Niim«aro 58 V ie rn e s 14 (ie M a jo de 1909 25 e é n tÍB io s
a FICÍAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Pkbcioí DI SÜSCRIPCIÓX.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5peseta.s.—Unsemes- tre, 9 id.—Un afio, 15 id.—Los edictos y sentencias délos Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimo» de peseta por línea,
Preciosde Anuncios.—Lo» anuncios particulares que se publiquen, previa liceicia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una áseis lineas,
1
peseta.—De sieteá
quince, 1 ‘5 0 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Seccián de la Gacsía
PRESIDEfífiiA DEL CONSEJO DE MiNiSTROS
S. M. el Rev Don Alfonso XIII (que Dios guarde), S. M. la Re i n a Doña Vic- : toría Eugenia, y sus Altezas Reales el Príncipe de Asturias é Infante Don Jaime, ■ continúan en esta Corte, sin novedad en ^su importante .salud. •
De igual beneíicio disfrutan las demñs | personas de la Augusta Real Eamilia. |
(Gaceta 13 Mayo.)
Sección de la Provincia
Circular núm ero 53.
El lim o. Sr. Director general de Adminis
tración, con fecha 12 del corriente mes, me dice lo que signe:
«Instruido el oportuno-expediente en este Ministerio, con motivo del recurso de alzada interpuesto por el Exorno. Sr. Marqués de Peñafiel, contra providencia de ese Gobierno recaída en expediente instruido por el Ayun
tamiento de esa capital, para ceder al re
currente un fortín existente en el sitio llama
do «Eras de San Ildefonso»^ sírvase V. S. po
nerlo, de oficio, en conocimiento de las partes interesadas, á fin de que en el plazo de 15 días, á contar desde la publicación en el Bo
letín oficial de esa provincia de la presente orden, puedan alegar y presentar los docu
mentos ó justificantes que consideren condu
centes á su derecho.»
Lo que se hace público en este periódico oficial á los efectos que en la preinserta co
municación se interesa.
Albacete 13 de Mayo de 1909.
El Gobernador, J o s é fiel C a s tillo .
Jiim mmm
deímu ELEOfOBAii
demmn
Habiéndose padecido un error de copia en los datos del segundo distrito, sección Unica del pueblo de Casas Ibáñez, y distrito único, sección única del pueblo de Alatoz, se reproducen á continuación debidamente rec
tificados:
CASAS IBAÑEZ Segundo distrito.—Sección única.
Votos D. Francisco García Gómez 167
Pedro Gómez Soriano 166
Juan Pascual Pérez Cebrián 165
Isaac Villena Rico 78
Ricardo Gómez Pérez 1
Emilio Rodenas Rodenas 77
ALATOZ
DisU'ito único.—Sección única.
D. Antonio Royo Serrano Pedro López Crespo Francisco Costa Verdejo Miguel Valiente Piqueras Juan Requena Serrano
Francisco Adolfo Serrano Soler Natalio Royo Serrano
Andrés Royo Serrano
Votos.
TESORERIA DE HACIENDA Anuncio.
Ordenado por la Dirección general del Tesoro público la apertura de la cobranza voluntaria de cédulas personales del corrien
te año para el quince del actual, y termina
das las operaciones preliminares al efecto, por el presente se pone en conocimiento del público en general para que desde luego se
pan pueden proveerse desde la referida fe cha de sus cédulas personales en la misma forma que en años anteriores.
Albacete 12 de Mayo de 1909.— El Teso
rero de Hacienda, Casildo Rodríguez.
SECCION PROVINCIAL DE POSITOS Circular.
Implantada la nueva contabilidad para la administración de los Pósitos de España por circular de la Delegación Regia fecha 13 de Marzo pasado en la Gaceta núm. 81 del día 22 del mismo, ó inserta en el Boletín ofi
cial de esta provincia núm. 56, correspon
diente al día 10, y habiéndose recibido en es
ta Sección los juegos de libros á que aquella se refiere, al objeto de que por los Ayunta
mientos y Juntas administradoras de los pueblos de esta provincia donde existe Pósi
to puedan estudiarse con tiempo la forma de llevarlos para que su apertura se realice el día 1.® de Julio venidero, según en la citada circular se ordena, es de conveniencia y ne
cesidad que por los Alcaldes ó Presidentes respectivos de las referidas Juntas se dispon
ga la recogida en esta Sección de juego de li
bros citado ó autorizando á persona que lo verifique abonando su importe de 24 pesetas 15 céntimos.
Esta Jefatura encarece la urgencia de es
te servicio, y no duda que dado el celo de
mostrado por los señores Alcaldes en el buen servicio }>ara la administración que le está encomendada, procurarán se lleve á efecto la recogida de los citados libros antes del día 30 del corrente.
Albacete 11 de Mayo de 1909.—El Jefe de la Sección, Luis Teresa.
SECCION FACULTATIVA DE MONTES 14.* REGIÓN
Imposición de multas.—Notificación.
Por acuerdo del Sr. Delegado de Hacien
da de la provincia, fecha 10 del corriente le ha sido impuesta al Alcalde de Hoya Gonza
lo D. José Martínez la multa de 17 pesetas 50 céntimos por su desobediencia á las órde
nes emanadas de esta oficina, negándose á notificar á Antonio Briones González y otros vecinos de Hoya Gonzalo el acucrJ.* ^ •- en expediente de denuncia por pastoreo abu
sivo en el monte A ta jero s y devolver las di
ligencias de notificación; cuya imposición de multa se le notificó por medio de la presente inserta en el Boletín oficial, á fin de que den
tro del plazo de diez días que señala el artí
culo 186 de la vigente, ley Municipal, la haga efectiva en Arcas del Tesoro, pues de no ha
cerlo así se procederá por la vía ejecutiva de apremio.
Sin perjuicio de que remita dentro del mismo plazo las diligencias de notificación que se le reclaman y á que se refiere este anuncio; bajo apercibimiento de otra multa igual á la que se le impone y además pasar el tanto de culpa á los Tribunales de justicia.
Albacete 11 de Mayo de 1909.—El A yu
dante de Montes, Austreberto Segura.
JUNTAS MUNICIPALES DEL CENSO ELECTORAL
PATERNA
Relación expresiva de los Concejales de
signados por proclamación con arreglo al art. 29 de la ley Electoral.de 8 de Agosto de 1907, que se forma en cumplimiento del pá
rrafo 2.® de la Real orden circular de 26 de Abril de 1909.
Distrito único.—Sala Capitular.— Sección única.— D. Antonio Ocaña García, D. José Antonio Cortés García, D. Fernando García Cano, D. Fulgencio Moreno García y Don Joaquín Torres Nieto.
Paterna 1.® de Mayo de 1909.— Camilo Torres.
A Y U N T A M IE N T O S
ALBACETE
D. Andrés Zamora Moñino, Alcalde consti
tucional de esta ciudad.
Hace saber: Que en cumplimiento de lo acordado por el Excelentísimo Ayuntamiento de mi presidencia en sesión de 5 del actual, se verificará tercera subasta para el arriendo por tres años del servicio de colocación de sillas en los paseos y sitios de costumbre y eu el edificio de la Feria, durante los días de
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Boletín Oficial de Albacete
BU celebración, cuyo acto tendrá lugar en es
tas Salas Consistoriales el día 22 de los co
rrientes, y hora de las once de su mañana, ^ por pujas á la llana, bajo el tipo de 1.125 pe
setas por cada un año y con sujeción al plie
go de condiciones obrante en la Secretaría de este Ayuntamiento, en las que se hace cons
tar que al que resulte rematante le facilitará la Comisión de Policía urbana de este Ayun
tamiento 25 docenas de sillas de hierro y 1.000 sillas más de madera y anea, propie
dad del Municipio, sin que por esta cesión se exija al expresado rematante aumento al
guno sobre la cantidad en que se le haga la adjudicación y sin otra obligación que la de devolverlas una vez expirado el contrato sin otros deterioros que los propios del uso.
Lo que se hace público por medio del presente para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en dicha subasta.
Albacete 10 de Mayo de 1909.— Andrés Zamora.
MASEGOSO
D. Cesáreo Cuerda y Cuerda, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de que el Ayuntamiento y Junta pericial de mi presi
dencia pueda formar el apéndice al 'registro fiscal de rústica y ])ecuaria de este término municipal para el año 1910, se invita á los contribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza para que por todo lo que resta del corriente mes presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las correspondientes relaciones de alta y baja debidamente justi
ficadas, como igualmente lo habrán de verifi
car los que lo sean por urbana, con objeto de que se pueda llevar á efecto la formación del apéndice al amiUaramiento por este con
cepto y para el año indicado.
Masegoso á de Mayo de 1909.— Cesáreo Cuerda.
PATERNA
D. Juan Ooaña García, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amiUaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiical de rústica, se invita á todos los contri
buyentes de este término municipal que ha
yan sufrido alteración en sus riquezas para que durante todo el mes actual presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las co
rrespondientes relaciones documentadas.
Paterna 3 de Mayo de 1909.—Juan Oca- ña.
BALSA DE VES
D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que para proceder á la con
fección de los apéndices al amiUaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiscal de rústica de este término municipal para el año próximo de 1910, es necesario que los contribuyentes que hayan sufrido alteración en sus respectivas riquezas pre
senten en la Secretaria de este Ayuntamien
to 'hasta el día 20 del actual las correspon
dientes relaciones de altas y bajas debida
mente justificadas, acompañadas de los docu
mentos que acrediten haber satisfecho los de
rechos reales.
Balsa de Vés 2 de Mayo de 1909.—Pedro José Gómez.
PEREZ
D. Pascual Cano, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hasta el día 31 del co
rriente mes de Mayo pueden presentar en la
Secretaría de este Ayuntamiento los contri- ; buyentes por territorial las relaciones de al
tas y bajas que hayan sufrido en su riqueza, á fin de que las debidamente documentadas puedan tenerse en cuenta al proceder á la confección del apéndice al amiUaramiento del próximo año de 1910.
Ferez 4 de Mayo de 1909.— Pascual Cano El Alcalde constitucional de esta villa,
Hace saber: Que el repartimiento de ar
bitrios extraordinarios de este pueblo perte
neciente al año actual, se encuentra termi
nado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que os contribuyentes interesados puedan for
mular las reclamaciones que juzgen opor
tunas.
Pérez 7 de Mayo de 1909.--Pascual Cano.
SOCOVOS
D. Esteban Cano Calderón, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de que el Ayuntamiento y Junta pericial de mi presi
dencia pueda formar el apéndice al registro fiscal de rústica y pecuaria y de urbana de este, término municipal para el año de 1910, se invita á todos los contribuyentes que ha
yan sufrido alteración en su riqueza para que en el término de 30 días presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las corres
pondientes relaciones de alta y baja, debida
mente justificadas, con objeto de que se pue
da llevar á efecto la formación del antedi
cho apéndice.
Socovos 10 de Mayo de 1909.— Esteban Cano.
HIGUERUELA
D. Francisco Cano Arnedo, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que para proceder á la con
fección del apéndice al amiUaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiscal de rústica de este término municipal para el año próximo de 1910, se hace preciso y des
de luego se invita á los contribuyentes que hayan sufrido alteración en sus respectivas riquezas presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el día 30 del actual mes las correspondientes relaciones de altas y bajas debidamente justificadas, acompaña
das de los documentos que acrediten haber satisfecho los derechos reales.
Higueruela 4 de Mayo de 1909.—Fran
cisco Cano.
HOYA GONZALO
D. José Martínez Cebrián, Alcalde Presiden
te del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo confeccionarse antes del día 1 ° del próximo mes de Junio los respectivos apéndices al registro fiscal de las propiedades rústica y pecuaria y al ami- llaramiento de las de urbana de este término, que han de servir de base para la modifica
ción de las listas cobratorias de dicho regis
tro y para el repartimiento de urbana res
pectivamente. cori’espondientes al año 1910, en conformidad á lo preceptuado por las vi
gentes disposiciones se advierte y previene a cuantos propietarios, así vecinos como fo rasteros, que hayan sufrido alteración en au riqueza por cualquiera de los aludidos con
ceptos y no hayan cumplido ya las prescrip
ciones señaladas en el art. 9.^ de la instru- ción de 20 de Febrero de 1906 y en el 45 del reglamento de 30 de Septiembre de 1885, lo
verifiquen hasta el día 25 inclu.sive de Mayo próximo, presentando las declaraciones de alta ó baja, con la documentación justifica
tiva, á fin de ser incluidas en dichos apén
dices y salvar así toda responsabilidad y perjuicios que en otro caso podrían contraer debiendo acreditar además que se hallan sa
tisfechos los derechos reale-s, cuando proceda.
Hoya Gonzalo 30 de Abril de 1909.—José Martínez.
ALCADOZO
D. Fernando Alfaro Marín, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que para proceder á la con
fección de los apéndices
á
los registros fiscales de la propiedad rústica y de edificios y solares de este término municipal para el año próximo de 1910, se concede un plazo de 15 días á los contribuyentes que hayan espe- riinentado altas y bajas en sus respectivas ri
quezas para la presentación en esta Secreta
ría de las relaciones documentadas que las justifiquen, plazo que empezará á correr el día en que este edicto aparezca inserto en el B o letín oficial.
Alcadozo 4 de Mayo de 1909.—Fernando Alfaro.
VILLALGORDO DEL JUGAR D. Pedro Vicente Aroca y Avoca, Alcalde
Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse por este Ayuntamiento y Junta pericial á la formación de ios apéndices al registro fiscal de la riqueza rústica y del amillararaiento de urbana para el año 1910, se invita á los contribuyentes que hayan sufrido alteracio
nes en su riqueza para que en término de quince días, contados desde el quince del a c
tual presenten en esta Secretaría loa corres
pondientes documentos.
Villalgordo del Júcar 11 de Mayo de 1909.—Pedro V. Aroca.
D. Pedro Vicente Aroca y Aroca, Alcaide constitucional de esta villa.
Hago saber: Que durante los días 17, 18 y 19 del actual tendrá lugar en este pueblo la recaudación voluntaria en su primer pe
ríodo del l . “ y 2.® trimestres de consumos y guardería rural del año corriente, y el se
gundo período del 25 al 31 del mismo mes.
Lo que se anuncia en el Boletín oficial en cumplimiento de lo prevenido por la vigente Instrucción.
Villalgordo del Júcar 11 de Mayo de 1909.—Pedro V. Ai’oca.
LA GINETA
D. Bartolomé Jiménez Gascón, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de proceder á la confección de los apéndices á los registros fiscales de las riquezas rústica y urbana, ba
se de los repartimientos de la contribución para 1910, se invita á los contribuyentes para que durante el mes actual presenten en esta Alcaldía i’elaciones determinando la alte
ración que hayan sufrido en sus respectivas riquezas.
La Gineta 4 de Mayo de 1909.—Bartolo
mé Jiménez.
FÜENTEALAMO
D. Julián Velando Martínez, primer Tenien
te Alcalde del Ayuntamiento constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose formado el repartimiento de arbitrios extraordinarios de este término municipal, correspondiente al año 1909, la Junta repartidora ha acorda
do se exponga al público en la Secretaría de
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Boletín Oficial de Albacete
este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, á contar desde el día siguiente del que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de esta provincia, con objeto de que los contribuyentes puedan examinar
lo y hacer las reclamaciones que consideren justas.
Lo que se anuncia por el presente edicto para conocimiento de los interesados, á fin de que puedan hacer uso de sus derechos sin que después aleguen ignorancia.
^ Fuenteálamo 7 de Mayo de 1909.—Ju
lián Velando.
CASAS DE JUAN NUÑEZ que acrediten haber satisfecho los derechos
I
D. Fernando Mínguez Royo, Alcalde consti- | reales.i Casas de Vés 2 de Mayo de 1909.— Dorain-
I
go Pérez.tucional de esta villa.
CASAS DE LAZARO
D. Francisco García del Valle, Alcalde acci
dental de esta villa.
Hago saber: Que debiendo })rocederse á la confección del apéndice al amillaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiscal de rústica de este término municipal para el año próximo de 1910, so invita á to
dos los contribuyentes que hayan .sufrido al
teración en sus respectivas riquezas para que en el término de 30 díns, contados desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las correspondientes relaciones de alta y baja debidamente justi
ficadas. acompañadas de los documentos que acrediten haber satisfecho los derechos rea
les.
Casas de Lázaro 4 de Mayo de 1909.—
Francisco García.
Hago saber: Que estando terminado el re
partimiento de arbitrios extraordinarios con
cerniente al año en curso, quedará expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días, contables desde el segundo al en que aparezca el presente inser
to en el Boletín oficial de la provincia, al objeto de que sea examinado por el cuerpo contribuyente y reclamado de agravios.
Ca.sas de Juan Núuez 3 de Mayo de 1909.
Fernando Mínguez.
FUENTEALBILLA
D. José Herreros Campos, Regidor en fun
ciones de Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que los contribuyentes de este término municipal, vecinos ó forasteros que hayan sufrido alteración en su riqueza rústica ó urbana, deben presentar por todo el mes de Mayo corriente en la Secretaría de este Ayuntamiento las oportunas relaciones de alta y baja para proceder á la formación de los apéndices correspondientes á los regis
tros fiscales.
Fuentealbilla 8 de Mayo de 1909.—El Al
calde, José Herreros.
TARAZONA
D. Julián Ticazo Agiiilar, Alcalde Presiden
te del Ayuntamiento constitucional de es
ta villa.
Hago saber: Que para proceder á la con
fección del apéndice al amillaramiento por el concepto de riqueza urbana de este térmi
no municipal para el próximo año de 1910, es necesario que los contribuyentes que ha
yan sufrido alteración en su riqueza presen
ten en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el día 30 del actual las correspondien
tes relaciones de altas y bajas debidamente justificadas y acompañadas de los documen
tos que acrediten haber satisfecho á la Ha
cienda los derechos reales.
Tarazona 7 de Mayo de 1909.—Julián Pi
cazo.
D. José Herreros Campos, Regidor en fun
ciones de Alcalde de esta villa.
Hago saber: Que la cobranza voluntaría del impuesto de consumos correspondiente al segundo trimestre, y la de arbitrios ex
traordinarios correspondiente al primero y segundo trimestre del año actual, tendrá lu
gar en su primer período voluntario en los día.s 13, 14 y 15 del corriente mes, en la ofici
na destinada al efecto y horas de costumbre, y en el segundo período desde el 25 al 31 del
mismo.
Fuentealbilla 8 de Mayo de 1909.—El Al
calde, José Herreros.
BALAZOTE
D. Matías Morote Cifuentes, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la confección de los apéndices á los registros de la propiedad rústica y urbana de este dis
trito, se invita por el presente á los vecinos y hacendados forasteros que hay.an sufrido variación en su riqueza presenten dentro del plazo de 30 días las correspondientes rela
ciones de alta y baja, documentadas en de
bida forma, en la Secretaría de este A yunta
miento.
Balazote 11 de Mayo de 1909,— Matías Morote.
MONTALVOS
D. José Escribano Viílanueva, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse por la Junta pericial de mi presidencia á la for
mación del apéndice al registro fiscal por rústica y al amillaramiento por urbana en este término, base á los i’espectivos reparti
mientos para el año 1910, se invita á los con
tribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza presenten en esta Alcaldía las res
pectivas relaciones documentadas hasta el 30 del presente mes.
_ Moiitalvoa 8 de Mayo de 1909.—José Es
cribano.
BOVEDILLA
D. Antonio Buendía Prior, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que llegada la época de la confección del apéndice al amillaramiento de riqueza rústica de este pueblo para el pró
ximo año de 1910, se concede quince días de término á los contribuyentes de este término municipal para presentar las relaciones de al
tas y bajas que hayan tenido sus propiedades, cuyo })lazo dará principio desde el día si
guiente que este edicto aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia. Lo que se ha
ce público en cumplimiento al reglamento del ramo y demás disposiciones vigentes.
Povedilla 6 de Mayo de 1909.—Antonio Buendía.
CASAS DE VES
D. Domingo Pérez Pardo, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amillaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiscal de rústica de este término municipal para el año de 1910, se invita á todos los con
tribuyentes que hayan sufrido alteración en sus respectivas riquezas para que en término de 15 días, contados desde la inserción de es
te anuncio en el Boletín oficial de la provin
cia, presenten en la Secretaría las correspon
dientes relaciones de alta ó baja debidamente justificadas, acompañadas de los documentos
CAUDETE
E xtracto de los acuerdos tonmdos f o r el A yu n ta m ien to y Junta m unicipal duran
te el mes de Enero ultim o.
Día 2.
Fué leída y aprobada el acta de la ante
rior.
Se acordó la distribución de fondos.
Se acordó acceder á la solicitud de José Rey Conejero sobre alta y baja en el R egis
tro fiscal de edificios y solares.
Se acordó aprobar la designación hecha por el Sr. Alcalde para recaudar por adm i
nistración los derechos de matadero, mer
cado y arbitrio sobre pesas y medidas.
Día 3, extraordinaria supletoria.
Fué formada la lista electoral de Com
promisarios, acordándose su exposición al público durante el plazo legal.
Día 9.
Fueron leídas las actas de la or<Unaria y extraordinaria anteriores, levantándose la sesión.
Día 16.
Fué leída y aprobada el acta anterior.
Se acordó anunciar nuevas subastas pa
ra arrendar el matadero, el mercado, los puestos públicos y los derechos sobre de
güello de reses.
Se acordó adjudicar definitivamente el remate del arbitrio sobre pesas y medidas y licencias de edificación á favor del único postor Antonio Conejero Sánchez, y que se le requiera para que preste la fianza defini- nitiva y forraalización del contrato.
Se acordó dar cumplimiento á lo dispues
to por el Gobierno civil sobre el presupues
to municipal ordinario.
Día 23.
Fué leída y aprobada el acta de la ante
rior, levantándose la sesión.
Día 30.
Fué leída y aprobada el acta de la ante
rior.
Se acordó aprobar el extracto de acuer
dos tomados en el mes de Diciembre.
«finita iiiiiu icip a l.
Día 20.
Quedó rectificado el presupuesto munici
pal ordinario para el año actual, según or
den del Sr. Gobernador civil.
Caudete 10 de Febrero .de 1909-—El Se
cretario, J. García.
Don .losé García Coquillat, Secretario del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que en sesión celebrada por el Ayuntamiento el día trece de los corrientes, fué aprobado el anterior extracto de acuer
dos tomados por dicha Corporación y la Junta municipal durante el mes de Enero último.
Y para que conste expido la presente, visada por el Sr. Alcalde accidental, D. Fran
cisco Martí Pedrós, en Caudete 17 Febrero de 1909.—J. García — V.° B."— Martí.
m\im DI
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gi íI
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ícetiCédula de notificación de liquidación final.
Por la recaudación de contribuciones de esta localidad se ha dictado con fecha de hoy la siguiente providencia:
«Resultando de la precedente liquidación un sobrante de 39 pesetas 44 céntimos, para
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4 ¡ioletíiJ Olícial de All^acete
poder cumplir lo dispuesto en el art. 102 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, noti- fíquese esta providencia al interesado, ha
ciéndole saber que la expresada cantidad queda en poder del Señor Arrendatario, á su disposición.»
Y siendo V. el deudor á quien se refiere la anterior providencia, se la notifico confor
me á lo preceptuado por el párrafo 4.'* del art. 142 de la citada Instrucción.
Albacete 10 de Mayo de 1909.—El Re
caudador, Miguel Lerma.—Sr. I). Eduardo Parra Fernández Osorio, Lorca.
Tteqmr¿miento para otorgamiento de escritura al adjudicatario.
Por la recaudación de contribuciones de esta localidad se ha dictado con fecha de hoy la siguiente providencia:
«Consumada la venta de la finca embar-
«•ada para pago de la contribución rústica que adeuda D. Eduardo Parra Fernández Osorio, vecino de Lorca, de la provincia de Murcia, se acuerda que el otorgamiento de la escritura al adjudicatario tenga lugar en la Notaría de D. Juan Cüler y Palud, sita en la calle del Maiqués de Molins de esta ciudad, á las cuatro de la tarde del tercer día al en que aparezca inserta esta providencia en el Boletín oficial de esta provincia, previa cita
ción del deudor para que concurra al otor
gamiento; á quien se advierte que si se nega
se ó no compareciere á la citación, el ejecutor la otorgará de oficio en su nombre á favor del adjudicatario, haciéndose constar en ella que queda extinguida la anotación preventi
va hecha en el Registro de la pro|>iedad á nombre de la Hacienda, conforme á lo que dispone el artículo 103 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.»
Y siendo V. el deudor á que se refiere e.s- ta providencia, se la notifico conforme al pá
rrafo 4 .“ del art. 142 de la vigente Insti - ción.
Albacete 10 de Mayo de 1909.—El Re
caudador, Miguel Lerma.— Sr. D. Eduardo Parra Fernández Osorio, Lorca.
J U Z G A D O S
LA RODA
D. Vicente Pérez González, Juez de primera instancia é instrucción del partido de La Roda.
Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado y á instancia de D .‘ Josefa T o
boso Escudero, viuda dei causante O. Fran
cisco Sánchez Carrilero, se instruye expe
diente sobre declaración de herederos de di
cho D. Francisco Sánchez, natural y vecino de esta villa, hijo de Anastasio y María Jua
na, ambos ya difuntos, el cual falleció en esta villa el día 27 de Diciembre del año 1908 sin haber otorgado disposición testamen
taria.
Ha solicitado su herencia su dicha viuda D .“ Josefa Toboso Escudero.
En su virtud, y como cumplimiento de lo prevenido en el art. 984 de la ley Procesal, se llama y emplaza á los que se crean asisti
dos de igual ó preferente derecho para suce
der al finado O Francisco Sánchez Carrilero, ]>ara que si así les conviniere comparezcan ante este Juzgado y formalicen sus reclama
ciones dentro del plazo de treinta días, con
tados desde la publicación de este edicto en el Boletín oficial de la provincia; bajo aper- ^ cibimiento de que si no comparecen les pa- j rará el perjuicio á que hubiere lugar.
Dado en La Roda á ocho de Mayo de mil ! novecientos nueve.--Vicente Pérez,--P. S. M., Diego López de Haro.
CHINCHILLA
D. Manuel Barnuevo y Maríu-Barnuevo, Juez accidental de primera instancia de esta ciudad de Chinchilla y su partido.
En virtud del presente edicto hago sa
ber: Que para hacer pago á Paulino Morci
llo Martínez, vecino de Albacete, del princi
pal de 925 pesetas, intereses y costas á que está condenado en ju icio ejecutivo D. Juan José Molina Núñez, vecino de Hoya Gonza
lo, se sacan por segunda vez á pública su
basta, con la rebaja del 25 por 100 de su va
lor, las fincas que el ejecutado posee en tér
mino de dicha villa, cuya descripción es co
mo sigue:
Un bancal, su cabida seis almudes de apeo, en el sitio denominado Corral de la Cana, equivalentes á dos hectáreas, diez áreas, diez y siete centiáreas y siete decíme
tros; que linda i>or Saliente medianil de la dehesa Boyal, Mediodía Miguel Fernández, Poniente Diego Núñez y Norte Juan Bel- monte: que ha sido justipreciado en 250 pe
setas.
Otro bancal, tierra secano, sito en el Va- llejo de la Calera, su cabida seis almudes próximamente, equivalentes á dos hectáreas, diez áreas y diez y siete centiáreas y siete decímetros; que linda por Saliente Andrés Martínez García y otros. Mediodía loma y S ie rra procum unal, Poniente herederos de Francisco Millán y loma y Norte Juan Da- via: valorado en 300 pesetas.
Otro bancal, en el sitio titulado Camino de la Torre, su cabida dos almudes de apeo, equivalentes á setenta áreas, cinco centiáreas y setenta y nueve decímetros; que ha sido justipreciado en 150 pesetas y cuyos ros son: por Saliente medianiles de la Dehe
sa Boyal, Mediodía Bartolomé García, Po
niente medianiles de la Dehesa Boyal y Nor
te Bonifacio Davia.
Un bancal, en el sitio denominado Detrás de la Cuesta, en el camino de Higueruela, de diez almudes próximamente, equivalentes á tres hectáreas, cincuenta áreas, veintiocho centiáreas y cuarenta y cinco decímetros;
que linda por Saliente con otro de Gabriel Molina, Mediodía camino que conduce a Hi- gueruela, Poniente medianiles de la Dehesa Boyal y Norte José Calero y otros; justipre
ciado en 700 pesetas. ^
Una tierra, plantada de viña, en el sitio de los Albericales, con 400 vides próxima
mente, de caber cinco celemines, equivalen
tes á veintinueve áreas, diez y nueve centiá
reas y tres decímetros; que linda Saliente con otra de José Núñez Rodenas, Mediodía José Margalés,, Poniente medianiles de mon
tes llecos y Norte Diego González Martínez:
justipreciada en 200 pesetas.
Una vTña, con 400 vides próximamente, en tierra á rento de Ramón Núñez, por la que á éste se satisface una peseta anual de arrendamiento, situada en el paraje Hoya del Liiillo; que linda Saliente y Mediodía ca
mino que va á Pozo Lorente, Poniente Ra
món Hernández Ortiz y Norte Fermín Moli
na Escamez: justipreciada en 100 peset^.
Una casa, en la Plaza del Agua de Hoya Gonzalo, destinada á cuadra y pajares, cuyo número de orden no consta, midiendo su frente unos veinte metros por tres de fondo, ocupando un perímetro de doscientos sesen
ta metros cuadrados; que linda por su dere
cha entrando calle pública, izquierda y es
palda los hijos del ejecutado: que ha sido justipreciada en 811 pesetas con 37 y medio
céntimos.
Dicha segunda subasta tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado el día l . “ de Junio próximo venidero, y hora de las doce de su mañana, sin suplir previamen
te la falta de títulos de propiedad de las re
feridas fincas, pudiendo hacerse postura á
una ó varias de aquéllas á condición de que el rematante verifique la inscripción omitida antes del otorgamiento de la esorituia de venta, con arreglo á la ley Hipotecaria, I siendo de cuenta del ejecutado los gastos y
! costas que para este efecto se causen; en el
! remate no se admitirán posturas que no cu- I bran la» dos terceras partes del avalúo, de- 1 ducido el dicho 25 por 100; podrán hacerse I á calidad de cederse el remate á un tercero, y para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en la me
sa del Juzgado ó en el establecimiento desti
nado al efecto una cantidad igual por lo me
nos al 10 por 100 efectivo del valor de los bienes que sirve de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.
Dado en Chinchilla á 8 de Mayo de 1909.
Manuel Barnuevo.—P. S. M., Francisco S.
Ortiz.
Sección de fuera de la Provincia
JEFATURA DE ilIÍIA S DE MURCIA Extracto de la cuenta que rinde esta Jefatura en cumplimieuto de lo provenido en el art. 14ü del re
glamento general para el régimen de la minería de 16 de Junio de 1905, sobre aplicación del importe del 5 por 100 de los depósitos que por los peticionarios de concesiones mineras se han constituido con arreglo á lo dispuesto en el art. 20 del mismo reglamento, cu
ya cuenta corresponde al primer trimestre del corrien
te año.
CARGO GENERAL
INGRES o s Pesetas Cts.
Por importe del 5 por 100 de los depósi
tos constituidos por los registradores de las minas Sa7ita Isahef número 754; Santa Angelita, número 755, ambas del término de üssade Montiel, y Marina, número 756,
en Elche de la Sierra... 74 05 Total de ingresos.. 74 05
29 62 DISTRIBUCION
A la Secretaría de Gobierno civil de Al
bacete por el 2 por 100 do dichos depósitos.
A la Jefatura de Minas de Murcia por el
3 por loo de los mismos depósitos. . ’ . 44 43 Igual al cargo... 74 05 CARGO DE ESTA JEFATURA
Por sobrante del cuarto trimestre de
1908 [B. O. del día 8 de Febrero de 1909.) 00 00 Por importe del 3 por 100 de los depósi
tos constituidos por los registradores de las
minas anteriormente citadas. . . ’ • • • 44 43 Total cargo de esta Jefatura.. . 44 43 DATA DE LA MISMA
Por diferentes objetos de escritorio y di
bujo, según facturas délos sucesores de No- gués de fechas 31 de Enero, 28 de Febrero
y 31 de Marzo,bónificadaseu27de céntimos. 44 43 RESUMEN
Importa el cargo.
Idem la data. . .
Sobrante.. .
44 43 44 43 00 00 De forma, que importando el cargo de esta Jefatu
ra la cantidad do cuarenta y cuatro pesetas cuaren
ta y tres céntimos y la data otra cantidad igual al cargo, no resulta sobrante alguno para el segundo trimestre del corriente año.
Murcia 5 de Mayo de 1909.—El Jefe del Distrito, Antonio Belmar.
V.“ B.*— El Gobernador, Castillo.
I M P R E N T A P R O Y I N O I A L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»