Número 118 Viernes V de Octubre de 1915 25 céntimos
BOLETÍN
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Precios DE Suscripción.—Eu la capital; Uu trime.stre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id.—ün año, 12*50 id.—Fuera de la Capital: Uii crime.stre, 5 pesetas.— Un semes- • tre, 9 id.—Un aflo. 15 id.—Los edictos y sentencias do los Juzgados y Tribunales!
(|ue se publiquen, y no sean de oücio, pagarAu 25 céntimos de peseta por línea.
i Preciosde Anuncios.—Losanuncios particulares que se publiquen, previa licencia i denim o. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta. De siete á qniuce, I L‘oO id.—De diez y seis A treinta, 2 id.—De treiuta en adelante, precio convencional, j Se publica Limes, Miércoles y Viernes.--Las reclamaciones al Director de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
S. M. eí
Re yüon Alfonso XlÜ
(queDios guarde),
S . M.ía
Re i n aVic
toria Eugenia y SS. AA. RR. el Prínci
pe de Asturias é Infantes, continúan .sin novedad en su importante salud.
De igual beneíicio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.
{Gaeda 30 SeptierubveJ.
MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA
REAL ORDEN CIRCULAR
lim o. Sr.: No obataute la claridad y ter- minnnoia de loa preceptos conteiiidog en el artículo 11 de la vigente ley de Justicia m u
nicipal, se da con frecuencia el caso de que eu poblaciones donde existen varios distri
tos figuran los mismos nombres en dos ó más listas de las que deben formarse para los nombramientos de Adjuntos, coa lo cual ocurre que quienes ejercen dicha función durante un mes en el Tribunal municipal de un distrito, vuelven á ejercerlo en otros meses del año en alguno d élos demás Tribu
nales de la misma población, con infracción notoria de lo preceptuado en el últimu pá
rrafo de la regla primera del citado artículo.
Asimismo visne observándose que en las listas de Adjuntos se incluyen personas en quienes concurre alguna circunstancia de las enumeradas en el artículo 8.® de la mencionada Ley, contrariando con ello lo dispuesto en el último párrafo del repetido artículo 11. en relación con el caso del 9.*
Próxima la renovación ordinaria de los aludidos cargos,
S. M. el Ruy (q. D. g .) ha tenido á bien disponer que se recuerde á V. I. el más exac
to cumplimiento de los preceptos contenidos lo» expresados artículos de la L ey v i
gente.
De R eii orden lo digo á V. I. para los efectos consiguientes. Dios guarde á V. I.
ínuohos año.-4. Madrid 2?> de Septiembre de 9115.
BURGOS Y MAZO
Señor Presidente de la Audiencia Territo- i'ial de...
(Gactta 26 Septiembre.)
Sección de la Provincia
Circular núm ero 165.
En la Gacela da Madrid^ correspondiente al día 28 del actual, aparece inserta la Real orden circular siguiente:
«Las numerosas tentativas realizadas para infringir los preceptos vigentes que prohíben la exportación de ganados, imponen la nece
sidad de adoptar disposiciones que garanti
cen la estricta observancia y exacto cum pli
miento de los mismos y hagan íueficaces ta
les propósitos en lo sucesivo.
A estos efectos,
S. M. el Rey (q. D. g .) ha tenido á bien disponer:
1. “ Que mientras subsistan las dispocio
nes prohibitivas de la exportación de gana
dos, se prohíba también en absoluto el acce
so á las provincias fronterizas del ganado de todas clases procedente de otras provincias, así como su circulación y tránsito por el te
rritorio de aquéllas, sin que sus dueños se provean de un permiso especial del Gober
nador civil de la provincia de destino, que autorice la entrada j circulación en -ella de dichos ganados, reseñándolos y determinan
do concretamente la procedencia, el punto de destino y ia ruta que deben seguir.
2 . ® Que para circular de uno á otro pue
blo de las provincias fronterizas los gana
dos hoy existentes y amillarados en las mis
mas, deberán proveerse sus propietarios de una autorización expedida por el Alcalde del A^r untamiento donde conste el amiilaramien- to de aquéllos, en la cual se consignará esta circunstancia, el motivo dei transporte y el punto de destino, siempre que éste sea un pueblo de la provincia alejado de ¡a frontera, así como la ruta que debe seguir; expidiendo dicha autorización el Gobernador civil res
pectivo, á petición del Alcalde, cuando el transporte se haya de efectuar para alguno de los pueblos fronterizos ó inmediatos.
8.° Que los Gobernadores y Alcaldes de las repetidas provincias habrán de abstener
se siempre, bajo su responsabilidad, de ex
pedir tales autorizaciones cuando tuvieren motivos para presumir que loa dueños de los ganados se proponen sacarlos del Reino; de
biendo prevenir en el mismo día, por telé
grafo ó poi el medio más rápido y con cua
renta y ocho horas de anticipación, á loa Alcaldes y Comandantes de puesto de la Guardia Civil y Carabineros de loa pueblos del tránsito, de todas y cada una de las au- torizacionea que expidan, precisando elníime- ro y clase del ganado, el nombre de los due
ños y consignatarios y la ruta obligada que hubieren de segir,
4.® Que lo.s Gobernadores civiles, Autori
dades locales y fuerza pública de las provin
cias fronterizas impidan la circulación de los ganados y procedan á la detención y entrega á los Tribunales de los conductores y dueños de cuantos llegaren á las mismas ó circularen por ellas sin estar provisto-s de las autoriza
ciones antes mencionadas ó siguiendo rutas diferentes, como culpabls.s de tentativa de infracción de las dispijsicior.es qu^ prohii)eíi la exportación.
6. Que las (Compañías de f e rro c a iT Íh 'S se abstengan de efectuar la facturación de ga nados con destino á las provincias fronteri
zas sin que los interesados exhiban autoriza
ción especial para cada caso, que expedirá el Gobernador civil de la provincia de em barque, determinando el número, clase, pro-**
cedencia y punto de destino del ganado, de
biendo el Gobernador dar aviso telegráfico de la autorización que otorgare al de la pro
vincia de destino respectiva para que á su vez otorge, si'procede, la de entrada.
6 . ® Que todas las autorizaciones antes mencionadas se expidan gratuitam ente y eu papel del timbre de la cíase duodécima; y
7. ® Que la infracción de las reglas auts- riores por las Autoridades locales, los depen
dientes de la Autoridad de V. S., ios Jefes de las Estaciones de ferrocarril y los parti
culares, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiere lugar á exigirles, se corrija por los Gobernadores civiles, con arreglo á las facultades que les atribuyen las leyes Muni
cipal y Provincial vigentes.
De Reul orden lo digo á \ ^ S. para su conocimiento y estricto cum plim iento, que deberá exigir desde el día siguiente al de su publicación en la Ga c e t a d e Ma d r i d. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 27 de Septiembre de 1915.—SANCHEZ GUERRA.
Exemo. Sr. Director general de Seguridad y Señores Gobernadores civiles de provincia y Gobernador Militar del Campo de Gi- braltar*.
Lo que se hace público en este periódico oficial para general conocimiento y exacto cumplimiento por parte de los Señores Alcal
des de esta provincia.
Albacete 29 de Septiembre de 1915.
El Gobernador, F e l i p e iflo n to y a Ciroulfir núm ero 166.
Secretaria.
El día 27 del actual, estando sirviendo en calidad de criado en la aldea llamada Ana Blanca, del término municipal de esta capi
tal, desapareció el jóven de 14 años Luis
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2 Boletín Oficial de Albacete
Ruiz Orhoa, hijo ;le Julián y María, estatu
ra regular, color moreno, ojos grandes par
dos. pelu negro, cejas al .pelo, teniendo nn lunar en uno de los muslos, viste pantalón pana color tierra, charpn'ta de verano color plomo, zapatillas blancas, calcetines color oliva y gorra color canela.
Encargo á los Señores Alcaldes. Guardia civil y agentes que de mi Autoridad depen
dan. procedan á la busca y detención del in dicadojóven, poniéndolo á disposición de este Gobierno en caso de ser hallado para entregarlo á su padre.
Albacete 30 de Septiembre de 1915.
liU Gobernador, ff'c llp e illo iito y a .
JUNTA PROVINCIAL DEL CENSO ELECTORAL En observancia de lo jirescrito por el ar
tículo 12 de la ley Electoral vigente y e n vista de la relación facilitada por el Señor Gobernador civil de esta provincia, de b'*s Sociedades legalmente constituidas en esta capital, he designado, para que tenga eu es
ta .lunta ])rovincial del Censo durante el bienio de 1916-1917, la representación que se les concede por el caso 6.° del artículo 11 de la mencionada Ley, á las diez Socieda
des más antiguas, con domicilio en esta ca pilai. q u eá continuaci(ui se expresan:
Casino Artístico.
Casino Primitivo.
Cámara Agrícola.
Cámara provincial de Comercio.
Gremio de Peluqueros y Barberos.
Asociación de la Prensa.
La Industria.
Ateneo
Liga de Dependientes del Comercio.
Propietarios de la Redonda.
• Lo que se Imce público por medio del presente en el Boteiin oficial de la i)rovin- cia., á fin de que ÍH.< Suciedades ó Gorpora- cione.s interesadas, puedan producir durante el plazo que marca el primero de los artícu
los invocados, las reclamaciones que estiuíen procedentes.
Albacete 1.® de Ocubre de 1915 —E!
Presidente accidental, Elía.s Alonso.
A n 0 IE Íí0 I.\ DE ALBACETE ESCHIBANU l)R CÁMARA 1)F. DON ANGKL ALBIR
Ante el 'rribiunil provincial Contencíoso- Adiuiiiistrativü, se ha presentado escrito pol
la jiarte de Julián Yagües Márquez interpo
niendo el correspondiente recurso contra el acuerdo tomado por la Diputación de esta provincia sobre rescisión del contrato de Arreudamiento del Contingente provincial ce
lebrado por dioh i Diputación y el mis
mo.
Lo que se anuncia para conocimiento de io.4 que tuvieren interés dirooto en el asunto V quieran cuadyuvar en él á la Administra
ción.
Albacete 27 de Septiembre de 1915 — Angel Albir,
AYUNTAMIENTOS
ALBACETE ""
Don Francisco Sánchez Silva, Alcalde cons
titucional de esta ciudad,
Hace saber: Que Don Julián Moreno Fa
jardo, mayor de edad, de efita vecindad, so
licita de esta Alcaldía licencia para instalar un motor eléctrico de dos caballos de fuerza con destino á cilindrar la masa y mover una amasadora en el horno de su propiedad insíaladíí en la casa número 24 de la calle de la Caba, según plar.o que acompaña á la ins
tancia
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que deteríuina el artículo 134 de las Or
denanzas luunicipale.H, que previene se abra un período informativo para que los vecinos interesados puedan presentar las reclamacio
nes oportunas, en cuyo período que .será de ocho días, á contar desde la publicación de este edicto en el Boletín oficial de la piovin- cia se hallarán de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento el plano y la instancia del solicitante.
Albacete 28 de Septiembre de 1915.—
Francisco Sánchez Silva TARAZONA
Don Miguel Urrea Aroca, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago síiber: Que las cuentas de ordena
ción, depositaría y administración de fondos municipales de esta villa, afectas á los años 1908,1909,1911. 1912 y 1913 estarán de manifiesto en la Secretaría de este Ayunta
miento, para que puedan examinarse y en su caso ser reclamadas de cualquier defecto apreoiabie, durante el jdazo de quince día.s, contados desde el siguiente a! en que el pre
sente edicto aparezca inserto en el Boletín oficial de esta provincia.
Tarazona 27 de Septiembre de 1915,•<—
Migue! ürrea.
LA RODA
Don José Escobar Muñoz, Alcalde accidental de esta villa.
Hago saber: Que los contribuyentes que no han satisfecho sus cuotas del reparti
miento municipal de esta villa, correspon
dientes al tercer trimestre del año actual, podrán hacerlo efectivo con el recargo del 5 por HX), durante lo.s día?i 12, 13 y 14 del próximo mes de Octubre en la Agencia eje
cutiva, calle Grande Segunda, mimara 35 y horas de costumbre.
La Roda 27 de Septiembre de 1915.—
José E:<cobar.
forma que determina la regla 17 de la circu
lar de la Exema. Delegación R egia de 25 de Febrero de 1909.
El remato será á riesgo y ventura, que
dando hipotecada al Pósito la finca objeto de la licitación para garantía del completo pa
go, siendo de cuenta del rematante el abono de reintegro del expediente y además gastos.
Lo que se hace público convocando lici
tado res.
Salobre 28 de Septiembre de 191,5.—El Alcalde, Ramón de Llano.
HIGÜERUELA
Don Felipe Cano Bueno, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que formado por la Ooiui- sion competente el proyecto de presupuesto municipal ordinario de esta villa para el próximo año de 1916, en cumplimiento á lo acordado por el Ayuntamiento en sesión dei día de ayer, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por térmi
no de quilico días, á contar desde el siguien
te á la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que durante di':ho plazo pueda áer examinado por cuan
tos así lo deseen y producir en su vista con
tra el mismo las reclamaciones que estimeu pertinentes, pues transcurrido que sea no serán admitidas, dándose al mismo el curoo reglamentario.
Higueruela 27 de Septiembre de 1915.-—
El Alcalde, Felipe Cano.
SALOBRE
Don Ramón de Llano Navarro, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que en virtud :le lo ordena do por la Sección provincial de Pósitos y lo acordado por el Ayuntamiento de mi presi
dencia, se saca á pública subasta por segun
da vez por haber resultado desierta en la pri
mera como perteneciente íil Pósito de esta villa la fitica que con sus linderos y tipo de tasacióti «e describe, á saber:
Una casa en esta v ílli calle <le San R a
món; que linda derecha saliendo Florentino Moreno, hoy Pedro Juan Escudero, izquier
da Gil Cainpayo, hoy Angel Marín y espal
da herederos de Yircnte Maestro: valorada en 225 pesetas.
La suba.sta tendrá lugar el día que haga veinte del en que aparezca in.serto este edic
to en ei Boletín oficial de la provincia ó al siguiente si fuera inhábil, de diez á doce de*
su uíañana, bajo la presidencia del Alcalde que suscribe ó del que legalmente ie sustitu
ya, acompañado del Señor Regidor Síndico y Depositario de esta Corporación, con asis
tencia do las demás personas determinadas en la regla 1.*^ de la circular de la Excelen
tísima Delegación Regia de 13 de Septiem
bre de 1907.
La licitación se hará por pujas á !a llana con la rebaja que señaba la regla 35 de la circular de 25 de Febrero de 1909, consisten
te dicha rebaja en un 15 por 100 del tipo de tasación; no se admitirán proposiciones que no cubran el Upo de tasación á que asciende con el expresado descuento ni las que no justifiquen haber hecho el depósito del 5 por
100 en las arcas de este establecimiento.
El importe del remate se satisfará eu la
Don Felipe Cano Bueno, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habiendo resultado de
sierta la segunda subasta por falta de iieita- dores de una casa propiedad de este M unici
pio, radicante en la calle Nueva de esta po
blación, en cumplimiento á lo que viene acordado, ae anuncia !a celebración de una tercera, que tendrá lugar en e.stas Casas Con
sistoriales bajo mi presidencia ó la dei Con
cejal que en su caso delegue, á los veinte día.s sigtiieutes al de 1-a inserción dei presente en el Boletín oficial de la provincia y hora de la.s diez de su mañana, sirviendo de tipo pa
ra la misma la cantidad de 911‘25 pesetas á qiie asciende deducido el 25 por 100 del tipo que sirvió de base para la primera y con su
jeción á la.s demás condiciones de! pliego da manifiesto en la Secretaría de este Ayunta
miento.
Higueruela 25 de Septiembre de 1915.—
El Alcalde, Felipe Cano.
NATAS DE JORQÜERA
Don Herminio Gandía Ibañez, AloaMe ooiia- titucional de esta villa.
Hago saber: Que el padrón reparto de la contribución urbana de este pueblo para el año 1916, se halla formado y expuesto al pú
blico en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de es
te anuncio en el Boletín oficial^ para admi
tir y resolver las reclamaciones que se pre
senten.
Navas de Jorquera 25 de Septiembre de 1915.— El Alcalde, Herminio Gandía
Don Herminio Gandía Ibañez, Alcade ooni- titucionai de esta villa.
Hago saber: Que ia matrícula de la con
tribución industrial de este pueblo para el año 1916, s0 halla formada r expuesta al pú
blico en esta Secretaría por término de diez días hábiles, pava atender y resolver las re
clamaciones que se presenten.
Navas de Jorquera 25 de Septiembre de 1915.—El Alcalde, Herminio Gandía.
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Boletín Oficial de Albacete
POVEDILLA
El Alcalde oohatitucional de esta villa.
Haca saber: Que hallándose vacante la plaza de Médico titular, dotoda con el sueldo anual de 750 pesetas pagadas por trimestres vencidos, se anuncia para que los Doctores 6 Licenciados en dicha facultad puedan pre
sentar sus solicitudes acompañadas de los documentos que acrediten sus derechos.
El vecindario consta de 300 vecinos, y el Médico queda en libertad de igualar al ve
cindario, á excepción de 30 familitia pobres. * Para la presentación de solicitudes se con
cede el plazo de 30 días, á contar desde el que aparezca este edicto en el Holetin oficial de la provincia.
Povedilla 24 de Septiembre de 1915.—E!
Alcalde. Antonio Buendía.—P. S. M., Eladio Martíne, Secretario.
1913, se encuentran expuestas al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de quince días á los efectos legales opor
tunos.
Casas de Juan Núñez 23 de Septiembre de 1915.—Ei Alcaide, Leopoldo Galdámez.
CASAS DE JUAN NUÑEZ
Don Leopoldo Galdámez Fernández, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que las cuentas municipales de esta corporación correspondientes al año i
CASAS DE LAZARO
Aprobada en principio la tarifa de arbi
trios sobre los artículos de cofner, beber y ar
der, no compreudido.s en la general del im puesto de consumos que á continuación se in serta, para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto municipal ordinario formado para vi ejercicio de 1916, por el presente se anuncia, que el expediente de su referencia se hallará de manifiesto por término de diez días en la Secretaría de este Municipio, a fin de que cualquier contribuyente pueda ente
rarse y producir las reclamaciones que esti
me pertinentes.
Lo que se anuncia en cumpamíento de lu Real orden Circular de 15 de Febrero de 1893 y de !a de 3 de Agosto de 1878, cuya tarifa de arbitrios es la siguiente:
E S P E C I E S
Patatas. ...
Paja de cereales...
Lefia excepto la destinada i la industria.
Casas de Lázaro 20 de Septiembre de 1915.— El Alcalde Presidente, Agustín Gon
zález.—P. A. D. A .—El Secretario, Juan José Navarro.
PETROLA
Don José Pardo Rodríguez, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que resultando en el presu
puesto ordinario de este Ayuntamiento para el año de 1916, un déficit de go.693 pesetas 62 céntimos, de.spués de agotados todos los recursos legales para cubrirlo, la Junta mu
nicipal t iene acordado solicitar del Señor Go
bernador civil de la provincia autorización para gravar con un derecho módico las espe*
peciea de la segunda tarifa de consumos en la fo rma siguiente:
Sobre 23.512 kilogramos de patatas que se calcula podrán consumirse en esta locali
dad en todo el ejercicio, á razón de 10 cénti
mos de peseta cada diez kilogramos, 235'12 pesetas.
Sobre 800.000 kilogramos de paja de ce
reales que se calcula podrán oosumirse á razón de 5 céntimos cada 10 kilogramos, 4.000 pesetas.
Sobre 364.625 kilogramos de leña (excep
tuando la necesaria para la industria) que ae calcula podrán consumirse á 4 céntimos ca
da 10 kilogramos, 1.458‘50 pesetas.
Cantidad que viene á producir exacta
mente la que resulta de déficit en el expre
sado presupuesto; acordando la Junta que dicha resolución se fije al público por tér
mino de quince días, según y para los efec
tos prevenidos en las reglas 2.* y 3.® de la citada Real orden circular de 3 de Agosto de 1878 y en la regla 6.* de la de 27 de Mayo
do 1887, .
Y cumpUendo con lo acordado por la re
g id a Junta municipal, se p u b licad presen
te para que. las personas que se consideren
^gi’aviadaH. presenten sus reclamaciones en la Secretaría del Ayuntamiento en el térmi
co dé quince días, contados desde el de la in-
*^erción del presente en el Boletín oficial de la provincia.
P r e c io m e d io A r b i tr i o s
U N ID A D d e la s o b r e la C o n s u m o T O T A L
— u n id a d . u n id a d . a n u a l _
K ilo g r a m o s c a lc u la d o . P ta s . C ts
P e s e ta s C ts. P ta s . C ts.
10 l 0 05 2 2 .0 0 0 1 .1 0 0
10 0 30 0 03 2 0 .0 0 0 600
10 0 16 0 02 3 0 .0 0 0 600
To t a l.
Pétrola 24 de Septiembre de 1915.—José Pardo.
; Don José Pardo Rodríguez, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habienbo quedado de
sierta por falta de licitadorea la tercera su
basta verifiieada para enajenar iasjfincas de la propiedad del Pósito de este pueblo, .se anun
cia una cuarta subasta que «a verificará bajo las mismas condiciones que las tres anterio
res.
La subasta será el día vigésimo siguiente al en que aparezca inserto este edicto en el Bole^
tin oficial de la provincia, de diez á once de la mañana, en el local de! Ayuntamiento y ante la Comisión nombrada al efecto.
Ei tipo de subasta es el mismo por que se anunciaron las dos anteriores, admitiendo proposiciones con la rebaja de un 45 por 100 y sobre éste pujas á la liana.
Se dan por reproducidas todas las demás condiciones que aparecen en el edicto publi
cado en el Boletín oficial número 64 de 28 de Mayo último.
Pótrola 23 de Septiembre de 1915.— José Pardo.
MONTEALEGRE
Don Juan José Luna Poyatos, Alcalde cons
titucional de esta villa. « Hago saber: Que la matrícula industrial de este pueblo para el año 1916, se halla for
mada, la cual queda expuesta a! público en la Secretaría de este Ayuntamiento para oir reclamaciones, por término de diez días hábiles, cootadoa desde el siguiente al en qne aparezca inserto el presente edicto en el Bo^
letin oficial de la provincia.
Montealegre 25 de Septiembre de 1915.—
Juan José Luna.
AGENCIA EJECUTIVA DE BONILLO
esta villa, se ha dictado con fecha de hoy la siguiente providencia:
«Mediante no haber hecho efectivas sus cuotas los contribuyentes incluidos en la an
terior relación por el concepto de consumos correspondiente al tercer trimestre de este año, durante los períodos voluntarios da co
branza que al efecto se les señalaron, cum
pliendo lo preceptuado en el artícuIo.óO de la intruoción de 26 de Abril de 1900, declaro á dichos contribuyentes incursos en el recargo de primer grado de apremio, que consiste en un 5 por 100 sobre el total importe de sus respectivos débitos; en la inteligencia de quel si en el plazo de tres días no satisfacen e pi'íMcipal y reeargoR referidos, Ies parará el perjuicio á que hubiere lugar ó incurrirán los morosos en el segundo grado de apremio con nuevo recargo del 10 por 100 sobre di
cho importe y la ejecución contra sus bie
nes. »
Y en cumplimiento de lo que dispone el arlículo 52 de la citada instrucción, se publi
ca el presente edicto, por el que anuncio á los contribuyentes el derecho que tieueu de solventar sus descubiertos con el recargo del primer grado de apremio.
Bonillo 27 de Septiembre de 1915.— El Agente ejecutivo, Pedro Lava.
Don Pedro Lara Moreno, Agente ejecutivo del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que por ei Señor Alcaide de
mmi is coüaiiiBcinss is ii piwmcii n iibusie
Urbana.
Don IgoHvia R 1 Pi.*, iz >, RiíOüu iador de Oontribucíones de esta ciudad.
Hago saber: Que en el expediente que ins
truyo contra Doña Epifania Duarte, ve
cina de esta ciudad, por débitos del concep
to contributivo y trimestre arriba expre
sados, se ha dictado con fecha 20 del actual, la siguiente providencia de subasta de finca.
«No habiendo satisfecho Doña Epifauia Duarte sus descubiertos que se le tienen reclamados en este expediente, ni podido realizarse los mismos por el embargo y ven
ta de bienes muebles y semovientes, se acuer
da la enajenación en pública subasta dal inmueble ó inmuebles pertenecientes á dicho deudor, cuyo acto se verificará bajo mi pre
sidencia el día 8 de Octubre próximo, y hora de las diez de sy mañana en esta oficina re
caudatoria, siendo posturas admisibles en la subasta ias que cubran ias dos tareeras partes del importe de la capitalización.
Notifíquese esta providencia al referi
do deudor, y uí acreedor ó acreedores hi
potecarios en su caso, y anúnciese al público por medio de ediotos en las Casas Consisto
riales y Boletín oficial de la provincia.
Lo que hago público por medio del pre
sente anuncio, advirtiendo para conocim ien
to de los que deseen tomar parte eii la subas
ta anunciada, que é.sta se celebrará en el lo
cal, día y hora que expresa dicha jiroviden- oia, y que se establecen las siguientes condi
ciones en cuniplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la instrucción de 26 de Abril de 1900.
1 * Qne los bienes trabados y á cuya ena
jenación se ha de proceder, son los compren
didos en la siguiente relación:
Clase, cabida y situación de la finca pro- )ietaria de una casa en las de esta ciudad, calle Nueva número 19 de dicha calle; que inda derecha entrando José y Matías Loza
no, por la izquierda Leopoldo Valero Jim é
nez y espalda Andrés Sánchez Felipe, tiene una puerta dicha casa que dá á la calle Te- , ares, número 26 unida á ésta; líquido im- )onibIe 121 pesetas, capitalización de la mis
ma 3.025 pesetas, cargas que gravan los in
muebles ninguna, valor para la subarta 3.025 pesetas.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
4 Boletín Oficial de Albacete
1
-2* Que los fibudores ó sus cauafihabien- tea, y loa acreedorea hipotecavioa en au caso, pueden librav las liiicaa hasta el momento de celebrarse la subasta, pajeando el principal, recargos ó dietas, costas y demás gastos del procedimiento.
a.’' Que loa títulos de pro].*iedad de los inmuebles están de manifiesto en esta oficina hasta el día de la eelebiación de aquel acto, V que los licitadorea deberán conformarse cotí ellos y no tendrán derecho á exigir nin
gunos ütroa.
4 / Que será requisito indispensable para tomar parte en la subasta, que los licitado- rea depositen previamente en la mesa de la Presidencia el 5 por 100 del valor líquido de loa bienes que ititeuten rematar.
5.* Que es obligación del rematante en
tregar en el acto la diferencia entre el im porte del depósito conatittiídn y precio de la adjudicación; y
Que si hecha ésta no ¡ludiera ultim ar
se la venta por negarse el adjudicatario á la ontrega del precio del remate, se decretara lii pén.lida del depósito que ingresará en ar
cas de! Tesoro.
Albacete 21 de Septiembre de 1915,--El Re
caudador, Ignacio Roca. -Y.° B .”—El Arren
datario, P. P ., Pujalte.
.IIIZGADOS
a l m a n s a
Don Fernatido Moreno Vizoaino, Juez muni- ci¡>al. Letradf» de esta ciudad, en funcio
nes del de primera instancia del partido por ausencia del propietario en uso de li
cencia.
Por el presente edicto hago saber: Que en el expedienlp que se instruye en este Juzga
do á nombre de Don ^Celedonio Sanz Bov- dera, mayor de edad, viu-lo, com erciante, vecino de Fuente la Higtiera, para acreditar el dt>minio de las fincas quo de.spués se ex
presarán, he acordado en providencia de hoy, Convocar y citar por este segundo edic
to a las lícrsonás á quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio que se solicita á los efectos del artículo cuatrocientos de la ley Hipotecaria vigente y especialmente á Belén Megías Gil, cuyo paradero se ignora ó á RUS causahabientes, poi' ajiaveccr á favor de aquella inscrita parte de la finca señalada con el nóuu-’ro cinco, para que si así Ies con
viene, conip.arezcan á deducir au derecho en el plazo de ciento ochenta días, á contar des
de la inserción del primer edicto, que tuvo lugar el día catorce de Julio del corriente
u ñ o , bajo apercibimiento de que les paiará el perjncio á que haya lugar.
Fincas.
1. * Una casa de campo titulada Casita d * CnntuB, situada en el ¡>artido de au nombre, compuesta de tres pisos, con entrada, escale
ra y una cuadra en el primero, cocina, una habitación y despensa en el segundo y dos cámaras en el tercero, que ocupa una super
ficie de diez metros de fachada por ocho de fondo y linda por su lado derecho entrando ó Mediodía con casa de Antonio _Calaíayud, antea de los herederos de Don Nicolás Ibá- ñez, por el izquierdo ó Norte con casa de la Sociedad de aguas de San Pascual y Perdi
gón, por la espalda é Saliente con balsa de la misma Sociedad y por el frente ó Ponien
te con ensanches de la misma casa.
2. * U n trozo de tierra situado en el mis
mo partido d^ ¡a Casa de Cantos, de caber dos celemines, equivalentes a once áreas, se
senta y siete centiáreas y sesenta y un cen
tímetros; lindante al Saliente con finca de Cristóbal Callado Cuenca, ai Mediodía con otra de Ricardo Pascual Pérez, al Poniente
con vereda ó camino de la Casa de Cantos y al Norte con finca de Francisco González Martínez.
Un huertecito situado también en el indicado partido, de caber un celemín próxi
mamente ó cinco áreas, ochenta y tres cen
tiáreas y ochenta y un centímetros cuadra
dos; Undante al saliente con finca de Anto
nio Calatayud, al Mediodía con la carretera de Ocaña á Valencia, al poniente con la fin
ca de Don Rosendo Blas Arteaga y al Norte con otra de los herederos de Don Sebastian Huerta.
4.*" Un trozo de tierra situado como los anteriores en el partido de la Casa^ de Can
tos, de caber cinco celemines ó veintinueve áreas, diez y nueve centiáreas y cuatro cen
tímetros cuadrados; lindante al Saliente y Mediodía con finca del compareciente^ Don Celedonio Sanz, al Poniente con camino ó vereda de la Casa de. Cantos y al Norte con la carretera de Ocaña á Valencia.
5 * Y un bancal situado en el partido de las Jungadas, du ca ler una fanega y cinco celemine.s, equivalentes á noventa y nueve áreas, veinticuatro centiáreas y setenta y tres centímetros cuadrado.s; Undante al Sa
liente con fincas de Joaquín López y de Do
ña Matilde Muñoz, al Mediodía con otras de Concepción Cuenca Navarro y Don José Gi Arteaga, al Poniente con otra de Cristóbal Callado Cuenca y al Norte con otras de Do
ña Filomena López Oasahuena y del compa
reciente Don Celedonio Sanz.
Dado en Almansa veinticuatro de Sep
tiembre de mil novecientos quince.— Fer
nando Moreno.
Don Fernando Moreno Vizcaíno, Juez muni
cipal, Letrado, encargado accidentalmente de la jurisdicción del partido, por ausencia dei propietario en uso de Ucencia.
Por el presente edicto hago saber: Que en el expediente que se instruye en este Juz
gado á instancia de Belén Saez Megias, ma
yor de edad, viuda, sin profesión especial, vecina de Alcázar, residente actualmente en e.sta ciudad, para acreditar el deminio é ins
cribir en el Registro de la propiedad de este partido á favor de la misma, la finca que a continuación se expresara, h eacotdad o en providencia de hoy cconvocar y citar por este so-rundo edicto á los efecto» prevenidos en el artículo cuatrocientos de la ley Hipotecaria vigente á las personas á quienes pueda perju- dicír -a inscripción de dominio que se soli
cita, para que si así los conviene comparez
can á deducir su dcrech-) en el plazo de cien
to ochenta días, á contar desde la inserción del primer edicto que tuvo lugar en veintio
cho de Junio último.
Finca.
Pesetas.
Una casa en esta ciudad calle del Mugrón, immoro catorce, que
\ formaba parte de la número diez antiguo, midiendo cuatro metros y treinta y cinco centímetros defacha- í da por veintidós metros, cincuenta I centímetros de fondo y consta de planta baja con una habitación, co
cina, y otra habitación y escalera en el tercer cuerpo, corral, pozo, cua
dra, pajar y porqueriza y cámaras en primer piso, y linda derecha en
trando Francisco Jiménez Martí
nez, izquierda Antonio Zoroa Vi- liaescusa y espalda Manuel Olaya Arósteguí: su valor...
Dado en Almansa á veinticinco de Sep
tiembre de mil novecientos quince.— Fer
nando Moreno.— El Secretario judicial, Pe
dro Mancebo.
400
LA RODA
Cédula d$ emfilas amiento.
Don Benjamín Martínez Alarcón, Juez municipal SnplenteMe esta villa en fu n cio
nes del de primera instancia del partido por en/ermedad del propietario é incom patibili
dad del Juez municipal, ha dictado provi
dencia en los autos de juicio ordinario de menor cuantía instados por el Procurador Don Ricardo Aliéuza Carrasco, en nombre de José Amalio Martínez Tabernero, contra francisco Oisneroa Alarcón, sobre reivindi
cación de una tierra cebadal de veintisiete almudes y dos celemines situada en este tér
mino y [larajtí de «Las Fuentes», según consta en escritura de venta que hizo ir a n - cisoo Martínez Sáiz, por sí y en nombre de sus hermanos José y Justo eu ocho de No
viembre de mil novecientos catorce, ante el Notario de esta villa Don José María Pera- es Gutiérrez, á favor del actor José Amalio Martínez, en cuyos autos el Procurador Don Alberto .Hménez Limiñana ha presentado es
crito contestando la demanda y formulando reconvención solicitando en la súplica de la misma se diera traslado de ella ai actor con
forme al artículo seiscientos ochenta y ocho de la Ley ritual y en su día previo^ los de
más trámites de ley se dicte sentencia decla
rando que la referida escritura contiene la expresión de un contrato insistente y simu
lado careciendo de toda eficacia, siendo nulo
V sin valor y lo mismo las consecuencias que de él quisieran derivarse. Que por lo tanto dichn contrato y escritura que lo coii- tieiitf carece de valor y efecto legal ^ para trasmitir el dominio de la finca que en el mis
mo se expresa al demandante Martínez Ta
bernero. Que por consecuencia también de
be respetarse el demandado en la propiedad del cebadal que se discute. Que debe cance
larse la inscripción que del dominio existe á favor del actor en el Registro de la propie
dad; y que como natural consecuencia de todo ello se abvsuelva al demandado su clien
te de ia demanda interpuesta en contra suya por .losé Amalio Martínez Tabernero por falta de acción en este, y conforme á lo de
más que se pide y dando lugar á la recon
vención, condenar al mencionado Martínez Tabernero á reconocer, estar y pasar por la.s declaraciones anteriove«, ó sean por la insistencia y simulación del contrato refe
rido, cancelando á su costa la inscripción de dominio que pudiere existir con todo lo demás procedente y conforme á las declara
ciones anteriores con expresa imposición de las costas del juicio y por medio de un otro
sí solicita se dé traslado del escrito entre olma á Don losé Martínez Sáiz, de ignorado paradero eu la actualidad, cuyo último do
micilio lo ha tenido en Madrid, calle de Fo
mento, habiéndose acordado en conformi
dad con lo solicitado en el otrosí se dé tras
lado de la reconvención deducida á Don Jo
sé Martínez Sáiz, por medio de la presente cédula, á los efectos del artículo que se cita, para que la conteste dentro del término d«
cuatro días, contados desde el siguiente al de la pubiioacióu de la presente en el BoU^
Ün oficial de la provincia, bajo apercibi
miento de lo prevenido en el segundo párra
fo del artículo seiscientos noventa da la ley de Ei'juioiamiento civil, sino lo verifica en el plazo referido.
La Roda doce de Agosto de mil nove
cientos quince.—El Secretario, José A Es
cribano.
I M P R E N T A P R O V I N C I A L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»