Número 50 Lunes 26 de Abril de 1909 25 cáutÍHtos
BOLErá OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Precioídi Suscripción.—En la Capital; Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre, 7 id.—Un año, 12‘50 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes- trt, 9 id.—Un aflio, 15 id.—Los edictos y sentencias délos Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 céntimos de peseta por línea.
Preciosdb Anuncios.—Losanuncios particulares que se publiquen, previa licecian del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á quince, 1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
S. M. el Rey Don Alfonso XIII (que Dios g’uarde), S. M. la Reina Doña Vic
toria Eug’enia, y sus Altezas Reales el Príncipe de Asturias é Infante Don Jaime, continúan en esta Corte, sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan Jas demás personas de la Augusta Real Familia.
(Qaceta 25 A bril) Sección de la Provincia
g - O B iE ja is r o
o i v i e C ircular núm ero 50.Según me comunica el Gobernador civil de Toledo, en la noche del 19 al 20 del ac
tual desaparecieron del Romeral, pueblo de aquella provincia, dos caballerías menores de las señas que á continuación se expresan.Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de los Señores Alcaldes de esta provincia. Guar
dia civil y demás agentes de mi Autoridad, á fin de que averigüen el paradero de las re
feridas caballerías.
Albacete 22 de Abril de 1909.
El Gobernador,
«fo s é d e l C a s tillo .
Señas de las caballerías.
Clase, burras; una pelo castaño, edad cuatro años y medio, alzada regular, y la otra parda clara, edad diez y ocho años, alzada regular, las dos sin herrar y con apa
rejos.
D. José del Castillo y Soriano, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que rectificada definitiva
mente la relación de propietarios interesados en la expropiación que ha de hacerse en el término municipal de Muñera, con motivo de la construcción de los trozos l.° y 2.° de laca- rretera de tercer orden de Muñera á La Roda;
este Gobierno ha resuelto hacer pública dicha relación por un plazo de 15 días, contados á partir del de la inserción del presente edic
to, para que los particulares y Corporacio
nes puedan formular cuantas reclamaciones juzguen necesarias contra la necesidad de la ocupación que se intenta, con arreglo al artículo 17 de la vigente ley de Expropiación.
Albacete 21 de Abril de 1909.—El Gober
nador, José del Castillo.
Relación que se cita.
Albacete 20 de Abril de 1909.—El Ingeniero Jefe, Valeriano Perier.
Número Nombre de lo.s propietarios. Nombre del colono. Clase de cultivo.
1 Valdíos del Ayuntamieato... Toscares.
2 Blas Morcillo Carretero... Labor.
3 Tomás Moya Fuentes... Lo cultiva el propietario. Idem.
4 Joaquín Risueño... Idem.
5 Valdíos del Ayuntamiento... Toscares.
C Joaquín Risueño... Mónico Mifián (azafranal). Labor.
7 José María Arenas Rodríguez.. . . Idem.
8 Valdíos del Ayuntamiento... Toscares.
9 Tomás Arenas Moreno... Labor.
10 Valdíos del Ayuntamiento... Toscares.
11 Juan Tomás Blázquez Blázquez. . . Labor.
12 Abundio Moreno... Idem.
13 Antonio Arenas Mifián... Idem.
14 Abundio Moreno... Idem.
15 Valdíos del Ayuntamiento... Toscares.
16 Joaquín Risueño... Idem.
17 Eugenio Aguilar... Labor.
18 Hilario de Lamo Milla... Toscares.
19 Francisco Alfonso Arenas Mateo. . . Labor.
20 Hilario de Lamo, Juan Rosillo y
Francisco Alfonso Arenas.. . . Toscares y labor.
21 César Blázquez y "Wenceslao Solana. Monte bajo.
22 Juan Rosillo Morcillo... Labor.
23 César Blázquez Lamo... Monte bajo.
24 Juan Blázquez Martínez... Labor.
25 César Blázquez Lamo... Monte bajo.
26 Juan Blázquez Martínez... Labor.
27 César Blázquez Lamo... Monte bajo.
28 Juan Blázquez Martínez... Labor.
29 César Blázquez Lamo. . . • . . Monte bajo.
30 José María Arenas Rodríguez.. . . Olivar.
31 Escolástico Bas Fernández. . . . Labor.
32 José Romero Calleja... Olivar.
3334 Adolfo Fernández Ballestero. . . .
Juan López Bravo... Lo cultiva el propietario. Idem.
Idem.
35 José Romero Calleja... Idem.
36 Alejandro Fernández Orcajada. . . Idem.
37 Catalina Moya Muñoz... Idem.
38 Francisco Alíonso Arenas Mateo.. . Idem.
39 Sebastián Arenas Mateo... Idem.
40 Casimiro Arenas Mateo... Idem.
41 Ramón Coreóles Arenas... Idem.
42 Ambrosio de Lamo Toledado. . . . Idem.
43 Fernando Blázquez Arenas. . . . Idem.
44 Segundo Moya Muñoz... Idem.
45 Francisco Moya Rosillo... Idem.
46 Herederos de D. José Paños. . . . Monte bajo.
47 Juan de Mata Bas Fernández.. . . Labor.
48 Herederos de D. José Paños. . . . Idem.
49 Prudencio Bódalo Arenas... Idem.
50 Herederos de D. José Paños. . . . Monte.
51 Joaquín Risueño... Monte labor.
52 El mismo... Idem.
53 Leovigildo Ramírez... Labor.
54 Leopoldo Gutiérrez... Idem.
55 Leovigildo Ramírez... Idem.
56 Leopoldo Gutiérrez... Idem.
57 Juan Miguel Paños... Monte.
58 Leovigildo Ramírez... Idem.
59 Emilia y María del Cármen González
Arnao... L abor.
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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Boletín Oficial de Albacete
D. José del Castillo y Soriano, Gobernador civil de ests; provincia.Hago saber: Que habiéndose hecho efec
tivo ¡)or el Pagador de obras iiúbbcas de esta provincia, el cobro dcl tna^ .iamiauto para el nago de 1"S ter¡-;‘nos ex])rophidos en el tér
mino municipal de l’ara/^'nia, ron mot’vo de la consivucción del tiajzo 1." uc la carretera de tercer orden de La Gineta á La Graji; de Liiesta, en uso de las facultades que me con
fiere el artículo 61 del reglamento de Expro
piación forzosa vigente, he tenido á bien se
ñalar el día 8*dfcl próximo mea de Mayo, ó las doce horas, para que se efectúen los ]>a- gos á loa propietarios interesados en la Casa Ayuntamiento do dicho pueblo.BoUtin oficial, pora que llegue á conociLo que se hace público, por medio de este miento de loa inteiaíSíidos y concurran en pi rsona ó por medio de apoderados á recibir la cantidad que les corresponde.Albacete 23 de Abril de 1909.—El Gober
nador, José del Castillo.
D. José del Ca.stilIo y Soriano, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que en virtud de lo dispues
to por Real orden de 20 de «Julio de 1908, la Dirección general de Obras públicas ha de- siirnado el día 27 del próximo mes de Mayo, á las once, para la adjudicación en pública subasta de las obras de los trozos 1.® y 2 ° de la carvt-tera de torcer orden de Venta de la V. ga á Gasas Iháñ> z. e.n esta provincia, y cuyo presupuesto lie con! rata es de 99 485’09 pesetas; en esta subasta, además de las con
diciones facultativas correspondientes y de las generales a[)robadas por Real decreto de 13 de Marzo de 1903 y por Real orden de 8 de Julio de 1902, han de .regir las particula- X‘es y económicas siguientes:1. ^ El rematante quedará . obligado á otoro'ar la correspondiente escritura ajjte el Notario oficial, en Madrid, dentro del término de treinta días, contados desde la fecha de la aprobación del remate, y previo el pa go de los derechos de írnserción del anuncio de la subasta en la y Boletín oficial de la provincia donde radica la obra.2. ®' Antes del otorgamiento de la escrito- ; ra deberá el rematante consignar como fian- j zn, en Madrid, en la Caja general de Depósi- j tos, en metálico ó efectos de la Deuda pública al tipo asignado por las disposiciones vi
gentes, el 10 por 100 del impurte del presu
puesto de contrata.tista hasta que se apruebe la recepción y liquidación definitivas y se justifique el pago 3. *^ La fianza no será devuelta al contra
total de ia coníribución de subsidio industrial y de los daños y perjuicios, si lo.s hubiere.
4. ® Se dará principio á !a ejecución de las obras dentro del término de sesenta días, á contar desde la fecha de aprobación del re
mate, y delxu án quedar terminadas en el pla- zq de dos años.quidación serán de cuenta del contratista.5. ® Todos los gastos de replanteo y de li
6. ®- Se acreditará mensuaimente al con
tratista el importe de las obras ejecutadas con arreglo á lo que resulte de las certifica
ciones expedidas por el Ingeniero, excepto en el ca.so á que se refiere la condición siguien
te, y 8U abono se hará en metálico por la Delegación de Hacienda de la jírovincia don de radican las obras, con cargo al capítulo y artículo correspondientes del presupuesto vigente y á los de los presupuestos sucesi
vos.7. ^ El contratista podrá desarrollar los trabajos en mayor escala que ia necesaria para ejecutar las obras en el tiempo prefija
do. Sin embargo, no tendrá derecho á que se le abone en un año mayor suma que la que corresponda á prorrata, teniendo en
cuenta la cantidad del remate y el plazo de ejecución, siéndola anualidad máxima para esta contrata de 49.742’60 pesetas, de la que se deducirá la parte correapondiento á la ba
ja que se obtenga en la subasta. Por lo tanto, los derechos que el art. 39 del pliego de con- dicione.s crenerales cmicede al contratist i, no se ajilicarán partiendo como base de la fecha de las certificaciones, sino de las épocas en que deban realizarse los pagos.8. “ Una vez terminadas las obras, se de
volverá la fianza, con arreglo á lo dispuesto en el art. G5 dcl pliego de condiciones gene
rales.9. ® Si en algún año excedieran los im
portes de las certificaciones de las obras eje
cutadas de la cifra total consignada en el presupuesto del E.stado para obras por contrata, dejarán de satisfacerse aquéllas para
! las subastas úliimamente hechas, por orden I de antigüedad, las cuales serán de abono en el siguiente año. sin derecho á devengar in
tereses de'demora por esta causa.10 En cuplimiento délo dispuesto en el art. 37 de la ley de Presupuestos de 1895-96, todos los gastos de inspección y vigilancia que se ocasionen con motivo de las obras se
rán de cuenta del contratista.Lo que se hace público para que los que deseen tomar parte en la citada subasta puedan presentar sus proposiciones en el Nego
ciado corres[)ondiente del Ministerio de Fo
mento, en este Gobierno ó en cualquiera otro de la Península, ha.sta las trece del día 22 de Mayo, podiendo si lo cree conveniente exa
minar el proyecto que con este fin estará ex
puesto en ia Jefatura de Obras públicas de la provincia hasta dicho día. *Las proposiciones se presentarán en plie
gos cerrado.s de la clase 11 arreglándose ai adjunto modelo, y la cantidad que ha de de
positarse como garantía para })oder tomar parte en la subasta sera de 5.000 pesetas en metálico ó en efectos de la Deuda pública al tipo que les esté asignado por las revspectivas disposiciones, debiendo acompañar á cada pliego el resguardo que acredite haber reali
zado el depó.sito en la forma que previene la in.strncción de 11 de Septiembre de 1896.
Albacete 24 de Abril de 1909.—El Go
bernador, José del Castillo.
lo resuelto por la prevención 19 de la cir
cular de la -lunta Central de fecha 3 de Fe
brero último por haberse inutilizado el local del Colegio electoral de la Sección 3.® del se- g’un'io distrito San Rafael, de.-íignado cu su tiemp-o en la callo de San Antonio, núi >. 5, Eseuel.a de niñas, por su trn^^lado á otra ca
lle fuera de la sección, designó como nuevo local del Colegio electoral donde se verifica
rán cuantas elecciones se determinen por la ley el siguiente:ción; Alfonso XIII, bajo del Parador nuevo, Segundo di.strito, San Rafael, tercera sec
calle de D. Antonio Velasco, sin número.
Y para que conste y se remita al Sr. Go
bernador civil de esta provincia á los efectos de su publicación en el Boletín oficial, de conformidad con la ley Electoral, libro la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente en Hellín á 12 de Abril de 1909.—P. Q. de la J., Juan F. Pérez.—
V.® B."—Amador Garví.
AYUNTAMiENTOS
ALBACETE
D. André.s Zamora Moñino, Alcalde consti
tucional de esta ciudad,
Hace saber: Que en cumplimiento de lo acordado por el Exemo. Ayuntamiento de mi presidencia en sesión ayer celebrada, se ve
rificará segunda subasta para el arriendo por tres anos de colocación de sillas en loa paseos y .sitios de costumbre y en el edificio de la Feria, durante los días de su celebra
ción, cuyo acto tendrá lugar en estas Salas Consistoriales el día 4 de Mayo próximo, y hora de las once de au mañana, por pujas á la llana, bajo el tipo ds 1.125 pesetas por cada un año, y con sujeción al pliego de condiciones obrante en la Secretaría de este Ayuntamiento.Lo que se hace público por medio del presente para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en dicha subasta.
Albacete 22 de Abril de 1909.—Andrés Zamora.
MooAo de proposición.
D. N. N., vecino de..., según cédula personal núm ..., enterado del anuncio pu
blicado con fecha 15 de Abril último y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de los trozos I."" y 2.® de la carre
tera de Venta de la Vega á Casas Ibáñez, provincia de Albacete, se compromete á to
mar á su cargo la ejecución de las mismas con estricta sujeción á los expresados requi
sitos V condiciones, por la cantidad d e...(¡;,(juria proposición que se haga, admitiendo ó mejorando lisa y liauamente el tipo fijado; ])ero advirtieudo que será desechada toda propuesta en que no se exprese detenida
mente la cantidad, en pesetas y céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponente á la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula,)
(Fecha y firma del propoiiente.)
Junta immíGipal úg! Censo elecloral de Hellín
D. Juan Francisco Pérez y López, Secreta
rio de la Junta municipal del Censo elec
toral de esta ciudad.
Certifico: Que esta Junta municipal, en sesión del día 11 de los corrientes, con auto
rización de la Junta provincial del Censo electoral, teniendo en cuenta lo prescrito en el párrafo 3.® del art. 22 de la ley Electoral y
VIANOS
D. Ramón Flores Sánchez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que hasta el día 15 del pró
ximo mes de Mayo podran los contribuyen
tes de este término municipal presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento relacio
nes de las altas y bajas que hayan esperimen- tado desde el ano anterior en sus riquezas rústica y urbana, para poder formar los apén
dices arregistro fiscal y amülaramiento respectivos, base de los repartos de 1910.
Víanos 17 de Abril de 1909.—Ramón Flo
res,
VILLAVERDE
D. José Valle Gutiérrez, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación volunta
ria de consumos respectiva al primero y se- o-undo trimestre del corriente año, tendrá Tugar en el sitio de costumbre de esta localidad los días 4 y 5 del próximo mes de Mayo, y horas de costumbre, como se llevará á efec
to en el mismo local y horas la del segundo período también voluntario (fesde el 25 al 31 de dicho mes de Mayo.Villaverde 19 de Abril de 1909.—José Valle.
corralrubio
D. Federico Vera Castillo, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber; Que debiendo procederse á la confección del apéndice á los registros fls-
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Boletín Oficial de Albacete
81-
cale;: do la propiedad, rústica y de edificios y dolare» de este término, se concede por el presente un plazo de 30 días para que los contribuyentes que hayan sufrido altas ó bajas en su riqueza presenten en esta Secre
taría inunicip;’.'’ las relaciones documentadas que las justifiquen.
Oorralrubio 21 de Abril de 1909 —El Alcalde, Federico Vera.
EECÜEJA
D, Francisco González Monedero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de qué la Junta pericial de mi presidencia pueda con
feccionar los apéndices al registro fiscal de rústica y pecuaria y al padrón de edificios y solares de este término que han de regir en el próximo año de 1910, se invita á los inte
resados para que hasta el día 15 de Mayo ]>róximo venidero presenten ante esta Alcal
día relaciones juradas por duplicado deter
minando la alteración que hayan sufrido en su riqueza contributiva según dispone la Ins
trucción provisional de 20 de Febrero de 1906, en relación con lo preceptuado en el Reglamento de 20 de Septiembre de 1885, de
biendo venir acompañadas de los documen
tos que acrediten la traslación del dominio y la circunstancia de haber satisfecho los de
rechos á la Hacienda, sin cuyo requisito se devolverán las que se presenten.
Recueja 20 de Abril de 1909.—El Alcal
de, Francisco González.
MAHORA
D. Graciano Casanova Tornero, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la confección del apéndice al amiilaramien- to por el concepto de urbana y al del regis
tro fiscal de rústica de este término munici
pal para el año próximo de 1910, se invita á todos los contribuyentes que hayan sufri
do alteración en sus respectivas riquezas para que en el término de 30 días, contados desde la inserción del presente en el Boletin oficial de la provincia, presenten en la Se
cretaría de este Ayuntamiento las correspon
dientes relaciones de alta y baja debidamente justificadas, acompañadas de los documentos que acrediten haber satisfecho los derechos reales.
Mahora 20 de Abril de 1909.—Graciano Casanova.
CHINCHILLA
D. Franscisco López Sánchez, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que para dar cumplimiento la Junta pericial de mi presidencia á cuanto ordena la Instrucción provisional de 20 de Febrero de 1906, sobre formación de apén
dices al Registro fiscal de la riqueza rústica para el próximo año 1910, invito á los con
tribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza para que durante el mes de Mayo entrante presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento relaciones de alta ó baja por urbana, para llevar á efecto la formación del apéndice al amillaramiento para dicho año, debiendo acompañar á dichas relaciones además del título de propiedad, el documen
to que acredite haber satisfecho los derechos á la Hacienda por la transmisión de bienes, sin cuyo requisito no se admitirá ninguna.
Chinchilla 22 de Abril de 1909.—Fran
cisco López Sánchez.
POZO LORENTE
I). Tomás Jiménez Almendros, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de que el Ayuntamiento y Junta pericial de mi presi
dencia pueda formar el apéndice al registro fiscal de rústica y pecuaria de este término municipal para el año 1910, se invita á los contribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza para que en el término de 30 días presenten en la Secretaría de este Ayun
tamiento las correspondientes relaciones de alta y baja debidamente justificadas, como igualmente lo habrán de verificar los que lo sean por urbana, con objeto de que se pueda llevar á efecto la formación del apéndice al amillaramiento por este concepto y para el año indicado.
Pozo Loreute 19 de Abril de 1909.—El Alcalde, Tomás Jiménez.
D. Tomás Jiménez Almendros, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación volunta
ria de consumos, respectiva al primero y se
gundo trimestre del corriente año, tendrá lugar en esta Sala Consistorial en los días 6 y 7 de Mayo próximo, y horas de costumbre, y el segundo período también voluntario tendrá lugar en el propio local y horas des
de el 26 al 31 del mismo mes.
Pozo Lorente 19 de Abril de 1909.—El Alcalde, Tomás Jiménez.
MADRIGUERAS
D. León., Roldán Fuentes, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que con el fin de que la Jun
ta pericial de mi presidencia pueda confec
cionar los apéndices al registrq fiscal de rús
tica y pecuaria y al amillaramiento por lo que respecta á la riqueza urbana, base de los repartimientos para 1910, se invita á los ve
cinos y hacentados forasteros para que en el término de30 días, contados desde esta fecha, presenten ante esta Alcaldía relaciones jura
das por duplidado determinando';la altera
ción que hayan sufrido en sus riquezas res
pectivas, debiendo venir acompañadas de los documentos que acrediten la traslación de dominio y la circunstancia de haber satisfe
cho los derechos reales, sin cuyo requisito no serán admitidas.
Madrigueras 20 de Abril de 1909.—León Roldán.
D. León Roldán Fuentes, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la contribución de con
sumos, correspondiente á esta villa y segun
do trimestre del año actual, tendrá lugar en esta Sala Capitular á cargo del recaudador D. Juan Francisco Pelayo Cabañero durante los días 3, 4 y 5 de Mayo próximo, en su primer período voluntario.
Los que no satisfagan sus cuotas en los expresados días podrán hacerlo sin recargo alguno del 25 al 31 de dicho mes, en la inte
ligencia de que transcurrido dicho plazo se expedirán contra los morosos los apremios de instrucción.
Madrigueras 20 de Abril de 1909.—León Roldan.
VIANOS
Extracto de los acuerdos tomados por la Corporación municipal de esta villa du^
rante el cuarto trimestre de 1908.
MES DE OCTUBRE
Sesión ordinaria del día 4.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se aprobó la distribución de fondos del mes de la fecha.
Se aprobó y mandó remitir al limo. Se
ñor Gobernador civil de la provincia para su publicación en el Boletin oficial el extrac
to de los acuerdos tomados por la Corpora
ción y Junta municipal en el tercer trimes
tre.Se acordó que por administración y con cargo á las respectivas consignaciones se proceda á la reparación de las calles y cami
nos más necesitados, llevándose á efecto las obras por administración.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Ordinarias de los días 11, 18 y 25.
No tuvieron efecto por falta de número de Concejales.
MES DE NOVIEMBRE
Ordinaria del día 1.®
Se aprobó el acta de la anterior y diligen
cias del 11, 18 y 25 de Octubre último.
Se aprobó la distribución de fondos del mes de la fecha.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Ordinaria del día 8.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se acordó nombrar á D. Francisco Gon
zález Escudero, vecino de Alcaraz, para que en nombre del Ayuntamiento concurra á la Junta de comisionados del partido que ten
drá lugar en dicha ciudad el día 10 del co
rriente, á las once de la mañana, pava la dis
cusión y aprobación del presupuesto carce
lario para el año de 1909.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho I de varios servicios.
Ordinarias de los dias 15, 22 y 29.
No se celebraron por falta de Señores Concejales.
MES DE DICIEMBRE
Ordinaria del día 6.
Se aprobó el acta de la anterior y dili
gencias del 15, 22 y 29 de Noviembre último.Se aprobó la distribución de fondos del mes de la fecha.
Ordinaria del día 13.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se acordó proceder á la práctica de las diligencias que han de servir de base á la rectificación del empadronamiento confec
cionado en 1905.
Se acordó aprobar y pagar la cuenta de las obras de reparación de la Casa Consisto
rial importante 999 pesetas 45 céntimos al encargado de las mismas Gabriel Garrido.Se acordó aprobar y pagar la cuenta de reparación y arreglo de caminos ascendente á 995 pesetas al encargado de las mismas Gabriel Garrido.
Se acordó aprobar y pagar la cuenta de las obras de arreglo y composición de calles ascendente á 695 pesetas 95 céntimos al en
cargado de las mismas Gabriel Garrido.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Ordinaria del día 20.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se aprobó y mandó pagar al Secretario de la Corporación la cuenta de material de escritorio del cuarto trimestre que asciende á 200 pesetas.Se acordó pagar al escribiente temporero D. Valeriano Martínez 225 pesetas como tanto alzado para los servicios prestados en el cuarto trimestre.
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
Ordinaria del dia 27.
Se aprobó el acta de la anterior.
Se acordó aprobar la rectificación del empadronamiento y que se exponga al pú
blico por término de 15 días á los efectos de reclamación las listas de que trata el artícu
lo 19 de la ley Municipal.
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Boletín Oficial de Albacete
Se acordó, aprobó y facultó el despacho de varios servicios.
D. Germán Cádiz Cózar, Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Certifico: Que el precedente extracto de acuerdos fué aprobado por el Ayuntamiento en sesión del día 4 del actual.Y para que conste libro la presente visa
da por el Sr. Alcalde en Vianos á 8 de Abril de 1909.—Germán Cádiz.—V.® B.®—El Al
calde, R. Flores.
DE m\mi DE mmn
En el expediente que contra V. se ins
truye por débitos á la Hacienda pública, se ha dictado con fecha de hoy la siguiente pro
videncia:
«Para conocimiento del deudor, notifí- queaele el embargo de fincas trabado por la diligencia anterior, haciéndole .saber que con esta fecha se remiten los mandamientos para su correspondiente anotación preventiva de embargo al Registro de la propiedad del partido á favor de la Hacienda pública.
Y siendo V. el deudor á que la misma se refiere, se lo notifico, participándole que se efectuó dicho embargo el día de hoy, y des
cribiéndose al dorso las fincas embargadas para su conocimiento, iuvitándole á la vez á que realice inmediatamente el pago si quie
re evitarse los perjuicios que por su morosi
dad pudieran originarse.
Chinchilla 18 de Abril de 1909.—El Re
caudador, Guillermo Carrasco.—Sr. D. Feli
pe Vico Collado, Mahora.
Finca embargada.
Una mitad de una casa en esta población y su calle de Fuera Peligros, núm. 23 de or
den; que linda entrando por la derecha Ca
simiro Sánchez López, izquierda herederos de Juan Antonio Gómez Alcázar, espalda Cleto Colmenero Sánchez.
J U Z G A D O S
Y para que sirva de notificación á la pro- ; cesada referida Rosa García Cortés, expido i
la presente que firmo en Yeste á 16 de Abril ' de 1909.—El Escribano, F. Guerrero y Mi- i lán.—V.® B.®—El Juez de instrucción, La- cambra.
YESTE
Cédula de notificación.
Por el Sr. D. Joaquín Lacambra Brún, Juez de instrucción de este partido, se ha dic
tado con fecha de hoy en la pieza de prisión provisional de la causa núm. 48 de 1906, so
bre estafas, contra la gitana Rosa García Cortés, viuda, de 52 años de edad, natural y vecina de Santiago de la Espada, en ignora
do paradero y tres más, el auto que com
prende el siguiente particular:
«Se reforman los autos de 29 de Octubre y 1.® de Diciembre de 1906, en cuanto se exigió á la procesada Rosa García Cortés fianza para su libertad, y en su lugar se de
creta la libertad provisional de la misma sin necesidad de fianza, y en su virtud se cance
la la fianza personal de 500 pesetas que Don Marcial Ortega de la Parra constituyó para garantir la libertad de aquella procesada, y expídase de este auto testimonio al Sr. Fis
cal y una vez acuse recibo, dése cuenta del sumario. Notifíquese al fiador y á la proce
sada á quien interesa, haciéndolo á esta me
diante cédula que se insertará en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de esta pro
vincia, la de Jaén y Granada, y póngase en el sumario nota expresiva de este auto.»
CHINCHILLA
D. Antonio Mateo-Guerrero y Gómez, Juez de instrucción de esta ciudad de Chinchi
lla y su partido.
En virtud de la prcvsente ruego y encar
go á \as Autoridades del Reino, fuerza de la Guardia civil y demás agentes de la policía judicial, se proceda á la busca y ocupación de un macho mular, mohino, de pelo negro, de cuatro años, alzada dedo y medio sobre la marca, un poco bajo del cuarto delante
ro, esquilado á máquina y llamado Volunta
rio: que fué robado la noche del 2 al 3 de los corrientes en el pueblo de Hoya Gonzalo de la casa de Pascual Belmonte Peñaranda, y de ser hallado, que sea puesto á mi dispo
sición con la persona en cuyo poder se en
cuentre, si no acredita su legítima proceden
cia, á los efectos oportunos*del sumario nú
mero 36.Dada en Chinchilla á 19 de Abril de 1909.—Antonio Mateo-Guerrero.—P. S. M., Francisco S. Ortiz.
Sección de fuera de la Provincia
ACADEMIA MEDICO MILITAR
Convocatoria á oposiciones para plaxas de Oficiales Médicos Ahunnos.
En virtud de lo dispuesto por S. M. el Rey (q. D. g.) en Real orden de 29 de Mar
zo último, D. O. número 75, se convoca á oposiciones públicas,-para proveer 30 plazas de Oficiales Médicos alumnos de la Academia Médico Militar. Los Señores opositores que obtengan las 20 primeras plazas disfrutarán sueldo, los que obtengan las 10 restantes no disfrutarán sueldo alguno hasta su ascenso á Médicos segundos del Cuerpo de Sanidad Mi
litar.
Los aspirantes que obtengan plaza ten
drán la asimilación de segundos Tenientes del Ejército y el sueldo correspondiente á dicho empleo, y cursarán hasta el 30 de Ju
nio de 1910 las enseñanzas consignadas en la R. O. de 26 de Febrero de 1902, C~ L. nú
mero 56, adquiriendo los derechos y obliga
ciones correspondientes á su categoría mili
tar y las particulares de los Reglamentos de la Academia.
En su consecuencia, los que reuniendo las condiciones exigidas quieran tomar par
te en estas oposiciones, pueden presentar sus instancias en el local de la Academia, Ro
sales 12, en las horas de oficina, hasta el 26 de Agosto próximo.
Los Doctores ó Licenciados en Medicina y Cirugía por las Universidades del Reino, ó los alumnos con ejercicios aprobados que deseen presentarse á oposición, deberán jus
tificar legalmente para ser admitidos, las circunstancias siguientes: I-®" Ser españoles ó estar naturalizados en España. 2.®’ No pasar de la edad de treinta años el día 1.® de Octubre de 1909. 3.^ Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y ser de buena vida y costumbres, á."’ Tener la apti
tud física que se requiere para el servicio militar. 5.“ Haber obtenido el Título de Doc
tor ó el de Licenciado en Medicina y Ciru
gía en alguna de las Universidades del Rei
no, ó tener aprobados los ejercicios necesa
rios, y 6.* Ser soltero ó viudo sin hijos.
Justificarán que son españoles, y que no han pasado de la edad de treinta años en la fecha indicada, con certificación de inscrip
ción en el Registro civil, debidamente lega
lizada, y en su defecto, copia también legalizada de la partida de bautismo; debiendo acompañar en uno y otro caso la cédula per
sonal. Justificarán hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y ser de bue
na vida y costumbres, con certificación de la autoridad municipal del pueblo de su resi
dencia, librada y legalizada en fecha posterior á la de este edicto. Justificarán que tie
nen la aptitud física que se requiere para el servicio militar, mediante certificado de reco
nocimiento, hecho en virtud de orden del Di
rector de la Academia, por dos Jefes ú Oficia
les, Médicos de la misma. Justificarán haber obtenido el grado de Doctor ó el deLicenciado en Medicina y Cirugía en alguna de las Uni
versidades oficiales del Reino, ó tener apro
bados los ejercicios para ello, con testimonio ó copia legalizada de dicho título ó certifica
do de la Universidad en que hubiesen aprobado los ejercicios. Justificarán el estado ci
vil con certificación del Juzgado municipal correspondiente.Los que sólo hubiesen presentado certifi
cación de tener aprobados los ejercicios co
rrespondientes al grado de Licenciado, debe
rán presentar antes de finalizar el curso aca
démico el testimonio ó copia legalizada del título correspondiente, sin cuyo requisito no podrán ser propuestos para su ingreso en el Cuerpo con el empleo de Médicos segundos.
Los Doctores ó Licenciados en Medicina y Cirugía, ó los alumnos aprobados residen
tes fuera de Madrid, que entreguen con la oportuna anticipación á los Inspectores de Sanidad Militar de las Capitanías generales de la Península, é islas adyacentes, instan
cia en papel de 11.* clase suficientemente documentada, dirigida al Director de la Aca
demia, solicitando ser admitidos al presente concurso de oposiciones, serán condicional
mente incluidos en la lista de los opositores;
pero necesaria y personalmente deberán ra tificar en esta Corte su firma, antes del día señalado para el primer ejercicio, sin cuyo requisito no será válida dicha inclusión.
Se entenderá que la instancia se halla su
ficientemente documentada, siempre que con ella vse acompañen, en toda regla legaliza
dos, los documentos necesarios para que los aspirantes puedan ser admitidos á oposición, excepción hecha del certificado de aptitud física.
Una vez declarados útiles y admitidos al concurso por haber acreditado todas las con
diciones que se exigen para el ingreso, deberán satisfacer antes de comenzar el primer ejercicio la cantidad de 25 pesetas en con
cepto de derechos de oposición.
No serán admitidos á las oposiciones los Doctores, Licenciados ó alumnos aprobados, residentes fuera de Madrid, cuyas instancias no lleguen á la Academia antes de que ex
pire el plazo señalado para la admisión de las mismas.
Los ejercicios se verificarán con arreglo á lo dispuesto en las bases y programa, publi
cados en el Diario oficial número 75.
En cumplimiento de lo que se previene en dichas bases, se advierte á todos los que se inscriban para tomar parte en estas opo
siciones, que el sorteo para designar el orden en que los aspirantes han de verificar los ejercicios, tendrá lugar el día 31 de Agosto, á las diez, y que el primero dará principio el día 1.® de Septiembre.
Madrid 1.® de Abril de 1909.—El Direc
tor, Joaquín Cortés.
IMPRENTA PROVINCIAL
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