Número 7 2 . Viérnes 11 de Diciembre del año económico de 18 74 -7 5 . 38 cents, de peseta.
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúnes, Miércoles y Viérnes. Los suscritores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el BO LETIN , prévía licencia del S r. Gobernador, pagarán 13 céntimos de peseta por línea.
SECCION DE LA GACETA.
P O D l EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA.
Ministerio de Hacienda- Excmo. S r.: Para llevar á efec
to el decreto fecha 6 de Junio pró
ximo pasado, inserto en la Ga c e
ta de 12 del mismo, disponien
do que los empresarios de espec
táculos públicos que se obliguen á usar el sistema talonario para los billetes de las localidades que de
ben llevar adherido el sello por impuesto de guerra quedan rele
vados de esta obligación satisfa
ciendo en metálico el importe de ios sellos correspondientes á los billetes de esa clase que expen
dan, el Presidente del Poder i-ijo- cutivo de la República, de confor
midad con lo propuesto por V. E.
y de acuerdo con lo informado por la Intervención general de la Ad
ministración del Estado, se ha servido disponer se observen las reglas siguientes:
1 .* Las empresas de espec
táculos públicos que en virtud de lo que determina el art. 1 del de
creto de 6 de Junio último prefie
ran satisfacer á metálico el im
puesto de guerra por los billetes que expendan, porque se obliguen á usar para ellos el sistema talo
nario, lo pondrán oportunamente en conocimiento de ia Adminis
tración.
2. * Las referidas empresas ten
drán el deber de presentar con la anticipación necesaria en la Ad
ministración los libros talonarios de los billetes sujetos al impues
to que hayan de expender á fin de que se tome razón del número de hojas ó billetes que contengan, y se señalen las matrices de ellos del modo que estime más convenien
te la Administración económica respectiva para su comprobación en cualquier caso.
3. * El importe del sello de guerra correspondiente á cada uno de los billetes talonarios que ex
pendan las citadas empresas su
jetas al impuesto lo entregarán los enr^vesa.vios por semanas, y el úl
timo dia de cada una en la Admi
nistración, acompañando á la vez un estado ó resihnen por dias de to
da ciase delbilletes vendidos cuyo valor con el de la entrada llegue ó exceda de 2 pesetas cada uno.
4 . “ Con presencia de dichos es
tados, la referida Administración económica procederá á extender el correspondiente talón á cada una de dichas empresas para que ingresen en Caja el importe á me
tálico de los sellos del impuesto de guerra.
5 . * En los referidos talones se expresará la circunstancia deque el ingreso se hace en metálico y en equivalencia de los sellos que debieron unirse á los billetes ex
presados; cuyo pormenor, confor
me al resúmea presentado, que servirá de cargo para la liquida
ción del derecho á cobrar, se ano
tará al respaldo de dichos docu
mentos.
6. * En las cuentas y libros de Rentas públicas se comprenderán los productos con aplicación al impuesto de sellos de guerra; pe
ro distinguiéndole en renglón es
pecial que determine que son p7'o- ducéos á 7netálico tn equivalencia de sellos del impuesto de guerra á fin de que no se confundan con los procedentes de ia venta de dichos sellos.
7. * La recaudación á metálico de la equivalencia de los sellos de guerra ingresará directamente en las Cajas de las Administraciones económicas, sin intervención de los delegados de la empresa del Timbre, toda vez que esta no tie
ne otra Obligación respecto á di
cho impuesto que la de recaudar los productos de los sellos que ex
pendan sus depositarios.
8. * La Administración, si io creyera necesario, exigirá á las empresas una garantía á su satis
facción equivalente al importe de los sellos correspondientes á las localidades que hayan de satisfa
cer el impuesto en una semana, quedando aquella sojeta á respon
der de la en que no se hiciese efec
tivo el pago.
9. * Cuando no exista Ja cita
da garantía y se observe morosi
dad en el pago, se procederá por los medios coercitivos da instruc
ción contra los respectivos em
presarios, pudiendo ser objeto del apremio ios bienes de su exclusi
va pertenencia.
10. Las Administraciones po
drán disponer cuando lo estimen conveniente que se examinen los libros de las empresas y comprue
ben con los estados semanales de los billetes vendidos facilitados por las mismas para cerciorarse de si existe ó no la debida conformidad.
11. Si del referido exámen re
sultaren diferencias en perjuicio del Tesoro, quedarán obligadas las empresas á reintegrar en se
guida el importe de los sellos cor
respondientes á los billetes expe
didos y que hayan dejado de fi
gurar en los mencionados resú
menes semanales, incurriendo ade
más en la multa de 5 pesetas por documento ó sello que establece el art. 5." del decreto de 2 de Octu
bre y el 38 de la instrucción de 22 de Noviembre de 1873.
12. Las precedentes reglas y las que al indicado objeto se dic
ten en lo sucesivo sólo tendrán aplicación para las empresas de espectáculos públicos que so obli
guen á usar el sistema talonario para los billetes de las localidades sujetos al sello por impuesto de guerra, quedando subsistente pa
ra las demás lo establecido en el mencionado decreto de 2 de Oc
tubre de dicho año, reformado por el de 26 de Junio último, é ins
trucción de 22 de Noviembre de que se ha hecho referencia.
De órden de dicho Sr. Presi
dente lo comunico á V . E. para su conocimiento y efectos consiguien
tes. Dios guarde á V . E. muchos años. Madrid 20 de Noviembre de 1874.
CAMACHO.
Sr. Director general de Rentas Estancadas.
Ministerio de la Guerra.
Excmo. Sr.: En vista de la carta núm. 730 que V . E. dirigió á este Ministerio en 24 de Julio último dando cuenta de haber dis
puesto la baja definitiva en ese ejército del Alférez de infante
ría D. Fernando Muller y Veiver, que desde el mes de Mayo de 1873 en que fuó llamado por el Coman
dante militar de Trinidad para responder á los cargos que le re
sultaban en la sumaria instruida contra este Oficial por ventas ile
gales de raciones, ni verificó su
presentación ni justificado su exis
tencia, ignorándose su paradero;
el Presidente del Podor Ejecutivo de la República, al propio tiem
po que ha tenido á bien aprobar lo dispuesto por V. E ., se ha ser
vido disponer que el Alférez Don Fernando Muller sea baja defini
tiva en las filas del ejército, y que esta resolución se publique en la Ga ceta oficial para que, lle g a n do á noticia de las Autoridades civiles y militares, no pueda el interesado aparecer con un carác
ter que ha perdido con arreglo á Ordenanza y órdenes vigentes; sin perjuicio de lo que contra el mis
mo resalteen la referida sumaria en el caso de que se presentare ó fuese habido.
Lo digo á V . E . para su cono
cimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid 1." de Diciembre de 1874.
SERRANO.
Sr. Capitán general de la Isla de Cuba.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B IE R N O C IV IL .
Circular numero 105.
Sección de Fomento,—Instrucción pública.
De conformidad con el Sr. Jefe económico de esta provincia, y pa
ra que tenga debido cumplimien
to su circular de 29 de Noviembre anterior, inserta en el Boletín
OFICIAL núm. 68, correspondiente al dia 2 del actual, he acordado dictar las prevenciones siguientes:
1.* Próximo á terminar el pe
ríodo de ampliación al ejercicio de 1873-74, y en observancia de lo que dispone la regla 6.* de la cir
cular del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, fecha 19 de Octubre ú l
timo, los Ayuntamientos realiza
rán ántes del 31 del corriente el pago de los servicios devengados hasta el dia primero de Abril de este año por sus respectivos Maes
tros; y los débitos que á favor de estos resulten desde el referido dia hasta el 50 de Junio siguiente, así como los pertenecientes al primer semestre del añoeconómicoactual, los ingresarán las Corporaciones
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ÍK )I.K T 1N O F IC IA L .
que ya no lo hubieran verificado en la Administración económica de esta provincia, en el caso de que ya no hubieran hecho es
tos pagos directamente á los Pro
fesores, pues de lo contrario ten
drán que experimentar los efec
tos del procedimiento ejecutivo, con arreglo á la instrucción de 3 de Diciembre de 1869, en cuya evitación nádie más interesado que las Corporaciones municipales, ya por las irremediables vejaciones que aquel lleva en pos de sí, ya por que el buen nombre de las mismas so colocará á laaitura que merece la representación que ejer
cen, haciendo desaparecer los cre
cidos débitos que existen en favor de una clase tan digna del apre
cio y consideración general, por los servicios que viene prestando en pró de la pública instrucción, base de la buena constitución so
cial de todos los Estados.
2/ Los Sres. Alcaldes que ha
yan realizado ingresos en la Ad
ministración económica por el ex
presado concepto, y los que lo ve
rifiquen por virtud de la presente, lo harán saber inmediatamente á sus respectivos Profesores, con ex
presión de la cuantía de aquellos, para que estos lo participen á sus Habilitados, á fin de que puedan gestionar su inmediato percibo.
3. * Los Sres. Habilitados, tan luego como tengan conocimiento por los Profesores, cuya represen
tación ejercitan, ó por cualesquie
ra otro conducto, haberse hecho ingresos de fondos en la Aduainis- tracion económica para atencio
nes de Instrucción pública, por al
guno de los Ayuntamientos de los pueblos de sucircunscripcion, ges
tionarán su percibo de aquella dependencia por conducto de es
te Gobierno.
4 . * Para cumplir con la dispo
sición 9.* de las contenidas en la órden del Presidente del Poder Eje
cutivo de la República, fecha 22 de Abril último, los Habilitados formarán y remitirán á este Go
bierno de provincia, en los cinco
primeros dias de Enero próximo, cuenta detallada de Jos fondos que manejen por virtud de su encar
go, justificándola en la forma que preceptúa la citada disposición, verificándolo en lo sucesivo dentro de los cinco dias siguientes al ven
cimiento de cada trimestre.
Del celo de los Ayuntamientos, Alcaldes y Habilitados me prome
to, y confiadamente espero, que cumplirán exactamente con las obligaciones que respectivamente les imponen las superiores dispo
siciones dictadas sobre tan impor
tante asunto, secundando con in
terés los laudables propósitos del Gobierno de la Nación; y me se
ría sensible tener que apelar á medidas coercitivas, que en caso necesario adoptaré, sin contem
plación alguna, contra los que á ello se hicieren acreedores por su morosidad.
Albacete 9 de Diciembre de 1874.
El Gobernador,
Tomás de A . A rd erías.
Circular número lOG.
Los Sres. Alcaldes de los pue- blosde esta provincia y demás de
pendientes de mi Autoridad, pro
cederán á la busca y captura de Valeriana Giménez del Amo, ve
cina de La Roda, cuyas señas á continuación se expresan; la cual, si fuere habida, la pondrán á dis
posición del Alcaide de dicha villa.
Albacete 10 de Diciembre de 1874.
£1 Gobernador,
Tomás de A . Arderías.
Señas.
Edad 23 años, estatura baja, pelo negro, ojos pardos, nariz cha
ta, cara redonda, color moreno, viste ropa de percal, jubón de ídem color chocolate y zapatos viejos.
DIPUTACION PROVINCIAL.
COMISION PERMANENTE.
Acuerdos adoptados por la misma en la segunda decena del mes de Setiembre actual.
Día 13.—Presidencia del Sr. Gobernador.—Vocales asistentes: Sr es. García Mañas, Vicepresidente; Ochando, Manchón, Gómez Porras y Serra Valcárcel.
PUEBLOS.
ALíMaNSA.
BALAZOTR.. .
SOCOBOS, . . HELLIN. . . . YÍLLARROBLEDO.
ALMANSA. . . LA RODA. . . ALPERA. . . BARRÁX. . . TáUAZONA. . POZO-LOREME.
M O Z O S . NOMBRES.
Miguel Garrigós Contreras. . José Elorza López. . . . Victoriano Serrano. . . . José García...
Erancisco Monteaguado. . . José Saez Sánchez. . . » Pedro Gil López...
Juan Saez Ibañez...
Juan López Sánchez. . . . Antonio López Pastor. . . Domingo Fernandez Giménez.
Baldomero Cantos Gabaldon.
Andrés Villar...
José Martin Cano...
Julián López Diaz. . . . Francisco Costa Sánchez.
Ramón López y López. . . Antonio Cuenca...
Femando Mondéjar. . . . Isidoro Honrubia...
Eugenio Villalon Uuiz. . . Francisco Navarro García. . Juan Requena Ruiz. . . . Diego Fuentes Guirado. . . Sebastian Calero Padilla. . . Francisco Diaz López. . . Jesús Torres Zalve. .
NUMEROS.
76 3933 398 400 402399 403 403406 409 414 420422
14
ALEGACIONES.
Se manifestó que servía en el Ejército.
Haber sustituido en 1868...
Alegó estar manteniendo á una hermana huérfana. . . ...
Padecer defecto físico, tener un herma
no en el Ejército y ser hijo de padre pobre y sexagenario...
Ser hijo único de padre pobre y sexagenario.
No se presentó...
No alegó oportunamente ante el Ayunta
miento...
No se presentó...
No se presentó...
Alegó defecto físico...
No alegó oportunamente ante el Ayunta
miento...
No se presentó...
No se presentó...
No alegó oportunamente ante el Ayunta
miento..., . . , Ser hijo único de viuda pobre...
Ser hijo único de viuda pobre. . . . Ser hijo único de padre pobre y sexage
nario...
Defecto físico y estar casado hace cuatro años...
No alegó opon unamente ante el Ayunta
miento...
Tener un hermano en el servicio, sin que
darle al padre otro mayor de 17 años.
Manifestóse servía en el Ejército como vo
luntario...
Tener un hermano en el servicio. . . Ser hijo de padre pobre á quien mantiene.
Ser hijo único de padre pobre y sexage
nario ...
Ser hijo único de padre pobre é impedido.
Ser hijo único de viuda pobre á quien mantiene...
Ser hijo de viuda pobre...
FALLO de la Comisión.
Pendiente.
Excluido.
Exceptuado.
Pendiente.
Exceptuado.
Prófugo.
Soldado.
Prófugo Prófugo.
Útil condicionalmeníe.
Soldado.
Prófugo Prófugo.
Soldado.
Exceptuado.
Exceptuado.
Exceptuado.
Soldado pendiente.
Soldado.
Exceptuado.
Pendiente.
Exceptuado.
Soldado.
Soldado.
Soldado.
Soldado.
Exceptuado.
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Resolver que el mozo de la pri
mera reserva extraordinaria en ei presente año por el cupo de Po
zuelo, Subístulo Cifuentes Useros, que fué declarado útil condicio
nalmente en 6 de Junio último, in
grese en Caja con esta nota, al
zándole la de prófugo en que in
curriera, apreciadas las alegacio
nes que resultan del respectivo expediente.
Albacete 20 de Setiembre de 1874.—Ei Vicepresidente, Igna
cio García Mañas.— Secretario Eustaquio García Fernandez.
5
Extracto de. los acuerdos tomados por ¿a Comisión permanente^ du
rante él mes de Octubre último.
(Conclusión.) (1) Día 23.
Presidencia del señor G a rd a M añ as.—
focales asistentes: Sres. Ochando, Gó
mez Porras y Serra Valcárcel.
, I." Aprobar el acta de la se
sión anterior.
y Acordar que pase á Con
taduría la nota que remite el In
geniero, expresiva de los dias que lian dejado de prestar servicio du
rante los meses de Agosto y Se
tiembre últimos, varios peones ca
mineros.
3 . “ Disponer que se anuncie la vacante de una de estas plazas para cuidar de los kilómetros 323, 324 y 325 de la carretera de Oca
ña á Alicante, y de los uno y dos de Casas de Campillo á Va
lencia.
4. ° Quedar enterada de que los carlistas lian quitado las car
teras y cananas á varios peones camineros de la carretera de Al
bacete á Cartagena.
5. “ Acordar que se oficie al Ayuntamiento de Aímausa para que, respecto al proyectado der
ribo de la ermita de San José en aquella ciudad, obren con ar
reglo á las facultades que les con
ceden las leyes.
6 . " Quedar enterada de la ór- den que trascribe el Sr. Gober
nador, en virtud de la cual el Pre
sidente del Poder Ejecutivo de la República autoriza al Ayunta
miento de Lietor para invertir en la recomposición de un camino la tercera parte del ochenta por ciento de sus bienes de propios.
7. " Disponer que se oficie al Alcalde de Pozo-iorente para que remita por duplicado los pliegos de condiciones bajo las cuales se han de subastar en aquel distri
to los pastos y espartos de una dehesa que dice corresponderle.
8. °^ Acordar que se oficie ai Sr. Gobernador de la provincia manifestándole que el Ayunta
miento actual de La Gineta de
be ser compelido al pago de las sumas que reclama D. Antonio To- barra, como Médico titular que fué del propio punto. j
9. ® Acordar que se señale el dia 51 de este mes para ver y fa
llar el recurso de alzada interpues
to por los Sres. Dusac y Taberne-
. (i) Véase el número anterior de este pe
riódico oíieial.
ro contra el Ayunfamiento de A l
bacete por la cuota mensual que les han impuesto al exceptuarles de la Milicia.
10. Acordar lo propio respecto ai recurso que con el mismo moti
vo han presentado los Sres. Agua
do y Rodríguez.
H . Disponer que se oficie al Sr. Gobernador manifestándole la fecha desde la cual desempeñan sus cargos, y origen de los nom
bramientos, los actuales Secretario y Contador de la Diputación.
Día 24.
Presidencia del S r . G a rd a M añas.—
focales asistentes: Sres. Ochando, Gómez Porras y Serra falcárcel.
1. Aprobar el acta de la se
sión anterior.
2. ® Declarar soldado á Julián López Sánchez, correspondiente al alistamiento de Yeste, de la re
serva de 125.000 hombres.
3. ® Declarar soldado á Sebas
tian Molina y Bermudez, del mis
mo pueblo y reserva,
4. ® Declarar exceptuadoá Juan González Moreno, correspondien
te al alistamiento de Peñas de San Pedro y reserva mencionada.
5. ® Declarar prófugo á Marce
lino Abelardo Laórden, correspon
diente á dicho pueblo y reserva.
6. ® Declarar prófugo á Diego Sp eh ez y Esparcía, también de dicho pueblo y reserva.
7 . ® Declarar soldado, alzándo
le la nota de prófugo, á Juan Fer
nandez Gómez, correspondiente al alistamiento de Casas-Ibañez y reserva de 125.000 hombres.
8. ® Declarar soldado que cu
bre plaza por el cupo de Villar- robledo y reserva mencionada á Cipriano Tébar Rojo.
9. ® Declarar exceptuado de di
cha reserva á Vicente García Sán
chez, correspondiente al alista
miento de Peñas de San Pedro.
. lo. Declarar mal incluido en
¿1 de Albacete, por tener más de 3.5 años, al mozo D. José García.
‘11. Declarar soldado á Gabi- no Caballero, correspondiente al alistamiento de Tarazona y re
serva de 125.000 hombres.
12. Acordar que se recuerde al Alcalde de Alcalá del Júcar el cumplimiento de la órden por la cual ha debido instruir expedien
te de prófugo contra el mozo Ma
nuel Ochando Garrido.
13. Disponer que se pase órden al Ayuntamiento de esta Capital para que el mozo de la actual re
serva extraordinaria de 125.000 hombres, D. Miguel Prieto del Castillo, se presente á ingresar en Caja dentro de un breve plazo, si por cuenta de Albacete no io efec
túa en Cádiz, cuyo Ayuntamien
to ha reconocido al de esta Ciu
dad mejor derecho para alistarlo.
14. Acordar que se oficie al Fiscal Militar de esta plaza ma
nifestándole que el mozo Gerónimo García Sarrion, correspondiente á la reserva ordinaria dei año ac
tual por el Pozuelo, ingresó en Caja en 13 de Febrero último con nota de recurso pendiente, y en 2o de Setiembre fué declarado ex
ceptuado.
Presidencia d d S r . G a rd a M añas.—
focales asistentes: señores Ochando, Gómez P orras y Serra falcárcel.
1. ” Aprobar el acta de la se
sión anterior.
2. ® Disponer que pase á infor
me del lugeniero de Montes el expediente relativo á la subasta verificada en Cotillas para apro
vechar la bellota de sus montes de propios en el presente año fo
restal.
3. ® Acordar que pase á informe del Ayuntamiento de Hoya-Gon- zalü la solicitad de varios vecinos que se quejan de que pasten g a nados y se roturen terrenos en la dehesa boyal dei mismo pueblo.
4 . ® Acordar que se anuncie en el Bo l e t ín la subasta relativa á la corta de 275 pinos en los montes de Bogarra.
5. ® Acordar que se anuncie asi
mismo la de 300 pinos en los montes de Viilaverde,
6. ® Disponer que se oficie al Ayuntamiento de Hellin, mani
festándole que es de su competen
cia resolver sobre la suspensión de la cojida de e^ipartos en la Dehe
sa Saltador, que corresponde á los Propios de dicha villa.
7. ® Acordar que se devuelva al Ayuntamiento de Alpera, para que los tramite con arreglo á la ley, los recursos de alzada interpuestos por Manuel García Arnedo, en los cuales se queja de que el Muni
cipio ie obligue á conducir á un molino que posee en aquel término las aguas, de otro modo que hasta aquí, y á pagar la limpia de una acequia.
8. ® Resolver que la imprenta de la Diputación haga la tirada de 250 liquidaciones que el Inspector de primera enseñanza se propone dirigir á los Maestros para que los pueblos Jes abonen sus haberes atrasados.
9. ® Acordar que se participe á la Diputación, cuando se reúna, el nombramiento de Diputado que hace el Sr. Gobernador á favor de D. Miguel Arenas, por haber ad
mitido la renuncia del mismo car
go á D. Francisco Arenas.
10. Acordar que se desestime como contraria á ley, la instancia de Bartolomé Gaseó, en solicitud de que la paja y cebada que faci
lita ai ejército se le abone al pre
cio corriente que obtenga en el mercado.
11. Disponer que por el propio motivo se desestime la instancia de Baltasar Martínez y Silvestre Gutiérrez, suministrantes de car
ne al ejército.
12. Aprobar el presupuesto de gastos que para recomponer los , sumidoresdel Hospital presenta el
Director de las Casas de Beneficen
cia.
13. Quedar enterada del oficio en que el Sr. Gobernador reco
mienda la adquisición del apara
to llamado Mata fuegos, toda vez que el estado económico de la Caja no permite hacer este gasto por ahora.
Día 2 8 .
Presidencia del señor G a rd a M añas.—
focales asistentes: Sres. Ochando, Gó
mez Porras y Serra fa lc á rce l
1. ® Aprobar el acta déla sesión anterior.
2 . ® Disponer que pase á infor
me del Director de Jas Casas de Beneficencia, la instancia de Blas Cortés, en súplica de que se le per
mita prohijar un expósito.
3 . ® Disponer que igualm ente paseó informe del mismo funcio
nario la solicitud de Andrés Ruiz en súplica de prohijar á la huér
fana María Francisca.
4. ® Acordar que se in serte en el Bo l e t ín la d istrib u ció n de fo n dos correspondiente el m es a c tu a l.
5. ® Acordar que se expidan co
misiones de ejecución contra los Ayuntamientos que sistemática
mente se vienen negando á satis
facer á la Diputación los descu
biertos en que están para con ella.
6. ® Acordar que se faculte al Director de las Casas de Beneficen
cia para que adquiera por adm i
nistración las telas necesarias con destino á trajes de invierno de los acojidos, visto el resultado negativo que ofrece Ja subasta ve
rificada á este fin.
7. ® Acordar que se desestime la instancia que presentan varios mozos alistados en Almansa para la reserva de 125.000 hombres, que piden se ammore ei cupo señalado á dicha ciudad, por ha
berse incluido en el alistamiento á varias personas que no debieran estarlo.
8 . ® Disponer que se publique una circular en el Bo l e t ín, h a ciendo presente que no producirá efecto alguno en la Diputación cualquiera solicitud á la cual de
je de acompañarse la correspon
diente cédula de vecindad.
9. ® Disponer que se aprueben las nóminas de nodrizas corres
pondientes á Viveros y otros pue
blos, que importan en junto 1.907 pesetas 9 céntimos.
10. Acordar que se oficie al co
misionado que existe en Almansa para que, solicitando del Alcalde relación expresiva de diez veci
nos, designe uno de ellos ante el respectivo Juez municipal para que lo nombre Depositario de los bienes que se embarguen á los con
tribuyentes morosos y puedan cumplirse así los preceptos de la ley.
11. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Casas de Vés, verificado ante el respectivo Alcalde.
12. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Casas de Lázaro, verificado ante el respec
tivo Alcalde.
13. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Alpera, ve
rificado ante el respectivo A l
calde.
14. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Villa de Vés, verificado ante el respectivo Alcalde.
15. Aprobar el remate de los pastos de los montes de esta C a
pital, verificado ante el respectivo Alcalde.
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B O L K T IN O F IC IA L .
íG. Aprobar el remate de los pastos de los montes del Salobre, verificado ante el respectivo A l
calde.
17. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Cotillas, verificado ante el respectivo A l
calde.
18. Aprobar el remate de los pastosde los montes de Chinchilla, verificado ante el respectivo Al
calde.
19. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Villapala- cios, verificado ante el respectivo Alcalde.
20. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Robledo, verificado ante el respectivo A l
calde.
21. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Riopar, ve
rificado ante el respectivo A l
calde.
22. Aprobar el remate de los pastos de ios montes de Alcaráz, verificado ante el respectivo A l
calde.
23. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Molini- cos, verificado ante el respectivo Alcalde.
24. Aprobar el remate de los pastos de los montes de Bonillo, verificado ante el respectivo A l
calde.
Día 30.
Presidencia del S r . García M añas.—
Vocales asistentes: señores Ochando, G ó mez Porras i¡ Serra ValcárceL
1 . ” Aprobar el a c ta d é l a se
sión a n te rio r.
2. “ Acordar que se oficie al Ayuntamiento de Lietor para que devuelva informada la instancia de D. Manuel Mazzeti, iMédico ti
tular que ha sido del mismo punto.
3. “ Resolver que se oficie tam
bién al de Aloaráz para que de
vuelva con su informe la instan
cia de Angel Chacón, pretendien
do que el Municipio le abone los intereses correspondientes á las sumas que le adeuda como con
tratista y constructor que fué de una cañería.
4. “ Resolver que pase á infor
me del Ayuntamiento de Barráx una instancia de D. Gabriel Nú- ñez Alfaro, en solicitad de que se
le exima de responsabilidad por los descubiertos ea que aparecen á fondos provinciales los Munici
pios de que formó parte en los años de 1869 á 1871.
5. ® Acordar que se manifiesten al Gobernador militar de esta pro
vincia ios antecedentes que resul
tan respecto á los mozos Raimun
do López Piqueras y otros dos de la reserva de Alatóz, ingresados en Febrero último.
6. ® Resolver que los Sres. Don Juan José Dusac y D. Diego Ta
bernero, á quiénes el Ayuntamien
to de Albacete impuso la cuota mensual de diez pesetas al excep
tuarles d é la Milicia, sa les exija únicamente la de cinco-
7. “
Acordar que se celebro segunda subasta para el arriendo de ios pastos de los montes de Ala
tóz, ya que no se presentaron pos
tores en la primera.
8. “ Disponer que se celebre se
gundo remate para el aprovecha
miento de ios espartos del monte titulado en Hellin, Orilla Acá de Agramen, ya que no hubo posto
res en la primera subasta.
9. ° Acordar que se celebre se
gundo remate para el aprovecha
miento de espartos en el monte de Alatóz, denominado Pinar, ya que tampoco se presentaron postores en la primera subasta.
10. Disponer que se celebre nuevo remate para el aprovecha
miento de los pastos del pueblo de Bogarra, toda vez que la an ancia
da para el dia 17 del actual no pudo tener efecto á causa del com
bate habido en dicho dia entre las fuerzas de la columna del Briga
dier Daban y la facción Lozano.
11. Disponer que la cuota de diez pesetas mensuales impuesta por e Ayuntamiento de Albacete á D. Domingo Aguado y D. Do
mingo Rodriguez ai exceptuarles de ia Milicia, se rebaje á la de cinco.
Dí a 31.
presidencia del señor García i)[añas. —
Vocales asistentes: Sres. Ochando, Gómez Porras y Serra ValcárceL
1. ® Aprobar el acta de la se
sión anterior.
2 . ” Declarar soldado con nota de recurso pendiente á José Padi
llas, mozo correspondiente al alis
tamiento de Albacete y reserva de 125.000 hombros.
3. ® Declarar soldado á Rafael Morales Romero, mozo correspon
diente al alistamiento de Hellin y reserva mencionada.
4. ° Disponer que se oficie al Alcalde de Alcalá del Júcar para que siga instruyendo con ia ma
yor actividad contra el mozo Ma
nuel Ochando Garrido el oportu
no expediente de prófugo.
5. “ Disponer que se oficie al Alcalde de Tobarra para que ma
nifieste si el mozo núm. 36 del sorteo supletorio, Juan Giménez y García, se llamaasí, ó Juan Gar
cía Giménez.
6. “ Declarar soldado á Higinio Melero Montero, correspondien
te al alistamiento de Villarro- bledo y reserva de 125.000 hom
bres.
7. ® Declarar exceptuado á Juan Hernández Atienza, correspondien
te al alistamiento de Fuente-ála
mo y reserva de 125.000 hombres.
8. “ Declarar soldado que cu
bre plaza á Angel Pardo Rode
nas, correspondiente al alistamien
to de Alcalá del Júcar y reserva de 125.000 hombres.
Albacete 15 de Noviembre de 1874.— El Vicepresidente, Ignacio Garda Mañas.—VX Secretario, E u s
taquio García Fernandez.
Administración Económica.
Hallándose vacante el estanco que desempeñaba en las Peñas de San Pedro, D. Cárlos García, por defunción de este se anuncia al público la referida vacante por el término de ocho dias, contados desde la fecha en que salga este anuncio en el periódico ofi.cial, para que presenten solicitudes los que deseeiiobtenerlo; debiendoad- vertir que solo serán admitidas las de licenciados de la Guardia ci
vil y del ejército y las de viudas ó huérfanas de militares ó volun
tarios muertos en campaña; todo conforme con el Decreto de 24 de Setiembre último y Real órden de 9 de Julio de 1858.
Albacete 3 de Diciembre de 1874.— GáWoí Lo]gez de Longoria.
Comisaría de Guerra.
El Comisario de Guerra Inspector de servicios de esta plaza.
Hace saber: Que estando pre
venido por órden del Gobierno de 3 de Junio de 1873 que los caba
llos y acémilas aprehendidos á las partidas carlistas sean devueltos á sus dueños, siempre que justifi
quen estos les fueron arrebatados á viva fuerza y abonen los gastos que hubieren causado, se convoca por el presente á los dueños de las caballerías que existen en esta Capital, procedentes de los carlis
tas, para que en el término de cuatro dias, á contar desde el en que sea publicado este anuncio en el Boletín o ficia l de la provincia, se presenten en esta Comisaría de Guerra provistos da ios respec
tivos expedientes de pertenencia, y de convenir esta con las señas de las caballerías, les serán entre
gada; squedando sujetos los recla
mantes á que, si pasado dicho tér
mino no se presentan, perderán todo derecho á ellas y serán ven
didas en pública subasta.
Y para conocimiento de todos se publica el presente en Alba
cete á 7 de Diciembre de 1874.—
Ramón Prieto.
SE C C IO N ^0 O F IC IA L ,
AVISO AL PÚBLICO.
El dia 20 del actual, de 11 á 12 de su mañana, ante el Escriba
na D. Benigno Vera, que habita en la casa número 6 de la calle de San Agustín de esta ciudad, tendrá efecto la subasta para el arrendamiento del Puente y Bar
cas que de la propiedad del E x
celentísimo Sr. Conde de Pino- hermoso existen sobre el Rio Jü - car y sitios llamados Cuevas-yer
mas, la Marmota y los Frailes.
Lo que se hace público por me
dio del presente, para conocimien
to de los habitantes de esta pro
vincia; advirtiendo que el pliego de condiciones que ba de servir de base al remate, estará de ma
nifiesto en ia Escribanía del in
dicado D. Benigno Vera.
Albacete 10 de Diciembre de 1874.- E . A . D. Rufino Vera.
OFICINA TIPOGRAFICA PROVINCIAL.
OBSERVATORIO DE AL^BAGETE.
UBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A LOS DIAS 9 ¥ 10 DE DICIEMBRE DE 1874.
B.^RÓMLTHO
GN » iL Í M E T H O S Y Á U » . T L R M O M ET U O S C E N T IG R A D O S.
P SIC R Ó M E T R O .
H U M E D A D R E L A T I V A . üirecciuQ del viento.
AtmóDietro Piuvióme*
E ST A D O D E L C IE L O . M tura mt;-
dia. Oscilación. Máxima al s o l.
Máxima á la som bra.
Diferencia.
Mínima al aire.
Idem del
reflector. Diferencia.
Tempera*
tura media.
Oscilación.
Nueve de la mañaaa.
Tres de la tarde.
milímetros. milímetros.
705,66 0,12 13,4
—
9,5
—
3,9 - L 5 —3,8 - 2 ,3 4,0 11,0 84 76 N .O . 0,70 » H ie lo c o n v ie n t o fu e r
te p o r l a t a r d e .
703,24 0,89 12,0 8,0 4,0 2,0 0,2 1,8 5,0 6,0 87 88 0 . 1,05 » T o d o e l d i a y n o ch e v ie n t o fu e r t e h u r a c a n a d o .
P. 0. del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»