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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

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Niimero 129. Víéroes 21 de Abril del abo eeondmíeo de 1875-76. 38 céntimos de peseta.

BOLETIN

h ú

OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.

Se publica los Lúiies, Miércoles y Ménies. Lo.s suscrltores de esta Ciudad pa­

garán 2 pesetas al mes. Los de fuera 7,50 por un trimestre y 13,50 por medio año.

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el B O LE T IN , previa li­

cencia del Señor Gobernador, pagarán 17 céntimos de peseta por linea.

’ez.

iCia

mil

SECCION DE LA GACETA.

PRESID EN CIA D EL CONSEJO DE M INISTROS.

S . M. el Rey (Q. D. G .) y la Serenísima Se­

ñora Princesa de Asturias continúan en esta Cor­

te sin novedad en su importante salud.

REAL Or d e n.

El término que sin pactos ni concesiones pré- vias acaba de tener en las Provincias Vascas la guerra civil: los inmensos sacrificios de hombres y dinero que ella ha costado á la Nación; la es­

pecial situación en que todo el antiguo régimen fo- ral, de las dichas Provincias, por los sucesos mis­

mos de la guerra, se encuentra; las manifestacio­

nes inequívocas de la opinión públia, tanto den­

tro como fuera de España pronunciada, porque se corone inmediata y definitivamente, la grande obra de la unidad nacional; la circun.stancia notabilísi­

ma de que, desde la promulgación de la ley de 25 de Octubre de 1859, hasta ahora, tan sólo se ha llegado á aplicar su arl. 2 .” á la provincia de Navarra, quedando sin ejecución alguna i-es- pecto de las de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, que con aquella están, desde entónces, en una des­

igualdad de condición, por ningún antecedente jus­

tificada; la común conveniencia, por una parte, y la imperiosa necesidad, por otra, de resolver de una vez, en toda su plenitud, y en plazo breve esta cuestión, por los medios y en el modo que más se ajusteh al interés de las referidas provincias, don­

de ha tenido siempre decididos partidarios la cau­

sa de la Nación y del Rey, señaladamente en las capitales ó pueblos importantes, y en los últimos tiempos, sin perjuicio, no obstante, de las prescrip­

ciones de la Constitución del Estado, para todos los españoles obligaloi'ias, que la ley de 1839 de­

jó expresamente á salvo; son hechos quiv no pueden ménos de solicitar hoy la atención del Re y, y de su Gobierno responsable, obligándole á to­

mar con urgencia las graves disposiciones que reclama el caso. Fundado, pues, en los hechos ex- pustos, y á propuesta de su Consejo de Ministros, se ha dignado S . M. resolver lo siguiente:

1 . " Por ahora y miéntras otra cosa no dispon­

ga una ley, gozarán de todos los derechos de ca- pifalidad, de que durante la reciente guerra civil han gozado, las ciudades de San Sebastian y Vitoria, y la villa de Bilbao, celebrándose, por tanto, en ellas todos los actos y reuniones ferales, que concier­

nan á la administración de las provincias de que aquellas fieles y valerosas poblaciones forman parte.

2 . " -Todos los establecimientos de carácter provin­

cial, incluso los ferales, se conservarán de igual modo, y tal y como han estado durante la guerra, en las ciudades de Vitoria y San Sebastian, y en la villa de Bilbao. En adelante no se crearán si­

no en las referidas ciudades, establecimientos pro­

vinciales.

S.*" Dentro del plazo de 20 dias, á contar des­

de la fecha en que los Gobernadores de las pro­

vincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, reciban y comuniquen esta Real disposición á las Diputacio­

nes forales de las mismas, residentes hoy, como

durante la guerra, en las ciudades de San Sebas­

tian y Vitoria, y la villa de Bilbao, se elegirán dos ó más comisionados por cada una de las antedichas provincias, que, en representación de las mismas, serán oidos por el Gobierno, sobre el inmediato cumplimiento del art. 2 .“ de la ley de 25 de Octubre de 1839, ya citada.

4 . " La primera reunión de los dichos comi­

sionados tendrá precisamente lugar en Madrid, el dia 1.“ del próximo mes de Mayo, á la una de la tarde, y en la Presidencia del Consejo de Mi­

nistros.

5 . ° Quince días después de reunidos los co­

misionados de las tres proviucia.s, hasta ahora exen­

tas del cumplimiento de la ley de 25 de Octubre de 1839, concurrirán también á Madrid, los de la de Navarra, que desde ahora quedan convocados, á fin de preparar la modificación que en la ley de 16 de Agosto de 1 8 4 J, hacen el trascurso del tiempo, y las actuales circunstancias, indispen­

sable.

6 . ® Inmediatamente después de oidas las cua­

tro provincia.s referidas, presentará el Gobierno en uno 6 ^'a^ios proyectos de ley á las Górtes, la re­

solución total, y bajo todos sus aspectos definiti­

va, de la gran cuestión constitucional y admi­

nistrativa, á que esta importante disposición se refiere.

Todo lo cual comunico á V . S. de Real ór- den, y por acuerdo también deT Consejo de Mi­

nistros, para su conocimiento, y el de las actua­

les Diputaciones forales de Alava, Guipúzcoa, V iz­

caya y Navarra, y á fin de que coadyuve á su pronto y estricto cumplimiento por los medios que estén á su alcance.

Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 6 de Abril de 1876.

G;(nOVAS.

Sr. Gobernador de la provincia de...

M INISTERIO DE L A GUERRA, CIRCULAR GENERAL.

Exemo. S r .: Deseando S . M. e! Re y(Q. D. G .) conciliar los intereses del Erario con el bien del ser­

vicio, inspirándose al propio tiempo en su propó­

sito de aumentar en cuanto sea posible ios brazos que se dedican á la agricultura y la industria, se ha servido resolver lo siguiente:

Los Generales en Jefe, Capitanes generales y Comandante general de Ceuta dispondrán que por los Jefes de los cuerpos de Infantería, Arti­

llería á pié ó Ingenieros, que de su Autoridad dependan, se expidan desde luego licencias ilimi­

tadas, sin goce de haber ni [)an, á los individuos procedentes de las quintas delaño 1873 y de 7 de Enero de 1874.

2.° En los cuerpos de Caballería y Artillería de campaña se concederán iguales licencias á todos los que proceden de las referidas quintas; pero Antes de expedirlas acudirán los Jefes á los Di­

rectores respectivos, expresando el número de hom­

bres que con tal motivo necesiten para que que­

de la fuerza del suyo presente y como presente al completo de las plantillas recientemente apro­

badas, á fin de que los Directores reclamen igual número de individuos al de Infantería, quien los des­

tinará procedentes de las últimas quintas y con to­

da brevedad de los cuerpos más próximos á fin de que al incorporarse esios empiecen aquellos á disfrutar las licencias ilimitadas.

S.'* Los individuos de las referidas quintas que renuncien á las licencias ilimitadas se entenderá que lo hacen también al sobre-haber de una pe­

seta que disfrutan, no teniendo desde ese momen­

to Opción más que al de 25 céntimos de pe­

la que gozan los de las quintas posteriores.

4 . ° Verificada la concesión de estas licencias y el pase de individuos del arma de Infantería á los otros institutos para que estos queden con la fuerza reglamentaria, según se expresa en el ar­

tículo 2.'’, se concederán en los batallones de In­

fantería licencias semestrales, sin goce de haber ni pan, hasta que queden en cada batallón |)re- sentes y como presentes, ó sea cobrando su ha­

ber, 650 hombres. Cuando por el ingreso de re­

zagos de quintas ú otras causas aumentase la fuer­

za de los batallones, se darán nuevas licencias se­

mestrales hasta reducirla á dicha cifra. En los de­

más cuerpos é institutos del Ejército, que deben quedar con los contingentes últimamente aproba­

dos, se concederán también licencias semestra­

les en la misma forma al respecto del 5 por 100 de su fuerza reglamentaria.

5 . " Para la concesión de estas licencias serán preferidos los que las soliciten, y entre estos los que cuenten más tiempo de servicios, llevándose con todo rigor el órden de preferencia que pro­

ceda entre las diferentes quintas á que pertenez­

can á fin de irlas otorgando sucesivamente, mien­

tras otra cosa no se disponga, cuando se vayan incorporando los que las terminen.

6 . ** Los individuos á quienes se concedan licen­

cias ilimitadas ó semestrales irán socorridos de ha­

ber y pan hasta fin del mes en que las obten­

gan, como auxilio para los gastos del viaje.

7 . ” Los Jefes de los cuerpos adoptarán las me­

didas oportunas para asegurarse de los puntos á donde vaya cada uno á disfrutarla para que, en caso necesario, su incorporación á banderas se verifique con la mayor rapidez posible.

8 / Igualmente cuidarán que por 'los Coman­

dantes de compañía se les entere de una mane­

ra que no les dé lugar á duda de la falta en que incurrirían si no vuelven á las filas al ser llama­

dos ó á la terminación de la licencia, haciéndoles saber que en caso de enfermedad que lo impi­

diese tendrían que pasar al Hospital militar ó ci­

vil más próximo, de donde deben remitir certifica­

do al cuerpo de serles imposible la incorporación, y que ningún valor tendrán los certificados expe­

didos por Médicos del pueblo, siguiéndoseles, en caso de no presentarse ó de no Iiaber ingresado en un hospital, los perjuicios consiguientes á la de­

serción que por tal motivo cometen.

9 . ‘* Las Autoridades militares diciarán las ór­

denes oportunas para que se active todo lo posible la expedición de estas licencias con el fin de que los cuerpos pasen la revista de Junio con sólo la fuer­

za que se detalla en d artículo 4.® en el concep­

to de presente y como presente.

10, Después de pasada la revista del indicado

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

B O L E T I N O F I C I A L . mes, remitirán los Jefes de los cuerpos á los Di­

rectores respectivos un estado en que se exprese la fuerza presente y como presente que figurase en dicho acto, y el número de los que se encuen­

tren disfrutando Ucencias, con expresión de las quintas á que pertenezcan, y las que sean ilimi­

tadas 6 semestrales. Los Directores, después de reunidos los estados que se mencionan, formarán upo general por batallones o escuadrones que re­

mitirán á este Ministerio.

De Real orden lo digo á V . E . para su cono­

cimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V . E . muchos años. Madrid 46 de Abril de 4876.

CEBALLOS.

Señor.

MINISTERIO DE FOMENTO.

Dirección general de Instrucción pública.

Resultando vacante en la Facultad de Cien­

cias, Sección de las exactas, de la Universidad de Valencia, la cátedra de Complemento de Alge­

bra, Geometría y Trigonometría, Geometría rectilí­

nea y esférica y Geometría analítica de dos y tres dimensiones, dotada con 5 .0 0 0 pesetas, que se­

gún el art. 226 de la ley de 9 de Setiembre de 48.')7 y el 2." del reglamento de 45 de Enero de 4870 corresponde al concurso, se anuncia al pú­

blico con arreglo á lo dispuesto en el art. 47 de dicho reglamento, á fin de que los Catedráticos que deseen ser trasladados á ella ó estén compren­

didos én el art. 477 de dicha ley ó se hallen ex­

cedentes, puedan solicitarla en el plazo ímproro- gable de 20 dias, á contar desde la publicación de este anuncio en la Ga c e t a.

Sólo podrán aspirar á dichas cátedras los Pro­

fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual sueldo y categoría y ten­

gan el título de Doctor en Ciencias exactas.

Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Direcciou general por conducto del Decano de la Facultad ó del Director del Ins­

tituto'ó~ Escuela en qué sirvan, y los que no es­

tén en el ejercicio de la enseñanza lo harán tam­

bién á esta Dirección por conducto del Jefe del establecimiento donde hubieren servido última­

mente.

Según lo dispuesto en el art. 47 del expre­

sado reglamento, este anuncio debe publicarse en los Boletines oficiales de las provincias, lo cual se advierte para que las Autoridades respectivas dis­

pongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente.

Madrid 5 de Abril de 1876.—^El Director ge­

neral, Joaquín Maldonado Macanáz.

SECCION DE LA PROVINCIA.

G O B I E R N O C I V I L .

CIRCULAR NÚMERO 192.

Sfcre^aria.Establecimiento^ penales.

Habiendo nombrado Delegado de este Gobier­

no al Oficial primero y Secretario interino del mis­

mo D. Pedro San .4ndrés, para girar una visita de inspeoeion á la cárcel pública de esta Ciudad, ha desempeñado su cometido y puesto en su virtud el siguiente informe:

«limo. Sr. Gobernador:— Cumpliendo con el encargo que V . S . i. confió al que suscribe con fe­

cha 11 del actual, se constituyó, acompañado de uu escribiente, en la cárcel pública de esta Ciu­

dad en el expresado dia, y hora de las cuatro de la tarde, procediendo acto seguido á inspeccionar to­

dos los libros que lleva el Alcaide á la visita de presos y reconocimiento del Establecimiento, ofre­

ciendo el resultado siguiente:— El Alcaide lleva cor­

riente un libro para los presos con causa pendien­

te; otro id. délos que sufren condena; otro Ídem de los de tránsito; otro de los rematados puestos á disposición de este Gobierno; otro con las filia- oioaes de los presos; y otro copiador de las éo-

municaciones que dirige á las Autoridades. Todos están encuadernados y bien conservados, faltándo­

les el estar foliados y rubricados en todas sus ho­

jas por V . S . I-, según previene el reglamento.—

Se nota ia falta de otro libro donde conste la con­

ducta de los presos, y otro llamado de Inventarios, donde aparezcan Iqs muebles, enseres y demás efectos del Establecimiento, según se dispone en los artículos 42 y 46 respectivamente del citado regla­

mento para cárceles de Capitales de provincia de 25 de Agosto de 4847.— El Alcaide visita diaria­

mente los presos y á diferentes horas, según está prevenido y manifestaron los mismos, con el fin de consolarlos y oir sus reclamaciones; y tanto ^este como el llavero, son casados y viven en el Esta­

blecimiento, según preceptúa el antedicho regla­

mento.— E l Alcaide, según manifestaron los pre­

sos, les hace levantar en todas las épocas del año al amanecer, que se laven, pasen lista y hagan la limpiezq, entregándoles su socorro puntualmente al pasar dicha lista. No les permite el uso de bebi­

das, juegos, armas de ninguna clase ni otras hei’- ramientas, así como tampoco que cambien ni ven­

dan la ración, ropas y otros efectos. Del niismo modo, no les exige tampoco derechos de ninguna clase por alquiler de habitaciones, grillos, e tc ., ni admite gratificaciones; y todo cpaptp es lícito que entren á los presps, lo registra con escrupulosidad, así coipo á estos á su entrada ó iagresq en el Es- talilecimiento.— Castiga á los presos con encierros y grillos en caso extremo, pero no dá parte á este Gobierno cuando sucede lo último, según esta pre­

venido, No les permite disputas, gritos, cantares deshonestos, blasfemias, imprecaciones y cuanto es contrario á la decencia y la moral. Todo lo re­

lacionado está arreglado á los informes que adqui­

rió el Oficial y Secretario que suscribe y manifes­

tación de ios prosos, disposipiones contenidas todas en el ya referido reglamento de 25 de Agosto de 1847, y sobre el cual instruyó al Alcaide en todos sus deberes respecto á los dependientes, régimen interior del Establecimiento, policía de salubridad, de seguridad, de orden y corrección, e tc ., así como de la obligación que tiene de dar parle diariamente á este Gobierno de las novedades que haya en el Es­

table,cimiento y presos que reciba, según precep­

túa el art. 9 .“ del reglamento.— Los presos se halla­

ban todos en la cárcel, y pingiíQ abuso consta, se­

gún informes, queel Alcaide cometa en esta parte.—

El Establecimiento no tiene talleres. Maestro de ins­

trucción primaria, Capellán ni oratorio, y la enfer­

mería no reúne, ni con mucho, las condiciones que están prevenidas.— Y por último, el edificio tie­

ne muy malas condiciones de salubridad, aseo é higiene para los penados, y la distribución de sus habitaciones no es la más conveniente para la edad, sexo, condición y culpabilidad de los penados, así como tampoco para la seguridad de los mismos, no siendo su régimen interior, tanto económico como instructivo y moral, el que reclama la civilización y benefiencia pública, y es propia de una Capital de provincia donde hay Audiencia, según previene el reglamento.— Muchas mejoras necesitaba el edi­

ficio; pero urge en extremo, y es de absoluta ne­

cesidad, reparar el cuarto-excusado y fogones de la cocina donde guisan los presos, cuya obra es de mezquino co ste — Resumiendo, el Oficial y Secre­

tario interino que suscribe, opina: Que debe pa­

sarse orden al Alcaide para que se provea de un libro donde anote la conducta de los presos, y otro de Inventarios donde consten todos los inue- bles del Establecimiento, trayendo al Gobierno es­

tos y los demás que actualmente Reva corriente, can el fia de que sean foliados y rubricados des­

pués por V . S . L , previniéndole dé parte diaria..

mente de las novedades que ocurran en el Esta- blecimieato y presos que reciba, así como cuán­

tas veces y porqué causas ponga griilo?i á los pre­

sos, según todo se hada establecido en el referido reglamento de 25 de Agosto de 484'7.^.Asimismo seria conveniente hacer presente al Exemo. Ayun­

tamiento de esta Capital la urgente necesidad de ai-reglar el cuarto-excusado y fogones de la cocina donde guisan los presos, cuya obra es de insig­

nificante coste, estimulándole también para que, eS;- tablecieudo una Capilla en la cárcel como ántes

estaba, nombrara después un Capellán que, reu­

niendo instrucción, sentimientos de humanidad y el celo religioso que distingue su sagrado minis­

terio, celebrara misa los domingos y dias festivos é hiciera por la tarde una plática ,con el fin de mo­

ralizar, instruir é inclinar al bien á los detenidos en el Establecimiento que, por término medio, son de 50 á 40 diariamente, y cuya mejora reclama la ci­

vilización y beneficencia pública, la moral y el buen nombre de la Exorna. Corporación, la Ca­

pital de la provincia y Audiencia; adoptando tam­

bién algunas disposiciones para mejorar la enfer­

mería, pues no reúne las condiciones convenientes para la edad, sexo y circunstancias especiales de los penados.— Otras muchas mejoras y de gran utilidad, según reglamento, propondría á V . S. I,;

pero teniendo en cuenta el estado económico bas­

tante apurado porque atraviesa el Municipio, se­

gún noticias oficiales y extraoficiales, omite ha­

cerlo y pueden quedar aplazadas para época más bonancible.— V . S . I ., no obstante, con su supe­

rior ilustración, resolverá lo que estime más pro­

cedente.— Albacete 44 de Abril de 4 8 7 6 .-Pedro S . Andrés.»

y conformándome con todo lo expuesto en el anterior informe, he acordado se publique , en el Bo letín o f ic ia l para conocimiento de los Ayun­

tamientos de esta provincia á fin de que 'ádop- ten, en la parte que les incumbe, las medidas convenientes para mejorar las condiciones de las respectivas cárceles de sus localidades.

Albacete 20 de Abril de 4876.

El Gobernador, Miguel Rodríguez Ferter.

DIPUTACION DE ALBACETE.

C O M I S I O N P R O V I N C I A L .

Ex tr a ct o d e l o s a cu e rd o s tom ados por la misma DURANTE EL MES DE OCTUBRE ULTIMO. (4)

Dia 25.

Presidencia del S r, Gobernador.— Vocales asistentes:

Sres. Castro, Ochando, Serva, Cuenca y Manobon.

i ° Aprobar el acta de la sesión anterior.

Declarar exceptuado por el cupo de Mo- tilleja y reemplazo de 400.000 hombres, á José

Tejas Villena. , «

3 ° peclarar prófugo por el cupo de Garcelea y reemplazo citado, á Juan de Facundo Expósito,

4 . " Declarar prófugo por el mismo cupo y reem­

plazo, á Vicente Chicote Ruiz.

5 . ” Declarar prófugo por igual cupo y reem­

plazo, ,á Sebastian Pardo Martínez.

6 . ® Declarar exceptuado por el cupo de Jor- quera y reemplazo citado, á Juan Gómez Pardo.

7 . ° Declarar exceptuado por el mismo cupo}

reemplazo, á Pascual Gebrian Martínez.

8 . “ Declarar exceptuado por el cupo de Vilia- malea y reemplazo referido, á Pedro

9 . ° Declarar soldado por el cupo de Navas ae Jorquera y reemplazo mencionado, á Pío Monte-

agudo Ibañez. , .

40. Declarar soldado por el cupo de Viljatoya y reemplazo expresado., á Pedro Gabaldon

44. Declarar soldado pendiente por Igual cupo y reemplazo, á Domingo Pardo Jiménez.

42. Declarar soldado por el cupo de Helimy reemplazo citado, á Antonio Jordán

15. Declarar soldado por el cupo de Tarazonay rocniplazo mencionado, á Jorge Talaya

1 4. " Declarar exceptuado por el

barra y reemplazo referido, á José Hernández W , 15. Declarar exceptuado por el cupo de v de Vés y reemplazo citado, á Pedro Cebnaa IV

^^1^6. Declarar soldado pendiente por el cúpo Je Jorquera y reemplazo mencionado, á Francis

menez García. , pL¡jj,

17. Declarar exceptuado por el cupo ae ^ chilla y reemplazo referido, á Antonio Gascón pósito;

(1) Vóa&e el núraero anterior de este periódieopficiíil-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(3)

B O L E T I N O F I C I A L .

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i S . Declarar soldado peodlente por el cüpa de^

Alatóz y reemplazo cilado, á Antonio López Pi­

queras.

19. Declarar prófugo por el cupo de Aben- gibre y rep;iiplazo repetido, á Juan Ruiz García.

20. Declarar soldado por el cupo d,e ^pnizale y reemplazo mencionado, á Martin Plaza Gómez.

21. Declarar prófugo por el cupo de Carcelón y reempla^ referidOj á Pedro Mora Guevara.

22. Declai’ar prófugo por él cupo dé Alcalá del Júoar y reemplazo repetido, á Diego Requena Ji­

ménez.

25. Declarar soldado por'el c’upq d?

reemplazo citado, á Pedro Cerdán Piqueras.

24. Declarar soldado por igual cupo y reem­

plazo, á José Pastor Carríon.

25. Declarar soldado por el cupo dé Carcelón y reemplazo inencióriado, á Blas Matoses Goinez. ,

26. Declarar excéptüadó por el cupo de Aben- gibre y reemplazo repetido^ a Fernando López Gó­

mez.

27. Declarar soldado condicional por él mismo cupo y lecmplazo, á Miguel Piqueras Martinez.

28. Declarar soldado por el cupo de Villa do Vés y reem[)lazo citado, á Migiiel Argente García.

29. Declarar exceptuado por el cupo de Bien- servida y reemplazo mencionado, á Francisco No­

guera Sevilla. ...

50. Declarar splda.dp.p.enditíjute ,po,r el pupo, de Villavevde ^ y reemplazo cQÍéridg,. á . Nic.olás. G.arcía Verdú.

51. Declarar soldado, por igual, pupo y reem­

plazo, á Antonio Feraandez .Blanqo,.

32. Declarar expeptuado por el cupo de Balles­

tero y reemplazo raeqcioaa.do, á Martin. Cano Gar­

rido.

33 Declarar pj^ceptuado por pl, .c.upo.de Pe­

ñascosa y reemplazo citado, á Francisco Moreno y Moreno.

34. Declarar excluido por el cupo de Balles­

tero y reemplazo ya expresado; á‘ Domingo Morcillo’

de la Cruz.

35^ Declarar soldado' sustituido por el cupo de Caudete y reemplazo referido, á Francisco: Ji,a‘®d'^z Sánchez. ...

36. Declarar soldado sustituido por el cupo de Riopar y reemplazo mencionado, á Juan Rodríguez García.

37. Declarar soldado sustituido por el cupo de Madrigueras y reemplazo citado, á León Roldan

Fuentes.

38. Declarar excluido por el cupo de Cai’ce- lén y reemplazo expresado, á ' Juan de Facundo Expósito.

39. Declarar soldado pendiente por el cupo de Tarazona y' reemplazó referido, á Francisco Pica­

zo y Picazo.

40. Acordar que pase á infórme del Ayunta­

miento de Jorquera la reclamación de 1). Eduar­

do Sánchez y otros, vecinos de dicho pueblo, por el modo con que se ha nombrado la Junta municipal.

Día 26.

Presidencia del Sr. Gobernador.Vocales asistentes:

señores Castro, Ochando, Berra, Cuenca y Manchón.

1 . ** Aprobar el acta de la sesión-anterior.

2 . ° Declarar exceptuado por el cupo de Muñe­

ra y reemplazo de 100.000 hombres, á Víctor Martinez Morcillo.

3 . “ Declarar exceptuado por el cupo de Tara- zona y reemplazo cilado, á- Dionisio Alarcon Ma­

drigal.

4 . " Declarar soldado por igual cupo y reempla­

zo, á Agustín Picazo Sánchez.

5 . “ Declarar soldado por el cupo de Minaya y reemplazo referido, á Otoniel Ramírez Arregui.

6 . ° Declarar exceptuado por el cupo de Madri­

gueras y reemplazo expresado, á Toribio García Sahuquillo.

7 . ° Declarar excluido por el vida y reeipplazo, mencionado,' Navarro.

8 . ° Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á G il Piqueras Marín.

9 . " Declarar expeptuadq por pl cupo de.Salobre y reemplazo citado, á Isidoro Marín Godo^.

Riopar el cupo de

Forne G il.

el mismo cupo

cupo de Bienser- á Andrés Muñoz

10. Declarar soldaílo pendiente por igual cupo y reemplazo, á Cecilio Gudoy Martinez.

^1. Dó,clarar exceptuado por el referido cupo y yceqipíai^o. á Genaro Martinez García.

12. Declarar soldado por el cupo (le Peñascosa y reemplazo expresado, á. Jqaii (jarda Martínez.

13. Declarar soldado poi- ei cupo de Alborea y reemplazo mencionado, á Ramón Jiménez Pardo.

14. Declarar exceptuado por el cupo de Ba­

llesteros y reemplazo citado, á Sebastian Vedña Bubip.

15. Declarar soldado por ,y reemplazo referido, á José

f 6 . Declarar soldado por

peemplázo á Gabino Fernandez González.

17. Declarar exceptuado por igual cupo y reem­

plazo, á José' Martinez García.

18. Declarar soldado pendiente por el referi- dq cupo y reemplazo, á José Alejo Arratia.

19., Declarar soldado por el mencionado cupo y reemplazo, á Francisco Amador Contreras.

2 0. D'ecfarár soldado ppr el expresado cupo y reemplazo,* á Tomás Gil Fernandez

21. peclarar §oldado por el referido cupo y reemplazo, á Mauricio Arjona Galiudo.

22. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Ceferino Valdelvira Blazquez.

23. Declarar soldado sustituido por el cupo de Paterna y reemplazo cilado, á José Moreno Gon­

zález.

2 4 . Declarar exceptuado por el cupo de Alpe- ra y reemplazo referido, á Miguel Navajas López.

25. Declarar soldado pendiente por el cupo de Bogarr'a y reemplazo mencionado, á Bruno Segu­

ra López. ■

26. Declarar soldado por igual cupo y reem­

plazo, a Lorenzo Perez Sánchez.

27. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Pedro Perez Esparcía.

28. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo; ¿i José Pinedo Sánchez.

29. Declarar prófugo por el repetido cupo y reeniplazo, á Félix López Pedrosa.

50. Dpplarar soldado pendiente por el meqpiq-]

nado cupo y reemplazo, á Juan Sánchez Vizcaya.

31. Declarar soldado pendiente por igual cu­

po y reemplazo, á Abdon Campayó González.

32. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo,' á Juan Martinez Alonso.

33. Declarar exceptuado por el referido cupo y reemplazo, á Segundo Gampayó Moreno.

34. Declarar exceptuado por el mencionado cu­

po y reemplazo, á. José Rodríguez Pedrosa.

3'5. Declarar exceptuado por el expresado cupo y reemplazo, á Anlouio Romero López.

56. Declarar exceptuado por el cupo de Pa­

terna y reemplazo citado, á Claudio Clemente Ba­

llesteros.

37. Declarar exceptuado por el cupo de Chía- chilla y reemplazo referido, á Fernando García Zúñiga.

38. Acordar que se falle en visia pública, el dia 31 del actual, el recurso de alzada de Don Manuel Baillo contra la contribución que para gas­

tos municipales le ha impuesto el Ayuntapaientp de Alcaráz.

« K 27.

Presidencia del Sr. Gobernador.— Vocales asistentes:

Sres. Castro, Ochando, Berra, Cuenca y 3íanchon.>

\ A p r o b a r el acta de la sesión anterior.

2 . ° Declarar soldado por el cupo de Letúr y reemplazo de 100.000 hombres, á Gil López

Cuenca.

3 . " Declarar exceptuado por cupo de Valde- ganga y reemplazo citado, á Benito Calero Martínez.

4 Declarar exceptuado por igual cupo y reem­

plazo, á Isidoro Jávega Gil.

5 . '> Dec(ar^r soldado por el cupo de Povedi- 11a y reemplazo referido, á José Villoldo Martinez.

6 . " Declarar exceptuado por el misrpo cu pp .y reemplazo, á Ignacio García Pedrosa.

7 . ° Declarar prófugo por el referido cupo y reemplazo, á Julián Feioaadez L e o íl...

8 . " Declarar prófugo por el cupo de Alcaráz y reemplazo citado, á José Rubio Fajardo.

9 .“ Decl^rap-e3^pep[p,qJp por pl ciip/), dff Fuen- te-albilla y Epq(npl(i?p p^p^e^adó^ á. Juan, Lujan Cebrian.

40. Declarar exceptuado por el cupo de Al­

caráz y reempIf»2W| mencjiojiadp, ,á Ambrosio Eva­

risto Sánchez.

11. Declarar exceptuado por igual cupo y reem­

plazo, á Lúeas Navarro.

12. Declarar -prófugo por el referido cqpo y reemplazo, á Alejandro Navarro Mprtinez.

13. : Declarar exceptuado por el mismo cuj)o y reemplazo, á Andrés López Navarro.

pedarar.excepluado por el mencionado cp - po y repmpl,az0;| á Vicente Marín Romero.

15. Declarar exceptuado por el repetido copo y reemplazo, á, Vicente Romero.

16. Declarar soldado por el cupo de Povedilla y reemplazo citada, á Shnpp Blazquéz Melero.

17. Declarar soldado,cónjiicional por i^ual cu­

po y reemplazo, á Ju a n Blazquez Martjnez.

18. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Casimiro García Rodríguez.

19. Declarar exqeptuqdg por el referido c u ­ po y reemplazo, á Gregorio García Monterde.

20. Declarar soldado ppr el cupo de Robledo y reemplazo citado, á Cayetano Rodríguez Marín.

- 21. Declarav moldado por igual cupo y reem­

plazo, á Pedro Ramírez Cuerda.

22. Declarar .soldado pendiente por el cupo de Masegoso y reemplazo expresado, á Pedro Cuer­

da García. . .

23. Declarar exceptuado, por igual cupo y reem­

plazo, á Segundo Cuerda Felipe.

24. Declarar exceptuado por el mismo cupo y reemplazo, á Julián Gallego Cuprda.

25. Declarar exceptuado por el cupo de Pe­

ñascosa y reemplazo citado, á Basilio llodriguez Navarro.

26. Declarar .exceptuado por el cupo de A l­

caráz y reemplazo referido, á Francisco Guerrero Martínez.

27. Declarar soldado por el cupo'de Bogar lu y reemplazo mencionado, á Pelegrin Alfaro Sanebe?.

28. Declarar,mal iucluUo.por el cupo de Vía­

nos y reemplazo cit-ado, á Basilio Rodriguez Nar, van o .

29. Declarar soldado por igual cupo y reem­

plazo, á José Serrano Navarro.

30. Declarar exceptuado por el cupo de V i­

veros y reeínplazo repelido, á Damaso .'Vlfaro García.

,3 1 . Declarar soldado pendiente por el cupo de Casas de Lázaro y reemplazo -mencimiado, á Pe­

dro González García.

3^. Declarar solda¡(^o por igqai .cqpo y |■ Gem- plazo, á Sebastian Auñon López.

33. Declarar exceptuado por el cupo dé Al- reemplazo referido, á Felipe Aguilar Gon- caraz y

zalez.

34.

cupo y 35.

Declarar soldado pendiente por, el misino reemplazo, á Pascual Ballesteros Ruiz.

Declarar exceptuado por ei cupp de V i­

veros y reemplazo citado, á Mateo Feruandez Griñqp.

36. Declarar exceptuado por el cupo de Vía­

nos y reemplazo expresado, á Antonio Garrido.

57. Declarar exceptuado por igual cupo y reemplazo, á Vicente Parrilla Copete.

58. Declarar soldado por el cupo de Bogarra y reemplazo repetido, á Pedro Morcillo González.

, 3?* Declarar soldada ppr el cupo de Salobre y reemplazo referido, á Sinforoso Moreno Palacios.

40. Declarar soldado pendiente por el cupo de Alcaráz y reemplazo mencionado, á Agustín Gar­

cía Moreno.

41. Declarar exceptuado por el cupo de V i- llalgordo del Júcar y reemplaza citado, á Julián Cebrian Moya.

42. Declarar exceptuado por el cupo de Ossa de Monliel y reemplazo consabido, á Antonio L a - ra Funes.

43. Declarar exceptuado por el cupo de Pa­

terna y reemplazo expiiesadOj .á Juan Ooaña García.

44. Acordar que se publique en el Boletín la vacante de una plaza de peón caminero en las car- réléras provinciales.

Albacete 15 de Noviembre de 1875.— El V i-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

B O L E T I N O F I C I A L . cepresidente, Ricardo Castro y f íe n t e .— El Se­

cretario, Eustaquio García Fernandez.

AYUNTAMIENTOS.

M ONTALVOS.

D . Juan Olivares, Presidente de! Ayuntamiento oonstitueional- de esta villa.

Hago saber: Que terminado el repartimiento municipal jiara atender á los gastos incluidos en el presupuesto local para el ejercicio actual de 1875 á 76, se halla expuesto en esta Secretaría de manifiesto por término de ocho días, á fin de que los contribuyentes puedan examinar sus cuotas y presentar las reclamaciones que vieren convenirles.

Montalvos 18 de Abril de 1876.— E l Alcalde, Juan O livares.— V. S . M ., Pedro M anuel M ar­

tínez, Secretario.

JU Z G A D O S -

A LBA CET E.

D . Estéban Macragh, Juez municipal de esta ciu­

dad é interino de primera instancia del partido por enfermedad del propietario.

Por el presente edicto se hace saber: Que ha­

biendo fallecido intestado en el caserío de Pozo- Cañada el dia veinte y siete de Julio y diez de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve Fran­

cisco Alfaro Taf&lla, labrador, de cincuenta años, y su mujer Maria Angela García Alfaro, de cua- renla y siete, se llama por segunda vez á los que se crean con derecho á heredarles para que com­

parezcan en este Juzgado dentro de veinte dias, contados desde la inserción del mismo en el Boletín

OFICIAL de la provincia^ habiéndolo verificado hasta el dia sus hijos Aniceto, Antonia y Francisco A l­

faro García.

Dado en Albacete á veinte de Abril de md ochocientos setenta y seis. — Estéban M acragh.—

P . M. 0 . S . S ., José García.

SECCION DE FUERA DE LA PROVINCIA.

UNIVERSIDAD LITERARIA DE VALENCIA-

D . José Monserrat y Riutort, Rector de esta Uni­

versidad literaria y sú distrito.

Hago saber; Que conforme á lo dispuesto en las Reales órdenes de 10 de Agosto de 1858 y 4 de Mayo último, se publican por concurso ex­

traordinario, por traslación y concurso ordinario las escuelas vacantes en las provincias de Murcia y Alicante, y son las siguientes:

V A C A N T E S EN LA PR O V IN CIA DE MURCIA, Concurso p o r traslación.

ESCUELAS.

Elementales completas de niños, Sustitución de la superior de id.

Elementales incompletas de id

Ricote...

Blanca...

Cieza...

Archena...

Fuente-fibrilla (Muía)...

Loborillo (Murcia)...

Escovaz (Fuente-álamo) (1) . . . . Pinilla (id. id .) ...

Almagroz (id. id .) ...

Hoya-morena (Pacheco)...

Camachos (id .)...

1

Lentiscaz (Cartagena)...

Idem id. de niñas...

I

Norca (Murcia)...

Sustitución de la completa de id... | Alumbres (Cartagena)...

V A C A N T E S E N L A PR O V IN CIA DE A L ICA N T E .

DOTACION.

Pesetas. Cénts.

825 700 675 575 565 275,75 200 200 200 125 125 500 360 275

Elementales completas de niños.

Idem incompletas de id...

Idem completas de niñas...

Idem incompletas de id...

Concurso por traslación.

Guardamar...

Benichembla...

Benidoleig...

Desamparados (Orihuela) Derramador (Elche). . . .

* l Llosa de Camacho...

! Benferri...

* j Lliber... ..

Famosca...

‘ 1 Tollos...

Cancurso ordinario.

Sustitución de la completa de niños... j Lliber...

Elemental incompleta de id ... | M oiins...

Idem completa de niñas... | Beniardá...

Forna...

Idem incompletas de id... Camacho,

825 625 625 625 575 200 416,75 425 215,50 250

320,75 375 550 166,66 166,66 (1) De nueva creación.

Además de !a dotación, los Maestros y Maestras disfrutarán casa-habitacion para sí y su familia y las retribuciones de los niños y niñas que pue­

dan pagarlas.

Los Maestros y Maestras que sirvan en pro­

piedad escuelas de igual clase, y de la misma ó superior dotación a la que aspiren, pueden solici­

tar su traslación por concurso cá las que figuran bajo este concepto en la preinserta relación, pre­

sentando sus solicitudes con expresión de los ape­

llidos paterno y materno, naturaleza, provincia y edad, acompañadas de los documeutos que acre­

diten sus «néritos y servicios, en la Secretaría de la Junta de Instrucción pública de su • respectiva

provincia en el preciso término de quince dias.

á contar desde el en que se publique este anun­

cio en los Bo le t in e s o f ic ia l e s de las dos referi­

das provincias; y los que aspii'en á las de concur­

so ordinario y reúnan las cualidades que previe­

ne la Real orden de 10 de Agosto de 1858, las presentarán en la expresada forma y únicamente en la Secretaría de la mencionada ,Junta de Alicante dentro del término de un mes, á contar desde el mismo dia, en esta última provincia.

Valencia 10 de Abril de 1876.— Monserrat.

IM PRENTA PR O V IN CIA L.

OBSERVATORIO DE AERAGETE.

OB SER V ACIO N ES M ETEOROLOGICAS CORRESPO N D IEN TES Á LOS DIAS 19 Y 20 DE A B R IL DE 1876.

. BARÓMETRO

EN MILÍMETnOSY k 0«. TERMÓMETROS CENTIGRADOS. PSICRÓMETRO.

HUMEDAD RELATIVA. Dirección del viento.

1 DIAS.

Altura me­

dia. Oscilación. Máxima sol.al

Máxima á la sombra.

Mínima Idem

Diferencia.

1

aire. ' refiectur.del Diferencia.

Tempera­

media.tura Oscilación. Nueve de la mañana.

Tresde la tarde.

19 696,42 0,54 20,0 15,5

1 j

4 ,5 7 ,2 ' 5,3 1,9 11,3 8 ,3 88 89 s . o .

20 696,51 0,95 17,0 13,0 4 ,0 4 ,0 i 2,5

; l

1 1

1,5 8 ,5 9 ,0 83 90 s . o .

Almómetro Pluvióme-

en I iro en i ESTADO DEL CIELO, milímetros, milimelrus.

» Rev. convienlofuertr.

9 Idem con id.

P. 0 . del Catedrático encargado, Francisco Blanes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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