Número 4 Viernes 9 de Enero de 1914 25 céntimos
b o l e t ín OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE
Precios DE Suscripción. —En la capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semestre 7 id.—Un año, 1 2 ‘5 0 id.—Fuera de la Capital; Un trimestre, 5 pesetas.—Un semes
tre, 9 id.—Un año, 1 5 id.—Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales que se publiquen, y no sean de oficio, pagarán 2 5 céntimos de peseta por línea.
Precios de Anuncios. —Los anuncios particulares que se publiquen, previa liceicia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De una á seis líneas, 1 peseta.—De siete á qiiicc.
1 ‘5 0 id.—De diez y seis á treinta, 2 id.—De treinta en adelante, precio conveicioial.
Se publica Lunes Miércoles y Viernes.—Las reclamaciones al Directer de la Imprenta.
Sección de la Gaceta
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MLNISTROS
S. M. el Re y Don Alfonso XIII (que Dios gfuarde), S. M. la REINA D.® Vic
toria Eugenia y SS. A A . RR. el Príncipe de Asturias é Infantes, continúan sin no
vedad en su importante salud.
D e igual beneficio disfrutan las demás personas de la A ugusta Real Familia,
(Gaeeta 18 Enero).
MINISTERIO D E J A GOBERNACIÓN
EEALBS DECRETOS
A propuesta del Ministro de la Goberna
ción y de acuerdo con Mi Consejo dt Minis
tros,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1 ° Las tasas para los telegra
mas que cursen entre todas las provincias españolas, así como los que se dirijan á pun
tos de la misma provincia, serán las fijadas en la base 16 de la ley sobre Reorganiza
ción de los servicios de Correos y Telégrafos, aprobada por las Cortes y promulgada en 14 de Junio de 1909, y que dice así:
«Base 16. a) La tasa de todo telegrama para el interior de la Península, islas Balea
res, Canarias, interinsulares y posesiones de Africa, será de 10 céntimos de peseta por cada palabra hasta el número de cinco, y cin
co céntimos para cada palabra adicional.
»ó) Loa telegramas que se dirijan á los periódicos de todas las clases y agencias de noticias que tengan por objeto su publica
ción, satisfarán la mitad de la tasa exigida en el artículo precedente.
• c) Por todo telegrama, además del pre
cio establecido según tarifa, se exigirá cinco céntimos de peseta, que se harán efectivos en un sello especial móvil de dicho valor y que se fijará en el original del telegrama.
»d) Todos los sellos que se fijen en los telegramas serán inutilizados por un trepa
dor, con expresión de la fecha y el nombre de la estación expedidora.
*e) La correspondencia telegráfica inter
nacional seguirá, así como la radiotelegráfi- oa, rigiéndose por los Tratados ó Convenios vigentes ó los que en lo sucesivo se celebren.»
Art. 2.” a) Se establece una clase de tele
mas para el interior de España, denomina
dos «de madrugada», que serán cursados después de la una con una rebaja del 50 por 100 de la tarifa general.
h) Se concede el mismo beneficio del 50 por 100 de su tarifa á toda conferencia tele
gráfica, incluso la de Prensa, solicitada para tener lugar de una á seis.
c) Se percibirá el importe que resulte de la aplicación de las tasas anteriores aumen
tadas en loa céntimos necesarios para obte
ner un múltiplo de cinco, más los cinco cén
timos del sello especial móvil que debe llevar todo telegrama.
d) Los telegramas y laa conferencias de Prensa podrán ser depositados con la indica
ción «de madrugada» en cualquier hora, pero su curso no comenzará basta la una ó después, si en la línea de que se trate hubiese servicio ordinario para su transmisión, al que en todo caso se dará preferencia.
e) Este servicio «de madrugada» no será distribuido á domicilio basta el primer re
parto. después de las ocho.
Dado en Palacio á dos de Enero de mil novecientos catorce.
ALFONSO El Ministro d« la Gobernación,
tfo s é ISáucliez G u e rra *
(Gaceta 4 Enero.) A propuesta del Ministro de la Goberna
ción,
Vengo en decretar lo siguiente:
Articulo l.° De conformidad con lo esta
blecido en la base 8.* de la L ey de 14 de Junio de 1909, se fija en 20 pesetas la indem
nización que ha de abonar el Estado en caso de extravío, no ocasionado por fuerza ma
yor, de ios objetos certificados en el servicio de Correos del interior del Reino.
Art. 2 ° Lo dispuesto en eí artículo ante
rior se aplicará en relación coa los envíos expedidos á partir del día 1.® de Febrero próximo.
Dado en Palacio á cinco de Enero de mil novecientos catorce.
ALFONSO El Ministro d éla Gobernación,
«loü é 8 á u c lie z G u e r r a .
REAL ORDEN
Excmo. Sr: Por Real decreto de 2 del ac
tual se ha dignado S. M. el Re í (que Dios guarde) disponer lo siguiente:
Artículo 1.® Las tasas para los telegra
mas que cursen entre todas las provincias españolas, así como los que se dirijan á pun
tos de la misma provincia, serán las fijadas en la base 16 de la ley sobre Reorganización de los servicios de Correos y Telégrafos, aprobada por las Cortes y promulgada en 14 de Junio de 1909, y que dice así:
«Base 16. a) La tasa de todo telegrama para el interior de la Península, islas Balea
res, Canarias, interinsulares y posesiones de Africa, será de 10 céntimos de peseta por
cada palabra hasta el número de cinco, y cinco céntimos para cada palabra adicional.
• b) Los telegramas que se dirijan á los periódicos de todas clases y Agencias de no
ticias que tengan por objeto su publicación, satisfai'án la mitad de la tasa exigida en el artículo precedente.
Por todo telegrama, además del pre
cio establecido según tarifa, se exigirá cin
co céntimos de peseta, que se harán efecti
vos en un sello especial móvil de dicho va
lor y que se fijará en el original del telegra
ma.
*d) Todos los sellos que se fijen en los te
legramas serán inutilizados por un trepador, con expresión de la fecha y el nombre de la estación expedidora.
»e) La correspondencia telegráfica inter
nacional seguirá, así como la radiotelegráfl- ca, rigiéndose por los Tratados ó Convenios vigentes ó los que en lo sucesivo se cele
bren.»
Art. 3.® a) Se establece una clase de te
legramas para el interior de España, deno
minados «de madrugada», que serán cursa
dos después de la una con una rebaja del 50 por 100 de la tarifa general.
b) Se concede el mismo beneficio del ñO por 100 de su tarifa á toda conferencia tele
gráfica, incluso la de Prensa, solicitada para tener lugar de una á seis.
cj Se percibirá el importe que resulte de la aplicación de las tasas anteriores aumen
tadas en los céntimos necesarios para obte
ner un múltiplo de cinco, más los cinco cén
timos del sello especial móvil que deba lle
var todo telegrama.
d) Los telegramas y las conferencias es
critas de Prensa podrán ser depositados con la indicación «de madrugada» en cualquier hora, pero su curso no comenzará basta la una ó después, si en la línea de que se trate hubiese servicio ordinario para su transmi
sión, al en que todo caso se dará preferen
cia.
e) Este servicio «de madrugada» no será distribuido á domicilio basta el primer re
parto después de las ocho.»
La citada Real disposición empezará á regir en todas las estaciones telegráficas y telefónicas del Estado, municipales y férreas, desde el día 11 del actual.
Las estaciones no permanentes transmiti
rán lot telegramas «de madrugada» en las últimas horas del día, después d^e los ordina
rios, y los recibirán en las primiras de su apertura.
Los mencionados telegramas «de madru
gada» llevarán en las indicaciones eventuales 'a letra M, que no será tasada.
El nombre del destinarlo, su apellido, la designación de la estación, ia calle, plaza,
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2 Boletín Oficial de Albacete
etc , se contará en la dirección, respectiva
mente, como una sola palabra, cualquiera que sea el número de las que entren en su
expresión.
Como quiera que en la actualidad no existen los aparatos á que se refiere el apar
tado d) del artículo l.° del Real decreto, los sellos que como abono da la tasa se adhieren á la» hojas originales de los telegramas, se
guirán inutilizándose en la misma forma que se viene haciendo hasta tanto que la Admi
nistración ,'provea á las estaciones de los citados trepadores.
De Real orden lo digo á T. R. para su conocimiento y efectos que procedan. Dios guarde á V. R- muchos años. Madrid 2 de Enero de 1914.
SANCHRZ GUERRA
Exemo. Sr. Director general de Correos y Telégrafos.
(Oseeta 6 Enero.)
Sección de la Provincia
Circular número 6.
l^e^fociado —Secretaria.
Con esta fecha se eleva al Ministerio de lu Gobernación para la resolución que pro
ceda, el recurso de alzada interpuesto por los vecinos de Cotillas Don Ignacio Alvarez y tres más, contra acuerdo do la Comisión provincial fecha 15 de Diciembre próximo pasado, por el que declaró la validez de la proclamación de Candidatos y ü« Concejales hecha por la Junta del Censo electoral de dicho pueblo el día 2 de Noviembre último.
Lo que se hace público en este periódico oficial para conocimiento de las pautes in teresadas y ííu cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2ó del Reglamento de 22 de Abril de 1890, dictado para la ejecución de la ley de 19 de Octubre de 1889.
Albacete 7 de Enero de 1914.
El Gshdi’uador, JToüé d e l C’a s ttllo . Circular número 6.
Con esta fecha se eleva al Ministerio de la Gobernación pira la resolución que pro
ceda, el recurso de alzada interpuesto por Don Saturnino Flores Villaverde y Don Mi
guel Fernández Molina y otros, vecinos de Villaverde, contra acuerdo de la Comisión provincial fecha 15 de Diciembre próximo pasado, por el cual declaró la nulidad de las elecciones municipales verificadas el día 9 de Noviembre último on dicho pueblo.
Lo que so hace público en este periódico oficial para conocimiento de las partes inte
resadas y en cumplimiento de lo que deter
mina el art. 26 dcl Reglamento de 22 de Abril de 1890. dictado para la ejecución de la ley de 19 de Octubre de 1889.
Albacete 7 do Enero de 1914.
El Gobernador,
•losé d e l C -a«tlllo.
Junta provincial de Beneficencia.
Circular.
Con el fin de poder redactar esta Junta la Memoria anual de Beneficencia, corres
pondiente al pasado ano 1913, y aportar á ella el mayor número de datos, con objeto de poner de manifiesto á la Superioridad el es
tado actual de cuanto con la beneficencia se relaciona, espero que, tanto los Señores Alcal
des, así como las demás Corporaciones y Au- toi'idade», aportarán cuantos antecedentes
obren en sus respectivas dependencias, exa
minando para ello detenidamente los ar-hi- V08 y registros, facilitando los siguientes datos:
1. ° Los Señores Alcaldes remitirán un es
tado arreglado al formulario número 1, inte
resando para ello de los Presidentes de las so
ciedades benéficas y de socorros los datos que para ello necesitaren, consignando apar
te ó al respaldo de dicho estado, el nombre de la sociedad, su objeto, cantidad facilitada y en qué forma.
2 . ° En las poblaciones que exista algún establecimiento benéfico, el cual por no ha
ber sido clasificado éste á cargo de los A yun
tamiento». además de remitir el estado que se menciona en el número anterior remitirán otro arreglado al formulario número 2, y al propio tiempo redactarán una memoria, con
signando en ella, fecha y por quien fuó fun
dado el establecimiento, bienes con que fué dotado, así como donaciones que posterior
mente se hayan hecho á su favor, fecha en que fueion enajenados por el Estado sus bie
nes é importe de la enajenación, los que en la actualidad posee, expresando su valor y su renta y á nombre de quien están inscri
tos en el Registro de la propiedad, censos que haya poseído, fecha, importe y por quien fueron redimidos, fincas que gravaban y por quien fueron impuestos, los que en la actuali
dad posea, quien paga la pensión, importe de ésta finca que gravan, nombre del que lo impuso y objeto, fecha de la última escritu
ra de reconocimiento, no descuidando que ésto» se renueven de treinta en treinta años ó gestionando su redención. Manifestarán si perciben las rentas, y caso negativo que expresen causas á que obedece el retracto, así como geitione» realizadas para conseguir el percibo de sus intereses.
También manifestarán si han reclamado del Estado que emita las inscripciones de la deuda en compensación de los bienes desa
mortizados y á cuanto asciende el crédito.
Expondrán detalladamente el número de dependencias de que conste el edificio, el de causas, así como cuantos datos y anteceden
tes que puedan servir para conocer el estado y funcionamiento de la beneficencia.
En los pueblos que existan bienes per- tcueoientea á la beneficencia y que en la ac
tualidad no funcione ningún establecimiento, además de consignar en la memoria cuanto se previene en los párrafos 1.® y 2.® del nú
mero 2, y remitir los estados arreglados á los formularios 1 y 2, expresarán las cansas por lo que no funciona el establecimiento, lecha en que dejó de funcionar é inversión que se dá á la renta.
Tanto en uno como en otro caso, mani
festarán desde qué fecha y en virtud de que disposición administran los Ayuntamientos los bienes de la beneficencia.
Caso de que los fundadores hubiesen ins
tituido cargos eclcsiá&ticüs, expresan ou.iUís eran éstas, si han sido redimidas, fecha de la redención é importe.
Igualmente harán constar el objeto de la fundación y cargas benéficas instituidas por
el fundador, así corno las modificaciones que estas hayan .sufrido.
.8 " (jO. 'itronos de los establecimientos ó f I ' y Itígado.s bfUiéficoH de carácter particular, nsiaitirán igualmente una me
moria con todos los detalles que se consignan en el número anterior, así como el estado número 2, anotando en dicha memoria los bienes que posean en nuda propiedad, nom bre del usuiruotuario. como igualmente si aparecen registrado» en el Registro de la propiedad. Ai propio tiempo harán constar si han solicitado la exención de persona jurídica, y caso de no haber hecho, lo ve
rificarán á la mayor brevedad.
4 . * Los Patronos de las fundaciones benéfico docente, a»í como los Alcaldes de los pueblos en que existan bienes á favor de la instrucción, además de redactar la memoria, consignando todos los pormenores que se señalan para las demás fundaciones, remi
tirán un estado arreglado al formulario nú
mero 3.
5 . ® Los Señores Alcaldes, interesarán de los Señores Curas párrocos que examinen los libro» de perpetuales y coUotivo de sua respectivas parroquias, y expidfin testimonio de cuanta» escrituras relativas á las funda
ciones en ellos estén registradas, cuyos tes
timonios remitirán á esta Junta.
6 ® Los actuales encargados de las fun- dacionei ó legados benéficos, que eatuviesen sin clasificar, remitirán si ya no lo hubiesen verificado, los documentos que señalan los artículos 65 y 56 de la instrucción de 14 de Marzo de 1899 y artículos 40 y 41 de la de 24 de Julio de 1913, y oaso de no hallar la escritura fundacional instruirán la inform a
ción ad perjfetuam que señala el artículo 48 de la primera instrucción.
6. ® Al propio tiempo y en los plazos que señala la Real orden de 29 de Octubre de 1908, y en la forma que previene el artículo 105 de la instrucción de 14 de Marzo de 1899, remitirán las cuentas tanto los Patronos de las fundaciones particulares como los que previene el párrafo 1.® de la Real orden de 9 de Diciembre de 1886, ajustándose para la redacción de dichas cuentas á los formularios consignados en el repetido artículo 105, y acompañando á uno de los ejemplares los correspondientes justificantes.
Al mismo tiempo, encarezco á los Señores Registradores de la propiedad, que faciliten á esta Junta cuantas notas, asientos y ante
cedentes que obren en sus registros relativos á Beneficencia.
Encargo á los Señores Alcaldes, que á la presente le den la mayor publicidad y la comuniquen á los interesados, debiendo remitir todos la memoria y estados que se ordenan, durante el presente mes, no du
dando que sin i.ecesidad de nuevo recorela- torio cumplimentarán cuanto se interesa en la '*M('nl-ir en fr*l jdizo que se señala, r ■ í-í á i;i. i'-al'/.ación de i stv tan
‘ n . ' n-i. C'i i é-í h| le norma- lizai m uiAt cll;i de ht Beiiefic» DCia.
Albacete 5 de Enero de 1914.— El Gober
nador Presidente, José del Castillo.
A yu n tam ien to de B e n e fic e n c ia
B S T . A . i D O n s n : T 3 ^ . x .
Dotación Dotación
de de
médicos ifarmacéuti- titulares. jeos titulares Ptas. Cts, ! Ptas. Cts.
1
Medica
mentos.
Ptas Cts.
Bagajes á pobres.
Ptas. Cts.
Socorros á pobres.
Ptas. Cts.
socorros fa
cilitados por Sociedades.
Ptas. Cts.
Socorros facilitados
por la Jun ta de protección
á la infancia.
Ptas. Cts.
(1)
de de 1914.
El Alcalde,
1,1) En el respaldo general harán constar el número de Sociedades, nombre de cada una de ella, su objeto y can
tidad que recauda, en qué forma, así como la distribuye.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de Albacete 3
A ño Í 9 Í 3 . E S T - A . I D 0 1 s r X J : i ^ . í 3 .
(
2
)Dotación ó sueldo á,
Uédicos P tas. Cts.
Practi
can tes. E nferm e
ros.
p ta s . Cts. PtasT’c ts .
ReUglosas.
P tas. C ti.
(8)
O tros empleos.
P ta s. C ts.
(-i)
Gastado P o r la P o r m obiliario,
Núm e
ro de
para m anuten- G astos enfer.
medícamen. ción de varios. mo3 6
tos y enferm os 6 ta ria para asilados m aterial asilados. enferm os Ó — d u ran te quirúrgico.
P ta s. Cts asilados. Pa. Cts. e l aüo.
P ta s . Cts. P ta s. Cts. (5) Ps. Cts.
-
Fincas, su valor.
R ústicas. . U rb a n a s.
P tas. Cts. P ta s. Cts.
R e n ta . P tas. Cts.
{inscripción
|de la deuda
! valor.
P ta s. Cts.
R enta liquidada.
P ta s . Cts.
Censos.
P ta s . C t, O tros bienes P ta s. Cts.
Valor del edificio que ocupa ú ocupó el eatableci-
m iento.
P ta s. C ts.
Asilo, hospital, legado.
Si es Hospital y Asilo, se consignará por separado los ga.stos y bienes de cada uno; así como si existen varias fundaciones, se expeciticarán bienes de cada una.
Se expresará al respaldo número de ellas, orden á que pertenecen y desde qué fecha y en virtud de qué contrato prestan sus servicios.
Idem id. el número y clase de ellos.
Idem id. cuáles son.
Alcalde ó Patrono.
---d e --- de 1914.
El (6)
w
B S T - A . I D O S -r Dotación
1 para el
profesorado.
Ptas. Cts.
(2)
Material de enseñanza.
Ptas. Cts,
Dotación para otros empleados
Ptas. Cts.
fs;
Oíros gastos.
Ptas. Cts.
Valor del edificio que ocupan las escuelas.
Ptas. Cts.
Número de alumnos durante el año 1914.
(
OBSERVACIONES
(1) Fundación ó Ayuntamiento que administre el legado.
(2) Al respaldo consignarán el número de profesores.
(3) Idem id. id. de empleados'.
de de 1914.
El Alcalde ó Patrono,
ADIINISTfiUCION DE - - E MESEOS
Circular.
20 y 10 por 100 de Propios y pesas y me
didas.
Cumpliendo con lo que preceptúa el ar
tículo 1.” del B eal decreto de 14 de Julio de 1897, se requiere á los Señorea Alcaldes de los pueblos Je esta provincia para que en el término de quinto día, remitan á esta Admi
nistración, si ya no lo hubieren hecho, certi
ficación por separado de loa ingresos en Arcas municipales por los conceptos de bienes de propios j arbitrios de pesas y me
didas durante el cuarto trimestre del año último, para que en su consecuencia y den
tro del plazo que determina el artículo se
gundo de dicha disposición pueda el Tesoro percibir el 20 y 10 por 100 que respecti
vamente le corresponde por ambosconceptos, y se previene á los Señores Alcaldes que las deducciones que hayan de hacerse por pago de contribución deben justificarse acompañando á la certificación que remitan Jos oportunos recibos; en la inteligencia que de no hacerlo así no se adm itirá baja alguna por el expre
sado concepto, pues así está ordenado por la regla 4.* de la Real orden de 14 del citado
mes y año.
Los Ayuntamientos que no utilicen el arbitrio de pesas y medidas ó lo perciban por arriendo que hayan remitido ya la certi
ficación que así lo acredite, no tendrán necesidad de enviar á ¿esta Administración de mi cargo el expresado documento, aunque sí el referente al 20 por 100 de Propios, como por aquellas entidades que perciban el men
cionado arbitrio por Administración, remi
tirán también el del 10 por 100 d t pesas y medidas.
Albacete 3 de Enero de 1914.—El Admi
nistrador de Propiedades, Julio Qonzálex.
TESORERIA DE HACIENDA
Providencia de apremio de prim er ^ra~
d o.^C on esta fecha se manda al arriendo de las contribuciones una certificación expedida contra el individuo expresado á continuación:
D. Juan Picó Marco, vecino de Muñera, derechos reales, 5 5 ‘73 pesetas.
Cuyo débito, con el recargo del 6 por lOÜ, puede satisfacer el interesado dentro del plazo de tres días que señala el artículo 52 de la Instrucción da de Abril de 1900.
Lo que en cumplimiento al artículo 51 de dicha instrucción se publica en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento de^
deudor y demás fines reglamentarios.
Albacete 5 de Enero de 1914.—El Teso
rero de Hacienda, P. S., Galo Merino.
AYUNTAMIENTOS
BCNILLO
E! repartimiento de la contribución te
rritorial por riqueza urbana de este término, formado para el actu.al año 1914, queda ex puesto al público eu la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días há
biles, contados desde el siguiente al en que el presente reciba inserción en el Boletín oficial de la provincia, para oir reclamaciones.
Bonillo 3 de Enero de 1914.—El Alcalde, Bartolomé Martínez Hidalgo.— P . S. M., Francisco Galindo, Secretario.
PATERNA
Por término de ocho días hábiles, conta
dos desde que el presente reciba, inserción en el Boletín oficial de esta provincia, estará expuesta al público en la Secretaría de este Ayuntamiento la lista cobratoria para la co branza de la contribución territorial en la parte relativa á la riqueza rústica y pecuaria
del año próximo venidero, á fin de que pue
dan examinarla los contribuyentes y produ
cirse las reclamaciones que consideren pro
cedentes, solo por errores aritméticos ó de copia.
Paterna 27 de Diciembre de 1913.—El Alcalde, Toribio Lucas.
BOGARRA
Don Benito Pérez Rodríguez, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que terminado el padrón de cédulas personales de este pueblo para el año 1914, queda expuesto al público por término de quince días hábiles, en la Secretaría de este Ayuntamiento, durante cuyo plazo po
drán examinarlo los contribuyentes eu él comprendidos y aducir las reclamaciones procedentes.
Bogarra 80 de Diciembre de 1913.—B e
nito Pérez.
POVEDILLA
El Alcalde constitucional de esta villa,
Hace saber: Que terminada la lista co
bratoria de la contribución rústica y pecua
ria de este pueblo corre.spoudiente al año 1914, queda expuesta al público en la Secre
taría de este Ayuntamiento por el término de ocho días hábiles, que darán principio desde el siguiente del que aparezca inserto esto anuncio en el Boletín oficial.
Lo que se hace público para conocimi- ente de Ioíi contribuyentes, advirtiendo que transcurrido el plazo marcado, no se adm iti
rá reclamación alguna.
Povedilla 27 de Diciembre de 1913.—SI Alcalde, Antonio Buendía.
OAUDETE
D. Gabriel Están Herrero, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que el padrón de individuos sujetos al impuesto sobre cédulas personales formado para el año 1914, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento durante el término de quince díai, á contar desde el en que aparezca inserto el presente edicto en el o/ícía/d e la provincia, durante cuyo plazo podrán formularse las reclamaciones correspo.idientes.
Cándete 5 de Enero de 1914,—El Alcalde, Gabriel Estañ.
TOBARRA
Don Abelardo Yáñez Onrubia, Alcalde oons- títuoional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose terminado el repartimiento del impuesto de consumos de alcoholes y recargos autorizados formado para el año actual, queda expuesto al público 08288134
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Boletín Oficial de Albacete
en la Secretaría del Ajuntam iento por tér
mino de ocho días hábiles, ^que empezarán á contarse desde el siguiente al en que el pre
sente edicto aparezca inserto en el Boletín o/fcia¿ de la provincia, á fin de que los con
tribuyentes puedan examinar sus cuotas y presentar por escrito las reclamaciones que estimen procedentes; advirtiejido que trans
currido dicho plazo no será admitida nin
guna por justa que sea.
Tobarrd 2 de Enero de 1914.—Abelardo Yáñez.
cargo de segundo grado y embargo debienes.
Chinchilla 5 de Enero de 1914.— Santos Soriano.
CHINCHILLA
D. Santos Soriano Sánchez, Alcalde consti
tucional de esta ciudad.
Hago saber: Que durante los días 6, 7 j 8 del actual, se recaudará por el Agente eje
cutivo Alberto Garrido Vidal, calle del A re
nal, lOsS débitos de la contribución de consu
mos del año 1913 y anteriores, con el recar
go del 5 por 100.
Los contribuyentes que no paguej» sus débitos en el plazo indicado, sufrirán el re-
ROBLEDO
D. Antonio Ortega Flores, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que habiéndose acordado por i.i Junta municipal de mi presidetícia la imposición de arbitrios ex'raordinarioK sobre las especies no comprendidas en la tarifa pri
mera de consumos y que expresa la que se inserta á continuación, á fin de cubrir el déficit del presupuesto ordinario de este Municipio en el año 1914, así como también el solicitar del Gobierno la necesaria auto
rización para su cobro, quedan expuestos al público los acuerdos de referencia en la Se
cretaría del Ayuntamiento y por el plazo de quince días hábiles, durante el cual podrán presentar las reclamaciones que estimen pro
cedentes los obligados á satisfacerlos; advir- tiéndose que pasado dicho plazo no será atendida ninguna de las que se produzcan.
E S P E C I E S UNIDAD
Kilogramos
Precio medio de la unidad.
Pesetas Cts.
Arbitrio sobre la unidad.
Ptas. Cts.
Consumo anual calculado.
TOTAL Pías. Cts.
P atatas... 10 i 25 0 10 140.000 1.400 Paja... 10 0 60 0 05 120.000 600 Leña excepto la destinada i industrias... 10 0 25 0 05 38.500 192 50
Total. . 2.192 5o
Lo que se anuncia en cumplimiento y á los efectos de lo preceptuado en la regla se
gunda de la Real orden circular de 8 de Agosto de 1878.
Robledo 3 de Enero de 1914.—El Alcalde, Antonio Ortega.
HIGÜEHUELA
D. Felipe (Juno Bueno, Alcalde Presidente del AyuntamieJitü constitucional de esta
villa.
Hago saber: Que ultimado por el Ayun
tamiento y Junta pericial de esta villa el repartimiento por la contribución urbana de la misma para el año actual de 1914, queda de manifiesto al público por término de ocho días en la Secretaría del mismo, á contar desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia, á fin de que dorante dicho, plazo pueda ser examinado por cuantos así lo deseen y produoi-r en su vista las recla
maciones oportuna.*».
Higueruela 4 de Enero de 1914.—El Al
calde, Felipe Cano.
Por dimisión voluntaria del que la de
sempeñaba, se halla vacante la plaza de Se
cretario en propiedad de este Ayuntamiento, dotada con el sueldo anual de 1.800 pesetas pagadas por trimestres vencidos del presu
puesto municipal.
Lo que se anuncia para que durante el plazo de quince días, pueda presentarse por ios ititeresados las solicitudes necesarias en la Secretaría de este Ayuntamiento, acom
pañadas de cuantos documentos estimen per
tinentes á su mejor derecho
Higueruela 4 de Enero de 1914'—El Al
calde. Felipe Cano.
AGENCIA EJECUTIVA DE ALCALA DEL JUGAR Don Faustino Gómez Jiménez, Agente eje
cutivo del Ayuntamiento de esta villa.
Certifico: Que por la Alcaldía de esta v i
lla 80 ha dictado hoy la siguiente provi
dencia:
«Mediante no haber hecho efectivas sus
cuotas los oontribuyentefl incluidos en la anterior relación, por el concepto d éla con
tribución de repartos locales, correspondien
te al cuarto trimestre de este año, durante los períodos voluntarios de cobranza que al efecto se les señalaron, cumpliendo lo pre
ceptuado en el artículo 50 de la instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro á dichos contribuyentes incursos en el recargo de primer grado de apremio que consiste en un 5 por 100 sobre el total importe de sus respectivos débitos; en la inteligencia de que ai en el plazo de tres días no satisfacen el principal y recargos referidos, Ies parará el perjuicio á que hubiere lugar é incurrirán los morosos en el segundo grado de apremio, con nuevo recargo de 10 por 100 sobre di
cho importe y la ejecución contra sus bie
nes.»
Alcalá del Júcar 7 de Diciembre de 1913.
El Alcalde, Manuel González.
Es copia que para su inserción en el Bo
letín oficial, expido en Alcalá del Júcar á 7 de Diciembre de 1913.— El Agente ejecuti
vo, Faustino Gómez.
JUZGADOS
ALBACETE
D. Francisco Fernández Bernal y Ürlsza-Al- daca, Juez de primera instancia de este partido.
Hago saber: Que en el expediente que se instruye en este Juzgado á instancia de Mi
guel Pérez Serra, vecino de ésta, soltero, em
pleado y mayor de edad, para acreditar el dominio de la finca que á continuación se describe, he acordado en providencia de veintiséis del actual convocar por el presen
te primer edicto y á los efectos prevenidos en el artículo cuatrocientos de la L ey hipo
tecaria á las |mrsonas á quienes pueda per
judicar la inscripción solicitada, para que si así les conviene, comparezcan á deducir y defender sus derechos en el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de este llamamiento.
Bicha finca es la siguiente:
Pesetas.
Una suerte de tierra, situada en las inmediaciones de la Feria, en la Redonda y término de esta ciudad, su cabida nueve celemines y tres cuartillos, ó sean cincuenta y seis áreas, noventa y dos centláreas. si bien medido recientemente para la formación del Catastro, resulta que dicha suerte tiene de cabida sesenta y cuatro áreas y veintidós centiá- reas, conteniendo actualmente una pequeña casa y una noria; linda á Saliente tierra de Don Miguel Es
cobar, hoy de Manuel López Mar
tínez, Mediodía el camino de Nava Blanca, llamado también dalas Ca- ñicaa, Poniente José Ramírez, hoy herederos de Ana Mateos Sánchez y Norte herederos de Don Ramón Agraz, hoy Doña Eugenia Garrido Mañas: valorado en... 1.250
Dado en Albacete á treinta de Diciembre de 1913.—Francisco F. Bernal.— P. S. M., Benigno Sánchez.
Pinet Iglesias, Eduardo, hijo de Rafael y María Angela, natural y vecino, de' Madrid, casado, joyero, de 49 años, habitante en la calle do San Dímas número 5, y cuyo para
dero actual se ignora, procesado por estafa, comparecerá en término de diez días ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Albacete 5 de Enero de 1914.
HELLIN
Relación de lo.s procesados declarados re
beldes por este Juzgado y la Audiencia de Albacete en el cuarto trimestre del año 1913.
Procesado. Mariano Gómez, número y año de la causa 60 de 1913, fecha de la incoación día 28 de Septiembre, delito hurto, fecha del auto de declaración de rebeldía 17 de N o
viembre de 1913.
Y en cumplimiento y á los efecto.s de la Real orden de 20 de Julio de 1904, firmo el presente en Hellín á 2 de Enero de 1914.—El Secretario de gobierno, Francisco Baeza.
CHINCHILLA Cédula de citación.
Sánchez Briones, Andrés, residente que fuó en Fuenteálamo (Albacete), comparece
rá ante la Audiencia provincial de Albacete el día 22 de Enero de 1914 á las once de su mañimi, pura 'Ipclíirar como testigo en jui
cio oral Je 11 0 i . H i ttr i F lujiano Coii»- tan Albuger, por delito de hurto.
Chinchilla 4 de Enero de 1914.— José María de la Llave.
Sección no oficial
M O N T E D E P I N O S
El día 30 del actual á las once, se celebra
rá subasta voluntaria ante la Notaría del que suscribe para la venta de los denominados Maquito, Hoyo Culada y Sierra de las Ce
bras, todo bajo un linde, en término de Nérpio (Albacete), propiedad d éla testamen
taría de Don José Precioso Roche, y que contienen más de 150.000 pinos, casi todos blancos y alguno negral, por el precio m ín i
mo de 150.000 pesetas.
El pliego de condiciones y títulos de pro
piedad se hallan en la citada Notaría hasta el día 29 del actual.
Hellín 7 de Enero de 1914.— Ricardo Ladrón de Guevara.
I M P R E N T A P R O V I N C I A L
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»