Número 80 Miércoles
ide Julio de 1006 25 céntimos
B O L E m i lü O FIC IA L
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
PRKOfüs DE SusGRiFcioN. —Kn la Capital; Un trimestre, 4 pesetas.—üu somes-i tre, 7 id. -• Un año, id. —Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.--Uní stRnestre, id. —Unaño, (n id .—fjos edictos y sentencias de ios Juzgados y Trí-i '^■ utialo.s que se publiquen, y no sean dooíicio, pagarán 25 cóiits. do peseta por línea.!
Preciosde Andncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa li
cencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 líneas, 1 peseta.—De 7 á 15, 1‘50 id.—De 16 á 30, 2 id.—De 30 en adelante, precio convencional.—Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. MM. el Rey D. Alfonso XIII y la Reina Doña Victoria Eug'enia (Q. D. G.), continúan sin no\-edad en su importante salud.
Del mismo beneficio disfrutan todas las demás personas de la Augusta Real
Familia.
(&acet<i 3 Julio).
M IN IS T ER IO D E _ U G O B ER N A C IÓ N
RKALK>-^ ÓRDENES
Pasado á informe de la Comisión perma
nente del Consejo de Estado el expediente relativo á la suspensión del Secretario y cin
co Concejales del Ayuntamiento de Vega de Valcarce, decretada por V, S. en 28 de Abril último, dicho Alto Cuerpo ha emitido, con fecha 11 de Mayo pasado, el siguiente dictamen;
«Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden de 8 de los corrientes, el Consejo ha examinado el expediente relativo á la sus
pensión del Secretario y cinco Concejales del Ayuntamiento de Vega de Valcarce, decre
tada por el Gobernador de León en 28 de Abril último.
Funda su acuerdo el Gobernador en que de la vi.sita de inspección girada por un De
legado suyo se pudo deducir:
Que desde 1895 no se había hecho empa
dronamiento general ni rectificación en él:
que la Caja de fondos es de madera; que los libros no se llevan debidamente, y que por ello no se pueden precisar los gastos y los ingresos, que el Secretario es á la vez Oficial mayor y Auxiliar, percibiendo es
tos sueldos, así como gratificaciones y los gastos íntegros de material, siendo quien dirige á su capricho el Ayuntamiento;
que en el libro de gastos aparecen satisfe
chas 75 pesetas de un retrato de S. M., que no está colocado en el salón de sesiones, y que se reduce á una modesta oleografía; que también aparecen entre los gastos imprevis
tos distintas cantidades para viajes a la capital, que varían de 75 á más de ICX) pesetas, para servicios que no durarían un día; y para gastos de recomposición de fuentes se han satisfecho, en recibos que firoia el por
tero, .500, 100 y 176 pesetas, sin que la ma
yoría de los trabajos se hayan hecho más que por prestaciones personales; que en los repartos de consumos de 1904 á 1906 consta que no se hizo ninguna reclamación, cuan
do en la Sección de Cuentas del Gobierno se presentaron varios vecinos á decir que no se habían expuesto al público; que los servi
cios se llevan en tal forma que de ellos no se enteran ni algunos de los propios Conce
jales; que no se insertan en el Boletín los extractos trimestrales de las sesiones, ni se reparten hojas declaratorias del impuesto de cédulas, ni se forman listas para jurados, ni aparecen acuerdos de distribución de fon
dos; que la higiene y policía rural y urbana están abandonadas, á pesar de tratarse de un municipio cuyo presujiuesto anual as
ciende á unas 20.000 pesetas; que no se han rendido las cuentas de 1904 y 1905, ni exis
te el borrador de las anteriores, ni balances mensuales, ni cuentas trimestrales; y que se cometen arbitrariedades como la de no admitirse protestas en la elección última de Concejales del segundo colegio, que hubie
ron de llevarse á un acta notarial y han ocasionado la nulidad de aquellas elecciones, dictada por el Ministerio:
Ni los Concejales ni el Secretario alega"
ron en su descargo razones ni hechos que desvirtuasen fundamentalmente las deficien
cias anotadas; y el Gobernador, en la fecha referida, acordó suspender en sus cargos ai citado funcionario y á los cinco Concejales, que procedían de elecciones anteriores á la última general.
La Sección correspondiente del Ministe
rio del digno cargo de V. E. entiende que procede confirmar la providencia guberna
tiva:
Vistos los preceptos legales aplicables:
Considerando:
1. ® Que ninguno de los hechos que sir
ven de fundamento á la suspensión acorda
da son de los que puedan legitimar medidas de esta índole á lo dispuesto en el art. 189 de la ley Municipal y doctrina expuesta por este Consejo, en cuanto á los Concejales se refiere:
2. ® Que esto no obsta para que, en vista de la negligencia y abandono que revelan los cargos expresados respecto á todos los individuos que compenen el Ayuntamiento, siquiera sea menor para los que llevan menos tiempo formando parte del mismo, se aperciba á todos ellos al efecto de que en el más bre
ve plazo normalicen la administración y ser
vicios municipales, imponiéndole sanciones más severas, conforme á lo dispuesto en la ley Municipal, si no lo hicieren ó incurrie
ren en nuevas faltas:
3. ® Que por lo que afecta al Secretario D. José Quiroga, las inculpaciones revisten verdadera gravedad para estimar justa la suspensión, debiendo precederse seguida
mente á instruir por separado el expediente de destitución, con arreglo á lo mandado en
las disposiciones vigentes, procurando ter
minarlo brevemente para no prolongar la suspensión más de lo necesario;La Comisión opina que procede alzar la suspensión de los Concejales y confirmaiáa respecto del Secretario, apercibiendo á aqué- , líos en el sentido expresado:
I Visto:
: Considerando que algunos de los cargos I en que se funda la suspensión, como son los
relativos á la custodia de fondos municipa
les, defectos graves en la contabilidad, pagos y otros, revelan infracciones manifiestas de la ley y una negligencia y abnndono en la administración que merecen el más severo co
rrectivo y la depuración ante los Tribuna
les de justicia de las responsabilidades á que haya lugar:
Considerando que las alegaciones aduci
das por los Concejales suspensos no son bas
tantes para desvirtuar la gravedad de los cargos referidos:
Considerando que, con arreglo á la Real orden de 13 de Marzo de 1885, mantenida por la jurisprudencia constante de este Mi
nisterio, la negligencia ú omisión de los Con
cejales de la que pueda resultar perjuicio á los intereses y servicios que están bajo su custodia, á que se refiere el art. 180 de la ley Municipal, es por sí sola causa bastante para la suspensión de los mismos;
S M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido confirmar la suspensión decretada por V. S.
en 28 de Abril último, pasando los antece
dentes á los Tribunales á los efectos que en justicia procedan.
De Real orden lo digo á V. S. para su co
nocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 17 de Junio de 1906.
QUIROGA
Sr. Gobernador civil de León.
CGaceta2ii Junio.)
Vista la consulta elevada á este Ministe
rio por la Comisión provincial de Madrid, relativa á si D. Justo Gavaldá, Médico civil propietario de la Comisión mixta de Reclu
tamiento, deberá continuar desempeñando su misión en el próximo reemplazo de 1907, toda vez que al reconocer únicamente á los mozos sujetos á revisión no realizará más que una parte de su cometido, ó si, por el contrario, ha de cesar en su cargo al finali
zar en el año actual, y como consecuencia quedar sometido al concurso que anualmen
te se celebra en todas las Comisiones yirovin- ciales para la provisión de dichos cargos:
Vista la Real orden circular expedida por este Ministerio con fecha 30 de Noviem
bre del año 1900; y
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de Albacete
M
Considerando que por virtud de lo dis
puesto en las leyes de 25 de Diciembre de 1899 y 4 de Diciembre de 1901 no se ha verificado en el año actual el alistamiento para el reemplazo del Ejército y las subsi
guientes operaciones de sorteo y clasificación, sino solamente las de revisión de los mozos declarados soldados condicionales ó excluidos temporalmente del servicio de las armas en los tres años anteriores al actual:Considerando que existiendo en el presen
te año los mismos fundamentos que inspira
ron la Real orden circular citada de 30 de Noviembre del año 1900, es procedente acce
der á la prórroga de servicios que se solicita, concesión que por hallarse en idéntico caso debe hacex’se extensiva á los Médicos civiles propietarios y suplentes de las Comisiones mixtas de Reclutamiento nombrados en los recursos últimamente celebrados;
S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien resolver que los Vocales Médicos civiles y sus suplentes de las Comisiones mixtas de Reclutamiento nombrados por las Comisiones provinciales para las operaciones del reem
plazo no verificado en el presente año continúen ejerciendo sus funciones en el próximo de 1907, por ser en realidad el primero que se verifica; no debiendo practicarse, por lo tanto, para 1907 el concurso que preceptúan el Real decreto de 5 de Enero de 1897 y la Real orden de 26 de Noviembre de 1898 sino en el caso de que ocurriese alguna vacante natural que fuese preciso proveer.
De Real orden lo comunico á V. S. para su conocimiento y demás efectos. Dios guar
de á V. S. muchos años. Madrid 27 de Junio de 1906.
QUIROGA
Sr. Gobernador civil de la provincia de...
(Gaceta 1." Julio.) MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Y BELLAS ARTES REAL ORDEN
limo. Sr.: Vista la instancia elevada á es
te Ministerio por el Ayuntamiento de Fuen
santa (Albacete), y el proyecto de bases ele
vado por el Gobierno civil de Zaragoza, so
bre liquidaciones de créditos á los Ayunta
mientos, considerando como data las canti
dades que por atrasos tienen percibidas los Maestros, ó que deban satisfacer por consu
mos y recargos municipales:Considerando que las atenciones de pri
mera enseñanza son obligaciones municipa
les, y, por consiguiente, si han satisfecho á sus Mastros parte de los atrasos, la relación entre ellos es recíproca, las deudas líquidas y las cantidades exigibles:
Considerando la conveniencia y utilidad de que se practique una liquidación general de los atrasos de los municipios por el con
cepto de instrucción pública y que se den facilidades para satisfacerlas, normalizando la situación económica de los Ayuntamientos y al propio tiempo abonando á los Maestros sus haberes devengados en el cumplimiento de su cargo;S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien disponer:
l.° Los municipios que hubiesen hecho anticipos á sus Maestros á cuenta de los ha
beres devengados y no satisfechos, podrán solicitar la compensación de ci’éditos, acom
pañando á la solicitud: una relación expre
siva del nombre del Maestro, cantidad total que se le adeuda, años y trimestres á los que se refiere y además la cantidad anticipada v año y trimestre que se ha satisfecho. Dicha relación, expedida por el Secretario del Ayuntamiento y visada por el Alcalde, irá firmada por el Maestro, prestándole su con
formidad.
2. ® Recibida en la Junta provincial la instancia y la citada relación, se entregará recibo de dichos documentos y se abrirá ex
pediente, del que se dará cuenta á la -Tunta provincial.3. ® En caso de disconformidad entre los municipios y los Maestros, se dará traslado á éstos de la certificación, y cada una de las partes justificará su derecho, en vista de lo cual la Junta resolverá lo procedente.4. ® Aprobada la compensación, el Secre
tario de la -Tunta provincial expedirá cer
tificación del hecho y de la cantidad declara
da compensable, que se entregará al Ayun
tamiento cuando éste acredite, previa pre
sentación de los documentos, el ingreso de los descuentos que correspondan á la Junta central de Derechos pasivos, y de los des
cuentos legales del Estado.
-5.® Acreditados estos extremos, las Jun
tas provinciales podrán entregar á los Ayun
tamientos las certificaciones, extendiendo por diligencia al final de ellas una nota que ex
prese han sido satisfechos los descuentos le
gales con referencia á los documentos pre
sentados.6.® Estas certificaciones se presentarán por los municipios en las Delegaciones deHa- cienda, y servirán á los Ayuntamientos de descargo en pago de sus atenciones de pri
mera enseñanza por el tiempo á que se re
fieran.De Real orden lo digo á V. í. para su co
nocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 27 de Mayo de
1906. SANTAMARIA
Sr. Subsecretario de este Ministerio.
(Gaceta 16 Junio.)
N i i l i í ü e c r e t a r í a .
Se halla vacante en la Escuela Superior de Industrias de Santander una plaza de Ayu
dante repetidor, dotada con la gratificación anual de 760 pesetas, la cual ha de proveerse por concurso libre, con arreglo á lo dispues
to en el Real decreto de 3 de Junio de 1904.Para ser admitido al concurso se requiere ser español, mayor de veintiún años y no ha
llarse incapacitado pava ejercer cargos pú
blicos, extremo que se acreditará con certi
ficación del Registro de penados.Los aspirantes presentarán sus solicitu
des en este Ministerio, con los documentos que acrediten su capacidad legal y relación de los méritos y servicios que les convenga justificar, en el improrrogable plazo de 30 días, á contar del siguiente á la publicación de este anuncio en la Gacetade Madrid.
Debiendo este anuncio publicarse en los Boletines oficiales de las provincias y en los tablones de edictos de todos los Centros do
centes dependientes de este Ministerio, se ad
vierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique, sin más avi
so que el presente.Madrid 25 de Junio de 1906.—El Subse
cretario, Rosselló.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de esta fecha, se anuncia la pro
visión por concurso de una plaza de Profe
sor especial de Cerámica artística, vacante en la Escuela Superior de Artes industriales de Granada, dotada con el sueldo anual de 2.000 pesetas.Correspondiendo la provisión de esta va
cante al tercer turno de concurso, ó sea concurso libre, podrán acudir á él todas las personas que se consideren con aptitudes y méritos suficientes para desempeñar el car
go y reúnan las condiciones siguientes:
Ser español, mayor de veintiún años y no hallarse incapacitado para ejercer cargos públicos.
Los aspirantes dirigirán sus instancias á este Ministerio en el término improjTogable de sesenta días, á contar desde el siguiente á la j)ublicación de este anuncio en la Gaceta DE Madrid, por conducto y con informe de sus respectivos .Tefes si pertenecen ó han pertenecido á la enseñanza oficial, y acom
pañando en todo caso los documentos (jue acrediten su capacidad legal, a.sí como los méritos y servicios que les convenga justi
ficar.Este anuncio debe publicarse en los Bole
tines oficiales délas provincias y por medie;
de edictos en todos los establecimientos de enseñanza dependientes de este Ministerio;
lo que se advierte para que las Autoridades respectivas dispongan que así se verifique, sin más aviso que el j>resente.
Madrid 26 de Junio de 1906.—El Sub.se- cretario, Rosselló.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de esta fecha, se anuncia la pro
visión ]>or concurso de una plaza de Profe
sor especial de Carpintería artística, vacante en la Escuela Superior de Artes industriales de Granada, dotada con el sueldo anual de 2.000 pesetas.Correspondiendo esta vacante al segundo turno de concurso, sólo podrán tomar parte en él los Profesores auxiliares ó Ayudantes numerarios de la.s Escuelas industriales que lleven cinco años de servicios ó que tengan derechos adquiridos, según determina el ar
tículo 49 del Reglamento de 4 de Pinero de 1900.Los aspirantes dirigirán sus instancias á este Ministerio en el término improrroga
ble de sesenta días, á contar del siguiente á la publicación de este anuncio en la Gace
ta DE Madrid, por conducto y con informe de sus respectivos Jefes, y acompañando los iustifioantes de sus méritos y condiciones.Este anuncio debe publicarse en los Bo
letines oficiales de las provincias y por me
dio de edictos en las Escuelas de Artes é In- du.strias; lo que se advierte para que las Au
toridades respectivas dispongan que así se verifique, sin más aviso que el presente.
Madrid 26 de Junio de 1906.—El Subse
cretario, Rosselló. (6rcwfito28 Junio.)
Se halla vacante en el Instituto de Cádiz una Cátedra de Matemáticas, dotada con el sueldo de 3.000 pesetas anuales, la cual ha de proveerse por traslación, conforme a lo dis
puesto en los Reales decretos de 8 de Mayo de 1903 y 31 de Julio de 1904 y Real orden do esta fecha. Los Catedráticos numerarios de Institutos que deseen ser traslados á la misma podrán solicitarla en el plazo impro
rrogable de veinte días, á contar desde la pu
blicación de este anuncio en la Gaceta de
MadridSólo pueden aspirar á dicha Cátedra los . Profesores que desempeñen ó hayan desem
peñado en propiedad otra de igual asignatu
ra y tengan ei título científico que exige la vacante y el profesional que les corresponda.Los Catedráticos elevarán sus solicitudes, acompañadas de la hoja de servicios, á esta Subsecretaría, por conducto y con informe del Jefe del establecimiento en que sirvan.
Este anuncio se publicará en los Boleti
nes oficiales de lavS provincias y por medio de edictos en todos los establecimientos pú
blicos de enseñanza de la Nación: lo cual se advierte para que las Atoridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego, sin más aviso que el presente.Madrid 26 de Junio de 1906.—E! Subse
cretario, Rosselló.
Se halla vacante en el Instituto de Hueiya la Cátedra de Historia Natural y Fisiología
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oíicial de Albacete 3
é Higiene, dotada con el sueldo de 3.000 pesetas anuales, la cual ha de proveerse ]>or traslación, contonne á lo dispuesto en loa Reales decretos de 8 de Mayo de 1903 v 31 de Julio de 1904 y Real orden de esta techa Lo.s Catedráticos numerarios de Institutos que deseen ser traslados á la misma podrán solicitarla en el plazo improrrogable de vein
te días, á contar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madiud.
Sólo pueden aspirar á dicha Cátedra los Profesores que desempeñen ó hayan desem
peñado en ])rojJÍedad otra de igual asigna
tura y tengan el título científico que exige la vacante y el profesional que les corres
ponda.
Los Catedráticos elevarán sus’solicitudes.
acompañada-; de la hoja de servicios, á esta Subsecretaría, por conducto v con informe del Jefe del establecimiento en que sirvan.Este anuncio se publicará^enj los Boleti
nes oficiales de las provincias y por medio de edictos^en lodos )o.s establecimientos! pú- blicos^de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte para que las Autoridades respecti
vas dispongan que así se verifique desde lue
go, sin más aviso que el presente.Madrid 26 de Junio de 1006.—El Subse
cretario, Ro.sselló.. (Oücetrt 29 Junio.)
SaocÉán de la Provincia
o o ^ i x a : K , i s r o o i ' v x x . .
Serr-icio afironónnco.—Playas del campo.
A consecuencia de la comunicación del Sr. Alcalde'de Tobarra, de fecha 16 de Junio, se ha ];rocedido por el Sr. Ingeniero Jefe de esta Sección Agronómica al reconocimiento de los viñedos de aquel término,’ habiendo comprobado la existencia en los mismos del insecto denominado Phylloxera rastatrin' en las vides de los pagos de Polope y el Ra.so, en varios rodales.
Por lo tanto, recomendamos á los viticul
tores del expre.sado término el más exacto cumplimiento de la circular de 27 de Abril sobre esta plaga, inserta en el Boletin oficial del día 30 de dicho mes.
Al mismo tiempo deben considerar como :;ona sospechosa la de los viñedos de los tér- nos limítrofes de Albacete, Chinchilla, Fuen- teálamo, Ontur-Albataua y Hellín, especialmente losdeesle último por encontrarse los ro
dales fiioxéricos de Tobarra inmediatos á las vías generales de comunicación, ferrocarri
les y can*etera de Albacete á Cartagena, por las que, con el tránsito constante de diferen
tes vehículos, á los que puede fijarse la espe
cie alada y llevarla á formar nuevas colo
nias á los importantes viñedos de Hellín.
Y por último, recomiendo á los viticulto
res de Tobarra, que siendo hoy pequeña la superficie ostensiblemente invadida con re
lación á la importancia que tiene el cultivo de la vid en ese término, que se asocien y por sí procedan á destruir inmediatamente los focos reconocidos en una amplia zona, para evitar por el mayor tiempo posible la difusión del insecto.
Lose hace público por la presente circu
lar y en armonía á lo dispuesto en la ley de defensa contra la filoxera de 15 de Junio de 1885.
Albacete 2 de Julio de 1906.-—El Gober
nador, P. de Cora.
D. Purificación de Cora, Gobernador civil de esta provincia.
Hago saber: Que habiéndose hecho efec
tivo por el pagador de Obras públicas de es- provincia el cobro del mandamiento para el pago de los terrenos expropiados en el tér
mino munieipal de Villarrobledo, con moti
vo de la construcción del trozo l.° de la ca
rretera de tercer orden del kilómetro 11,500 de la de Villarrobledo á Ballestero á la de Almagro á Alcaraz; en uso de las facultades que me confiere el art. 61 del reglamento de expropiación forzosa vigente, he tenido á bien señalar el día 13 del próximo mes de -Tulio, á las once horas, para que se efectúen los pagos á los propietarios interesados en la Casa Ayuntamiento de dicho pueblo.Lo se hace público, por medio de e.ste Boletin oficial, para que llegue á conoci
miento de los interesados y concurran en persona ó por medio de a|)oderados á reci
bir la cantidad que le.s corresponde.
Albacete 30 de Junio de 1906.—El Go
bernador, P. de Cora.
TESORERÍA DE HACIENDA
Anuncios.
Autorizada la Dirección general del Te
soro público por Real orden de 22 del có
rlente para ampliar el plazo de recaudación voluntaria del impuesto de cédulas persona- le.s, ha acordado prorrogarla en e.sta provin
cia hasta fines de Julio próximo.
Lo que j>or el presente se pone eji cono
cimiento de las Autoridades y público en ge
neral á sus efectos.
Albacete 30 de Junio de 1906.—Pll Teso
rero, Angel López Alonso.
El Arrendatario de contribuciones é im
puestos de esta provincia, en usojMe las^ fa
cultades que le confiere el art. 13 de la vi
gente instrucción de Recaudadores, y de acuerdo con esta Tesorería, ha tenido á bien nombrar Recaudadores auxiliares á D. Juan Angel Gil, D. José Martínez, D. Julián Men- dieta, D. José Mezquita Esteve, D. José An
tonio Moreno González y D. Martín Cazor- la Maduefio.
Lo que por el pre.sente se pone en co
nocimiento de los Señores Jueces de pri
mera instancia, municipales, Registradores de la propiedad. Alcaldes y público en gene
ral para que por los mismos les sean guarda
das las consideraciones anejas á dicho cargo.
Albacete 30 de Junio de 1906.—E! Teso
rero. Angel López Alonso.
_ AyUNTAMIENTOS
FLENTEALAMO
D. Emerenciano López del Castillo, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que conforme con lo que dispone la Real orden de 27 de Junio de 1903, los mozos que deban ser comprendidos en el alistamiento de 1907 para el vservicio militar y tengan necesidad de probar para sus alegaciones la ausencia en ignorado pa
radero de sus padres ó hermanos, deberán presentarse en la Secretaría de este Ayunta
miento durante el mes actual para incoar el corre.spondiente expediente de ausencia, pues de lio verificarlo en dicho [ilazo les pararán los perjuicios consiguientes.
Fueriteáíamo 1." de Julio de 1906.—Eme
renciano López.
MOTILLEJA
D. Severiano Cuesta y Carrasco, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado por la Junta repartidora el repartimiento de arbitrios extraordinarios correspondiente al actual ejercicio, queda expuesto al públicoen la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados de.sde el siguiente al en que este edicto sea inserto en el Boletin oficial de la provincia, advirtien
do que en el día último de exposición se reu
nirá la Junta á las nueve de la noche en la i Sala Capitular jiara resolver las reclamacio- I lies que por escrito .se hubiesen presentado
V las verbales que se hagan en el acto.
Motilleja 30 de Junio de 1906.—Severia- no Cuesta.
I D. Severiano Cue,sta y Carrasco, Alcalde
i constitucional de esta villa.
! Hago saber: Que el apéndice al amillara- I miento para el reparto de la riqueza urbana I y registro fiscal de fincas rústicas y pecua
rias para el ejercicio de 1907, se halla ter
minado y expuesto al público por 15 días en la Secretaría del Ayuntamiento, durante cu
yo plazo podrá^ser examinado por los con
tribuyentes y producir las reclamaciones que crean procedentes, contándose desde el si
guiente al en que este edicto sea inserto en el Boletin oficial de la ])rovincia.Motilleja 30 de Junio de 1906.—Severia
no Cuesta.
VILLAVERDE
D. José Valle Gutiérrez, Alcalde constitucional de esta villa. ¿ Hago saber: Que terminado el reparto de arbitrios extraordinarios concedidos de Real orden á este Ayuntamiento de rai pre
sidencia para cubrir déficit de su presupues
to ordinario en el año actual, queda expuesto al público por término de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que este anuncio sea inserto en el Boletín oficial de de esta provincia, para que los contribuyen
tes en él comprendidos puedan examinarlo y hacer’en'su caso las reclamaciones escritas que crean procedentes.Villaverde 26 de Junio de 1906.— José Valle.
ONTUR
D. Luis Tomás Lorente, Alcalde eoustitucio- nal de esta villa en funciones por ausencia del primero.
Hago saber: Que el día 9 de los corrientes, y horas de diez á doce de su mañana, tendrá lugar en estas Salas Consistoriales la prime
ra subasta de los espartos de los montes de este termino municipal, en la forma que dis- ]>one el pliego de condiciones aprobado por e.ste Ayuntamiento y que se encuentra de manifiesto en la Secretaría del mismo.
La subasta se verificará por pujas á la llana, y para tomar parte en la misma habi’á que depositar ])reviamente en la mesa presi
dencial ó en la Depositaría del Ayuntamiento la cantidad 2.000 pesetas, sin cuyo requisito no será válida ninguna proposición que se haga.
Tampoco se admitirá ninguna proposi
ción ({ue no cubra el tipo de 3 pesetas 25 cén
timos que se señala al quintal castellano de 46 kilogramos.
Si no hubiese postor en esta primera su
basta, se verificará otra segunda diez días después y en igual sitio y hora, con las mo
dificaciones que el Ayuntamiento acuerde.
Ontur 1." de Julio de 1906.—El Alcalde en funciones, Luis Tomás.
CASAS DE LAZARO
El repartimiento de arbitrios extraordi
narios formado aquí para cubrir el déficit del presupuesto ordinario corriente, está termi
nado y se expondrá al público sobre la mesa de la Secretaría del Ayuntamiento en los ocho días hábiles siguientes al de la inserción de este edicto en el Boletin oficial.
Al siguiente día de expirar dicho plazo se reunirá la Junta municipal en sesióu públi
ca para resolver las reciamaciones escritas presentadas en el misuio y las verbales que en el acto se hagan.
Casas de Lázaro 27 de Junio de 1906.—- El Alcalde accidental. Francisco García.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
'i'. ^
\[ ':i i
!'í •
POVEDILLA
D. Antonio Buendía Prior, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Por el presente edicto se hace saber: Que terminado el apéndice al amillaramiento de este pueblo para el próximo año de 1907, queda expuesto al público por término de 15 días á fin de oir reclamaciones.Lo que se hace público para conocimien
to de los contribuyentes.
Povedilla 27 de Junio de 1906.—Antonio Buendía.
LETÜR
D. Lino Castillo Sánchez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que terminado por el Ayun
tamiento y Junta pericial el apéndice al amillaramiento que ha de servir de base pa
ra los repartimientos de rústica y urbana del próximo año de 1907, queda expuesto al público por término de 15 días, siguientes al en que tenga lugar la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y producir cuantas reclamaciones estimen con
venientes.Letur 20 de Junio de 1906.—Lino Casti
llo. VILLAPALACIOS
D. Salustiano Pajares Polo, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que el recuento general de la ganadería de la misma, base para la de
rrama de la contribución pecuaria corres
pondiente al próximo año solar de 1907, se encuenrta expuesto al público en la Secreta
ría de este Municipio por término de cinco días, á contar desde el en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan formular las recla
maciones de agravio que consideren oportu
nas.Villapalacios 28 de Junio de 1906,—Sa
lustiano Pajares.
D. Salustiano Pajares Polo, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que el apéndice al amillara*
miento de la riqueza rústica de esta villa que ha de servir de base para la formación del repartimiento de la contribución territo
rial correspondiente al año solar 1907, se encuentra expuesto al público en la Secretaría de este Municipio por término de 15 días, á contar desde el en que este anuncio aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan hacer las reclamaciones que consideren oportunas.
Villapalacios 28 de Junio de 1906.—Sa
lustiano Pajares.
VILLARROBLEDO
Como Alcalde en funciones de esta villa.
Hago saber: Que las cuentas municipales justificadas de este pueblo de los años 1900, 1901, 1902, 1903 y 1904 se hallan de mani
fiesto por término de 15 días en la Secreta
ría de este Ayuntamiento á disposición de los que gusten examinarlas y producir las reclamaciones que juzguen procedentes, se
gún dispone el art. 161 de la ley Municipal.
Villarrobledo 27 de Junio de 1906.—Gon
zalo de la Peña.
m\\m\ DE kimm
Por la recaudación de contribuciones de Montealegre se ha dictado con fecha de hoy la siguiente providencia:
«Para conocimiento de los deudores no- tifíqueseles el embargo trabado por la dili
gencia anterior por si quieren hacer uso del derecho que les concede el art. 96 de la ins
trucción de 26 de Abril de 1900 antes de que se ])roceda á la enajenación de los bienes embargados.»Y siendo V. uno de los deudores á que se refiere la anterior providencia, se la notifico en la forma que dispone el art. 142, párrafo 4.” de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.
Montealegre 21 de Junio de 1906.—El Arrendatario, P. P , Julián Gómez.—Señora Benita Piqueras López, de domicilio des
conocido.
Bienes embargados.
Quinta j>arte proindivisa déla quinta parte de una bodega para elaborar vino, en la calle de Leones de esta villa, señalada con los nú
meros 25 y 27 de orden, con todos los acceso
rios que constan en las particiones.
Quinta parte de una quinta parte de la sexta ó mitad de una parte proindiviso con los heredei’os de Francisco García Molina y Vicenta Luna Poyatos, de una labor titula
da Casica de Juan José, en este término mu
nicipal, que se compone de la casa labor, pozo, era, rulo y las suertes de tierra si
guientes.1. ^ Bancal de D. Liego, de diez fanegas.
2. ‘^ Idem de los Malecones, de seis fane- gas.3. ^ Idem déla Pieza, de dosfane<?as.
4. ^ Idem de la Casa, de seis fanegas, con 3.000 vides.5. *" Idem de la Vereda, con diez fanegas.
6. '" Idem de la Cañada de Gimbalte, de dos fanegas; y7. *^ Idem de la Caravaca, de una fanega
V seis celemines.
J U Z G A D O S
ALBACETE
L. Antonio de la Vega y Mateos, Juez de instrucción de este partido.
Por la presente requisitoria se cita, lla
ma y emplaza á José Fuentes Jimeno, hijo de Antonio y Dolores, natural de Almansa, vecino de Alicante, soltero, panadei-o y de 20 años, cuyo paradero se ignora, á fin de que comparezca ante este Juzgado dentro del término de diez días, contados desde la inser
ción de la presente en la Gaceta, para noti
ficarle el auto dictado en la causa que se le sigue sobre estafa y emplazarle ante la supe
rioridad, bajo apercibimiento que de no ha
cerlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar.
g^t’Al propio tiempo ruego y encargo á todas las Autoridades y Agentes de la policía judicial procedan á la busca del mencionado procesado, dando conocimiento á este Juz
gado.Dado en Albacete á 30 de Junio de 1906.-- Antonio de la Vega.—P. S. M., José García.
JUZGADO DE INSTRUCCION DE ALICANTE
D. Juan Antonio Aroca Rodríguez, Juez de primera instancia de Alicante y su pa)-- tido.
Por el presente hago saber: Que el Pro
curador D. Rafael Romero, en nombre de D.®' Emilia Martínez Román, con fecha 4 del actual, presentó escrito ante este Juzgado ma
nifestando que el esposo de su representada, D. Ricardo EncinagCossio, falleció en esta ca
pital en 18 de Marzo último, que no dejó su
cesión; que los padres de dicho finado Don Francisco Encina García y D.‘‘ Mercedes Cossio Moreno también fallecieron; que no consta que haya dejado ninguna otra clase de ascendientes, ni ningún hijo natural re
conocido, ni existen hermanos ni hijos de hermanos de doble vínculo ni medio herma
nos, y por tanto sucedía al causante en todos sus derechos el cónyuge supervivien
te D.® Emilia Martínez Román, y que el repetido finado Don Ricardo Encima no otorgó testamento, .suplicando se le admitie
se información de testigos, y previa la ti-a- mitación legal, se declarase única y univer
sal heredera abintestato de D. Ricardo En
cina Cossio á su esposa D.® Emilia Martínez Román.Recibida la información con citaciób del fiscal municipal se dictó providencia en 11 del corriente mandando fijar edictos en los sitios públicos del lugar del juicio y en los pueblos del falleciáüento y naturaleza del finado D. Ricardo Encina, anunciando su muerte sin testar y los nombres y grado de parentesco de la que reclama la herencia, llamando á los que se crean con igual ó me
jor derecho para que comparecieran en este Juzgado á reclamarla dentro de 30 días, y que dichos edictos se publicaran en los Bo
letines oficiales de esta provincia y la de Al
bacete.Y á los fines acordados se expide el pre
sente en Alicante á 25 de Junio de 1906.—
Juan Antonio Aroca Rodríguez.—D. S. O., Salvador Rus.
jrZCTADO DE INSTRCCOIÓN DE CUENCA D. Eusebio Nestar Robles, Juez de instruc
ción de esta ciudad y su partido.
Por la presente, que se expide en mérito del sumario sobre hurto, se cita, llama y em
plaza al procesado. Emilio Serrano Honrubia, cuyo paradero se ignora, para que en el tér
mino de diez días, á contar desde el siguiente al en que esta requisitoria se inserte en la Ga
ceta de Madrid y Boletines oficiales de esta provincia y de Albacete, comparezca ante este Juzgado al objeto de responder á los cargos que le resultan en la indicada causa;
apercibiéndole que de no verificarlo será de
clarado rebelde y le parará el perjuicio á que hubiere lugar.Al propio tiempo ruego y encargo á to
das las Autoridades y agentes de la policía judicial procedan á la busca y captura del expresado procesado, cuyas señas persona
les son: edad 18 años, soltero, jornalero, na
tural de Villamalea, hijo de José y de María;
y en el caso de ser habido lo pongan á dis
posición de este Juzgado en la Cárcel de es
ta ciudad.Dada en Cuenca á 21 de Junio de 1906.
Eusebio Nestar Robles.—P. S. M., Eduardo Acolera.
Sección no oficial
de contabilidad general y aplicada á las provincias y m ucicipios
POE
D. JOSÉ OTERO Y ARBONA,
CONT.ADOU DE lA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
Obra útil á todos los funcionarios que in
tervienen en la administración délas Corpo
raciones locales, y especialmente consagrada á facilitar la preparación de los aspirantes á ingreso en los Cuerpos de Contadores de fon
dos y Secretarios de Ayuntamientos. ^Un tomo en 4.“ prolongado, de 542 pagi
nas, de venta en todas las librerías de Tole
do, á 12 pesetas, pudiendo dirigirse los pedi
dos al autor, añadiendo al importe de los mismos 50 céntimos por ejemplar para el certificado.
í p rTe N T Á PROVINCIAL
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»