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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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Niim«aro 58 V ie rn e s 14 (ie M a jo de 1909 25 e é n tÍB io s

a FICÍAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Pkbcioí DI SÜSCRIPCIÓX.—En la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5peseta.s.—Unsemes- tre, 9 id.—Un afio, 15 id.—Los edictos y sentencias délos Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimo» de peseta por línea,

Preciosde Anuncios.—Lo» anuncios particulares que se publiquen, previa liceicia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una áseis lineas,

1

peseta.—De siete

á

quince, 1 ‘5 0 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.

Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

Seccián de la Gacsía

PRESIDEfífiiA DEL CONSEJO DE MiNiSTROS

S. M. el Rev Don Alfonso XIII (que Dios guarde), S. M. la Re i n a Doña Vic- : toría Eugenia, y sus Altezas Reales el Príncipe de Asturias é Infante Don Jaime, ■ continúan en esta Corte, sin novedad en ^

su importante .salud.

De igual beneíicio disfrutan las demñs | personas de la Augusta Real Eamilia. |

(Gaceta 13 Mayo.)

Sección de la Provincia

Circular núm ero 53.

El lim o. Sr. Director general de Adminis­

tración, con fecha 12 del corriente mes, me dice lo que signe:

«Instruido el oportuno-expediente en este Ministerio, con motivo del recurso de alzada interpuesto por el Exorno. Sr. Marqués de Peñafiel, contra providencia de ese Gobierno recaída en expediente instruido por el Ayun­

tamiento de esa capital, para ceder al re­

currente un fortín existente en el sitio llama­

do «Eras de San Ildefonso»^ sírvase V. S. po­

nerlo, de oficio, en conocimiento de las partes interesadas, á fin de que en el plazo de 15 días, á contar desde la publicación en el Bo­

letín oficial de esa provincia de la presente orden, puedan alegar y presentar los docu­

mentos ó justificantes que consideren condu­

centes á su derecho.»

Lo que se hace público en este periódico oficial á los efectos que en la preinserta co­

municación se interesa.

Albacete 13 de Mayo de 1909.

El Gobernador, J o s é fiel C a s tillo .

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Habiéndose padecido un error de copia en los datos del segundo distrito, sección Unica del pueblo de Casas Ibáñez, y distrito único, sección única del pueblo de Alatoz, se reproducen á continuación debidamente rec­

tificados:

CASAS IBAÑEZ Segundo distrito.—Sección única.

Votos D. Francisco García Gómez 167

Pedro Gómez Soriano 166

Juan Pascual Pérez Cebrián 165

Isaac Villena Rico 78

Ricardo Gómez Pérez 1

Emilio Rodenas Rodenas 77

ALATOZ

DisU'ito único.—Sección única.

D. Antonio Royo Serrano Pedro López Crespo Francisco Costa Verdejo Miguel Valiente Piqueras Juan Requena Serrano

Francisco Adolfo Serrano Soler Natalio Royo Serrano

Andrés Royo Serrano

Votos.

TESORERIA DE HACIENDA Anuncio.

Ordenado por la Dirección general del Tesoro público la apertura de la cobranza voluntaria de cédulas personales del corrien­

te año para el quince del actual, y termina­

das las operaciones preliminares al efecto, por el presente se pone en conocimiento del público en general para que desde luego se­

pan pueden proveerse desde la referida fe ­ cha de sus cédulas personales en la misma forma que en años anteriores.

Albacete 12 de Mayo de 1909.— El Teso­

rero de Hacienda, Casildo Rodríguez.

SECCION PROVINCIAL DE POSITOS Circular.

Implantada la nueva contabilidad para la administración de los Pósitos de España por circular de la Delegación Regia fecha 13 de Marzo pasado en la Gaceta núm. 81 del día 22 del mismo, ó inserta en el Boletín ofi­

cial de esta provincia núm. 56, correspon­

diente al día 10, y habiéndose recibido en es­

ta Sección los juegos de libros á que aquella se refiere, al objeto de que por los Ayunta­

mientos y Juntas administradoras de los pueblos de esta provincia donde existe Pósi­

to puedan estudiarse con tiempo la forma de llevarlos para que su apertura se realice el día 1.® de Julio venidero, según en la citada circular se ordena, es de conveniencia y ne­

cesidad que por los Alcaldes ó Presidentes respectivos de las referidas Juntas se dispon­

ga la recogida en esta Sección de juego de li­

bros citado ó autorizando á persona que lo verifique abonando su importe de 24 pesetas 15 céntimos.

Esta Jefatura encarece la urgencia de es­

te servicio, y no duda que dado el celo de­

mostrado por los señores Alcaldes en el buen servicio }>ara la administración que le está encomendada, procurarán se lleve á efecto la recogida de los citados libros antes del día 30 del corrente.

Albacete 11 de Mayo de 1909.—El Jefe de la Sección, Luis Teresa.

SECCION FACULTATIVA DE MONTES 14.* REGIÓN

Imposición de multas.Notificación.

Por acuerdo del Sr. Delegado de Hacien­

da de la provincia, fecha 10 del corriente le ha sido impuesta al Alcalde de Hoya Gonza­

lo D. José Martínez la multa de 17 pesetas 50 céntimos por su desobediencia á las órde­

nes emanadas de esta oficina, negándose á notificar á Antonio Briones González y otros vecinos de Hoya Gonzalo el acucrJ.* ^ •- en expediente de denuncia por pastoreo abu­

sivo en el monte A ta jero s y devolver las di­

ligencias de notificación; cuya imposición de multa se le notificó por medio de la presente inserta en el Boletín oficial, á fin de que den­

tro del plazo de diez días que señala el artí­

culo 186 de la vigente, ley Municipal, la haga efectiva en Arcas del Tesoro, pues de no ha­

cerlo así se procederá por la vía ejecutiva de apremio.

Sin perjuicio de que remita dentro del mismo plazo las diligencias de notificación que se le reclaman y á que se refiere este anuncio; bajo apercibimiento de otra multa igual á la que se le impone y además pasar el tanto de culpa á los Tribunales de justicia.

Albacete 11 de Mayo de 1909.—El A yu­

dante de Montes, Austreberto Segura.

JUNTAS MUNICIPALES DEL CENSO ELECTORAL

PATERNA

Relación expresiva de los Concejales de­

signados por proclamación con arreglo al art. 29 de la ley Electoral.de 8 de Agosto de 1907, que se forma en cumplimiento del pá­

rrafo 2.® de la Real orden circular de 26 de Abril de 1909.

Distrito único.—Sala Capitular.— Sección única.— D. Antonio Ocaña García, D. José Antonio Cortés García, D. Fernando García Cano, D. Fulgencio Moreno García y Don Joaquín Torres Nieto.

Paterna 1.® de Mayo de 1909.— Camilo Torres.

A Y U N T A M IE N T O S

ALBACETE

D. Andrés Zamora Moñino, Alcalde consti­

tucional de esta ciudad.

Hace saber: Que en cumplimiento de lo acordado por el Excelentísimo Ayuntamiento de mi presidencia en sesión de 5 del actual, se verificará tercera subasta para el arriendo por tres años del servicio de colocación de sillas en los paseos y sitios de costumbre y eu el edificio de la Feria, durante los días de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de Albacete

BU celebración, cuyo acto tendrá lugar en es­

tas Salas Consistoriales el día 22 de los co­

rrientes, y hora de las once de su mañana, ^ por pujas á la llana, bajo el tipo de 1.125 pe­

setas por cada un año y con sujeción al plie­

go de condiciones obrante en la Secretaría de este Ayuntamiento, en las que se hace cons­

tar que al que resulte rematante le facilitará la Comisión de Policía urbana de este Ayun­

tamiento 25 docenas de sillas de hierro y 1.000 sillas más de madera y anea, propie­

dad del Municipio, sin que por esta cesión se exija al expresado rematante aumento al­

guno sobre la cantidad en que se le haga la adjudicación y sin otra obligación que la de devolverlas una vez expirado el contrato sin otros deterioros que los propios del uso.

Lo que se hace público por medio del presente para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en dicha subasta.

Albacete 10 de Mayo de 1909.— Andrés Zamora.

MASEGOSO

D. Cesáreo Cuerda y Cuerda, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que con el fin de que el Ayuntamiento y Junta pericial de mi presi­

dencia pueda formar el apéndice al 'registro fiscal de rústica y ])ecuaria de este término municipal para el año 1910, se invita á los contribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza para que por todo lo que resta del corriente mes presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las correspondientes relaciones de alta y baja debidamente justi­

ficadas, como igualmente lo habrán de verifi­

car los que lo sean por urbana, con objeto de que se pueda llevar á efecto la formación del apéndice al amiUaramiento por este con­

cepto y para el año indicado.

Masegoso á de Mayo de 1909.— Cesáreo Cuerda.

PATERNA

D. Juan Ooaña García, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amiUaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiical de rústica, se invita á todos los contri­

buyentes de este término municipal que ha­

yan sufrido alteración en sus riquezas para que durante todo el mes actual presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las co­

rrespondientes relaciones documentadas.

Paterna 3 de Mayo de 1909.—Juan Oca- ña.

BALSA DE VES

D. Pedro José Gómez Arenas, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que para proceder á la con­

fección de los apéndices al amiUaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiscal de rústica de este término municipal para el año próximo de 1910, es necesario que los contribuyentes que hayan sufrido alteración en sus respectivas riquezas pre­

senten en la Secretaria de este Ayuntamien­

to 'hasta el día 20 del actual las correspon­

dientes relaciones de altas y bajas debida­

mente justificadas, acompañadas de los docu­

mentos que acrediten haber satisfecho los de­

rechos reales.

Balsa de Vés 2 de Mayo de 1909.—Pedro José Gómez.

PEREZ

D. Pascual Cano, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que hasta el día 31 del co­

rriente mes de Mayo pueden presentar en la

Secretaría de este Ayuntamiento los contri- ; buyentes por territorial las relaciones de al­

tas y bajas que hayan sufrido en su riqueza, á fin de que las debidamente documentadas puedan tenerse en cuenta al proceder á la confección del apéndice al amiUaramiento del próximo año de 1910.

Ferez 4 de Mayo de 1909.— Pascual Cano El Alcalde constitucional de esta villa,

Hace saber: Que el repartimiento de ar­

bitrios extraordinarios de este pueblo perte­

neciente al año actual, se encuentra termi­

nado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por espacio de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que os contribuyentes interesados puedan for­

mular las reclamaciones que juzgen opor­

tunas.

Pérez 7 de Mayo de 1909.--Pascual Cano.

SOCOVOS

D. Esteban Cano Calderón, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que con el fin de que el Ayuntamiento y Junta pericial de mi presi­

dencia pueda formar el apéndice al registro fiscal de rústica y pecuaria y de urbana de este, término municipal para el año de 1910, se invita á todos los contribuyentes que ha­

yan sufrido alteración en su riqueza para que en el término de 30 días presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las corres­

pondientes relaciones de alta y baja, debida­

mente justificadas, con objeto de que se pue­

da llevar á efecto la formación del antedi­

cho apéndice.

Socovos 10 de Mayo de 1909.— Esteban Cano.

HIGUERUELA

D. Francisco Cano Arnedo, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que para proceder á la con­

fección del apéndice al amiUaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiscal de rústica de este término municipal para el año próximo de 1910, se hace preciso y des­

de luego se invita á los contribuyentes que hayan sufrido alteración en sus respectivas riquezas presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el día 30 del actual mes las correspondientes relaciones de altas y bajas debidamente justificadas, acompaña­

das de los documentos que acrediten haber satisfecho los derechos reales.

Higueruela 4 de Mayo de 1909.—Fran­

cisco Cano.

HOYA GONZALO

D. José Martínez Cebrián, Alcalde Presiden­

te del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo confeccionarse antes del día 1 ° del próximo mes de Junio los respectivos apéndices al registro fiscal de las propiedades rústica y pecuaria y al ami- llaramiento de las de urbana de este término, que han de servir de base para la modifica­

ción de las listas cobratorias de dicho regis­

tro y para el repartimiento de urbana res­

pectivamente. cori’espondientes al año 1910, en conformidad á lo preceptuado por las vi­

gentes disposiciones se advierte y previene a cuantos propietarios, así vecinos como fo ­ rasteros, que hayan sufrido alteración en au riqueza por cualquiera de los aludidos con­

ceptos y no hayan cumplido ya las prescrip­

ciones señaladas en el art. 9.^ de la instru- ción de 20 de Febrero de 1906 y en el 45 del reglamento de 30 de Septiembre de 1885, lo

verifiquen hasta el día 25 inclu.sive de Mayo próximo, presentando las declaraciones de alta ó baja, con la documentación justifica­

tiva, á fin de ser incluidas en dichos apén­

dices y salvar así toda responsabilidad y perjuicios que en otro caso podrían contraer debiendo acreditar además que se hallan sa­

tisfechos los derechos reale-s, cuando proceda.

Hoya Gonzalo 30 de Abril de 1909.—José Martínez.

ALCADOZO

D. Fernando Alfaro Marín, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que para proceder á la con­

fección de los apéndices

á

los registros fis­

cales de la propiedad rústica y de edificios y solares de este término municipal para el año próximo de 1910, se concede un plazo de 15 días á los contribuyentes que hayan espe- riinentado altas y bajas en sus respectivas ri­

quezas para la presentación en esta Secreta­

ría de las relaciones documentadas que las justifiquen, plazo que empezará á correr el día en que este edicto aparezca inserto en el B o letín oficial.

Alcadozo 4 de Mayo de 1909.—Fernando Alfaro.

VILLALGORDO DEL JUGAR D. Pedro Vicente Aroca y Avoca, Alcalde

Presidente del Ayuntamiento de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse por este Ayuntamiento y Junta pericial á la formación de ios apéndices al registro fiscal de la riqueza rústica y del amillararaiento de urbana para el año 1910, se invita á los contribuyentes que hayan sufrido alteracio­

nes en su riqueza para que en término de quince días, contados desde el quince del a c­

tual presenten en esta Secretaría loa corres­

pondientes documentos.

Villalgordo del Júcar 11 de Mayo de 1909.—Pedro V. Aroca.

D. Pedro Vicente Aroca y Aroca, Alcaide constitucional de esta villa.

Hago saber: Que durante los días 17, 18 y 19 del actual tendrá lugar en este pueblo la recaudación voluntaria en su primer pe­

ríodo del l . “ y 2.® trimestres de consumos y guardería rural del año corriente, y el se­

gundo período del 25 al 31 del mismo mes.

Lo que se anuncia en el Boletín oficial en cumplimiento de lo prevenido por la vigente Instrucción.

Villalgordo del Júcar 11 de Mayo de 1909.—Pedro V. Ai’oca.

LA GINETA

D. Bartolomé Jiménez Gascón, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que con el fin de proceder á la confección de los apéndices á los registros fiscales de las riquezas rústica y urbana, ba­

se de los repartimientos de la contribución para 1910, se invita á los contribuyentes para que durante el mes actual presenten en esta Alcaldía i’elaciones determinando la alte­

ración que hayan sufrido en sus respectivas riquezas.

La Gineta 4 de Mayo de 1909.—Bartolo­

mé Jiménez.

FÜENTEALAMO

D. Julián Velando Martínez, primer Tenien­

te Alcalde del Ayuntamiento constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que habiéndose formado el repartimiento de arbitrios extraordinarios de este término municipal, correspondiente al año 1909, la Junta repartidora ha acorda­

do se exponga al público en la Secretaría de

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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Boletín Oficial de Albacete

este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, á contar desde el día siguiente del que aparezca inserto el presente en el Boletín oficial de esta provincia, con objeto de que los contribuyentes puedan examinar­

lo y hacer las reclamaciones que consideren justas.

Lo que se anuncia por el presente edicto para conocimiento de los interesados, á fin de que puedan hacer uso de sus derechos sin que después aleguen ignorancia.

^ Fuenteálamo 7 de Mayo de 1909.—Ju­

lián Velando.

CASAS DE JUAN NUÑEZ que acrediten haber satisfecho los derechos

I

D. Fernando Mínguez Royo, Alcalde consti- | reales.

i Casas de Vés 2 de Mayo de 1909.— Dorain-

I

go Pérez.

tucional de esta villa.

CASAS DE LAZARO

D. Francisco García del Valle, Alcalde acci­

dental de esta villa.

Hago saber: Que debiendo })rocederse á la confección del apéndice al amillaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiscal de rústica de este término municipal para el año próximo de 1910, so invita á to­

dos los contribuyentes que hayan .sufrido al­

teración en sus respectivas riquezas para que en el término de 30 díns, contados desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las correspondientes relaciones de alta y baja debidamente justi­

ficadas. acompañadas de los documentos que acrediten haber satisfecho los derechos rea­

les.

Casas de Lázaro 4 de Mayo de 1909.—

Francisco García.

Hago saber: Que estando terminado el re­

partimiento de arbitrios extraordinarios con­

cerniente al año en curso, quedará expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días, contables desde el segundo al en que aparezca el presente inser­

to en el Boletín oficial de la provincia, al objeto de que sea examinado por el cuerpo contribuyente y reclamado de agravios.

Ca.sas de Juan Núuez 3 de Mayo de 1909.

Fernando Mínguez.

FUENTEALBILLA

D. José Herreros Campos, Regidor en fun­

ciones de Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que los contribuyentes de este término municipal, vecinos ó forasteros que hayan sufrido alteración en su riqueza rústica ó urbana, deben presentar por todo el mes de Mayo corriente en la Secretaría de este Ayuntamiento las oportunas relaciones de alta y baja para proceder á la formación de los apéndices correspondientes á los regis­

tros fiscales.

Fuentealbilla 8 de Mayo de 1909.—El Al­

calde, José Herreros.

TARAZONA

D. Julián Ticazo Agiiilar, Alcalde Presiden­

te del Ayuntamiento constitucional de es­

ta villa.

Hago saber: Que para proceder á la con­

fección del apéndice al amillaramiento por el concepto de riqueza urbana de este térmi­

no municipal para el próximo año de 1910, es necesario que los contribuyentes que ha­

yan sufrido alteración en su riqueza presen­

ten en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el día 30 del actual las correspondien­

tes relaciones de altas y bajas debidamente justificadas y acompañadas de los documen­

tos que acrediten haber satisfecho á la Ha­

cienda los derechos reales.

Tarazona 7 de Mayo de 1909.—Julián Pi­

cazo.

D. José Herreros Campos, Regidor en fun­

ciones de Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que la cobranza voluntaría del impuesto de consumos correspondiente al segundo trimestre, y la de arbitrios ex­

traordinarios correspondiente al primero y segundo trimestre del año actual, tendrá lu­

gar en su primer período voluntario en los día.s 13, 14 y 15 del corriente mes, en la ofici­

na destinada al efecto y horas de costumbre, y en el segundo período desde el 25 al 31 del

mismo.

Fuentealbilla 8 de Mayo de 1909.—El Al­

calde, José Herreros.

BALAZOTE

D. Matías Morote Cifuentes, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la confección de los apéndices á los registros de la propiedad rústica y urbana de este dis­

trito, se invita por el presente á los vecinos y hacendados forasteros que hay.an sufrido variación en su riqueza presenten dentro del plazo de 30 días las correspondientes rela­

ciones de alta y baja, documentadas en de­

bida forma, en la Secretaría de este A yunta­

miento.

Balazote 11 de Mayo de 1909,— Matías Morote.

MONTALVOS

D. José Escribano Viílanueva, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse por la Junta pericial de mi presidencia á la for­

mación del apéndice al registro fiscal por rústica y al amillaramiento por urbana en este término, base á los i’espectivos reparti­

mientos para el año 1910, se invita á los con­

tribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza presenten en esta Alcaldía las res­

pectivas relaciones documentadas hasta el 30 del presente mes.

_ Moiitalvoa 8 de Mayo de 1909.—José Es­

cribano.

BOVEDILLA

D. Antonio Buendía Prior, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que llegada la época de la confección del apéndice al amillaramiento de riqueza rústica de este pueblo para el pró­

ximo año de 1910, se concede quince días de término á los contribuyentes de este término municipal para presentar las relaciones de al­

tas y bajas que hayan tenido sus propiedades, cuyo })lazo dará principio desde el día si­

guiente que este edicto aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia. Lo que se ha­

ce público en cumplimiento al reglamento del ramo y demás disposiciones vigentes.

Povedilla 6 de Mayo de 1909.—Antonio Buendía.

CASAS DE VES

D. Domingo Pérez Pardo, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amillaramiento por el concepto de urbana y al del registro fiscal de rústica de este término municipal para el año de 1910, se invita á todos los con­

tribuyentes que hayan sufrido alteración en sus respectivas riquezas para que en término de 15 días, contados desde la inserción de es­

te anuncio en el Boletín oficial de la provin­

cia, presenten en la Secretaría las correspon­

dientes relaciones de alta ó baja debidamente justificadas, acompañadas de los documentos

CAUDETE

E xtracto de los acuerdos tonmdos f o r el A yu n ta m ien to y Junta m unicipal duran­

te el mes de Enero ultim o.

Día 2.

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior.

Se acordó la distribución de fondos.

Se acordó acceder á la solicitud de José Rey Conejero sobre alta y baja en el R egis­

tro fiscal de edificios y solares.

Se acordó aprobar la designación hecha por el Sr. Alcalde para recaudar por adm i­

nistración los derechos de matadero, mer­

cado y arbitrio sobre pesas y medidas.

Día 3, extraordinaria supletoria.

Fué formada la lista electoral de Com­

promisarios, acordándose su exposición al público durante el plazo legal.

Día 9.

Fueron leídas las actas de la or<Unaria y extraordinaria anteriores, levantándose la sesión.

Día 16.

Fué leída y aprobada el acta anterior.

Se acordó anunciar nuevas subastas pa­

ra arrendar el matadero, el mercado, los puestos públicos y los derechos sobre de­

güello de reses.

Se acordó adjudicar definitivamente el remate del arbitrio sobre pesas y medidas y licencias de edificación á favor del único postor Antonio Conejero Sánchez, y que se le requiera para que preste la fianza defini- nitiva y forraalización del contrato.

Se acordó dar cumplimiento á lo dispues­

to por el Gobierno civil sobre el presupues­

to municipal ordinario.

Día 23.

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior, levantándose la sesión.

Día 30.

Fué leída y aprobada el acta de la ante­

rior.

Se acordó aprobar el extracto de acuer­

dos tomados en el mes de Diciembre.

«finita iiiiiu icip a l.

Día 20.

Quedó rectificado el presupuesto munici­

pal ordinario para el año actual, según or­

den del Sr. Gobernador civil.

Caudete 10 de Febrero .de 1909-—El Se­

cretario, J. García.

Don .losé García Coquillat, Secretario del Ayuntamiento de esta villa.

Certifico: Que en sesión celebrada por el Ayuntamiento el día trece de los corrientes, fué aprobado el anterior extracto de acuer­

dos tomados por dicha Corporación y la Junta municipal durante el mes de Enero último.

Y para que conste expido la presente, visada por el Sr. Alcalde accidental, D. Fran­

cisco Martí Pedrós, en Caudete 17 Febrero de 1909.—J. García — V.° B."— Martí.

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Cédula de notificación de liquidación final.

Por la recaudación de contribuciones de esta localidad se ha dictado con fecha de hoy la siguiente providencia:

«Resultando de la precedente liquidación un sobrante de 39 pesetas 44 céntimos, para

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4 ¡ioletíiJ Olícial de All^acete

poder cumplir lo dispuesto en el art. 102 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, noti- fíquese esta providencia al interesado, ha­

ciéndole saber que la expresada cantidad queda en poder del Señor Arrendatario, á su disposición.»

Y siendo V. el deudor á quien se refiere la anterior providencia, se la notifico confor­

me á lo preceptuado por el párrafo 4.'* del art. 142 de la citada Instrucción.

Albacete 10 de Mayo de 1909.—El Re­

caudador, Miguel Lerma.—Sr. I). Eduardo Parra Fernández Osorio, Lorca.

Tteqmr¿miento para otorgamiento de escritura al adjudicatario.

Por la recaudación de contribuciones de esta localidad se ha dictado con fecha de hoy la siguiente providencia:

«Consumada la venta de la finca embar-

«•ada para pago de la contribución rústica que adeuda D. Eduardo Parra Fernández Osorio, vecino de Lorca, de la provincia de Murcia, se acuerda que el otorgamiento de la escritura al adjudicatario tenga lugar en la Notaría de D. Juan Cüler y Palud, sita en la calle del Maiqués de Molins de esta ciudad, á las cuatro de la tarde del tercer día al en que aparezca inserta esta providencia en el Boletín oficial de esta provincia, previa cita­

ción del deudor para que concurra al otor­

gamiento; á quien se advierte que si se nega­

se ó no compareciere á la citación, el ejecutor la otorgará de oficio en su nombre á favor del adjudicatario, haciéndose constar en ella que queda extinguida la anotación preventi­

va hecha en el Registro de la pro|>iedad á nombre de la Hacienda, conforme á lo que dispone el artículo 103 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.»

Y siendo V. el deudor á que se refiere e.s- ta providencia, se la notifico conforme al pá­

rrafo 4 .“ del art. 142 de la vigente Insti - ción.

Albacete 10 de Mayo de 1909.—El Re­

caudador, Miguel Lerma.— Sr. D. Eduardo Parra Fernández Osorio, Lorca.

J U Z G A D O S

LA RODA

D. Vicente Pérez González, Juez de primera instancia é instrucción del partido de La Roda.

Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado y á instancia de D .‘ Josefa T o­

boso Escudero, viuda dei causante O. Fran­

cisco Sánchez Carrilero, se instruye expe­

diente sobre declaración de herederos de di­

cho D. Francisco Sánchez, natural y vecino de esta villa, hijo de Anastasio y María Jua­

na, ambos ya difuntos, el cual falleció en esta villa el día 27 de Diciembre del año 1908 sin haber otorgado disposición testamen­

taria.

Ha solicitado su herencia su dicha viuda D .“ Josefa Toboso Escudero.

En su virtud, y como cumplimiento de lo prevenido en el art. 984 de la ley Procesal, se llama y emplaza á los que se crean asisti­

dos de igual ó preferente derecho para suce­

der al finado O Francisco Sánchez Carrilero, ]>ara que si así les conviniere comparezcan ante este Juzgado y formalicen sus reclama­

ciones dentro del plazo de treinta días, con­

tados desde la publicación de este edicto en el Boletín oficial de la provincia; bajo aper- ^ cibimiento de que si no comparecen les pa- j rará el perjuicio á que hubiere lugar.

Dado en La Roda á ocho de Mayo de mil ! novecientos nueve.--Vicente Pérez,--P. S. M., Diego López de Haro.

CHINCHILLA

D. Manuel Barnuevo y Maríu-Barnuevo, Juez accidental de primera instancia de esta ciudad de Chinchilla y su partido.

En virtud del presente edicto hago sa­

ber: Que para hacer pago á Paulino Morci­

llo Martínez, vecino de Albacete, del princi­

pal de 925 pesetas, intereses y costas á que está condenado en ju icio ejecutivo D. Juan José Molina Núñez, vecino de Hoya Gonza­

lo, se sacan por segunda vez á pública su­

basta, con la rebaja del 25 por 100 de su va­

lor, las fincas que el ejecutado posee en tér­

mino de dicha villa, cuya descripción es co­

mo sigue:

Un bancal, su cabida seis almudes de apeo, en el sitio denominado Corral de la Cana, equivalentes á dos hectáreas, diez áreas, diez y siete centiáreas y siete decíme­

tros; que linda i>or Saliente medianil de la dehesa Boyal, Mediodía Miguel Fernández, Poniente Diego Núñez y Norte Juan Bel- monte: que ha sido justipreciado en 250 pe­

setas.

Otro bancal, tierra secano, sito en el Va- llejo de la Calera, su cabida seis almudes próximamente, equivalentes á dos hectáreas, diez áreas y diez y siete centiáreas y siete decímetros; que linda por Saliente Andrés Martínez García y otros. Mediodía loma y S ie rra procum unal, Poniente herederos de Francisco Millán y loma y Norte Juan Da- via: valorado en 300 pesetas.

Otro bancal, en el sitio titulado Camino de la Torre, su cabida dos almudes de apeo, equivalentes á setenta áreas, cinco centiáreas y setenta y nueve decímetros; que ha sido justipreciado en 150 pesetas y cuyos ros son: por Saliente medianiles de la Dehe­

sa Boyal, Mediodía Bartolomé García, Po­

niente medianiles de la Dehesa Boyal y Nor­

te Bonifacio Davia.

Un bancal, en el sitio denominado Detrás de la Cuesta, en el camino de Higueruela, de diez almudes próximamente, equivalentes á tres hectáreas, cincuenta áreas, veintiocho centiáreas y cuarenta y cinco decímetros;

que linda por Saliente con otro de Gabriel Molina, Mediodía camino que conduce a Hi- gueruela, Poniente medianiles de la Dehesa Boyal y Norte José Calero y otros; justipre­

ciado en 700 pesetas. ^

Una tierra, plantada de viña, en el sitio de los Albericales, con 400 vides próxima­

mente, de caber cinco celemines, equivalen­

tes á veintinueve áreas, diez y nueve centiá­

reas y tres decímetros; que linda Saliente con otra de José Núñez Rodenas, Mediodía José Margalés,, Poniente medianiles de mon­

tes llecos y Norte Diego González Martínez:

justipreciada en 200 pesetas.

Una vTña, con 400 vides próximamente, en tierra á rento de Ramón Núñez, por la que á éste se satisface una peseta anual de arrendamiento, situada en el paraje Hoya del Liiillo; que linda Saliente y Mediodía ca­

mino que va á Pozo Lorente, Poniente Ra­

món Hernández Ortiz y Norte Fermín Moli­

na Escamez: justipreciada en 100 peset^.

Una casa, en la Plaza del Agua de Hoya Gonzalo, destinada á cuadra y pajares, cuyo número de orden no consta, midiendo su frente unos veinte metros por tres de fondo, ocupando un perímetro de doscientos sesen­

ta metros cuadrados; que linda por su dere­

cha entrando calle pública, izquierda y es­

palda los hijos del ejecutado: que ha sido justipreciada en 811 pesetas con 37 y medio

céntimos.

Dicha segunda subasta tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado el día l . “ de Junio próximo venidero, y hora de las doce de su mañana, sin suplir previamen­

te la falta de títulos de propiedad de las re­

feridas fincas, pudiendo hacerse postura á

una ó varias de aquéllas á condición de que el rematante verifique la inscripción omitida antes del otorgamiento de la esorituia de venta, con arreglo á la ley Hipotecaria, I siendo de cuenta del ejecutado los gastos y

! costas que para este efecto se causen; en el

! remate no se admitirán posturas que no cu- I bran la» dos terceras partes del avalúo, de- 1 ducido el dicho 25 por 100; podrán hacerse I á calidad de cederse el remate á un tercero, y para tomar parte en la subasta deberán los licitadores consignar previamente en la me­

sa del Juzgado ó en el establecimiento desti­

nado al efecto una cantidad igual por lo me­

nos al 10 por 100 efectivo del valor de los bienes que sirve de tipo para la subasta, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Dado en Chinchilla á 8 de Mayo de 1909.

Manuel Barnuevo.—P. S. M., Francisco S.

Ortiz.

Sección de fuera de la Provincia

JEFATURA DE ilIÍIA S DE MURCIA Extracto de la cuenta que rinde esta Jefatura en cumplimieuto de lo provenido en el art. 14ü del re­

glamento general para el régimen de la minería de 16 de Junio de 1905, sobre aplicación del importe del 5 por 100 de los depósitos que por los peticionarios de concesiones mineras se han constituido con arreglo á lo dispuesto en el art. 20 del mismo reglamento, cu­

ya cuenta corresponde al primer trimestre del corrien­

te año.

CARGO GENERAL

INGRES o s Pesetas Cts.

Por importe del 5 por 100 de los depósi­

tos constituidos por los registradores de las minas Sa7ita Isahef número 754; Santa Angelita, número 755, ambas del término de üssade Montiel, y Marina, número 756,

en Elche de la Sierra... 74 05 Total de ingresos.. 74 05

29 62 DISTRIBUCION

A la Secretaría de Gobierno civil de Al­

bacete por el 2 por 100 do dichos depósitos.

A la Jefatura de Minas de Murcia por el

3 por loo de los mismos depósitos. . ’ . 44 43 Igual al cargo... 74 05 CARGO DE ESTA JEFATURA

Por sobrante del cuarto trimestre de

1908 [B. O. del día 8 de Febrero de 1909.) 00 00 Por importe del 3 por 100 de los depósi­

tos constituidos por los registradores de las

minas anteriormente citadas. . . ’ • • • 44 43 Total cargo de esta Jefatura.. . 44 43 DATA DE LA MISMA

Por diferentes objetos de escritorio y di­

bujo, según facturas délos sucesores de No- gués de fechas 31 de Enero, 28 de Febrero

y 31 de Marzo,bónificadaseu27de céntimos. 44 43 RESUMEN

Importa el cargo.

Idem la data. . .

Sobrante.. .

44 43 44 43 00 00 De forma, que importando el cargo de esta Jefatu­

ra la cantidad do cuarenta y cuatro pesetas cuaren­

ta y tres céntimos y la data otra cantidad igual al cargo, no resulta sobrante alguno para el segundo trimestre del corriente año.

Murcia 5 de Mayo de 1909.—El Jefe del Distrito, Antonio Belmar.

V.“ B.*— El Gobernador, Castillo.

I M P R E N T A P R O Y I N O I A L

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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