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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

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Núm. l i o . Lúnes 13 de Setiembre de 1880. 25 cents, de peseta.

i DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

SECCION DE LA GACETA

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

S. M. el Rey D. Alfonso (Q. D. G.) continúa en esta Corte sin novedad en su importante salud.

El Mayordomo Mayor de S. M., Jefe superior de Palacio, dice con fecha de ayer al Excelentí­

simo Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo que sigue:

«Excmo. Sr.: De orden de S. M. el Rey (que Dios guarde) tengo la alta satisfacción de poner en conocimiento de V. E. que, según parte facul­

tativo, S. M. la lUtNA ha dado á luz con toda fe­

licidad una robusta Infanta, á las ocho y veinte minutos de esta noche.

Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 11 de Setiembre de 1880.—El Jefe superior de Pa­

lacio, el Marqués de Alcañices.—Sr. Presidente d'.'l Consejo de Ministros.»

S. M. la Reina MadreD." Isabel, y SS. AA. RR.

las Sermas. Sras. Infantas Doña María Isabel, Do­

ña María de la Paz y Doña María Eulalia conti­

núan en esta Corte sin novedad en su importan­

te s a l u d . _________

Con motivo del feliz nacimiento de S. A. R.

laSerma. Sra. Infanta inmediata sucesora del Trono, S. M. el Hey ha resuelto que la Corte-vís­

ta de gala durante tres dias.

(Gaceta del día 12.) REAL DECRETO.

En el expediente y autos do competencia sus­

citada entre el Gobernador de la provincia de la Goruña y el Juez de primera instancia de INoya, de los cuales resulta:

Que en 14 de Junio de 1878 acudieron va­

rios-vecinos de Puebla del Caramiñal al Ayunta­

miento del mismo denunciando el estado ruinoso en que se hallaba un formal en la casa sita en la calle de Porlicr y Rivera, de dicha población, que pertenecía á ios herederos de D. Tomás Ló­

pez; formal que por la situación en que se ha­

llaba conslUuta un peligro para las casas inme­

diatas y sus habitantes, así como paro los tran­

Que prévia la instrucción de expediente, el .4yimlaraiento de Puebla del Carainmal acordó

en sesión de 24 de Febrero de 1879 que se hi­

ciera saber á Doña Margarita Amado, presunta dueña de las paredes y formales de que se trata, que procediese al derribo de unas y otros en el iraprorogable término de ocho dias para evitar el peligroso estado que ufrecian, autorizar al Pre­

sidente de la Corporación para llevar á efecto lo acordado, así como para disponer e! derribo por cuenta de los materiales, para el caso en que la Doña Margarita no diese principio á ella den­

tro del plazo que se le señalaba, é intimar ade­

más á dicha señora á que manifestase si se com­

prometía á reedificar con arreglo á las buenas formas de policía urbana y ornato en el término de un año; teniendo entendido que de no hacer­

lo se tendrían por renunciados sus derechos y se procedería á la venta del solar, ejecutándola en pública subasta, prévia la correspondiente ta­

sación:

Que notificado dicho acuerdo á Doña Marga­

rita Amado, y habiendo manifestado esta que el dueño del edificio de que se trata era D. Antonio Cárlos López Varela, residente en Buenos-Aires, de quien era apoderada su tia Doña Carolina Ló­

pez, acudió esta al Ayuntamiento de Puebla del Caramiñal solicitando permiso para recomponer tres de las paredes de que viene haciéndose mención, el cual le fué denegado por el Alcalde en 21 de Marzo:

Que en 26 del mismo mes fué notificado á Do­

ña Carolina I..opezel acuerdo de 24 de Febrero; y

■ el dia 27 del referido mes de Marzo solicitó del Alcalde que revocando sn providencia del 21 concediera licencia para reparar convenientemen­

te las paredes y formales, desistiendo de la preten­

dida demolición y reservando á los vecinos que se creyeran perjudicados ó al mismo Ayuntamiento sn derecho para interponer el correspondiente interdicto de obra vieja, pretensión que le fué . denegada en providencia de la Alcaldía de 21

de Marzo:

Que eu el Juzgado de primera instancia de Noya se presentó en 1.° de Abril de 1879 á nom­

bre de D. Antonio Cárlos López Varela deman­

da civil ordinaria solicitando la suspensión del acuerdo del Ayuntamiento de Puebla del Cara- raiñal de 24 de Febrero, y que fuera condenada con las costas la expresada Corporación al abo­

no de los daños y perjuicios irrogados, y que por el actuario se dedujera el oportuno testimonio á fin de remitirlo á la Audiencia del territorio para averiguar si los hechos constituian el delito pre­

visto y castigado en el caso 2 .“ del art. 389 del Código penal, toda vez que el Juzgado carecía do atribuciones para ello:

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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

Que CD 2 tle Abril Doña Carolina López diri- :

«■ió nuevo escrito al Alcalde protestando para

I

fos efectos del art. 172 de la ley Municipal, de ¡ la no suspensión del repetido acuerdo de 24 de Febrero y de la insistencia en llevarla á efecto, suplicando se le admitiera la correspondiente al­

zada, toda vez que á los intereses del represen­

tado por la suplicante importaba reclamar dentro del plazo legal donde correspondiera; solicitud á la cual se acordó el dia 4 otorgándose la al­

zada, y acordando la remisión del expediente al Gobernador de la provincia:

Que el dia 7 presentó la interesada otra soli­

citud protestando de la remisión del expediente al Gobernador, lo cual no era lo pretendido, puesto que se habia pedido la nulidad del expe­

diente instruido sin intervención de la solicitante y no se habia hecho otra cosa que consiiínar una protesta para los efectos del art. 172 de la ley Municipal, y poder interponer la demanda cor­

respondiente, como en efecto se habia interpuesto:

Que suspendido por el Juez el acuerdo y no­

tificada al Ayuntamiento la demanda de que se ha hecho mérito, acudió la Corporación muni­

cipal al Gobernador de la provincia de la Coruña solicitando que se requiriese de inhibición al Juz­

gado, como en efecto lo verificó aquella Auto­

ridad, alegando que el asunto es de la competen ­ cia del Ayuntamiento, que está obligado á adop­

tar las medidas conducentes en todo lo relativo á policía urbana y de seguridad; que en tal con­

cepto obró en uso de legitima autoridad al orde­

nar el derribo de la casa ruinosa de la calle de Porlier, como asunto de índole puramente admi­

nistrativa, procediendo en tal concepto los re­

cursos de alzada dentro de los términos y forma marcados por la ley, y que es notoria la incom­

petencia de los Tribunales ordinarios, siendo pro­

cedente la via gubernativa ó la contencioso-ad- ministrativa; y citaba el Gobernador los artículos 73, 192 y 193 de ia ley Municipal de 2 de Oc­

tubre de 1877, el art. GO de la ley Provincial de la misma fecha y varias decisiones de compe­

tencia:

Que sustanciado el incidente, el Juzgado sos­

tuvo su jurisdicción, fundándose en que los que se creyeran perjudicados en sus derechos civiles por los acuerdos de los Ayuntamientos pueden reclamar contra ellos, á virtud de demanda, an­

te el Jaez ó Tribunal competente; en que la cuestión objeto del pleito no podia ser materia de lo contencioso-administrativo, por no haberse publicado aun la ley ni los reglamentos necesa­

rios; en que los Alcaldes deben suspender los acuerdos de los Ayuntamientos que lastimen de­

rechos civiles de un tercero, ó en los casos de incompetencia, perjuicio de los intereses genera­

les, ó peligro del orden público, suspensión que tiene distinto carácter de la acordada por un Juzgado en virtud de la interposición de una de­

manda; y concluía el Juez citando los artículos 170, 172 y 173 de la ley Municipal, el 66 de la Provincial, el 83 de la de 25 de Setiembre de 1863, las Reales órdenes de 17 de Enero y 9 de Febrero de 1877, 21 de Marzo y 25 de Abril de

1879, y una sentencia del Tribunal Supremo:^

Que el Gobernador, de acuerdo con la Co­

misión provincial, insistió en su requerimiento, resultando el presente conflicto, que ha seguido sus trámites:

Visto el art. 72 de la vigente ley Municipal, que atribuye á la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la policía urbana y rural:

Visto el art. 172 de la propia ley, según el cual los que se crean perjudicados en sus dere­

chos civiles por los acuerdos de los Ayuntamien­

tos, haya sido ó no suspendida su ejecución, pueden reclamar contra ellos, mediante deman­

da, ante el Juez ó Tribunal competente, según lo que, atendida la naturaleza del asunto, dispongan

las leyes:

Visto el art. 66 de la ley Provincial, que con­

fiere á las Comisiones provinciales la facultad de actuar como Tribunales contencioso-administrati- vos en los asuntos que determinan los artículos 83 y 84 de la ley de 25 de Setiembre de 1863,

entre los cuales se halla la demolición y repara­

ción de edificios ruinosos, alineación y altu­

ra de los que se construyan de nuevo, cuando la ley ó los reglamentos del ramo declaren proce­

dente la via contenciosa:

Visto el art. 10 de la Constitución, con arre­

glo á cuyas disposiciones «no se impondrá ja­

más la pena de confiscación de bienes, y nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Au­

toridad competente y por causa justificada de utilidad pública, prévia siempre la correspon­

diente indemnización, y si no procediese ese re­

quisito los Jueces ampararán y en su caso reinte­

grarán en la posesión al expropiado:»

Considerando:

I Q u e el acuerdo tomado en 24 de Febrero de 1879 por el Ayuntamiento de Puebla del Ca- ramiñal, y que hadado lugar á la demanda de D. Antonio Cárlos López Varela, tiene dos par­

tes, referente la una á la demolición de las pa­

redes y formales de una casa que se halla al pa­

recer en estado ruinoso; y la otra á la venía en pública subasta del solar, teniendo por renun­

ciados los derechos del dueño, si este no se corn- promelia á reedificar con arreglo á las buenas formas do policía urbana y ornato en el término de un año.

2.° Que el acuerdo que acaba de citarse está, dictado dentro do las atribuciones que corres­

ponden á los Ayuntamientos respecto á la demo­

lición de las paredes y formales de la casa, por ser cuestión referente á policía urbana, que ata­

ñe á la seguridad del vecindario.

3 . ° Que bajo este concepto el asunto es ad­

ministrativo, y el particular que se crea perju­

dicado puede hacer uso de su derecho, ya por medio dol recurso de alzada gubernativo, ya por la via contencioso-administrativa en su caso.

4. ® Que el referido acuerdo del Afuntamien- to de Puebla del Gavamiñal en su segunda parte afecta los derechos civiles de propiedad, en cuan­

to establece una forma de expropiación contra­

ria á lo preceptuado en la Constitución del Es­

tado, y bajo ese concepto el conocimiento del asunto corresponde á los Tribunales ordinarios;

Conformándome con lo consultado por el Con­

sejó de Estado en pleno,

Vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración, sin perjuicio de las facultades que corresponden á los Tribunales ordinarios para entender de la reclamación á que ha dado lugar la parte del acuerdo del Ayuntamiento de Pue­

bla del Caramiñal, relativa á la expropiación del solar de que se trata.

Dado en San Ildefonso á veintidós de Julio de mil ochocientos ochenta.

ALFONSO.

El Presidenle dfl Consejo de Minislros, Antonio Cánovas del Castillo.

Sección de la P rovincia.

DISTRITO UNIVERSITARIO DE VALENCIA. JUNTA mmm üe m m m publica de aibaceie .

Año económico de 1880 á 1881.

iTiNErtARio para la visita ordinaria de Inspección que ha de girarse en el primer período de este año á las Escuelas de primera enseñanza de los pueblos que abajo se expresan, íormado por esta Junta con anuencia del Sr. Inspector en sesión ordinaria de este dia, que se remite al Sr. Jefe del distrito universitario para su aprobación.

PARTIDO JUDICIAL DE ALMANSA.

PUEBLOS. DIAS. MES. T0T.\1,ES.

Traslación de la capital á Alpera...

Al p e ra ...

17 y 18.

19, 20 y 2 i . 2 2 , 2 3 , 2 4 . 2 5 , 26 y 27.

Setiembre.

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))

■ 2 3 6 28, 2 9 , 30, 1 y 2. Id. Octubre. 6

3 , 4 y ü. 3

Regreso á la capital para oposicionc's... 6 y 7. )) 2

PARTIDO JUDICIAL DE CHINCHILLA.

21. Octubre.

22, 23, 24 y 25. »

26 y 27. ))

28, 29. 30 y 31. ))

1, 2 y 3. Noviembre.

4, 5, 6 y 7. ))

8, 9 y 10. »

11 y 12. ))

13, I 4 y 15. »

16, I 7 y 18.

19, 2 0 y 2 1 . »

22 y 23. »

24 y 23. »

26, 27, 28, 29 y 30. )) Traslación de la capital á San P e d ro .. . .

San Pedro...

Pozuelo... •...

Peñas de San Pedro y sus aldeas...

Alcadozo... ,...

Pozo-Hondo y sus aldeas...

Fuente-Álamo...

Pétrola...

Corral-Rubio y su aldea...

Bonete... .. • • Higuernela...

Hoya-Gonzalo...

Villar...

Chinchilla...

PARTIDO JUDICIAL DE HELLIN.

Tobarra y sus aldeas...

Ontúr...

Albatana...

Hellin y sus aldeas...

Liátor...

Regreso á la capital...

Albacete 26 de Agosto de 1880.—El Gobernador, Presidente, Ramón de Alfaro Saavedra.- P. A. de la J., el Secretario, Vicente Villar,

I. ^2, 3, 4 y 5. Diciembre.

6, 7 y 8. »

9, 10 y 11. ))

12, 13. 14, 15, 16, I 7 y l 8 . »

19, 2 0 y 2 1 . ))

22 y 23. »

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

PROVINCIA DE ALBACETE.

Estadodel precio-medio que han tenido en dicha provincia los artículos de consumo que á continuación se expresan en el mes de Agosto último.

PUEBLOS CABEZAS DE PARTIDO.

GRANOS. CALDOS. CARNES. PAJA

Trigo. Cebada. Centeno, j Maíz. Garban­

zos. .\rroz. Aceite. Vino. Aguar­

diente. Carnero. Vaca. Tocino. de trigo. decebada

HECTOLITROS. KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. KILOGRAMOS.

Peset. Cs. Peset, Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs, Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs.

Albacete... 20 ‘22 7 ‘90 12‘ 16 17*12 0*80 0*50 1*09 0*26 0*64 1*37 » 1*96 0*02 0*02 Alcaráz... 18‘92 7 ‘21 » 14*41 0*60 0*74 1 0*25 0*68 0*96 » 2*71 0*02 0*02 Almansa... 19‘81 7 ‘21 12‘61 » 0*87 0*52 0*90 0*24 0*84 1*30 » 1*70 0*02 0*02 Casas-Ibañez... 19‘81 7‘21 » )) 0*87 0-52 1*08 0*25 0*50 1*09 )) 1*28 0*03 0*03 Chinchilla... 18‘02 8‘ 11 9‘91 )) 0*87 0*49 0*88 0*23 0*50 1*15 » 2*17 0*03 0*02 H ellin... 19‘25 7 ‘o0 16 13‘2a 1 0*65 1 0*25 0*60 0*50 1*50 2*17 0*05 0*05 La Roda... 19‘81 8‘ 10 13‘50 )) 0‘90 0*55 1*07 0*25 0*62 1*15 )) 2*72 0,02 0*02 Y e ste ... 19‘81 9*01 14*41 14*41 0*52 0*52 0*88 0*25 0*62 1*09 » 2*17 . 0*05 0*05

! Totales... 155*65 62*25 78*59 59*19 6*43 4*49 7*90 1*98 5 8*61 1*50 16*88 0*24 0*23

1 P n E C U » - . M E D I O G E N E R A L E N L A P R O V I N C I A . i 9 ‘46 7‘78 13*10 14*79 0*80 0*56 0*99 0*25 0*63 1*08 ^ 1*50 2*09 0*03 0*03

HECTOLITRO.

Pesetas. Céats.

LOCALIDADES.

1

T r ig o ....

i

Precio máximo...

^ 1 Idem mínimo...

20*22 Albacete.

18*02 Chinchilla.

Cebada...

|

Precio máximo...

1 Idem mínimo...

1

9*01 Yeste.

7*21 Alcaráz, Almansa y Casas-lbañez.

Albacete 10 de Setiembre de 1880.—El Jefe de la Sección de Fomento, Juan de la Cruz Medievo.—V.“ B.°—El Gobernador, Ramón de Alfaro Saavedra.

ADMINISTRACION ECONÓMICA.

El 15 de Octubre próximo termina definitiva­

mente el plazo señalado por instrucción para ad­

quirir la correspondiente cédula personal del pre­

sente año económico; y trascurrido que sea dicho término, ei precio y el recargo municipal se du­

plicarán y se procederá á repartirlas á los mo­

rosos, exigiéndoles su importe por la via ejecu­

tiva de apremio.

La Administración de mi cargo, en cumpli­

miento de órden superior y solícita por evitar á todos este perjuicio, lo hace saber al público por el presente apercibimiento general; advirtiendo que para facilitar el cumplimiento del indicado de­

ber, á más de expedirlas.á quien se presente á so­

licitarla en esta oficina, las enviará á domicilio á quien lo desee, bastando al efecto dirigir el pe­

dido por el correo interior ó cualquier otro me­

dio al Jefe económico, expresando la contribu­

ción anual sin recargos que por inmuebles ó sub­

sidio, ó por ambos conceptos, pague el interesado;

el precio anual que satisfaga por alquiler d é la casa que habite; la renta, haber ó sueldo que dis­

frute; su nombre y apellido; pueblo de donde es natural; provincia á que corresponde; edad y

•estado del reclamante; las señas de su domicilio, y su habitual residencia.

Albacete 4 de Setiembre de 1880.—El Jefe económico, Pascual Camocho.

En cumplimiento á lo dispuesto en Reales órdenes é instrucciones vigentes, se saca ó pú­

blica subasta para su arrendamiento por tiempo de cuatro años, que darán principio en 8 de Di­

ciembre próximo, prévia la aprobación del ex­

pediente, la finca rústica, procedente de la Ca­

pellanía fundada por D. Andrés Cuartero, sita en término jurisdiccional de La Herrera, por la cantidad que se le señala á continuación en renta

anual y bajo las condiciones que contiene el plie­

go inserto en este Boletínoficial.

Dicho acto tendrá lugar en esta capital ante el Sr. Jefe económico que suscribe, con asisten­

cia de los Jefes de las Secciones de Intervención, el de Propiedades y Derechos del Estado y un Escribano; y en La Herrera ante el Alcalde cons­

titucional, Regidor Sindico y un Escribano ó el Secretario de su Ayuntamiento el dia 7 de No­

viembre de este año, de 11 á 1.2 de su mañana;

no admitiéndose postura alguna sin que ántes se presente un fiador, á satisfacción de .la Autoridad que presida el remate, el cual firmará el acta en cumplimiento de lo prevenido en la condición o.*

del referido pliego.

Albacete 2 de Setiembre de 1880.—Pascual Camocho.

FINCAS QÜE SE CITAN.

TIPO de la renta en

cada año.

Pesetas. Cétils.

Una tierra, de caber 53 fanegas, rie­

go y secano, linda: Saliente D. Federico López de Haro, Mediodia D.“ Rosa Pra­

dos, Poniente D. Félix Carrasco y Norte

D. Cirilo Logueras, en la cantidad de 950 » Pliego de condiciones que ha de regir en la subasta

de arrendamiento de la finca rústica, procedente de una Capellanía, en término de La Herrera, que ha de celebrarse el dia 1 de Noviembre de

1880 en esta capital y en el pueblo indicado.

1 E! remate se celebrará en esta capital ante el Sr. Jefe económico, con asistencia délos Jefesde las Secciones de Intervención, el de Propiedades y derechos del Estado y un Escribano; y en La Herrera ante el Alcalde constitucional, Regidor Síndico y un Escribano ó el Secretario de su Ayuntamienio, en dicho dia, quedando pendiente de la aprobación superior.

2.* No se admitirá postura menor que la se­

ñalada á cada una de ellas en el precedente anun­

cio, que es la que en la actualidad produce, con arreglo al artículo 57 de la Real instrucción de 31 de Mayo de 1855.

3 . *' Además del precio del remate se pagará á profata, en los plazos estipulados y en raetá- ico, el valor que á juicio de peritos tengan las labores hechas y frutos pendienlés en las fincas.

4. ^ El rematante recibirá la finca ó fincas que remate, con expresión de las casas, chozas, tapias, norias y demás que contengan y del esta­

do en que se encuentren, con obligación de satis­

facer los daños, perjuicios ó deterioros que á juicio deperitos.se notaren al fenecer el contra­

to. El arrendatario no podrá roturar las fincas destinadas á pasto, y para las de labor se obli­

gará á disfrutarlas á estilo del país.

5. *^ El arrendatario pagará por anualidades adelantadas el importe del arriendo; pero deberá afianzar, á satisfacción de la Administración eco­

nómica, la seguridad de su contrato.

G.* .El arriendo será por el tiempo de cuatro años, dará principio el dia 8 de Diciembre de 1880 y concluirá en igual dia y mes de 1884, si para esta época hubiese recaído ya la aprobación superior.

Si las fincas después de arrendadas se ven­

diesen, estará obligado el comprador á cumplir lo que determina la ley de 30 de Abril de 1856.

8 . * No se admitirá postura á ninguno que sea deudor á los fondos públicos, ni á los extranje­

ros sino renuncian los derechos de su pabellón.

9. ^ No será permitido á los arrendatarios pe­

dir perdón ó rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos ni en otra especie que lo estipulado, que deberá ser en moneda de oro ó plata. El contra­

to ha de ser á suerte y ventura, sin opcion á ser indemnizado por destrucción á causa de langosta, pedrisco ni otro incidente imprevisto.

10. En el caso de que el arrendatario no cumpla la obligación de pago en los términos contratados, quedará sujeto á la acción que con-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

Boletin Oficial de la Provincia de Albacete.

tra él inlenle la Administración, y á satisfacer los gastos y perjuicios 6 que diese lugar. Si lle­

gase el caso de ejecución para la cobranza del arriendo, se entenderá rescindido el contrato en el mismo hecho y se procederá á nuevo arriendo en quiebra.

11. El arrendatario nosufrirá otros desembol­

sos que el pago de derechos al Escribano y pre­

gonero, según la tarifa que se fija á continuación, el papel que se invierta en el expediente y escritu­

ra y las dietas de peritos en el caso de justiprecio.

12. Queda también sujeto el arrendatario á las demás condiciones que particularmente se hallan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre del país, siempre que no se opon­

gan á las contenidas en este pliego.

13. Las contribuciones ordinarias que afec­

ten á las fincas de que se trata, será de cuenta del arrendatario el pago de ellas.

Tarifa de los derechos que han de devengarse en los expedientes de remate de arrendamiento de fincas que se administran por el Estado.

POR L.\S SOBASTAS.

Escribano. Peón público.

Reales. Reales.

En las fincas hasta 500 rea­

les de arrendamiento... 6 Testimonio de remate... 4 En las de 501 hasta 20.000. 12 Testimonio... 6 En las de 20.001 en adelante. 20 Testimonio... 8 Por las dobles subastasen Ma­

drid de las que exceden de 20.000 reales, incluso el testimonio... 36

POR EXTENSION DEESCRITÜRA, IN­

CLUSO EL ORIGINAL.

Por las que sean hasta 500 rs. 10 Por las de 501 hasta 20.000. 20 Por las de2 0 .001 enadelante. 30

10

A Y U N T A M I E N T O S

LEZÜZA.

D. Leopoldo Bravo y Ortega, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Por el presente pongo en conocimiento del público que se halla terminado el repartimiento de consumos, cereales y sal del presente año eco­

nómico, y expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento, donde los interesados pueden verlo; y dentro del término de ocho dias, conta­

dos desde el siguiente al de su inserción eo el Bo­

l e t í n OFICIAL, producir las reclamaciones de agra­

vio que se les ofreciere.

Lezuza 30 de Agosto de 1880.—Leopoldo Bravo.

JUZGADOS.

ALBACETE.

D. Enrique González, Juez municipal de esta ciu­

dad ó interino de primera instancia de la mis­

ma y su partido por usar de licencia el propie­

tario.

Por el presente, en mérito á los autos eje­

cutivos que se siguen en este Juzgado á instan­

cia del Procurador D. Pascual Lário, en nombre de D.* Lucía Cárraen Porcel Díaz, de esta vecin­

dad, por sí y como madre de María Magdalena Merino Porcel, contra su convecino D. Francisco Tébar Andújar, sobre reclamación de cantidad; á virtud de escrito de dicha representación, y para hacerse pago de lo que se adeuda, se saca á segunda subasta, bajo la responsabilidad del re­

matante D. Luis Tébar Marco por no haber con­

signado el importe del remate, la finca siguiente:

Una viña, en el camino de Nava-blanca, de es­

te término, de mil vides, que linda: por Saliente carril de Nava-blanca, Mediodía viña de los he­

rederos de Francisco Martínez, Poniente y Norte la de D. Juan Casas; tasada eu cuatrocientas se­

tenta y una pesetas.

La persona ó personas que quieran interesar­

se en la subasta de la finca deslindada comparezca en este Juzgado el treinta del actual, de once á doce de su mañana, que se ha señalado para su remate, á hacer postura, que cubriendo las dos terceras partes de su tasación le será admi­

tida.

Dado en Albacete á dos de Setiembre de mil ochocientos ochenta.— Enrique González.—Por mandado de S. S., Benigno Sánchez.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA.

Secretaria general.— Primera enseñanza.

Según la legislación vigente de Instrucción pública, deben celelebrarse oposiciones en la pro­

vincia de Albacete en el raes próximo de Octu­

bre para proveer las escuelas que puedan re­

sultar vacantes legalmente durante el término de ia convocatoria.

Además del sueldo, los Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion para sí y su familia y las retribuciones de los niños y niñas que puedan pagarlas.

Los opositores presentarán sus solicitudes en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de ia referida provincia, expresando los apellidos paterno y materno, naturaleza, provincia y edad, acompañadas de los documentos que acrediten su buena conducta moral y religiosa, que po.seou.

título y sus méritos y servicios tres dias ántes por lo ménos de terminar el mes, á contar desde la publicación de este anuncio en el Bo l e t ín o f i­

c ia l de la referida provincia; entendiéndose ter­

minará el plazo el último dia para la admisión de solicitudes, á las tres de su tarde en punto.

La misma Junta queda encargada de la eje*

cucion de cuanto se dispone en la legislación vi­

gente sobre oposiciones.

Lo que por disposición del Exemo. Sr. Rec­

tor de esta Universidad se publica en los Bo l e­

t i n e s OFICIALES de las cinco provincias del distri­

to universitario.

Valencia 3 de Setiembre de 1880.—El Secre­

tario general, Francisco Caballero Infante.

Conforme á lo dispuesto en Real órdeii de 4 de Mayo de I87S, que fija de nuevo los términos de re­

dacción de la regla 20 de la de 10 de Agosto de 1838, los Maestros y Maestras que sirvan en propiedad es­

cuelas de igual clase y de la misma 6 superior dota­

ción á la que aspiren, pueden solicitar su traslación por concurso á las que resultan vacantes en los pue­

blos que se expresarán.

Los aspirantes remitirán sus solicitudes documen­

tadas á la Junta de Instrucción pública de la provin­

cia á que corresponda la vacante en el preciso ter­

mino do 30 dias, á contar desde la fecha en que se publique este anuncio en el respectivo Boletín ofi­

cial, entendiéndose terminará el plazo para la ad­

misión de solicitudes el último dia á las tres de su tarde.

PROVINCIA DE ALICANTE.

ESCUELAS. PUEBLOS. DOTACION.

Pesetas. Cénts.

EMOLUMENTOS.

Elementales de niños. . . Alcoy...

Villajoyosa...

1.650 »

1.100 » Lo3 legales.

Lo que de tírden del Exorno. Sr. Vice-Rector de esta Uiúversidad se anuncia en los Boletines oficiales de las cinco provincias del distrito universitario para conocimiento de los interesados.

Valencia 3 de Setiembre de 1880.—El Secretario general, Francisco Caballero Infante.

ALBACETE, 1880.—IMPRENTA PROVÍNCIÁL.

Observatorio de Albacete.

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES Á LOS DIAS 8, 9, 10, 11 Y 12 DE SETIEMBRE DE 1880.

BARÓMETRO TPBMÓMRTTmS CRNTÍCRAUnS. PSICRÓMETRO.

en milímetros y á O". Humedad relativa. Dirección Atmdmetro Pluvióme-

ESTADO DEL CÍELO.

DIAS.

Haxima

al Máxima

á Mínima

al Idem

del Tempera­

tura

del en tro en

Altura me-

Oscilación. Diferencia. Diferencia. Oscilación. de la de viento. milímetros milímetros

día. sol. la sombra. aire. reflector. media. mañana. la tarde.

8 707,50 1,15 33,1 29,0 4,1 18,0 17,0 1.0 23,5

11,0

92

86 s.

13,30 8,830 A las 4 m. y3 t. true­

nos, granizo, lluvia.

9

706,00 1,24 38,6 30,5 8.1 16,0 14,5 1,5 23,2 14,5 81 86 S. 0 . 11,20 3,780 N ubes y re lá m p s. n.

10 706,44 0,35 37,7 29,5 8,2 16,1 15,0 1,1 22,8 13,4 80 89 S.

0.

10,74 » R e v u e lto lodo el dia.

11 706,36 0,45 32,1 27,0 5,1 15,5 14,0 1,5 21,2 11,5 92 85 S. 0 . 10,50 )> N ubes: v ien to fuerte.

12 702,47 0,37 26,0 22,5 3,5 13,8 12,4 1,4 18,1 8.7 91 91 S. 0. 9.80 )) íd e m id .

P. O. del Catedrático encargado, Francisco B lanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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