Número 56 Viernes 10 de Mayo de 1907 26 céntimos
(TIIBBfiECONCERTíDO’
na-
BOLETÍN O FICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Cü
Pkicios de Suscripción.—En la Capital: fJn trimestre, 4 pesetas.—Un semes
tre, 7 i i . — Un ftfio, 12‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un WMestre, 9 id. -U n afio, li» id.—Los edictos 7 seuteucias de los Juzgados y Tri
bunales í|iie se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2o cénts. de peseta por línea.
Precios db Anuncios.—Los anuncios partieulares que se publiquen, previ» li
cencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 líneas, 1 peseta.-—De 7 i l í , 1‘50 id.—De 16 á 30, 2 id.—De 30 en adelante, precio cenrencieial.—Se puWiea los Lunes, Miércoles y Viernes.— Las reclamaciones al Director de 1» Impreit».
Ssocién d« la Gaceta
PilESiflENCIA DEL CONSEJC DE MINISTROS
S S . M M . el Re y D . A lf o n s o X L IL y la Re i n a D o ñ a V ic t o r ia E u g e n ia ( Q . D . G . ), con tin ú an sin n o v e d a d en su im p o r ta n te salu d .
D e ig u a l b e n e fic io d is fru ta n la s d em á s p ers o n a s d t la A u g u s t a R e a l F a m ilia .
(&acef<t 9 Mayo.)
MINISTERIO DEJ^A GOBERNACIÓN
REAL DECRKTO
A propuesta del Ministro de la Goberna
ción, Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.® Para juzgar los ejercicios de oposición á ingreso en el Cuerpo de Correos se nombrarán por el Director general de Co
rreos y Telégrafos los Tribunales que estime necesarios al efecto de que aquéllos se veri
fiquen en un período máximo de tres meses.
Cada uno de los Tribunales se compondrá de dos funcionarios del Cuerpo de Correos, de las categorías de Jefes de Administración, -Jefes de Negociado ú Oficiales primeros, se
gundos ó terceros, y de un Profesor de Idio
mas ó de Ciencias exactas designado por el Rector de la Universidad respectiva. Ejerce
rá de Presidente el Jefe de Correos de más categoría.
Art. 2.® Los Tribunales se constituirán en Madrid, Barcelona, León, Sevilla, Valen
cia y Zaragoza. Los opositores que deseen practicar sus ejercicios ante los Tribunales que han de funcionar fuera de Madrid debe
rán solicitarlo del Centro directivo antes del día 10 de Mayo próximo.
El sorteo* para determinar el orden de llamamiento de los opositores se verificará en cada una de las citadas capitales el día 23 de Mayo, ante el Tribunal ó Tribunales que hayan de juzgar el primer ejercicio.
Donde no hubiese Médico del Cuerpo de Correos, el Administrador principal designa
rá un Facultativo de la población, á ser po
sible titular de la Beneficencia, para el reco
nocimiento de los opositores y declaración
sobre su aptitud física. ^
Art. 3.® Diariamente se citará á un nu
mero de opositores, que no exceda de 20, para actuar ante cada uno de los Tribunales llamados á funcionar. Donde haya varios de éstos para un mismo ejercicio se distribui
rán por sorteo entre ellos, cada día. los opo
sitores citados pai’a actuar en él.
Los Tribunales se organizarán de modo que no transcurran más de quince días ni
menos de cuatro entre cada dos ejercicios de un mismo opositor.
Art. 4.® El funcionario más caracteriza
do del Cuerpo de Correos que haya formado parte de los Tribunales de una población dará cuenta del resultado de los ejercicios,
■cuando terminen, á la Dirección general, con todos los detalle.s prevenidos en los artí
culos 413 y 414 del Reglamento de 7 de Ju nio de 1898. La Dirección general formará con todos estos datos la propuesta y la lista á que se refieren los puntos 6.® y 7.® de la Real orden de 13 de Marzo próximo pasado-
Art. 5.® Quedan derogadas todas las dis
posiciones que se opongan á las establecidas en e.ste decreto.
Dado en Palacio á treinta de Abril de mil novecientos siete.
ALFONSO El Ministro de la Gobernación,
t f i i a u fie l i a C i e r v a *
(Grcueta 2 Mayo.)
■VUNISTERIO DE FOMENTO
D e le g a c ió n R e g ia ile P ó s ito s * C ircu la r.
A fin de que esta Delegación Regia pue
da realizar los trabajos que se le encomien
dan en la ley vigente de 23 de Enero de 1906 sobre investigación y liquidación de los c a pitales con que cuentan los Pósitos, tanto en fincas y censos como en créditos contra el Estado, Diputaciones provinciales y otras Corporaciones, es necesario que las Comisio
nes permanentes faciliten á este Centro, den
tro del plazo de ti’einta días, á contar desde la fecha de la presente circular, los datos in
dispensables para justificar y probar con certificación bastante, expedida por los Al
caldes y Secretarios interventores, las canti
dades que fueron anticipadas por los Pósitos al Estado, á la provincia y al municipio; fe
cha en que se verificó el anticipo, y gestio
nes que se hubieran llevado á cabo para ha
cer efectivo el reintegro.
Las Comisiones permanentes procurarán que los Ayuntamientos precisen con toda claridad en las certificaciones que han de ex
pedir el documento ó documentos que refe
rentes al indicado objeto, obren en su poder, porque no es bastante para una gestión efi
caz y decisiva de esta Delegación Regia el que de esos créditos no exista otro funda
mento que la referencia que de ellos se hace en el inventario del patrimonio del Pósito y como capital pasivo; es preci.so la prueba, el resguardo, el documento, en fin, que de
muestre la obligación del deudor. Y esta no puede faltar, porque es elemental que el es
tablecimiento, al hacer la entrega de la can
tidad que se le ordenó, obtendría siempre el documento que justificara la referida ope
ración.
Excuso encarecer á V S. la importancia de este servicio, que ha de servir de base pa
ra liquidar los créditos que tienen los Pósi
tos contra el Estado, las Diputaciones y los Ayuntamientos. De la exactitud y claridad de los datos que se aporten, de la rapidez con que se obtenga y del cuidadoso esmero con que los estudie y rectifique, en caso ne
cesario, eaa Comisión permanente, depende, no tan sólo un beneficio positivo para la me
jor marcha administrativa de esos estableci
mientos, sino un aumento de consideración en sus caudales.
Sírvase V. S. insertar en el Boletín oficial de la provincia esta circular; dé al Ingenie
ro Secretario las órdenes oportunas para que con toda urgencia ordene y estudie los ante
cedentes que vayan enviando los pueblos; y tan pronto como éstos se hubiesen recibido, la Comisión permanente deberá reunirse para emitir en el asunto su autorizada opinión.
Esta Delegación Regia espera de su reco
nocido celo consagre una preferente aten
ción á este servicio, y le ruega que apele á todos los medios de acción que juzgue con
venientes para que no sufra la menor demo
ra.
Dios guarde á V. S. muchos años. Ma
drid 6 de Mayo de 1907.—El Delegado Re
gio de Pósitos, el Conde del Retamoso.—A los Gobernadores civiles de las provincias.
iQactta 7 Mayo).
Sección áe la Privincia
O O l B X B I R J S r O O X ^ I I ^
C ir c u la r n ú m e r o 45 .
Autorizado por el Exorno. Sr. Ministro de la Gobernación, salgo boy para la Corte, quedando encargado interinamente del man
do de la provincia el Secretario de este Go
bierno D. Manuel Suárez inelán.
Albacete 9 de Mayo de 1907.
El Gobernador, J u s tin o B eru a cl.
C ir c u la r n ú m e r o 46.
En virtud de orden del Exemo. Sr. Minis-*^
tro de la Gobernación, con fecha de boy me bago cargo interinamente del Gobierno de I esta provincia.
Albacete 9 de Mayo de 1907.
El Gobernador interino,
Itl* S u á r e z lu e lá ii*
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B o le tín O fic ia l áe A lb a c e te
C ir c u la r n ú m e r o 47.
Según me participa el Sr. Alcalde de Ossa de Montiel, en la noche del 27 del pasado mes le desaparecieron del sitio llamado Ve
ga del Osero, ai vecino de aquella villa Juan Márquez, las caballerías que se expresan á continuación; encargo por lo tanto á los Se- ñoses Alcaldes, Guardia civil y demás agen
tes de mi Autoridad, practiquen las pesqui
sas necesarias en averiguación de su parade
ro, poniéndolas á disposición del Alcalde de Ossa de Montiel caso de ser habidas.
Albacete 8 de Mayo de 1907.
El Gobernador,
«Fustiiio B e r iia il.
Señas q^ue se citan.
Una burra, de grande alzada, cerrada, pelo rucio, parche negro en la frente, una costilla algo hundida y herrada de la mano izquierda.
Una borrucha, hija de la anterior, de un año, alzada regular, pelo rucio obscuro y no tiene hierro ni otra señal.
COMISIÓN PERMANENTE DE PÓSITOS
C ircu la r.
Las nuevas disposiciones emanadas. de la Delegación Regia de Pósitos, de que tienen conocimiento los Sres. Alcaldes, inician una orientación con tendencia perseverante á con
seguir la reorganización de estos Estableci
mientos y á regular su administración de una manera expedita y rápida para que res
pondan cumplidamente al fin para que fue
ron creadas estas instituciones benéficas en pro de los agricultores y labradores necesi
tados.
Nada demuestra mejor el interés que se toman por ellos sus administradores que te
ner sus cuentas al corriente, por cuyo moti
vo esta Presidencia obligará á los Ayunta
mientos por cuantos medios dispone á que rindan inmediatamente las cuentas atrasa
das y los reparos que tienen pendientes de contestación, sin conceder nuevos plazos, y nombrando los Delegados que considere con
venientes á conseguir dicho fin á la mayor brevedad.
Y para que los Sres. Alcaldes no aleguen ignorancia, á continuación se expresan los que tienen cuentas por rendir, año de que proceden y reparos á contestar.
Albacete 7 de Mayo de 1907.—El Gober
nador Presidente, Justino Bernad.
Cue7itas.
Almansa, 1895-96 á 1900 y 1904 á 1906.
Ayna, 1906.
Balsa de Vés, 1903 á 1906.
Carcelén, 1906.
Corralrubio, 1906.
Cotillas, 1898-99 á 1906.
Chinchilla, 1905 y 1906.
Elche de la Sierra. 1901 á 1906.
Férez, 1905 y 1906.
Fuensanta, 1886-87 á 1906.
La Gineta, 1904 á 1906.
Lezuza, 1890-91, 97-98 a 1906.
Lietor, 1905 y 1906.
Madrigueras, 1906.
Mahora, 1906.
Masegoso, 1900 y 1906.
Minaya, 1893-94 á 1900.
Montealegre, 1899 900 á 1906.
Motilleja, 1905 y 1906.
Paterna, 1888 89 á 94-95, 96-97 á 1906.
Pétrola, 1906.
Povedilla, 1902 á 1906.
Pozuelo, 1906.
Riopar, 1905 y 1906.
Salobre, 1906.
San Pedro, 1899-900 á 1906.
Socovos, 1894-95, 97-98, 98-99, 1900 á 1906.
Tarazona, 1906.
Tobarra, 1898-99 á 1900.
Valdeganga, 1906.
Villa de Vés, 1905 y 1906.
Vianos, 1889-90 á 1906.
Villarrobledo, 1906.
Villaverde, 1903 á 1906.
Viveros, 1906.
Yeste, 1906.
Heparos.
Álcaraz, 1873-74.
Bonillo, 1903 á 1905.
Elche de la Sierra, 1890-91 á'93-94.
Férez, 1875-76 á 79-80.
La Gineta, 1901 y 1902.
Lietor, 1896-97.
Montealegre, 1885-86 y 86 87.
Motilleja, primer semestre de 1899-900.
Muñera, 1898-99.
Nérpio, 1901.
Ossa de Montiel, 1894-95 á 96-97.
Povedilla, 1883-84.
San Pedro, 1898-99.
Socovos, 1885-86, 86-87 y 93-94.
Xobarra, 1885-86 á 97-98.
Villa de Vés, 1890-91 y 91-92.
Villarrobledo, 1881-82, 82-83 y 90-91.
Villaverde, 1892-93.
Viveros, 1895-96.
DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE Ecctracto de la sesión pública ordinaria ce
lebrada por la Eccema. Diputación de esta provincia el dia 12 de Octubre de 1906.
Presidencia del Sr. D. Antonio Picazo López, Presidente de la Exema. Diputación, y asistencia de los Vocales de la misma Se
ñores Jiménez Víllora, Fernández Ferrer, Aguado Valcárcel, Domingo Gómez, García Mas, Pozuelo Ochando, Enríquez de Nava
rra Roca de Togores, Castro Alfaro, García Gutiérrez Nievas, Ciller Palud, Vidal Serra
no, Huerta Rodenas, D« la Torre Vélez y Navarro Flores.
Abierta la sesión á las quince del día, y declarada pública jm r el Sr. Presidente, por disposición suya se leyó el acta de la ante
rior, y la Diputación, una vez interrogada por dicho Señor, sin discusión y por unani
midad en votación ordinaria, acordó apro
barla.
Leído después el extracto de dicha acta, la Corporación lo aprobó en iguales térmi
nos, resolviendo que á los efectos del art. 64 de la ley orgánica el mismo fuese remitido al Sr. Gobernador civil de la provincia.
Inmediatamente después, la Corporación, de conformidad con el dictamen emitido en cumplimiento de su acuerdo del día anterior por la Comisión de Hacienda de su seno, y á fin de salvar las dificultades originadas por la insuficiencia de algunos de los créditos del presupuesto ordinario, especialmente los des
tinados á las atenciones de Beneficencia, v para poder hacer frente á los gastos que ha
bían de ocurrir hasta fin de año, votó un presupuesto extraordinario cuya suma de gastos ascendía á 29.919 pesetas 3 céntimos, disponiendo, después de acordarlo por una
nimidad, que el importe de gastos del mis
mo se cubriera, á fin de no gravar á los pue
blos, con un nuevo repartimiento con los so
brantes que en la liquidación practicada en 31 de Diciembre de 1905 resultaron del pre
supuesto de dicho año y anteriores en la parte necesaria, y que con copia certificada de su resolución se remitiera al Exemo. Se
ñor Ministro de la Gobernación, por conduc
to del Sr. Gobernador civil de la provincia en cumplimiento y á los efectos de lo pres
crito por el art. 120 de la ley Provincial.
Leído después el proyecto de presupueg.
to provincial ordinario para el año natural inmediato de 1907, formulado por la expre
sada Comisión de Hacienda, cuyo total en la parte de gastos se fijaba en la suma de 523,432 pesetas 47 céntimos, entre sus ingre
sos en la de 109.037 pesetas y el déficit á cu
brir por repartimiento en 414.395 pesetas 47 céntimos, la Diputación, sin debate y por unanimidad en votación ordinaria, concu
rriendo los requisitos que se exigen por el art. 116 de la precitada ley, acordó aprobar
lo en su totalidad, después de haber recaído votación también unánime sobre cada uno de sus capítulos y artículos, resolviendo des
pués en los propios términos que á los efec
tos del párrafo 2.® del art. 120 de la ley re
petidamente citada, en concordancia con el 4.° del Real decreto de 30 de Noviembre de 1899, se remitiera al Ministerio déla Gober
nación el presupuesto á que dicho dictamen se contraía con copia certificada de su acuer
do por conducto del Sr. Gobernador civil de la provincia.
Acto continuo fué presentado por la refe
rida Comisión de Hacienda el proyecto de repartimiento de las 414.395 pesetas 47 cén
timos que constituían el capítulo 4.® del presupuesto de ingresos girado entre los pueblos de la provincia, sobre la base de 3.330.615 pesetas 81 céntimos con que los mismos tributan al Estado por los conceptos de rúsj;ica y pecuaria, urbana y consumos, de conformidad con las prescripciones del art. 117 de la ley Provincial, del que resul
taba que el tipo de gravamen era de 12*442 por 100; y la Diputación, después de exami
narlo con el mayor detenimiento, interroga
da oportunamente por la Presidencia, en vo
tación ordinaria unánime acordó aprobarlo y, declarando que lo hacía suyo, lo ratificó, concurriendo los requisitos exigidos por el art. 91 y por el apartado 3.® del 117 ya cita
do de la mencionada ley orgánica.
Después, la Corporación, concurriendo los requisitos determinados por el art. 128 de la .tantas veces repetida ley orgánica, y de conformidad con los dictámene.s emitidos por la Comisión de Hacienda antes expresa
da, aprobó en actos sucesivos las cuentas ge
nerales del presupuesto provincial de 1905 ren
didas por la Ordenación de pagos, y las de ingresos y gastos correspondientes á dicho año rendidas por el Depositario de fondos provinciales, teniendo en cuenta respecto a aquellas que se hallaban ajustadas á la ley, y en cuanto á éstas que estaban conformes con sus justificantes, y éstos con las forma
lidades legales correspondientes; resolviendo, que con copia certificada de su acuerdo se remitieran al Ministerio de la Gobernación por conducto del Sr. Gobernador civil de la provincia, á los fines determinados por el ar
tículo 129 de su ley orgánica.*
Enterada luego la Diputación del telegra
ma que en 1.® del actual había dirigido Sr. Presidente de ella el de la Federación agrícola de Levante, rogándole que la mis
ma acordara en su primera sesión adherir
se á la campaña sostenida por dicha Federa
ción á favor del tratado con Francia, tele
grafiando su acuerdo al Gobierno, poy nimidad resolvió dar un voto de amplia con
fianza á su Presidente para que contestase a dicho telegrama y para que adoptara las re
soluciones que estimase más conveniente. ^ Por último, la Corporación, defirieiido a
I la invitación que por carta dirigida al Señor ' Presidente le habían hecho los Sres. Ponen í tes designados por las Diputaciones
ciales de España en las reuniones celebra n en Madrid en 14 y 15 de Mayo último, py unanimidad, en votación ordinaria, reso vi
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
8*cia, ores-
uni-
ndo 128 idos. y esa-
asistir á la Asamblea que había de inaug“u- rarse en Barcelona el día 5 de Noviembre inmediato, designando para que la represen
tara á su Presidente D. Antonio Picazo Ló
pez y á D. Juan Prudencio Fernández Fe- rrer, Vicepresidente de la Comisión provin
cial, y que su acuerdo se pusiera en® conoci
miento de los'señores que formaban la ex
presada Ponencia.
En tal estado, el Sr. Presidente, después de fijar las doce del día inmediato para la ce
lebración de la siguiente, levantó la sesión.
El precedente extracto ha sido aprobado por la Excma. Diputación de esta provincia en su sesión pública ordinaria de hoy.
Palacio provincial de Albacete 3 de Mayo de 1907.—El Presidente, Juan García Mas.
El Diputado Secretario, Eladio Navarro Flo
res.—El Diputado Secretario, Vicente de la Torre.
AYUNTAMIENTOS
ALPERA
D. Pedro Gil Tortosa, Alcalde constitucional de esta villa,
Hace saber: Que hasta el 15 de Mayo pró
ximo entrante pqeden presentarse en la Se
cretaría del Ayuntamiento relaciones de al
tas y bajas por el concepto de rústica para proceder á la confección del apéndice al ami- liaramiento, base del repartimiento para el año 1908.
Alpera 30 de Abril de 1907.—Pedro Gil Tortosa.
D. Pedro Gil Tortosa, Alcalde constitucional de esta villa,
Hace saber: Que habiéndose hecho el re
cuento general de la ganadería del término, queda expuesto al público su resultado en la Secretaría del Ayuntamiento ha.sta el 15 de Mayo próximo entrante y al libre examen de cuantas personas les interese y formular las reclamaciones convenientes en su caso.
Alpera 30 de Abril de 1907.—Pedro Gil Tortosa.
BOGARRA
D. Juan Martínez Morcillo, Alcalde acciden
tal de e.sta villa.
Hago saber: Que la recaudación volunta
ria del segundo trimestre de consumos de es
te pueblo tendrá lugar en los días 14, 15 y 16 del actual, en su primer período, y en el segundo período del 25 al 30 del mismo mes.
Lo que se anuncia al público para que los contribuyentes puedan efectuar sus pa
gos en dichos plazos si quieren evitarse los apremios de instrucción.
Bogarra 4 de Mayo de 1907.—Juan Mar
tínez.
FUENTEALAMO
D. Emerenciano López del Castillo Tárraga, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiéndose proceder á la remisión de altas ó bajas al Sr. Conserva
dor del Registro fiscal del Catastro de este partido sobre los predios rústicos y pecuaria que ha de servir de base para la formación de las listas en el próximo año de 1908. los contribuyentes de este término municipal presentarán en la Secretaría del Ayunta
miento las relaciones que lo acrediten en le
gal forma y por duplicado hasta el 31 del presente.
Fuenteálamo 6 de Mayo de 1907.—Eme
renciano López.
MINAYA
D. Camilo Guijarro Collado, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que debiéndose proceder á la confección del apéndice al amiílaramien- to por el concepto de urbana y al del regis
tro fiscal de rústica y pecuaria de este tér
mino municipal para el año de 1908, se in
vita á todos los contribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza para que en el término de 30 días presenten en la Secre
taría de este Ayuntamiento las correspon
dientes relaciones de alta y baja debidamen
te justificadas, acompañadas de los documen
tos que acrediten haber satisfecho los dere- oho.s á la Hacienda.
Minaya 6 de Mayo de 1907.—Camilo Guijarro.
por vi¿
D. Juan Martínez Morcillo, Alcalde acciden
tal de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amillaramien- to que ha de servir de base á los reparti
mientos de la contribución territorial por por rústica, pecuaria y urbana para el año próximo de 1908, los contribuyentes que ha
yan tenido alteración en su riqueza deben presentar desde hoy hasta el 28 del actual, en la Secretaría de este Ayuntamiento, rela
ciones duplicadas y justificadas con docu
mentos de haber satisfecho al Tesoro los de
rechos de traslación de dominio.
Bogarra 4 de Mayo de 1907.—Juan Mar
tínez.
CASAS DE VES
D. Domingo Pérez Pardo, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber. Que debiendo procederse á la formación del apéndice del amillaramien- to para 1908, los contribuyentes que hayan tenido variación en su riqueza rústica, pe
cuaria ó urbana presentarán relaciones jura
das en la Secretaría de este Ayuntamiento hasta el día 28 de este mes, y acompañarán las cartas de pago que acrediten haber satis
fecho á la Hacienda el importe correspon
diente.
Casas de Vés 5 de Mayo de 1907.—Do
mingo Pérez.
CORRALRUBIO
D. Eugenio Alcantud Gómez, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse por la Junta pericial á la formación del apéndi
ce al amillaramiento que ha de servir de ba
se para la derrama de la contribución urba
na para el ejercicio próximo de 1908, los con
tribuyentes que hubiésen sufrido alteración en sus riquezas presentarán las oportunas relaciones justificadas en la Secretaría muni
cipal, en el plazo de 15 días, contados desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia.
Corrairubio 3 de Mayo de 1907.—El Al
calde, Eugenio Alcantud.
ONTUR
D. Luis Tomás Lorente, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que para que la Junta peri
cial de mi presidencia pueda confeccionar los apéndices á loa Registros fiscales de rústi
ca y pecuaria, base para la derrama de la contribución territorial del año 1908, los contribuyentes que hayan esperimentado variación del orden físico, jurídico ó admi
nistrativo en sus respectivas riquezas, y de
que trata el art. 9.* de la instrucción , provi
sional para la conservación de Catastros y Registros fiscales de 20 de Febrero de 1906, presentarán en esta Alcaldía las oportunas relaciones hasta el día 25 de los corrientes.
Ontur 7 de Mayo de 1907.—Luis Tomás.
J U Z G A D O S
ALBACETE
D. Juan Quintanilla y Lazuen, Juez de pri
mera instancia de este partido.
En virtud del presente hago saber: Que en cumplimiento de lo prevenido en el arti
culo 31 de la ley del Jurado, he acordado se proceda al sorteo de los seis vocales que bajo mi presidencia y en concepto de mayores contribuyentes, cuatro por territorial y dos por industrial han de constituir la Junta de este partido para la formación de las se
gundas listas de Jurados, cuyo acto tendrá lugar en la sala audiencia de este Juzgado, a las diez del día 18 del actual.
Dado en Albacete á 6 de Mayo de 1907.—
.Juan Quintanilla.—El Secretario de gobier
no, Alfredo Muñoz.
HELLIN
D. Gaspar Grotta y Palacios, Juez de ins
trucción del partido.
Por la presente requisitoria hago saber á los Sres. Jaeces de instrucción, municipales.
Alcaldes, fuerza de la Guardia civil y demás agentes de policía judicial de la Nación, que en este Juzgado y actuación de D. Francis
co Baeza Ladrón de Guevara se instruye su
mario bajo el núra. 100 de 1906, sobre robo, contra otro y Julio Antonio Sáez Darsien (a) Seta, en el que se ha acordado expedir la presente, por la cual en nombre de S. M. el Rey (q. D. g.) ruego y encargo á las Auto
ridades y agentes expresados procedan á la busca y captura del sujeto que después se nombrará, poniéndolo caso de ser habido, con las seguridades convenientes á disposi
ción de este Juzgado en la cárcel de este partido, por estar decretada su prisión pro
visional.
Y para que se persone en la sala audien
cia de este Juzgado á responder de los car
gos que le resultan y practicar las diligen
cias necesarias en dicha causa, se concede al procesado Julio Antonio Sáez Darsien (a) Seta el término de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de esta re
quisitoria en los periódicos oficiales; aperci
bido que de no verificarlo será declarado re
belde y le parará el perjuicio á que haya lu
gar en derecho.
Dada en Hellín á 3 de Mayo de 1907.—
Gaspar Grotta.—P. S. M., Francisco Baeza.
Sujeto cuya busca y captura se interesa.
Julio Antonio Sáez Darsien (a) Seta, de 32 años, soltero, hijo de Benito y María, na
tural de Madrid, cuyas señas son: delgado, alto, rojo, pelo castaño, cejas al pelo, ojos azules, nariz, cara y boca regulares, barba poblada, color sano, de estatura 1‘690 milí
metros, vistiendo chaqueta blanca, abrigo encarnado y gorra negra, que el día 11 de Febrero de 1906 se desertó de la prisión aflic
tiva de Tarragona donde sufría condena im
puesta por la Audiencia de Zaragoza, igno
rándose su actual paradero.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial da Albacete
ESTADÍSTICA DE MORTALIDAD
Dtfuncionts por causas^ por edades y por sexos ocurridas en este término municipal durante el mes de Abril de 1 9 0 7. P o b la c ió n d e A lb a c e te según cen so 2 1 .3 7 3 habitantes
CAUSAS DE LAS DEFUNCIONES
N O M E N C L A T U R A I N T E R N A C I O N A L A B E S T I A D A
D E A 1
0 I
a5o
D E 1
i 4 aSo s
D E 5 Á l ' J A ÍÍO S
D E á 3 9
2 0 aSo s
D E 4 0 1 5 9 a55o s
D E 6 0 aSo s E N A D E L A N T E
D E E D A D E S
D E S C O N O C ID A S RESUM EN
V . H .
■■
V . H . V . H V . H . V . H . V . H . V . H . V i r o n e s H e m b r a s T O T A L
Fiebre tifoidea (tifus abdominal). . . . . » » » n 1) » A A A
1
A 1 A A A A » )) A
Tifus exantemático... » » » » n >1 A A A » 1 A A A A A A A
Fiebres intermitentes y caquexia palúdica. . 1) » ]) » » P A » A 1) A A A A A A A
V iru e la ... n » 1 n » p A A A » A » A A 1 A 1
Sarampión... 2 » » » A A A « 1 A A A A 2 A 2
Escarlatina... » 1 » » » A A A , 1 1
Coqueluche... 1 » n »
» i A A A » A A A A 1 A 1
Difteria y crup . . . )> » » T) » « ( )> A A )) A A
Grippe , . . . . . . « I) » n » P A A 1 A A 1 A A 1 1 2
Cólera asiático... )) » » p P A A A A A A A A A A
Cólera nostras... » » n P A A » A A A
” 1 A A
Otras enfermedades epidémicas... » » » n » P A A A A A A A » A A
Tuberculosis pulmonar... » J) » p P A A 1 A A A A » 1 1 A 1
Tuberculosis de las meninges... » » » » A A A A A » A A 5> » A
Otras tuberculosis... w n )) » » A A A » A A A A A A A
Sífilis... » » » » i> » A 1 A A A A A ** A 1 1
Cáncer y otros tumores malignos... » » » » A A A A A A 1 1 A A A 1 1
Meningitis simple . . . ... )) )) » 1 p P 2 A A » A A i »
) A 2 1 3
Congestión, hemorragia y reblandecimiento cere- 1
bral...' » 1 ■it A A ‘ A A A » 1 1 A A 1 2 3
Enfermedades orgánicas del corazón... » » » » » » r. A A A » A A A A A
Bronquitis a g u d a... 1 1 1
» n A A 1 » » A A A 2 1 3
Bronquitis crónica . . . . . . . . » n » r n » A )) 1 A A 1 1
Pneumonía ... 1 1 Ti 2 n , 1 1 1 A 1 A A 1 ^ A 4 2 6
Otras enfermedades del aparato respiratorio.. » t> í ) » » » 1 ” A A A A A ' A A i A
1 A A
Afecciones del estómago (menos cáncer). » » » » » i l> A A » A A i ” A 1 A A
Diarrea y enteritis... . . . 1 J) . 2 » p p * A A A 3 A A A 1 ® A 6
Diarrea en menores de dos años... n )) » A p p -1 A A A A A A A A A
Hernias, obstrucciones intestinales... » A » n A i 1 A 1 >1 A A A A 2 A 2
Cirrosis del hígado... 1) » n » » » 1 A » A n A A A A A A A
Nefritis y mal de B r i g h t ... r t » )> » A A A A A A A A A A A »
Otras enfermedades de los riñones, de la vejiga y !
de sus anexos D » p A 1 ^ A A )) P 1 A A A 1 1
Tumores no cancerosos y otras enfermedades de 1
los órganos genitales de la mujer . . . . » » n » p A A A A • > A A A A A 2 2
Septicemia puerperal (fiebre, peritonitis, flevitis
puerperal) ... » » » p A » A S A A » » A i » A
Otros accidentes puerperales. . . . . . » n » » A A A A A A A 1 A A 1 * A A
Debilidad congénita y vicios de conformación. . » » r> » » A A A A 1) A A i ” A A A A
Debilidad senil... 1) » » n p A A A A A 1 1 1 A 1 1 2
Suicidios... I) » p A A A A n A A i » A A A A
Muertes v i o le n ta s ... » » » » p A A A A A A A 1 A A A »
Otras e n fe r m e d a d e s ... » » » p A A A A V) A A ! » A A A B
Enfermedades desconocidas ó mal definidas 1 n » 1 » » A A A A A A
1 ”
A 1 1 2
T o t a l e s p o r s e x o s... 7 1 ^ A 2 2 A 4 2 3 ■> 6 5
!
' A A 2 6 1 5
--- --- — — --- — --- - ) —
i — --— ~ 4 1
T o t a l e s p o r e d a d e s... 1 1 6 2 6 5 1 1
i 1i
NACIMIENTOS NACIDOS MUERTOS |
Legítimos Ilegítimos
T O T A L
Legítimos Ilegítimos
T O T A L
DEFUNCIONES
V . H . V . 3 ^ V . H . V . 1 H .
25 21 2 » 48 1 »
» j »
l1
1 ; 41
A.lbaeete 4 de Mayo de 1907.—El Alcalde. Andrés Zamora.
Sección de fuera de la Provincia
JUZGADO DI-: INSTRUCCION DE BARCELONA DISTRITO DEL HOSPITAL
D. Ramón Mazaira y Beltrán, Juez de ins
trucción del distrito del Hospital de Bar
celona.
Por la presente que ee expide en méritos de sumario sobre falsificación de sellos, se cita, llama y emplaza á los procesados Fede
rico Pedret y Alabart, de 40 años, y José Pi
nol y Martínez, de 36 años, natural de esta
ciudad, hijo de Vicente y Antonio, vecinos que eran de esta ciudad y cuyo paradero se ignora, para que en el término de cinco días, á contar desde el siguiente al en que esta requisitoria se inserte en la Gaceta de- Madrid y Boletín oficial de esta provincia, comparezcan ante este Juzgado, sito en el P a
lacio de Justicia, al objeto de responder á los cargos que les resultan en la indicada causa:
apercibiéndoles que de no verificarlo serán declarados rebeldes y les parará el perjuicio á que hubiere lugar.
Al mismo tien’po ruego y encargo á to
das las autoridades y ordeno á los agentes de
la policía judicial, procedan á la busca y captura de los expresados procesados: viste traje negro de lana, sombrero flexible, esta
tura baja, pelo negro, lleva bigote; y el s®' gundo, bajo, grueso, usa barba color casta- ñd, bigote, traje obscuro y sombrero hon
go, y en el caso de ser habidos los pongan a mi disposición por haberse decretado su pri
sión en dicho sumario.
Bai’celona 30 de Abril de 1907.—R a m ó n
Mazaira.—Por el Escribano, Juan Aracil.
I M P R E N T A P R O V I N C I A L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»