Número 121 Viernes 8 de Octubre de 1915 25 céntimos
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Precios DE SusciumóN. —Eu la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Ud semestre 7 id.—Uii aüo, 12‘50 id.—Fnera de la Capital: Uu trimestre, 5 pesetas.—Un sem^^s- tre, 9 id.—Un aflo. id.~Lo.s edictos y sentencias de los'Juzgados y Tritnmiles qixe -se pnblPjU'^ii, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.
; Preciosde Anoncios. —Los aauncios pa’-ticnUres \no. p-ibliqueu, preria licencia dei^Unio. Sr. Gobernador, pagarán; De una á seis líneas, 1 peseta. De siete i quince 1 -tO id. De diez y seis á treinta, 2 id.—Do treinta eii adelante, precio couriucíonal Se publica Lunes, Miércoles y Vierues.-Las reclamaciones al Director de la ímpreul»’.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEI, CONSEJO DE MINISTROS
S. M. el Rev Don AU'otiso Xlii (que Dios guarde), S. M. la Reina D.^ Vic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Prínci
pe de Asturias é Infantes, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
(Quería 7 Octubre^
EEAL DECKETO
De acuerdo con Mi Consejo de Mlninis- tro»; según lo prevenido en el artículo 2 * de
!ft Ley de 14 de Febrero de 1907, para la Protección á la producción nacional,
Vengo en disponer se publiquen en la Ga
ceta DE Madrid y Boletines oficiales de laa provincias, las adjuntas listas de variantes que los Ministerios proponen en la relación de artículo.? ó productos prescrita por la Ley aludida.
Dado en Palacio á treinta de Septieuibre de mil novecientos quince.
ALFONSO
El Pr®gid«nte del Consejo de Ministros,
Eduardo l>ato«
Variantes propuestas por los Ministerios á la relación de artículos que el Estado pue
de adquirir de la producción extranjera durante el próximo año de 1916.
MINISTERIO DE ESTADO
Maniñesta no tener ninguna variante que proponer.
MISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
Manifiesta que no estima necesaria modi
ficación alguna en la relación vigente. .i
MINISTERIO DE LA GUERRA i
Artillería :
Incluir en el grupo 5.° de la relación titu
lado «Máquinas motoras, operadoras y apa
rato» en general», el siguiente epígrafe.
Turbinas hidraúlicas y reguladores auto
máticos para las mismas.
Incluir en el sexto grupo, «Armamento y material para usos militares», los epígrafes siguientes:Máquinas para la elaboración de fieltro y cartón, accesorios y herramientas para las mismas y pilas holandesas.Prensas hidráulicas para fieltro y cartón.
I Intendencia general militar.
Máquinas motoras, operadoras y apara
tos uu general. Sólo j-us piezas y aecesoi ios.
Cilindros trituradores, comprensores y desagregadores.
Básculas automáticas.
^ Aparatos, piezas y accesorios para la fa
bricación de harinas por el sistema de Dave- rio.Para fuerza:
Electromotores.interruptores y reostatos.
Material científico de gabinete:
Aleurómetro.
Areómetro.
Similámetro.
Sitómetro.Diversos:
Placas de amianto para ajuste de calde
ras y tuberías de vapor:
Tenazas de precintar y sellos de acero.
MINISTERIO DE MARINA
Sustituir en el grupo sexto la partida
«Botes de vapor y explosión», por otra que diga: «Botes y embarcaciones con motor de todas clases [»ara usos militares».
MINISTERIO DE HACIENDA
Manifiesta que no existe servicio alguno que exija la concurrencia de productos que no sean de procedencia nacional.
MlNISTi-RlO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Manifisfa no tener necesidad de introdu
cir variación alguna.
MINISTERIO DE FOMENTO
Incluir en el lugar correspondiente:
Hoja de lata en blanco. Subtancias desti
nadas á la fabricación de abonos químicos y primeras mab^rias para las industrias de transportes y de coinstrucción naval.
Cree conveniente que en ei apartado 3.”
de la relación «Mquinas motoras, operado
ras y a[>aratos eu general» se permita la concurrencia extranjera á las básculas de más de 200 kilogramos, de aplicación en los puertos;
Que así como en el apartado 6.° .se detalla para la Marina cíe guerra aparatos y mate
rial de buzos, botes automóviles, plegables y demás artículos que pudieran tener aplica
ción en los puerüjs comerciales, se haga asi
mismo en los aparatos correspondientes para usos civiles.
Que se admita la concurrencia extran
jera en los ariionios siguientes:
Motores de gas de más de 30 caballos.
Gasógeno.s [lara motores de gas de más de 50 caballos por unidad.
Máquinas dinamos eléctricas de todas clases y velocidades desde 50 caballos de fuerza absorvida.
E'ootrumotores de todas clases deKsde 60 caballos de fuerza eu régimen normal.
Transformadores de today clases de más de 200 kilovatios de potencia eu régimen normal ó tensión de trabajo superior á 10.000 voltios.
Aceros dulces ó hierros perfilados de to
das ciases y pesos, sean ó no galvanizados.
Carriles de más de 20 kilogramos por metro lineal.
Aceros dulces en planchas, sean ó no gal
vanizados, de todas dimensiones y pesos.
(Quería l.° Octubre.)
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN
REAL ORDEN
limo. Sr.: Atendiendo á las peticiones formuladas por varios artiatas solicitantes y en vísta del informe favorable de la Secre
taría geqeral del Consejo Superior de Pro
tección á la infancia y Represión de la men
dicidad exponiendo la conveniencia do que se prorroge el plazo que expiró ei día 30 del pasado mes de Septiembre, de admisión de obras optando á la recompensa que se
ñala la base 8.* de la Real orden de 5 de Julio último, convocando el V Concurso de premios pdr actos de protección á la infancia, en el cual se concede un premio de 500 pe
setas y Diploma de Mérito al autor de un cuadro mural destinado á Centros de educa
ción y enseiianzR, que contenga dentro de una orla artística y simbólica la» dísposi- cione.s protectoras más importantes de la»
leyes de Protección á la infancia y Repre
sión de la mendicidad.
S. M. el Rey (q. D, g.) ha tenido á bien ampliar hasta el día 30 del corriente me.s el plazo concedido por la disposición guber
nativa citada, á cuantos aspiren ai premio mencionado, quienes presentarán en la Se
cretaría general del Consejo Superior sus trabajos con un lema. El cuadro se sujetará á las siguientes dimensiones: 1,25 metros de alto ].-or 0,75 de ancho. Acompañará á cada trabajo un sobre cerrado y lacrado con el lema correspondiente, conteniendo en su interior el nombre, apellidos y domicilio del autor Se expedirá por la Secretaría general el oportuno recibo. Será de competencia del Consejo Superior el declarar fuera de con
curso los que no se ajusten á lo indicado.
Los cuadros murales se expondrán al pú
blico antes de ser otorgadas las recompensa».
El Consejo queda autorizado para declarar desierto el premio ó conceder al autor que lo merezca otro de menor cuantía La obra pasará á ser propiedad del Consejo Superior.
De Real orden lo digo á V. S. para su
ih
!l
conooímiei‘to, el de esa. Junta provincial y satisfacción de los íntereHadoa del V Concur
so de premios. Dios guarde á V S. muchos años. Madrid 2 de Octubre de 1915.
SANCHEZ GUERRA
Señor Gobernador civil, Presidente de la Junta provincial de Protección A ta infan
cia y Represión de la mendicidad de....
(Gaceta 4 Octubre).
Sección de la Provincia
SECCION DE CUENTAS MUNICIPALES
Loa Señores Alcaldes expresados A cuiti- muición, no han remitido á esta Sección los balances mensuales de contabilidad y las cuentas trimestrales del nño corriente, que también se relacionan, por lo cual se les re
quiere para que cumplau este servicio en el plazo de cuatro días, en armonía con lo que dispone la regla 58, número 1.® de la oirou- lar de la Dirección genera! de AdminUtva-
ción local de 1.® de Junio de 1886.
Albacete 6 de Octubre de 1915. -El Jefe de la Sección, Domingo Poveda.
a o j B i : a : H .i s r o o i 'v ^ i x ^
C ircular núm ero 170.
CONVOCATOKIA
No hiibiéndose podido celebrar por falta de número de Señores Diputados provincia
les la sesión inaugural del segundo periodo semestral dei corriente ano, coiivocada para el día primero del actual, por circular publi
cada en el Boletin oficial dr*l día 23 de Se[í- tienibre último, y con el fin de que la reunión ordinaria de la Excma. Diputación se lleve icabo tal como previene el Real decre
to de 13 de Abril de 1908. y en armonía con los artículos 55 y 62 de la Ley provincial, he acordado convr)Car de nuevo ú sesión, que habrá de celebrarse cl miércoles 20 del ac
tual, á las doce, en el Palacio de la Corpora
ción y salón destinado a esta clase de acto?.
Albacete 8 de. Oetubve de 1915.
El G obernador,
F#li|i«i iVfloiitoyn*
Eli cumpliniitíuto de lo dispuesto en la Real orden dol Ministerio de la Gobernación fedm 30 de Sep
tiembre de 1913 \ segíin consta por las certificacio
nes remitidas en su virtud por los Ayuntamientos de estii provincia, resultan declarados por los mismos, las vacantes siguientes:
ALMANSA
Don José Arteaga López. Don Adolfo Sánchez Me- da* Don Pedro Duro Ferrando, Don Francisco Vi- llaescusa Clemente, Don Vicente Medina Olaya, Don José Ruano Ruano, Don José Rodríguez Gutié
rrez y Don Juan Martínez Caballero.
Total nueve. VILLARROBLEDO
Don Juan Sanón Morera, Don Arturo Roldán Na
varro, Don Victoriano Sarrión Garrigós, Don Nico
lás Fernández Padilla, Don Tomás López López, Don Avelino Torrente Sáez, Don Joaquín Casas Benítez, Don Paulino Díaz Bemiga y Don Andrés Sepúlveda Engra.Total nueve. TOBARRA
Don José Torrauo Pérez, Don Jesús Pérez de los Cobos Gómez, Don Julián José Moreno García, Don Patricio Gómez Gaicía, Don Fernando García Cama- cho, Don Alejandro Ramón Paterna, Don Jerónimo García Laborda y Don Juan Parras García.
Total ocho.
POZUELO
Don Fernando López Cuerda, Don Bernardino Mo
reno Navarro, Don Octaviano Cortés Quintanilla, Don Antonio Cebrián Sánchez y Don Bernabé López Mo
reno.
Total cinco. POZOHONDO
Don Damián Sánchez García, Don José Martínez Díaz, Don Joaquín Sánchez García, Don Giués Espar
cía Amoraga y Don Juan Antonio Ruiz Armero.
Total cinco.
NERPIO
Don Francisco Parra Gómez, Don Sebastián Ra
mos Fernández, Don Juan Lozano Fernández, Don Raimundo Fernández Sola, Don Ruperto García Gó
mez y Don José Sánchez Martínez.
Una vacante.
Total siete.
MUÑERA
Don Enrique Garda García, DOii Fabio Aguado Montoya. Don Felipe Blázquez Arenas, Don Francis
co Rosillo Arenas, Don Pablo Veciana Anguera v Don Wenceslao Solana Blázquez.
Total seis.
JFtE i i i A - O i ó a s r <s>xTE s e o i t -a.
PUEBLOS Ábengibre
Alfitoz Albataun
Alborea Alcalá del Júcar Alcavnz
Alpera Balazote Ballestero Bienservida
Bogan-a Bonete Bonillo Caroeléii Casas Ibáñez Casas de Juan Núfiez
Casas de Lázaro Caudefe Cenizate Corralrnbio
Cotillas Chinchilla
Férez Fuensanta Fuenteálamo Fuentealbilla Gii-eta (La) Hellín Herrera (La) Higueruelíi Hoya Gonzalo
Jorquera Letur
Lietor Madrigueras
Mahora MftsegosoMinaya MoUni'cos Montalvna
Motilleja Muñera Návas db Jorquera
Nerpio Ontur Paterna Peñas de San Pedro Peñascosa
Pétrola Povedilla Pozohondo Pozo Loreiite Recueja
Riopar Robledo Roda (La) Salobre San Pedio Socovos Tarazona Valdegaiiga
Víanos Villa de Véa Villapalaoios
Villamalea VillapaUicios
Villatoya Villa verde Viveros Veste
BALANCES Trimestres & que se reflerenlus cuentes.
Abril á Septiembre Septiembre
Julio, Agosto y Sejitíembre Enero á Septiembre
Agosto y Septieaibre Septiembre
Julio, Agosto y Septiembre Idem ¡d. id.
Septiembre
Enero á Septiembre Septiembre
IdemJulio
Enero á Septiembre
Julio, Agosto y Septiembre Julio y Septiembre
Septiembre
IdemJunio á Septiembre Enero á Sejitiembre Julio, Agosto y Septiembre
Septiom bre
IdemEnero á Septiembre Agosto y Septiembre SeptiembreBnero á Septiembre
Septiembre IdemIdem
Abril á Septiembre Enero á Septiembre Abril á Septiembre Septiembre
IdemJulio, Agosto y vSeptiembre Septiembre
Julio, Agosto y Septiembre Septiembre
IdemAbril á Septiembre Agosto y Septiembre Septiembre
JulioJulio, Agosto y Septiembre Abril á Septiembre
Septiembre
Abril á Septiembre Septiembre
IdemJulio, Agosto y Septiembre Enero á Septiembre
Idem id. id.
Iden id. id.
Iden id. id.
Abril, Julio, Agosto y Septiembre Enero á Septiembre
Septiembre
Julio, Agosto y Septiembre Enero á Septiembre
Abril á Septiembre Septiembre
IdemJunio á Septiembre
Julio. Agosto y Septiembre Septiembre
Enero á Septiembre Idem id.
Septiembre
Julio, Agosto y Septiembre
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Boletín Oficial de Albacete 3
/lOilNISTRACIOfl DE_PeOPIEOÍiDES £ iPUESTOS
20 y 10 por 100 de P ropioi y Pesas y Medidas.
Cumpliendo con lo que preceptúa el artí
culo !.• del Real decreto de 14 de Julio de 1897, se requiere á ios Señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia, para que en el término de quinto día remitan á esta Admi
nistración de Propiedades é Impuestos, si ya no lo hubieren hecho, certificación j)or sepa
rado de los ingresos verificados en las Arcas Municipales, por los conceptos de bienes de Propios j arbitrio de Pesas y Medidas, du
rante el tercer trimestre del año en curso, para que, en su consecuencia, y dentro d -Í plazo que determina el artículo 2.‘" de dicha Real disposición, pueda el Tesoro percibir el 20 y 10 por 100 que respectivamente le correspondo por ambos C'-nceptos, y se previe
ne á los Señores Alcaldes que las deducciones que hayan de hacerse por pago de contribu
ción, deben justificarse acompañandoá la cer- tificEición que remitan los recibos satisfechos;
en la inteligencia que de no hacerlo así no se admitirá baja alguna por tal concepto por estar ordenado así en la regla cuarta de la Real orden de 14 del citado mea y año.
Loa Ayuntamientos que no utilicen el ar
bitrio de Pesas y Medidas ó lo hagan por arrendaiiiient<», remitirán si ya no lo hubie
ren hecho, una certificación en que así cons
te, expresando en ella los que se hallen en este último caso, el nombre del Arrendatario y]oantidad á que fisciende «1 remate.Albacete 5 de Octubre de 1915.—El Ad- minlatrndor de Piopiedades, P. H , Francis
co Loifl.
ADMINISTRACION DE CONTRIBUCIONES Carruajes de lujo.—Circular.
Con firreglo á lo di.'-q)uesto en los artícu
los 18, 19 y 20 del Reglamento de 28 de Sep
tiembre de 1899 y Reales órdene.H de 15 de .lunio y 6 de Agosto de 1900. en los quince ))timeros días del mes de Octubre de enda año. lo.s Alcaldes de todas las p.jblacíones no conipreíídidaH en la Ley de .8 de Agosto de 1907, deberán remitir á esta Administración una copia certificada de! acuerdo dictado por la Corporación municipal para determi
nar el tanto por lÓO con que hayan resuelto recargar ai impuesto dentro del máximum se
ñalado en el artículo l.“ del citado Regla
mento, y del 15 al 30 del propio mes todos ios que posean carruajes de lujo, remitíráii á los Alcaldes de las respectivas lueniidades una relación duplicada que exprese:
,1." El número de carruajes de lujo que posean y denominación de los mismos.
2.* Ei número de caballerías que tengan para el arrastre.Calle y número en que esté situada la cochera, cuyo dujdicado le será devuelto al que la suscriba con una nota en que conste la fecha de su presentación, autorizada con la firma del Alcalde y sello correspondiente.
En vísta de líis relaciones citadas, las Al
caldías procederán á formar con presencia también de las altas y bajas y de los expe
dientes de defraudación resueltos, un padrón de lea carruajes y caballerías de lujo que de
ban contribuir por este impuesto sí.i excep
ción alguna, cuyo documento que habrá de estar termitiado precisamente en el mes de Noviembre próximo, deberá remitirse á es
ta Administración en los cinco primeros días del me.s de Diciembre pava su examen y aprobación, si procede, reintegrando el orí ginal á razón de l peseta por pliego y su co
pia y listas cobratorias á 10 céntímo.s plie
go; y aquello.? pueblos en que no existan ca
rruaje.? ni caballerías sujetas al pago de este impuesto, remitirán una certificación en la que se haga constar dicho extremo.
En .Hu consecuencia efita Administración llama muy especialmente ia atención de los Señores Alcaldes y Secretarios de los pueblos de esta provincia con el fin de que sin dar lugar á nuevas excitaciones, se dé cumpli
miento á este importante servicio dentro da los plazos reglamentarios, en bvitación de responsabilidades.
.tibacete 4 de Octubre de 191é —E! Ad
ministrador de Contribuciones, Joaquín Ruiz Ctratribución territorial riqw^za urbana.
C ircular.
En cumplimiento á lo prevenido en el ar
tículo 23 de! Reglamento de íerriíoiial de 30 de Septiembre d.; 1885, ha .sido aprobado por la Exorna. Diputación provincial el re
partimiento ordenado por circular de la Di
rección general de Contribuciones fecha 14 de Septiembre último, y formado por la Ad
ministración de mi cargo el de los cupos del Tesoro que han de satisfacer los pueblos de esta provincia en el próximo año de 1916, por el concepto de urbana, según dispone !ii Real orden de 6 del citado Septiembre Esta oficina ha creído cunvunieijte, con el fin de que los Señore.s Alcaldes y JuiitavS periciales que han de formar los reparti
mientos individuales, los confeccionen den
tro de los plazos y con arreglo á la» pres
cripciones reglamentarían, sin perjuicio de solventar las dudas que se le.s originen, ha
cer las ))revenciones siguientes:
1. * Los Señores Alcaldes darán cuenta al Ayuntamiento y Junta pericial, una vez conocida la presente circular, procediendo inmediatamente á la formación del repEir- timiento, el cual se ajustará al modelo número 2 publicado en este periódico oficial en el año 1909, número 123, teniendo en cuenta, que como consecuencia del artículo 2 ® de la ley de 12 de Junio de 1911, ([ueda modificado dicho repartimiento suprimien
do las secciones I y 2.* v repartiéndose los cupos al tipo único señalado.
2. “ Dicho repartimiento comprenderá:
primero los contribuyentes vecinos, después ios forasteros y por dUimo oí Estado por las fincas que posea ó administre.
El orden con que han de figurar los con
tribuyentes en el repartimiento será por el alfabético de primeros apellidos, y ia rique
za se totalizará al final de cadfi grupo con la debida separación, formando al final el resumen general
3. ^ Deberá tenerse en cuenta al fijar la riqueza de cada contribuyente, las altera- oiones acordadas en el apéndice al auiillara- miento que futuon aprobados para eí próxi
mo ejercicio, con la prevención de que se
rán devueltos los documentos en que no consten dichas alt.eracíoQe.s. así como ios que contengan otro.s que no figuren en los cita
dos apéndices.
4. “ El tipo con que debe aparecer gra
vada la riqueza de cada contribuyente será el de 20 4779 por 100.
6 * Los cupos del Tesoro serán recarga
dos con el 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza y con el 7,50 por 100 de recargo transitorio, consignándose ambos en su casilla correspondiente.
Q.*' Conocido el número de hojas de re
cibos anuales, .semestrales y trime8tiaie.s (pie sean necesarios, se hará el correspondiente pedido á esta Administración, consignando en el oficio ei nombre de la persona á quien se rt.ut,orico para firmar el oportuno recibo.
Una vez (m poder de los .-XyuntamiontoH dicho.s recibo.s, se procederá á ílenar las rna- tricé.s con todos loa datos que aparezcan en los ropartimiento.s, .sellándolas con el de la Alcaldía y co.siéndolas por clases en paque
tes de 200 liojas pava evitar su deterioro y facilitar su manejo.
Sí por cualquier cirounatancia suT retraso el envío de loa recibos talonarios y el repartimieato estuviere terminado y ven
cido el plazo de exposición al público, debe rá rejuitirse para su aprobación, procediéu- dose después á la extensión de las matrices.
7."’ Üi\a vez terminado el repartimiento se expondrá al público por término de ocho días, anunciándolo en los sitios de costum
bre y en el Boletín oficial de la provincia;
1‘eaueltas las reclamaciones que se pressuta- reu, ó hecho constar que no ae presentó ninguna, se remitirá á la Administración antes del día l,° de Diciembre próximo para su aprobación si la merece, reintegrando á razón de una peseta por pliego y acompaña
do de lo.s siguientes (iocumentos:
a) Copia üterfil del mismo autorizada por.el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Alcalde jy reintegrado á ra
zón de un timbre móvil de 10 céntimos de peseta por pliego.
b) Una lista oobratoria, en Ja que se ha
rá Comstar con la debida separación las Jcuo- tas que deben cobrarse de una vez, las que han de hacerse efectivas por .semo.stres y las que io han de ser por trimestres, según que no excedan de i.r^s pesetas, sean mayores de tres y no pa.sen de seis ó mayores de esta cantidad respectivamente, cuya lista debe ser reintegrada con timbres móviles de 10 céntimos de peseta y figurando en la misma todos los contribuyentes por orden alfabéti
co de apellidos como en el repartimiento con loa mismos números y cantidades y con su correspondiente resumen.
^ c) Una certificación expresiva de haber sido expuesto al público el repartimiento, las reclamaciones que fueron presentadas y re
sueltas; ó de que no se presentó ninguna y otra de las fincas que figuren en el amiilara- miento á nombre del Estado, indicando su procedencia, extensión superfioÍEil, valoren líquido imponible, su denominación y linderos.
d) Un estado dt fincas exentas te:nporaI y perpectuarnenfe, ajusfado al modelo del reglamento de territorial y otro de contri
buyentes por escala de cuotas, cuidando de hacerlo con la rna^mr exactitud y sélo de la cuota del Tesoro .sin recargo alguno, com
prendiendo en primer término los contribu
yentes que no excedan de tre.s pe.setas, en se
gundo lo.s de tres á seis, en tercero los de seis á diez y así sucesivamente.
Y por último relación ntíminal de los 90 mayores contribuyentes varones y vecinos, y otra cerlificada de las alteraciones que eu más ó menos hayan .sufrido en su riqueza imponible los contribuyentes.
Huelga acompañar certifioíacíóu d.-. in..
berse acordado imponer el recfirgo por 100 sobre la cuota del Tc.soro par.:- ciones de primera enseñanza por ser inne
cesaria.
Se previene á los Señores Alcaldes y Se
cretarios que no .será admitido ningún do
cumento que no asté formado con arreglo á las prevenciones arribfi insertas ó con la fal
ta de algunos de lo.-; doeumsntos que han de acomi)añarse.
Dada la necesidad de que tan importan
tes trabajo.H queden ultimadas dentro del plazo señalado, para que la cobranza se ra
rifique á su debido tiempo, según se halla dispuesto por !a iSuperioridad y por la ins
trucción, solo me resta añadir lo sensible que me sería tener que cumplir con lo dis
puesto en el artículo 81 del Reglamento, exigiendo las re8pon.sabilídade.s que el mis
mo señala por incumplimiento de lo man
dado.
All)acete 2 de Octubre de 1915.—El Ad
ministrador de Coníribucioues, Joaouíu Rniz
REPARTIMIENTO PARA EL AÑO DE jlílfi.
Reparümieyite que esta Administración practica entre los pueblos de In provwrín de lós cantidades s*Tui- todas á lo misma en ef repartimiento (jcnernl del Reino.
g IOx I
MUNICIPIOS
Riqueza imponible base del Re-
CANTIDADES QUE SE SEÑALAN
21 4 3 6 tí 78 109 l i13
1314 1516 1718
20 19
21
2322
2425 26 27
2S 29
;)031
3233 34 36 3637 3839 4041 4243 4445 4647
Cupo do couctlbuoldn para el Teaoru al . . , ; 20.4779 por 100 con
parTiniíeiltO. [ inclusión del premio ■ (lecobranza.
Peseta-s. i’csetas. Cts.
Recargo del lu por 100 para uioui.ioncs de ).*
enseñanza.
I’esota.s. C^ti.
Abeiigibre.
Alatoz Albatana.
Bieniervkla..
Bogami. . . Bonillo. . . Curceléii..
Casas de Lázaro Casas de Vés.
Ceniza te. . . Cotillas. . , Elclie de la Sier Pérez.. . . Fuensanta. . Fuenteélamo.
Gineta (La)..
Higueruela. . Hoya Gonzalo.
Letiir. . . Maliora. . . Masegoso.. . Minaya. . . Molinicos.. . Montalvos. . Motilleja..
Nérpio. . , Ontur. . . Paterna . . Peñascosa. . Povedilla. . Pozo Lorííiite.
Pozuelo. - . Riópar. . . Robledo . . Roda (La). . San Pedro. . Socovos. . . Tarazoua.. . Tobarra. . . Villa de Vés.
Víanos. . . Villalgordo del Viilapalacios.
Villarrobledo, Villatoya. . Villaverde. . Teste.. . . Totales. .
a.
Júear
120
2 11 10 1110
59 182
138
415
85 72
3
107
14 238
tí 3
o
66
4012 163 436
196
G75
1
131
.418.053 .363.256 .634.185 .882978 .218.694 .899.902 .404.950 .810.162 .397.399 .515.622 .606.211
.668.224 .252.984 .467.978
.tí‘14
.875.701 .487.673 .426.373 .422.129 .931.686
.926.124 .690.790 .831.084 .675.261
1.109 2.468 2.304 483 2.085 2.3.82 2.228 2iX) 1.887 1.166 3.870 593 1.720 2.85C 1.189 8.429 1.719 1.105 1.5tí0 615 2.090 738 1.570 250 870 4.911 I..733 1.428 746 588 1.533 553 1.366 1.315 8.267 2.543 3.262 640 8.946 1.213 3.916 1.144 1.186 13.890
221 343 2.715
4920
89 99 6739 40 27
01 65 65 73 96 60 76 11
94 19
02 82 43 99 6424 72 42
86 94
2173
10 18 4990 54 76 ! 75 , 33 ; 97 j 62 I 19 ' 71 :
67; 36
98;
67
177 52 394 90 77 43 368 80 333 70 381 1.8 356 68
32 25 302 02 186 56 94 99 619 31 276 34 457 06 190 37 1.348 64
275 18 176 82 82 40 249 74 118 16 334 65 261 23
40 11 139 32 785 SI 277 41 228 63 119 38
94 21 88 49 245 28 218 63 210 55 1.322 80 407 01 102 63 621 96 1.431 33 194 16 626 58 183 17 189 71 2.222 43 8o 51 54 88 434 48
Ilei'srgo adicional dol 7‘riO por JOil.
Fosocas. Cts.
83 22 185 11 36 29 172 87 166 42 178 68 167 13
Lo 02 141 67 87 46 44 52 290 31 129 07 214 26 89 23 632 18 129 02 82 89 38 62 117 06 56 38 .166 82 117 77 18 80 66 30 368 35 J.30 04 107 17 55 96 44 15 41 48 114 99 102 48 98 69 620 07 190 78 48 05 244 67 670 96 91 03 293 72
86 86
88 93 1.041 78
16 66 25 73 203 67
SCJI.-V TOT.U.
Peseta*. Cts.
1.37U 23 3.048 21 597 tíl 2.846 76 2.675 79 2.942 26 2.752 06 247 64 2.331 24 1.440 02 733 46 4.780 35 2.125 87 3.627 97 1.479 36 10.409 93 2.124 14 1.364 90 637 04 1.927 62 911 96 2.582 36 1.939 24 309 55 1.075 34 5.765 58 2.141 31 Í.764 74
921 56 727 09 683 07 1.893 45 1.687 60 1.625 14 10.210 41
3.141 55 791 33 4.328 96 11.048 25 1.498 71 4.836 49
1.413 73 1.464 31 17.164 57 274 14 423 61 3.863 72 626.769
i
107.869 17.259 04 i 8.090 17 , 133.218 21 Albacete 22 de Septiembré de 1915.—E! Administrador de Contribuciones, Joaquín Ruiz.La Comisión provincial, en sesión de hoy. y en cumplimiento de lo que prescribe el art culo 23 del Re- crlameiito de contribución territorial de 30 de Septiembre de 1886, ha examinado el precedente repartimien
to formado por la Administración de Hacienda sobre la riqueza urbana, y en atención á que el mismo se ha o-irado con arregio á lo que deben tributar los pueblos en él comprendidos y se han señalado los cupos dentro de los tinos gravámenes prevenidos por la Dirección general de Contribuciones, y ima vez declarailo por vo
to anánirae urgente el asunto, en uso de las facultades que le confiere el párrafo 3.° del artículo 98 de su Ley orgánica, de igual modo acordó otorgarle su aprobación. -
Palacio provincial de Albacete á 25 de Septiembre de 1915.—El Vicepresidente, Isidro J
cretario, Ricardo Archillas. Arcos.—El Se
AUDIENOI.'. DE AT.BAí'RTE
Vüca^^t^s de cataos JusUcid '^óiuuiGipah Lo esl.i el de Juez mnuicipa.1 de Casas de Juan Nüuez. Lo que se Himnoia et» el Boltíliti oficial^. ■ ¡ ra fin que los que aspiren á dicho cargo presen
ten solicitudes en papel de dos pesetas en la Secretaría de mi cargo, denfroMeJos qumce días siguientes á la publicación deteste anun
cio en el Boletín.
Albacete 4 de Octubre de 1915.—El Se- cre tario de gobierno, José María Serna.
JUNTAS MUNICIPALES DE^G^ENSO ELECTORAL
Relación de las designaciones de Vocales que han de formar parto de dichos organismos durante el bie
nio de J 916-917 en los pueblos que á continuación se expresan, hechas unas por ministerio de la Ley y otras como conscuencia de los sorteos verificados según re
sulta de las certificaciones por aquellas remitidas, pa
ra su publicación en este periódico, á 'fin de que ios que se consideren perjudicados puedan recurrir ante la Jiiuta provincial en la forma prevenida en
culo 12 de la Ley electoral vigente.
MONTEALEGRE Vocales
Don Salustiano Navarro Martínez, Concejal.
Don Pedro Antonio García del Valle, id*m.
Don Ramón Yuste Albertos, industrial, Don Sinforiano Sánchez Hernández, ídem.
Suplentes Don Luis Tornero García. Concejal.
Don Justo Montes Gómez, Ex-Juez.
Don Cecilio Milla García, inmuebles.
Dor. Felipe Navarro Serrano, ídem.
VILLAMALEA Vocales
Don luán Francisco Gómez López. Concejal.
Don José Vergara Pérez, Ex-Juez mnuicipal.
Don Gualberío Cañada Vüiena. territorial.
Don Pedro Antonio Vüiena Soriano, idem.
Don Pío Aurelio Valera Fernández, industrial.
Don Manuel García Navarro, idem.
Suplentes
Don Juan .losé Motilla Anguix, Coucejal.
Don Pedro Escribano Carrasco, Ex-Juez municipal.
Don Federico Cañada Cañada, territorial.
Don Juan Bautista Pauarrubia Villanueva, idem.
Don Salvador Martínez Valera, industrial.
Don José Antonio Mora Martínez, idem.
SAN PEDRO Vocales
Don José Molina Martínez, Concejal.
Don Juan Ignacio López Muñera, Ex-Juez.
Don Agustín García Romero, contribuyente.
Don Acisclo Martínez Muñera, idem.
Don Antonio José Onsurbe Garijo, industrial.
Don Emilio Cortés Muñera, Secretario juzgado.
Suplentes
Don Alfonso Serrallé Moreno, Concejal.
No existe de su categoría.
Don Siró Rodenas Molina, contribuyente.
Don Ignacio López Muñera, idem. "
No existe de su categoría.
No existe suplente.
PTJENTEALBILLÁ Vocales
Don Antonio Caudepón González, Concejal.
Don iVndrés Garrido Cañada, Ex-Juez municipal.
Don Pedro Navarro Alcañiz, inmuebles.
Don Juan Cuenca Cebrián, idem.
Don Evaristo Juan Picó y Soria, utilidades.
Don José Navarro Santi Ándreu, idem.
Suplentes Don Juan Carrión Medina, Concejal.
Don Pedro Cebrián González, Ex-Juez mnnicipal.
Don Áseusio Arjona Romero, inmuebles.
Don Saturnino Peñarrubia Villanueva, idem.
Don Ricardo García Salmerón, industrial.
Don Juan Cuenca Navarro, idem.
CASAS DE VES Vocales
Don Juan Serrano González, Concejal.
Dcm Antonio Pedrón Pardo, Ex-Juez.
Don Panneaio Pardo Vüiena, contribuyente territorial.
Don Antonio Penal vez Serrano, idem.
Don Ramón Cano Sevilla, contribuyente por dustrial.
Don José Valencia Madre, idem.
Suplentes Don Ramón García Juan, Concejal.
No hay más que un Ex-Juez.
Don Emilio Piqueras Ochando, contribuyente territorial.
Don José Pardo Cebrián, idem.
Don Abelardo Monedero Valero, idem por indus
trial.
Don Miguel Mora Costa, idem.
A Y U N T A M IE N T O S HIGUERUELA
Don Felipe Cuno Bueno, Alcalde conatitucio- mil de esta villa.
Hagp saber: Que en virtud de lo ordena
do por el Señor Jefe de la Sección provincial de Pósitos, se sacan á pública licitación en cuarta subasta las fincas propiedad de este Pósito municipal que á continuación se «x*
presan.
Un bancal en el paraje titulado las Balsi*
por m-
por
Boletín Oficial de Albacete oas, d# cabida uiia fanega secano, co)itenien- do una» 400 vides; linda ¡Saliente y Mediodía
Antonio Verdejo, Poniente herederos de Teo
doro Marín: ha sido valorado en 100 pesetas.
Otro bancal en el paraje titulado Hoya Mañas, do 9 celemines secano; que linda Sa
liente Manuel Cantos, Mediodía herederos de Manuel Colmenero, Poniente camino y Nor
te herederos de Pedro Villsplana: valorado en 90 pesetas.
Una fanega de tierra destinada á pastos
•n el sitio titulado los Collados: valorada eri 10 pesetas.
Un bancal plantado de viña en el paraje titulado la Solana, de cabida 3 delemines se
cano; linda Saliente y Mediodía herederos de Pascual Serrano, Poniente María Fernández y Norte heredero-í de Juan Aparicio: valorado en 80 peseta.®.
«Otro bancal plantado de viña en el paraje titulado la Solana, de cabida 3 celemines se
cano conteniendo 400 vides; linda vSalj.ent,e Damián Martínez, Mediodía herederos de Matías Navalón, Poniente Isabel Navalón y Norte Justo Verdejo: valorado en 80 pese
tas.¡
Otro bancal plantado de viña en el pata
je titulado Pozo Almendros, do cabida 3 celemines secano; linda Saliente heredero* de Blas Pardo, Mediodía y Norte Martín Arne- do y Poniente herederos de Diego Cano: valorado en 25 pesetas.
Otro bancal en el paraje titulado Mingo García, de cabida 8 almudes secano; linda Saliente y Mediodía herederos de Melchor Saez Palacios, Poniente y Norte Blas Serrano: valorado en 70 pesetas.
Una casa en esta población y su calle Maldolivas, sin número de orden; linda dere
cha entrando Blas Navalón, izqnierda José Serrano y espalda Ejidos: valorada en $0 pesetas.
Otra casa de campo en el paraje titulado Hoya Mañas, de este término municipal; lin
da entrando derecha casa de los herederos deJuanSaez y Saez, izquierda y espalda Ejidos de la aldea: valorada en 820 pesetas.
La subasta tendrá lugar bajo la presiden
cia del Señor Alcalde con asistencia de los Señores que se determinan en elnúmero 1.* de la circular del Excmo. Señor Delegado Regio de Pósitos de 13 de Septiembre de 1907, en la Casa Consistorial de esta villa, á los vein
te días hábiles siguientes al de la inserción del presente edicto en el Boletín oficial de la provincia, y hora de diez á doce de su maña- n.a, admitiéndose postura solo hasta las once.La licitación será por el sistena de plie
gos cerrados y con la rebaja del 45 por 100 sobre el tipo que sirvió para la primera y Anca por finca, no admitiéndose postura que no cubra el tipo de cada una, siendo re
quisito indispensable para tomar parte en la licitación, haber depositado previamente en las arcas del Establecimiento ó en poder de la Junta en el acto al hacer la postura el 5 por 100 del tipo de tasación de la finca ó fin
cas objeto'del remate, el cual se hace á ries
go y ventura.
No podrán ser licitadores los que forman parte de la corporación Administradora ni los empleados ni deudore.s al Pósito que se incueiitren en descubierto.
El pago por ei rematante de la cantidad en que tuviere efecto la adjudicación se sa
tisfará en la forma que establece la regla 17 fie la circular antes citada del Excmo. Señor Delegado Regio de Pósitos, qnedando así mismo obligado dicho rematante álo preve
nido por la regla 18 de la precitada circular, como también al pago de los gastos que se produzcan en el expediente de subasta.
Lo que se hace público para genera! co
nocimiento.Higueruela 30 de Septiembre de 1915.— |
El Alcalde, Felipe Cano, ¿
PETROLA
Don José Pardo Rodrígiioz, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que confeccionada la lista cobratoria de urbana para el año de 1916, queda expuesta al público en la .Saeretaría municipal por el plazo de ocho días, conta
dos desde ei de la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, para oir reclamaciones
Pétrola 5 de Octubre de 1915,—José Par
do.
VILLA DE YES
Don José Cebrián Navalón, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la matrícula de la con- tnbueión industrial de este pueblo para el año 1916, se halla formada y expuesta al público en esta Secretaría por termino de diez días hábiles, para atender y resolver las reclamaciones que ^e presenten.
Villa de Vés 3 de Octubre 1915—losé Cebrián.
HELLIN
Don Antonio Cañavate Monje, Alcalde con.s- titucional de esta ciudad.
Hago saber: Que debiendo en breve con
feccionarse el padrón de cairuajes de lujo existentes en e.sta localidad, sujetos al im
puesto especial de su nombre, en conformi
dad á lo que ordena el artículo 20 del Regla
mento de 28 do Septiembre de 1899 y Reales órdenes de 15 de Junio y 6 de Agosto de 1900, por e! presente se invita á cuantos ve
cinos y forasteros alcance la obligación de tributar por dicho impuesto, para que desde el día 15 al 30 del corriente mes presenten en «sta .Alcaldía relación duplicada del nú
mero de carruajes y caballerías de lujo que poseen en este término municipal á tenor de lo que preecqitúa ei artículo 19 del citado Reglamento; l)ajo apercibimiento, en caso contrario de Incurrir en la penalidad prevista en el Capítulo 4." probada quesea la defrau
dación á la Hacienda.
Se advierte además, que con arreglo á la resolución de 28 de Abril de 1897, todo pro
pietario de esta clase de carruajes está obli
gado á presentar anualmente nuevas ielaciones, aun en el caso de no haber tenido al
teración en el número y clase de carruajes y de caballerías Jurante el año.
Hellín 2 de Octubre de 1915.—El Alcal
de, Antonio Cañavate.
ALATOZ
Don Antonio Royo ¡Serrano, Alcalde con.síi- tucional de e.sta villa.
Hago saber: Que !a matrícula de subsi
dio industrial y cobiercio para el año próxi
mo de 1916, se halla terminada y expuesta al público en la Secretaría de este Ayunta
miento por térmijio de quince días, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Boletín oficial de esta i>ro- vinoÍR,áfin de que pueda ser examinada por los contribuyeiites y deducir las recla
maciones que á su derecho convenga.
Alatoz 1 ° de Octubre de 1915.—Antonio Royo.
Don Antonio Royo Serrano, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que el padrón de todos los individuos sujetos a! pago del impuesto de cédulas personales de este pueblo y año próximo de 1916, se halla terminado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento para oir reclamaciones du
rante el píazü de quince días hábiles, pon- ¡
tados desde el siguiente al en que aparezca inserto este edicto eu el Boletín oficial de esta provincia.
Alatoz 2 de Octubre de 1915 —Antonio Royo.
NERPIO
Don José Ruiz Dayestén, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que por acuerdo adoptado por este Ayuntamiento en sesión del día de la fecha, se anuncia á concurso la provisión del cargo de Inspector municipal de Higiene y banidad pecuaria, bajo las condiciones si
guientes:
1. * Es objeto de este concurso la provi
sión del cargo de Inspector municipal de Hi
giene y Sanidad pecuaria, creado por la ley de 18 de Diciembre de 1914 y su Reglamen
to de 4 de Junio de 1915.
2. *' Las obligaciones de dicho Inspector son las deter-minadas en la ley y Reglamento citados, y disfrutará el haber anual de 365 pesetas, que se consignarán sn presupuesto.
3. Para optar el cargo es requisito in
dispensable acreditar ser Veterinario titula
do en Escuela de! Estado.
4. ^ Las solicitudes se presentarán en la Secretaria municipal, extendidas en papel de la clase 11. y acompañadas de la cédula per
sonal y el título (jue acredite ser Veterinario titulado el solicitante.
5. El plazo de presentación de solicitu
des es de quince días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Nerpio 3 de Octubre 1915.—José Ruiz Dayestén.—Por A del A., LLardo García.
Don Pedro García Martínez, Regidor priAYNA mero en funciones de Alcalde de esta vi
lla.^ Hago saber: Que ei padrón de individuos sujetos al imjmefo de cédulas personales de este pueblo correpondiente al año venidero de 1916, se halla terminado y se expone al público en la Secretaría de e.ste Ayunta
miento por término de ocho días, contados desde el siguiente al de la inserción del pre
sente en el Boletín oficial d» esta provincia, en cuyo plazo pueden examinarlo todos los contribuyentes en él incluidos y presentar las reclamacione.s que estimen procedentes.
Ayna 3 de Octubre de 1915.—Pedro Gar
cía.
ALBACETE
Anuncio de apreiuio deprirner grado —Con esta fecha se: hace entrega al recaudador Municipal de los valores del tercer trimestre del año actual, con el recargo del 5 por 100 correspondientes á los Impuestos de Alcanta- lillado, Carruaje.s de lujo, Casinos y Círcu
los, Ooncumos del Extrarradio, Fábricas y Motores; pudiendo pagar los deudores sus débitos con el recargo indicado, dentro del plazo de cinco días, contados al siguiente en que aparezca inserto este anuncio en el Bo
letín oficial de esta provincia, según lo dis
puesto en la vigente Instrucción de Recau
dadores de 1900; en la inteligencia ^ue pa
sado dicho plazo se decretará el apremio de segundo grado.
Lo que se anuncia al público para cono
cimiento y efectos reglamentarios.
Albacete 4 de Octubre de 1914.—El Al
calde, Juan López,
Uit"
CAROELEN
iJou Claudio SaiTiá Gortzál'íz, [jrimei- Te
niente de Alcalde en funciones del Ayuu tfuniento conatiluciotml de esta villa.
Hago saber: Que habiendo resultado de
sierta ia cuarta subasta que se celebró para enajenar las dieciocho fincas propias del t^ó- sito de esta villa las que á continuación se describen, do conformidad á lo que determi
na la regla 30 de la circular de 25 de Febre
ro de 1909, los tjue deseen adquirir algunas de dichas fincas pueden pedir su adjudica
ción solicitándolo del Señor Jefe de la Sec
ción provincial en la forma que también se dirá, y cuyas fincas son las Higuientes;Una casa en ia cailc de la Encarnación número 26; qiuj linda derecha Alonso Gó
mez García., iz(juierda la de Pedro López Gil y espalda la dicha calle: tasada en 300 pesetas, precio )>ara solicitar 90 pesetas
Otracasa en la Culle de la Encarnación sin número; que linda derecha la calle de su si
tuación, izquierda la de los bered»*ros de FraneUoo Muñera y pf>t’ e.spalda Montes:
tasada en 150 pesetas, precio para solicitar 45 pesetas.Otra casa en la calle del Medio número 8;
que linda derecha la de Isabel María Laoaa Sarriá, izquierda ia de Mariano Pérez Gó
mez V j>ot’ Iti espalda la de Juan José Ce- biiáfi López: tasada en 75 peseta.s, precio pa
ra solicitar 22‘50 pe.-íetas.Un solar en la calle de Arriba; que ütuia derecha é izquierda calle de su situación y espalda Ejidos: tasado en 25 pesetas, precio para solicitar 7‘5() pesetas.
Otro solar en la calle de la Encarnación;
que linda derecha Alonso Sarriá Abad, iz
quierda herederos de Hilario Gil Villena y por la espalda Huertos: tasado en 25 pese
tas, precio para solicitar 7‘50 pesetas.Una casa eti la calle Nueva; que linda de
recha la de Isabel Tornero López y por la izquierda y espalda la de Francisco Pardo López: tasada en 75 pese(.a.s, precio para so
licitar 22 50 pesetas.Una fanega y nueve celemines, secano á viña en los Colorados; que linda Saliente Francisco Gü Muñoz, Mediodía Benito Nn- valón Laosa, Poniente herederos de Grego
rio Gómez García y Norte liei-ederos de íoiu- reano Serrano; esta finca está sin cultivo de ninguna clase: tasada en 300 pesetas, precio para solicitar 90 pesetas.Una fanega y seis celemines, tierra á vi
ña en la aldea de Casas de luán Gil; que lin
da Saliente los herederos de Zacarías Gil Sa- rriá. Mediodía M<mtes, Poniente .íosé Vicen
te Rubio y Norte camino: tasada en 200 pe
setas, precio para solicitar 60 pesetas.
Una fanega y seis celemines, tierra á vi
ña en la Cruz Blanca; qu§ linda Saliente Pedro Antonio Gómez, Mediodía Julián Gó
m e z . Poniente camino y Norte Diego Lillo:
tasada en 200 pesetas, precio para solicitar 60 pesetas.Cuatro celemines, tierra secano inculta en los Corrales; que linda Saliente y Medio
día herederos de José Mitiguez y Poniente y Norte herederos de Concepción Gómez: tasa
dos en 10 peaelaa, precio para solicitar 3 pe
setas.Una fanega y seis celeminea, secano ce
reales en los Majuelos; qne linda Saliente Mariana Tornero Gómez, Mediodía Juan Martínez Gómez, Poniente Francisco García Fernández y Norte -Juan Pascual Gómez Bel- montc; tasada en 40 pesetas, precio para so
licitar 12 pesetasOcho celemines, secano á viña en el ca
mino de Alcalá; qne linda Saliente Joaquín Vera Hernández, Mediodía Primo Pardo Vi- llena y Norte y Poniente el camino de la Medialegua: tasados en 60 pesetas, precio para solicitar 18 pesetas.
Una fanega, secano á cereales en el ca
mino del Molino; que linda Saliente Pedro Gómez, Mediodía el anterior. Poniente Juan Antonio Tornero Pardo y Norte Miguel Guevara Martínez: valorada en 40 pesetas, pre
cio para solicitar 12 pesetas.^Ólra tierra, secano á viña y olivar en Lomica Alta, de caber una fanega; que lin
da Saliente Mariano de Dios Requeua, Mediodía y Poniente herederos de Alonso Duar- te y Norte herederos de Francisco Gil: tasa
da en 60 jieseta». precio para solicitar 18 pe
setas.Cuatro celemines, tierra secano á viña en lüvS Cuatro caminos; que linda Saliente francisco Martínez Pérez, Mediodía carre
tera de Ayora y Poniente y Norte Miguel Martínez Gil: valorados en 40 pesetas, pre
cio para solicitar 12 pesetas.Seio celemines, tierra secano á viña cu la Ohoza dei Moreno; que linda Saliente here
deros de Alonso Martínez Villena, Mediodía leroderos de Esteban Gil Gómez, Poniente camino y Norte herederos de Pedro Rosario Lillo García: valorados en 60 pesetas, precio para solicitar 18 pesetas.Una fanega, tierra secano cubierta de monte en el Vaiíejo; que linda Saliente Frau- ci.sco García Fernández, Mediodía Montea, Poniente Joaquín Vera García y Norte José Piqueras Piqueras: valorada eji SO pesetas, precio para solicitar 9 pesetas.Nueve oeleminen, tierra secano á cerea
les en la Herrada; que linda Saliente Domin
go Mingnez, Mediodía Pedro Antonio Gómez Matoses, Poniente Miguel López Gonzá
lez y Norte FraneÍ.sco Murcia Martínez: va
lorados en 40 pesetas, precio para solicitar 12 pesetas.Las peticiones «e han de solicitar preci
samente en el término de treinta días, conta
dos desde el siguiente al en que aparezca in
serto este edicto en el Boletín oficial d« !a provincia, y como mínimum se ha de ofrecer precisamente el 30 por 100 del valer de tasa
ción cada finca, ó sea el que sirvió de ti
po para la primera subasta.Xjos pagos de las adjudicaciones de las fincas, serán satisfechos al contado cu.Tndo no excedan de 250 pesetas; de 251 á 500 en un año y dos plazos iguales y de 501 á l.(XK) en dos años y tre.s plazos también iguales.
El primer plazo ee ha de satisfacer en el tér
mino de diez días siguientes al de de la no
tificación de haberse aprobado la adjudica
ción, y lo.s siguientes al año de verificado el primero y sucesivos.
Como garantía del completo pago de la adjudicación cuando la finca esté compren
dida en la condición de )>Íazotí, queduia hi
potecada á favor del eslablecimiento, y el so
licitante salisfará el 4 por 100 anual por ca
da uno de los plazos.Loa gastos que se produzcan de tramita
ción de expediente y otorgamiento de escri
tura, serán de la exclusiva cuenta del solici
tante.
I El Pósito carece de título de dominio ins
crito en el Registro de la propiedad del par
tido de las fincas antes relacionadas, pero caso necesario obtendrá la posesión de ins
cripción de ellas.Lo que se anuncia al público por medio del presente edicto llamando solícitantes-
Carceléii 19 de Septiembre de 1915 — Claudio Sarriá.
hiles, contados desde el siguiente alen que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín oficial de la provincia.Ontur 2 de Octubre de 1915.—El Alcalde, José Abellán.
J u z g a d o s
ALBACETE
González Manuel, cuyo segundo apellido st*. ignora, natural de Granada, de profesión ambulante, componiendo pendientes, de unos 40 años de edad, de regular estatura, buenas carnes, moreno, pelo negro canoso con bigo
te pequeño, pantalón de pana color gris cla
ro, blusa de cuadros, gorra y zapatillas, cuyo último domicilio también se ignora, procesado por delito de expendición de moneda falsa, comparecerá en término de j^ez días ante el Juzgado de iusti ucción de Aloa- cete, con el fin de constituirse en prisión, no
tificarle el auto de procesamiento recaído en sumario 105 del corriente año y recibirle declaración indagatoria.
Albacete 26 da Septiembre de 1915.—El oficial de Secretaría, Segismundo Martiuez.
""Üllin
Relación de los procesados declarados re- bíddea por este Juzgado y la Audiencia de Albacete durante el tercer trimestre del año actual.Caxisa número 82-1914, fecha de la incoa
ción 31 Diciembre, delito estafa, procesado Blas Darán Martínez, fecha del auto de de
claración de rebeldía 12 Julio 1915.Causa número 82-1914, fecha de la incoa
ción 81 Diciembre, delito estafa, procesado Juan García Moreno, fecha del auto de de
claración de rebeldía 12 Julio 1915,
Causa número 27-1915. fecha de la incoa
ción 24 Mayo, delito atentado, procesado Federico Garrido López, fecha del auto fle declaración de rebeldía 11 Agosto 1915.
Causa número 23-1915, fecha de la incoa
ción 17 Mayo, delito abusos, procesado Fe
liciano Fernández García, fecha del auto de deciafación de rebeldía 11 Agosto 1915.
Causa número 10-1915, fecha déla incoa
ción 28 Enero, delito robo, procesado Juan José (a) Carrasco, fecha del auto de declara
ción de rebeldía 12 Agosto 1915.Causa número 10-1915, fecha de la incoa
ción 28 Enero, delito robo, procesado Anto
nio hijo de Periquín, fecha del auto de de
claración de rebeldía 12 Agosto 1915.
Causa número 49-1913, fecha de la incoa
ción 22 Agosto, delito hurto, procesado Eus- pidió Pérez Jover, fecha del auto de decla
ración de i’ebeldía 31 Agosto 1915.
Y en cumplimiento y á los efectos de la Real orden de 20 de Julio de 1904, firmo la juesente en Hellín á 1.® de Octubre de 1915.
El Secretario, Francisco Baeza.
Sección de fuera de la Provincia
ONTUR
Don José Abellán Lorente, Alcalde consti
tucional de esta villa.Hago saber: Que el padrón por el con
cepto de rústica y pecuaria de este término municipal queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento para oir reclamaciones por término de ocho días há-
Juzgado de instancia é instrucción de Lérida.
Rodríguez Sánchez, (Timoteo-Bernardo- Sebastián), conocido por José, natural de Elche de la Sierra, (partido de YesU) Alba
cete, de estado soltero, profesión jornalero, de 41 años, es muy alto y viste pobremente, domiciliado úliimamente en Torre de Cap- della (Soit), procesado por contrabando, coni))arecerá en término de diez días para ser reducido á prisión decretada hoy, bajo apercibimiento que no verificándolo será de
clarado rebelde parándole el perjuicio á que haya lugar en derecho.Lérida 30 de Septiembre de 1915.—El vTuez instructor, José Avila.
IMPRENTA PROVINCIAL