DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosde Suscripción.—En la capital; Uu trimestre, 4 pesetas.—Un semestre!
7 id.—Un año, 1 2 ‘50 id.—Fuera de la Capital: ün trimestre, 5 pesetas.—Un semes-¡
tre, 9 id.—Un año. 15 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunalesj que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por linea.
Preciosde Anuncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á quince.
1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Limes Miércoles y Vierne.s.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MIMSI'ROS
S. M. el
ReyDon Alfonso Xlll (que Dios guarde), S. M. la
ReinaD / Vic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Prínci
pe de Asturias é Infantes, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
(Gaceta 14 MarzoJ.
REAL DECRETO
Vewgo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.® Para proyectar y organizar con ia anticipación conveniente, y celebrar, llegado el caso, las fiestas cuu que toda Es
paña debe conmemorar el tercer centenario de la muerte de Miguel de Cervantes Saave- dra, se constituirán desde luego Juntas pro
vinciales y locales en las capitales de pro
vincia y en las cabezas de partido judicial, respectivamente.Tal designación de Junta no se efectuará en Madrid, por hallarse determi
nada en el Real decreto de 22 de Abril de 1914.
Art. 2.* Compondrán las Juntas provin
ciales del Centenario:
El Gobernador civil.
El Presidente de la Diputación Provincial.
El Alcalde.
La principal Autoridad militar.
La principal Autoridad eclesiástica.
El Director del Instituto provincial.
El Catedrático de Literatura del mismo.
Los Directores de las Escuelas normales de Maestros y Maestras.
El Maestro nacional más antiguo.
El cronista oficial de la capital.
Y dos representantes de la Asociación de la Prensa, si estuviere constituida, ó, en su defecto, los Directores de dos periódicos lo
cales, elegidos por los de todos ellos.
Formarán asimismo parte de las Juntas provinciales:El Rector y el Catedrático de Lengua y Literatura españolas, en las capitales que tienen Universidad Litera) ia.
Los Directores de las Reales Academias de Buenas Letras, en Barcelona y Sevilla; el de la Real Academia Gallega, en la Coruña, y los de cualesquiera Corporaciones análo
gas, en ¿stas y en las demás capitales de pro
vincia.
Los Presidentes de Ateneos científicos y literarios.La principal Autoridad de Marina en las capitales puertos de. mar.
Y, en fin, por designación de todos los mencionados, una ó dos personas que por sus escritos hayan mostrado notable amor á la gloriosa fama de Cervantes.
Las principales Autoridades eclesiástica y militar podrán delegar por escrito en quie
nes tengan á bien.
Art. 3.® Compondrán las Juntas locales del Centenario:
El Alcalde.
La principal Autoridad eclesiástica.
El Decano de los Maestros nacionales.
El Director de un periódico local, si lo hubiere.
Tres personas que los antes expresados designen entre los vecinos más cultos de la población.
Art. 4.* Por excepción de lo prevenido en el artículo 2.®, en la ciudad de Vallado- lid, en donde está constituida una Junta que ya viene ocupándose en organizar las fiestas del Centenario, se agregarán las per
sonas que componen esta Junta á la que ofi
cialmente y conforme al presente decreto ha de constituirse.
Art. 5.® Las Juntas provinciales y loca
les, además de ocuparse en determinar, orga
nizar y llevar á efecto las solemnidades lite
rarias j artísticas, publicaciones y fiestas populares con que haya de celebrarse el Centenario, cuidarán de fomentar cuanto pu
dieren la suscripción general para el monu
mento de Cervantes que ha de erigirse en Madrid, tomando á su cargo la recaudación de los fondos é ingresándolos cada me.« en la cuenta corriente que á nombre del dicho mo
numento tiene abierta e! Gobierno de S. M.
en el Banco de España y en todas sus sucur
sales de provincias.
Las listas provinciales y locales de sus
cripción se publicarán también mensualmen
te en el Boletín oficial de la provincia, y ca
da trimestre en la Gaceta de Madrid.
Art. 6.® Las mencionadas Juntas deberán constituirse del 5 al 10 del próximo mes de Abril, y celebrarán por lo menos una sesión mensual, tomando acuerdo con más de la mitad de sus individuos.
El Secretario, que ha de elegirse en ia primera sesión, escribirá las actas en un li
bro que, pasadas las fiestas del Centenario, se depositará, encuadernado, en el archivo municipal, dentro de una caja cerrada con llave, en que también se guarde y conserve un ejemplar del Quijote.
Art. 7.® Las Juntas enviarán meraual- mente copia certificada de sus actas á la Pre
sidencia de Comité ejecutivo del Centenario, la cual, terminada su celebración, entregará tales certificaciones, con las de las actas de este Centro, para que se guarden y conser
ven en la Sala de Cervantes de la Biblioteca Nacional.
Art. 8.® Sin perjuicio de los deberes que impone á los impresores el Real decreto de 4 de Diciembre de 1896, las Juntas del Cente
nario cuidarán de enviar á la Biblioteca Na
cional, para que se conserven y custodien en dicha Sala cuantos libros, folletos y perió
dicos, desde ahora hasta que terminen las fiestas, traten de Cervantes y sus obras y de ía celebración del Centenerio.
Dado en el Alcázar de Sevilla á nueve de Marzo de mil novecientos quince.
ALFONSO El Presidente del Consejo de Ministros,
EdiiaiM io D a to .
(Gaceta 10 Marzo.)
Sección de ia Provincia
C ircular núm ero 61.
Secretaria.
Al vecino de esta capital Miguel Fernán
dez Sánchez, se le escapó el día 11 del actual del sitio llamado La Morena, de este térmi
no municipal, una muía cerrada, de alzada la marca tasada, pelo blanco, con un sello á fuego en el anca derecha, herrada de las cuatro extremidades, lleva cabezada de tra
ma encarnada, habiendo llevado la direc
ción del Salobral, Balazote, Pozohondo, Po
zuelo y Peñas de San Pedro.
Encargo á los Señores Alcaldes, Guar
dia civil y demás agente* que de mi Autori
dad dependan, procedan á la busca y ocu
pación del indicado semoviente, poniéndolo á disposición de esta Gobierno para resti
tuirlo á su legítimo dueño.
Albacete 13 de Marzo de 1915.
El Gobernador,
A ld iia rd o U len d a ro .
INTERVENCION DE HACIENDA Clases Pasivas.—Revista anual.—Anuncio.
En cumplimiento de lo que dispone la ley de 25 de Junio de 1855 y conforme á lo pre
venido en las Reales órdenes de 29 de Di
ciembre de 1882, 4 de Mayo de 1897 y demág disposiciones vigentes, los individuos de Cla
ses pasivas que tienen consignado el pago de sus haberes en la Tesorería de esta pro
vincia, se hallan obligados á pasar la revis
ta anual dentro del mes de Abril próximo, á cuyo efecto y para que tan importante acto se verifique con sujeción á las prescripcio- f nes reglamentaria.s, estima oportuno esta
Oficina hacer las observaciones siguientes;
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 1." A la citada revista que ha de tener lu
gar en esta Intervención, deberán concurrir personalmente todos loa que, residentes en la capital disfruten haber pasivo, provistos del documento que justifique la concesión de su dei:echo, papeleta ó nominilla que acredite el número con que figuran en la nómina, cé
dula personal dcl iíjtereaado, firmada por el mismo, si supiere y certificación de existen
cia, domicilio y estado civil, expedida desde el 25 del corriente mes en adelante; con la declaración que preceptúa el número 4.® del artículo 107 del Reglamento de 30 de Julio de 1900, referente á si perciben ó no alguna asignación, sueldo ó retribución de fondos del Estado, d© la Real casa, provinciales ó municipaleM. que anlorizrtrán con su firma á presencia de! Interventor que susciibe, .sal
vo las excepciones de presentación personal contenidas en los artículos 105 y 106 de di
cho Reglamento, pues los individuos com
prendidos en ellas, podrán pasar la revista por medio de oficio, reintegrado con una pó
liza de peseta, firmado de su puño y expre
sando con él con claridad el haber pasivo que disfrutan, la fecha de la declaración del derecho, su domicilio y que no perciben otro haber del Estado, de la Real casa, ni de los fondo.s provinciales ó municipales, si bien las viudas y huérfanos á quienes alcatioe la excepción presentarán además certificación del Juzgado municipal que justifique su em
padronamiento en el punto de la vecindad declarada y el respectivo estado civil de la pensionista. Si alguno de los individuos re
sidentes en esta capital no pudiera presen
tarse ai acto de la revista por estar enfermo, ]<i manifestará por «.scrito á la Intervención hasta el 24 de Abril, acompañando certifica
ción de facultativo que pruebe aquella cir
cunstancia, á fin de que un empleado de la misma Intervención pase al domicilio del interesado á examinar ios documentos que acrediten su derecho ai haber ó pensión y á reoojer el certificado de existencia.
2 * Los pensionistas no residentes en es
ta capital, deberán pasar la revista durante el citado mes de Abril ante los Alcaldes de su respectiva localidad á quienes so presenta
rán con la fé de existencia y estado, certifi
cando á continuación de la misma dichas Autoridades municipales de que ha .sido ex
hibido el documento de concesión del haber pasivo, fecha del mismo, Autoridad por quien esté expedido y el haber anual asigna
do, cuyas certificaciones que deberán reinte grarse con otro timbre ó póliza igual al de la fó de vida, pues aunque extendidas «n el mismo pliego ú hoja que ésta son documen
to distinto, remitirán los Señores Alcaldes á esta Intervención dentro de los cinco prime
ros días de Mayo siguiente, sin excusa ni pretexto alguno, no siendí* admisibles, ])or tanto, las que presenten los apoderados de los perceptores Si alguno de estos se hallare enfermo, tanto el interesado como la Alcal
día, )»rocederán por analogía con lo deter
minado en la observación anterior.
3. * Los individuos que se encuentren ac- cidentalmerite fuera de esta provincia debe
rán pasar la revista personalmente en cual
quier día del mes de Abril ante el Interven- vor de Hacienda los que se hallen en las ca
pitales y ante los Alcaldes los que estén en las demás poblaciones, exhibiendo única
mente su cédula personal, pero con la obli-
‘gación de presentar antes del 20 Je Mayo en esta Intervención los documentos á que se contrae la observación 1.“
4. * Respecto de aquellos perceptores de Clases pasivas que residan en el extranjero y hubieren cumplido con la obligación que Íes impone el artículo 2.® del decreto del Re
gente del Reino de 9 de Julio de 186,9 y los que se hallen accidentalmente fuera del Reí- i
no en la época de la revista, la pasarán ante el Cónsul, Vice-Cónsul ó Regente Consular di E-<pfiña del punto en que residan ó del más inmediato, cuyos funcionarios autoriza
rán la correspondiente certificación de exis
tencia, con las formalidades legales estable
cidas. Esta certificación, legalizada por el Ministerio de Estado, l» presentarán los ín- lerosados ó sus apoderados en esta Interven
ción acompañada del documento justificati
vo de la concesión del haber pasivo y de la cédula personal.
5. * Las Superioraa de lo.s Monasterios de Religiosas en que hubiere alguna que disfru
te jienaión y los Jefes de los E.stablecimien- tos benéficos y penales en que existieren per
ceptores de haberes pasivos, lo pondrán en conocimiento de esta Oficina para que acuer
de el medio de que pueda quedar cumplida la fornialidúd de la revista.
6. * En aquellos casos que la pensión se esté disfrutando por más de un individuo co
rno sucede con varias de las de Montepío mi
litar correspondientes á padres de soldados muertos en campaña y con algunas otras, es indispensable se presenten al acto de revista arabos cónyuges y cuantas personas sean partícipes de una misma pensión, puesto que todos ellos se hallan obligados á cumplir tal requisito, con arreglo á las observaciones 1.*, 2.“. 3.* y 4.' que anteceden.
7. “ A los que no se presenten á la revia-- ta, salvo aquellos que juatitiquen debida
mente su absoluta imposibilidad física, se les dará de baja en nómina, sin que puedan volver á percibir haberes hasta que obtengan la rehabilitación necesaria, con sujeción al
Reglamento.
S * Y finalmente los días que se señalan para pasar la revista la Ciases pasivas, resi
dentes en esta capital, son los siguientes y horas de nueve á trece:
Días 12, 13 y 14 de Abril.
Montepío civil, jubilados, cesanles y pen
siones remuneratorias.
Días 15, 16, 17 y 19 de ídem.
Montepío militar.
Días 20, 21 y 22 de ídem.
Retirados de guerra y marina.
Días 23 y 24 de ídem.
Cruces pensionadas.
Días del 26 al 30 de ídem ambos inclusives.
Todas las clases.
Lo que se anuncia a! público para cono
cimiento de las personas interesadas y que tenga debido cumplimiento cuanto se deja prevenido.
Albacete 10 de Marzo de 1915.—El Inter
ventor de Hacienda, Manuel Haraiida.
ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES Circular.
Transcurrido el plazo concedido á los Señores Alcaldes y Secretarios por medio del Boletín oficial número 23 de 22 de Febrero último, para que remitieran los padrones de cédulas personales, y no habiendo cumplido con tan importante servicio los Ayuntamien
tos que á continuación se expresan, el Señor Delegado de Hacienda se ha servido acordar se conmine con la multa correspondiente á los Ayuntamientos que uo cumplan el servi
cio dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al en que se publique en el referido periódico oficial la presente circu
lar; advirtiendo á los Señores Alcaldes que en caso contrario y sin perjuicio de exigir
les las responsabilidades que procedan, se nombrarán Comisionados que ásu costa y á la de ios Señores Secretarios pasen á recoger los indicados documentos si por morosidad en el cumplimiento de sus deberes no pudie
ra realizarse la cobranza en el plaio de ins
trucción.
Albacete 12 de Marzo de 1915.—KI Ad
ministrador de Coutribucionee, Joaquín Riiiz.
Pueblos que se citan.
Barrax, Oarcelén, Corralrubio Ghinchí- lia, Fuensanta, La Gineta, Hellín, La Herre
ra, Hoya Gonzalo, Mahora, Masegoso, Moti- lieja, Peñascosa, Povedilla, Pozo Lorente Recueja, Tarazona, Tobarra y Villaverde. ’
PRESIDENCIA
DE LA
Junta proyincial del Censo electoral de Albacete
ELECCIONBS D E D IPUTADOS PROVIKCrALKS
Relación expresiva del número de votos obtenidos el día 14 del actual por cada Can
didato en las Secciones que se expresarán, según aparece de ios duplicados de las certi
ficaciones del resultado de los escrutinios, autorizados por las Mesas de ellas, en cum
plimiento y á los efectos del párrafo 2.® del artículo 45 de la Ley electoral vigente, con
cordado con el Real decreto de 9 de Septiem
bre de 1909.
Distrito electoral de Albacete.
MUNICIPIO DE ALBACETE Distrito primero.— Sección primera Don Isidro Arcos Villalba...
Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Ignacio Cútoli y Cútoli.. . . Don Manuel Barnuevo Marín. . . Don Miguel Velasco Fernández-Cantos Don Juan Martínez Ortiz. . . . Don Guillermo Serra Martínez. . . Papeletas en blanco...
Sección segunda.
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Fi’ancisco Manuel Martínez Villena.
Don Ignacio Cútoli y Cútoli.. . . Don Manuel Barnuevo Marín. . . Don Miguel Velasco Fernández-Cantos Papeletas en blanco...
Distrito segundo.— Sección primera Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Isidro Arcos Carrasco. . . . Don Ignacio Cútoli y Cútoli.. . . Don Manuel Barnuevo Marín. . . Don Miguel Velasco Feraández-Cantos Papeletas en blanco...
Seceion segunda.
Don Manuel Barnuevo Marín. . . . Don Ignacio Cútoli y Cútoli...
Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Sección tercera.
Don Ignacio Cútoli y Cútoli...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Sección marta.
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Don Ignacio Cútoli y Cútoli...
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Papeletas en blanco...
Distrito tercero.— Sección primera.
Don Ignacio Cútoli y Cútoli...
Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Papeletas en blanco...
Sección segimda.
Don Isidro Arcos Villalba. . . Don Ignacio Cútoli y Cútoli...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . . Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Miguel Villalba Fernández-Cantos.
Votos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
Votos.
SéGción Ureera.
Don Ignacio Cútoii y CútoU...
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . . Don Francisco Manuel Martínez Vülena.
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Seocióyi cuarto.
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . . Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Distrito cuarto.— Sección prime Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . . Don-Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Sección segunda.
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Francisco Manuel Martínez Villena.
Don Manuel Barnuevo Marín. . . . Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Sección tercera.
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Manuel Barnuevo Marín...
Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Don Miguel Velasco Fernández-Cantos. . Distrito quinte.—Sección pnmera.
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Francisco Manüel Martínez Villena. . Don Manuel Barnuevo Marín...
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos. . Sección segunda.
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Manuel Barnuevo Marín...
Don Isidro Arcos Villalba. . . . Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Don Miguel Velasco Fernández-Cantos. .
Sección tercera.
Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Don Isidro Arcos V illalb a...
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . . . Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
MUNICIPIO DE LA GINETA Distrito pHmero.— Sección única.
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Manuel Barnuevo Marín. . . . • Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Distrito segundo.— Sección única.
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Manuel Barnuevo Marín. • . • • • Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Don Pablo Iglesias...
MUNICIPIO DE BONETE Distrito único.— Sección única.
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Isidro Arcos Villalba. . . • • • Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Don Manuel Barnuevo Marín...
MUNICIPIO DE CORRALRUBIO Distrito único.— Sección única.
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Isidro Arcos Villalba...
Don Manuel Barnuevo Marín...
Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
MUNICIPIO DE CHINCHILLA DistHte primero.—Seeción jn imera Don Manuel Barnuevo Marín...
Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Don Isidro Arcos Villalba...
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos.
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Sección segunda.
Don Manuel Barnuevo Marín. . • • • Don Francisco Manuel Martínez Villena. . Don Ignacio Cútoii y Cútoii...
Don Isidro Arcos V illalba,...
206
201199 19878 114
112lio 9121 158164 162151 42 5958 5758
8
7777 7670 66 lio108 105107
6
228228 227226
1
117124 120116 3 282282 282282
282284 234286
200
200 200 200106
104104
100 100
Votos.
Distrito segundo.—Sección única.
Don Manuel Barnuevo Marín... 299
Dón Francisco Manuel Martínez Villena. . . 299
Don Isidro Arcos Villalba... 280
Don Ignacio Cútoii y Cútoii...279
Don Miguel Velasco Fernández-Cantos. . ‘ . 13
Distrito tercero.— Sección única. Don Manuel Barnuevo Marín... 302
Don Francisco Manuel Martínez Villena. . . 302
Don Isidro Arcos Villalba...241
Don Ignacio Cútoü y Cútoii...241
MUNICIPIO DE HOYA GONZALO Distrito único.- Sección única. Don Ignacio'Cútoii y Cútoii...270
Don Isidro Arcos Villalba...270
Don Manuel Barnuevo Marín. . . 260
Don Francisco Manuel Martínez Villena. . . 250
Don Miguel Velasco...24
MUNICIPIO DE PETROLA Distrito único.—Sección única. Don Manuel Barnuevo Marín...312
Don Francisco Manuel Martínez Villena. . . 312
Don Isidro Arcos Villalba... 312
Don Ignacio Cútoii y Cútoii... 312
Distrito electoral de Almansa. MUNICIPIO DE ALMANSA Distrito primero.— Sección primera. Don Norberto Sánchez Gandía. . . 111
Don Emilio Colomer R. de Arellano, Vizcon de de San Germán... 76
Don Vicente Barrio... ^ Don Enrique Megías Marco. . . . 1
Sección segunda. Don Norberto Sánchez Gandía...Í34 Vizconde de San Germán... 69
Don Vicente Barrio... 1
Papeletas en blanco... 2
Distrito segundo.— Sección pHmera. Don Norberto Sánchez Gandía...116
Don Emilio Colomer Ramírez de Arellano. . 56
Don Vicente Barrio Minguito...10
Don Enrique Megías... Papeletas en blanco... Sección segunda. Don Norberto Sánchez Gandía...lid Señor Vizconde de San Germán...65
Don Vicente Barrio Minguito... 9
Distrito tercero.—Sección primera. Don Norberto Sánchez Gandía... 90
Don Emilio Colomer Ramírez de Arellano. . 50
Don Vicente Barrio Minguito... 4
Papeletas en blanco... 1
Sección segunda. Don Norberto Sánchez Ganilía... 100
Don Emilio Colomer Vizconde de San Germán. 73 Don Vicente Barrio... 3
Don José Olaya Guijón... 1
Papeletas en blanco... 3
Distrito cuarto.— Sección primera. Don Norberto Sánchez Gandía... 92
Señor Vizconde de San Germán...68
Don Vicente Barrio Minguito... 3
Papeletas en blanco... 1
Sección segunda. Don Emilio Colomer Vizconde de San Germán. Don Norberto Sánchez Gandía... Don Vicente Barrios... Papeletas en blanco... MUNICIPIO DE ALPERA Distrito pi'imero.—Sección única. Don Emilio Colomer Ramírez de Arellano, Viz conde de.San Germán...219
Don Norberto Sánchez Gandía... 166
Papeletas en blanco... 1
Distrito segundo.— Sección única. Don Emilio Colomer Ramírez de Arellano, Viz conde de San Germ án...179
Don Norberto Sánchez Gandía. . . . . MUNICIPIO DE CAUDETE Distrito primero.— Sección primera. Don Emilio Colomer Ramírez de Arellano. Don Norberto Sánchez Gandía... Papeletas en blanco... 6
Sección segunda.. Don Emilio Colomer Ramírez de Arellano, Viz conde de San Germán...126
Don Norberto Sánchez Gandía... Distrito segu ido.— Sección primera. Don Norberto Sánchez Gandía... Don Emilio Colomer Ramírez de Arellano. Papeletas en blanco... 5
Sección segunda. Don Emilio Colomer Ramírez de Arellano, Viz conde de San Germán...166
Don Norberto Sánchez Gandía... 92
Papeletas en blanco... 3 Albacete 15 de Marzo de 1915.—El Presidente, Jacinto Jaraíz.
AYUNTAMIENTOS
Vo tos. ? j
76 jw]
. 1146i
i
131 10090
81 12968
FUENSANTA
Don Wenceslao Parreño García, Alcalde cons
titucional de esta villa,
Hace saber: Que el padrón de céduía.s per
sonales de este pueblo se halla formado para el año corriente, y se pone al público por término de ocho días hábiles, contados desde si siguiente al en que aparezca inserto el pre
sente en el Boletín oficial de la provincia, durante cuyo plazo podrán hacer las recla
maciones que les convenga los contribuyen
tes que comprende
Fuensanta 18 de Marzo de 1915 —Wen
ceslao Parreño.
Don Wenceslao Parreño García, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que la Junta municipal de esta villa, en sesión celebrada el día 6 del corriente, acordó establecer arbitrios extra
ordinarios para cubrir el déficit del presu
puesto formado para el año corriente 1915 sobre la» especies que á continuación s« ex
presan:
UNIDAD Kilogramos
Precio medio unidad.de la Pesetas Cts^
Arbitrio sobre la unidad.
Pta». Cts.
Consumo anual calculado.
TOTAL Ptfts. Cts.
Paja (i® cereales...
Patatas...
Aceituna para verde...
Leña menuda y gorda exceptuada la de la indus
tria...
Cebollas gordas...
11 0 50 ' 0 10 26 790
11 1 50 j 0 10 20 420
4 1 0 15 1.000
11 0 15 0 02 32.651
11 1 50 ü 15 500
3.679 2.043 150 653 U
<D
T..7AL...5.599 U
Y para que obre su.s efectos según las disposiciones legales y loa interesados á quié
nes afecta el arbitrio, puedan producir las reclamaciones consiguientes durante los quince días de exposición al público, conta
dos desde el en que aparezca inserto en el Boletín oficial., autorizo el presente en Fuen
santa á 14 de Marzo de 1915.—Wenceslao Parreño.
%
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
Boletín Oficial de AlbaceteJUZGADOS
ALBACETE
Chinchilla SáncheE, Antonio, de 56 años de edad, hijo de Casimiro y Vicenta, casado con Iviónica Moreno, natural de Yeste, veci
no deNórpío, jornalero, cuyo actual para
dero se ignora, procesado por contrabando de tabaco, comparecerá en término de diez días ante el Juzgado de instrucción de Alba
cete, á fla de constituirse en prisión provi
sional.
Albacete 8 de Marzo de 1915.—El Secre
tarlo Judicial. Miguel Casado.
LA BODA
Don Manuel López y Avilé», Juez de 1.* ins
tancia de La Roda y su partido.
Por el presente edicto hago saber: Que la Jutita de este partido constituida bajo mi presidencia con arreglo á lo dispuesto en el Real decreto de 29 de Mayo de 1911 para el espurgo de los legajos existentes en el archi
vo de este Juzgado, en sesión del día 19 de Diciembre último, declaró la inutilidad de los documentos que á continuación se expre
san, por llevar más de 30 años de existencia, cuya declaración aprobó la Sala de gobierno de la Audiencia del territorio, y de confor
midad con lo dispuesto en el art. 13 del alu
dido Real decreto, se anuncia en el Boletín oficial de la provincia, para que los interesa
dos en los citados asuntos ó sus herederos dentro de los 15 días siguientes al db la pu
blicación del presente en dicho periódico ofi
cial, puedan recurrir en escrito razonado an
te la mencionada Sala de gobierno.
Legajo número ciento diez.
Expediente de apremio instado por Don Amós Gil Vinuesa contra el Ayuntamiento y otros varios sujetos, por derechos deven
gados en el ejercicio de su cargo como Re
gistrador de la propiedad.
Jurisdicción voluntaria consignación ju
dicial por cierta cantidad por Francisco Moreno por vía de pago que es en deber por principal y réditos á Don José Martínez Baeza representante de la hija Amalia.
Expediente instado por Don José Escobar y Juan Antonio Fernández en autos ejecu
tivos instados por Amalia Tebar como madre del niño Juan de Dios contra Don Benito, sobre pago de pesetas.
Tercería de dominio interpuesta por Don Cosme García Díaz á ciertos bienes embar
gados por Don José Joaquín Núñez Cortés á Don Francisco Montejano y Arce.
Procedimiento de apremio contra Santiago Manuel á virtud de carta orden de la Supe
rioridad procedente de jura contra los mis
mos por el Procurador Don Críspulo Cid en incidente de pobreza;
Un escrito á nombre de Pascual Perea en acto de jurisdicción voluntaria, heredero de la difunta María Antonia y otros Perea, inte
resando copia de una escritura por venta de dos heredades.
Expediente de pobreza instado por Do
mingo Srazalez adliten del menor José Ba
llesteros á fin de que se le nombre Procurador y Abogado para litigar con su madre Doña Jacinta Ballesteros.
Escrito de Eugenio Serrano, esposo de Benigna Perea, solicitando se le expida copia del testamento otorgado por defunción de Quiteria Moreno.
Jura presentada por el infrascrito E.sori- bano Don Inocencio Massó en el expediente de jurisdicción voluntaria sobre nombra
miento de curador á la incapacitada Rosa Parrón por resto de sus derechos devengados en el expediente de referencia.
Ejecutivo Don Juan Cosme y Rosa contra
Don Juan José Pelayo y Ruiz, sobre pago de cantidad.
Jurisdicción voluntaiia sobre depósito de la joven María Amalia Visitación González Laguia, sobre malos tratos por el padre de esta.
Expediente de desahucio á instaneia de Don Pé*dro López y López contra José A n tonio y José Melero García y Juan Parra Santos como marido de María Melero García, j Jurisdicción voluntaria, depósito de Ne
mesia Picazo Cifuentes, esposa de Olayo Lucas Moraga por malos tratos éste á le. pri
mera.
Expediente de nombramiento de curadora adliten de María Francisca Martínez á favor de su tía Baldomera Martínez.
Jurisdicción voluntaria, expediente sobre nombramiento de curador ejemplar al inca
pacitado Don Ramón Montejano.
Expediente sobre reclamación de una casa de Quiteria Picazo para que se la nombre Procurador para litigar contra otra.
Menor cuantía, Don Abdón Atieuza con Don Antonio Fernández, por pago de pese
tas.Interdicto de recobrar Don Miguel Acacio con Don Juan Antonio González por recla
mación de una heredad titulada Juanello.
Legajo número ciento once.
Pobreza por Oamen Picazo Piqueras, María Juliana y Romualdo Fraguas Picazo, para litigar contra Juan Martínez.
Juicio verbal civil entre Don Claudio y Antonio Tendero, sobre reclamación de pe
setas.
Juicio verbal civil entre José Jiménez Gómez y Juan Hilario Jiménez.
Expediente de jurisdicción voluntaria in
coado á solicitud de Don Tomás Romero á fin de que se le releve del cargo de Albacea testamentario á Don Rafael Ruperto de la finada Ramona García.
Expediente instado por Dolores Plaza López, sobre reclamación al haber total para que se la nombren Procurador y Abogado de pobre para litigar.
Jurisdicción voluntaria sobre proveer de curador para los bienes á los menores Doña Elisa y Don Emilio Juan Larrey.
Expediente de pobreza de Juana Ruiz y Ruiz en causa por imprudencia sobre muerte del marido de ésta Nicolás Ballesteros contra Francisco Cuchillo Martínez.
Expediente para conceder á María Josefa Navarro González el consentimiento judicial para contraer matrimonio con Daniel Mar
tínez y Martínez.
Jurisdicción voluntaria sobre proveer de curador á los menores Alfonso y Bernarda Romero y Parra-
Expediente de cuentas presentadas por Don Jerónimo Belmonte de los productos y gastos de los bienes embargados á Don Beni
to Escobar y Escobar por haberse entregado aquél como depositario de los mismos.
Ordinario á instancia de Ana Cleta Serrano Enguídanos contra Pedro González, sobie , nulidad de un testamento otorgado por cé
dula por Pedro Serrano Enguídanos y eleva
do á escritura pública.
Un mandamiento al Señor Registrador de la Propiedad para tomar anotación preventi
va de una cuarta parte de una casa en autos ejecutivos por cobros de pesetas, instado por Dolores Jiménez contra Juan Sáiz García.
Juicio verbal civil entre Don Benito Es
cobar y Escobar y Don Fernando Escobar y Campo por pago de pesetas.
Pieza separada del juicio civil ordinario instado por Doña Visitación Acacio contra su padre Don Pedro Antonio sobre nulidad de la testamentaría por defunción de Doña Joaquina Díaz Ropero.
Expediente sobre la no expedición de una
certificación procedente de un juicio celebra
do en dicho pueblo por haberse quemado re- feridas diligendias, instado por Don Juan
’ Bravo contra Ramón Avsndaño para que reponga unas portadas en una finca llamada { Vento de San Miguel.
Jurisdicción voluntaria expediente sobre entrega de bienes al meno» Don Alfonso de la Peña por su tutor Don José Sandoval.
Jurisdicción voluntaria Isidro Bernalte Torres, sobre que el curador Don Juan Gon
zález entregue los bienes é su esposa María Marta.
Expediente de competencia promovido por el Juzgado municipal de Muñera con el de Villarrobledo en juicio verbal entre Don César Martínez contra Miguel Arenas sobre pago de pesetas.
Interdicto de recobrar la posesión de un pedazo de terreno en el sitio Pozo de la Nie
ve instado por Don Sebastián Bello contra Don Clemente Royo del Cañavate.
Tercería de mejor derecho Don Domingo Brazales curador del menor José Ballesteros y Ballesteros, sobre los bienes embargados en juicio ejecutivo instado por Don José Joa
quín Núñez Cortés contra Doña Jacinta Ba
llesteros.
Pobreza á instancia de Juan Bautista Ra
mírez á fin de que se le nombre Procurador para reclamar bienes como único heredero por fallecimiento de su tío Don Antonio Ra
mírez.
Pobreza á instancia de Anacleta Serrano Enguídanos sobre que se la declare pobre pa
ra litigar con Pedro José González sobre nu
lidad de testamento por fallecimiento de Pe
dro Serrano Enguídanos.
Dado en La Roda á 5 de Enero de 1915.
Manuel López y Avilés.—P. S. M., Diego López de Haro.
Sección de fuera de la Provincia
COMANDANCIA GENERAL DE CEUTA
JUZGADO DE INSTRUCCION
Descalzo Jara, Alberto, natural de Casas Ibáñez (Albacete), mayor de edad, soltero, de profesión dependiente de comercio, domi
ciliado últimamente en Tetuán (Africa), pro
cesado por el delito de estafa, comparecerá en término de treinta días ante el primer Te
niente de Infantería, Juez Instructor de la Comandancia general de esta Plaza Don Amador Barruelo Pérez, residente en ésta, calle Machado, número dos, interior; bajo apercibimiento que de no efectuarlo será de
clarado rebelde.
Ceuta 5 de Marzo de 1915.—Amador Ba
rruelo.
JUZGADO DE INSTRUCCION DE VALENCIA
REGIMIENTO CAZADORES DE VICTORIA EUGENIA, NÚM. 22.
Juan Bautista Cautín Moya, natural de Villalgordo del Júcar (Albacete), de estado soltero, de 22 años de edad, domiciliado últimamente en Villalgordo del Júcar (Alba
cete), procesado por faltar á concentración, comparecerá en el término de treinta días, á contar desde la publicación de esta requisi
toria en la Gaceta de Madrid ante el primer Teniente Juez instructor del Regimiento Cazadores de Victoria Eugenia, núm. 22, de caballería, Don Carlos Samaniego y Gómez de la Torre, que tiene su residencia oficial en el Cuartel de Caballería de San Juan de la Rivera en esta plaza.
Dado en Valencia á 7 ¿e Marzo de 1915.—
El primer Teniente Juez Instructor, C a rio »
Samaniego.
IMPRENTA PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»