Número 117 Miércoles 30 de Septiembre de 1914 25 céntimos
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Preciosd e Su s c r ipc ió n. —En la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id.—Un aCo, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital: Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un aüo, 1 5 id.—Los edictos v sentencias de los Juzgados y Tribunales qne se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
! Preciosdb Anuncios.—Los anuncios particulares qne so publiquen, previa licencia [del limo. Sr. Gobernador, pagarán; Do ana á seis lineas, 1 peseta.—De siete á quince,
¡1‘50 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio convencional.
jSe publica Lunes Vliércoles y Vieraas. —Las reclaruaeioníS al Director de la Imprenta
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL COiNSEJO DE MINISTROS
S. M. el R
eyDon Alfonso X lll (que Dios guarde), S. M. la
REINAD / Vic
toria Eugenia ySS. AA.
R R .el Príncipe de Asturias é Infantes, continúan sin no
vedad en su importante salud.
De igual beneficio disfrutan las demús personas de la Augusta Real Familia.
(Gaceta 29 Septiembre^,
fflNISTKRIOJE ESTADO
S u b s e o r e t a r i a SECCIÓN DE POLÍTICA
El Embajador de S. M. en Londres tele
grafía que el Gobierno británico ha añadido á la lista de contrabando de guerra condicio
nal los artículos siguientes:
Oobre sin elaborar, plomo en lingotes, planchas y tubos, hematita en mineral, hie
rro magnético en minerales y pieles adoba
das y sin adobar, exceptuando el cuero cur
tido.
Lo que se hace público para conocimien
to general, en adición á los anuncios de esta Sección de Política, publicados en la Ga c e t a
DE Madrid los días 19 de Agosto último y 10 del actual.
Madrid 24 de Septiembre de 1914.—El Subsecretario, P. A., Emilio Heredia.
(Qacttn 26 Septiembre)
MINISTERIOJIE FOMENTO
D ir e c c ió n G e n e r a l d e O b r a s P ü b l ic a s .
c a m in e r o s
Dispuesto por Circular de 3 de Julio que por las Jefaturas de Obras Públicas se for
mularan las propuestas para premios regla
mentarios á Peones capataces y camineros,
á
razón de un Capataz y un Caminero, las Jlue tuvieran á su cargo menos de 1.000 k ilómetros de carreteras en conservación, y wu Capataz v do.s Peones las que tuvieran más; y
Resultando:
1 ° Que las Jefaturas de Obras Públicas de Avila, Ciudad Real, Córdoba, Jaén, Pon
tevedra, Salamanca y Soria, manifiestan que Do hacen propuesta por no existir Capataces m Camineros en condiciones reglamentarias para ser acredores á premio.
2.“ Que la Jefatura de Murcia propone Sólo un Peón caminero.
Que la de Lugo propone sólo un Peón óapataz.
4 . ° Que las de Alicante, Cádiz, Castellón, Gerona, Granada, Huelva, Lérida, Logroño, Málaga, Orense, Segovia, Sevilla, Tarrago
na, Valencia, Zimora, Baleares, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas proponen un Peón capataz y uu caminero; y
5. ° Que las de Albacete, Badajoz, Barce
lona, Burgos, Cáceres, Coruña, Cuenca, Guadalajara, Huesca, León, Madrid, Ovie
do, Falencia, Santander, Teruel, Toledo, Valladolid y Zaragoza, proponen un Peón capataz y dos camineros.
Esta Dirección General ha dispuesto:
1. ® Otorgar uu premio reglamentario de 50 pesetas á cada uno de los Peones capata
ces y otros de 30 pesetas á cada uno de los Peones camineros propuestos por las Jefatu
ras de Obras Públicas y que figuran en la relación adjunta.
2 . ® Que á este fin y con cargo al capítu
lo 14, artículo 2.®, concepto 3,® del presu
puesto vigente, se libreii las siguientes canti
dades á las Jefaturas de Obras Públicas que á continuación se expresan: 30 pesetas, á la de Murcia; 50 pesetas, á la d* Lugo; 80 pe
setas, á cada una de las de Alicante, Alme
ría, f'ádiz, Castellón, Gerona, Granada, Huelva, Lérida, Logroño, Málaga, Orense, Segovia, Sevilla, Tarragona, Valencia,Zamo
ra, Baleares, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas; y 110 pesetas á cada una de las de Albacete, Badajoz, Barcelona, Burgos, Cáce
res, Coruña. Cuenca, Guadalajara, Huesca, León, Madrid, Oviedo, Falencia, Santander, Teruel, Toledo, Valladolid y Zaragoza: y
3. ® Qne la presente resolución se publi
que en los Boletines oficiales de todas las provincias con la relación de premiados que á In misma corresponde, para satisfacción de ellos y estímulo de sus compañeros.
Lo que participo á V. S. para su conoci
miento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 23 de Septiem
bre de 1914.—El Director general, A. Cal
derón.
Señor Ordenador de pagos por obligaciones de este Ministerio, Jefe del Negociado de Contabilidad é Ingenieros Jefes de Obras
Públicas de las provincias.
Relación de los Peones capataces y ca
mineros á los cuales so conceden premios re
glamentarios por orden de esta fecha.
Albacete.
Capataz, Juan Moreno Collado.
Camillero, Eugenio Salvador Piqueras.
Idem, Juan Bezares Muñoz.
la relación de solicitantes admitidos á prac
ticar las pruebas para ser incluidos en la re
lación de aspirantes á Camineros peones aquellos individuos que tienen su documen
tación completa, salvo el certificado del Re
gistro de Penados, por no habérselo entregado la oficina correspondiente, á pesar de haber
lo solicitado,
Esta Dirección General’ teniendo en cuenta que dicho documento sólo puede o b tenerse en un sólo Centro, en el cual ha de
bido producir extraordinaria acumulación de trabajo el despacho de los correspondien
tes á las convocatorias de todas las provin
cias, ha dispuesto, con carácter general, que no sea motivo para excluir de la relación la falla de presentación del certificado del Re
gistro de Penados, siempre que se acredite, á juicio de la Jefatura, haberse solicitado opor
tunamente y se entregue favorable al inte
resado antes de la clasificación definitiva.
Lo que participo á V. S. para su cono
cimiento y demás efectos. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 24 de Septiem bre de 1914.—El Director general, A. Cal
derón.
Señor Ingeniero Jefe de Obras Públicas de...
(Gaceta 25 Septiembre.)
Sección de la Provincia
Vistas las consultas formuladas por las Jefaturas de Obras Públicas de Segovia y
Valladolid, sobre si podían ser incluidos en
a O T B I E Ü l S r O O I V I I L
C ir c u la r n ú m e r o 114.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de 30 de Septiembr e de 1903, los Señores Alcaldes de los pueblos de esta pro
vincia, Guardia civil y demás agentes de mí Autoridad, procederán por todos los medios que estén á vsu alcance á dar la mayor pu
blicidad posible de las Instrucciones dicta
das por el Exorno. Señor Capitán General de la 3.* Región, insertas en el presente núme
ro, á fin de qne lleguen á conocimiento de los individuos sujetos a! servicio militar que no estén en filas.
Albacete 26 de Septiembre de 1914 El Gobernador,
•fosé (iel C astillo»
Suscripción iniciada por S. M. la ReÍ7ia BoTia Victoria en favor de los 7'epatriados pobres, con mo
tivo de la gue7Ta europea.
Ptaa. Cte.
Su77m anierior... 1.097’ 25 Becaiidado en Villalgoi'do del Júear.
El Ayuntamiento... 5- Don Daniel Ruiz... 2
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
2 Boletín Oficial de Albacete
Ptas^ Cts.
Don Esteban iMirasol... ^ Agustín Ruiz... O Victoriano Aroca... O oO Fernando Prados... O 50 Ignacio Martínez... O ‘26 i f ^ s tí n Martínez... O 60 Nicanor Panadero... O 50 Cristino Mondéjar... O 26 José María Correas... O 26 Juan Francisco Molina... O 26 Modesto Jiménez... 25 Ciríaco Gómez Torres... C 25 Mateo Ballesteros. ... ^ 2 5 Luis Serrano... ^ 2 5 Nicolás Moreno... O 25 Francisco Ahnero... G 25 Arnés Fernández... O 26 Zóilo Mondéjar... O 30 Lucio Sevilla Picazo... O 60 José Molina... G 26 Marcelino García... G 26 Juan Antonio Sahuquillo... O 60 Francisco Hernández, cabo de la Guardia
civil. ... G 50
Víctor García, Guardia civil... O 25 Juan Atienzar, Guardia civil... O 25 Bartolomé Jiménez... G 25 Total... 1.113 55
TESORERIA DE HACIENDA
Providencia de apremio de prim er gra
do.- Con esta fecha seniundan al arriendo de ]R8 contribuciones unas certificaciones expe
didas contrn los individuos expresados á con
tinuación:
Miinuel Sánchez, vecino de Bogarr.í, inultas por tabacos, 16 pesetas.
Miguel Rosa, id de Prtterna, id , 55‘20 pesetas.
Víctor Moreno, id. de id , id., 14‘40 pe
setas.
Cuyos débitos, con el recargo del 5 por JOO, pueden satisfacer los interesados dentro del plazo de tres días que señala el artículo 52 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900
Lo que en cumplimiento al artículo 51 de dicha instrucción se publica en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento de los deudores y demás fines reglamentarios
Albacete 26 de Septiembre de 1 9 1 4 —El Tesorero de Hacienda, José S. Pizana.
0 B R A_SJP U B LIC A S
Relación de los solicitantes á aspiran
tes para camineros Peones rechazados por no resultar aprobados, según los documentos jiresentados, las condiciones necesarias para ser admitidos á Justificar las aptitudes que se exigen.
Nombres de los solicitantes.
José Vázquez Pastor, Acisclo Oasiiilo Marín.
Albacete 26 de Septiembre de 1914.—El liígeniero Jefe, Antonio L. Bermúdez,
Relación de tos solicitantes admitidos pa
ra verificar ios ejercicios de aptitud para caminero Peón que deben presentarse el día doce de Octubre de 1914, á las tres de la tar
de en la casa oficina de Obras públicas, calle de Isaac Pera! número 9, para proceder á su reconocimiento y talla con arreglo á lo que dÍ8))onen las instrucciones vigentes.
Ang*i Rodenas Sánchez, Joaquín Moreno Martínez, Leopoldo González Martínez, Pe
dro López Moratalia, Pedro Martínez Fer
nández Silvio Diana Fernández Leocadio Galera Guillén, Juan José Navarro López, Julián Salvador Muñoz, Gabriel Sánchez Martínez, Ceferino Yuste Sánchez, Miguel Rubio.Peñaftel, Gabriel Fernández Martínez, Tomás Rubio Navalón, Félix de la Rosa
Maestro, Samuel García González, Aniceto Vázquez Pastor, Francisco Conejero Sán
chez, Pedro Grainage Palau, CousLuutino González Toboso, Dímas Hurtado García, José María Alhiar Jiménez, Pedro Albiar J i
ménez, Juan Cantos Sánchez, Antonio Bur- guiltos Rubio, Jaciuio Rodríguez Tendero, Pedro Rodríguez Zúñiga, Fernando García Calixto, Tomás Losa Maestro, Santos Ruiz de la Fuente, Cirilo Giuiérrez Bernal, Juan Mi
guel Picazo Chicano, Mercedes Banegas Marqueño, Juan de Mata Jesús Membrilla Marín. Ovidio Aroca Fernández, Manuel González Toboso, Lao})o!do González Tobo 80, Juan Calcio Lara, Antonio Moreno Mon- talvos, Juan Ruiz Gento, Emilio Martínez Montero, Casimiro Jiménez Motos, José Cer- daii Sáez, Pedro González Miliáii, Pedro Gó
mez Pallares, Justo Vico Valero, José Za- frilla Galvez, Alfonso González González y Raimundo Belmonte García.
Albacete 26 de Septiembre de 1914.—El Ingeniero Jefe, Antonio L. Bermúdez.
AYUNTAMIENTOS '
VIVEROS
Formulada por el Ayuntamiento la pro*
puesta de transferencia de créditos en el pre
supuesto municipal del corriente año, queda expuesta al público en la Secretaría por tér
mino de quince días, según determina el artículo 146 de la Ley orgánica, á sus efectos.
Viveros 24 de Septiembre de 1914.—El Al
calde, Luciano Calero.
ALCALA DEL JUGAR
Don Manuel González Megias, Alcalde cons
titucional de esta viila.
Hago saber: Que por orden del Excelen
tísimo Señor Delegado Regio de Pósitos y en virtud de acuerdo del A yuniam ieuto, se saca á pública subasta un edificio propiedad del Pósito de e*ta villa, sito en la calle deJ Pósito, número 1, de 104 metros cuadrados de extensión, que consta de dos pisos; y lin
da por derecha calle pública, izquierda he
rederos de Vicente González Soriano y es
palda Francisco García Pardo: ha sido tasa
do en 3 5U0 pesetas en venta y 50 en renta y por ser esta la tercera subasta se hace con rebaja de SO por 100 ó sea por 2.450 pesetas.
La subasta tendrá lugar en dicho edificio el día vigésimo siguiente ai de la inserción de este edicto en el Boletín oficial, de once á doce, bajo mi presidencia y con asistencia del Procurador Síndico, Depositario de Fon
dos dei Pósito, el Cura párroco, el Médico ti
tular. el Maestro de 1.* enzeñanza, los ma
yores contribuyentes Don Gabriel Molina Valera y Don Justo Torres Mollor y el Se
cretario del Ayuntamiento, sobre el tipo de 2.450 pesetas expresado por el sistema de pujas, no admitiéndose ninguna que sea in
ferior á aquella.
Para tomar parte en la subasta se hará previamente el depósito del 5 por 100.
El pago se hará en diez plazos y nueve anos, conforme al artículo B.° de la ley de 2 de Junio de 1877, el cual como los 41 al 45 del Reglamento de 11 de Junio de 1878, se observarán estrictamente en cuanto sean de aplicación, así como las demás disposiciones vigentes.
El primer plazo se pagará en el acto del otorgamiento de la escritura y los restantes en igual día de los años siguientes.
Alcalá del Júcar 19 de Septiembre de 1914.—El Alcalde, Manuel González.
miento municipal de esta villa, correspon
diente al primero, segundo y tercer trimes
tres del año actual, con el recargo de primer grado del 5 por lOÓ, tendrá lugar durante los tres días siguientes al que aparezca este edicto en el Botetin oficial de la provincia, según lo dispuesto en ol artículo 52 de l.a yi.
gente Instrucción de apremio.
La Roda 21 de Septiembre de 1914.—En
rique Escobar.
BALSA DF VES
Don Anastasio Cebriáu Piqueras, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose desempeña
da interinamente la Secretaría de este Ayun
tamiento por dimisión del que la desempeña ba en propiedad, y debiendo procederse á su definitiva provisión, según dispone la vi
gente ley Municipal, se anuncia el correspon
diente concurso público por medio del pre
sente y por término de quince días, contados desde el siguiente al en que. aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que los aspirantes presenten en esta Alcaldía sus solicitudes con los documentos que esti
men procedentes.
Balsa de Vés 20 de Septiembre de 1914.
Anastasio Gebrián.
HIGUERUELA
Don Felipe Oano Bueno, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hago saber: Que formado por la Corai sióii competente el proyecto de presupuesto municipal ordinario de esta villa para el próximo año de 1915, queda de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayunta
miento por término de quince días, á contar desde la fecha siguiente á la que aparezca la inserción del presente en el BoletÍP oficial de la pi’ovinoia, á ñu de que durante dicho plazo pneda ser examinado y producir en 8U vista las reclamaciones que crean jastaa.
Higueruela 22 de Septiembre de 1914.—
El Alcalde, Felipe Cano.
LA RODA
Don Euriqus Escobar y Hore, Alcalde coiis tilucionai de esta villa,
Hace saber: Que la cobranza del reparti-
ALBATANA
Don Lope Muñoz Tornero, Alcalde conatitu clona] de seta villa.
Hago saber: Que el padrón original de la lista CDbratoria, por el concepto de rústica y pecuaria, correspondiente á esta villa y año 1915. queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el tér
mino de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que se publique el presente en el Boletín oficial de la provincia, para que los contribuyentes incluidos en dicho documento puedan producir las reclamacio
nes que á su derecho conrenga.
A ibatana22de Septiembre de 1914.—El Alcalde, Lope Muñoz.
LA GINETA
Don Francisco Vila Alaroón, Alcalde df'l Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Hace saber: Que hallándose terminado el padrón industrial de este término, base de la matrícula para el próximo año de 1915. qu®' da expuesto al público en la Seoietarm ® este Ayuntamionto por término de ocho d js hábiles, contados desde el siguiente al de inserción de este anuncio en e! Boletín oji^
ciál déla provincia, al objeto de que los in teresados puedau presentar las reola nats*
nes que estimen pertinentes.
La Gineta 22 de Septiembre de 19^^' Francisco Vila.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete
rI
la
A Y N A
Doa Fraucisco Alfaro Lorenzo, iSecretario del Ayuntamiento constitucional de esta villa.
Cei'tiñco: Que eu el acta de ia sesión cele
brada por la Junta municipal en el día de hoy, se encuentra el siguiente particular:
«En tal estado, visto el déficit de 5 200 pe
setas que resulta en el presupuesto ordinario de este Municipio que acaba de votar la Jun
ta para el próximo año Je 1915, esta Corpo
ración acordó por unanimidad el estableci
miento módico sobre las patatas y la paja de cereales durante el próximo año. cuyos artículos respectivamente consienten el gra- vumente de 15 y 5 céntimos de peseta en ca
da (iecena de kilogramo que desde luego se
ñala la Corporación, sin que exceda este tipo del 25 por 100 del precio medio que tienen dichas especies en esta localidad.
E S P E C I E S UNIDAD
■Kilogramos! —
Precio medio A r b i t r i o de la * sobre la anidada. ' unidad.
Peseta» Cts ¡ Ptas, Cts.
Consumo j TOTAL
anual | —
calculado. ¡ Pesetas.
Patatas. . .
Paja de cereales. 40 24.000
32 000 3.600 1.600
Total...
1
5 .2 0 0Ot.'uviene bien y fielmente con su origi
nal de referencia. Y para que conste y surta los efectos oportunos,expido la presente visa
da y sellada en Ayna á 21 de Septiembre de 1914,— Francisco Alfaro.—V.® B."— K! Al
calde, Roldán.
mmu DI mmmmi di m mmw de mmn
Urbana.
Don Ignacio Roca Picazo, Recaudador de Contribuciones de esta ciudad.
Hago saber: Que en el expediente que ins
truyo contra Don Pedro Artigao Martínez, vecino de esta capital, por débitos del co n cepto contributivo y trimestre arriba expre
sados, se ha diotado con fecha 16 del actual la siguiente providencia de subasta de finca:
«No habiendo satisfecho-Don Pedro Ar
tigao Martínez sus descubiertos que se le tienen reclamados en este expediente, ni po
dido realizarse los mismos por el embargo y venta de bienes, muebles y semovientes, se acuerda la enajenación eu pública subasta del inmueble ó inmuebles pertenecientes á dicho deudor, cuyo acto se verificará bajo mi presidencia el día 4 de Octubre próximo y hora de las nueve de su mañana en esta ofici
na recaudatoria, siendo posturas admisibles en la subasta las que cubran las dos terceras partes del importe de la capitalización.
No.tifíquese esta providencia al referido deudor y al acreedor ó acreedores hipote
carios en su caso, y anúnoiese al público por medio de edictos en las Casas Consistoriales y Boletín oficial de la provincia.
Lo que hago público por medio del pre
sente anuncio, advirticndo para conocimien
to de los que desearen tomar parte en la su
basta anunciada, que ésta se celebrará en el local, día y hora que expresa dicha provi
dencia, y que se establecen las siguientes condiciones en cumplimiento de lo dispues
to en el art. 95 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900:
1. '" Que los bienes trabados y á cuya ena- jauación se ha de proceder, son los com
prendidos en la siguiente relación:
Clase, cabida y situación de la finca propietario de una casa en las de esta población, calle del Cid, seña
lada con el número 19; que linda por^ la derecha en
trando con otra de Ramón Gómoz, izquierda con la de Pedro Martínez y Juan Molina y espalda con la de Prancisco Olivas y Catalina Navarro, líquido impo
nible 226 pesetas, capitalización de la misma 6.725 pesetas, cargas que gravan los inmuebles dos censos
67 pesetas con 62 céntimos, valor para la subas
ta 5.657*38 pesetas.
2. * Que loa deudores ó aua oauaahabien- tes y los aoreedorea hipotecarios en su caso, pueden librar las fincas hasta el momento de celebrarse la subasta, pagando el princi
pal, recargos ó dietas, costas y demás gastos del procedimiento.
3. * Que loa títulos de propiedad de loa inmuebles están de manifiesto en esta oficina hasta el día de la celebración de aquél acto, y que los licitadores deberán conformarse con ellos y no tendrán derecho á exigir nin
gunos otros
4. * Que será requisito indispensable para tomar parte en la subasta, que los licitado- res depositen previamente eu la mesa de la presidencia el 5 por 100 del valor líquido de los bienes que intenten rematar.
6.*^ Que es obligación del rematante en
tregar en el acto la dííerencía entre el im porte del depósito constituido y precio de la adjudicación; y
6.® Que si hecha ésta no pudiera ultimar
se la venta por negarse el adjudicatario á la entrega dei precio del remate, se decretará la pérdida del depósito que ingresará en Arcas del Tesoro.
Albacete 17 de Septiembre de 1914.—Ei Recaudador, Ignacio Roca.— V.® B .”-—El Arrendatario. Víctor Lafuente.
ALPERA
Vrbana.—J.® y 2P trimestres de 1914.
Don Francisco García Ibarrola, Recaudador del Arrien
do piovincial de Contribuciones.
Hago saber; Que en el expediente que instruyo por débitos del citado concepto, correspondientes al expresado período, se encuentran comprendidos los deudores que á continuación se relacionan, sin que conste tengan en esta localidad persona que l .^s re
presente, por lo que expongo el presente edicto, para que pueda llegar á conocimiento de los mismos, que con fecha 10 de Julio último he dictado la siguiente providencia declarando el apremio de segundo grado.
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro incursos en el segundo gi-ado de apremio y recargo de 10 por 100 sobre el importe total del descubierto, á los contribuyentes incluidos en la anterior relación.
Notifíquese á los mismos esta providencia, á fin de que puedan satisfacer sus débitos durante el plazo de veinticuatro horas; advirtiéndoles que, de no ve
rificarlo, se procederá inmediatamente al embargo de todos sus bienes, señalando al efecto las fincas que han de ser objeto de ejecución, y se expedirán los oportunos mandamientos al Señor Registrador de la propiedad del partido, para la anotación preventiva Sel embargo.»
Número del recibo 15, José Navajas Carrión, ve
cindad ignorada, cuota 3 ‘33 pesetas.
Idem 87, Manuel Cabral, id., 3 pesetas.
Idem 167, José Castillo Medallones, id., 4pesetas, Idem 258’ Juana Trejo Sánchez, id., 4 pesetas.
Idem 298, Francisco Aldomar Bonete, id., 6 pe
setas
Idem 414, Felicia Arellano Ortuño, id., 4 ‘68 pe- sst^s
I d e m 466, Femando Tornero Navajas, id., 3*'84
pesetas. , ^ ^
Idem 468, Señor Vizconde de San Germán, id., 30*02 pesetas.
Idem 477, Feliciano Colomer Ramírez de Arellano, id., 6 ‘32 pesetas.
Idem 485, Jesús Colomer Ramírez de Arellano, id., 3 ‘66 pesetas.
ídem 487, Jesús Colomer Ramírez de Arellano, id., 4 ‘50 pesetas.
ídem 648, Dolores López Sáez, id., 2 pesetas.
Idem 602, Feliciano Colomer Ramírez de Arella- no, id., 5*33 pesetas.
Idem 610, Fulgencio Castillo, id., 6*66 pesetas.
Idem 662, Macarina Castillo Belmar, id., 3 pe
setas.
Idem 704, Feliciano Colomer Ramírez de Arella
no, id., 2*60 pesetas.
ídem 739, Jesús Colomer Ramírez de Arellano, id., 2*50 pesetas.
Idem 167, Norberta Castillo Belmar, id,, 4*66 pesetas.
Idem 190, Josefa Navajas Piqueras, id., 1*66 pe
setas.
Idem 183, Herederos de Don José Matías Belmar, id., 2 pesetas.
ídem 282, Juana Navajas Pérez, id., 3*68 pesetas.
Idem 318, Juan Antonio Albert Medina, id., 6*34 pesetas.
Idem 466, Antonina Rico Pérez, id., 2*33 pesetas.
Idem 601, Félix Díaz Arnedo, id., 3*34 pesetas.
Idem 667, José Matías Belmar Vicente, id., 1*66 pesetas.
Idem 717, José y Joaquín Buchón, id ., 2*67 pe
setas.
Idem 740, Jesús Colomer Ramírez de Arellano, id., 6 ‘34 pesetas.
ídem 789, Eugenio Falencia, id., 3*34 pesetas.
Idem 816, Herederos de Rosario del Campo, id..
3*32 pesetas.
Idem 817, Fernando Arnedo Navajas, id., 4*02 pesetas.
Idem 870, Francisco Castillo Martínez, id., 4 ‘66 pesetas.
Idem 726, Alfonso Megías Arnedo, id.. 1*33 pe
setas.
Así, pues, en cumplimiento de lo preceptuado en los párrafos-3.® y 4.® del artículo 142 de la Instruc
ción de 26 de Abril de 1900, se publica y fija el pre
sente edicto en los puntos de costumbre, firmando el Señor Alcalde el duplicado de las cédulas de notifica
ción, con dos testigos designados por el mismo, para que surta los oportunos efectos y además se insertará en el Boletín oficial de la provincia y Oaceta de M a
drid, entregando en Tesorería de Hacienda los ejem
plares necesarios.
Alpera 10 de Septiembre de 1914.—El Recau
dador, Francisco García.—V.® B.®— El Arrendata
rio, P. P ., Pujalte.
JUZGADOS
ALBACETE
Don Francisco Fermímbiz B.^riial y UriHzar- Aldaca, Juez do primera instauoia de este partido.
Hago saber: Que en el expediente que se instruye en este Juzgado á in stm eia de Mi
guel Córcoles Cano, vecino de ésta, con resi
dencia en Abuzaderas, casado, mayor de edad, para acreditar el dominio de las fincas que á continuación se describen, he acorda
do en providencia de este día convocar por el presente tercero y último edicto, á lo.s efectos prevenidos en el artículo cuatrocien
tos de la ley Hipotecaria, á las personas á quienes pueda perjudicar la inscripción so
licitada, para que si así les conviene compa
rezcan á deducir y defender sus derechos en el plazo de sesenta días, á contar desde la pu
blicación de este liamamiento.
Dichas fincas son las siguientes:
Una tierra situada en la labor de Abuzaderas^ término municipal de Albacete, llamado bancal iie la Cuestecica, de caber veínrií-res al
mudes lie marco real, equivalentes á ocho hectáreas, cinco áreas y sesenta y oinco oentiáreas; que linda á Saliente camino de Ontalafia y Francisco Fajardo Collado, Me
diodía camino de Ontalafia á Cerro- lobo, Poniente Mariano y Marta
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Pesetas.
560 Antonia Taíalla Pardo y Norte camino de Oerrolobo á Abuzaderas;
Yaloiada en ...
Otra tierra en dicho término municipal y aldea de Abuzaderas,
¡iamada Ombría, de caber siete almudes de marco real, equiva
lentes á dos hectáreas, cuarenta y cinco áreas y veinte y una centia- reas; que linda á Saliente Mariano y María Antonia Thfalla Pardo, Mediodía sierra de Ontalafta propia de Don Juan Aguilar, Poniente Mariano Tafaüa García y Norte camino de Ontalafia á Cerrolobot valorada ...
Otra tierra en la misma labor de Abuzaderas y término de Albacete, llamada Cañadica, de caber once ce
lemines y un cuartillo, equivalen
tes á sesenta y cinco áreas y sesenta ocho centiareas; que linda á Sá
lente José Gómez Córcolea y las Casas de la Aldea, Mediodía Ma
riano y María Antonia Tafalla Par
do, Poniente camino de Abuzade
ras á Cerrolobo y Norte el José G ó
mez Córcoles: valorada en. .
Dado en Albacete á veinticinco
tiembre de mil novecientos catorce.— Fran
cisco Fernández Bernal.— P. S M , Benigno Sánchez.
650 de Sep-
de ÁLMANSA
Don Pablo Manuel Sánchez Silva, Juez instrucción del partido de Aimansa.
Por el presente edicto se cita á los pa
rientes más próximos de Antonio Rosa, de unos 46 auoB de edad, vendedor ambulante de quincalla, que falleció el día 7 de Julio último en una cueva de las llamadas de San
ta Ana deDaiidete, de muerte natural, hijo de José Rosa Berola, euyos apellidos bien pudieran ser Ros Alberola, para que en el término de diez días, á contar desde la in
serción de este edicto en la Gaceta de M a
drid y Boletines oficiales de esta provincia y de la de Valencia, comparezcan ante este Juzgado, oon el 6n de ofrecerles las accio
nes á que se contrae el art. 109 de la ley de Enjuiciamiento criminal y entregarles en calidad de depósito el semoviente y efectos encontrados á su fallecimiento.
Dado en Aimansa á 25 de Septiembre de 1914.— Pablo M. Sánchez — P. S. M . Pedro Mancebo.
LA RODA
Boletín Oficial de Albacete
Requisitoria.
Martínez Expó.sito, Julio, conocido tam
bién al parecer con el nombre de César Amón, de 28 años, hijo natural de Maravi
llas Martínez, soltero, natural de Santiago de la Espada, partido de Orcera, provincia de Jaén, sin vecindad conocida, habiendo residido últimamente en esta villa, profesión herrador, con instrucción, estatura regular, color moreno, pelo y ojos negros, nariz y boca regulares, viste pantalón de pana co
lor canela, chaleco y chaqueta de lana obs
cura muy estropeada, alpargatas blancas ce
rradas y gorra clara; procesado en sumario que contra el mismo y otro se instruye sobre estafa pfu* viajar sin billete, comparecerá en el término de diez días ante este Juzgado de La Roda (Albacete), para ampliarle in
quisitiva; bajo apercibimiento de ser decla
rado rebelde y pararle el perjuicio á que ha
ya lugar con arreglo á Ley.
Dado en La Roda á 25 de Septiembre de 1914.— Federico Aiienza.—P. S. M., El Ofi
cial de Secretaría judicial, Antonio Moral.
CHINCHILLA Requisitoria.
Maya Hernández, (a) El Chato, Juan José, de 18 aftos, hijo de Baldomero y Her
minia. natural de Valdepeñas y vecino d»
Abengibre, de estatura regular, color mo
reno, ojos y pelo negro, nariz chata, con cicatriz en la oreja derecha, gitano, esqui
lador; comparecerá en término de diez días ante el Juzgado de instrucción de Chinchilla á constituirse en prisión provisional en la causa número 51-1914, y ser emplazado en la misma; apercibido de ser declarado re
belde y pararle •! perjuicio á que hubiere lugar en derecho.
Ruego y encargo á todas las Autoridadra y agentes de la Policía judicial, procedan á busca, captura y conducción á este Juz
gado con las seguridades convenientes del referido procesado
Chinchilla 27 de Septiembre de 1914.- José M.* de la Llave.
Seccián de fuera de la Provincia
Capitanía General de la 3 Raglón.— Estado Mayor.REVISTA ANUAL
Instrucciones que se citan.
1. *" La revista anual se |»asará durante los meses de Noviembre y Diciembre, siendo también los festivos días hábiles para ello.
2. *' Es obligatoria para todos los indiri- dúos sujetos al servicio militar no presentes en filas cualquiera que sea su situación, des
de que ingresen en caja hasta que reciban la licencia absoluta.
3. * Pasarán la revista en la unidad á que se refiere el siguiente estado loa pertene
cientes á ella y residentes en la localidad en que aquella se halla establecida
DISTINTAS SITUACIONES EN QUE PUEDEN HALLARSE U N ID A D E S
DONDE DEBERAn PASARLA
Mozos en Caja.. .
Sargentos, cabos, soldados y reclutas con licencia ilimitada y tem poral . Excedentes de cupo de los reemplazos de 1910 y 1911
Infantería.
Caballería.
Artillería.
Ingenieros.
Sanidad militai*.
Zonas de Reclutamiento.
Cuerpos activos ú que están destinados.
Reserva activa.
Intendencia (Administración militar).
Cuerpos activos en que sir
vieron.
Compañía de tropas de Va
lencia.
Compañía de tropas de Va
lencia y Cartagena.,
Reclutas en depósito.
Excedentes de cupo que no pertenezcan á los Reemplazos de 1910 y 191L.
Redimidos á metálico...
Sustituidos...
Exceptuados... ... ...
Cortos de talla... ...
Zona de Reclutamiento.
Sin instrucción militar.
Segunda reserva. Con instrucción mi
lita r...
Infanh;ria. . . C aballería.. . A rtillería. . . Ingenieros.. . Sanidad Militar.
Intendencia (Administración M ilitir)...
Zona de Reclutamiento.
Batallón de 2.®’reserva de su demarcación.
Depósitos de reserva de Va
lencia y Murcia.
Depósitos de reserva de Va
lencia y Albacete.
Depósito de r e s e m de Va
lencia.
Compañía de tropas de Sa
nidad Militai de Valencia.
Compañía de tropas de Ad
ministración, Mar de Va- lencia y Cartegena.
4 * Los que no residan en la lacalidad en que esté establecida la unidad ante la que debían ser revistados según el párrafo ante
rior, pasarán la revista anual en la forma siguiente:
A ) Los qae pertenezcan á Cuerpos acti
vos de Artillería, Caballería é Ingenieros y se encuentren en distinta localidad que estos ó cualqniera de sus destacamentos, se pre
sentarán al Jefe del Depósito de Reserva de su Arma si está en la misma localidad. Si este Depósito no estuviera en la misma población, se presentarán como los de Infantería, Inten
dencia (Administración Militar), Sanidad Militar y Brigada obrera y Topográfica de Estado Mayor al Jefe de la Zona y á falta también de esta al Comandante Militar ó J e
fe de descatamento de tropas; si tampoco los hubiera en la localidad al Alcalde y por último, al Comandante del puesto de la Guarda civil.
B ) Los individuos en reserva activa y loM de 2.* reserva con instrucción militar que no se encuentren en el punto en que esté la Unidad á que pertenecen, seguirán las re
glas consignadas en el párrafo anterior.
C) Los mozos en Caja, los reclutas en Depósito y los de 2.* reserva sin instrucción militar, pasarán la revista en la zona que
haya en la localidad; si no la hubiere ante el Comandante Militar, el Jefe del Destaca
mento, el Alcalde ó el Comandante del pues
to de la Guardia civ il, en el orden de prefe
rencia que queda indicado.
5. "" Con objeto de que sea más fácil álos interesados el conocimiento de la Unidad en que deben pasar la revista, podrán dirigirse a cualquier funcionario militar ó individuo de la Guardia civil, quienes están obligados, con vista de! pase de situación, á indioarles cual sea dicha Unidad; y si en las localidades no hubiera funcionarios militares ni puesto de la Guardia civil acudirán al Ayuntamien
to, en donde podrán ser informados.
6. ^^ Con arreglo á lo prevenido en el ar
tículo 3 i6 de la L ey de Reclutamiento y Reemplazo de Ejército, aprobada por Real orden circular de 27 de Febrero de 1912, los individuos que dejen de pasar la revista anual serán castigados con una multa de 2o á 250 pesetas en la primera falta, de 50 500 en la segunda y de 100 á 1.000 en los demás casos, sufriendo la prisión .subsidia
ria que corresponda si resultaren insolven
tes.
De orden de S. E., El General Jefe de Estado Mayor, José Jofre Montejo.
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Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»