera licencia para reparar convenientemen
te las paredes y formales, desistiendo de la preten
dida demolición y reservando á los vecinos que se creyeran perjudicados ó al mismo Ayuntamiento sn derecho para interponer el correspondiente interdicto de obra vieja, pretensión que le fué . denegada en providencia de la Alcaldía de 21
de Marzo:
Que eu el Juzgado de primera instancia de Noya se presentó en 1.° de Abril de 1879 á nom
bre de D. Antonio Cárlos López Varela deman
da civil ordinaria solicitando la suspensión del acuerdo del Ayuntamiento de Puebla del Cara- raiñal de 24 de Febrero, y que fuera condenada con las costas la expresada Corporación al abo
no de los daños y perjuicios irrogados, y que por el actuario se dedujera el oportuno testimonio á fin de remitirlo á la Audiencia del territorio para averiguar si los hechos constituian el delito pre
visto y castigado en el caso 2 .“ del art. 389 del Código penal, toda vez que el Juzgado carecía do atribuciones para ello:
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Que CD 2 tle Abril Doña Carolina López diri- :
«■ió nuevo escrito al Alcalde protestando para
I
fos efectos del art. 172 de la ley Municipal, de ¡ la no suspensión del repetido acuerdo de 24 de Febrero y de la insistencia en llevarla á efecto, suplicando se le admitiera la correspondiente al
zada, toda vez que á los intereses del represen
tado por la suplicante importaba reclamar dentro del plazo legal donde correspondiera; solicitud á la cual se acordó el dia 4 otorgándose la al
zada, y acordando la remisión del expediente al Gobernador de la provincia:
Que el dia 7 presentó la interesada otra soli
citud protestando de la remisión del expediente al Gobernador, lo cual no era lo pretendido, puesto que se habia pedido la nulidad del expe
diente instruido sin intervención de la solicitante y no se habia hecho otra cosa que consiiínar una protesta para los efectos del art. 172 de la ley Municipal, y poder interponer la demanda cor
respondiente, como en efecto se habia interpuesto:
Que suspendido por el Juez el acuerdo y no
tificada al Ayuntamiento la demanda de que se ha hecho mérito, acudió la Corporación muni
cipal al Gobernador de la provincia de la Coruña solicitando que se requiriese de inhibición al Juz
gado, como en efecto lo verificó aquella Auto
ridad, alegando que el asunto es de la competen cia del Ayuntamiento, que está obligado á adop
tar las medidas conducentes en todo lo relativo á policía urbana y de seguridad; que en tal con
cepto obró en uso de legitima autoridad al orde
nar el derribo de la casa ruinosa de la calle de Porlier, como asunto de índole puramente admi
nistrativa, procediendo en tal concepto los re
cursos de alzada dentro de los términos y forma marcados por la ley, y que es notoria la incom
petencia de los Tribunales ordinarios, siendo pro
cedente la via gubernativa ó la contencioso-ad- ministrativa; y citaba el Gobernador los artículos 73, 192 y 193 de ia ley Municipal de 2 de Oc
tubre de 1877, el art. GO de la ley Provincial de la misma fecha y varias decisiones de compe
tencia:
Que sustanciado el incidente, el Juzgado sos
tuvo su jurisdicción, fundándose en que los que se creyeran perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de los Ayuntamientos pueden reclamar contra ellos, á virtud de demanda, an
te el Jaez ó Tribunal competente; en que la cuestión objeto del pleito no podia ser materia de lo contencioso-administrativo, por no haberse publicado aun la ley ni los reglamentos necesa
rios; en que los Alcaldes deben suspender los acuerdos de los Ayuntamientos que lastimen de
rechos civiles de un tercero, ó en los casos de incompetencia, perjuicio de los intereses genera
les, ó peligro del orden público, suspensión que tiene distinto carácter de la acordada por un Juzgado en virtud de la interposición de una de
manda; y concluía el Juez citando los artículos 170, 172 y 173 de la ley Municipal, el 66 de la Provincial, el 83 de la de 25 de Setiembre de 1863, las Reales órdenes de 17 de Enero y 9 de Febrero de 1877, 21 de Marzo y 25 de Abril de
1879, y una sentencia del Tribunal Supremo:^
Que el Gobernador, de acuerdo con la Co
misión provincial, insistió en su requerimiento, resultando el presente conflicto, que ha seguido sus trámites:
Visto el art. 72 de la vigente ley Municipal, que atribuye á la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la policía urbana y rural:
Visto el art. 172 de la propia ley, según el cual los que se crean perjudicados en sus dere
chos civiles por los acuerdos de los Ayuntamien
tos, haya sido ó no suspendida su ejecución, pueden reclamar contra ellos, mediante deman
da, ante el Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan
las leyes:
Visto el art. 66 de la ley Provincial, que con
fiere á las Comisiones provinciales la facultad de actuar como Tribunales contencioso-administrati- vos en los asuntos que determinan los artículos 83 y 84 de la ley de 25 de Setiembre de 1863,
entre los cuales se halla la demolición y repara
ción de edificios ruinosos, alineación y altu
ra de los que se construyan de nuevo, cuando la ley ó los reglamentos del ramo declaren proce
dente la via contenciosa:
Visto el art. 10 de la Constitución, con arre
glo á cuyas disposiciones «no se impondrá ja
más la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Au
toridad competente y por causa justificada de utilidad pública, prévia siempre la correspon
diente indemnización, y si no procediese ese re
quisito los Jueces ampararán y en su caso reinte
grarán en la posesión al expropiado:»
Considerando:
I Q u e el acuerdo tomado en 24 de Febrero de 1879 por el Ayuntamiento de Puebla del Ca- ramiñal, y que hadado lugar á la demanda de D. Antonio Cárlos López Varela, tiene dos par
tes, referente la una á la demolición de las pa
redes y formales de una casa que se halla al pa
recer en estado ruinoso; y la otra á la venía en pública subasta del solar, teniendo por renun
ciados los derechos del dueño, si este no se corn- promelia á reedificar con arreglo á las buenas formas do policía urbana y ornato en el término de un año.
2.° Que el acuerdo que acaba de citarse está, dictado dentro do las atribuciones que corres
ponden á los Ayuntamientos respecto á la demo
lición de las paredes y formales de la casa, por ser cuestión referente á policía urbana, que ata
ñe á la seguridad del vecindario.
3 . ° Que bajo este concepto el asunto es ad
ministrativo, y el particular que se crea perju
dicado puede hacer uso de su derecho, ya por medio dol recurso de alzada gubernativo, ya por la via contencioso-administrativa en su caso.
4. ® Que el referido acuerdo del Afuntamien- to de Puebla del Gavamiñal en su segunda parte afecta los derechos civiles de propiedad, en cuan
to establece una forma de expropiación contra
ria á lo preceptuado en la Constitución del Es
tado, y bajo ese concepto el conocimiento del asunto corresponde á los Tribunales ordinarios;
Conformándome con lo consultado por el Con
sejó de Estado en pleno,
Vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración, sin perjuicio de las facultades que corresponden á los Tribunales ordinarios para entender de la reclamación á que ha dado lugar la parte del acuerdo del Ayuntamiento de Pue
bla del Caramiñal, relativa á la expropiación del solar de que se trata.
Dado en San Ildefonso á veintidós de Julio de mil ochocientos ochenta.
ALFONSO.
El Presidenle dfl Consejo de Minislros, Antonio Cánovas del Castillo.
Sección de la P rovincia.
DISTRITO UNIVERSITARIO DE VALENCIA. JUNTA mmm üe m m m publica de aibaceie .
Año económico de 1880 á 1881.
iTiNErtARio para la visita ordinaria de Inspección que ha de girarse en el primer período de este año á las Escuelas de primera enseñanza de los pueblos que abajo se expresan, íormado por esta Junta con anuencia del Sr. Inspector en sesión ordinaria de este dia, que se remite al Sr. Jefe del distrito universitario para su aprobación.
PARTIDO JUDICIAL DE ALMANSA.
PUEBLOS. DIAS. MES. T0T.\1,ES.
Traslación de la capital á Alpera...
Al p e ra ...
17 y 18.
19, 20 y 2 i . 2 2 , 2 3 , 2 4 . 2 5 , 26 y 27.
Setiembre.
)>
))
■ 2 3 6 28, 2 9 , 30, 1 y 2. Id. Octubre. 6
3 , 4 y ü. 3
Regreso á la capital para oposicionc's... 6 y 7. )) 2
PARTIDO JUDICIAL DE CHINCHILLA.
21. Octubre.
22, 23, 24 y 25. »
26 y 27. ))
28, 29. 30 y 31. ))
1, 2 y 3. Noviembre.
4, 5, 6 y 7. ))
8, 9 y 10. »
11 y 12. ))
13, I 4 y 15. »
16, I 7 y 18.
19, 2 0 y 2 1 . »
22 y 23. »
24 y 23. »
26, 27, 28, 29 y 30. )) Traslación de la capital á San P e d ro .. . .
San Pedro...
Pozuelo... •...
Peñas de San Pedro y sus aldeas...
Alcadozo... ,...
Pozo-Hondo y sus aldeas...
Fuente-Álamo...
Pétrola...
Corral-Rubio y su aldea...
Bonete... .. • • Higuernela...
Hoya-Gonzalo...
Villar...
Chinchilla...
PARTIDO JUDICIAL DE HELLIN.
Tobarra y sus aldeas...
Ontúr...
Albatana...
Hellin y sus aldeas...
Liátor...
Regreso á la capital...
Albacete 26 de Agosto de 1880.—El Gobernador, Presidente, Ramón de Alfaro Saavedra.- P. A. de la J., el Secretario, Vicente Villar,
I. ^2, 3, 4 y 5. Diciembre.
6, 7 y 8. »
9, 10 y 11. ))
12, 13. 14, 15, 16, I 7 y l 8 . »
19, 2 0 y 2 1 . ))
22 y 23. »
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
PROVINCIA DE ALBACETE.
Estadodel precio-medio que han tenido en dicha provincia los artículos de consumo que á continuación se expresan en el mes de Agosto último.
PUEBLOS CABEZAS DE PARTIDO.
GRANOS. CALDOS. CARNES. PAJA
Trigo. Cebada. Centeno, j Maíz. Garban
zos. .\rroz. Aceite. Vino. Aguar
diente. Carnero. Vaca. Tocino. de trigo. decebada
HECTOLITROS. KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.
Peset. Cs. Peset, Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs, Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.
Albacete... 20 ‘22 7 ‘90 12‘ 16 17*12 0*80 0*50 1*09 0*26 0*64 1*37 » 1*96 0*02 0*02 Alcaráz... 18‘92 7 ‘21 » 14*41 0*60 0*74 1 0*25 0*68 0*96 » 2*71 0*02 0*02 Almansa... 19‘81 7 ‘21 12‘61 » 0*87 0*52 0*90 0*24 0*84 1*30 » 1*70 0*02 0*02 Casas-Ibañez... 19‘81 7‘21 » )) 0*87 0-52 1*08 0*25 0*50 1*09 )) 1*28 0*03 0*03 Chinchilla... 18‘02 8‘ 11 9‘91 )) 0*87 0*49 0*88 0*23 0*50 1*15 » 2*17 0*03 0*02 H ellin... 19‘25 7 ‘o0 16 13‘2a 1 0*65 1 0*25 0*60 0*50 1*50 2*17 0*05 0*05 La Roda... 19‘81 8‘ 10 13‘50 )) 0‘90 0*55 1*07 0*25 0*62 1*15 )) 2*72 0,02 0*02 Y e ste ... 19‘81 9*01 14*41 14*41 0*52 0*52 0*88 0*25 0*62 1*09 » 2*17 . 0*05 0*05
! Totales... 155*65 62*25 78*59 59*19 6*43 4*49 7*90 1*98 5 8*61 1*50 16*88 0*24 0*23
1 P n E C U » - . M E D I O G E N E R A L E N L A P R O V I N C I A . i 9 ‘46 7‘78 13*10 14*79 0*80 0*56 0*99 0*25 0*63 1*08 ^ 1*50 2*09 0*03 0*03
HECTOLITRO.
Pesetas. Céats.
LOCALIDADES.
1
T r ig o ....i
Precio máximo...^ 1 Idem mínimo...
20*22 Albacete.
18*02 Chinchilla.
Cebada...
|
Precio máximo...1 Idem mínimo...
1
9*01 Yeste.
7*21 Alcaráz, Almansa y Casas-lbañez.
Albacete 10 de Setiembre de 1880.—El Jefe de la Sección de Fomento, Juan de la Cruz Medievo.—V.“ B.°—El Gobernador, Ramón de Alfaro Saavedra.
ADMINISTRACION ECONÓMICA.
El 15 de Octubre próximo termina definitiva
mente el plazo señalado por instrucción para ad
quirir la correspondiente cédula personal del pre
sente año económico; y trascurrido que sea dicho término, ei precio y el recargo municipal se du
plicarán y se procederá á repartirlas á los mo
rosos, exigiéndoles su importe por la via ejecu
tiva de apremio.
La Administración de mi cargo, en cumpli
miento de órden superior y solícita por evitar á todos este perjuicio, lo hace saber al público por el presente apercibimiento general; advirtiendo que para facilitar el cumplimiento del indicado de
ber, á más de expedirlas.á quien se presente á so
licitarla en esta oficina, las enviará á domicilio á quien lo desee, bastando al efecto dirigir el pe
dido por el correo interior ó cualquier otro me
dio al Jefe económico, expresando la contribu
ción anual sin recargos que por inmuebles ó sub
sidio, ó por ambos conceptos, pague el interesado;
el precio anual que satisfaga por alquiler d é la casa que habite; la renta, haber ó sueldo que dis
frute; su nombre y apellido; pueblo de donde es natural; provincia á que corresponde; edad y
•estado del reclamante; las señas de su domicilio, y su habitual residencia.
Albacete 4 de Setiembre de 1880.—El Jefe económico, Pascual Camocho.
En cumplimiento á lo dispuesto en Reales órdenes é instrucciones vigentes, se saca ó pú
blica subasta para su arrendamiento por tiempo de cuatro años, que darán principio en 8 de Di
ciembre próximo, prévia la aprobación del ex
pediente, la finca rústica, procedente de la Ca
pellanía fundada por D. Andrés Cuartero, sita en término jurisdiccional de La Herrera, por la cantidad que se le señala á continuación en renta
anual y bajo las condiciones que contiene el plie
go inserto en este Boletínoficial.
Dicho acto tendrá lugar en esta capital ante el Sr. Jefe económico que suscribe, con asisten
cia de los Jefes de las Secciones de Intervención, el de Propiedades y Derechos del Estado y un Escribano; y en La Herrera ante el Alcalde cons
titucional, Regidor Sindico y un Escribano ó el Secretario de su Ayuntamiento el dia 7 de No
viembre de este año, de 11 á 1.2 de su mañana;
no admitiéndose postura alguna sin que ántes se presente un fiador, á satisfacción de .la Autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cumplimiento de lo prevenido en la condición o.*
del referido pliego.
Albacete 2 de Setiembre de 1880.—Pascual Camocho.
FINCAS QÜE SE CITAN.
TIPO de la renta en
cada año.
Pesetas. Cétils.
Una tierra, de caber 53 fanegas, rie
go y secano, linda: Saliente D. Federico López de Haro, Mediodia D.“ Rosa Pra
dos, Poniente D. Félix Carrasco y Norte
D. Cirilo Logueras, en la cantidad de 950 » Pliego de condiciones que ha de regir en la subasta
de arrendamiento de la finca rústica, procedente de una Capellanía, en término de La Herrera, que ha de celebrarse el dia 1 de Noviembre de
1880 en esta capital y en el pueblo indicado.
1 E! remate se celebrará en esta capital ante el Sr. Jefe económico, con asistencia délos Jefesde las Secciones de Intervención, el de Propiedades y derechos del Estado y un Escribano; y en La Herrera ante el Alcalde constitucional, Regidor Síndico y un Escribano ó el Secretario de su Ayuntamienio, en dicho dia, quedando pendiente de la aprobación superior.
2.* No se admitirá postura menor que la se
ñalada á cada una de ellas en el precedente anun
cio, que es la que en la actualidad produce, con arreglo al artículo 57 de la Real instrucción de 31 de Mayo de 1855.
3 . *' Además del precio del remate se pagará á profata, en los plazos estipulados y en raetá- ico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendienlés en las fincas.
4. ^ El rematante recibirá la finca ó fincas que remate, con expresión de las casas, chozas, tapias, norias y demás que contengan y del esta
do en que se encuentren, con obligación de satis
facer los daños, perjuicios ó deterioros que á juicio deperitos.se notaren al fenecer el contra
to. El arrendatario no podrá roturar las fincas destinadas á pasto, y para las de labor se obli
gará á disfrutarlas á estilo del país.
5. *^ El arrendatario pagará por anualidades adelantadas el importe del arriendo; pero deberá afianzar, á satisfacción de la Administración eco
nómica, la seguridad de su contrato.
G.* .El arriendo será por el tiempo de cuatro años, dará principio el dia 8 de Diciembre de 1880 y concluirá en igual dia y mes de 1884, si para esta época hubiese recaído ya la aprobación superior.
Si las fincas después de arrendadas se ven
diesen, estará obligado el comprador á cumplir lo que determina la ley de 30 de Abril de 1856.
8 . * No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos públicos, ni á los extranje
ros sino renuncian los derechos de su pabellón.
9. ^ No será permitido á los arrendatarios pe
dir perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos ni en otra especie que lo estipulado, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El contra
to ha de ser á suerte y ventura, sin opcion á ser indemnizado por destrucción á causa de langosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.
10. En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación de pago en los términos contratados, quedará sujeto á la acción que con-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletin Oficial de la Provincia de Albacete.
tra él inlenle la Administración, y á satisfacer los gastos y perjuicios 6 que diese lugar. Si lle
gase el caso de ejecución para la cobranza del arriendo, se entenderá rescindido el contrato en el mismo hecho y se procederá á nuevo arriendo en quiebra.
11. El arrendatario nosufrirá otros desembol
sos que el pago de derechos al Escribano y pre
gonero, según la tarifa que se fija á continuación, el papel que se invierta en el expediente y escritu
ra y las dietas de peritos en el caso de justiprecio.
12. Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se hallan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre del país, siempre que no se opon
gan á las contenidas en este pliego.
13. Las contribuciones ordinarias que afec
ten á las fincas de que se trata, será de cuenta del arrendatario el pago de ellas.
Tarifa de los derechos que han de devengarse en los expedientes de remate de arrendamiento de fincas que se administran por el Estado.
POR L.\S SOBASTAS.
Escribano. Peón público.
Reales. Reales.
En las fincas hasta 500 rea
les de arrendamiento... 6 Testimonio de remate... 4 En las de 501 hasta 20.000. 12 Testimonio... 6 En las de 20.001 en adelante. 20 Testimonio... 8 Por las dobles subastasen Ma
drid de las que exceden de 20.000 reales, incluso el testimonio... 36
POR EXTENSION DEESCRITÜRA, IN
CLUSO EL ORIGINAL.
Por las que sean hasta 500 rs. 10 Por las de 501 hasta 20.000. 20 Por las de2 0 .001 enadelante. 30
10
A Y U N T A M I E N T O S
LEZÜZA.
D. Leopoldo Bravo y Ortega, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Por el presente pongo en conocimiento del público que se halla terminado el repartimiento de consumos, cereales y sal del presente año eco
nómico, y expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, donde los interesados pueden verlo; y dentro del término de ocho dias, conta
dos desde el siguiente al de su inserción eo el Bo
l e t í n OFICIAL, producir las reclamaciones de agra
vio que se les ofreciere.
Lezuza 30 de Agosto de 1880.—Leopoldo Bravo.
JUZGADOS.
ALBACETE.
D. Enrique González, Juez municipal de esta ciu
dad ó interino de primera instancia de la mis
ma y su partido por usar de licencia el propie
tario.
Por el presente, en mérito á los autos eje
cutivos que se siguen en este Juzgado á instan
cia del Procurador D. Pascual Lário, en nombre de D.* Lucía Cárraen Porcel Díaz, de esta vecin
dad, por sí y como madre de María Magdalena Merino Porcel, contra su convecino D. Francisco Tébar Andújar, sobre reclamación de cantidad; á virtud de escrito de dicha representación, y para hacerse pago de lo que se adeuda, se saca á segunda subasta, bajo la responsabilidad del re
matante D. Luis Tébar Marco por no haber con
signado el importe del remate, la finca siguiente:
Una viña, en el camino de Nava-blanca, de es
te término, de mil vides, que linda: por Saliente carril de Nava-blanca, Mediodía viña de los he
rederos de Francisco Martínez, Poniente y Norte la de D. Juan Casas; tasada eu cuatrocientas se
tenta y una pesetas.
La persona ó personas que quieran interesar
se en la subasta de la finca deslindada comparezca en este Juzgado el treinta del actual, de once á doce de su mañana, que se ha señalado para su remate, á hacer postura, que cubriendo las dos terceras partes de su tasación le será admi
tida.
Dado en Albacete á dos de Setiembre de mil ochocientos ochenta.— Enrique González.—Por mandado de S. S., Benigno Sánchez.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.
Secretaria general.— Primera enseñanza.
Según la legislación vigente de Instrucción pública, deben celelebrarse oposiciones en la pro
vincia de Albacete en el raes próximo de Octu
bre para proveer las escuelas que puedan re
sultar vacantes legalmente durante el término de ia convocatoria.
Además del sueldo, los Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion para sí y su familia y las retribuciones de los niños y niñas que puedan pagarlas.
Los opositores presentarán sus solicitudes en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de ia referida provincia, expresando los apellidos paterno y materno, naturaleza, provincia y edad, acompañadas de los documentos que acrediten su buena conducta moral y religiosa, que po.seou.
título y sus méritos y servicios tres dias ántes por lo ménos de terminar el mes, á contar desde la publicación de este anuncio en el Bo l e t ín o f i
c ia l de la referida provincia; entendiéndose ter
minará el plazo el último dia para la admisión de solicitudes, á las tres de su tarde en punto.
La misma Junta queda encargada de la eje*
cucion de cuanto se dispone en la legislación vi
gente sobre oposiciones.
Lo que por disposición del Exemo. Sr. Rec
tor de esta Universidad se publica en los Bo l e
t i n e s OFICIALES de las cinco provincias del distri
to universitario.
Valencia 3 de Setiembre de 1880.—El Secre
tario general, Francisco Caballero Infante.
Conforme á lo dispuesto en Real órdeii de 4 de Mayo de I87S, que fija de nuevo los términos de re
dacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1838, los Maestros y Maestras que sirvan en propiedad es
cuelas de igual clase y de la misma 6 superior dota
ción á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pue
blos que se expresarán.
Los aspirantes remitirán sus solicitudes documen
tadas á la Junta de Instrucción pública de la provin
cia á que corresponda la vacante en el preciso ter
mino do 30 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín ofi
cial, entendiéndose terminará el plazo para la ad
misión de solicitudes el último dia á las tres de su tarde.
PROVINCIA DE ALICANTE.
ESCUELAS. PUEBLOS. DOTACION.
Pesetas. Cénts.
EMOLUMENTOS.
Elementales de niños. . . Alcoy...
Villajoyosa...
1.650 »
1.100 » Lo3 legales.
Lo que de tírden del Exorno. Sr. Vice-Rector de esta Uiúversidad se anuncia en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario para conocimiento de los interesados.
Valencia 3 de Setiembre de 1880.—El Secretario general, Francisco Caballero Infante.
ALBACETE, 1880.—IMPRENTA PROVÍNCIÁL.
Observatorio de Albacete.
OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 8, 9, 10, 11 Y 12 DE SETIEMBRE DE 1880.
BARÓMETRO TPBMÓMRTTmS CRNTÍCRAUnS. PSICRÓMETRO.
en milímetros y á O". Humedad relativa. Dirección Atmdmetro Pluvióme-
ESTADO DEL CÍELO.
DIAS.
Haxima
al Máxima
á Mínima
al Idem
del Tempera
tura
del en tro en
Altura me-
Oscilación. Diferencia. Diferencia. Oscilación. de la de viento. milímetros milímetros
día. sol. la sombra. aire. reflector. media. mañana. la tarde.
8 707,50 1,15 33,1 29,0 4,1 18,0 17,0 1.0 23,5
11,0
9286 s.
13,30 8,830 A las 4 m. y3 t. truenos, granizo, lluvia.
9
706,00 1,24 38,6 30,5 8.1 16,0 14,5 1,5 23,2 14,5 81 86 S. 0 . 11,20 3,780 N ubes y re lá m p s. n.10 706,44 0,35 37,7 29,5 8,2 16,1 15,0 1,1 22,8 13,4 80 89 S.
0.
10,74 » R e v u e lto lodo el dia.11 706,36 0,45 32,1 27,0 5,1 15,5 14,0 1,5 21,2 11,5 92 85 S. 0 . 10,50 )> N ubes: v ien to fuerte.
12 702,47 0,37 26,0 22,5 3,5 13,8 12,4 1,4 18,1 8.7 91 91 S. 0. 9.80 )) íd e m id .
P. O. del Catedrático encargado, Francisco B lanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»