Número 45 Miércoles 15 de Abril de 1914 25 céntimos
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boletín OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciasde Soscripción.—Ea la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id.—U i aQo, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un año, 1 5 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales
^u® SI publiquen, y no sean d« oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
Preciosde Anuncios.—Los anuncios particulares que .se publiquen, preria liceieia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De mía á seis líneas, 1 peseta.—De siete i qiiie», 1 ‘5 0 id.—Do diez y sois á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio conyeicieial.
Se publica Lunes Miéreeles y Viernes.—Las reclamaciones al Direeter de la Imprenta^
Sección de la Gaceta
rU E S ID E ÍíC Ii DEL CQiNSEJO DE MINISTROS
S.
M. elR
ey Don AlfonsoX lll (que
Dios g’uardc), S. M. la
R
eina D.* V ic toria Eugenia y S S . A A . R R .el
ÍM neipe d« Asturias é Infantes, continúan sin novedad en *u importante salud.
D e igual beneñcio disfrutan las detrnU personas de la Augusta Real Familia.
i0ai€ia i4 Abril.)
MINISTERIO DE U GOBERNACIÓN
REAL URDEN
linio. Sr.: Viaía la instancia producida por D. Alberto Thiebaut y Lauria. Presi
dente del Consejo de la Sociedad Unión Es
pañola de Explosivos, en solicitud de que se declare que la oartuobería cargada para es
copeta y revólver ó pistola, sea con casqui- llos de-latón ó de cartón con refuerzo metá
lico, os un artículo inofensivo, y que por lo tanto en su carga, almacenaje y transporte no deberá ajustarse á lo determinado para las materias peligrosas, y
, Resultando que el solicitante expone y justifica en Inglaterra desde 1869, poco tiem
po después en Bélgica y Alemania, y en Francia en 1884, está permitido y se viene autoricaudo expresamente lo que demanda, por estimarse inofensiva la cartuchería car
gada de referencia, invocando también la Real orden de 8 de Agosto de 1872, dictada por el Ministerio de Fomento, que autorizó el transporte de cartuchería cargada en los trenes mixtos que condujeran tropas:
Resultando que remitida la solicitud de referencia al Ministerio de Fomento, la de
volvió acompañando el informe técnico emi
tido por la Escuela Especial de Ingenieros de Minas, en el cual, después de minuciosas experiencias, se consigna que la cartuchería antea mencionada puede considerarífe como municiones de seguridad y someterse á re
glamentación especial que propone, diferen
te de la que hoy rige para las substancias peligrosas, y
Considerando que apreciada la oai tuche- ría para escopeta y pistola ó revólver como municiones de seguridad por la Escuela es
pecial mencionada, mediante cendiciones que especifica, procede aceptar su pi'opues- ta, indudablemente acertada, puesto que ofrece seguras garantías para estimarla asi, como emanada de un Centro científico por demás autorizado y competente, y disponer que los preceptos de la Real orden de 7 de
Octubre de 1886, i’ecordadá por la de 9 de Noviembre de 1 8 ^ , se entiendan, en tal ex
tremo, modificados ó uo aplicables:
Considerando que la garantía del cumpli
miento de las condiciones técnicas que la repetida Escuela especial determina, sólo procede exigirla á la Sociedad Unión Espa
ñola de Explosivos, única autorizada para la fabricación y expeudición de los mis
mos,
S. M. el Rey (q. D. g .) ha tenido á bien disponer:
].* Que ae consideran municiones de se
guridad ios cartuchos para armas de fuego de caza, lo mismo los de tubo metálico que los de tubo de cartón, revestidos en su base de caaquillo metálico, con carga de pólvora y bala ó perdigones, y las cápsulas de re
vólver ó pistola, con carga de pólvora y bala.
2 . ® Que los cartuchos para dichas armas de caza, conteniendo pólvora solamente, pa
ra que sean considerados como municiones de seguridad, deberán e-jtar herméticamente obturado.s por uno ó varios tacos de fieltro elástico y de espesor mínimo de cinco m ilí
metros, ajustados en absoluto. Los cartu
chos que hubieran sufrido deterioro, ya sea por alteración de la envuelfa, su hendidura V desgarre, ya por corresión ú otra causa cualquiera, no se considerarán en ningún caso como municiones de seguridad,
3. ® Que la Sociedad Unión Española de Explosivos habrá de garantizar siempre la cartuchería de seguridad, que deberá conte
nerse precisamente en cajas de cartón ó de hoja de lata, embaladas en cajones de ma
dera de espesor mínimo de dos centímetros, sin clavazón alguna de hierro ni metal con substancias silíceas ú otras que puedan pro
ducir chispas. La expresada Sociedad acre
ditará, por certificados que se fijarán en ca
da cajón, cuyo peso máximo no excederá de 50 kilogramos, la clase de cartuchos que con
tenga, su número y el peso, y que cada ca
jón ó envase dicho sólo contiene una clase de cartuchos, cuyo embalaje será sólido y en forma que no deje espacio alguno vacío, quedando prohibido terminantemente emba
lar diferentes clases de cartuchería, y me
nos su mezcla ni unión con otra materia ex
plosiva ó infiamable. Los cajones cuyo peso bruto exceda de 10 kilogramos irán provis
tos de mangas, asas ó listones de madera pa
ra facilitar su manejo; y
4 . ® Que se entienda prohibida la carga de cartuchería dentro de las poblaciones y en otros locales que no sean los autorizados á la repetida Sociedad y fuera de poblado, en las condiciones que señalan las disposi
ciones vigentes, debiendo aplicarse estricta
mente á los infractores las sanciones estable
cidas.
De Real orden lo digo á V. I. para su co
nocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 27 de Marzo de 1914.
SANCHEZ GUERRA Señor Subsecretario de este Ministerio.
(Gaceta 7 Abril,)
Sección de la Provincia
o o i B i B i ^ a s r o o x v i l C iro u l* r n ú m e ro 46.
Los Señores Alcaldes de esta provincia procederán á hacer las gestiones necesarias para averiguar el paradero de Miguel Mo
raga Martínez, natural y vecino de esta capital, de 60 años de edad, viudo, estatura regular, ojo.s pardos, nariz regular, boca regular, pelo canoso, viste blusa color plomo, pantalón de pana claro, alpargatas y gorra negra.
En caso de que ¡as gestiones que se veri
fiquen dieran resultado favorable, lo p o n drán ininediatamento en conocimiento de esfe Gobierno.
Albacete 14 de Abril de 1914.
El Gobernador in terino, F é l i x . P e i r o . C ir c u la r n ú m e ro 47.
Al vecino de Robledo Don Hilario Garyí Ortega, le han desaparecido el día 5 del ac
tual en el sitio llamado Casa-Pablo del térm i
no munioipaí de Peñascosa, dos caballerías de las señas siguientes: una yegua de cuatro años de edad, pelo castaño claro, calzada de los pies, careta y de alzada más de la marca;
y una muía cerril, de tres años de edad, pe
lo castaño claro, alzada de seis á siete dedos sobre la marca, con hierro en el hocico for
mando la figura de dos líneas paralelas cor
tadas por una secante.
Encargo á los Señores Alcaldes, Guardia civil y demás agentes que de mi Autaridad dependan, procedan á la busca y ocupación de los indicados semovientes, dando cuenta á este Gobierno en el caso de que resultasen favorables la» gestiones que se practiquen.
Albacete 11 de Abril de 1914.
E l Gobernador intoriuo, F é lix P e ir o . Don Félix Peiro y Zafra, Gobernador civil
interino de esta provincia.
Hago saber: Que Don Moisés González
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
e s í p T i ha pieaentado
provincia el día 3 del ae- v e t t T L ' f “ propiedad de veinte peí tenencias de una mina de mineral de hiervo que tendrá por nombre L a flor del /ai-íiííii^, número 802, sita en el punto lim a d o niohm f cabrera de Arteseros, término mu- nioipal de Aleara*, pedanía Jardín.
El ten-euo registrado linda en su mayo- Ha Don Pedro Flores Miramán, vecino ^de oita^entsTa forma:"*' ‘i"®
Se tomará como punto d« partida á cien T s d 7 e f f c o n d u c e n aesde el Jardín á Lezuza, con el de la caan cortijo de Arteseros á Bao’ Blanco, L sd e o t yo punto en direooiún Norte verdadero, se me-
ta is ’ y '» P'-'ocra es-
dZ ’iÍ ™ <l>reooióna,te se medirán qui- méritos metros, poniendo la segunda estaca*
de esta en direociún Norte ouaU-ocientos me-’
tíos, ponimido la tercera estaca; de esta en dó quinientos metros, coleoan-
ta o i d P’’‘“ cra es-
taca se medirán cuatrocientos metros, que- Sm ene"iiciar™ '"
Y habiendo admitido por mi providencia l<i solicitud de registro, t h a . oorrespondidü el número 802, se hace público por medio de este periódico oficia y edictos en el sitio de costumbre, en d e l T e X ' r * ^ ° / artículo 34
s t ' = , í : r ; “ '•
^8 úbril de 1914,—Filix
Idon Félix Peiro y Zafra, Secretario de este Gobierno y Gobernador civil interino de esta provincia.
Gnh^rn^ saber; Que por providencia de este
^ en escrito de rectificación el legistro numero 801, presentado por Don Manuel Pradeí Ruipérez, se acordó la publi-
aIcIh í' ' V provincia y
•Designa la rectificación de laa veinte pertenenoms mineras, tomando como punto de partida edificado el ángulo S E de la fn
d t s Her ^
,ái * r arroyo de los Gon- dilección E se medirán cien metros, fijando éund'a'"á''V**''"'*Í 'J°««ieutoÍ se- ganda, á S. ciento, tercera; á O. ciento
Tufo ai í F r '"í O. seiscientos’,
E al n’u n tf S f T ^ “«‘«“¡entos
rim ar r Pai’tJíia cerran d o el pe-
ó i X . Peí-teuenoias reotffi- del artículo'28*'^: P‘“'®
aei Mtículo 28 del reglamento de régimen de minas de 16 de Junio de 1905.
Albaoetí 14 de Abril de 1914.—El Gober
nador interine, Félix Peiro.
de uu mes que empezará á contarse desde el aia ¿¿ de\ actual; quedando prohibido que luera de dicho plazo baya maderas eii el cita-
provincia.
T t \ conoQ.sionario comunicará á las Jefaturas de Obrfís ¡públicas de ambas pro- vincias y á k División Hidráulica dei Gua- dalquivir las ífechas en que la flotación de principio rebase el límite de las dos y llegue
al punto de desembarque. ®
3.‘ El concesionario se ateudrá á las ór- denes que pudieran dictar los Gobiernos ci- Viles de las dos provincias para la buena m t o i f d l f J ’ ®"’u uiteligencia de que dichas
podrán suspender ó anuiar esta concesión por razones de interés general sin que el concesionario por esto adquiera dere-
f i^ Iam ar indemnización alguna.
•4. ferm inada la flotación quedarán las maderas en la margen del río y á dispo-
r t é n ro l'‘ ^P*-ovinL
Jaén, nopudiendo el concesionario disno-
W iJ *'“*'*'' '■'¡«iba L -
toiiZración del mi*mo.
5.* Para responder de los daño,s y neriui- u o s que puedan originafse en el cauoey'^te- enos colindantes y de los reo o n o o im ieL s, derno - quedarán afectas laa ma- de Rb, además el concesionario depositará antes üe empozar la flotación la cantidad de 500 pesetas en la Caja de Depósitos de esta piovincia yád]apos¡üíóü;de este Gobierno; y acto seguido presentará en la Pagaduría de Oblas pubhcasíde Albacete el correspondien
te resguardo que no le será devuelto hasta que
E v , 'Abrirá " r j
iu c Y a n tk :“''‘ “ ’‘“‘''"“ « « “‘«ibn y 6. ^ Si durante el curso de eiecución de K flo ación, la Diyiaión Hidráulica del Guadaí-
« V ■” P'>''"u-a alguna condición especial ellas encomendados á la misma, el concesio- éus’part"s cumplirla en todas
tiníhre t «I impuesto dei
Dmbie de ia autorización y I„s derechos que p o lla industria previene el Real deoreto^de Uüiónde lacartade pago, adquirirá déla Jefatura de Montes de la provincia la guía paia^hacer la conducción. ® , Alcaldes de Villaverde, Cotillas y la Guardia civil atenderán cuantas reclama^
Clones puedan presentarse contra ia flotación y piestaraii también sus auxilios al conoe- monario en defensa del derecho que le asiste.
nocirniemo"
Albacete 11 de Abril de 1914.— El Gober
nador interino, Félix Peiro.
ración oficial de la Estacióo de Av,.[ ' tura general que lo fuá nnn «i ^ contra del Señor Presidenta por 'I infringido por él el artículo U del M mentó aprobado por la Diputación orden de sus sesiones que atribuía il ' i go que ál desempeñaba y no á la presidencia de la Comisión la facultar!**
llevar la voz y represeiitaaión de ella^*' e orden con que le ha sido dada ouemí ellos, que es el siguiente:
Coaclusidn (l) Los de 5 de Agosto.
Proponiendo á virtud de oficio de íi iríaimo Señor Director General da i n g ia tr o sy d e l Notariado de d i J u l i o ? n o l, una vez examinada con el debido nimiento la demarcación Notarial t7* bva siguiente, m odifloacione?
q . . . i - . d u d d t , i „
públicos de sus respectivos Protocolos í denomban la imposibilidad de la de. ■ subsistencia de los individuos del^ n ^ N o k r ia lq u s en la actualidad las dese,? ^
Don Félix Peiro y Zafra, Abogado, Gober
nador civil interino de esta provincia.
Hago saber: Que previa la instrucción de expediente, este Gobierno, con fecha 8 del actual ha otorgado á Don Inocente Pozo So- nano, vecino de Linares, concesión p a írco n - ducir por el río Guadalimar basta ei limite m a d errd :‘'‘“'’‘. PÍ«“as d i
to las bífoiúndose impues-
P'PÜTJCI0.»I PROVINCIAL OE ALBACETE
^«>iracto de la sesión ptíblica ordinaria ce- rada por la Lxem a. Diputación el día
JO de Noviembre de 1 9 1 3 .
Relaoiók de los acuerdos adoptados por la Comisión provincial con carácter interino semestral anterior, ó de 0>.tubie último, en las fechas que se expresarán, y que habiéndose sometido á la deliberación de la Exorna. Diputación en su sesión pública ordinaria de hoy, eii observancia de lo dispuesto por el pZ^^rafo 3- del artículo 98 de la L ey oriránioa p-ovincial, la misma ha acordado am o bailos y ratificarlos en votación ordinm-ia T s e n ? ' 'J*'! adoptado en 3 de Septiembre, con motivo de la inaugu-
coiisignadoa en el oficio de la expresad^?
reoción General, entendía que bijo el I , ! ' de vista de laa necesidades del s e i l i c i o ? ' conveniente la continuación de la " i ' sada Notaría, ya por falla de medioTj, oomumoación y distaimi» /lai
i.» b io < „ i . , í ‘. r s , , í , " ~ 2
is;
portañola de la mayor parte d e l l b . ’’”*”*«seguraban los m e d i , p C ¡a i:s C flo t» í:
para que los funcionarfo. d e l S e n c k t leian vivir en laa oondioioiiea debidas. ^
por e T 'M é d .t 1 beck
«anones en 26 de Julio último al Hosaifil piovincial ,de vanos instrumeutoa quiiXm.
eos, y por lo que ya se había expresado el Señor Vicepresidente en nombre de ella íntimo reconocimiento por su generosa’de- terminación en bien de los acogidos I cfosl'cmistrr®'*"*’*®”™*®"'''’ benéfico, s.hi- m k n to l á r “ Presados senil- Z l-í v.k confirmarlo heoho b l i enídn '’r® ^ atención á he- L ñ o r h Z V ? , *»ber que dicho Z s n i y 1 3'* 30 del Apresado Z l ^ d i e n de su sentido pé..- Z y h l Z «'"'««"^eiito de ello á su heraa-
t ü i Sánchez en tei-
timonio de su consideración.
G a r i l IV'°b'Jamiento á Fernando R n Z l '«"Pcctivamente de Mahora v La Z d n ^ V " z « sp e ctiv a s esposas Genoveva k nfña 1^„«“™ en Moreno Puerta., a c Z i d ? n® «'í'td cada uno d a d ? F ®¡! ■ P''°'''coiaI de Materni- dkhn y facultando al Director de lu. f ®' Pcea que previo cumplimiento
legales oorrespondientee oonourriera en su representación al otorga- miento de las oportunas escrituras pública.
harían constar las obligaeionei que entre sí contraían los interesados y para que cumplieran é hiciera cumplir los'demás ex
tremos determinados por el art. 38 del Re- . (-1) Véase el número anterior.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
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Quníci- 'sistea- igando '8 otor- oa iia- lu eiio ^ )ísQtei
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spiial L’iírgi- do e!
la, 8u a de- 3n el se li¡- jenti- techo
[ ba
licho isado )ésa- [■ma
tes-
glameato por que la referida Casa provincial se regía.
Aprobando y remitiendo á la Ordenación da pagos para su abono con cargo á las con- siguaciones respectivas del presupuesto pro-
vinmal vigente, las siguientes cuentas:
Do» por Don JElías Lópen Serna, impor
tantes 681 52 pesetas, valor de 70 hiloffra- mos do suela á 3 ‘65 pesetas, 20 id. vaqueli- Ila á 9 pesetas, 5 id. de cordobán á 9 pese
tas, 6 id. de Calcuta á 9 ‘50 pesetas, 8 ídem torno blanco á l ‘25 pesetas, 12 bolas cera negra á dies céntimos, 18 pliegos lija á cin
co céntimos, 12 vanas hilaza francesa á 2*25 p se ta s, 28 lesnas á 58 céntimos, 3 pares hormas á 5 pesetas, i badanas á 2 pesetas p Céntimos, un cortafilos á 2'50 pesetas, 2 pares tenazas á 2*50 pesetas y 3 martillos á 1 25 pesetas, que por administración ha- bía facilitado con destino á la Casa provin
cial de Miseríooráia durante el mes de Abril ultimo.
f ?o°íf<rn ** í^egorburo, importan
tes 526‘60 pesetas, valor de 100 kilogramos de garbansos á 0 ‘90 pesetas, 90 id. de arroz 30 id. de fideos á 0 ‘80 pesetas, 50 id. baca
lao á 1‘35 pesetas, 62 kilogramos 650 gra
mos de chocolate á 2*80 pesetas, 68 y 750 aceite á^l‘60, pesetas que por adminintración había laoilitado con destino al Hosijital de SanUulián en el mes de Junio ültiaio.
Una por la Señora Superiora de Ja Casa provincial de Misericordia, importante 21o 16 pesetas, valor de 28 paquetes de ca
fé, sal, vinagre, verduras, huevos y otros artículos como gastos menores, que por ad
ministración había facilitado al citado Es
tablecimiento durante el mes de Junio úl
timo.
Dos por Ja Señora Superiora del Hospi
tal de San Julián, importante 100*75 pese
tas, valor de 80 docenas de huevos, 2 kilo- i gramos de café, especias, vino, verduras
i
dos gallinas y lavado de ropas y conduc- ‘ oión de cadáveres, que por administración había facilitado con destino al referido Es
tablecimiento durante el mes de Junio ú l
timo.
Una por Don Manuel JNúfiez, del Comer
cio de esta capital, importante 112*87 pese
tea, valor de una cama y somier 72 pesetas tres arrobas y media borra á 8*25 pesetas y dps sillas ó 6 pesetas, que por administra
ción había facilitado con destino á la» ha- bitacionei que ocupa el Señor Gobernador civil de la provincia en el mes de Julio pró
ximo pasado.
Una por Don Manuel Ortega, del Comer
cio de esta jdaza, importante 191 pesetas, valor de 8 mantas de algodón, 6 toballas, 2 cortes de colchón y otro.» géneros, facilita
dos para la» habitaciones qne ocupa el Señor Gobernador civil de la provincia, que por el sistema de administración hábía facilita
do en el mes de Julio anterior, y cuyo reci
bo aparecía autorizado por la expresada su
perior Autoridad civil.
Una por Don Maximiano García, del Co
mercio de esta capital, importante 22 pese
tas, valor de cuatro sábanas hilo para cama de matrimonio, de ellas una importante 12 pesetas y las restantes á 10 pesetas, que por administración había facilitado en 26 de Julio anterior con destino á las habitaciones que ocupa el Señor Gobernador civil de la provincia, cuyo recibo aparecía autorizado por la expresada Autoridad civil.
Dos por Don Antonio Fajardo, Director de la «Eióotrioa Albacetense», importantes o3‘S4 pesetas, valor del alumbrado eléctrico
•umiuistrado á la Casa provincial de Mise
ricordia y Hospital de Julián en el mes de Junio último.
Acordando participar al limo. Señor Go-
Boletín Oficial de Albacete
beruador civil de la provincia con motivo de las dificultades de que de oficio le había dado conocimisnto que para ingreso en el Hospital provincial de una prostituta había expuesto el Director del expresado Estable
cimiento que existiendo para el régimen de loa Establecimientos benéficos que dependían déla Exorna. Diputación, Reglamentos por ella aprobados, debía procurarla misma el cumplimiento de U consignado en ellos en tanto estuviesen vigentes, no obstante lo cual, estaba siempre dispuesta á cumplir Jas órde
nes dictadas sobre este panicular'por U Au
toridad competente y que así se comunicara
f de los Establ.oimientos
nenónoos de la provincia
f S g coniinuará).
AYUNTAMIENTOS
ALBACETE
Anuncio de prim er grado de apremio. ~ Con esta fecha hago entrega al Recauda
dor municipal, con el apremio de primer grado, los volores del primer trimestre del mío en curso, por los conceptos de auto
móviles, alcantarillado, bajadas de agua, carruajes de lujo, motores y fábricas, mues- tras y escaparates y rejas salientes: pu- uieiido los contribuyentes satisfacer sus dé- bitos con el recargo de primer grado 5 por lOÜ, durante los cinco días siguientes al en que aparezca inserto este anuncio on el Bo
letín oficial de esta provincia, conforme á lo que dispone el artionlo 52 de la Instrucción de 26 de Abril de 190(1.
Albaoste n de Abril de 1914.— El Alcal
de, Francisco Sánchsz Silva.
municipal, se anuncia una cuarta y última que tendrá lugar á los veinte días hábiles siguientes al del en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín oficial de la provincia en estas Casas Consistoriales, ho
ras de diez á doce de su mañana baio mí presidencia ó quien legalmentc me sustituya
^s'steuoia de la comisión nombrada al SI tipo de subasta de cada finca, es el que respectivamente tienen consignado en el anuncio que se publicó en el Boletín oficial de la provincia número 149, correspondiente al 15 de Diciembre anterior, en donde cons
tan las demás condiciones que 88 dan en el pres.nle como reproducidas; sin perjuicio de queel pli^sgo respectivo se halla de mani
fiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por cuantas peisonas lo crean conveniente.
, Eli dicha subasta so admitirán proposi
ciones que cubran el 55 por lUO del tipo que tada finca tiene señalado. ^ ^
Montealegro 8 de Abril da 1 9 U ._ J u a n José Luna
ALBATANA
Don Lope Uu&o í Tornero, Alcalde conetitu- I Cional de esta villa.
Hago saber: Que debiendo procederse á la toriaiación del apéndice ai registro fiscal, base del repartimiento por el concepto de rustica para el año‘1915, se invita á los con
tribuyentes de este término que hayan su- fndo alteración en su riqueza á que presen
ten las relaciones de alta ó baja correspon- dieates, debidamente documentada», en el plazo de quince días, contados desde el en que aparezca inserto el presente en el Bole
tín oficial de la provincia.
Albataua 8 de Abril de 1914.—Lope Mu-
uoz. ‘
TILLA VER DE
Terminado el repartimiento general de consumos de esta villa para el actual afio queda expuesto al público en la Sala Capitu
lar por término de ocho días hábiles, conta
dos desde el siguiente ai en que este anuncio sea inserto en el Boletín oficial de esta pro
vincia, á fin de que pueda ser examinado y se produzcan por escrito las reclamaciones que estimen pertinentes: bien entendido oue las que en tal plazo y en el juicio de agra- vios que celebrará la Junta al siguiente día de terminal el mismo á las nueve en dicha Sala, no se produzcan reglamentariamente no serán después atendidas por justas que
sean. *
Villaverde 18 de Marzo de 1914.— El Al
calde, Deogracias Herreros.
VIVEROS
Medíante no haber hecho efectivas sus cuotas los coiitribuyentss incluidos en la an- teiior relación por el concepto del repartí- miento del impuesto general de consumo»
para el Tesoro y recargos muniemaJes co
rrespondiente al año 1918, durante los pe- nodo» voluntarios de cobranza que al efecto se sena^ai-uii cumpliendo lo preceptuado en tono la instrucción de 26 de Abril de 19U0. dedillo á dicho» contribuyentes in- oursoü en el recargo de primer grado de apremio que consiste en un 5 por 100 sobre e total importe (le sus respectivos débitos:
en la nteligencm de que si en el plazo dé tres días no satisfacen el principal y reenrero referí, o, le. parará el perjuicio á que hn biere lugar é incurrirán los morosos en el segundo grado de apremio con nuevo recar
go del 10 por 100 sobre dicho importe, y la ejecución contra sus bienes. * ^
Lo que se hace público para que llegue á morosos A quienes se T I preciso término de ties día», contados desde oí siguiente al en oficial de la provincia, puedan satisfacer su á Jo dispues-
anlin«hi iiistrúooíón
aplicable para la recaudación referida Vi^veros 4 de Abril de 1914.—El Alcalde Presidente, Luciano Calero.
Estando como están aprobados los repai-
iuh ri, •'í J Pa‘-a
oubm el déficit del presupuesto munioinal del oornente ano, la cobranza del prime,m y segundo trim esfe de los mismos, teñd ri efecto en esta población, sitio de costumbre conocido y horas de instrucción en los días S ,0 y 7 de Mayo próximo en su primer p ei ío do v ol un ta no y de l26a l 30 desdicho mes el segundo período.
^ Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos.
Viveros 4 de Abril de 1914.—El Alcalde Presidente, Luciano Calero.
MONTEALEGRE
Don Juan José Luna Poyatos, Alcalde cons- titucional de esta villa.
Hago .aber: Que en virtud á haber que
dado desiertas por falta de licitadores las enajenación de las fincas de la propiedad de este Pósito
Mediante no haber hecho efectivas sus cuotas los contribuyentes imoluídos en la anterior relación por el concepto del reparti
miento general vecinal para cubrir el déficit correspondiente al ano de 1913, durante los períodos volún
tanos de cobranza que al efecto se señalaron 50 d f I^'t preceptuado por el articuló 50 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900
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Boletín Oficial d@ Albacete
aplicable para esta recaudación, declaro á dichos contribuyentes incursoa en el recargo de primer grado de apremio consistente en un 5 por 100 sobre el total importe de sus respectivos débitos; en la inteligencia de que
■i en el jdazo de tres días no satisfacen el principal y recargo señalado, les parará el perjuicio a que hubiere lugar, é incurrirán los morosos en el segundo grado de apremio con nuevo recargo del 10 por 100 sobre di
cho importe y la ejecución contra sus bie
nes.
Lo que se hace público para que llegue á conocimiento de los contribuyentes morosos, á quienes se invita para que en el preciso tér
mino de tres días, contados desde el siguien
te al en que se publique este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, puedan satis
facer su descubierto y á les demás efectos de instrucción.
Viveros á de Abril de 1914.— El Alcalde Presidente, Luciano Calero.
ALPERA
Don Pedro Gil Tortosa, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que por término de quince días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto el presente anuncio en el Boletín oficial de Albacete, se convocan aspirantes para proveer el cargo de Recau
dador Agento ejecutivo municipal de esta villa, en cuyo plazo pueden Ies interesados examinar el pliego de condiciones que al efecto se hallará de manifiesto en la Secre
taría de este Ayuntam iento.
Y de no ])resentarse aspirante alguno, el Ayuntamiento declarará dicho cargo con
cejil.
Alpera 11 de Abril de 1914.— Pedio Gil Tortosa.
Don Pedro Gil Tortosa, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que los repartimientos de consumos y arbitrios extraordinarios de esta villa relativos al corriente año, estarán ex
puestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábil.e», contados desde el siguiente al en que aparesca inserto el j)resente anuncio en el Boletín oficial de Albacete, en cuyo plazo pueden presentar los interesados Itis recla
maciones escritas que justas estimen y al siguiente día de expirado aquél se reunirá la Junta municipal para resolver dichas re
clamaciones y las que verbalmeiite se hagan en dicho acto.
Alpera 11 de Abril de 1914.— Pedro Gil Tortosa.
CHINCHILLA
Don Santos Soriano Sánchez, Alcalde cons
titucional de esta ciudad.
Certifico: Que presentada A esta Alcaldía por el Recaudador de consumos la relación de los contribuyentes que no han satisfecho 8U8 cuotas del primer trimestre del corriente ejercicio en ios períodos veluntarioa que es
tuvo abierta la recaudación, he tenido á bien acordar la siguiente
•Providencia de apremio de p rim er gra~
do>—No habiendo .satisfecho sus cuotas los contribuyentes expresados en la precedente relación dentro de los plazos hábiles que se les señalaron en los edictos de cobranza fija
dos en esta localidad con la anticipación de
bida autes de abrirse el pago de dicha contri
bución correspendiente al primer trimestre del presente año concedidos para efectuarlo
quedan incursos en el recargo del 5 por 100 sobre sus respectivas cuotas que marca el ar
tículo 50 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900; en la inteligencia de que si en el térmi
no de tres días no satisfacen los morosos el principal y recargos referidos se expedirá el apremio de segundo grado. Y hago saber al Agente ejecutivo la precisa obligación que tiene de consignar en los recibos talonarios el importe del recargo que cada deudor sa
tisfaga.
Chinchilla 11 de Abril de 1914.—Santos Soriano.
BONILLO
La cobranza voluntaria del segundo tri
mestre del impuesto de consumos de esta v i
lla y corriente año, tendrá lugar en esta Casa Consistorial durante los días 1, 2, 3 y 4 del próximo mes de Mayo y horas de nueve á doce y de 16 á 18.
Los contribuyentes que no realicen sus cuotas en los días indicados podrán verifi
carlo sin recargo alguno desde el 25 al 31 del mismo mea, á iguales horas como se se
ñala como segundo período voluntario.
Bonillo 13 de Abril de 1914.—Bartolomé Martínez.
RECAUDACION M UNICIPA L DE ALBACETE Anuncio.
Don Miguel Garví Romero, Recaudador de impuestos de esta ciudad,
Hace saber: Que la recaudación volun
taria del segundo trimestre del año actual, tendrá lugar en ios días 1.® al 31 del mes de Mayo próximo venidero por los impuestos de alcantarillado, automóviles, bajadas de agua, carruajes de lujo, consumos del extra
rradio y motores y fábricas en el sitio de oonstumbre; y no habiendo podido verificar la cobranza voluntaria del primor trimestre de consumos en la fecha indicada para los demás impuestos, se llevará á efecto desde el día 20 del mes actual hasta que terminen los dos períodos del segundo trimestre, venefi
ciando al público con diez días más de pe
ríodo voluntario al reglamentario; haciendo entender á lo.s contribuyentes que siendo muchos los compromisos de esta Recauda
ción se ha tomado el acuerdo de cobrar los recargos correspondientes y sin distinción de personas al que no verifique sus pagos en los plazos voluntarios.
Lo que se anuncia al público para gene
ral conocimiento, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 52 de la instrucción de 26 de Abril de 1900.
Albacete 11 de Abril de 1914.—Miguel Garví.
JUZGADOS
ALBACETE
Don Francisco Fernández-Bernal y ürisza- Aldaca, Juez de primera instancia de este partido.
Hago saber: Que en el expediente que se instruye en este Juzgado á instancia de Miguel Oói’coles Cano, vecino de ésta, con residencia en Ábuzaderas, casado, mayor de edad, para acreditar el dominio de las fincas que á continuación se describen, he acordado en providencia de este día convo
car por el presente primer edicto y á loa efectos prevenidos en el artículo cuatro
cientos de la ley Hipotecaria á las personas á quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, para que si así les conviene com
parezcan á deducir y defender sus derechos en d plazo de sesenta días, á contar desde la publicación de este llamamiento.
Dichas fincas son las siguientes.
Fegetts.
Una tierra situada en la labor de Abuzaderas, término municipal de Albacete, llamado bancal de la Cuestecica, de caber veintitrés al- mudez de marco real, equivalentes á ocho hectáreas, cinco áreas y sesenta y cinco centiáreas; que lin da á Salienta camino de Ontalafla y Francisco Fajardo Collado, Medio
día carril de Ontalafla á Cerrolobo, Poniente Mariano y María Antonia Tafalla Pardo y Norte camino de Cerrolobo á Abuzaderas: valorado en... 560
Otra tierra en dicho término municipal y aldea de Abuzaderas llamada Umbría, de caber siete almudes de marco real, equivalen
te á dos hectáreas, cuarenta y cinco áreas y veintiuna centiáreas; que linda á Saliente Mariano y María Antonia Tafalla Pardo, Mediodía Sierra de Ontalafla, propia de Don Juan Aguilftv, Poniente Mariano Tafalla García y Norte camino de Ontalafla á Cerrolobo: valorado en. . “ ... 171
Otra tierra en la misma labor de Abuzaderas y término de Alba
cete, llamada Cañadioa, de caber once celemines y un cuartillo, equi
valente á sesenta y cinco áreas y sesenta y ocho centiáreas; que linda á Saliente José Gómez Cófooles y las Casas de la aldea, Mediodía Mariano y María Antonia Tafalla Pardo, Poniente camino de Abuza
deras á Cerrolobo y Norte el José Gómez Córcoles: valorado en. . . 550
Dado en Albacete á ocho de Abrí! de mil novecientos catorce.—Francisco Fernánde*- Bernal.—P. S. M., Benigno Sánchez.
CHINCHILLA Requisitoria.
Apellidos, apodos y nombre del proceía- do, Albert Ramírez Amadeo, conocido por Amador, natura! de Pozo Cañada, soltero, de profesión jornalero, de 28 años de edad, domiciliado últimamente en Valencia, pro
cesado por estafa, para que compareioa el término de diez días ante este Juzgado de Instrucción de Chinchilla á constituirle en prisión preventiva; apercibiéndole que de no comparecer será declarado rebelde y le p®’
rará el perjuicio que haya lugar en derecliO' Chinchilla 10 de Abril de 1914.—Ki de Instrucción, José M. de la Llave.
IM P R É N T A P R O V IN O IA li
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»