Número 105 Viernes 30 de Agosto de 1912 35 céntímef
BOIETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosdb Sdscripción.—Edla Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—üu semestre,!
7 id.—Un afio, 1 2 ‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes-j tre, 9 id.—Un año, 15 id.—Los edictos y sentencias de ios Juzgados y Tribunales:
que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea. t
Preciosde Anuncios.—Losanuncios particulares que se publiq uen, previa liceicia
;del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete i quince, 1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio eonveccienal.
¡Se publica Lunes Miércoles y Vieraos.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de ia Oaceta
PRESICE33IA DEL 00NSEI8 DE MINISTROS
S. M. el Rey Don Alfonso X lil (que Dios guarde), S. M. la REINA Doña Vic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime, Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
{G a ce ta 29 Agosto).
MINISTERIO DE FOMENTO
REAL ORDEN
limo Sr.: La Junta Consultiva de Segui'os ha examinado el informe emitido por la Sec
ción correspondiente, respecto de la denun
cia presentada por D. Joaquín de RianchO;
vecino do Nerva (Huelva), Delegado en aquella i’egión de la Asociación Nacional Agrícola (Málaga), así como del estado del expediente de inscripción de esta entidad:
«Resultando 1. Que según expresa el in
forme de 4 de Julio del corriente año, no obstante las repetidas y minuciosas aciara- cionea solicitadas de esta Sociedad, su estado actual, según resulta del estudio del expe
diente, es el siguiente:»1. No ha cumplido las resoluciones de 4 de Marzo y 3 de Abril de 1912, respecto ála remisión á la Comisaría del oportuno certi
ficado del Registro de la Propiedad en que conste, respecto de la escritura que se ha ex- tingido la obligación de reservar la casa de la calle de la Cruz ó Mundo Nuevo, número 12, que se impuso á D.®’ Josefa Santaeila en la partición de bienes de su marido D. Fran
cisco García Trigueros, al serle adjudicada dicha finca.tos y Reglamentos generales y especiales, ni »2. No ha hecho constar en los Estatu
en las pólizas, de modo más claro y termi
nante que en los modelos, á que la Comisa
ría puso reparos, la necesaria separación de cada «lase dej seguro, sin involucrarla con el que denominan Montepío, y asimismo la separación absoluta de las obligaciones de los asegurados en cada ramo de seguro y fondos de los mismos; redactando de modo más claro el párrafo 2.® del artículo 30 y todos los de los Estatutos en los que se habk del Montepío, refiriéndose á ramos de segu
ro determinados, y así también al artículo 8.®, expresando claramente que el título de socio de un ramo de .seguro sólo da derecho <
al seguro en aquel ramo, y en fin, no se han realizado las demás modificaciones de deta
lle necesarias para poner de acuerdo las re
soluciones de este Centro con los documen
tos formativos del expediente:»Resultando 2. Que en la denuncia presentada en 10 de Julio de 1912 por don Joaquín de Riancho, vecino de Nerva (Huei- va), Delegado en aquella región de la Aso
ciación Nacional Agrícola, de la que resul
ta que la Asociación ha suscrito dos pólizas, que se acompañan á la denuncia, fechadas en 1.® de Mayo de 1912, afirmándose además que la producción ó seguros contratados por el denunciante, como intermediario de la Asociación, ascienden á 200:
«Resultando 3. Que aparte de esto se acompaña á la denuncia una relación nomi
nal de 116 suscritos á la iudicadaSociedad, que, según el Sr. Riancho, desean se les ten ga como denunciantes, y piden se les devuel
van los derechos de título y las mensualida
des abonadas, una vez que la Asociación se ha retirado de aquella región, y que á dicha Sociedad no se le ha concedido hasta la fe
cha la inscripción en el Registro especial creado por la ley de 14 de Mayo de 1908, hallándose el expediente en tramitación, y que en cumplimiento de acuerdo de la Comi
sión de Seguros, fecha 3 de Abril del co
rriente año, ha remitido un certificado en el que hace constar que ha-Sta la fecha del mis
mo, 23 de Abril, no tiene contratado seguro alguno, acompañando además el denunciante un anuncio que no ha sido autorizado por la Comisaría:multada por la Comisaría general de Seguros, «Resultando 4. Que la Sociedad ha sido conforme á las prescripciones del artículo 32 de la vigente ley de Seguros:«Considerando 1. Que aparte de las me
didas disciplinarias correspondientes á la Comisaría general de Seguros, dada la grave
dad de los hechos relatados, procede dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento, instruyendo el oportuno expediente en depuración y aclaración de los hechos:«Considerando 2. Que á este fin debe ofi
ciarse al denunciante para que remita á la Comisaría las 116 pólizas de los asegurados que comprende la relación que ha presenta
do, para imponer por ellas y en su caso, análoga penalidad á la propuesta para las dos presentadas:
«Considerando 3. Que transeurrido.s con creces, sin satisfactoria subsanacióu de los defectos señalados en la documentación presentada, el plazo que tanto el artículo 5.*
de la Ley como el 12 del Reglamento señala, es necesario acordar la negativa definitiva, para operar dentro de las prescripciones de
la ley de 14 de Mayo de 1908, cumpliéndose á este efecto las prescripciones contenidas en el artículo 13 del Reglamento:«Considerando 4. Que en tanto se depura la exactitud de los hechos denunciados, se debe publicar en la Gaceta de Madrid y en el Boletín oficial de Seguros un anuncio, en el cual se advierta al público que la Asociación Nacional Agrícola, domiciliada en Má
laga, no ha sido autorizada hasta la fecha para realizar operaciones; procurando, ade
más, dar á este anuncio oficial la mayor pu
blicidad posible, sobre todo en la región de Andalucía, lo que podría efectuarse remitién
dolo á los Gobernadores, para su inserción oficia! en los Boletines de las provincias:
«Considerando 5. Finalmente, que si se re
cibiese alguna póliza de fecha anterior al 23 de Abril del corriente año, se remita con el certificado antes relacionado al Fiscal d«
S. M., por si estimare procedente promover ante el Juzgado correspondiente la instruc
ción de sumario, si estimaba existir indicios racionales de haberse realizado un hecho de
lictivo, dándose cumplimiento de este modo á lo prescrito en el párrafo 2.® del artículo 176 del Reglamento:^Vistos los artículos 5.® de la Ley y 12, 13, 172 y 176 del Reglamento, entra otros.«La Junta Consultiva de Seguros tiene el honor de proponer:«1.® Debe estimarse definitivamente de- negíida á la Asociación Nacional Agrícola, de Málaga, la autorización solfeitada para realizar operaciones de seguros con arreglo á la ley de 14 de Mayo de 1908;«2.® Debe incoarse el oportuno expedien
te de depuración de las denuncias, encabe
zándola por la formulada por don Joaquín Riancho, vecino de Nerva (Huelva) y Dele
gado en aquella región de la sociedad Aso
ciación Nacional Agrícola;«3.® A este efecto debe oficiarse al de
nunciante para que, al ratificarse en la for
mulada, remita á la Comisaría General de Seguros, las 11 pólizas de los asegurados que comprende la relación que ha presenta
do, para imponer por ellas, y, en su caso, análoga penalidad á la propuesta para las dos presentadas;>4.® Debe unirse al mismo la certificación expedida por el Secretario genferal áe la Aso
ciación, fecha 23 de Abril último y en la qu«
se hace constar que la Asociación Nacional Agrícola, no tiene contratado seguro alguno hasta la fecha.
«5.® Debe publicarse en la Gaceta de Madridy^en el Boletín oficial de Seguros un anuncio, en el cual se advierta al público que la Asociación Nacional Agrícola, domi
ciliada en Málaga, no ha sido autorizada hasta la fecha para realizar operaciones; lo
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Boletín Oficial de Albacete
que podrá efectuarse remitiendo á los Go
bernadores de las provincias, especialmente de la región de Andalucía, para su inserción en los Boletines oficiales de las respectivas provincias.• Por último, que si de este expediente que Ht incoa en virtud de la denuncia formulada apareciese haberse emitido alguna póliza con anterioridad á la fecha de 23 de Abril en que el Becretario de la Asociación Nacional Ágrí- coLi, de Málaga, certificó no haberse expedi
do una sola póliza hasta aquella fecha, será procedente dar cumplimiento á lo dispuesto
«u el artículo 36 en relación con el 176 del Reglamento,»Y conformándose S. M. el Rey (q. Dios g.) con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.De Real orden lo digo á V. L para su coj uocimiento y demás efectos Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 19 de Agosto de 1912.
villandeva
limo. Señor Comisario general de Seguros.
((?acc¿a 25 Agosto.)
Sección de la Provincia
ao:si:B 2aisro
Circular nümero 118.
SECCIÓN DE FOMENTO
Por orden telegráfica de la Dirección ge
neral de Obras públicas fecha de ayer, ha sido suspendida la subasta de las obras del camino vecinal de Villarrobledo á Pro- vencio.Lo que se anuncia para los efectos opor
tunos.
Albacete 29 de Agosto de 1912,
El Gobernador, P a b lo P la s a .
D. Pablo Plaza Ruiz, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que habiéndose publicado en el Boletín oficial núm. 95 de 7 del actual, la relación de propietarios de las fincas que se han de expropiar en el término municipal de Fuenteálamo, con motivo de la construc
ción de los trozos 2.° y 3.® de la carretera de tercer orden de Alraansa á Albatana, y transcurrido el plazo reglamentario sin ha
berse formulado reclamación f:lguna, este Gobierno ha resuelto declarar la necesidad de la ocupación de las fincas á expropiar, con arreglo á los artículos 18 y 25 de la Ley y Reglamento de expropiación respectiva
mente.Con arreglo á lo preceptuado en el artí
culo 19 de dicha ley, de esta resolución gu
bernativa podrán recurrir los propietarios interesados en alzada ante el Ministerio de Fomento, dentro de los ocho días siguientes al en que directamente y por el Alcalde se les ha de notificar.En armonía con lo dispuesto en el art. 20 de la repetida ley, por la Alcaldía de Fnen- teálamo se notificará el presente edicto á los propietarios á quienes afecta la expropia
ción, quienes en el plazo de los ocho días arriba citados, comparecerán ante aquella Autoridad, con el fin de hacer la designación del perito que á cada uno haya de represen
tar en las operaciones de tasación que en su día se han de llevar á cabo, debiendo tener en cuenta al hacer la designación lo que dis
ponen los artículos 32 y 33 del Reglamento y expropiación referentes á las condiciones que han de reunir los peritos nombrados.
Albacete 28 de Agosto de 1912.—El Go- bernador, Pablo Plaza.
D. Pablo Plaza Ruíz. Gobernador civil de esta provincia.Hago saber: Que con fecha 2Ó de Junio he otorgado á D. Pablo López Martínez, representaiite de la «Unión Resinera Espa
ñola», autorización para conducir por los ríos Pus y Segura hasta la Estación de Minas 69.000 piezas de madera de la clase de rollizos, traviesas y machinas procedeiítes de aprovechamientos efectuados en los mon
tes particulares de varios propietarios ve
cinos de las Aldeas «Meropeche» y «Tus», lugares donde radican los pinares, sin que ninguno linde con montes del Estado y término de Yeste; habiéndole sido impuestas las condiciones siguientes, con las cuales se ha conformado eí concesionario:1. '‘ Para ilevar á cabo la flotación se con
cede uu plazo de tres meses que empezará á contarse desde el dí:i 4 de Septiembre pró
ximo venidero, quedando prohibido que fuera de dicho plazo haya en el río maderas
pertenecientes á esta conducción.2. ® El concesionario comunicará á las Jefaturas de la Divisiófi Hidráulica del Segura y de Obras públicas de esta pro
vincia las fechas en que naya de dar prin
cipio y en que termine la conducción.
31“ Si durante el curso de ésta la Divi
sión Hidráulica impusiera alguna condición especial como consecuencia de las obras ó planes de ellas encomendadas á aquella Jefatura, el concesionario queda obligado á cumplirla en todas sus partes.4. “ También se atendrá el peticionario para ia buena marcha de la flotación á las órdenes, que pudieran emanar de este Go
bierno civil, el cual podrá asimismo suspen
der'ó ar.ular este permiso por razones de interé.s general, sin que el concesionario adquiera por esto derecho á reclamación ninguna.5. “ Terminada la flotación, presentará en estas oficinas certificaciones de los Alcaldes de ios pueblos ribereños, acreditativas de no haber ocasionado perjuicio ni daño alguno en los ríos y terrenos colindantes ó de haber indomnizado los originados. Si esta condi
ción no se cumple, no podrá retirar las ma
deras de la margen del río en Minas hasta nueva orden.6. “ Para responder de éstos y de los reconocimientos, informes y demás gastos á que pueda dar lugar la conducción antes de comenzarla, depositará el concesionario en la Caja de depósitos de esta provincia y á dis
posición de este Gobierno la fianza de tres mil pesetas, y acto seguido hará entrega en la Pagaduría de Obras públicas de la provincia, mediante el correspondiente recibo de la carta de pago, cuyo importe después de hechas las deducciones correspondientes, no le será devuelto ínterin no presente las certi
ficaciones á que se refiere la condición ante
rior.
7. “ También antes de empezar ia flota
ción depositará el concesionario á disposi
ción de la Jefatura del distrito Forestal, la cantidad de seis mil pesetas en concepto de fianza á responder de los daños é infracciones que resultasen de la información que aquélla Autoridad practica.
8. “ Pagará á la Hacienda pública el im
puesto del timbre de la autorización y los derechos que por la industria previene el Real decreto de 15 de Agosto de 1901, y mediante la presentación de la carta de j)ago de esto.s derechos y del depósito á que se refiere la condición anterior, adquirirá en la Jefatura de Montes la guía indispensable para hacer la conducción.
9. “ Los Alcaldes de los pueblos ribereños de Yeste, Letur, Férez, Socovos, Elche dt, la Sierra y Hellín y la Guardia civil, atenderán cuantas reclamaciones puedan presentarse
contra la flotación y prestarán sus auxilios al concesionario en defensa del derecho que le asiste.10.“ Habiéndose concedido con fecha 9 de Agosto autorización á D. Jenaro López Quijano. vecinode Siles(Jaén), para conducir madera.s por el mismo río, según edicto pu- blicado en el Boletín oficial de 19 del mismo, el concesionario de la presente se pondrá de acuerdo con el citado Sr. López Quijano, á fin de que la cabeza de la conducción origen de este edicto diste siempre por lo menos un kilómetro de la cola de la autorizada en 9 de Affosto, siendo responsables ambos con
cesionarios de cuantos perjuicios puedan originarse por incumplimiento de lo preve
nido en esta condición.Lo que se hace público para general conocimientoAlbacete 27 de Agosto de 1912.—El Go
bernador, Pablo Plaza.
D. Pablo Plaza Ruiz, Gobernador civil de esta provincia.Hago saber: Que con fecha 26 del actual he otorgado á D. Eduardo Pardo y Sánchez, como mandatario de los Señores viuda é hi
jos de D. Juan Vicente Pardo, vecinos de Valencia, autorización para conducir en flotación por los ríos Gabriel y Júcar hasta Alcira 39.179 piezas de madera, adquiridas en subasta pública en los términos munici
pales de Villamalea, Casas Ibáñez, Balsa de Vés. Alcalá del Júcar, Gasas de Vés y Villa de Vés y de las fincas particulares «Solana Serretüla* y «Dehesa Vaquero» de Casas de Vés, habiéndole sido impuestas las condicio
nes siguientes, con las cuales se ha confor
mado el concesionario;1. “’ Para llevar á cabo la flotación se con
cede un plazo de dos meses á pax*tir del día 3 de Septiembre próximo.2. “ El concesionario comunicará á esta Jefatura y á la División Hidráulica del Júcar la fecha en que haya de dar principio y ia en que termine la conducción.3. “ El concesionario se atendrá á las ór
denes que pudieran dictar este Gobierno y el de la provincia de Valencia para la buena marcha de la flotación sin perturbar el ré
gimen fluvial.4. “ Asimismo ambos Gobiernos pddrán suspender ó anular este permiso por razones de interés general, sin que el concesionaric adquiera por este derecho á reclamar indem
nización alguna.5. ® Durante la flotación evitará el choque directo de las maderas con las presas de piedra.6. “ Con objeto de no perjudicar en Alcira la toma de agua del tubo de hormigón ni se destruya su cabeza, se iucarán dos pilotes, uno junto á la última pila del puente de San Gregorio y otro á seis metros aguas arriba de la toma del tubo, formando con tnaderas de la conducción un tablestacado que impida el choque de cualquier pieza que pueda es
caparse.
7. “ La saca de las maderas se efectuará por la margen izquierda en la parte de aguas arriba de las Casas de «Oolomiua» y «u punto donde está empezado el recorte de la margen, siendo de cuenta del peticionario los gastos de arreglo de la rampa de extrac
ción y poniendo sumo cuidado en no deterio
rar el desmonte ya ejecutado.
8. “ Al llegar la madera á Alcira y antes de empezar ningún trabajo, se levantará ac a por el peticionario ó por su encargado J personal de la División Hidráulica qua opor
tunamente se designe, en laque conste el es^
tado en que se encuentran las obras fensa que se ejecutan en la actualiiadi J una vea terminada la saca, otra acta en se hagan constar como quedan.
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Boletín Oñcial de Albacete
9™* Terminada la flotación quedarán las maderas en la margen del río y á disposi
ción de este Gobierno civil, sin que el conce
sionario pueda retirar ninguna de ellas hasta que presente certificaciones de los Alcaldes de los pueblos ribereños de no haber ocasio
nado perjuicio ni daño alguno en el río y terrenos ooliudanie® ó de haber indemnizado los originados.
10. *^ Antes de empezar la flotación, cons
tituirá en la Caja de Depósitos y á disposi
ción de este Gobierno la cantidad de dos mil quinientas pesetas para atender á los gastos de inspección y peritación á que puedan dar lugar las incidencias de la conducción y á los generales del expediente, y acto seguido hará entrega en la Pagaduría de Obras Pú
blicas de esta provincia, mediante el corres
pondiente recibo de la carta de pago que no le será devuelta ínterin no presente las certificaciones á que se i’efiere la Condición anterior.
11. * Pagará á la Hacienda el impuesto del timbre de la autorización y los derechos que por concepto de industria previene el Real decreto do 15 de Agosto de 1901, y me
diante la presentación de la correspondiente carta de pago adquirirá de la Jefatura de Montes la guía para hacer la conducción.12. * Los Alcaldes de los pueblos ribere
ños y la Guardia civil, atenderán cuantas re
clamaciones puedan formularse contra la conducción y prestarán asimismo sus au
xilios al concesionario en defensa del dereol o que le asiste.
Lo que se hace público por medio de este Boletín oficial para general conocimiento.
Albacete 28 de Agosto de 1912.—El Go
bernador, Pablo Plaza.
DELEGACION HACIENDA
Loa perceptores de Clases Pasivas que tienen consignado el pago de sus haberes en esta capital, pueden presentarse á hacer efec
tivos los que le.s corresponden por el mes ac
tual, en la Depositaría Pagaduría de esta Delegación, durante los días del mes de Sep
tiembre próximo que á continuación se ex
presan, y horas de diez á doce delamañana.
Día 2.
Montepío civil, Jubilados, Cesantes y Pensiones remuneratorias.
Día 3.
Montepío militar y Mesadas de supervi
vencia.
Día 4.
Retirados de guerra.
Día b.
Todas las clases que no hayan cobrado en los días anteriores.
Albacete 27 de Agosto de 1912.—El De
legado de Hacienda, Emilio Linares Rivas.
AUDIENCIA DE ALBACETE
iESORlBANÍA DE CÁMABA DE DON ANGEL ALBIE T PASTOR
Relación de Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Audiencia á las diez de la mañana del día dos de Octubre próximo, en que tendrá lu
gar la vista de la causa procedente del Juzgado de instrucción de La Roda, contra Juan de Dios Jiménez Parra, sobre violación.
Jurados cabezas de familia.
1 Eustasio Belmente Martínez, La Roda.
2 Andrés Belmonte Cuenca, id.
3 Adolfo Cadenas González, id.
4 Antonio López Sotos, id.
6 Claudio Guijarro Rueda, Minaya.
6 Alejo Torrente González, id.
7 Emiliano Alonso Cáceres, Tillarrobledo.
8 Mariano Castillo Fernández, id.
9 Diego Puentes Ballesta, id.
10 Francisco Jiménez Lázaro, id.
11 Pedro Moreno Escudero, id.
12 Pedro Martínez Hernández, id.
13 Valeriano Carlos Marín, Lezuza.
14 Juan García Rueda, Fuensanta.
15 Higinio Cuartero Picazo, Tarazona.16 Florencio Herreros Piqueras, id.17 Donato Maroto Jiménez, id.
18 Laureano García Larrey, Madrigueras.19 Ricardo García y García, id.
20 Benjamín Asensio Panadero, Villal-gordo.
Capacidades.
1 Antonio García Meneses, La Roda.
2 Pedro Ortega Ortega, id.3 Francisco Pérez Pallés, id.
4 Gabriel Guijarro Guijarro, Minaya.
5 José Herraiz Galindo, id.
6 Jesús Navarro Peñas, id.
7 Miguel Acacio Montoya, Viilarrobledo 8 Cándido Girón Blázquez, id.
9 Enrique Hueseas Alcázar, id.
10 Pedro Rullo Argandeña, id.11 Vicente Sáiz Miranda, id.
12 Luis Aguado Montoya, Muñera.
13 José Arce Cano, Fuensanta.
14 Andrés Jiménez Urrea, id.
15 Antonio Rueda Rueda, id.
16 Blas Picazo García, Tarazona.
Supernumerarios cabezas de familia.
1 Gregorio Pérez Blesa, Albacete.
2 Baldoraero Pérez Tébar, id.3 Hilario Rojo Domarco, id.
4 Benito Rosendo Beltran, id.
Capacidades.
1 Pelaye Moi'aies Arjona, Albacete.
2 Alfonso Núñez Flores, id.
Albacete 21 de Agosto de 1912.—Por Don Angel Albir, Raimundo Moreno Célis.
Relación de Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Audiencia á las diez de la mañana del día 8 de Octubre próximo, en que tendrá lugar la vista de la causa procedente del Juzgado de instrucción de Yeste, contra Anastasio Ave' lino Izquierdo y dos más, sobre robo.j
Jurados cabezas de familia.
1 Vicente García Moreno, Ayna.
2 Abel Alfaro Lorenzo, id.
3 Juan Roldan Palacios, id.
4 Juan Pajai’do Cuevas, Elche.
5 Ignacio López Sánchez, id.
6 Ulpíano Merenciano García, id.
7 Bibiano Pérez López, id.
8 Pedro Oano, Férez.
9 Segundo López López, id.
10 Angel Martínez Sánchez, Letur.
11 Francisco Marín Ruiz, id.
12 Antonio Morcillo Torrente, Molinioos.
13 Juan Oazaña Reolid, Nérpio.
14 Daniel Coba Morales, id.
15 Julián López Torrecillo, id.
16 Julián Fernández Rubio, Socovos.
17 Crisanto Fuentes Rubio, id.
18 José Blázquez López, Yeste.
19 Toribio García Ruiz, id.
20 Jesús Fernández Fernández, id Capacidades.
1 Ignacio García Moreno. Ayna.
2 Joaquín Alfaro Tercero, id.
3 Amando Alfaro Sánchez, id.
4 José Fernández ügena, id.
5 Antonio Pérez Garrido, Férez.6 lilloy González López, id.
7 Juan José Martínez Ruiz. Letur.
8 Arturo Sánchez González, Molínicos.
9 Juan Gómez García, Nérpio
10 Juan García Fernández, Socovos.
11 Juan Antonio Campos, id.
12 Pedro Sánchez Blázquez. Yeste.
13 Joaquín Oazaña Ruiz, id.
14 José González Ramírez, id.
15 Joaquín Quijano Muñoz, id.
16 Juan Gómez Sánchez, id.
Supernumerarios cabezas de familia.
1 Enrique Tébar Martínez, Albacete.
2 Manuel Serna García, id.
3 Juan Ruiz Calero, id.
4 Cristóbal Ruiz Martínez, id.
Capacidades.
1 Miguel Villena Pina, Albacete.
2 Emilio Sánchez García, id.
Albacete 21 de Agosto de 1912.—Por Don Angel Albir, Raimundo Moreno Célis.
Relación de Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Audiencia los días 10 y 11 del próximo mes de Octubre y hora de las diez, en que respec
tivamente tendrá lugar la vista de las causas procedentes del Juzgado de instrucción de Hellín, contra Rafael Olivas Arcas, sobre ro
bo y Juan Hernández Rodenas, sobre rapto.
Jurados cabezas de familia.
1 Angel Andrea Molina, Hellín.
2 Francisco Blasco Baroeló, id.
3 Braulio García Tornero, id.
4 José Jiménez Ochando, id.
5 Vicente Hoyos Ayuste, id.
6 Julián Mascuñan Perales, id.
7 Juan Martínez Ibáfiez, id.
8 Juan Alcañiz Alcañiz, Tobarra.
9 Juan Espinosa López, id.
10 Leandro Jiménez Cardós, id.
11 Modesto López Alcañiz, id.
12 Francisco Martínez Iniesta, id.
13 Anselmo Vergara Sánchez, id.
14 Francisco Barba Martínez, Ontur 15 Fructuoso Díaz del Ramo, id.' 16 Bartolomé Gómez Moreno, id.
17 Ginés Hernández Gómez, id.18 Luis Martínez Gil, Lietor.
19 Francisco Cano Escobar, id.
20 Cayo Sánchez López, id.
Capacidades.
1 Juan Claramonte Roche, Hellín 2 Lope Díaz Pallares, id.
3 Federico Marín Salazar, id.
4 Garibaldo Marcos Frías, id.
5 Manuel Pradel Ruipérez, id.6 Pío Sánchez García, id.
7 Roque Griuan Martínez, Tobarra.
8 Pedro Laio Torre, id.
9 Juan José Ochando Chulvi, id.
10 Daniel Lorenzo Ruiz, id.
11 José Torrano Pérez, id.
12 Miguel Abellán Lorente, id.
13 Antonio Cautos Moreno, Ontur.
14 Isidro Jiménez Díaz, id.
15 José Muñoz Trueba, id.
16 Luciano Lorente Lorente, id.
Supernumerarias cabezas de familia.
1 Asencio Cano Olivas, Albacete.
2 Baltasar Castor Plantón, id.
3 Desiderio Molina Molina, id.
4 Ignacio Molina Serna, id.
Capacidades.
1 Rafael Mateo Sotos, Albacete.
2 Tesleforo Medina García, id.
Albacete 21 de Agosto de 1912.—Por Don Angel Albir, Raimundo Moreno Célis.
Relación de Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Audiencia los días 14, 16 y 18 del próximo
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4
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ms8 áe Octubre y hora de las diez, en que reípectivaniente teudrá lugar la vista de las causas procedentes del' Juzgado de instruc
ción de esta ciudad, coutra Ramón Amador y otros, sobre homicidio; Javier í ’ernáudez
y Quintanilla, sobre homicidio.otro, sobre homicidio, j Pedro García Juradosi cabezas de familia.
1 Juan Caballero Pérez, Albacete.
2 Manuel Arcos Marcos, id.
3 Pascual Picazo Navarro, id.
4 Gabíiel Navarro Brú, id.
5 Gregorio Arcos Ai’oca, id.
6 Rafael Bernet Muñoz, id.
7 Juan Bellido Garcós, id.
8 Jacobo Candel Sevilla, id.
9 José Calvo Olivas, id.
10 Ramón Díaz Quílez, id.
11 Manuel Fernández Fabián, id.
12 Miguel Garví Romero, id.
13 Fidel Zornoza Sotos, id.
14 Plácido Gómez García, id.
15 Dionisio Gallego Fernández, id.
16 Nicolás Núñez Jiménez, La Herrera.
17 P«dro Garijo García, Balazote.
18 Juan Jiménez Gascón, La Gineta.
19 Pedro Martínez Martínez, id.
20 Pedro López Martínez, Albacete Capacidades.
1 José Arenas Resanes, Albacete.
2 José Alonso Zavala, id.3 Juan Delgado Villar, id.
4 Raimundo García García, id.
5 Fulgencio García López, id.
6 Pedro María Jiménez Córdoba, id.
7 Jorge Jiménez Alcantud, id.
8 Carlos Medina Guerrero, id.
9 Juan Muro Martínez, id.
10 Sebastián Ruiz Rosell,id.
11 Alonso Tobarra Dénia, La Gineta 12 Antonio Cano Poveda, Barrax.
13 Agustín Martínez Jiménez, La Herrera.
14 Ramón Zornoza Cano, Albacete 16 Joaquín Quijada Valdivieso, id.
16 Gabriel Villalba Rozalén, Balazote Supernumerarios cabezas de familia.
1 José Valero Muñoz, Albacete.
2 José Ruiz Andújar, id.
3 Eduardo Quijada Valdivieso, id.
4 Jerónimo Martínez Martínez, id.
Capacidades.
1 Juan Useros López, Albacete.
2 Federico Sánchez García, id.
Albacete 21 de Agosto de 1912.—Por Don Angel Albir, Raimundo Moreno Célis.
Relación de Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Audiencia los días 25 y 26 de Octubre pró
ximo y hora de las diez, en que respectivamente tendrá lugar la vista de las causas procedentes del Juzgado de instrucción de Alcaraz, contra Joaquín Peña, sobre robo, y Bruno Fernández y otro, sobre incendio.
Jurados cabezas de familia 1 Francisco Catalan Martínez, Alcaraz 2 Ciro Chacón Crespo, id.
3 Cecilio García Palacios, id.
4 Eugenio Esteban Galdón, id.
5 Casto Pretel Navarro, Bienservida.
6 Pedro Gutiérrez Ordóñez, Bonillo.7 Antonio Gómez Chilleróri, id.
8 Ramón Hidalgo Ordóñez, id.
9 Manuel González Guilléii, Casas Lázaro.
10 Manuel Blázquez Oliver, Masegoso.
11 Roque Cano Sevilla, Ossa de Montiel.
12 Juan Villanueva Oliva, id.
13 Angel Flores Cuerda. Peñascosa.14 Juan Ruiz Molina, Riopar.
15 Antonio Martínez Romero, Robledo.
16 José Henares Henares, Robledo.
17 Manuel Martínez Cádiz, Salobre.
18 Benito Flores Navarro, Víanos.
19 Darío Garrido Montano, Villapalaoios.
20 Pedi'o Resta Resta, id.
Capacidades.
1 Ángel Romero Román, Alcaraz.
2 Rafael Aguado Garví, id.
3 Hilario Moreno Sánchez, Ballestero.
4 Emilio Frías Pinedo, Bogarra.5 Emeterio Pinedo Vizcaya, id.
6 Melitóu Utriila Martínez, Bonillo.
7 Antonio Sánchez González, Casas de Lázaro-
8 Longino Flores Córcoles, Masegoso.
9 Esteban Blázquez Notario, Ossa Montiel.
10 Mariano Pozo-Serrano, Paterna.
11 Justo Rodríguez Rodríguez, Peñascosa.
12 Toribio Martínez Rubio, Povedilla.
13 Gustavo Rieta Blanes, Víanos.
14 Román García Vecina, id.
15 Gabriel Quijano Coronado, Villapnla- cios.
16 Antonio Gil González, Viveros.
Supernumerarios '.abezas de familia.
1 Cistobal Charcos Molina . Albacete.
2 Angel Rodenas López, id.
3 Antonio Fernández Uribe, id.
4 Juan González Moreno, id.
Capacidades.
1 Rafael Alcaraz Ayllón, Albacete.
2 Ricardo Archillas López, id.
Albacete 21 de Agosto de 1912.—Por Don Angel Albir. Raimundo Moreno Célis.
Relación de Jurados y Supernumerarios sacados á la suerte en el sorteo verificado en este día, los cuales comparecerán en esta Audiencia los días 6, 7 y 8 de Noviembre próximo y hora de las diez, en que respecti
vamente tendrá lugar la vista de las causas procedentes del Juzgado de instrucción de Casas’Ibáñez, contra Lorenzo Huerta, sobre h'.nnicilio por imprudencia; Juan Gómez y otro, .sobre robo, y D. Calixto Guillamón y dos más, sobre abusos.
Jurados cabezas de familia 1 Santiago Fuentes Pardo, Alborea 2 Juan García Parra, id.
3 Juan Ubeda Campos, Abengibre.
4 Juan Alcazav Gómez, Alatoz.
5 Juan Carpió González, Carcelén.6 José Atienzar Andújar, Ceni^ate.
7 Julio Collado Rubio, id.
8 Narciso Jiménez Rodenas, Casas Ibáñez.
9 Eloy Gómez García, id.
10 Pascual Rodenas Rodenas, id.
11 Julián Fresneda López, Casas J. Núñez.
12 Lino Campos Monedero, Fuentealbilla.
13 Juan Cuenca Cebrián, id.
14 Adolfo Ibáñez Garrido, id.
15 Manuel Cuesta López, Mahora.
16 Basilio Garrido Martínez, id.
17 Seveviano Cuesta Carrasco. Motílleja.
18 Miguel Verdejo Aroca, Návas Jorquera.
19 Juan Martínez Martínez, .forquera.
20 Andrés Gómez Aguirre, id.
Capacidades.
1 Mateo Valera Soriano, Abengibre.
2 Juan Carrión Piqueras, Alatoz.
3 Ernesto Jiménez Torres, Alborea.
4 Pedro Martínez Torres, Alcalá Júcar.
5 Alonso Sarriá Abad, Carceléii.
6 Francisco Ibáñez Cortés, Cenizate.
7 Juan Serrano González, Casas de Vés.
8 Miguel García González, Casas Ibáñez.
9 Pedro Rodenas Rodenas, id.
10 Pascual Cebrián Vergara, id.
11 Clemente Correa Martínez, Fuenteal
billa.
12 Diego Jiménez Valero, id.
13 José Martínez Martínez, Mahora.
14 Julio González Calderón, Valdeganga.15 Pascual Herreros Royo, id.
16 Antonio Beltrán Jiménez, Villatoya.
Supernumerarios cabezas de familia.
1 Alvaro García Zafrilla, Albacete.
2 Ponciano González Ramírez, id.
3 Prudencio Moreno Ramírez, id.
4 Angel Montesinos García, ¡ id.
Capacidades.
1 Arturo Alarcón Santón, Albacete.
2 Abelardo García Moscardó, id.
Albacete 21 de Agosto de 1912.—Por Don Angel Albir, Raimundo Moreno Célis.
MOLINICOS
D. Angel AUcid Palacios, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose vacante la plaza de Secretario de este Ayuntamiento, dotada con el sueldo anual de 1.500 pesetas, cuya provisión en propiedad mediante con
curso ,se anuncia á fin de que los que aspi
ren á ella y reúnan las condiciones estableci
das por el art. 123 de la ley Municipal vi
gente, puedan presentar sus solicitudes docu
mentadas en esta Secretaría por término de quince días, pasados los cuales quedarán sin curso cuantas con el indicado fin sean presentadas.
Molinicos 26 de Agosto de 1912.—Angel Alacid.
ABENGIBRE
D. Tomás Pérez García, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que practicada la rectifica
ción del padrón industrial de este término que ha de servir de base para la formación de la matrícula del año 1913, queda expues
to al público por término de ocho días hábiles en la Secretaría de este Ayuntamiento, para efectos reglamentarios.
Abengibre 23 de Agosto de 1912.—Tomás Pérez,
ALCAHAZ
D. Manuel Solares Navarro, Alcalde consti
tucional de esta ciudad.
Hago saber: Que terminado por la Comi
sión correspondiente el proyecto del presu
puesto municipal ordinario formado para el año próximo venidero de 1918, ha sido apro
bado por este Ayuntamiento en sesión ordi
naria del día de ayer, el cual queda expuesto al público eki la Secretaría de dicha Corpo
ración por término de quince días, á fin de que sea examinado por quien le parezca ha
cerlo Y aducir las reclamaciones que tengan por conveniente: advirtiéudose de que pasa
do dicho plazo no será oida sí alguna se presentare.Alcaraz 26 de Agosto de 1912.—El Alcal
de, M. Solares.
YILLAMALEA
D, Primitivo López Gómez, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que por disposición d« la Superioridad, se amplía el plazo de exposi
ción al público del apéndice al registro fis' cal de la riqueza urbana de este término por plazo de siete días hábiles, contados desde el siguiente al en que el presente edicto aparez
ca inserto en el Boletin oficial de esta pro
vincia, para la admisión de reclamaciones.
Yillamalea 23 de Agosto de 1912.—Pri
mitivo López.
IMPRENTA PROvTÑOIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»