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DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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Nttiuero 21 Vieraes 1() de Eebrer# de 1906 25 céutiinos

BOLETIN®OFICIAL

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

pRicios D£ S0SÜR1PCION.—Eu la Capital: Un trimestre, 4 pesetas.—Un semes­

tre, 7 id. —Un año, 12‘50 id.—Fuera de la Capital: U/i trimestre, 5 pesetas.—Un nemostre, 9 id. —Uu afio, 15 id. —Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tri­

bunales que 80 publiquen, y no sean de oficio, pagarán 25 cónts. de peseta por línea.

PreciosDB Anuncios.—Los anuncios particulares que se publiquen, previa li­

cencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán: De 1 á 6 líneas, 1 peseta.—De 7 á 15, 1‘50 id.—De 16 á 30, 2 id.—De 30 en adelante, precio convencional.—Se publica los Lunes, Miércoles y V iernes.—Las reclamaciones al Director de la Imprenta.

Sección de la Gaceta PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

S. M. el Rey (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin nove­

dad en su importante salud.

(.Gaceta 1.5 Febrero).

GOBIERNO CIVIL

DE LA

P R O V I N C I A DE A L B A C E T E

Circular número 26

Habiendo transcurrido el plazo concedido en mi circular número 20, publicada en el

Boletín oficial

correspondiente al día ill de Enero último, sin que los Alcaldes de los pueblos que á continuación se relacionan hayan remitido á este Gobierno el estado en que conste el número de reses vacunas, lanar y de cerda sacrificadas en los respectivos mataderos públicos durante el último trie­

nio, cuyo servicio ha reclamado nuevamen­

te y con urgencia la Superioridad; he acor­

dado con esta fecha prevenir á los citados Alcalde.? que dentro del término de tercero día me remitan el estado referido, bajo aper­

cibimiento de que, caso contrario, les im­

pondré el máximum de la multa que autori­

za el art. 184 de la ley Municipal vigente, con la que desde luego quedan conminados.

Albacete 14 de Febrero de 1906.

El Gobernador,

P . lie C o ra .

Relación que se cita.

Abengibre Alatoz Albacete Alcadozo Al pera Ay na Balazote Balsa de Vé.s Ballestero Barrax Bienservida Carcelén Casas Ibáñez

Casas de Juan Núñez Casas de Lázaro Cenizate

Corralrubiol Chinchilla

Elche de la Sierra

•Férez Fuensan ta Fuenteálamo Fuentealbilla

Gineta (La) Hellín

Herrera (La) Jorquera Letur Lezuza Lietor

Madrigueras Mahora Masegoso Molinicos Montalvos

Motilleja Muriera

Navas de Jorquera Ossa de Moiitiel Paterna

Peñas de San Pedro Peñascosa -

Pozohondo Pozo Lorente Pozuelo

Roda (La)

Socobos Tarazona Valdeganga Villa de Vés

Villalgordo del Júcar Villapalacios

VillaiTobledo Villatoya Villaverde Viveros Veste

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

REAL ORDEN'

Vistos los expedientes relativos á los re­

cursos interpuestos, uno por D. Juan Miguel Rodríguez Pozo, contra el fallo de la Comi­

sión provincial de 19 de Diciembre que de­

claró válidas las elecciones verificadas en 12 de Noviembre en el expediente de Paterna, y el otro por D. Juan Ocaña García, contra el fallo de la citada Comisión, que le declai'ó incapacitado para desempeñar el cargo para el cual fué elegido:

Resultando que verificadas las operaciones preliminares de la elección y celebrada esta en su día no ha habido protesta ni reclama­

ción alguna, mandando el Alcalde exponer al público el resultado de ia misma por espacio de ocho días para admitir las reclamaciones que contra su validez se presentaran, sin que ningún elector haya protestado:

Resultando que en la villa de El Bonillo, á requerimiento del reclamante, se extendió un acta notarial, eu la que hace constar no pudo presentar la reclamación en el Ayunta­

miento porque no le permitieron la entrada, que intentó entregarla y tampoco le fué ad­

mitida, atestiguando tales hechos con la afir­

mación de varios vecinos que también se en­

cuentran en dicha villa:

Resultando que eu la reclamación que presentó para ante la Comisión pide se de­

claren nulas las elecciones de Concejales poi­

que no han admitido como vocal de la Junta municipal del Censo á un ex Alcalde y veci­

no del pueblo, y que tampoco ha sido decla­

rado candidato otro Concejal ni’el mismo re­

clamante á pesar de haber sido elegido en 10 de Mayo de 1897: que por el contrario to­

man parte en las deliberaciones de la Junta dos ex Alcaldes y varios ex Concejales que están incapacitados y que no figuran en las listas electorales, además de los que han re­

sultado elegidos no saben leer ni escribir y solo uno de ellos tiene conocimiento de esto y que éste precisamente está incapacitado para desempeñar el cargo de Concejal poi­

que no figura eu las lisRis electorales y es condición precisa:

Resultando que la Comisión provincial acordó con fecha 19 de Diciembre último declarar válidas las elecciones de Concejales celebradas en Paterna, porque ni en la vota­

ción ni en el escrutinio ha habido protesta de ningún género y que el reclamante no se apoya en ningún medio de prueba, pero de­

clara incapaz para ejercer el cargo de Con­

cejal á D. Juan Ocaña García, por que se­

gún la ley orgánica municipal es preciso la condición de estar inscrito en las listas elec­

torales para ser elegido para cargos conce­

jiles:

Resultando que contra el acuerdo de la Comisión provincial recurre en alzada Don Juan Miguel Rodríguez, repitiendo los mis­

mos razonamientos anteriormente expuestos y añadiendo que habiendo sido incapacitado el único que sabe leer D. Juan Ocaña, se dió el caso de quedar los restantes sin ninguno que sepa leer ni escribir:

Resultando que D. Juan Ocaña García recurre á este Ministerio solicitando la revo­

cación del fallo de la Comisión provincial en la parte que se refiere á su incapacidad;]que si bien es verdad que fué excluido de las lis­

tas electorales en virtud de un acuerdo del Ayuntamiento, éste volvió sobre su acuerdo y el Gobernador confirmó tal resolución oyen­

do á la Comisión provincial, y por lo tanto recupera su capacidad legal; y que en cuan­

to á figurar en las listas electorales no es esencial toda vez que la Real orden de 17 de Mayo de 1894 dispone que pueden ser elegidos sólo con figurar en el padrón de vecinos del pueblo y acreditar su residen­

cia, y según certificado del Secretario del Ayuntamiento siempre tuvo su residencia en dicho pueblo y es propietario contribuyendo por terrttoriaí y cédulas personales y que reúne las condiciones que exige el art. 41 de la ley Municipal para desempeñar dicho cargo:

Resultando que en 9 de Enero varios ve­

cinos de Paterna elevan una solicitud en la que piden sean declaradas nulas dichas elec­

ciones, por que los Concejales con los cuales se constituye no saben leer:

Considerando que la reclamación que se formula se refiere únicamente á los actos de las Juntas municipales del censo y á la inca­

pacidad de los electos sin que el reclamante apoye en ningún medio de prueba las alega­

ciones que deduce, apai-eciendo, por el con­

trario, del expediente electoral que las elec­

ciones tuvieron lugar con las solemnidades y requisitos que la ley exige, no habiéndose in­

terpuesto ante las mesas electorales reclama­

ción alguna respecto de la votación y escru­

tinio, por lo que es procedente declarar su validez:

Considerando, que aun suponiendo ciertos los actos cometidos por la Junta municipal del Censo que denuncia el reclamante, no pueden constituir motivo de nulidad de la elección, por que según se había declarado

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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2

B o le tín O íie ia l de A lb a c e te

por diferentes Reales órdenes, entre otras las de l .“ de Agosto de 1891 y 27 de Enero de 1894, la privación del derecho á formar par­

te de dicha Junta para la proclamación de candidatos y designación de Interventores no puede constituir vicio de nulidad, por que esta privación que sólo afecta á las personas no comprende que los Concejales puedan ser elegidos ni imposibilita la intervención y fis­

calización de las operaciones electorales, ])ues para que la elección se verifique en debida forma y ofrecer suficiente garantía la inter­

vención de los electores, la formación de una mesa y en último caso la intervención no­

tarial:

Considerando que por lo que se refiere á la incapacidad del electo D. Juan Ocaña García, se une al expediente una certifica­

ción expedida por el Secretario'^ interino del Ayuntamiento, haciendo constar que dicho Sr. reúne los requisitos y condiciones que exige el art. 41 de la ley Municipal para de­

sempeñar cargos concejiles, y además que por la Comisión provincial y por ese Gobier­

no en 24 y 27 de Octubre respectivamente se acordó declarar la responsabilidad del alu­

dido Concejal, y su rehabilitación para de sempeñar dicho cargo, no siendo motivo pa­

ra declarar su incapacidad el hecho de no figurar en las listas electorales, porque la in­

clusión ó exclusión de éstas no dá ni quita capacidad según declara la Real orden de 30 de Agosto de 1895:

Considerando además de todo lo expuesto, que en la tramitación de este expediente existe un vicio esencial de procedimiento, por haberse infringido lo dispuesto en el ar- tiaulo 4.° del Real decreto de 24 de Marzo de 1891, en razón á que la reclamación formu­

lada contra las elecciones fué presentada di­

rectamente á la Comisión provincial, extre­

mo que se acredita con la certificación del Se­

cretario interino del Ayuntamiento, en la que se hace constar que durante los ocho días de exposición al público de las listas de Concejales proclamados no se formuló por elector alguno ni por ningún otro interesa­

do reclamación ni protesta contra la lega­

lidad de esta elección:

Considerando que el acta notarial pre­

sentada por el reclamante para demostrar que no fué admitida por el Alcalde la recla­

mación formulada, carece de todo valor le­

gal, porque siendo un documento otorgado en sitio y día distintos de aquellos en que tu­

vo lugar el acto á que se refiere, no puede concedérsele otro valor que de meras mani­

festaciones del requirente y testigos consig­

nados por el Notario, sin que este funciona­

rio pueda dar fé por no haberlo presenciado de la certeza del hecho que se consigna;

S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido con­

firmar el acuerdo de la Comisión provincial en cuanto declaró la validez de la elección verificada en 12 de Noviembre último en el Ayuntamiento de Paterna, y revocar en lo que se refiere á la incapacidad del Concejal electo D. Juan Ocaña García, al cual se le declara capacidad para desempeñar el cargo de Concejal del mencionado Ayuntamiento.

De Real orden, con devolución del expe­

diente, lo digo á V. S. para su conocimiento y efectos oportunos. Dios guarde á V. S.

muchos años. Madrid 29 de Enero de 1906.

ROMANONES

Sr. Gobernador civil de la provincia de Al­

bacete.

Sección de la Provincia

h

ADMINISTRACION DE HACIENDA

Propiedades.

No habiéndose cumplido por algunos pue­

blos de esta provincia lo que se les ordenó

en la circurlar de esta Administración, de fecha 2 de Enero último, inserta en el

Bo­

letín oficial

correspondiente al día 8 del mis­

mo mes, núm. 4, el Sr. Delegado de Hacien­

da, por acuerdo del día 3 del actual, ha acor­

dado imponer á cada uno de los Sres. Alcal­

des de los pueblos que á continuación se ex­

presan la multa que se dirá:

Pesetas. Cts.

Alborea... 17 50 Al pera... 37 50 Barrax... 37 50 Bienservida... 37 50 Bogarra... 37 50 Bonete... 17 50 Bonillo... 37 50 Casas de Lázaro... 17 50 Corralrubio... 17 50 Cotillas... 17 50 Fuenteálamo... 37 50 Fuentealbilla... 17 50 La Gineta... 37 50 Hellín... 125 _ Hoya Gonzalo... 17 50 Jorquera...

Minaya... 37 50 Navas de Jorquera. . . . . 17 50 Ontur... 37 50 Ossa de Moiitiel... 17 50 Paterna... 17 50 Peñascosa... 17 50 Povedilla... 17 50 Pozohondo... 37 50 Recueja... 17 50 San Pedro... 17 50 Socobos... 17 50 Tarazona... 37 50 Villalgordo del Júcar. . . . 17 50 Villatoya...

Villaverde... lí 50 Viveros... ^7 50 Yeste... 37 50 Y se requiere á dichos Alcaldes para que en el plazo diez días hábiles, siguientes al de la publicación de este anuncio en el

Boletín oficial,

ingresen la multa impuesta en Arcas del Tesoro, bajo apercibimiento de apremio;

y que en igual término remitan la certifica­

ción de los ingresos habidos eu arcas muni­

cipales por el 20 por 100 de propios, á ex­

cepción de los pueblos de Casas de Juan Nú- ñez y Alcadozo que lo deberán hacer única­

mente de los ingresos referentes al arbitrio de pesas y medidas, así como los de Barrax, Casas de Lázaro y Hoya Gonzalo remitirán también este último documento al mismo liempo que lo hagan del 20 por 100 ya refe­

rido, y se les previene que si en el prefijado término no cumplen con este sei’vicio, se les exigirán mayores responsabilidades por su morosidad en perjuicio del Tesoro.

Albacete 10 de Febrero de 1906.—P. S., el Administrador de Hacienda, Mariano de la Haba.

TESORERIA DE HACIENDA Anuncio.

Por el Sr. Delegado, y á propuesta de la Fábrica de electricidad Nuestra Señora de Gracia, ha sido nombrado Agente ejecutivo para el cobro del 10 por 100 correspondien­

te á dicha Fábriba D. Antonio Sánchez Ji­

ménez, vecino de esta capital.

í3&Do que se publica para conocimiento de las Autoridades y del público en gene)-al.

Albacete 13 de Febrero de 1906.—El Te­

sorero, E. Eguilaz.

ADMINISTRACIÓN P^GIPAL DE CORREOS

Anuncios.

Por Real orden de 1.® del actual se ha dis­

puesto sacar á licitación pública el servicio de la conducción diaria del correo de ida y vuelta á caballo ó en carruaje entre las ofi­

cinas del ramo de Albacete y la de Peñas de San Pedro, sirviendo á Loa Llanos y Salobral, bajo el tipo de 1.500 pesetas anuales y demás condiciones del pliego que se halla, de mani­

fiesto al ))úblico en el Gobierno civil, en esta Administración principal y en la subalterna de Peñas de San Pedro, todos los días y ho­

ras laborables.

Dicha subasta tendrá lugar en el Gobier­

no civil ante el Sr. Gobernador el? día 12 de Marzo, á las catorce horas.

Hasta el día 5 del mismo, á las diez y sie­

te horas, podrán presentarse pliegos para op­

tar á la subasta en dicho Gobierno civil y Alcaldía de Peñas de San Pedro.

Lo que se hace público, por medio del presente anuncio, para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en la refe­

rida subasta.

Albacete 13 de Febrero de 1906.—El Ad­

ministrador principal, J. Sánchez Molina.

Por Real orden de 1.® del actual se ha dispuesto sacar á licitación pública el servi­

cio de la conducción diaria del correo de ida y vuelta en carruaje ó automóvil entre la Estación férrea de La Gineta y la oficina del ramo de Tarazona, en esta provincia, bajo el tipo de 600 pesetas anuales y demás condi­

ciones del pliego que se halla de manifiesto al público en el Gobierno civil. Administra­

ción principal de Correos y subalternas de La Gineta y Tarazona todos los días y horas laborables.

Dicha subasta tendrá lugar en el Gobier­

no civil ante el Sr. Gobernador el día 12 de Marzo, á las catorce horas.

Hasta el día 5 del mismo, á las diez y sie­

te horas, podrán presentarse ])liegos para op­

tar á la subasta en dicho Gobierno civil.

Lo que se hace público, por medio del presente anuncio, para conocimiento de las personas que deseen tomar parte en la refe-

l'ld c t SUl^drS^^

Albacete 13 de Febrero de 1906.—El Ad- nistrador principal, J. Sánchez Molina.

ALCAHAZ

D. César Muñoz Aguilar, Alcalde constitu­

cional de esta ciudad.

Hago saber: Que terminado el reparti­

miento de consumo.s, cereales, líquidos y sal de esta ciudad para el corriente año, que­

da expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento de la misma por término de ocho días hábiles, contados desde el siguien­

te al en que se inserte el presente edicto en el

Boletm oficial

de esta provincia, para ([ue los comprendidos en él puedan examinarle y formular las reclamaciones que les con­

vengan; advirtiéndoles que el acto del juicio d« agravios tendrá lugar en estas Casas Con­

sistoriales al siguiente día de expirar dicho plazo y hora de las diez.

Alcaraz 11 de Febrero de 190fi.—César Muñoz.

TARAZONA

D. Julián Picazo Aguilar, Alcalde presiden­

te del Ayuntamiento constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el reparti­

miento de consumos de esta villa, corres­

pondiente al año actual, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamien­

to por término de ocho días hábiles, conta­

dos desde el siguiente al en que aparezca in­

serto este anuncio en el

Boletín oficial

de la provincia, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y produ­

cir las reclamaciones que á su derecho pue­

dan convenir.

Tarazona 10 de Febrero de 1906.—Julián Picazo.

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B o le tín O fic ia l de A lb a c e te

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i-

11-

ar

BONETE

D.

í?"raneiaco Mansilla García, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que hallándose terminado el repartimiento de la contribución de consu­

mos de este pueblo, correspondiente al pre­

sente año, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de och® días, contados desde el siguiente en que aparezca este anuncio en el

Bolet'n oficialáQ

la provincia, durante cuyo plazo los contri­

buyentes incluidos en el mismo pueden pre­

sentar las reclamaciones que estimen justas.

Bonete 10 de Febrero de 1906.—Francis­

co Mansilla.

COTILLAS

D. Juan Carmelo Moya, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que el padrón del impuesto de cédulas personales, formado en este pueblo para el corriente año, .se expone al público por término de 15 días hábiles en la Secreta­

ría del Ayuntamiento, contados desde el en que aparezca inserto el presente anuncio en el

Boletín oficial

de esta provincia, á fin de que los contribuyentes puedan examinarlo y producir las reclamaciones que en derecho consideren justas.

Cotillas 6 de Febrero de 1906,—Juan C.

Moya.

CASAS DE VES

D. Domingo Pérez Pardo, Alcalde constitu- tucional de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi ))residencia, en la sesión ordinaria del día 28 de Enero próximo pasado, ha declarado ulti­

madas las listas de electores de Compromisa­

rios para Senadores de este término muni­

cipal, según están formadas y se han publi­

cado en el

Boletín oficial

de la provincia, núm. G, del día 12 del expresado mes.

Casas de Yés 5 de Febrero de 1906.—Do­

mingo Pérez.

CHINCHILLA

D. Daniel Alcantud Ramírez, Alcalde acci­

dental de esta ciudad.

Hago saber: Que el Ayuntamiento que presido, en sesión ordinaria del día de ayer, acordó declarar definitiva la lista electoral de Compromisarios para Senadores en igual forma que aparece publicada en el

Boletín oficial

de la provincia, núm. 4, correspon­

diente al día 8 de Enero último.

Chinchilla 9 de Febrero de 1906.—Da­

niel Alcantud.

in

HOYA GONZALO

D. Alfonso Corredor García, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi presidencia, en sesión celebrada el día 21 de Enero último, acordó declarar definitiva la lista electoral de Compromisarios para Sena­

dores tal como aparece publicada en el

Bo­

letín oficial

de la ])rovincia, número 8, corres­

pondiente al día 17 de dicho mes.

Hoya Gonzalo 9 de Febrero de 1906.—

Alfonso Corredor.

POZO LORENTE

D. José Molina López, Alcalde accidental de esta villa.

Hago saber: Que el padrón de los indivi­

duos sujetos al impuesto de cédulas persona­

les de esta villa se halla expuesto al público por término de 15 días, á contar desde el que aparezca inserto el presente edicto en el

Boletín oficial

de la provincia, con el objeto de oir las reclamaciones que se formulen en el expresado plazo por los contribuyentes incluidos en el mismo.

Pozo Lorente 10 de Febrero de 1906.—

El Alcalde, José Molina.

VIVEROS

D. Francisco Sánchez Fuentes, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación volunta­

ria del impuesto de con.-mmos de este térmi­

no municipal, correspondiente al primer tri­

mestre del año actual, tendrá lugar en la ca­

sa de D. Bartolomé Cano Mena, calle de la Iglesia, por el Recaudador D. Gregorio Ara­

gón, durante los días 15, 16 y 17 del presen­

te mes, en su primer período.

Los que lio satisfagan sus cuotas en los expresados días, podrán hacerlo, sin recargo alguno, del 24 al 28 del citado mes en el propio local.

Viveros 10 de Febrero de 1906.—Fran­

cisco Sánchez.

REGUEJA

No habiéndose presentado ninguna* re­

clamaciones contra las listas de electores de Compromisarios para Senadores de este pue­

blo, se publican como definitivas á efectos del art. 29 de la ley tal como fueron inser­

tas en el

Boletín oficial,

número 5, de 10 del actual.

Recueja 31 de Enero de 1906.—El Alcal­

de, Francisco González.

SOCOBOS

D. Esteban Cano Calderón, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que habiendo sido rectifica­

do por la Junta municipal que tengo el ho­

nor de presidir el presupuesto municipal or­

dinario de este pueblo para el año en curso, el déficit que resulta en el mismo asciende á 5.824 peseta* 11 céntimos y no á 5.604 pe­

setas 11 céntimos, según se tiene anunciado en el

Boletín oficial

de esta provincia, nú­

mero 144, correspondiente ai viernes 1.* de Diciembre próximo pasado, cuyo déficit se cubrirá con las especies que se señalan en dicho anuncio.

Soeobos 8 de Febrero de 1906.—Esteban Cano.

D. Esteban Cano Calderón, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que el Ayuntamiento que tengo eJ honor de presidir, en sesión ordina­

ria celebrada el día 21 de Enero próximo pasado, acordó por unanimidad declarar ultimadas y definitivas las listas electorales de los que tienen derecho á elegir Compro­

misario* para las de Senadores, en atención á u© haberse presentado centra ellas recla­

mación de ningún género dorante los 20 días que permacieron expuestas al público; y iio habiendo tenido necesidad de hacer en ellas alteraciones de ninguna clase, se dan por reproducidas en todas su* partes las que aparecen publicadas en el

Boletín oficial,

núm. 11, eorz’espondientc al día 24 del pró­

ximo pasado mes.

Socobos 8 de Febrero de 1906.—Esteban Cano.

MINAYA

D. Camilo Guijarro Collado, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que el repartimiento de con­

sumos, de cereales, sal y carbón vegetal de esta villa, correspondiente al año que cursa, se halla confeccionado y expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al en que aparezca inserto este anuncio en el

Boletín oficial

déla provincia, y por igual período de tiempo el reparti­

miento general por el grupo de líquidos, con el fin de que los contribuyentes puedan en­

terarse de indicados documentos y entablar las reclamaciones que crean de su derecho. ¡

Minaya 7 de Febrero de 1906.—Camilo I

Guijarro. i

FÜENTEALAMO

D. Emerenciano López del Castillo, Alcalde constitucional de esta villa.

Hago saber: Que terminado el reparto de consumos, correspondiente al actual ejercicio, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días hábiles, contados desde el siguiente al que aparezca este edicto inserto en el

Bole­

tín oficial

de la provincia, á fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y producir las reclamaciones que crean justas.

Fuenteálamo 5 de Febrero de 1906.—

Emerenciano López.

OSSA DE MONTIEL

D. Lucas Gómez Arnás, Alcalde de esta villa.

Hago saber: Que este Ayuntamiento, eu sesión ordinaria del día 25 de Enero último, acordó declarar ultimadas y definitivas las listas electorales para Compromisario» de Se­

nadores como aparecen en el

Boletín oficial,

número 9, del día 19 de dicho mes, por no ha­

ber reclamación alguna.

0*sa de Montiel 3 de Febrero de 1906.—

Lúeas Gómez.

EDICTO

D. Emilio García Cutanda, Agente recauda­

dor del impuesto de consumos de) extra­

rradio de esta ciudad.

Hago saber: Que la cobranza de los con­

ciertos del impuesto de consumos del extra­

rradio de esta capital, correspondiente al primer trimestre del año que corre, se veri- ficai’á durante los días 13 del corriente á 8 de Marzo próximo el primer período volun­

tario, y del 8 al 12 del mismo el segundo, y horas de las nueve de la mañana á dos de la tarde, en el local de la calle del Tinte, núme­

ro 46 de esta ciudad.

En su virtud se invita á los contribuyen­

tes por medio del presente edicto á que sa­

tisfagan sus cuotas en los plazos señalados, evitándose así los apremios que previene la instrucción.

Albacete 13 de Febrero de 1906.—El Agente recaudador, Emilio García.—V.° B.®

El Alcalde, E. Sánchez.

Sección de fuera de la Provincia

COMPRA DE CABALLOS R em onta general del Ejército.

Necesitando adquirir caballos para la Re­

monta general del Ejército, se hace saber que desde el día 15 del actual y hasta el 10 del próximo Marzo, ambos inclusive, se ad­

mitirán por la junta nombrada al efecto y en los días laborables, de las once ho­

ras á las trece, en el local que ocupa este Regimiento, los caballos de silla que se pre­

senten dentro de las condiciones siguientes:

edad de 4 á 7 años, sin defecto de sanidad ó conformación, alzada mínima la de un me­

tro cincuenta centímetros sin exceder de 1‘62, estado de doma el necesario para ser utilizados desde luego por los Cuerpos.

Lo que con arreglo á lo prevenido por la Dirección general de Cría Caballar y Re­

monta se notifica á los interesado*.

Valencia 10 de Febrero de 1906.—El Pre­

sidente de la Junta, José Blanco de Castro.

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Referencias

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