ííámero 103 . Lunes 25 de Agosto de 1862 .
8 (C u a r to * .de la Provincia de Albacete.
Esto periódico se publ.ca los lu n e s, m iércoles y viernes.— Los suscriíorr s | Los anuncios particulares que se quieran insertar en el previa li- de esta Capital pagaran 6 rs . al m es, y 8 los de fu e ra , franco el porte. ¡ concia del S r . Gobernador, pagarán medio real por linea.
PARTE^FICIAL.
miON DE lA GACETA DE MADRID.
PRESIDENCIA
DIíL C 0 \ S I5 J0 1)K M INISTROS,
S. M. la R ein a n u estra S e ñora (Q. D. G.) y su augusta Real familia, continúan en el Real sitio de San Ildefonso, sin novedad en su im portante salud.
SECCION OE U PROVINCIA.
GOBiEiiNO DE mmm.
(¡ii'cular número 283.
Secciím de Fojnento. —Aprovechamien
to de aguas.
Don Baldomero Falcun v Morolo vecino do Ik llin . ha recurrido á esie gobierno (lo provincia, en solicilmi de 'iilonzacion para alumbrar aguas en
■erreno de los Propio.s <io diclia villa en la Cueva de la Vaco, á la parlé cperior de las bcredodes de Madax; y t n obgelo de dar al expediente la en Hoal orden
,M i f h e acordado
P'i Jilear el proyecto por medio del I rósenle para que los parliculares ó asinin‘''’ ^ '" " r ^ quienes interese el
convenienlG dentro
|„ Scc-
n Ós GoWcrno
iiL ^"Icceiionles necesarios.
E P I ^ ^ Agosto de 1862.—
• L, ñfiguel Fernandez Cantos.
O tra núm . 2 8 4 .
Presupuestos.
El limo. Sr. Director general de Administración local del Ministerio de la Gobernación con fecha 29 de Junio anterior, me dice lo que sigue:
»A virtud do consulta dirigida por el Gobernador de las islas Baleares se declaró por Real orden de 8 de Marzo último que el aumento de la quinta parle en los recargos de las contribu
ciones directas, destinado á cubrir las atenciones de los presupuestos adicio
nales de los pueblos, debe Itacersc no solo sobro los recargos ordinarios, sino también sobre los estraordinarios que hayan sido aulorizacJos. Lo digo á V. S. para su conocimiento y efec
tos correspondientes.»
Lo que hé dispuesto se inserte en el fíoletin oficial, para conocimiento de las corporaciones municipales.
Albacete 22 de Agosto de 18G2.—
E. G. I., Miguel Fernandez Cantos.
Gira núm. 285.
Observando que muchos Alcaldes consliiucionak's de los pueblos de cs- la provincia han dejado de acompañar
«á los presupuestos municipales para 18()5 las oportunas propuestas de ar
bitrios con que cubrir el délicit que les resulta, según so dispone en el ar
ticulo 10 de la Real (jrden de de Setiembre de 1857, inserta en el tío- letin oficial de 21 dcl mismo, les pre
vengo las remitan inmedialamenle sin dar lugar á que sufra retraso este pe- renlorio servicio.
Albacete 23 de Agosto de 1862,=
E G . 1., Miguel Fernandsz Cautos.
Gira núm. 286.
/Idmmis/rncíon.
El limo. Sr. Subsecretario del Mi' nisterio de la Gobernación con fecha 18 dcl actual me dice lo que sigue:
«La Reina (Q. D. G.) ha tenido á bien mandar, que sean de abono en las cuentas municipales las cantidades
que los Ayuntamientos inviertan vo
luntariamente en la adquisición del .Manual de la ley hipotecaria para uso de los Ayuntamientos, y demás corporaciones administrativas^ que ha publicado Don Serafín Adame y Muñoz, abogado del Colegio de es
ta córte. De real orden comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación, lo digo á V. S. para los efectos corres- pondicnles.»
Lo que he dispuesto se inserte en el fíolelin oficial para conocimiento de las corporaciones municipales.
Albacete 25 de Agosto de 1862.=
E. G . I., Miguel Fernandez Cantos.
AI)MIM.STRACION I'RINCIPAL
DE PROPIEDADES Y DF.nECIIOS DEL ESTADO.
Según lo prevenido por la Direc
ción general del ramo en su orden de 6 de Mayo del corriente año, so sacan á pública subasta las obras de repara
ción üol local que ocupa la Contaduría de Hacienda pública de osla provincia, bajo los pliegos de condiciones facul
tativas y ccunómicas y presupuesto que á continuación se espresan; de
biendo tener efecto dicho acto en esta Capital el dia diez de Setiembre pró
ximo venidero, de 11 á 12 de sn mañana, ante cl Señor Gobernador ci
vil, el Administrador que suscribe y Escribano de Hacienda pública.
Albacete 18 do Ago.slo de 1862.=
IL A., -fuan Areces.
Pliego de condicio7ies facultativas para la obr'a que se proyecta en el local que ocupa la Contaduría de Hacien
da pública de esta provincia.
1. * Se descubrirán perfectamente las grietas (jue oxislen tanto en el ta
bique divisorio dcl dí’spacho del Jefe y sala de oficiales, como en los demás (laramenlos, cogiéndolas y reüenán- dolas con yeso.
2 . * Se recorrerán todas las puertas y ventanas poniendo las piezas que necesiten, lanío en la parle de berra- ge como en la de madera.
3. * Se pintará al óleo interior y esleriormenUj todas las puertas y ven
tanas raspándolas antes perfectamente y emplasteciéndolas, (jándolas des
pués tres manos del color que se de
signe.
4. * Del mismo modo se pintarán los techos de la sala de oficiales y despacho del Jefe.
b.* Se empapelarán los espresados dos departamentos, presentando cl contratista muestras de papel para ele
gir; el empapelado se hará arrancando el existente, dando después una mano de agua de cola y sentando después cl nuevo, llevando su correspondiente zócalo, cenefas arriba y abajo y pe
queñas que guarnezcan‘ los huecos de puertas y ventanas.
6 . * Se blanqueará la portería con lechadas de cal.
7 . ' Se reservarán los pavimentos poniendo las baldosas que falten, co giéndolas con yeso.
. 8.* La obra se egecutará en el tér
mino de veinte dias, siendo abonada
á
su terminación prévio reconocimiento y aprobación por el arquitecto de la provincia.
Pliego de condiciones económicas qu*
forma esta Administración para su- bastar las obras de reparación dei local donde se halla establecida la Contaduría de Hacienda pública de esta pt'ovincia.
1. * El remate s(j celebrará á los treinta dias de publicar este anuncio de I I á 12 de su mañana en cl Go
bierno civil de la misma bajo la pre
sidencia del Sr. Gobernador y con asislencia dcl Administrador que sus
cribe y Escribano de Hacienda pú
blica.
2. * No se admitirá postura que esceda déla cantidad de 1234 reales que importa cl presupuesto.
5.* Llegado el dia, en la primera media hora de la señalad.a para cl re
mate, presentarán los licitadoros sus proposiciones con entera sugecion al modelo inserto á coiiliuuaciun y por medio de pliego cerrado.
4.® A los referidos pliegos cerra
dos, so acompañará el documento que acredite la enlrcga en la Caja de Depósitos de 123 rs. 40 cent., 10 por 100 del importo de la cantidad presu
puestada, que servirá de garantía ín
terin se termina y reconoce la obra por persona competente y autorizada.
Una vez entregados los pliegos no podrán retirarse bajo preleslo alguno.
3.* Pasada la media hora marca- ca para la entrega de pliegos se pro
cederá á la lectura de los mismos, tomándose notas de sus contenidos por el actuario de la subasta, quien publicará el resultado definitivo.
6.* El remato so considerará adju-
/ q
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
dicado á favor del que presentara la proposición mas ventajosa para la Ha
cienda, pero no tendrá efecto ni valor alguno hasta que recaiga la aproba
ción superior.
7 . * Si hubiese dos ó mas proposi
ciones iguales se procederá á licita
ción oral por espacio de 10 minuloi entre los autores de las proposiciones que hubiesen causado el empate, ad
judicándose en el acto al que ofrecie
se mayores ventajas, sin perjaicio de la correspondiente aprobación supe
rior.
8 . “ La persona á cuyo favor que
dasen rematadas las obras, está obli
gada á dar principio á ellas dentro del plazo de ocho dias, contados desde la fecha en que se le hiciese saber la aprobación del remate y á terminar
las con sugecion al pliego de condi
ciones facultativas que van relaciona
das, á cuyo fin se otorgará escritura pública; y en caso de no cumplir el rematante con las condiciones anun
ciadas para [la subasta se considera rescindido el contrato á perjuicio del mismo rematante, quedando además sugelo á las prescripciones del ar
ticulo 5.*^ de la Real instrucción de 29 de Febrero de 1852 y al 9.® de!
mismo en cuanto á la acción que con tra él ha de egercer esta oficina prin cipal.
9. ‘ Concluidas que sean las obras se dispondrá el oportuno reconoci
miento por el facultativo que al efec
to se nombre, quien espedirá certi
ficación de haber sido construidas con sujeción á las condiciones prescritas.
Si del reconocimiento resultase falta de cumplimiento á alguna de las con
diciones estipuladas, el contratista quedará obligado á subsanar los de
fectos que se reparen dentro de un breve plazo que se fijará; advirtiendo que 8i la nueva reparación no se halla admisible, la Administración procede
rá á egeeutarla por cuenta-def-Tcm»
tante.
10. La cantidad porque quedasen señaladas las obras se satisfará al con
tratista tan luego como acredite ha
berlas construido con la seguridad y demás circunstancias de que tratan las condiciones espresadas, á cuyo fin cuidará la Administración de hacer el pedido de fondos con la debida anti-
pciacion.
11. Será de cuenta del rematante según el presupuesto, el pago de ho
norarios que se devengan por la for
mación del mismo y la del reconoci
miento de la obra para su recibimien to asi como también los gastos dcl papel, derechos de subasta y los que ocasione el otorgamiento de la escri
tura.
Modelo de proposición que se cita.
D . N. N ., vecino d e ... se obliga á egecutar de su cuenta las obras de reparación del local que ocupa la Con
taduría de Hacienda pública de esta provincia, anunciadas en la Gaceta oficial... en la cantidad de... (por letra) con sugecion al presupuesto y pliego de condiciones facultativas y económicas de que está enterado.
(Fecha y firma.) PRESUPUESTO
de lá obra de reparación en las ofi
cina^ de la Contaduría de Hacienda pública de esta provincia, en esta
Capital.
Valor de la unidad. Importe.
79 Id. id. de pin
tura al óleo en puertas, ventanas y lechos...
Recorrido del tabique, pisos, blanqueo de por
tería, etc...
474
150
Suma 1254
Importa mil doscientos cincuenta y cuatro rs. vn.
Albacete 6 de Marzo de 1862.=
P. A ., Juan Areces.
No habiendo tenido efecto el re
mate intentado en 10 del actual ppa el arrendamiento en pública licitación de una labor de 78 fanegas de tierra, sita en la redonda de Villapalacios procedente del Clero, y registrada en el inventario con el número 72 se saca á nueva subasta por segunda vez, con la baja de la sesla parle de su tipo, quedando reducido á la suma de 1376 reales, 67 cénts. Su renta anual, por el tiempo, y con sujeción á las condicio
nes que expresa el pliego inserto en el Boletín oficial de 25 de Julio próximo pasado. Dicho acto tendrá lugar en esta Capital ante la presidencia del Sr. Go
bernador civil, con asistencia del Ad
ministrador que suscribe, y Escribano de Hacienda, y en Villapalacios ante el Alcalde constitucional, el Procurador síndico y un Escribano ó Secretario de su Ayuntamiento, el dia 51 del ac
tual de 11 á 12 de su mañana; no ad
mitiéndose postura alguna sin que antes se presente un fiador á satisfac
ción de la autoridad que presida el re
mate, el cual autorizará el acta en cumplimiento alo dispuesto en la con
dición 5 .’ del pliego citado.
Albacete 16 ' ‘ P S ., Juan Areces.
de Agosto de 1862.=
Cantida
des.
Clase de la obra. — — Rs. Vn,
126 Mélros superfi
ciales de empape
lado... ...
R E G L A M E N T O
para la escuela norm al de Maes
tras de prim era enseñanza de la provincia de Albacete.
(m o d if ic a d o c o n s u g e c io n a l o d is p u e s t o
POR EL GOBIERNO EN LA REAL ÓRDEN DB
24 DE JULIO DE 1861.) TITULO
Obgeto de la Escuela Normal.
Articulo l.° El obgeto de la Escue
la Normal es la formación de profeso
ras aptas que dirijan con acierto las escuelas de niñas.
Art. 2 .“ Una do las escuelas públi
cas de niñas de esta Capital, servirá de base al establecimiento, ó lin que las alumnas-maestras egeculen y vean egecutar en ella los diferentes méto
dos do enseñanza.
TITULO 2.'’
De las materias que ha de abrazar.
Arl. 5.® Las materias que ha de abrazar por ahora la enseñanza, serán las siguientes:
Doctrina cristiana e historia sa
grada.
Lectura y escritura.
Gramática castellana.
Aritmética con el sistema legal de pesas y medidas.
Nociones de geografía é historia principalmente de España.
Sistemas y métodos de enseñanza.
Costuras, bordados y demás labo
res de adorno.
Nociones de economia doméstica.
Nociones de geometría aplicada al dibujo lineal.
I Art. 4.® Estás enseñanzas estarán á cargo de los profesores que designe el Gobierno de S. M.
Art. 5.® El estudio dé las mencio
nadas asignaturas se haru primera
mente en dos años académicos que empezarán y concluirán en las mismas épocas que los del seminario de Maes
tros, y á cuyo efeclo.se dividirán aquellas en los cursos mencionados.
Art. 6.* Los profesores presenta
rán por conduelo de la Directora á la Junta provincial en lodo el mes do Agosto los programas de las asigna
turas, y señalarán los libros que hayan de servir de texto de entre los apro
bados por el Gobierno.
Art.'i 7." La Directora hará fijar al principio de cada curso la distribución del tiempo y el trabajo, teniendo pre
sente que han de darse dos leccio.ncs semanales de doctrina cristiana é hi.s- toria sagrada, dos de sistemas y mé
todos de enseñanza, una de geografía é historia, tres de gramática, tres de aritmética y una de economia domés
tica, teniendo todos los dias lectura, escritura y labores.
Art. 8.® Cada lección durará hora y media invirliendo la mitad en la es- plicacion; y la otra mitad en pregun
tas que hará el profesor sobre la es- plicacion hecha.
Art. 9.“ La Directora dará la debi
da preferencia á la costura de uso mas común en la vida doméstica, sin des
cuidar por eso la enseñanza de las mas delicadas labores.
Art. 10. Las aspirantes a maestras permanecerán en el establecirnienlo ocho horas diarias que invertirán en las lecciones teóricas, egercicios prác-, ticos y aprendizage de labores.
Arl. 11. La Directora cuidará bajo;
su responsabilidad, de que mientras permanezcan en la escuela, no entren en ella otra persona que Iq s profeso
res de la misma, al desempeño de sus obligaciones ó la Autoridad superior;
la portera egecutará las órdenes que- sobre este particular se le comuni
quen.
TÍTULO 5.®
Del nombramiento de los profesores y empleados.
Art. 12. El nombramiento do los profesores, se hará en la forma que establecen las leyes, recayendo preci
samente entro los que, además de me
recerle entera confianza por su acri
solada conducta é ilustracioo sean ca
sados.
Art. 13. La Junta podrá proponer el señalamiento de una modesta grati
ficación, á los profesores de oslas plazas.
Arl. 14. La Directora de este esta
blecimiento será nombrada por c! Go
bierno á propuesta de la JOnta pro
vincial del ramo, previas las oportunas oposiciones.
Art. 15. Habrá también una porte
ra que además de las funciones á este cargo anejas, tendrá á _su cuidado el aseo y limpieza del eslablecimicnlo, y cuyo nombramiento se hará por el Señor Gobernador á propuesta de la Junta.
Del edificio
TÍTULO 4.®
y medios materiales enseñanza.
de Art. 16. Este establecimiento se colocará enla casa que la Junta desig
ne, y en ella se prepararán c uando menos:
Un salón espacioso, claro y de buenas condiciones, en el que. puedan colocarse cien niñas al menos.
Una sala clara y ventilada qué se destine á esplicaciones y ejercicios prácticos de las aspirantes á maestras y que se halle inmediato al referido
salón, para quo cn una y otra locali
dad pueda ejercer'su vigilsocia la Di
rectora. . ,
Habitación suficiente para la Direc
tora y Maestra de la Escuela práctica con sus familias, con un depariamenio para la portera, y la posible localidad para admitir pupilas, toda vez que al
gunas de ellas no tendrán en esta Ca*
pTtal, persona de .confianza á quien estar encomendadas.
Art. 17. La Junta señalará las can- tidades que sean necesarias, tanto pa
ra la escuda, como las que se han de destinar á el papel, libros, etc. para las huérfanas ó notoriamente pobres y para'la distribución de algún pre
mio entre las mas aplicadas y que me
jor comportamiento observen.
Art. 18. La custodia dcl material (le enseñanza oslará á cargo de la Maestra de la Escuela práctica, quien dará parte á la Directora cuando se inutilice-ó descomponga el nienage la cual dispondrá su reparación.
Art. 19. Si alguna alumna por des
cuido ó por intención deliberada oca
sionare deterioro en el rqalerial estará obligada á repararlo. . i-.-
TITULO 5.®
Admisión do las aspirantes á Maestras.
Art. 20. Las aspíránlés á maestras que deseen ingresar eu la Escuela Normal, presentarán los documentos siguientes: ’
1. ® F6 de bautismo legalizada por la que acrediten tener 17 años cum
plidos ,
2. ® Un 'certificado (le buena con
ducta espedido por el Alcalde y Cura párroco del pueblo de su domicilio.
3 . ° Autorización por escrito dcl padre 6 tutor para (Icdicarse. al magis
terio.
Y 4. ® Una papeleta que determi
ne la cósa-habitación del padre ó per- sona que le rcpréseiUü.
Art. 21. La Junta no obstante Ip.^
dispuesto en el arliéulo anienor, po-;
ürá dispensar de edad á la aspirantev cuando juzgue atendibles las circunsT tandas en que funden su petición.
Art. 22. No se admitirá a-pirante alguna que previo exámeii ante la Di
rectora y dos profesores no acredite que sabe la doctrina cristiana, leer y escribir y los primeros rudimentos de la costura común.
Art. 23. Tampoco será admitida la que tonga defectos corporales que la inhabiliten para el .magisterio;-.
TITULO 6.®
De los exámenesr
Art. 24. Los exámenes serán pri vados y públicos; aquellos se verilea
rán cada tres, .meses ante todos los profesores de íaEscuula, y si alguno de los Vocales de lá junta provincial quisiere asistir á ellos, pod/’.á pre.-i- dirlos. Los de fin decurso serán.pú
blicos y los presidirá la Junta y-rm -- pezaráü iiime<liala'nH’nlc después,quü' concluyan los de..Macstros.
Arl. 25. Se llevarán actas dp estos
iexámenes para hacer las cürrc.quui dientes anotaciones en el registro de.
matricula,
Art.'26. Las alumnas cuyos;egfr- ejeios fueren aprobados, serán c.difi- cadas con ,una de estas tres tmias:
vprobada, buena, sobresalienie. l’ara lós exámenes presentarán las educaur d'as colecciones de muestras y labo
res de postura que hayan hccjtü con
anticipación. .
, Art. 27. Eu los exripiG«es decida una so jiiYcrliráii por lo menos tres cuartos de hora sin que csceda nunca de una, hora: en él indicxido immpo;
continuará 16 aspirante e! egcrcicio de costura, que de entjg las pr.e.senlaoas designe el presidente y escribirá a
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
coniinuacipn'ó al respaldo de la mues- ira que se le delermine.
Art. 28. La examinanda que no fuese aprobada .repetirá el estudio al apo,siguiente.
Art. 29_. Terminado el curso, so espedirá á cada alumna por la Direc
tora' y la .Maestra-regente un certifi
cado, que visará el Presidente de la Junta provincial en cuyo documento se espresarán el curso que haya gana
do y la nota que hubiese rnerccido.
Art. 30. Uno de los profesores, ¡o que designe la Junta, hará de Secre
tario de esta Lscuela y estará encar
gado de los registros, de la corres
pondencia y de la eslension de dichos cerlilicados.
Art. 31. Habrá un registro en que se anotarán por años de enseñanza el número ordinal de la presentación de lasalumnas, sus nombres y apellidos paterno y materno, su edad, estado, pueblo do su naturaleza y provincia, nombre del padre, tutor ó encargado, su habitación, fecha de la matricula de la alumna. y censura obtenida en los cxám'encs públicos con las observa
ciones indispensables sobre su con
ducta y aplicación.
ArU52. La Directora y Secretario responderán de este libro, y á el se referirán en cualquier documento que Iiúbierb de espedirse.
TÍTULO 7 .“
Del 'Gobernador, Diputación y Junta provincial.
Al t. 35. El Gobernador de provin
cia qiio comd tal ejerce la parte de vi- gilauei-i sobre toda clase de cstabloci- iiiioiitüs lie íiislruecipn pública, tiene soin
’0
esta Éscnela los derechos (|ue lo Cüticetíen las leyes, podiendo- por si y con acuerdo <ie la Júnla remediar los.delcctüs ijue en ella tioíarc'.-Ai't..3A^ La K.xceli’Htísima Dipula- ciüii próvíncial, posee justos títulos á que so le^ et'ii.siílerc como protectora de osle eslablecimieiilo, y puede en su virtud inspcccidnarlo cuando tenga pur eouvenieiUe para enterarse de su 0i'i'{uiiz4ciün y de la manera con que lleiVan sus deberos .los .Maestros. Si á
•SU juicio existieran algunas faltas que deban corregirse, io hará presente á la Junia-para que déicrmino en su vir
tud; lo qiio pueda convenir.
5b. La Junta |)rovincial es yl boic (Je ia Escuela Normal y co-
•'10 (;d sus disposiciones serán, pun- luaiinenlc cumplidas por ‘ ía Directora y Jlacslros, en cuanto no haga refe- r^'iicia a la enseñanza, cuya parle debe
*-'ucümemiarsc oxclu.sivamonie á la D¡-
*'^clüra, con sugecion á los- progra
mas aproitados.
oCv. Ln Junta formará con jeinpo oportuno d [>resnpueslo de la -scuela, y lo pasará ai tiobierno do provincia para (juc io dirija á la Ex- ím bipulacion, con cuyos
l'düs ha do sostenerse d oslableci- micnio.
■\rt. 57. i^as canlidadc.s que á esto '_J*íto se destinen se libraran por do-
•■"üs parles á la Directora dd mismo,
’ que les dará inmediatamente la dis- 1 ucfon correspondiente entre los I ■ icipes y demás necesidades de la
’ i-^do con intervención dd I Junta designe y el Socrc-
' ‘ de la misma que llevarán la in- Gádii Iros'míscs por dicha i-ciora se dará cuenta justilicada de cantidades re-
3m I inforine de la
loe
V
'* Diputación, para efectos oportunos.TÍTULO 8 .“ ■ De la Directora y Maestros.
!i h i i competencia de
clora, iiacer que' la euseflanía
se trasmita con arreglo al programa general y á los especiales que fuesen aprobados por la Junta provincial.
Art. 39. La Directora celebrará frecuentes conferencias con los pro
fesores, sobre ei plan general de en
señanza, y si la espericncia le hiciera creer conveniente su modificación, dará conocimiento á la Junta para su reforma.
Art. 40. Cuidará de que en el esta
blecimiento reine siempre el mejor orden, exigiendo la responsabilidad á cualquiera que infrinja este regla
mento.
Art. 4 J. Visitará con frecuencia la escuela de niñas y salón de alumna maestras para cerciorarse del estado del menaje y disponer la renovación de los efectos inservibles.
Art. 42. Cuidará de que los maes
tros asistan al eslableciu.jenlo en las horas que se Ies dolermincn y de que inviertan en las lecciones . el tiempo debido.
Art.. 45. Los profesores y las olum- nas estarán subordinados á la Direc
tora y obedecerán sus disposiciones.
Cuando hallen inconveniente en el cumplimiento de las órdeoes, se lo harán asi presente, y si apesar de sus observaciones, insistiese en su man
dato, lo respetarán; pero podrán acu
dir á la Junta, quien acordará lo mas justo después de haber oído á la Di
rectora.
Ar. 44. Los profesores pasarán lista diaria de las alumnos al principiar la lección y anotarán las faltas de asis
tencia, entendiéndose que quince vo
luntarias son suficientes para perder el curso,
Art. 45. Cuando las akímnas por causas independientes de su voluntad no puedan concurrir al establecimien
to darán aviso á la Directora por me
dio de papeleta, suscrita por el padre ó persona que la represente.
Alt. 46. CuoTidó la Directora y maestros se vean precisados á recon
venir á las aspirantes por su desapli
cación ü otras fallas lo verificarán guardándoles las consideraciones de
bidas á su sexo.
TÍTULO 9:“
De las alumnas.
Arl. 47. De cutre las educandas se nombrará una que desempeñe el car
go de inspectora y las ayudantes ne
cesarias para los ejercicios prácticos.
Estos nombramientos se hirán por la Directora; recayendo en las que sean il^ mayor capacidad, y reúnan firmeza y dulzura de carácter.
Arl. 48. La inspectora mantendrá el orden en el salón de enseñanza mientras no se hallen presentes los maestros, cuidando de que cada alum
na se ocupe en el trabajo que lo fuere designado.
Art. 49. Las txlucandas guardarán á las ayudantes las considcracionca que.se deben á su cargo, y cumpli
rán sus disjiosiciones. La ayudante que fuere desobedecida dará queja á la Directora que impondrá á la que haya cometido la falta el castigo corres
pondiente.
Art. 5Ü. Las aspirantes deben á los profesores deferencia, consideración y respeto, teniendo cnicndido que no podrá tolerarse la mas ligera falla en esta parto.
Art. 5! Durante las lecciones guardarán c.otnposlura y silencio np pudicniJo interrumpir con preguntas el curso de ellas.
Art. 5'2. Las educandas se presen
tarán en la escuela á la hora señalada, cuidando de hacerlo siempre con el mayor oseo ppsiblc en su ropa y porso/iá. ' J
= 3 ==
TÍTULO 10.
Castigos.
Art. 53. Los que hayan de impo
nerse á las alumnas consistirán:
1. “ En reprensión privada por la Maestra Directora,
2 . ® En reprensión ante los profe
sores reunidos.
3. ® Reprensión ante las alumnas.
A.'" Espulsion del establecimiento;
cuyo castigo no podrá aplicarse si no cuando asi los acuerde la Junta pro
vincial habiendo.oido antes á los pro
fesores.
Las demás correcciones cuando lo determine cualquiera de jo s profeso
res en virtud de las faltas que hubie
ren llegado a su conocimiento.
Disposiciones generales.
Un ejemplar del presente regla
mento estará conslantemenio sobre la mesa del salón de enseñanza, para que en ningún tiempo puedan las educandas alegar ignorancia acerca de sus prescripciones.
Albacete 18 de Agosto de 1862.=
Francisco Antonio de la Raslida.=Se- crelario, José María López.
ALCALDIA CONSTITUCIONAL DE ALBACETE.
Ei Alcalde constitucional de esta Ca
pital. ■
Race saber: Que autorizado el Ayuntamiento para la enageiiacion en subasta pública de los materiales y despojos útiles que h.an resultado con la uemolicion del edificio que fué Cár
cel de villa, so efectuará el remate á la llana en el Sábado próximo trein
ta del que fecha, en las Salas consis
toriales; desde las diez á las doce de la mañana sobre el tipo de trece mil ciento cuarenta y ocho rs,, y con en
tera sugecion al pliego de condiciones que se tendrá entonces de manifiesto, y queda ahora en la oficina-Secrelaría á cargo del que suscribe.
y para que llegue a noticia de cuantas personas quieran inlorcsarse en la licitación, se anunciará y fijará el presente en ios sitios de costumbre, insertándose además en el Boletín oficial de la provincia.
Albacete 23 de Agosto de 1862.—
P. 0 . Juan Cuñábate.— Por su manda
do, F’randsco Sánchez., Srio.
COMISION PiUNClP.U. Dr. VENTAS DE PiíOP!E[),-\DES DEL ESTADO l^or disposición dcl Sr. Gobernador civil de esta provincia y en virtud do las leyes de 1.° de Mayo de 18oo y 11 de Julio de 1856, 6 instrucciones para su cumplimiento, se sacan á púhlica su
basta para el día y llora que se dirá, las lincas siguientes..
Uemale para el dia 25 de Setiembre do i8ü2, ante el Sr. Juez de prime
ra iiisUmcia de esta capital Don Joaijuin Sánchez Caritalojo y Escri
bano D. Jo.-ic l.opez Campos, que tendrá efecto en la casa del Juzgado, desde las 11 do su mañana en ade*
lante.
BENEFICENCIA.
Urbanas. Menor cuanlia.
■ Número 1 del
inventario.
47 Una casa sita en la calle de Santa Ana núm. 59 del pueblo do La Gineta, perteneciente á ln Be
neficencia de Albacete, de U 18 varita superficiales, equivalcales á
93o níélros y 75 centímetros. Lin
da S. dicha calle, M. y P. el cam
po y N. Domingo Orliz, Consta de planta baja. No se le conoce renta. Los peritos lé han señalado la de 70. rs. anuales. .Ha sido ta
sada en 2215 rs. y capitalizada en 1260 rs. y siendo aquella mayor, servirá de tipo en la subastji.
ESTADO.
24 Otra id. sita en la calle de San Juan núm. 61 de id. id. pro
cedente de bienes del Estado por adjudicaciones de 142 varas su
perficiales, equivalentes á 118 metros ó sean 854 milímetros.
Lin das. Catalina Cuesta, M. di
cha calle, P. Antonio García M i
lla y N. calle Nueva. Consta de un portal con cámara do carrizo, una cocina con su cuarto, jaraíz y pila y una tinaja de 60 arrobas.
Produce de renta 200 rs. anua
les. Ha sido tasada en 2098 rs.
y capitalizada en 3600 rs. que servirán de Upo en la subasta.
23 Otra id. sita en la calle de San Juan núm. 24 de id. id. proce
dente de id. id. por id. de 131 varas superficiales, equivalentes á 109 metros y 647 milímetros.
Linda S. herederos de Mariana Plaza, M. el campo, P. Antonio Rangel y N. dicha calle. Consta de un cuarto-portal con su esca
lera, cocina y cocinilla. Produce de renta 62 rs. anuales. Ha sido tasada en 1390 rs. y capitalizada en 1H6 rs. y siendo aquella ma
yor servirá de tipo en la subasta.
18 Otra id. sita en la calle de San Juan núm. 58 de id. id. pro
cedente de id. id. por id. de 192 varas superficiales, equivalentes á 138 metros y 674 milímetros.
Linda S. herederos de Francisco Giménez Llanos, M. el campo, P.
herederos de Hilario Cuartero y N. la referida calle. Consta de un patío, cuarto jaraíz, cdbina, cuar
to dormitorio, cuadrajy un corral.
Produce de renta anual 132 rs.
Ha sido tasada en 1380 rs. y ca
pitalizada en 2376 rs. que servi
rán de tipo en la subasta.
BENEFICENCIA.
Segunda subasta.
48 Una casa en la calle de San Roque del pueblo de Tarazona, pcrienecienle á la Beneficencia de dicho pueblo de 48 plés superfi
ciales, equivalentes á 10 metros, 7 decímetros y 5 centimclros.
Linda S. y M. José Picazo Saiz, P. y N. una parle de solar. Consta de planta baja. Produce de renta anual 16 rs. Ha sido tasada en 505 rs. y capitalizada en 288 rs.
Esta finca fué subastada en 27 de Abril de 186í) y no habiendo te
nido efecto por jfaita de licilaúo- res, se anuncia de nuevo bajo el tipo do los 288 rs. de su tasación.
49 Otra id. en la calle del Molino de el mismo pueblo y proceden
cia que la anterior, de 330 piés superficiales, equivalentes á 91 metros, 0 decimelros y G centi
mclros. Linda S. Juan Antonio Siniarro, M. y P. su placeta y N.
Juan Panadero. Consta de planta baja y una cámara. Produce de renta anual 60 rs. Ha sido lasada en 2208 rs. y capitalizada en 1080 reales. Esta tinca fué subastada en igual dia que la anterior y no ha
biendo tenido efecto por falla de liciladores se anuncia de nuevo bajo el tipo de los 1080 rs. de su tasación.
50 Otra id. en la Rambla de id.
id. id. de 50 piés superficiales,
; Í|
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4
equivalentes á l5 metros. 1 decí
metro y 2 centimelros. Linda S ., M. y P. dicha casa y N . DoñaFul- gencia Tárraga. Consta de planta naja y una cámara. Produce de renta anual 18 rs. Ha sido lasada en 1002 rs. y capitalizada en 324 reales. Esta finca fué subastada en igual día que la anterior y no ha
biendo tenido efecto por falla de licitadores, se anuncia de nuevo bajo el tipo de ios 324 rs. de su capitalización.
52 Otra id. en la calle de la Vir
gen de id. id. id. de 528 pies su
perficiales, equivalentes á 152 me
tros. Linda S. dicha calle, P. y N.
Lorenzo Escribano. Consta de planta baja. Produce de renta anual 25 rs. Ha sido tasada en 1012 rs. y capitalizada en 450 rs.
Esta finca fué subastada en igual dia que la anterior y no habiendo tenido efecto por Jfalla do licila- dores, se anuncia de nuevo bajo el tipo de los 450 rs. de su capi
talización.
53 Otra id. en la calle de Pera
les de id. id. id. de 528 piés su
perficiales, equivalentes á 152 metros. Linda S. dicha calle, M.
Scrapio Lara y N. callejón que pa
sa á la del Padre Simón. Consta de planta baja. Produce de renta anual 80 rs. Ha sido tasada en 1502 rs. y capitalizada en 1440 reales. Esta finca fué subastada en i^ual dia que la anterior, y no ha
biendo tenido efecto por -falta do licitadores, se anuncia de nuevo bajo el tipo de los 1440 rs. de su capi lalizacion.
54 Otra id calle del Padre Simón de id. id. id. de 590 pies super
ficiales equivalentes á 142 metros un decímetro y 2 conlimetros.
Linda S. y N. herederos de Jose
fa Córdoba, M. Diego Mora y P.
dicha calle. CousU. de plaota-ba-- - ja y cámara. Produce de renta
anual 70 rs. Ha sido lasada en 1010 rs. y capitalizada en 1260 reales. Esta finca fué subastada . en igual dia que la anterior y no
habiendo tenido efecto por falla de licitadores se anuncia de nue
vo bajo el tipo do los 1010 rea
les de su tasación.
55
Otra id calle de Lagares de id. id. id. de 534 pies superficiales, equivalentes á 149 metros, 8 decímetros y 4 ceníirnetros.
Linda S. Pedro Chaparro, M. Die
go Zamora, P. y N. dicha calle.
Consta de planta baja y cámara.
Produce de renta anual 120 rea
les. Ha sido tasada en 4506 rs. y capitalizada en 2160 rs. Esta fin
ca fué subastada en igual dia que la anterior y no habiendo tenido efecto por falla do licitadores se anuncia de nuevo bajo el tipo de los 2160 rs. de su capita
lización.
56
Otra id. en la calle de Lagares de id. id. id. de 110 pies superficiales equivalentes á 31 metros, 3 decímetros y 4 centimelros.
Linda S. dicha calle, M. Javier Carboneras, P. y N. Joaquín Gar
cía. Consta de planta baja. Pro
duce de renta anual 40 rs. Ha si
do lasada en 460 rs. y capitali
zada en 720 rs. Esta finca fué su
bastada en igual dia que la ante*
riory no habiendo tenido efecto por falla de licitadores, se anuncia de nuevo bajo el tipo de los 460 reales de su tasación.
57 Otra id. en la calle de los Tintes do id. id. id. de 630 pies superficiales, equivalentes á 165 metros, 5 decímetros y 6 centí
metros. Linda S. y M. Simón Pi
cazo, P. Juan García y N. Romual
do Picazo. Consta do planta baja
y un piso cuadro camarage. Pro
duce dórenla 100 rs. anuales.Ha sido tasada en 3506 rs. y capita
lizada en 1800 rs. Esta finca fue subastada en igual dia que la an
terior y no habiendo tenido efec
to por falla de lidiadores se anun
cia de nuevo bajo el tipo de los 1800 rs. de su capitalización.
BENEFICENCIA.
Rústicas. Menor cm ntia.
Primera retasa.
126 Un majuelo en la Abanilla de 1700 vides en término de Tarazo- na y procedente de su Beneficen
cia, do cabida 2 fanegas y un oc
tavo equivalentes aúna hectárea, 48 áreas y 87 cenliáreas. Linda S . Francisco Venlurini, M. Mi
guel Villena, P. Juan Moraga y N. viuda de Juan Gómez. Los pe ritos le han señalado de renta 32 rs. anuales. Ha sido retasada en 800 rs. y capitalizada, en 720 rea
les y siendo aquella mayor servi
rá de tipo en la subasta.
127 Otro id. en la dehesa Abani- ila de 510 vides de igual término y procedencia que la anterior de cabida 5 octavos de fanega equi
valentes á 43 áreas y 78 cenliá
reas. Linda S. Anacleto Picazo, M. vecinos de Madrid, P. Benito García y N. herederos de Fernan
do Moraga. Los peritos le han señalado de renta 9 rs. anuales.
Ha sido retasado en 240 rs. y ca
pitalizado en 202 rs. 50 cénts. y siendo aquella mayor servirá de tipo en la subasta.
128 Otro id. en la Balsa de los Herreros, de 441 vides de igual término y procedencia que la an- _____terior; ,de cabida media fanega equivalentes á 35 áreas y 3 cen
liáreas. Linda S. Juan Cebrian, M. José Antonio Herreros, P. Al
fonso Picazo Martinez y N. Juan Selva. Los peritos le han señala
do de renta 12 rs. anuales. Ha sido retasado en 300 rs. y capita
lizado en 270 rs. y siendo aquella mayor servirá de tipo en la su
basta.
129 Otro id. en la Hoya de las Colmenas de 273 vides, de Igual término y procedencia que el an
terior, de cabida 3 octavos de fa
nega equivalentes á 26 áreas y 27 cenliáreas. Linda S. y M. Ca
talina Aroca, P. herederos de Juan Martinez y N. D. Ginés Serrano.
Los peritos le han señalado de renta 8 reales anuales. Ha sido retasado en 180 rs. y capitalizado en igual cantidad sirviendo de ti
po en la subasta cualquiera do ellos.
130 Otro id. en el mismo sitio que la anterior de 250 vides y 6 olivos, do igual término y pro
cedencia que el anterior, de cabi
da 3 octavos de fanega equiva
lentes á 26 áreas y 27 cenliáreas.
Linda S. Bartolomé Tórtola, M.
I). Luis Bermejo, P. camino de la Casa de Cuarlero y N. Juan Ser
rano. Los peritos lo han señala
do de renta 10 rs. anuales. Ha sido retasado en 230 rs. y capi
talizado en 225 rs. y siendo aque
lla mayor servirá de tipo en la subasta.
131 Otro id. en los Arenales de 176 vides con 8 olivos, de igual término y procedencia que el an
terior de cabida 2 octavos de fa
nega equivalentes á 17 áreas y 51 cenliáreas. Linda S. Andrés Simarro, M. camino de la Moiille- ja, P. Miguel Simarro y Picazo
y N. Miguel Aroca. Los peritos le han señalado de renta 5 rs. anua
les. Ha sido retasado en 120 rea
les y capitalizado en 112 reales 50 cénts. y siendo aquella mayor servirá de tipo en la subasta- 132 Otro id. en la Hoya del Mor
tero de 595 vides de igual térmi
no y procedencia que el anterior de cabida 5 cuartos de fanega equivalentes á 52 áreas y 54 cen- tiareas. Linda S. Francisco Ven- lurini, M. y P. Balolomé Herraiz, y N. dicho Venlurini. Los peritos le han señalado de renta 26 rs.
anuales. Ha sido retasado en 650 reales y capitalizada en 585 ^ rs.
y siendo aquella mayor servirá de tipo en la subasta.
133 Otro id. en los Tejares de 174 vides de igual termino y pro
cedencia que el anterior de cabi
da un cuarto de fanega equivalen
te á 17 áreas y 51 cenliáreas.
Linda S. José Aroca, M. Antonio Aroca Garlan P. Juan Serna y N.
Juan Picazo. Los peritos le han señalado de renta 6 rs. anuales.
Ha sido retasado en 150 reales y capitalizado en 135 rs. y siendo aquella mayor servirá de tipo en la subasta.
ADVERTENCIAS.
!.• No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.
2 . * El precio en que fuesen rema
tadas las fincas, que se adjudicarán al mejor postor, sean de mayor ó menor cuantía y procedan de Corporaciones civiles, se pagará en 10 plazos iguales de 10 por
100
cada uno. El primero á los quince dias siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restan
tes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubier
to todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio de 1856,
3 . ‘ Las fincas de mayor cuantía de|
Estado continuarán pagándose en los quince plazos y catorce años que pre
viene el artículo 6. ° de la ley de pri
mero de Mayo de 1855 y con la boni
ficación del 5 por 100 que el mismo otorga á los compradores que antici
pen uno ó mas plazos, pudiendo este
hacer el pago del 50 por 100 en papel de la Deuda pública, consolidada ó di
ferida, conforme á lo que se dispone en las Instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1855. Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos igua
les, ó lo que es lo mismo, durante diez y nueve años.
A los compradores que anticipen uno ó mas plazos no se les hará mas abono que el 3 por 100 anual; en el concepto de que el pago ha de egecu- tarse al tenor de lo que se dispone en las instrucciones de 1.” de Mayo y 50 de Junio de 1856.
4 . * Según resulta de los anteceden
tes y demas datos que existen en la Administración especial de Ventas de Bienes Nacionales de esta provincia, los de que se trata no se hallan gra
vados con carga alguna, pero si apa
reciese posteriormente, se indemni
zará al comprador en los términos que la ya citada ley determina.
5 . * Los derechos de expediente, hasta la toma de posesión, serán de cuenta del rematante.
6 . * A la vez que en esta Capi
tal, y en el mismo dia y hora se ce
lebrará doble remate en el Juzgado de La Roda como partido judicial del pueblo de Tarazona donde radican va
rias de las fincas que se anuncian.
•
NOTAS.
1. * Se consideran como bienes de corpornciones civiles, los Propios, Beneficencia é Instrucción pública cu
yos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que ba
jo diferentes denominaciones corres
ponden á las provincias y á losfmeblos.
2 . * Son bienes del Estado, los que llevan este nombre, los de instrucción pública superior, cuyos productos in
gresen en las Cajas del Estado, los de secuestro del cx-Infante D. Carlos, y los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalen, cualquiera que sea su nombre ú origen.
Albacete 22 de Agosto de 1862 = Manuel Martin.
SECCION NO OFICIAL
ODSERVATOHIO DE AI.BACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes á los dias de Agosto, gue á conli nuacion se expresán.
DIAS.
ii
DARÓHETAO EN M IUME- T K O S Y Á O .q
Altura media.
TERMOMETROS CENTIGRADOS.
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Atmó- Pluvio- Direc- metro metro
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viento. tros. tros.
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S. E. 9,10 >4 Algunas nul>*.
S .E . 9,801 * Despejado.
1 El Calídrálico encargdo, Salustiano Sotillo,
IMPRENTA DE LA UNION.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»