Número 58 Miércoles 14 de layo de 1913 25 céntimos
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BOLErá OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
i'Risoios DE SoscRiPCióN.—Eü )a Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Uu semestre, 7 id.—Cn año, 1 2 ' 5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, Ó pesetas.— Cn semes
tre, 9 id.— Uu año, 1 5 id.—Los edictos y .seutencias de los Juzgados y Tribimales que se p:ibliqueu, y uo seau de oíicio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
Freciosde Anuncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á quince, 1 ‘5 0 Id.—De diez y seis á treinta, 2 id .—De treinta en adelante, precio convencional.
Se publica Lnnes .\liércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL COUSEJO DE MINISTROS
S. M. el
Rr yDon Alfonso Xllí (que Dios g'uarde), S. M. la
Re in a V ic toria Eugenia y SS. AA. RR. el Príncipe de Asturias
éInfantes D. Jaime, Doña Beatriz y Doña María Cristina, continúan sin novedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demils personas de la Augusta Real Familia.
{Gaceta 13 Mayo.)
MliNlSI’ERIO DE L A GOBERNACIÓN
REALES ORDENES
Excino, Sr.: Abiertas ni servicio público algunas Estaciones telegráficas en nuestras zonas de influ meia y de acción española en Marruecos, además de las que ya existían en Tánger y en nuestras antiguas posesiones de Africa, y proyectada la apertura de otras más en dichos territorios; teniendo en cuen
ta que el Reglamento telegráfico del servicio internacional autoriza la admisión de tele
gramas escritos en lenguaje árabe, y convi
niendo al mejor .servicio que para todas las incidencias de estos desjiachos haya funcio narios que posean la competencia necesaria en dicho idioma,
8. M. el Rey (q. D. g .) ha tenido á bien disponer lo siguiente:
1 ° Que se anuncie una convocatoria de exámenes para seis plazas de Intérpretes de lengua árabe, en la que puedan tomar parte:
a) Los empleados de Telégrafos, desde la categoría de Oficial primero á la de Ofi
cial quinto, ambas inclusive.
b) Los de la escala auxiliar de Ultramar de dichas categorías.
2 . ® Los exámenes se verificarán en el lu
gar y ante un Tribunal que la Dirección General de Correos y Telégrafos previamen
te designará, la cual adoptará las medidas necesarias para el comienzo de aquéllos, des
pués de cumplido un año de la publicación de esta Real orden en la Gaceta.
3. ® Los ejercicios consistirán en:
a) Lectura de texto escrito en caracteres árabes y su traducción correcta al español,
b) Lectura de un texto árabe escrito en caracteres usuales para el idioma español y su traducción correcta á este idioma.
c) Traducción de un texto español al idioma árabe, escribiéndolo en caracteres usuales en España y arábigos.
d) Conversación corriente sobre un asun
to cualquiera en árabe.
4 . ® lios ejercicios se caliiicarán por pun
tos, y una vez terminados, el Tribunal podrá aprobar hasta doce que á su juicio lo merez
can. Los seis primeros que obtengan mayor suma de puntos pasarán á ocupar las plazas oreadas, y 1 s otros seis quedarán disponibles para cubrir las vacantes de ios primeros.
5 . ® Los lutérpreies de árabe disfrutarán por este servicio una giatiíicacióii anual de I.ÜUO pesetas.
6 . ® Es requisito indispensable para dis
frutar de la gratificación prestar servicio en las estaciones de Africa ó servir de intérpre
te en otro punto por orden de la Adminis
tración.
7. ® Los aprobados en la convocatoria se
rán preferidos para servir las plazas de las estaciones en Marruecos y posesiones espa
ñolas del Norte de Africa.
Es asimismo la voluntad de 8. Ai. que se consigne en el próximo presupuesto el cré
dito necesario para satisfacer estas atencio
nes, como igualmente quede V. E. facultado para disponer los demás trámites de la con
vocatoria hasta el término de la misma.
De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde á V. E.
muchos años. Madrid 7 de Mayo de 1913.
aLDA
El Alinistro de Gracia y Justicia ha dic
tado la Reai orden siguiente:
«Exemo. Sr.: A pesar de los trabajos lle
vados á cabo por los Presidentes de las Au
diencias y los Jueces de instrucción, como Presidentes de las Juntas de Patronato de reclusos y libertos, y de las reiteradas exci
taciones de este Alinisterio á las Corporacio
nes administrativas encargadas de la forma
ción de los presupuestos caicelarios, son muchas las capitales de provincia y partidos judiciales cuyas Prisiones se encuentran en deplorable estado por su íalta de capacidad, abandono é inseguridad; y como quiera que tal estado de cosas indica una íameiifcable negligencia por parte de las Diputaciones y Ayuntamientos á quienes incumbe este ser vicio,
»S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien disponer que se interese de V. E. el que por ese Departamento se dirijan la.s órdenes oportunas á los Gobernadores civiles á fin de que estas Autoridades exijan á las Diputa ciones Provinciales y Ayuntamientos que aún no hayan constituíao Prisiones correc
cionales ó preventivas con arreglo al moder-- uo sistema de clasificación, que incluyan en sus respectivos presupuestos ios créditos ne
cesarios, coa arreglo á los recursos con que
cuenten, para el cumplimiento de tan impor
tante servicio.
»De Real orden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos oportunos.*
Lo que de Real orden traslado á V. S.
para su conocimiento y á fin de que se sirva dar las órdenes oportunas á la consecución del objeto que se propone la citada Real dis
posición. Dios guarde á V. S. muchos años.
Madrid 9 de Mayo de 1913.
ALBA -
Señor Gobernador civil de...
(Qacet i 10 Mayo).
limo Sr.: Vista la instancia que suscriben el Presidente y un Vocal de la Asociación de fondistas y similares de España, solicitando que á los efectos de la ley del Descanso se declare incluido en el artículo 4.® del Regla
mento de 19 de Abril de 1905 el trabajo de los camareros, mozos, cocineros, etc., de ho
teles, reataurants, fondas, etc.:
Resultando que la expre.sada petición se funda en la imposibilidad de hacer la reno
vación constante del citado personal por la especial naturaleza de la industria hostelera, y , además, en el hecho de que los referidos sirvientes decansan todos los días, bien co
mo los camareros, en el tiempo comprendido desde la terminación del almuerzo hasta la hora de la comida, bien como los cocineros en horas distintas:
Considerando que con arreglo á las di.s- posiciones reguladoras del descanso domini
cal, los camareros, mozo.*», cocineros, etc., no pueden ser considerado.s como obreros, porque no ejecutan trabajos manuales al ser
vicio de la industria, entendida ésta con arre
glo á U definación que de ella se expresa en
¡a Real orden Je 14 de Agosto de 1907:
Considerando que tampoco pueden ser comprendidos entre los dependientes de co
mercio internos, de quienes hace referencia la Real orden de IG de Julio de 1908, toda vez que el trabajo peculiar en hoteles, re*- taurants, etc, entrañando transformación de productos, no debe ser considerado como co
mercial:
Considerando que la jurisprudencia deri
vada de la aplicación de la ley de Accidentes del trabajo define como servicio doméstico el de los referidos camareros, cocineros, pin
ches y criados, .y teniendo en cuenta además que gozan del necesario descanso diario y hasta del semanal ó quincenal que general
mente se les concede:
Vistas las disposiciones vigentes en la ma
teria; oído el Instituto de Reformas Sociales, y de acuerdo con su informe,
S. M. el Rey (q. D. g .) se ha servido dis
poner que el trabajo realizado por ¡os mozos.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
camareros, pinches, criados, cocineros y ayundanl.es de cocina de ambos sexos, en hoteles, fondas, restaurants, cafés, etc., se hallan incluidos en el caso de excepción es
pecial señalado en el artículo 4.'*, caso 1." del Reglamento de 19 de Abril de 1'905.
De Hüil orden lo digo á V. I. para su co
nocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. I. miu hos años Madrid 7 de Mayo de 1913
ALBA
Señor Subsecretario de este Ministerio.
liOaccla í) Mayo).
REAL ORDEN CIRCULAR
La Brigada especial de nivelación baro
métrico, dependiente de ia Dirección Gene
ral del Instituto Geogiáftco y Estadístico, tiene necesidad de llevar con toda la rapidez j)osib!e los trabajos de campo, para la for
mación y redacción de una carta de España en escala de 1:1.000.000, que ha de formar }mrte del mapa ?Diimlial que por acuerdo in- lernacional tornado eu Londres el año 1911 se acordó pubíicar, y con objeto de propor
cionar facilidades al personal de dicha Bri- g.ada para cumplir .«u misión, y en virtud de lo interesado por el Ministerio de Instruc
ción Publica y Bellas Artes,
S. M. el Rey (q. D. g.) ha tenido á bien disponer intere.se \ \ S. del Presidente de esa Diputación Provincia! y de los Alcaldes, si fuera necesario, que al personal de la men
cionada Brigada, compuesta del Ingeniero geógrafo j)viinero D. Alfonso Giaiieros y Díaz, y.de los Topógrafos á sus órdenes D. Alejan
dro Guijarro y López, tb Luis Ruiz y Ma- gán, O. José Ripoll y Sarozola y D. Emilio Alfaro y Fatbona, se les faciliten cuanios (lutos existan en las oficinas jirovinoiaks ó municipales relacionados con los estudios que tengan hechos, bien sean referentes á la.s vías de comunicación, canalizaciones ó repo
blaciones forestales, por si pueden serle.s aprovechables, y se les permitan tomar los datos y sacar los calcos que precisen para el mejor y más pronto desempeño de la misión que se les ha confiado.
De Real orden lo digo [á V. S. para su conocimiento y efectos que se indican. Oins guarde á V. S. muel os año.s. Madrid 8 de Mayo de 1913.
ALBA
Señores Gobernadores civiles de las pro vit.oias.
(Gaceta 10 Mayo.)
Sección de la Provincia
a O B i E i t n s r o
M
D. Pablo Plaza Ruiz, Gobernador civil do esta provincia.
Hago saber: Que en este Gobierno civil y por D. Miguel l’auadero y López-Guena- ro, como representante de la «Sociedad Hi- dro-eléotrica Española», se ha presentado y le han sido admitidos instancia y [iroyecto para introducir eu el apiovechamiento de aguas del ríu Júcar eu el sitio denominado
«El Molinar», del término de Villa de Vés, del cual es concesionaria, la modificación que se describe en la nota inserta d conti
nuación.
Lo que con arreglo al art. l.ó de la ins
trucción de 14 de Junio de 1883 y Real or
den de 28 de Abril del mismo año, se hace público a fin de que, previo exdmen del pro
yecto que estará expuesto en la Sección de Fomento de la Jefatura de Obras públicas, los particulares y Corporacióii que !o deseen, puedan formular cuanta.s reclamaciones juz
guen. pertinentes á su derecho en el plazo de treinta días, festivos inclusive, (Real orden
de 21 de Julio de 1884), contados á partir del siguiente al en que se inserte el presente edicto.
Albacete 10 üe Mayo de 1913 —El Go
bernador, Pablo Plaza.
Nota que se cita.
La «Sociedad Hidro-eléctrica Española», se propone colocar una perlanga. de funciona
miento automático sobre la coronación de !a iiresa del aprovechamiento de aguas del J ú car que posee en el sitio «El Moliaar», del término de Villa de Vés, perlanga que ])er- miia embalsar el agua en una altura de 50 centímetros, regularizando el caudal dei río en las diveisas horas del día, siempre que las circunstancias lo f.xijan y que se separo por sí sola en caso de crecidas imprevistas, ó á voluntad cuando no sea necesaria.
Con la elevación que se solicita, la capa
cidad total del embalse durante las épocas del estiaje será de 35.000 metros cúbico.^ y la
Util no excederá do 30.000 mefrOvS cúbicos La Sociedad ae propone abonar el impor
te d« cuantos daños pudieran originarse con este proyecto, ai realizarse, á los jirojiieta rios de las huerta.s situadas aguas as riba de la presa.
Albacete 10 de Mayo de 1 9 1 3 — Ei Inge
niero Jefe, Antonio L, Beruiúdez.
D. Pablo’Plaza Ruiz, Gobernador civil de es
ta provincia.
Hago saber: Que en este Gobierno civil y por D. Ramón González Ruiz, vecino de Siles (Jaén), se ha presentado y le han sido admitidos instancia y proyecto en súplica de concesión del aprovechamiento de aguas á que se refiere la nota que se inserta á con
tinuación .
Lo que con arreglo al artículo 15 de la instrucción de 14 de Junio de 1883, se hace público á fin de que, previo examen del proyecto que estará expuesto en la Sección de Fonmnte de la Jefatura de Obras Públicas de la provincln, los j)articulare.s y Corpora
ciones que lo deseen puedan foi mular toda clase de reclamaciones que juzguen perti- netit.es á su derecho en un plazo de treinta días, feslivu.s inclusive, (^Real orden de 21 de Julio do 1884). que empezarán á con
tarse el día siguiente ai en que se inserte el presente edicto.
Albacete 10 de M.iyo de 1 9 1 3 — Ei Go
bernador, Pablo Plaza.
Nota que se cita.
D. Ramón González Ruiz es concesio
nario con fechas 11 de Diciembre de 1911 y 29 de Marzo úbimo de dos aprovechamientos de agua del A n o3'o Frío,, en término de Cotillas para la producción de energía eléc
trica, de los cuales el primero está ya en explotación y el segundo, en el período de ejecución de las obras.
Ahora el concesionario se pro[>one apro
vechar con el mismo objeto un tercer salto de aguas del mencionado Arroyo Frío y en el mismo término, salto que será de 92, 33 metros con un caudal de 400 litros por se
gundo, y la energía que se produzca se aco
plará á la engendrada por loa dos primeros ya concedidos.
Este, tercer aprovechamiento afectará:
a) A dos molinos propiedad del peticio
nario y situados aguas abajo de la nueva presa, que cesarán de funcionar tan pronto como las ubias se realícen.
b) A terrenos de Propios de Cotillas c a yo Ayuntamiento ha otorgado permiso para la ejecución de las obras, previo pago por el solicitante de la correspondiente indemniza
ción de daños y perjuicios.
c) A terrenos de varios particulares que también han autorizado las obras en sus fin
cas, y que son los que siguen:
Eugenio Melero, Juana Juárez, Rosendo Nova, Claudio Vázquez. Jorge Rubíes, Eu- genio Ortega, Pedro Gutiérrez, Gabriel .Jj.
ménez, P.aulino Mendoza, Rufino Melero Pedro Angtl García, Marcelin.) Guerreiv/
Angel López. Patricio Castellanos. ' La ’presa .se emplazará á unos 36 mc^trog del canal de desagüe de la primera central.
El canal de conducción se abrirá en h\
ladera izquierda del Arroyo.
La Central se emplazará en terrenos pro
piedad del peticionario.
Albacete 10 de Mayo Je 1913.—El Inge
niero Jefe, Antonio L. Bei múdez.
'R ovingsal of alsa G'T e
¡Extracto cíela sesión pública ordinaria cok- hrada por la E xm a. Diputación de esta provincia el día 5 de Mayo de 1 9 i3 .
Presidencia <h'l Sr. Presidente de edad de la Exma. Diputación D. Migm-I Oohoa Llácer, y asistencia de !(,s Diputados pro
vinciales vSeñores López Ruiz, Huerta Ro
denas, Martínez Villena, Marín Barnuevo.
López Ladrón de Guevara, Sánchez García y Alfaro Juárez, y de los electos Señore.s Cadenas Goi.'zález, León Vera, Cüler Gui
jarro, Mañas Gnspi, Arcos Carra.sco, Gul- dámez Fernández, Atienza Ochando, Oli
vares Marchan, Muñoz Aguilar y Lozano Gómez, este último Vocal Secretario de edad.
Constituidos los Señores mencionados en el Salón de sesiones del Palacio provincial á las trece y treinta minutos del día, v abierta y declarada pública la se^•ión por el Sr. Presidente, y habiendo dejado de asistir ei Diputado provincial Sr. Tomás Abellán, á quien estaba conferido el cargo de Vocal Secretario de edad, y c! electo Sr. Acacio Sandoval, por causas* j'ustiüoadas, á juicio de la Corporación, la misma acorcíó se consignase asi en acía á los consiguiente»
efectos, y designar para que durante la ausencia del primero le sustituyera en el referido cargo de Vocal Secretario de edad a! Sr. Cilier Guijarro, que invitado por la Pre.sidencia ocupó eu la Mesa el sitial corres- poudíen te.
Dada lectura de.spués sucesivamente al acta de la sesión anterior y al extracto de ella, la Diputación, convenientemente inte
rrogada por ei Sr. Presidente, sin debate y en votaciones ordinarias unánimes recaídas sobre cada uno de los do.s expresados docu
mentos, acordó aprobarlo.», Te.-solviendo, en los mismos términos, que el último íue.-íi!
remitido al lim o. Sr. Gobernador civil de la provincia á los efectos dei artículo 64 déla ley Orgánica provincial.
Después se díó nueva y sucesiva lectura á los dictámenes de la Comisión auxiliar de actas reLrentes á las de elección de los Señores Diputados D. César Muñoz Aguilai’i
por el distrito de Alcaraz, D. José Mafias Guspi, por el de Alinansa y D Antonio Lozano Gómez, por el de La Roda, cuya inserción literal tuvo efecto en el acta de la sesión de anteayer; y no usando de la palabra respecto á ellos, á pesar de la in
vitación de la Presidencia ningún Señor Diputado, la Diputación, interrogada al efecto por aquella en votación ordinaria unánime, con la excepción de los Señores interesados en el respectivo á cada uno, acordó aprobarlos, en cuya virtud la re
petida Presidencia proclamó á cada uno de los tres expresados Señores Diputados por el distrito en que respectivamente había sido elegido.
Acto continuo la Presidencia siguiliru que en observacia de lo prescrito por d ai*
tículu 49 de la ley provincial procedía qu.'
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 3
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la Comisión permanente de actas examinara las que se halaban sobre la Mesa respectivas á los demás Señores Diputados electos y emitiese sobre ellas los correspondientes dic
támenes, acordándolo nsí la Diputación en votación ordinaria unánime, en cuya virtud aquella suspendió la sesión á dicho ñn y en tanto se cumplía ti expre-íado trámite legal.
Eran l.is trece y cuarenta y tres minutos.
Reanudada la sesión á las catorce y quin ce minutos bajo la misma Presidencia y con asistencia de los Señores que constan al prin
cipio, por disposición de aquella fueron leídos los dictámenes que había emitido y acababa de presentar á la Mesa la Comisión permanente de actas sobre la.s de elección tic los Señores Diputados D. Isidoro José Oli
vares Marchán, D. Germán León Vera y D. Justo Arcos Carrasco por el distrito de Alcaraz; D. Abdón Atienza Ochando, Don José Joaquín Galdámez Feruández y Don Miguel Ochoa Llácer, por el de Almansa y D. Pedro Acacio Sandoval, D. Diego Ciiler Guijarro y D. Leopoldo Cadenas González por el de La Roda, por los (jue, y en aten
ción á no haberse deducido contra ellos pro
testa ni reclamación alguna y á resultas que las mismas se habían llevado á efecto con estricta sujeción á la ley proponía la Dipu
tación se sirviera otorgarles su aprobación y proclamar en su consecuencia Diputados provinciales por cada uno de los tres refe i’idos distritos á los tres Señores mencionados respectivamente elegidos en cada uno de aquellos, en atención, por otra parte, á no concurrir en los mismos circunstancia alguna que les incapacitase para el ejercicio de los expresados cargos; y terminada su lectura la Presidencia significó que los tres referidos dictámenes quedaban sobre la Mesa por tér
mino de veinticuatro horas conforme se pres
cribía por el apartado segundo del artículo 47 de la ley provincial; y después de fijar la hora de las quince y treinta minutos del día siguiente para dar principio á la inmediata, levantó la sesión. Eran las catorce y treinta minutos.
El precedente extracto ha sido aprobado por la Excma. Diputación en su sesión pd- blica ordinaria de hoy.
Palacio provincial de Albacete Mayo de 1913.—El Presidente, León —El Diputado Secretario, Tomás,— El Diputado Secretario, Lozano.
á 6 de Germán Agustín Antonio
SECCION PROVINCIAL DE POSITOS Ei Exorno. Sr. Delegado Regio, con fecha 7 del aotü.il, ha aprobado el nombramiento de Auxiliar del Agente ejecutivo D. José Gómez Ruiz á favor de D. Jo.sé González García, pava los pósitos de Álboren, Alcalá del Jücar, Carcelén, Casas Ibáñez, Fuenteal- billa, Valdeganga y Villa de Vés.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de las Autoriflade.s de los pueblos indicados.
Albacete 10 de Mayo de 1913.—El Jefe de la Sección, Federico Sáenz de Santa María.
Avance Oatastral de la riqueza urbana
Cédula de notificación.
Habiéndose llevado á cabo la compro
bación técnica de la casa número 4 de la calle de Ricardo Castro de esta capital, de la que es copropietario D. Baldomero Pérez, y siendo imposible hacer entrega á dicho Se
ñor, á causa de hallarse ausente de esta capital é ignorar su paradero, de la copia literal de la certificación expedida por el Arquitecto D. Buenaventura Ferrando y Castells como resultado de dicha compro-
baaión, se le cita para que en el término de ocho días hábiles, siguientes al en que apa
rezca inserta la presente en el Boletín oficial cié la provincia, comparezca en estas oficinas sitas en la calle de Carcelén, número 5, prin
cipal izquierda; en la inteligencia que trans- cunido el precitado plazo sin que haya comparecido, se entendeiá que renuncia á su detecho y so remitirá el expediente de com
probación de la citada linca jiara su ] qui- dacióii á la Administración de Confiibu- ciones de esta provincia.
De la misma manera se cita á los Seño
res D. Diego Villanueva Martínez y D. Ju
lián Portero Tendero, copropietarios de la en^a núm. 18 de la calle de Hurtado de Ma
tamoros de esta ciudad, ó causahabientes ca
so de fallecimiento, para que en el mismo plazo é idénticas condiciones se presenten en estas oficinas con los títulos de propiedad, contratos de inquilinato, recibos y cualquie
ra otro documento que deseen presentar, y de no hacerlo dentro de dicho ¡)lazo, se lle
vará á efecto la comprobación de dicha fin
ca, sin nueva citación de los miamos, con arreglo á lo dispuesto en la circular de 31 de Enero de 1913.
Albacete 30 de Abril de 1913.—E¡ Ar
quitecto Jefe, Buenaventura Ferrando v Oas- tells.
AYUNTAMIENTOS
BARRAX
D. Julián Carretero Solera, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo formarse en el presente mes de Mayo e! apéndice al registro fiscal por rústica, que ha de servir de base al repartimiento por tal concepto del año 1914, se advierte á todos los propietarios, vecinos y forasteros que hayan sufrido alte
ración en su riqueza imponible, presenten sus declaraciones de alta ó baja, con la justi
ficación documentada en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el téimino de quince días, á contar desde la inserción de este edicto en él Boletín oficial^ advertidos de que una vez terminado dicho plazo no se admitirá ninguna.
Barrax 10 de Mayo de 1913.—Julián Ca
rretero.
CARCELEN
D Alonso Sarriá Abad, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que en cumplimiento á lo ordenado por el Señor Jefe déla Sección de Pósitos de la provincia, se sacan á pública licitación en quinta subasta por haber quedado sin postores en la cuarta las veinte fincas urbanas y rústicas propias del Pósito do esta villa, y que á continuación se des
lindan:
Una casa en la calle de la Encarnación, número 26, que linda derecha Alonso Gómez García, izquierda la de Pedro López Gil (a) Camisa y espalda la dicha calle: en 165 pesetas.
Otra casa en la dicha calle de la Encar
nación, sin número, que linda derecha la calle de su situación, izquierda la de ios herederos de Francisco Muñera y por la espalda montes: en 82 pesetas 50 céntimos.
Otra id. en la calle del Medio, número 8, que linda derecha la de Isabel María Laosa Sarriá, izquierda la de Mariano Pérez Gómez y espalda la de Juan José Cebrián López:
en 41 pesetas 25 céntimos
Un corral llamado de Lorenzo, converti
do en solar, situado en la calle de la Encar
nación, y que linda derecha Alonso Gómez García, izquierda Bárbara Muñera Martínez y espalda la calle de su situación: en 11 pe
setas.
Un solar en la calle de Arriba, que linda derecha é izquierda calle de su situación y por la espalda ejidos: en 13 pesetas 75 cén
timos.
Otro solar en la calle de la Encarnación, que linda derecha Alonso Sarriá Abad, iz
quierda herederos de Hilario Gil Vilicna y por la espalda huertos: en 13 pesetas 75 cén
timos.
Una casa en la calle de Arriba, que linda derecha entraiiJo con la de Cipriano Gil Gómez, mayor, izquierda la de Alonso Gó
mez Gómez y espalda olivos de Francisco Gil Muñoz: en 82 pesetas 50 céntimos.
Una casa en la calle Nueva, que linda dorecha entrando la de Isabel Tornero L ó
pez y por la izquierda y espalda la de Francisco Pardo López: en 41 pesetas 25 céntimos.
Una fanega y nueve celemines tierra se
cano á viña en ios Colorados, que linda Sa
liente Francisco Gil Muñoz, Mediodía Beni
to Navalóii Laosa y Benedicto Tornero Gar
cía, Poniente herederos de Gregorio Gómez García y Norte herederos de Laureano Se
rrano, esta finca está sin cultivo de ninguna clase: en 65 pesetas.
Una fanega y seis celemines tierrra á viña en la aldea de Casas de Juan Gil, que linda á Saliente herederos de Zacarías Gil Sarriá, Mediodía montes. Poniente José Vi
cente Rubio y Norte camino: en 110 pe
setas.
Una fanega secano á viña en Cruz Blanca, que linda Saliente Pedro Antonio Gómez, Mediodía Julián Gómez, Poniente camino y Norte Diego Lillo: en 110 pesetas.
Cuatro celemines tierra á secano inculta en los Corrales, que linda Saliente y Medio
día herederos de José Mínguez y Poniente y Norte herederos de Concepción Gómez: en 5 pesetas 50 céntimos.
Una fanega y seis celemines secano á cereales en los Majuelos, que linda á Salien
te Mariana Tornero Gómez, Mediodía Juan Martínez Gómez, Poniente Francisca García Fernández y Antonio José MarUnez Soler y Norte Juan Pascual Gómez Belmonte: en 22 pesetas-
Ocho celemines secano viña en el cami- do de Alcalá, que linda Saliente Joaquín Ve
ra Hernández y camino de la Media legua Mediodía Primo Pardo Villena, Poniente montes y Norte el citado camino de la Media legua: en 33 pesetas.
Una fanega secano á cereales en el ca
mino del Molino, que linda Saliente Pedro López Gómez, Mediodía el anterior, Poniente .luán Antonio Tornero Pardo y Norte Miguel Guevara Martínez: en 22 pesetas.
Una fanega tierra s'ecano á viña y olivos en Lomica alt.a, que linda Saliente Mariano de Dios Requena, Mediodía y Poniente he
rederos de Alonso Duarte y Norte herederos de Francisco Gil: en 33 pesetas.
Cuatro celemines tierra secano á viña en los cuatro caminos, que linda Saliente Francisco Martínez Pérez, Mediodía carre
tera de Ayora y Poniente y Norte Miguel Martínez Gil: en 22 pesetas.
Seis celemines tierra secano á viña en Choza de Moreno, que linda Saliente here
deros de Alonso Martínez Villar, Mediodía herederos de Esteban Gil Gómez, Poniente camino y Norte herederos de Pedro Rosario Lillo García: cu 33 pesetas.
Una fanega tierra secano cubierta de monte en el Vallejo, que linda Saliente Fran
cisco García Fernández, Juaii José Gil López y José Piqueras Piqueras, Mediodía Llecos, Poniente Joaquín Vera García y Norte el expresado José Piqueras Piqueras: en 16 pesetas 50 céntimos.
Nueve celemines secano á cereales en la Herrada, que linda Saliente Domingo Mín-
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
gaez, Mediodía Pedro Antonio Gómez Mo
tores, Poniente Miguel López González y Norte Francisco Murcia Martínez: en 22 pesetas.
La subasta se celebrará en esta Sala Capitular el día 20 de! entrante Mayo á la hora de las diez de sii nuiñana, ante la Junta correspoinlfente, sirviendo de íijjo la can
tidad fijaila á cada una de las tincas que aparecen deslindadas en el j)iesent.e edicto.
Las proposiciones se harán por el sistema de pujas á la llana, y no se admitirán las que no cubran el tipo que á cada finca se figura.
Para tomar }>arte en la subasta es re
quisito indispensable depositar previamente y ante la Junta el 5 por 100 de la cantidad señalada á la finca ó fincas que se les quiera decir, bien en metálico ó bien en resguardo que acredite haberse hecho el depósito en una Sucursal del Banco de España.
No podrán ser licitadores los que forman parte de la Comisión administradora de.l Pósito, sus empleados ni loa deudores al mismo que se hallen en desonbierto.
Será satisfecho al contado el ])recio del remate cuando no exceda de 250 pesetas, de 25 i á 500 en un año y dos plazos iguales y de 501 á 1.000 en dos años y tres plazos también iguales. El primer plazo se ha do satisfacer en el término de diez días siguien
tes al de la notificación de haber sido apro- y los siguientes plazos al año de habej’se ve
rificado el primero y ancesivo.'i.
Como garantía del completo ])ago d<.I remate, cuando la finca esté couiprendiila en la condición de plazos, quedará hipotecfíd i á favor del Establecimiento la que sea objeto del remate y el postor satisfará el cuatro por i ciento anual por cada uno de los plazos.
Los gastos que se produzcan en el expe
diente de subasta y otorgamiento de la * s- critnra serán de cuenta del rematante.
E! Pósito carece de título de dominio in.s- crito de las fincas antes relacionadas, -]jrrt>
caso necesario obtendrá la posesión de in s
cripción de ellas.
Lo que se anuncia al publico llannuído licitadores.
Oaicelén 30 de Abril de 1913.— Alendo Sarria.
CASAS IBAXEZ
D. Francisco Martínez Carrión, AlcaUlo constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para la confección de apéndices al registro fiscal sobre la riqueza, rústica y urbana do este término, base para la contribución en el año 1914, loa que h:i3^an sufrido alteración en sus respectivas riquezíus,
pueden presentar las oportunas declaraciones documentadas en la Secretaría de este A yun
tamiento por término de treinta día.«, con
tados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín opcioÁ de esta pro
vincia.
Casas Ibáfiez 4 de Mayo de 1913.—Fran
cisco Martínez.
PEÑAS DE SAN PEDRO
D. José María Rodríguez de Vera, Alcalde con.'*titucionai de esta villa.
Hago saber: Que para formar el apéndi
ce al registro fiscal de rústica de e.ste térmi
no municipal, base para el rLq)urtimiento de 1914, los propietarios que haj'an tenido al
teración en su riqueza presentarán en la Se crelaría de este Ayuntamiento por todo el mes de Mayo corriente las oportunas decla
raciones de altas y bajas, con los documen
tos que acrediten la traslacióti de dominio y pago de derechOsS reales.
Peñas de San Pedro 10 de Mayo de 1913.
José María R. de Vera.
D. José María Rodríguez de Vera, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que para la formación del apéndice faI registro fiscal de edificios y sola
res de e.^tg término municipal, para el año 1914, los contribuycníe.s que hayan tenida alteración en su riqueza presentarán en la Secretaría de este Ayuntaniienfo por iodo el con ien fe mes relaciones de altavS y bajas, con ¡os documentos que justifiquen !a tra.sla- cióu dfl dominio y el pago de dereclios á la Hacienda.
Peñas de San Pedro 10 de Mayo de 1913.
José María R. de Vera.
FUENTEÁLBILLA
D. Pedro Cebriáa González, A Icalde consti
tucional ae esta villa.
Hago saber: Que en los días 15, IG y 17 dei mea actual, eti e.l sitio y á las horas de costumbre, se llevará á efecto en cuanto á su primer período voluntario 1¡), recaudación del segundo trim eshe del año actual, de lo.s impuestos de con.sumos y arbitrios exfraor- dinario.s; y resj)ecto a! segundo período, durante los úitimo.s cinco días d< l mismo mes en dicho local y á iguales horas.
Lo que se anuncia para conocimiento de los interesados.
Fuentcalbilla 9 de Mayo de 1913.— Pedro Oebrián.
ALBACETE
D. Francisco Javier Sánchez Jiménez, Juez de primera instancia accidental de Alba
cete y su partido.
Hago saber: Que en expediente que se instruye en este Juzgado á instancia do Pedro Soria Gómez, mayor de edad 3" vecino de esta capital, j^ara acreditar el dominio que alega tiene del inmueble que á conti
nuación se describirá, he acordado en pro
videncia de este día convocar por el presente segundo edicto á lo.s efectos prevenidos en el artículo cuatrocientos de la vigente ley Hipotecra'ia á las personas á quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, para que si así les Conviniera comparezcan á deducir y á defender sus derechos en el plazo de sesen
ta días, contados desde la publicación de este ilamamieíito:
Dicha finca es la siguiente.
Pesetas.
Una casa situada en esta capital y su cabe do Santa Quiteria, mar
cada con el r.úmei o dos de orden, que consta de planta b.aja, sótano y cámaras, no pudiendo determinarse ni aún aproximadamente la exten
sión superficial que ocupa; y linda por la derecha entrando con otra de Mannel Martínez y* Martínez, antes herederos de Don Enique Parras, por la izquierda casa de Julián Lo
zano Martínez y por la espalda otra
de Ramón Gómez: valorada en. . 5 000 Dado en Albacete á trece de Mayo de mil novecientos trece.—Javier Sánchez.—
P. S, M., José García.
ALMANSA
D. Pablo Manuel Sánch.‘z Silva, Juez de instruocióii de este partido.
For el }u*csente se cita á José Acisclo de la Torre López, apodado el Caco, cuya edad .se ignora, sí bien debe ser de unos 60 anos, siendo sus señas de vestir pantalón de lana color vinagre, blusa blanca y azul rayada, gorra blanquinosa, alpargatas blan
cas de lona con una lista azul e.sfrecha en la
punta y una manta con listas oolor canela y ceniza, bastante usada, y sus señas particu
lares son: picado de viruelas y cargado de hombros, para que en término de diez día.s comparezca ante este Juzgado, plaza de San Agu.'Aíín, piso principal, á resj)onder de los cargos que le resultan en el sumario que se instruye con el número ocho del c-orriente año, .sobre robo de ropas y aves de corral dfci vecino de Alpera Pedro Mínguez, verift.
cado'en el Corral de Bartolo, de dicho tér
mino municipal la noche del 22 de Abril último; bajo apercibimiento de que si no comjíarece. le parará el perjuicio á que haj^a lugar.
AI propio tiempo se encarga á todas las Autoridades y agentes de. la policía judicial, ])rocedan á la busca del referido sujeío y en su caso á su deleución, poniéndole á dispo
sición de este Juzgado.
Dado en Almansa á ÍO de Mayo de 1913.
Pablo M. S á n ch ez— P. vS M., Teodolfo Cid.
CHINCHILLA
D. José María de la Liave y Corral, .fu-ez de primera instancia y de instrucción de esta ciudad de Chinchilla y su partido.
Hago saber: Que d sorteo para la de
terminación de los contribuyentes que en el presente año deben formar la Junta de este distrito, conforme al artículo 31 de la ley del Jurado, se verificará en la sala de au
diencia del Juzgado el día 15 del corriente mes, á las doce de su mañana.
Dado en Chinchilla á 9 de Mayo de 1913.— losé M. do la Llave.— El Secretario, Francisco S. Ortíz.
Sección de fuera de ¡a Provincia
Juzgado de primera instancia de Madrid
DISTR.tTO DEL HOSPICIO
En virtud de providencia dictada por el Señor Juez de primera instancia del distrito del Ho.spicio de esta Corte, se anuncia ñl público qutí Doña Luisa Bermejo y García, natural de Albacete, hija legítim a de Don Luis }’• lie Doña Mauricia, ha fallecido en su domicilio de esta Corte calle de ¡Malasaña, número quince, el día primero de Ago.sto próximo pasado, á la edad de sesenta y cinco años, y en estado de soltera; y se hace saber, que se ha pre.sentado su sobrino carnal Don Luis Ruiz Bermejo, hijo de Doña María
■^icenta Bermejo García, hermana esta de Li finada, solicitando se le declare heredero por abintestato de aquella, en unión de los otros sobrinos de dicha causante Don Fausto, Don Fernando y Don Ramón Villarejo y Bermejo, hijos de Doña Elvira Bermejo García, y de los otros sobrinos Doña Marina, Doña Ma
riana, Doña Eiüisa y Doña Vicenta Bermejo Picazo, hijos de otro hermano de diobft causante llamado Don Juan Bermejo y García.
Y por el presente edicto se llama á CLianfas personas se crean con igual ó mejor derecho que los nombrados para herederos abintestato á Doña Luisa Bermejo, á fia de que dentro del térmÍJio de treinta días com
parezcan á acreditarlo ante este Juzgado, apercibidas que si no lo verifican, les para*
rá el perjuicio á que hubiere lugar.
Madrid veintiséis de Abril de mil uove- cientos trece.— El Secretario, Lioencind'’
Pedro Fernández —V." B .”—S! Juez de pi>- mera instancia, García del Pozo.
I M P R E N T A P ROVI NCI AL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»