Niimero 129. Víéroes 21 de Abril del abo eeondmíeo de 1875-76. 38 céntimos de peseta.
BOLETIN
h úOFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
Se publica los Lúiies, Miércoles y Ménies. Lo.s suscrltores de esta Ciudad pa
garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el B O LE T IN , previa li
cencia del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por linea.
’ez.
iCia
mil
SECCION DE LA GACETA.
PRESID EN CIA D EL CONSEJO DE M INISTROS.
S . M. el Rey (Q. D. G .) y la Serenísima Se
ñora Princesa de Asturias continúan en esta Cor
te sin novedad en su importante salud.
REAL Or d e n.
El término que sin pactos ni concesiones pré- vias acaba de tener en las Provincias Vascas la guerra civil: los inmensos sacrificios de hombres y dinero que ella ha costado á la Nación; la es
pecial situación en que todo el antiguo régimen fo- ral, de las dichas Provincias, por los sucesos mis
mos de la guerra, se encuentra; las manifestacio
nes inequívocas de la opinión públia, tanto den
tro como fuera de España pronunciada, porque se corone inmediata y definitivamente, la grande obra de la unidad nacional; la circun.stancia notabilísi
ma de que, desde la promulgación de la ley de 25 de Octubre de 1859, hasta ahora, tan sólo se ha llegado á aplicar su arl. 2 .” á la provincia de Navarra, quedando sin ejecución alguna i-es- pecto de las de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, que con aquella están, desde entónces, en una des
igualdad de condición, por ningún antecedente jus
tificada; la común conveniencia, por una parte, y la imperiosa necesidad, por otra, de resolver de una vez, en toda su plenitud, y en plazo breve esta cuestión, por los medios y en el modo que más se ajusteh al interés de las referidas provincias, don
de ha tenido siempre decididos partidarios la cau
sa de la Nación y del Rey, señaladamente en las capitales ó pueblos importantes, y en los últimos tiempos, sin perjuicio, no obstante, de las prescrip
ciones de la Constitución del Estado, para todos los españoles obligaloi'ias, que la ley de 1839 de
jó expresamente á salvo; son hechos quiv no pueden ménos de solicitar hoy la atención del Re y, y de su Gobierno responsable, obligándole á to
mar con urgencia las graves disposiciones que reclama el caso. Fundado, pues, en los hechos ex- pustos, y á propuesta de su Consejo de Ministros, se ha dignado S . M. resolver lo siguiente:
1 . " Por ahora y miéntras otra cosa no dispon
ga una ley, gozarán de todos los derechos de ca- pifalidad, de que durante la reciente guerra civil han gozado, las ciudades de San Sebastian y Vitoria, y la villa de Bilbao, celebrándose, por tanto, en ellas todos los actos y reuniones ferales, que concier
nan á la administración de las provincias de que aquellas fieles y valerosas poblaciones forman parte.
2 . " -Todos los establecimientos de carácter provin
cial, incluso los ferales, se conservarán de igual modo, y tal y como han estado durante la guerra, en las ciudades de Vitoria y San Sebastian, y en la villa de Bilbao. En adelante no se crearán si
no en las referidas ciudades, establecimientos pro
vinciales.
S.*" Dentro del plazo de 20 dias, á contar des
de la fecha en que los Gobernadores de las pro
vincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, reciban y comuniquen esta Real disposición á las Diputacio
nes forales de las mismas, residentes hoy, como
durante la guerra, en las ciudades de San Sebas
tian y Vitoria, y la villa de Bilbao, se elegirán dos ó más comisionados por cada una de las antedichas provincias, que, en representación de las mismas, serán oidos por el Gobierno, sobre el inmediato cumplimiento del art. 2 .“ de la ley de 25 de Octubre de 1839, ya citada.
4 . " La primera reunión de los dichos comi
sionados tendrá precisamente lugar en Madrid, el dia 1.“ del próximo mes de Mayo, á la una de la tarde, y en la Presidencia del Consejo de Mi
nistros.
5 . ° Quince días después de reunidos los co
misionados de las tres proviucia.s, hasta ahora exen
tas del cumplimiento de la ley de 25 de Octubre de 1839, concurrirán también á Madrid, los de la de Navarra, que desde ahora quedan convocados, á fin de preparar la modificación que en la ley de 16 de Agosto de 1 8 4 J, hacen el trascurso del tiempo, y las actuales circunstancias, indispen
sable.
6 . ® Inmediatamente después de oidas las cua
tro provincia.s referidas, presentará el Gobierno en uno 6 ^'a^ios proyectos de ley á las Górtes, la re
solución total, y bajo todos sus aspectos definiti
va, de la gran cuestión constitucional y admi
nistrativa, á que esta importante disposición se refiere.
Todo lo cual comunico á V . S. de Real ór- den, y por acuerdo también deT Consejo de Mi
nistros, para su conocimiento, y el de las actua
les Diputaciones forales de Alava, Guipúzcoa, V iz
caya y Navarra, y á fin de que coadyuve á su pronto y estricto cumplimiento por los medios que estén á su alcance.
Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 6 de Abril de 1876.
G;(nOVAS.
Sr. Gobernador de la provincia de...
M INISTERIO DE L A GUERRA, CIRCULAR GENERAL.
Exemo. S r .: Deseando S . M. e! Re y(Q. D. G .) conciliar los intereses del Erario con el bien del ser
vicio, inspirándose al propio tiempo en su propó
sito de aumentar en cuanto sea posible ios brazos que se dedican á la agricultura y la industria, se ha servido resolver lo siguiente:
Los Generales en Jefe, Capitanes generales y Comandante general de Ceuta dispondrán que por los Jefes de los cuerpos de Infantería, Arti
llería á pié ó Ingenieros, que de su Autoridad dependan, se expidan desde luego licencias ilimi
tadas, sin goce de haber ni [)an, á los individuos procedentes de las quintas delaño 1873 y de 7 de Enero de 1874.
2.° En los cuerpos de Caballería y Artillería de campaña se concederán iguales licencias á todos los que proceden de las referidas quintas; pero Antes de expedirlas acudirán los Jefes á los Di
rectores respectivos, expresando el número de hom
bres que con tal motivo necesiten para que que
de la fuerza del suyo presente y como presente al completo de las plantillas recientemente apro
badas, á fin de que los Directores reclamen igual número de individuos al de Infantería, quien los des
tinará procedentes de las últimas quintas y con to
da brevedad de los cuerpos más próximos á fin de que al incorporarse esios empiecen aquellos á disfrutar las licencias ilimitadas.
S.'* Los individuos de las referidas quintas que renuncien á las licencias ilimitadas se entenderá que lo hacen también al sobre-haber de una pe
seta que disfrutan, no teniendo desde ese momen
to Opción más que al de 25 céntimos de pe
la que gozan los de las quintas posteriores.
4 . ° Verificada la concesión de estas licencias y el pase de individuos del arma de Infantería á los otros institutos para que estos queden con la fuerza reglamentaria, según se expresa en el ar
tículo 2.'’, se concederán en los batallones de In
fantería licencias semestrales, sin goce de haber ni pan, hasta que queden en cada batallón |)re- sentes y como presentes, ó sea cobrando su ha
ber, 650 hombres. Cuando por el ingreso de re
zagos de quintas ú otras causas aumentase la fuer
za de los batallones, se darán nuevas licencias se
mestrales hasta reducirla á dicha cifra. En los de
más cuerpos é institutos del Ejército, que deben quedar con los contingentes últimamente aproba
dos, se concederán también licencias semestra
les en la misma forma al respecto del 5 por 100 de su fuerza reglamentaria.
5 . " Para la concesión de estas licencias serán preferidos los que las soliciten, y entre estos los que cuenten más tiempo de servicios, llevándose con todo rigor el órden de preferencia que pro
ceda entre las diferentes quintas á que pertenez
can á fin de irlas otorgando sucesivamente, mien
tras otra cosa no se disponga, cuando se vayan incorporando los que las terminen.
6 . ** Los individuos á quienes se concedan licen
cias ilimitadas ó semestrales irán socorridos de ha
ber y pan hasta fin del mes en que las obten
gan, como auxilio para los gastos del viaje.
7 . ” Los Jefes de los cuerpos adoptarán las me
didas oportunas para asegurarse de los puntos á donde vaya cada uno á disfrutarla para que, en caso necesario, su incorporación á banderas se verifique con la mayor rapidez posible.
8 / Igualmente cuidarán que por 'los Coman
dantes de compañía se les entere de una mane
ra que no les dé lugar á duda de la falta en que incurrirían si no vuelven á las filas al ser llama
dos ó á la terminación de la licencia, haciéndoles saber que en caso de enfermedad que lo impi
diese tendrían que pasar al Hospital militar ó ci
vil más próximo, de donde deben remitir certifica
do al cuerpo de serles imposible la incorporación, y que ningún valor tendrán los certificados expe
didos por Médicos del pueblo, siguiéndoseles, en caso de no presentarse ó de no Iiaber ingresado en un hospital, los perjuicios consiguientes á la de
serción que por tal motivo cometen.
9 . ‘* Las Autoridades militares diciarán las ór
denes oportunas para que se active todo lo posible la expedición de estas licencias con el fin de que los cuerpos pasen la revista de Junio con sólo la fuer
za que se detalla en d artículo 4.® en el concep
to de presente y como presente.
10, Después de pasada la revista del indicado
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . mes, remitirán los Jefes de los cuerpos á los Di
rectores respectivos un estado en que se exprese la fuerza presente y como presente que figurase en dicho acto, y el número de los que se encuen
tren disfrutando Ucencias, con expresión de las quintas á que pertenezcan, y las que sean ilimi
tadas 6 semestrales. Los Directores, después de reunidos los estados que se mencionan, formarán upo general por batallones o escuadrones que re
mitirán á este Ministerio.
De Real orden lo digo á V . E . para su cono
cimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V . E . muchos años. Madrid 46 de Abril de 4876.
CEBALLOS.
Señor.
MINISTERIO DE FOMENTO.
Dirección general de Instrucción pública.
Resultando vacante en la Facultad de Cien
cias, Sección de las exactas, de la Universidad de Valencia, la cátedra de Complemento de Alge
bra, Geometría y Trigonometría, Geometría rectilí
nea y esférica y Geometría analítica de dos y tres dimensiones, dotada con 5 .0 0 0 pesetas, que se
gún el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 48.')7 y el 2." del reglamento de 45 de Enero de 4870 corresponde al concurso, se anuncia al pú
blico con arreglo á lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella ó estén compren
didos én el art. 477 de dicha ley ó se hallen ex
cedentes, puedan solicitarla en el plazo ímproro- gable de 20 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a.
Sólo podrán aspirar á dichas cátedras los Pro
fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría y ten
gan el título de Doctor en Ciencias exactas.
Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Direcciou general por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del Ins
tituto'ó~ Escuela en qué sirvan, y los que no es
tén en el ejercicio de la enseñanza lo harán tam
bién á esta Dirección por conducto del Jefe del establecimiento donde hubieren servido última
mente.
Según lo dispuesto en el art. 47 del expre
sado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias, lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dis
pongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.
Madrid 5 de Abril de 1876.—^El Director ge
neral, Joaquín Maldonado Macanáz.
SECCION DE LA PROVINCIA.
G O B I E R N O C I V I L .
CIRCULAR NÚMERO 192.
Sfcre^aria.—Establecimiento^ penales.
Habiendo nombrado Delegado de este Gobier
no al Oficial primero y Secretario interino del mis
mo D. Pedro San .4ndrés, para girar una visita de inspeoeion á la cárcel pública de esta Ciudad, ha desempeñado su cometido y puesto en su virtud el siguiente informe:
«limo. Sr. Gobernador:— Cumpliendo con el encargo que V . S . i. confió al que suscribe con fe
cha 11 del actual, se constituyó, acompañado de uu escribiente, en la cárcel pública de esta Ciu
dad en el expresado dia, y hora de las cuatro de la tarde, procediendo acto seguido á inspeccionar to
dos los libros que lleva el Alcaide á la visita de presos y reconocimiento del Establecimiento, ofre
ciendo el resultado siguiente:— El Alcaide lleva cor
riente un libro para los presos con causa pendien
te; otro id. délos que sufren condena; otro Ídem de los de tránsito; otro de los rematados puestos á disposición de este Gobierno; otro con las filia- oioaes de los presos; y otro copiador de las éo-
municaciones que dirige á las Autoridades. Todos están encuadernados y bien conservados, faltándo
les el estar foliados y rubricados en todas sus ho
jas por V . S . I-, según previene el reglamento.—
Se nota ia falta de otro libro donde conste la con
ducta de los presos, y otro llamado de Inventarios, donde aparezcan Iqs muebles, enseres y demás efectos del Establecimiento, según se dispone en los artículos 42 y 46 respectivamente del citado regla
mento para cárceles de Capitales de provincia de 25 de Agosto de 4847.— El Alcaide visita diaria
mente los presos y á diferentes horas, según está prevenido y manifestaron los mismos, con el fin de consolarlos y oir sus reclamaciones; y tanto ^este como el llavero, son casados y viven en el Esta
blecimiento, según preceptúa el antedicho regla
mento.— E l Alcaide, según manifestaron los pre
sos, les hace levantar en todas las épocas del año al amanecer, que se laven, pasen lista y hagan la limpiezq, entregándoles su socorro puntualmente al pasar dicha lista. No les permite el uso de bebi
das, juegos, armas de ninguna clase ni otras hei’- ramientas, así como tampoco que cambien ni ven
dan la ración, ropas y otros efectos. Del niismo modo, no les exige tampoco derechos de ninguna clase por alquiler de habitaciones, grillos, e tc ., ni admite gratificaciones; y todo cpaptp es lícito que entren á los presps, lo registra con escrupulosidad, así coipo á estos á su entrada ó iagresq en el Es- talilecimiento.— Castiga á los presos con encierros y grillos en caso extremo, pero no dá parte á este Gobierno cuando sucede lo último, según esta pre
venido, No les permite disputas, gritos, cantares deshonestos, blasfemias, imprecaciones y cuanto es contrario á la decencia y la moral. Todo lo re
lacionado está arreglado á los informes que adqui
rió el Oficial y Secretario que suscribe y manifes
tación de ios prosos, disposipiones contenidas todas en el ya referido reglamento de 25 de Agosto de 1847, y sobre el cual instruyó al Alcaide en todos sus deberes respecto á los dependientes, régimen interior del Establecimiento, policía de salubridad, de seguridad, de orden y corrección, e tc ., así como de la obligación que tiene de dar parle diariamente á este Gobierno de las novedades que haya en el Es
table,cimiento y presos que reciba, según precep
túa el art. 9 .“ del reglamento.— Los presos se halla
ban todos en la cárcel, y pingiíQ abuso consta, se
gún informes, queel Alcaide cometa en esta parte.—
El Establecimiento no tiene talleres. Maestro de ins
trucción primaria, Capellán ni oratorio, y la enfer
mería no reúne, ni con mucho, las condiciones que están prevenidas.— Y por último, el edificio tie
ne muy malas condiciones de salubridad, aseo é higiene para los penados, y la distribución de sus habitaciones no es la más conveniente para la edad, sexo, condición y culpabilidad de los penados, así como tampoco para la seguridad de los mismos, no siendo su régimen interior, tanto económico como instructivo y moral, el que reclama la civilización y benefiencia pública, y es propia de una Capital de provincia donde hay Audiencia, según previene el reglamento.— Muchas mejoras necesitaba el edi
ficio; pero urge en extremo, y es de absoluta ne
cesidad, reparar el cuarto-excusado y fogones de la cocina donde guisan los presos, cuya obra es de mezquino co ste — Resumiendo, el Oficial y Secre
tario interino que suscribe, opina: Que debe pa
sarse orden al Alcaide para que se provea de un libro donde anote la conducta de los presos, y otro de Inventarios donde consten todos los inue- bles del Establecimiento, trayendo al Gobierno es
tos y los demás que actualmente Reva corriente, can el fia de que sean foliados y rubricados des
pués por V . S . L , previniéndole dé parte diaria..
mente de las novedades que ocurran en el Esta- blecimieato y presos que reciba, así como cuán
tas veces y porqué causas ponga griilo?i á los pre
sos, según todo se hada establecido en el referido reglamento de 25 de Agosto de 484'7.^.Asimismo seria conveniente hacer presente al Exemo. Ayun
tamiento de esta Capital la urgente necesidad de ai-reglar el cuarto-excusado y fogones de la cocina donde guisan los presos, cuya obra es de insig
nificante coste, estimulándole también para que, eS;- tablecieudo una Capilla en la cárcel como ántes
estaba, nombrara después un Capellán que, reu
niendo instrucción, sentimientos de humanidad y el celo religioso que distingue su sagrado minis
terio, celebrara misa los domingos y dias festivos é hiciera por la tarde una plática ,con el fin de mo
ralizar, instruir é inclinar al bien á los detenidos en el Establecimiento que, por término medio, son de 50 á 40 diariamente, y cuya mejora reclama la ci
vilización y beneficencia pública, la moral y el buen nombre de la Exorna. Corporación, la Ca
pital de la provincia y Audiencia; adoptando tam
bién algunas disposiciones para mejorar la enfer
mería, pues no reúne las condiciones convenientes para la edad, sexo y circunstancias especiales de los penados.— Otras muchas mejoras y de gran utilidad, según reglamento, propondría á V . S. I,;
pero teniendo en cuenta el estado económico bas
tante apurado porque atraviesa el Municipio, se
gún noticias oficiales y extraoficiales, omite ha
cerlo y pueden quedar aplazadas para época más bonancible.— V . S . I ., no obstante, con su supe
rior ilustración, resolverá lo que estime más pro
cedente.— Albacete 44 de Abril de 4 8 7 6 .-Pedro S . Andrés.»
y conformándome con todo lo expuesto en el anterior informe, he acordado se publique , en el Bo letín o f ic ia l para conocimiento de los Ayun
tamientos de esta provincia á fin de que 'ádop- ten, en la parte que les incumbe, las medidas convenientes para mejorar las condiciones de las respectivas cárceles de sus localidades.
Albacete 20 de Abril de 4876.
El Gobernador, Miguel Rodríguez Ferter.
DIPUTACION DE ALBACETE.
C O M I S I O N P R O V I N C I A L .
Ex tr a ct o d e l o s a cu e rd o s tom ados por la misma DURANTE EL MES DE OCTUBRE ULTIMO. (4)
Dia 25.
Presidencia del S r, Gobernador.— Vocales asistentes:
Sres. Castro, Ochando, Serva, Cuenca y Manobon.
i ° Aprobar el acta de la sesión anterior.
Declarar exceptuado por el cupo de Mo- tilleja y reemplazo de 400.000 hombres, á José
Tejas Villena. , «
3 ° peclarar prófugo por el cupo de Garcelea y reemplazo citado, á Juan de Facundo Expósito,
4 . " Declarar prófugo por el mismo cupo y reem
plazo, á Vicente Chicote Ruiz.
5 . ” Declarar prófugo por igual cupo y reem
plazo, ,á Sebastian Pardo Martínez.
6 . ® Declarar exceptuado por el cupo de Jor- quera y reemplazo citado, á Juan Gómez Pardo.
7 . ° Declarar exceptuado por el mismo cupo}
reemplazo, á Pascual Gebrian Martínez.
8 . “ Declarar exceptuado por el cupo de Vilia- malea y reemplazo referido, á Pedro
9 . ° Declarar soldado por el cupo de Navas ae Jorquera y reemplazo mencionado, á Pío Monte-
agudo Ibañez. , .
40. Declarar soldado por el cupo de Viljatoya y reemplazo expresado., á Pedro Gabaldon
44. Declarar soldado pendiente por Igual cupo y reemplazo, á Domingo Pardo Jiménez.
42. Declarar soldado por el cupo de Helimy reemplazo citado, á Antonio Jordán
15. Declarar soldado por el cupo de Tarazonay rocniplazo mencionado, á Jorge Talaya
1 4. " Declarar exceptuado por el
barra y reemplazo referido, á José Hernández W , 15. Declarar exceptuado por el cupo de v de Vés y reemplazo citado, á Pedro Cebnaa IV
^^1^6. Declarar soldado pendiente por el cúpo Je Jorquera y reemplazo mencionado, á Francis
menez García. , pL¡jj,
17. Declarar exceptuado por el cupo ae ^ chilla y reemplazo referido, á Antonio Gascón pósito;
(1) Vóa&e el núraero anterior de este periódieopficiíil-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L .
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Na- Ji'
i S . Declarar soldado peodlente por el cüpa de^
Alatóz y reemplazo cilado, á Antonio López Pi
queras.
19. Declarar prófugo por el cupo de Aben- gibre y rep;iiplazo repetido, á Juan Ruiz García.
20. Declarar soldado por el cupo d,e ^pnizale y reemplazo mencionado, á Martin Plaza Gómez.
21. Declarar prófugo por el cupo de Carcelón y reempla^ referidOj á Pedro Mora Guevara.
22. Declai’ar prófugo por él cupo dé Alcalá del Júoar y reemplazo repetido, á Diego Requena Ji
ménez.
25. Declarar soldado por'el c’upq d?
reemplazo citado, á Pedro Cerdán Piqueras.
24. Declarar soldado por igual cupo y reem
plazo, á José Pastor Carríon.
25. Declarar soldado por el cupo dé Carcelón y reemplazo inencióriado, á Blas Matoses Goinez. ,
26. Declarar excéptüadó por el cupo de Aben- gibre y reemplazo repetido^ a Fernando López Gó
mez.
27. Declarar soldado condicional por él mismo cupo y lecmplazo, á Miguel Piqueras Martinez.
28. Declarar soldado por el cupo de Villa do Vés y reem[)lazo citado, á Migiiel Argente García.
29. Declarar exceptuado por el cupo de Bien- servida y reemplazo mencionado, á Francisco No
guera Sevilla. ...
50. Declarar splda.dp.p.enditíjute ,po,r el pupo, de Villavevde ^ y reemplazo cQÍéridg,. á . Nic.olás. G.arcía Verdú.
51. Declarar soldado, por igual, pupo y reem
plazo, á Antonio Feraandez .Blanqo,.
32. Declarar expeptuado por el cupo de Balles
tero y reemplazo raeqcioaa.do, á Martin. Cano Gar
rido.
33 Declarar pj^ceptuado por pl, .c.upo.de Pe
ñascosa y reemplazo citado, á Francisco Moreno y Moreno.
34. Declarar excluido por el cupo de Balles
tero y reemplazo ya expresado; á‘ Domingo Morcillo’
de la Cruz.
35^ Declarar soldado' sustituido por el cupo de Caudete y reemplazo referido, á Francisco: Ji,a‘®d'^z Sánchez. ...
36. Declarar soldado sustituido por el cupo de Riopar y reemplazo mencionado, á Juan Rodríguez García.
37. Declarar soldado sustituido por el cupo de Madrigueras y reemplazo citado, á León Roldan
Fuentes.
38. Declarar excluido por el cupo de Cai’ce- lén y reemplazo expresado, á ' Juan de Facundo Expósito.
39. Declarar soldado pendiente por el cupo de Tarazona y' reemplazó referido, á Francisco Pica
zo y Picazo.
40. Acordar que pase á infórme del Ayunta
miento de Jorquera la reclamación de 1). Eduar
do Sánchez y otros, vecinos de dicho pueblo, por el modo con que se ha nombrado la Junta municipal.
Día 26.
Presidencia del Sr. Gobernador. — Vocales asistentes:
señores Castro, Ochando, Berra, Cuenca y Manchón.
1 . ** Aprobar el acta de la sesión-anterior.
2 . ° Declarar exceptuado por el cupo de Muñe
ra y reemplazo de 100.000 hombres, á Víctor Martinez Morcillo.
3 . “ Declarar exceptuado por el cupo de Tara- zona y reemplazo cilado, á- Dionisio Alarcon Ma
drigal.
4 . " Declarar soldado por igual cupo y reempla
zo, á Agustín Picazo Sánchez.
5 . “ Declarar soldado por el cupo de Minaya y reemplazo referido, á Otoniel Ramírez Arregui.
6 . ° Declarar exceptuado por el cupo de Madri
gueras y reemplazo expresado, á Toribio García Sahuquillo.
7 . ° Declarar excluido por el vida y reeipplazo, mencionado,' Navarro.
8 . ° Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á G il Piqueras Marín.
9 . " Declarar expeptuadq por pl cupo de.Salobre y reemplazo citado, á Isidoro Marín Godo^.
Riopar el cupo de
Forne G il.
el mismo cupo
cupo de Bienser- á Andrés Muñoz
10. Declarar soldaílo pendiente por igual cupo y reemplazo, á Cecilio Gudoy Martinez.
^1. Dó,clarar exceptuado por el referido cupo y yceqipíai^o. á Genaro Martinez García.
12. Declarar soldado por el cupo (le Peñascosa y reemplazo expresado, á. Jqaii (jarda Martínez.
13. Declarar soldado poi- ei cupo de Alborea y reemplazo mencionado, á Ramón Jiménez Pardo.
14. Declarar exceptuado por el cupo de Ba
llesteros y reemplazo citado, á Sebastian Vedña Bubip.
15. Declarar soldado por ,y reemplazo referido, á José
f 6 . Declarar soldado por
peemplázo á Gabino Fernandez González.
17. Declarar exceptuado por igual cupo y reem
plazo, á José' Martinez García.
18. Declarar soldado pendiente por el referi- dq cupo y reemplazo, á José Alejo Arratia.
19., Declarar soldado por el mencionado cupo y reemplazo, á Francisco Amador Contreras.
2 0. D'ecfarár soldado ppr el expresado cupo y reemplazo,* á Tomás Gil Fernandez
21. peclarar §oldado por el referido cupo y reemplazo, á Mauricio Arjona Galiudo.
22. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Ceferino Valdelvira Blazquez.
23. Declarar soldado sustituido por el cupo de Paterna y reemplazo cilado, á José Moreno Gon
zález.
2 4 . Declarar exceptuado por el cupo de Alpe- ra y reemplazo referido, á Miguel Navajas López.
25. Declarar soldado pendiente por el cupo de Bogarr'a y reemplazo mencionado, á Bruno Segu
ra López. ■
26. Declarar soldado por igual cupo y reem
plazo, a Lorenzo Perez Sánchez.
27. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Pedro Perez Esparcía.
28. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo; ¿i José Pinedo Sánchez.
29. Declarar prófugo por el repetido cupo y reeniplazo, á Félix López Pedrosa.
50. Dpplarar soldado pendiente por el meqpiq-]
nado cupo y reemplazo, á Juan Sánchez Vizcaya.
31. Declarar soldado pendiente por igual cu
po y reemplazo, á Abdon Campayó González.
32. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo,' á Juan Martinez Alonso.
33. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á Segundo Gampayó Moreno.
34. Declarar exceptuado por el mencionado cu
po y reemplazo, á. José Rodríguez Pedrosa.
3'5. Declarar exceptuado por el expresado cupo y reemplazo, á Anlouio Romero López.
56. Declarar exceptuado por el cupo de Pa
terna y reemplazo citado, á Claudio Clemente Ba
llesteros.
37. Declarar exceptuado por el cupo de Chía- chilla y reemplazo referido, á Fernando García Zúñiga.
38. Acordar que se falle en visia pública, el dia 31 del actual, el recurso de alzada de Don Manuel Baillo contra la contribución que para gas
tos municipales le ha impuesto el Ayuntapaientp de Alcaráz.
« K 27.
Presidencia del Sr. Gobernador.— Vocales asistentes:
Sres. Castro, Ochando, Berra, Cuenca y 3íanchon.>
\ A p r o b a r el acta de la sesión anterior.
2 . ° Declarar soldado por el cupo de Letúr y reemplazo de 100.000 hombres, á Gil López
Cuenca.
3 . " Declarar exceptuado por cupo de Valde- ganga y reemplazo citado, á Benito Calero Martínez.
4 Declarar exceptuado por igual cupo y reem
plazo, á Isidoro Jávega Gil.
5 . '> Dec(ar^r soldado por el cupo de Povedi- 11a y reemplazo referido, á José Villoldo Martinez.
6 . " Declarar exceptuado por el misrpo cu pp .y reemplazo, á Ignacio García Pedrosa.
7 . ° Declarar prófugo por el referido cupo y reemplazo, á Julián Feioaadez L e o íl...
8 . " Declarar prófugo por el cupo de Alcaráz y reemplazo citado, á José Rubio Fajardo.
9 .“ Decl^rap-e3^pep[p,qJp por pl ciip/), dff Fuen- te-albilla y Epq(npl(i?p p^p^e^adó^ á. Juan, Lujan Cebrian.
40. Declarar exceptuado por el cupo de Al
caráz y reempIf»2W| mencjiojiadp, ,á Ambrosio Eva
risto Sánchez.
11. Declarar exceptuado por igual cupo y reem
plazo, á Lúeas Navarro.
12. Declarar -prófugo por el referido cqpo y reemplazo, á Alejandro Navarro Mprtinez.
13. : Declarar exceptuado por el mismo cuj)o y reemplazo, á Andrés López Navarro.
pedarar.excepluado por el mencionado cp - po y repmpl,az0;| á Vicente Marín Romero.
15. Declarar exceptuado por el repetido copo y reemplazo, á, Vicente Romero.
16. Declarar soldado por el cupo de Povedilla y reemplazo citada, á Shnpp Blazquéz Melero.
17. Declarar soldado,cónjiicional por i^ual cu
po y reemplazo, á Ju a n Blazquez Martjnez.
18. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Casimiro García Rodríguez.
19. Declarar exqeptuqdg por el referido c u po y reemplazo, á Gregorio García Monterde.
20. Declarar soldado ppr el cupo de Robledo y reemplazo citado, á Cayetano Rodríguez Marín.
- 21. Declarav moldado por igual cupo y reem
plazo, á Pedro Ramírez Cuerda.
22. Declarar .soldado pendiente por el cupo de Masegoso y reemplazo expresado, á Pedro Cuer
da García. . .
23. Declarar exceptuado, por igual cupo y reem
plazo, á Segundo Cuerda Felipe.
24. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Julián Gallego Cuprda.
25. Declarar exceptuado por el cupo de Pe
ñascosa y reemplazo citado, á Basilio llodriguez Navarro.
26. Declarar .exceptuado por el cupo de A l
caráz y reemplazo referido, á Francisco Guerrero Martínez.
27. Declarar soldado por el cupo'de Bogar lu y reemplazo mencionado, á Pelegrin Alfaro Sanebe?.
28. Declarar,mal iucluUo.por el cupo de Vía
nos y reemplazo cit-ado, á Basilio Rodriguez Nar, van o .
29. Declarar soldado por igual cupo y reem
plazo, á José Serrano Navarro.
30. Declarar exceptuado por el cupo de V i
veros y reeínplazo repelido, á Damaso .'Vlfaro García.
,3 1 . Declarar soldado pendiente por el cupo de Casas de Lázaro y reemplazo -mencimiado, á Pe
dro González García.
3^. Declarar solda¡(^o por igqai .cqpo y |■ Gem- plazo, á Sebastian Auñon López.
33. Declarar exceptuado por el cupo dé Al- reemplazo referido, á Felipe Aguilar Gon- caraz y
zalez.
34.
cupo y 35.
Declarar soldado pendiente por, el misino reemplazo, á Pascual Ballesteros Ruiz.
Declarar exceptuado por ei cupp de V i
veros y reemplazo citado, á Mateo Feruandez Griñqp.
36. Declarar exceptuado por el cupo de Vía
nos y reemplazo expresado, á Antonio Garrido.
57. Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Vicente Parrilla Copete.
58. Declarar soldado por el cupo de Bogarra y reemplazo repetido, á Pedro Morcillo González.
, 3?* Declarar soldada ppr el cupo de Salobre y reemplazo referido, á Sinforoso Moreno Palacios.
40. Declarar soldado pendiente por el cupo de Alcaráz y reemplazo mencionado, á Agustín Gar
cía Moreno.
41. Declarar exceptuado por el cupo de V i- llalgordo del Júcar y reemplaza citado, á Julián Cebrian Moya.
42. Declarar exceptuado por el cupo de Ossa de Monliel y reemplazo consabido, á Antonio L a - ra Funes.
43. Declarar exceptuado por el cupo de Pa
terna y reemplazo expiiesadOj .á Juan Ooaña García.
44. Acordar que se publique en el Boletín la vacante de una plaza de peón caminero en las car- réléras provinciales.
Albacete 15 de Noviembre de 1875.— El V i-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
B O L E T I N O F I C I A L . cepresidente, Ricardo Castro y f íe n t e .— El Se
cretario, Eustaquio García Fernandez.
AYUNTAMIENTOS.
M ONTALVOS.
D . Juan Olivares, Presidente de! Ayuntamiento oonstitueional- de esta villa.
Hago saber: Que terminado el repartimiento municipal jiara atender á los gastos incluidos en el presupuesto local para el ejercicio actual de 1875 á 76, se halla expuesto en esta Secretaría de manifiesto por término de ocho días, á fin de que los contribuyentes puedan examinar sus cuotas y presentar las reclamaciones que vieren convenirles.
Montalvos 18 de Abril de 1876.— E l Alcalde, Juan O livares.— V. S . M ., Pedro M anuel M ar
tínez, Secretario.
JU Z G A D O S -
A LBA CET E.
D . Estéban Macragh, Juez municipal de esta ciu
dad é interino de primera instancia del partido por enfermedad del propietario.
Por el presente edicto se hace saber: Que ha
biendo fallecido intestado en el caserío de Pozo- Cañada el dia veinte y siete de Julio y diez de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve Fran
cisco Alfaro Taf&lla, labrador, de cincuenta años, y su mujer Maria Angela García Alfaro, de cua- renla y siete, se llama por segunda vez á los que se crean con derecho á heredarles para que com
parezcan en este Juzgado dentro de veinte dias, contados desde la inserción del mismo en el Boletín
OFICIAL de la provincia^ habiéndolo verificado hasta el dia sus hijos Aniceto, Antonia y Francisco A l
faro García.
Dado en Albacete á veinte de Abril de md ochocientos setenta y seis. — Estéban M acragh.—
P . M. 0 . S . S ., José García.
SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.
UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA-
D . José Monserrat y Riutort, Rector de esta Uni
versidad literaria y sú distrito.
Hago saber; Que conforme á lo dispuesto en las Reales órdenes de 10 de Agosto de 1858 y 4 de Mayo último, se publican por concurso ex
traordinario, por traslación y concurso ordinario las escuelas vacantes en las provincias de Murcia y Alicante, y son las siguientes:
V A C A N T E S EN LA PR O V IN CIA DE MURCIA, Concurso p o r traslación.
ESCUELAS.
Elementales completas de niños, Sustitución de la superior de id.
Elementales incompletas de id
Ricote...
Blanca...
Cieza...
Archena...
Fuente-fibrilla (Muía)...
Loborillo (Murcia)...
Escovaz (Fuente-álamo) (1) . . . . Pinilla (id. id .) ...
Almagroz (id. id .) ...
Hoya-morena (Pacheco)...
Camachos (id .)...
1
Lentiscaz (Cartagena)...Idem id. de niñas...
I
Norca (Murcia)...Sustitución de la completa de id... | Alumbres (Cartagena)...
V A C A N T E S E N L A PR O V IN CIA DE A L ICA N T E .
DOTACION.
Pesetas. Cénts.
825 700 675 575 565 275,75 200 200 200 125 125 500 360 275
Elementales completas de niños.
Idem incompletas de id...
Idem completas de niñas...
Idem incompletas de id...
Concurso por traslación.
Guardamar...
Benichembla...
Benidoleig...
Desamparados (Orihuela) Derramador (Elche). . . .
* l Llosa de Camacho...
! Benferri...
* j Lliber... ..
Famosca...
‘ 1 Tollos...
Cancurso ordinario.
Sustitución de la completa de niños... j Lliber...
Elemental incompleta de id ... | M oiins...
Idem completa de niñas... | Beniardá...
Forna...
Idem incompletas de id... Camacho,
825 625 625 625 575 200 416,75 425 215,50 250
320,75 375 550 166,66 166,66 (1) De nueva creación.
Además de !a dotación, los Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion para sí y su familia y las retribuciones de los niños y niñas que pue
dan pagarlas.
Los Maestros y Maestras que sirvan en pro
piedad escuelas de igual clase, y de la misma ó superior dotación a la que aspiren, pueden solici
tar su traslación por concurso cá las que figuran bajo este concepto en la preinserta relación, pre
sentando sus solicitudes con expresión de los ape
llidos paterno y materno, naturaleza, provincia y edad, acompañadas de los documeutos que acre
diten sus «néritos y servicios, en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de su • respectiva
provincia en el preciso término de quince dias.
á contar desde el en que se publique este anun
cio en los Bo le t in e s o f ic ia l e s de las dos referi
das provincias; y los que aspii'en á las de concur
so ordinario y reúnan las cualidades que previe
ne la Real orden de 10 de Agosto de 1858, las presentarán en la expresada forma y únicamente en la Secretaría de la mencionada ,Junta de Alicante dentro del término de un mes, á contar desde el mismo dia, en esta última provincia.
Valencia 10 de Abril de 1876.— Monserrat.
IM PRENTA PR O V IN CIA L.
OBSERVATORIO DE AERAGETE.
OB SER V ACIO N ES M ETEOROLOGICAS CORRESPO N D IEN TES Á LOS DIAS 19 Y 20 DE A B R IL DE 1876.
. BARÓMETRO
EN MILÍMETnOSY k 0«. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.
HUMEDAD RELATIVA. Dirección del viento.
1 DIAS.
Altura me
dia. Oscilación. Máxima sol.al
Máxima á la sombra.
Mínima Idem
Diferencia.
1
aire. ' refiectur.del Diferencia.Tempera
media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.
Tresde la tarde.
19 696,42 0,54 20,0 15,5
1 j
4 ,5 7 ,2 ' 5,3 1,9 11,3 8 ,3 88 89 s . o .
20 696,51 0,95 17,0 13,0 4 ,0 4 ,0 i 2,5
; l
1 1
1,5 8 ,5 9 ,0 83 90 s . o .
Almómetro Pluvióme-
en I iro en i ESTADO DEL CIELO, milímetros, milimelrus.
» Rev. convienlofuertr.
9 Idem con id.
P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»