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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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(1)

NIMRRO 151 MIÉRCOLES i 8 DE DICIEMBRE DE 1895 25 CÉNTIMOS

1

i

DE LA P R O V I N C I A DE ALBACETE

PRlvClOS DK &,;SCRICIÜ2í.—Enla Ca p it a l: P or u n trimestri*, 4 pesetas.— Iror un

^ n ie a tre , 7 i d .—P o r un año, 12‘50 id.—Fuera dela Ca p it a l: Por un trim estre, 5 pesetas.

Por a u aemeatre, 9 id .—Por un año, 15 id.-—Los edictos j sentencias de loa Juzgados y trib u n a le s que se inserten en este periódieo, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.

PRECIOS DE ANT'^NCíOS. -Losimuueios p articu lares que se quieran in sertar en el Boletín, precia licencia del IIdío. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 lineas, prim era vez, 1 peseta.—De 7 á 15 id ,. 1‘50 id .—De 16 á 30 id ., ^ id .—De 30 en adelante, precio convencional; por c iñ a repetición, ia m itad,—Se publica los Lunes, M iércoles y V iernes.

Lns reclamaciones al D irector de la Im prenta D . Kafael Serna López,

SECeiÓN DE lA SiCETA

PRESiDENCU DEL COKSEJO BE SINISTEOS SS. MM, el Rey y la Reina Regente (Q. Ü. G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad en su importante salud.

(Gacetadel d ía 17 Diciembre).

REAL DECRETO

En el expediente y autos de competencia en­

tre el Gobernador civil de Zaragoza y el Juez de instrucción de Borja, de los cuales resulta:

Que el Delegado de Hacienda de la expresa­

da provincia puso en conocimiento del referido Juz­

gado que el Ayuntamiento de Mallén adeudaba al Tesoro público, por el impuesto de consumos co­

rrespondiente á varios ejercicios económicos, la cantidad de pesetas 25.640‘64, cuya cantidad debió haber ingresado oportunamente; y no ha­

biéndolo beclio^ á pesar de las gestiones admi­

nistrativas realizadas, y causándose con ello per­

juicios al Eiario, lo ponía en conocimiento del Juzgado para que dedujera las responsabilidades criminales procedentes:

Que instruidas diligencias sumariales con di­

cho motivo, el Gobernador, de acuerdo con la Co­

misión provincial, y á instancia del Ayuntamien­

to de Mallén, requirió de inhibición al Juzgado, fundándose en que son administrativos los pro­

cedimientos contra contribuyentes y otros res­

ponsables de los descubiertos líquidos á favor de la Hacienda pública, y mientras la responsabili­

dad no se haya depurado por las Autoridades dei mismo orden, por tratarse de supuesta malversa­

ción de caudales públicos, averiguando si cum­

plieron ó no los Concejales de Mallén las obliga­

ciones que les impone la ley Municipal vigente, existe una cuestión previa de la cual depende el fallo que la Auloridad judicial haya de pronun­

ciar; en que el Municipio, como entidad moral, es quien responde á la Administración general del Estado de la recaudación de las contribucio­

nes é impuestos correspondientes á la localidad ((ue representa, sin perjuicio de la responsabili­

dad que pudiera caber á las personas que, ha­

biendo pertenecido al Ayuntamiento, dieron lu­

gar con sus actos ú omisiones al descubierto y al perjuicio; en ese concepto, no cabe duda de que mientras no se depure por la Autoridad compe­

tente que no es el mismo Ayuntamiento ni las Autoridades de Hacienda quien ó quienes han in­

currido en la responsabilidad, no puede formarse proceso criminal que se halle dentro de las atri­

buciones de las Autoridades judiciales. Citaba además el Gobernador los artículos 158 y 179 de la ley Municipal vigente; el 3.'’ del reglamento del impuesto de consumos de 21 de Junio de 1887; el 1 ° de la instrucción de 12 de Mayo de 1888 contra deudores á la Hacienda: la Real or­

den de 2 de Mayo de 1881, y el Real decreto de 29 de Octubre de 1894;

Que sustanciado el incidente, el Juzgado dic­

tó auto sosteniendo su jurisdicción, alegando: qnc el sumario tiene por objeto depurar la responsa­

bilidad criminal en que baya podido incurrir el Ayuntamiento tle Mallén por omisiones eu la re- naudación del impuesto de consumos ó por ha­

ber recaudado el cupo que corresponde al Te­

soro en los años á que se refiere el descubierto y no haberlo ingresado en las arcas del mismo, aplicándolo á otras atenciones; que estos hechos, una vez comprobados, podrían constituir el delito de malversación de caudales públicos, compren­

dido en los artículos 407 ó 408 del Código pimal, cuyo conocimiento corresponde á la jurisdicción ordinaria, á tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de Enjuiciamiento criminal, y sin que el castigo de tal delito haya sido reservado por la ley á los funcionarlos de la Administra­

ción, por lo que no ha podido suscitarse esta competencia; que tampoco existe disposición al­

guna legal en virtud de la que deba decidirse por la Autoridad administrativa cuestión previa nin­

guna de la cual dependa el futuro fallo de los Tribunales en el proceso, ya que no se trata en el mismo de malversación de fondos municipales Ó aplicación de ellos á objeto distinto dei desti­

nado, en cuyo caso cabría decir que mientras no se formaran, censuraran y a[)robaran por la Admi­

nistración las respectivas cuentas, existía dicha cuestión, sino de la falta de ingresos en arcas dd Tesoro dei cupo del mismo por consumos, del que los Ayuntamientos no son administradores ó gestores, sino raeros recaudadores depositarios, sinquelascantidadesque portalconoepto recauden puedan figurar en los presupuestos inimicipales, ingresarse en arcas del Municipio, ni de la apli­

cación, sino ingresarlas en el Tesoro público en los períodos marcados por ley, so pena de incu­

rrir en responsabilidad penal; y que, apañe de los fundamentus aducidos, bastaría para sostener la competencia de la jurisdicción ordinaria el de que la cuestión previa que pudiera alegarse quedó resuelta desde el momento que la Delegación de Hacienda remitió al Juzgado el tanto de culpa con la relación del importe de los débitos en los difrrenl.’s años y copia de las circulares conmi­

natorias cursadas á los Ayuntamientos, y en este sentido fueron resueltas por Reales decretos de 7 de Julio de 1883 y en 12 de Enero de 1893 com­

petencias análogas á la presente:

Que el Gobernador, de acuerdo con la Comi- misión provincial, insistió en su requerimiento, resultando de ló expuesto el presente conllicto, que ha seguido sus trámites:

Visto el arl. 3." del Real decreto de 8 de Sep­

tiembre de 1887, que prohíbe á los Gobernadores promover contiendas de competencia en los jui­

cios criminales, á no ser que el castigo del deli­

to ó falta haya sido reservado por la ley á los funcionarios de la Administración, ó cuando en virtud de la misma ley deba decidirse por la Au­

toridad administrativa alguna cuestión previa, de la cual dependa el fallo que los Tribunales ordi­

narios ó especiales hayan de pronunciar;

[ Visto el art. 2." del reglamento de consumos de 21 de Junio de 1887, que establece los me­

dios (jue la Hacienda puede utilizar pai'a exigir ei impuesto, ó sean el encabezamiento por el i cupo tola!, el encabezamiento obligatorio, la ad- i ministración directa, el arriendo á venta libre y

! el encabezamiento gremial, y prohibeque se utili- i oe por la Hacienda el arriendo á la exclusiva y

! ol repartimiento vecinal:

I Visto el art. 100 del mismo reglamento, con arreglo ál que el Ayuntamiento cuidará de reali­

zar ia cobranza del reparto por sí ó por medio de Delegados nombrados por cl mismo, quedando siempre responsable la Coi-poración del pago de los respectivos trimestres en las épocas oportunas:

Visto el art. 180 de la ley Municipal, según el cual, los Ayuntamientos y los Concejales incu rron en responsabilidad: primero, por infracción manifiesta de la ley en sus actos y acuerdos, bien sea atribuyéndose facultades que no les couipe- ten ó abusando de las propias; segundo, por des­

obediencia á sus superiores jerárquicos; tercero, por negligencia ú omisión de que pueda resultar perjuicio á los intereses ó servicios que están ba­

jo su custodia:

Visto el art. 181 de la misma ley, que dispo­

ne que la responsal)ilidad será exigible á los Con­

cejales ante la Administración ó ante los Tribuna­

les, según la naturaleza de la acción u omisión que la motive, y sólo será extensiva á los Voca­

les que hubiesen tomado parte en ella:

Considerando:

1. “ Que la cuestión que ha dado lugar á la presente contienda jurisdiccional consiste on su­

ponerse que el Ayuntamiento de Mallén no ha ingresado á la Hacienda la cantidad que debiera por el impuesto de consumos:

2. ” Que corresponde á la Administración apli­

car las disposiciones por que se regula el expre­

sado impuesto, cualquiera que sea el medio esta­

blecido para su exacción, corregir las faltas en que el Ayuntamiento haya incurrido por este mo­

tivo, y por último, pasar el tanto de culpa á los Tribunales, caso de que dicha falta revista ca­

rácter de delito, lo cual debió tener presente el Delegado do Hacienda de Zaragoza:

3. ‘* Que se está, por tanto, en uno de los casos en que por excepción pueden los Goberna­

dores promover contiendas de competencia eu los juicios criminales;

Conformándome con lo consultado por el Con­

sejo de Estado en pleno;

En nombre de Mi Augusto Hijo el Rey Don.

Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decidir esta competencia á favor de la Administración.

Dado en Palacio á siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y. cinco.

MARÍA CRISTINA

K1 Presidente del Consejo de M inistros,

Antonio Cánovas del Castillo.

^Gaceta, del diu 12 Diciembre)

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

M IN IS T E R IO DE FOM EN TO

Dirección general de Agricultura, Industria y Comercio

CIRCULAR

Los arüculos 49 y 50 del contrato celebrado por el Gobiei-no con la Compañía Transatlántica conceden lu rebaja de 50 por 100 para transpor­

tar algunas mercancías nacionales á las Antillas y Filipinas y viceversa, dentro de ciertos límites, y que los agentes de aquella Empresa se hallen provistos de muestrarios con notas de los precios.

Para hacer la designación de los'productos que (loi)ioran ser objeto de dicho beneficio al empezar á regir el indicado contrato, se oyeron oportuna­

mente á las Cámaras de Comercio de la Penínsu­

la y al Consejo Superior de Agricultura, Industria

\ Comercio, y habiéndose aumentado el número (lo las mercancías á las que se ha concedido la aiencionada bonificación en el transporte á los mencionados puntos, el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, se ha servi­

do disponer:

1. " Que serán comprendidos en la rebaja du­

rante el próximo año 1896, siempre con la limi­

tación de toneladas prefijada, los vinos, aceites, vinagres, trigo, maíz, centeno, harinas, frutas se­

cas, tejidos de lana y estambre, hierros, aceros, conservas, pastas, cordelería, lienzos de hilo, mantelerías, sidra, manteca de vacas, azúcar, ca­

fé, cacao, coprá y dulces de todas clases, así co­

mo todos aquellos productos que se acredite ne­

cesitan protección para ser exportados.

2 . “ Que respecto al envío de muestrarios se atengan los remitentes á lo que determina la Real orden del Ministerio de Ultramar de 4 de Agosto de 1887, publicada en la Gaceta del 10.

Y 3." Que á fin de obtener los resultados apetecidos, se invite á las Cámaras de Comercio y á las Agrícolas para que procuren utilizar dichas ventajas.

De orden del Sr. Ministro lo comunico á Y. S., encargándole se sirva ponerlo en conoci­

miento de las Corporaciones referidas establecidas en esa provincia, á las cuales interesan en primei’

término dichos beneficios, y que publique la re­

solución que antecede en el Boletín oficial, con objeto de que todas las clases interesadas tengan noticia de ellos. Dios guarde á V. S. muchos años.

Madrid 10 de Diciembre de 1895.= E I Director general, Manuel Quiroga Vázquez.—Sr. Goberna­

dor civil de la provincia d e...

( Gaciíta del día 14 Diciem bre).

MINISTERIO DE HACIENDA

Dirección general de Contribuciones Indirectas.

En cumplimiento de lo dispuesto por Real or­

den fecha de ayer en el expediente instruido so­

bre concesión del concierto que autoriza el ar­

tículo 53 de la ley de Presupuestos de 30 de Ju­

nio último, con los fabricantes de pólvoras y mez­

clas explosivas, para el pago del impuesto que afecta á estos productos; se anuncia que hasta el día 30 del actual se admitirán en este Centro directivo nuevas proposiciones de los que tienen derecho á acudir al concierto expresado, según el referido art. de la ley y el 4.'^ del reglamento dé la misma fecha, reservándose al Exemo. Se­

ñor Ministro de Hacienda la facultad de aceptar la proposición que estime más beneficiosa al Esta­

do, ó desecharlas todas, si así lo creyere más con­

veniente.

Madrid 13 de Diciembre de 1895.—El Direc­

tor general, A. Roda.

SECCIÓN DE LA PKOYIlfCIA

G O B I E R N O C I V I L

publica á continuación el resultado de la elección , Sección del Pósito.

parcial de un Diputado provincial, verificada en | j) jog^ María Galiano Pina. . . el distrito de Almansa el día 8 del presente mes,

según aparece de los documentos remitidos por los Presidentes de las Mesas electorales de las Secciones del referido distrito, en la forma si­

guiente:

Üisirilo electoral de Almansa.

Circular número 118.

En observancia de lo prescrito por el art. 35 del Real decreto de 5 de Noviembre de 1890^ se

MUNICIPIO DE ALMANSA Sección 1.*— Sala Cajñtular.

D. José María Galiano Pina. . . . 34 votos.

Sección de San Francisco

D. José María Galiano Pina. . . . 48 votos.

Sección 1.*—Pósito.

D. José María Galiano Pina. . . . 21 votos.

Sección %.^— San Juan.

D. José María Galiano Pina. . . . 36 votos.

Sección ú n ic a .— San Roque.

D. José María Galiano Pina. . . . 26 votos.

MUNICIPIO DE ALPERA Sección de la Sala Capitular.

D. José María Galiano Pina. . . . 233 votos.

Sección de Tobillos.

D. José María Galiano Pina. . . .1 9 8 votos.

MUNICIPIO DE CAUDETE Sección de la Sala ConsisloHal.

D. José María Galiano Pina. . . . 85 votos.

Sección del Carmen.

D. José María Galiano Pina. . . . 88 votos.

Sección del Arco.

D. José María Galiano Pina. . . . 71 votos.

MUNICIPIO DE MONTEALEGRE Sección Pósito.

D. José María Galiano Pina. . . . 123 votos.

Sección 2.*— Escuela de N iñ a s.

D. José María Galiano Pina. . . . 127 votos.

MUNICIPIO DE ABENGIBRE Sección de la Sala Consistorial.

D. José María Galiano Pina. . . . 88 votos.

Sección de Escuela de N iñ a s.

D. José María Galiano Pina. . . . 95 votos.

MUNICIPIO DE ALATOZ Sección de la Sala Consistmial.

D. José María Galiano Pina. . . . 126 votos.

Sección de la Escuela de N iños.

D. José María Galiano Pina. . . . 114 votos.

MUNICIPIO DE ALBOREA Sección ú n ic a .— Sala Consistorial.

D. José María Galiano Pina. . . . 119 votos.

Sección del Pósito.

D. José María Galiano Pina. . . . 105 votos.

MUNICIPIO DE ALCALÁ DEL JÜCAR Sección de la Sala Capitular.

D. José María Galiano Pina. . . . 251 votos.

Sección Z as Escuelas.

D. José María Galiano Pina. . . . 252 votos.

MUNICIPIO DE BALSA DE VÉS

Sección de la Sala C apitular. \ D. José María Galiano Pina. . . . 100 votos. ■

\\

Sección de Escuela de N iñ a s.

D. José María Galiano Pina. . . . 104 votos.

MUNICIPIO DE CARCELÉN i

Sección de las Salas Consistoriales.

D. José María Galiano Pina. . . . 120 votos.

. . 144 votos.

' ÍIUNICIPIO DE CASAS DE JUAN NÚÑEZ : Sección de la Sala Consistorial.

j

D. José María Galiano Pina. . . . 101 votos.

Sección de Escuelas.

! D. José María Galiano Pina. . . . 72 votos,

i

MUNICIPIO DE CASAS^DE YÉS I

I Sección de las Salas Consistoriales,

\

I

D. José María Galiano Pina. . . . 203 votos.

! Sección de E scuda de Niñas,.

D. José María Galiano Pina. . . . 160 votos.

: MUNICIPIO .DE CASAS IBANEZ

; Sección de la Sala Consistorial.

: D. José María Galiano Pina. . . .1 4 9 votos.

' Sección de la Escuela de Niños.

D. José María Galiano Pina. . . . 138 volos.

IMUNICIPIO DE CENIZATE Sección de la Sala Consistorial.

D. José María Galiano Pina. . . . 143 votos.

MUNICIPIO DE FUENTEALBILLA Sección del Ayuntam iento.

D. José María Galiano Pina. . . . 254 votos.

Sección de Escuela de N iños.

D. José María Galiano Pina. . . . 256 votos.

MUNICIPIO DE JORQUERA Sección de la Sala Consistorial.

D. José María Galiano Pina. . . . 112 votos.

Sección de Escuela de Niños.

D. José María Galiano Pina. . . . 79 votos.

MUNICIPIO DE MAHORA Sección de la Sala Consistorial.

D. José María Galiano Pina. . . . 150 votos.

Sección de San Roque.

D. José María Galiano Pina. . . . 155 votos.

MUNICIPIO DE MOTILLEJA Sección de la Sala Capitular.

D. José María Galiano Pina. . . . 95 votos.

Sección del Pósito.

D. José María Galiano Pina. . . . 59 votos.

MUNICIPIO DE Na v a s d e jo r q u e r a

Sección de la Sala Capitular.

D. José María Galiano Pina. . . . 78 votos.

Sección de San Antonio Abad.

D, José María Galiano Pina. . . . 78 votos.

MUNICIPIO DE POZO LORENTE Sección de la Sala Capitular.

D. José María Galiano Pina. . . . i l l votos.

MUNICIPIO DE RECUEJA Sección de la Sala Consistorial.

D. José María Galiano Pina. . . 98 votos.

Sección de Escuela de Niños.

D. José María Galiano Pina. . . . 80 votos.

MUNICIPIO DE VALDEGANGA Sección de la Sala C apitula).

D. José María Galiano Pina. . . • 189 votos.

Sección de Escuela de Niños.

D. José María Galiano Pina. - . ■ 168 votos.

MUNICIPIO DE VILLA DE VÉS Sección de la Sala Capitular.

D. José María Galiano Pina. . . • 112 votos.

MUNICIPIO DE VILLAMALEA Sección de la Sala Consistorial.

D. José María Galiano Pina. . . • 269 votos.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PllOVíNCIA DE ALBACETE Sección de Mscuela de Ninos^

I). José María Gaiiano Pina. . . .1 9 6 votos.

.MUNICIPIO DE VILLATOYA Sección de la Sala Capitular.

D. José María Gaiiano Pina. . . . oo votos.

Albacete 14 de Diciembre de 1895.

K1 Goberoador,

Ramóa de Aifaro Saavedra.

]iTÁ PÜOlíllICUl DUSSTRUCCli POBLICA

Circular.

No obstante las varias disposiciones tomadas por este Gobierno civil, concediendo plazos y di­

rigiendo cartas amistosas para (jue los Ayunta­

mientos deudores por atenciones de primera en­

señanza ingresen en la Caja especial las cantida­

des devengadas y procuren llevar al corriente á los Maestros de sus respectivas localidades, sin que basta la fechase hayan obtenido resultados satisfactorios, y sí únicamente fútiles pretextos para llenar tan importante servicio, menoscaban­

do con ellos el principio de Autoridad; he creído oportuno, en vista de tal indiferencia, tomarlos siguientes acuerdos:

1. ° Quedan multados los Alcaldes deudores con la cantidad de 150 pesetas sí en el plazo má­

ximo de diez días no satisfacen sus respectivos descubiertos, y cuyas multas se harán efectivas por medio de los Jueces de instrucción.

2. “ No autorizar ninguna clase de pagos para el personal de las Secretarías ni gastos volunta­

rios, sin que previamente se satisfagan las aten­

ciones del ramo de Instrucción pública; y

3 . " En caso de desobediencia á lo ordenado en esta circular, estoy dispuesto á suspender á los Alcaldes y Secretarios de los mismos, entre­

gándoles á los Tribunales de justicia.

Albacete 17 de Diciembre de 1895.—El Go­

bernador, Presidente, Ramón de Aifaro Saave- dra.—El Secretario, Vicente Villar.

INTERVENCION DE HACIENDA

Los individuos de Clases pasivas que tienen consignado el pago de sus haberes en esta capital, pueden presentarse á percibir la mensualidad co­

rrespondiente en la Depositaría Pagaduría de esta Delegación de Hacienda, en los días que á conti­

nuación se expresan, de diez á doce de la mañana:

Día 20 de Diciembre.—Retirados de Guerra, jubilados y cesantes.

Día 21 de id.—Montepíos civil y militar, ex­

claustrados y mesadas de supervivencia.

Días 23 y 24 de id.—Cruces pensionadas.

Día 26 de id.—General para todas las clases que no se hubieren presentado en los anteriores días.

Los que dejaren de presentarse en los días designados anteriormente, no les serán abonados sus haberes hasta el raes siguiente.

Albacete 16 de Diciembre de 1895.—El Inter­

ventor, R. Gómez Montero.

■ J U Z G A D O S

ALBACETE

D. Quirico Barrio y Sáiz, Juez de primera instan­

cia de esta capital.

Por el presente segundo edicto se anuncia la instrucción en este Juzgado del expediente esta­

blecido en e la rt. 404 de la ley Hipotecaria, al objeto de que se acuerde la inscripción en el Re­

gistro de la propiedad, á favor de ü. Enrique Pa­

rras Batuone, del dominio que este disfrutó, has­

ta su fallecimiento, sobre las fincas que después se describirán, sitas en la labor llamada Casa del Río, jurisdicción de la villa de Tarazona; y se ci­

ta y convoca, tanto á D. José de Aifaro y Saave-

dra, en su cualidad de heredero del difunto Don Ramón de Aifaro y Sandoval, cuyo paradero no es conocido, cuanto á las personas ignoradas á quienes pueda perjudicar la aludida inscripción, para que en el término de 180 días, conlados desde el 5 de Octubre último en que se verificó la inserción de primer edicto en el Boletín ofi­

cial de esta provincia, comparezcan ante oslo Juzgado á alegar su derecho; en la inteli.gencia que de no verificarlo les parará el perjuicio quo haya lugar.

FINCAS

1 En la casa principal de dicha labor, si­

tuada en el referido término municipal, en una vertiente que termina en el río Júcar, y linda al M. camino que va á Tarazona y á la Marmota, N.

la rambla, S. la vertiente y P. terrenos de esta la­

bor, sin número de orden, una parte que repre­

senta próximamente el 22 por 100 de su valor total: tasada en 752 pesetas 69 céntimos.

2. ‘‘ Una parte de los hornos y corrales para el ganado, al N. del pinar inmediato á la casa principal, lindando por los cuatro vientos con tie­

rras de esta labor; cuya parte representa próxi­

mamente el 26 y medio por 100 de su valor to­

tal, y ha sido tasada en 322 pesetas 62 cénlimos.

3. ‘‘ Una parte de palomar y gorrinera, situa­

da frente á la puerta principal de la casa, que linda por los cuatro vientos con terrenos de esta labor: tasada en 124 pesetas 78 céntimos.

4. * Una parte de la casita situada frente á la viña, que sirve de morada al guarda: linda por todos lados con tierras de esta labor, ropreseu- tando próximamente un 2o por 100 de su valor total, y ha sido apreciada en 157 pesetas 63 céntimos.

5. “ La cuarta parte del arbolado del huerto que forma parte de la casa: lasada en 27 pesetas 85 céntimos.

6. ^ La tercera parte del arbolado de los eji­

dos y rambla inmediata á la casa pi incipal: tasa­

da en 126 pesetas 85 céntimos.

7. ^ Una parte de la viña de esla labor: que linda á S. herederos de D. Esteban Serrano, M.

herederos de Martín Moragón, P. y N. terrenos de esta labor, cuya parte representa próxima­

mente el 21 por 100 de su valor total y com­

prende 4.860 vides: tasada en 1.869 pesetas 23 céntimos.

8. ^^ Una parte que debe constar de 18 almu­

des, ó sean seis hectáreas, 30 áreas y 47 cei\- tiáreas, en un pinar sito en las inmediaciones de dicha labor; que linda por P. camino de la Mar­

mota, S., M. y N. terrenos y pimpollar de esta labor; constando todo él de 67 almudes tres cele­

mines, ó sean 23 hectáreas, 64 áreas y 42 cen- tiárcas. Dicha parte representa próximamente el : 27 por 100 del valor total, y ha sido tasada en 5.883 pesetas 28 céntimos.

9. “ Una parle que debe constar de ocho ai- mudes y tres celemines, ó sean dos hectáreas, 91 áreas y 90 centiáreas, en un pimpollar de la misma labor: que linda por S. con terrenos de ella, M. pinar viejo, P. pimpollar chico y N. cum­

bre de la misma liacicnda, que todo él consta de 31 almudes y tres celemines, ó sean once hec­

táreas, tres áreas y 39 centiáreas. Esta parte re­

presenta ci 26 por 100 próximamente del total, y ha sido valorada en 391 pesetas 71 céntimos.

10. Una parte que debe constar de dos al­

mudes y cuatro celemines, ó sean 93 áreas y 40 centiáreas, situada en el pimpollar chico: que lin­

da por lodos vientos con terrenos de esta hacien­

da, y todo él consta de diez almudes y un cele­

mín, ó sean tres hectáreas, 56 áreas y 12 centiá­

reas, y representa próximamente el 26 por 100 de su total valor: tasada en 31 pesetas 59 céntimos.

11. Una parte que debe constar de cinco ce­

lemines, un cuartillo y un tercio de otro, ó sean 31 áreas y 13 centiáreas, en el pinar de pimpo­

llos pequeños; que todo él consta de tres almu­

des y dos celemines, ó sean una heclároa. 16 áreas y 76 centiáreas; y linda por S. y M. terre­

nos de esta laber, N. el pinar viejo y P. e! ca­

mino de la Marmota. Esta parte representa próxi­

mamente el 27 por 100 de su total valor, y ha sido lasada en diez pesetas o3 céntimos.

12. Una parte que debe constar de cinco ce­

lemines, im cuartillo y tercio de otro, ó sean 31 áreas y 13 centiáreas, en un pinar chico, situado ai M. de los valles de iMoragón; que linda por todos vientos con terrenos de esia labor y se compone todo cd de tres almudes y dos celemi­

nes, ó sean una hectárea, 16 áreas y 76 centiá­

reas. Esla parte representa próximamente el 27 por 100 (le su total valor, y ha sido tasada en 31 pesetas 59 céntimos.

13. Una parte que debe constar de tres al­

mudes y dos celemines, ó sean una hectárea, 16 áreas y 76 centiáreas, en un pinar mediano al N.

do los valles de IMoragón; y linda por todos vien­

tos con terrenos de esta labor, constando todo él de 12 almudes y dos celemines, ó sean cuatro hectáreas, 32 áreas y una centiárea. Esta parte representa próximamente el 27 por 100 de su to­

tal valor, y ha sido tasada en 234 pesetas 69 cén­

timos.

14. Una suerte de tierra, situada en las in­

mediaciones de otra que lo está en la cruz de la legua, su cabida 45 almudes, ó sean 15 hecláreas y 28 centiáreas, (fue la divide el camino de la .Marmota: y linda por S. herederos de I). Este­

ban Soriauo, M. D. Rafael Delnia, P. y N. carril que de Tarazona se lleva á la huerta de zúa: valo­

rada en 200 pesetas 30 céntimos.

15. Otra suerte situada á la derecha del ca­

mino de la hoya de Lucas, su cabida 22 almu­

des. ó sean siete hectáreas, 72 áreas y ocho cen- tiáixms; que linda por S. dicho camino, M. here­

deros cíe D. Esteban Soriano, P. Ezequiel Bautis­

ta y N. D. Juan Parras: tasada en 107 pesetas 38 céntimos.

16. Otra suerte situada á la izquierda del ca­

mino de Lucas, su cabida 16 almudes y cinco ce­

lemines, ó sean cinco hectáreas, 89 áreas y 74 centiáreas; que linda por S., P. y N. herederos de D. Esteban Soriano y M. la viña do esta ha­

cienda: tasada en 88 pesetas 71 céntimos.

17. Otra suerte situada á las inmediaciones de la viña, ó sea de la descrita anteriormente, su cabida 37 almudes y un celemín, ó sean 13 hec­

táreas, una área^y 89 centiáreas; que linda por S. y N. dicha viña, M. herederos de D. Esteban Soriano y P. camino de la hoya de Lucas: tasada en 410 pesetas 93 céntimos.

18. Otra suerte en la rambla, con riego per­

manente, su cabida dos almudes, un celemín y (los cuartillos, ó sean 78 áreas y 81 centiáreas;

que linda por los cuatro puntos cardinales con te­

rrenos de esta testamentaría: tasada en 177 pe­

setas 69 céntimos.

19. Otra suerte de tierra contigua á la ante­

rior, sti cabida 47 almudes, un celemín y dos cuartillos, ó sean 17 hectáreas, 55 áreas y nueve centiáreas; que linda por S. camino de los hor­

nos, M. pinar viejo, P. camino de la Marmota y N. cumbres de esta testamentaria: tasada en 205 pesetas 31 céntimos.

20. Otra suerte conocida por el Aliagar, si­

tuada frente á los olmos, su cabida 67 almudes y tres celemines, ó sean 23 hectáreas, 64 áreas y i'i centiáreas: linda por S. senda que se lleva al pimpollar, M. cumbre del pimpollar, P. N. cami­

no (le los hornos: tasada en 284 pesetas 31 cén­

timos.

21. Otra suerte contigua á la anterior, su ca­

bida siete almudes y cinco celemines, ó sean dos hectáreas, 74 áreas y 38 centiáreas: que linda po rS ., M. y N. terrenos pertenecientes á esta hacienda y P. camino de los hornos á la casa principal: tasada en 30 pesetas 93 céntimos.

22. Otra suerte, bajo el balconaje hasta el río, ó sea cerca de la reguera del Molinillo, su cabida 532 almudes, ó sean 186 hectáreas, 35 áreas y 13 centiáreas: que linda por S. camino de la Marmota, M. y P. D. Abdón Atienza y N.

cumbres del balconaje: valorada en 2.680 pese­

tas 83 céntimos.

23. En otra suerte, que tiene una cabida de 500 alnindes, ó sean 175 hectáreas, 14 áreas y 22 centiáreas, que linda á S. camino que de Ta

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE razona se lleva á la huerta de z6a, M. cumbres

do ia dehesa de D. Abdón Atienza, P. pinar y pimpollar de Buenavista y N. cerca del olivar y tierras da í).^ Josefa Sánchez, tasada toda ella en d.822 pesetas 25 céntimos, correspondía á D. En­

rique Parras una participación de 318 pesetas 25 céntimos, proindiviso con D. Gabriel de Alfaro, cuya participación ha sido valorada en la misma

cantidad.

21. Mitad de la era de pan trillar situada á S. de la casa principal y contigua á la rambla, que consta de un almud, equivalente á 35 áreas y dos centiáreas; linda por todos lados con terre­

nos de la misma hacienda: valorada en 26 pese­

tas 32 céntimos.

Dado en Albacete á 12 de Diciembre de 1895.

Quirico Barrio.— El actuario, Samuel Gano y

Baello. _________ '

Cédula de citación.

En la causa criminal que se instruye en este Juzgado contra Vicente Montero Gómez, sobre hoiuicidio, y á virtud de providencia de esta fe- -ha, dictada por el Sr. Juez de instrucción del partido, se cita á Ciríaco Gil Sánchez y Jerónimo Rodenas Cañadas, cuyo actaal paradero se igno­

ra, si bien se presume que deben encontrarse res­

pectivamente en las provincias de Alicante y Mur­

cia, para que dentro del término de diez días, á contar desde la publicación de la presente en los periódicos oficiales, comparezcan ante el Juzgado

instrucción de esta capital, calle de Alfonso Xíí. núm. 6, á prestar declaración en dicha cau­

sa y asistir á la práctica de otras diligencias.

Albacete H de Diciembre de 1895.—El ac­

tuario, Leandro Escribano Molina.

ALCARAZ

D, Joaquín Sagasela de Ilurdoz, Juez de instruc­

ción de este partido.

Hago saber: Que en la ejecutoria y expedien­

te de exacción de costas, procedente de cau­

sa que se siguió en este Juzgado por disparo de arma de fuero y lesiones contra Julián ¡Navarro Sánchez, vecino de Víanos, he acordado sacar por tercera vez á la venta en pública subasta los bie­

nes que se embargaron á aquel, y son los siguien­

tes:

Una tierra secano, de primera calidad, sita en el término de Víanos y sitio Cercado del Bo- rrucal, de caber una fanega; linda á S. Pedro Ignacio Navarro, M. y P. Camila Linares y N. el Borrucal: tasada en 800 pesetas.

La subasta se celebrará simultáneamente en este Juzgado y en el municipal de Víanos el día 7 de Enero próximo, á las doce de su mañana, sin sujeción á tipo fijo; advirtiéndose á los licita- dores que para tomar parte tienen que depositar en la mesa del Juzgado el 10 por 100 de aquella tasación y que se carece de títulos de propiedad.

Dado en Alcaraz á 7 de Diciembre de 1895.

Joaquín Sagaseta de Ilurdoz.—P. S. M., Antonio Evisa.

mo y otro; notificarle igualmente el auto de ter- ; minación del sumario, y citarle y emplazarle en forma para ante la Excraa. Audiencia provincial de Albacete; previniéndole que si así lo hiciere se le oirá y administrará justicia, y en otro caso se le declarará rebelde, parándole el perjuicio que hubiere lugar.

A la vez se encarga á todas las Autoridades civiles y militares y agentes de la policía judicial, procciian á la busca y captura del referido pro­

cesado Francisco Antonio López Chirlaqne, de las circunstancias que se expresan á continuación, y siendo habido dispongan su traslación á las indi­

cadas cárceles, con las seguridades convenientes, uniéndolo desde luego en conocimiento de este Juzgado.

Dado en Almansa á 10 de Diciembre de 1895, Mariano González.—P. S. M., Martín Mancebo.

GiTcu7istmcias y señas del procesado F ra n cis­

co Antonio López Chirlaqne.

De 49 años de edad, casado, jornalero, na­

tural y vecino de Alpera, de estatura un metro 550 milímetros, peso 54 kilos, longitud de la mano 26 centímetros y circunferencia 18, pie 26 centímetros de largo y 23 de circunferencia;

vestía pantalón, chaqueta y chaleco de algodón á rayas color oscuro, faja negra de estambre, camisa blanca, alpargatas bastas con suela de esparto y pañuelo á la cabeza.

ALMANSA

D. Mariano González Rotjivoss, Juez de instrucción de este partido.

Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza al procesado Francisco Antonio López Chirlaque, que se presume podrá encontrarse en Jarafuel ó Requena, el cual tiene constituida la oportuna obligación apud acta de comparecer á los llamamientos judiciales, y al ser citado no ha sido hallado en su domicilio y se ignora su para­

dero, á pesar de haber transcurrido el término desde que se le llamó y se ordenó su busca por medio de edictos, para que en el término de 15 días, contados desde la inserción de la presente en la Gaceta de M adrid y Boletines oficiales de esta provincia y la de Valencia, comparezca y se presente en las cárceles de este partido para hacerle saber el auto de prisión dictado contra el mismo por su falta de comparecencia en sumario que por el delito de hurto instruyo contra el mís-

JUZGADO MUNICIPAL DE ALBACETE Nacimientos registrados en este Juzgade duran­

te la prim era decena de Diciembre de 1895.

NACIDOS v i\ o s

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LiaÍTtMOS.

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Albacete 11 cío Lncieinure uo iodo.—r.i municipal suplente. Máximo García.— Ricardo Martínez, Secretario.

Defunciones registradas en este Juzgado duran­

te la primera decena de Dicienibre de 1895, cla­

sificadas por sexq y estado civil de los falle- cidos.

F A L L E C ID O S

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Sol- Casa- Vlü- toras.; lios. I das.

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Totai, TOTAL geuaral

Albacete 11 de Diciembre de 1895.—El Juez municipal suplente, Máximo García.— Ricardo Martínez, Secretario.

HOYA GONZALO

D. Juan Antonio Hernández Ortiz, Juez municipal en funciones por incompatibilidad de! propieta­

rio de esta villa.

Por el presente se hace saber: Que en los au­

tos de juicio verbal civil que se tramitan en este Juzgado entre partes, de una como demandan­

te D. Agustín Roca Calatayud, y de otra como demandada D.* Joaquina Jordán, vecina del Pino­

so (Alicante), sobre reclamación de cantidad, y celebrado en rebeldía, se dictó sentencia en el mismo, cuya parte dispositiva dice así:

^ P arte dispositiva. —Fallo que debía conde­

nar y desde luego condenaba á la demandada Do­

ña Joaquina Jordán al pago de la cantidad recla­

mada y á las costas y gastos de este juicio en el término de quinto día, bajo apercibimiento de apremio si no lo verifica en el término expre­

sado.—Así lo pronunció, mandó y firma dicho se­

ñor Juez.»

Cuya sentencia fué publicada en ei día de su fecha. Y para que conste, y á ios efectos del ar­

tículo 283 de la ley de Enjuiniamienlo civil y en armonía con el 769 de la misma, se libra el pre­

sente para su inserción en el Boletín oficial de la provincia.

Dado en Hoya Gonzalo á 12 de Diciembre de 1895.—Juan Antonio Hernández.— P. S. M., Juan José Molina.

NACIDOS SIN VIDA

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MADRIGUERAS

D. Victoriano Merino, Juez municipal de esta villa.

Hago saber: Que en el juicio verbal por ac­

ción ejecutiva que en este Juzgado ha seguido D. Ignacio García contra D. Juan Antonio Atien­

za Cuartero, sobre pago de 250 pesetas y las cos­

tas, en providencia del día de ayer he mandado sacar por segunda vez á pública subasta, por tér­

mino de 20 dias, las fincas siguientes:

Una tierra erial, sita en el paraje denomina­

do Cerro de la Cruz, en las Decaradas, de este término de Madrigueras, de cabida 16 fanegas, equivalentes á 11 hectáreas, 20 áreas y 91 cen­

tiáreas; linda á Saliente Reyes Talavera y otros, Mediodía herederos de D. Robustiano Azorí, Po­

niente Bernabé Qrtiz y Norte D. Cayo Fuentes, por el valor de 420 pesetas.

Y otra tierra, puesta de viña con 2.400 plan­

tas sobre una extensión superficial de dos hectá­

reas, 48 áreas y 11 centiáreas, en el sitio deno­

minado Corral de Honrubia, del término de esta villa de Madrigueras; linda á Saliente eí camino del sitio, Mediodía Nicolás Martínez, Poniente Francisco Montoya y Norte Josefa Ruescas, por el valor de 630 pesetas.

Para el remate se ha señalado el día 7 de Enero próximo, á las once de su mañana, ante este Juzgado.

Para tornar parte en la subasta deberá depo­

sitarse previamente el 10 por 100 del valor de la finca que se quiera pujar. Estos depósitos se de­

volverán á los postores que no resulten adjudi­

catarios.

No se admitirá postura que no cubra las dos terceras partes del valor de la finca que se licite.

No existen títulos de propiedad, y el rematante Ó rematantes deberán supfirlos y hacerlos ins­

cribir á nombre del deudor antes del otorgamien­

to de la escritura de venta, dentro del plazo de un mes, contado desde la adjudicación, y á costa de dicho deudor.

Dado en Madrigueras á 10 de Diciembre de 1893.-Victoriano Merino.—P. S., Nicandro Cam- bronero.

H IMPRENTA PROVINCIAL

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Referencias

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