• No se han encontrado resultados

1. El derecho de acceso en la Unión Europea

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "1. El derecho de acceso en la Unión Europea"

Copied!
2
0
0

Texto completo

(1)

EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS

Alejandro Alonso

Subdirector de Transporte, Distribución y Calidad de Servicio COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

Cartagena de Indias

24 de Noviembre de 2005

(2)

Índice

1. El derecho de acceso en la Unión Europea

2. El modelo de liberalización del gas en España

3. Resultados actuales del proceso de liberalización

(3)

LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas

natural.

 Creación de un mercado interior europeo de gas natural, favoreciendo la interconexión e interoperabilidad de las redes

 Apertura gradual del mercado

 Condición de acceso al sistema con carácter abierto

 Equilibrio entre requisitos de más competencia y salvaguardia de intereses públicos legítimos:

 Servicio de interés general

 Planificación e inversión a largo plazo

El derecho de acceso en la Unión Europea

(4)

Principales medidas a incorporar en la legislación de los países miembros:

 Acceso (negociado o regulado) de terceros a la red

 Umbrales mínimos para ejercer la condición de consumidor cualificado.

10 años de plazo, en tres etapas. El umbral mínimo no incluye el mercado doméstico

 Separación contable de compañías integradas verticalmente

 Libertad de construcción de nuevas instalaciones

El derecho de acceso en la Unión Europea

LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas

natural.

(5)

El derecho de acceso en la Unión Europea

LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas

natural.

Acceso de terceros a la red Puede ser:

• Acceso negociado (condiciones comerciales de uso pactadas)

• Acceso regulado (de acuerdo a tarifas de acceso)

Denegación de acceso por:

• Capacidad insuficiente

• Por incumplimiento de las obligaciones de servicio público

• Dificultades económicas y financieras graves con contratos take- or-

pay.

(6)

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del

gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE

Necesidad de una nueva Directiva

 Los principales obstáculos a la realización de un mercado interior

plenamente operativo están relacionados con el acceso a la red, el acceso al almacenamiento, la tarifación de la red y los distintos grados de apertura de los mercados entre los Estados Miembros.

 Para que la competencia funcione correctamente se requiere un acceso a la red no discriminatorio, transparente y a precios razonables.

El derecho de acceso en la Unión Europea

(7)

Independencia de los gestores de red de transporte /distribución:

 Los gestores de red de transporte /distribución que pertenezcan a una empresa verticalmente integrada han de ser independientes en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de

decisiones.

Señala unos requisitos mínimos para garantizar la independencia.

Autoridades reguladoras

 Serán independientes de los intereses del sector. Funciones: garantizar ausencia discriminación, competencia efectiva, funcionamiento eficaz del mercado, supervisión de la seguridad de suministro, condiciones de acceso, fijar tarifas de acceso, resolución conflictos acceso.

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

El derecho de acceso en la Unión Europea

(8)

El derecho de acceso en la Unión Europea

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

Novedades de la nueva directiva

 Acceso de terceros a redes de transporte y distribución, a las instalaciones de GNL  Regulado.

 ATR al almacenamiento, al linepack (gas en gasoducto) y a los servicios auxiliares  podrá ser negociado o regulado.

 Podrá denegarse el acceso por falta de capacidad o en caso de que el

acceso a la red fuera a impedirles cumplir las obligaciones de servicio público que se les hubieran asignado, o debido a dificultades económicas y

financieras graves con contratos de compra garantizada.

(9)

Aumento de los niveles de elegibilidad. Son clientes cualificados según la nueva directiva:

FECHA CLIENTE CUALIFICADO

Hasta 1 de julio de 2004  Condiciones Directiva 98/30/EC A partir del 1 de julio de 2004  Todos los clientes no domésticos A partir del 1 de julio de 2007  Todos los clientes

El derecho de acceso en la Unión Europea

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el

mercado interior del gas natural

(10)

El derecho de acceso en la Unión Europea

La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural

No obstante, la nueva directiva permite excepciones a la regla general del Derecho de Acceso de Terceros:

 “ Merchant lines” o infraestructuras sin derecho de ATR por requerir éstas inversiones importantes y el riesgo consiguiente (interconectores,

instalaciones de GNL y de almacenamiento, y ampliaciones de infraestructuras existentes).

 La autoridad reguladora podrá decidir en cada caso si concede la exención, o bien el órgano pertinente del Estado miembro, en ese caso, su decisión de publicará junto con el dictamen de la autoridad reguladora.

 Reino Unido: Ya ha aprobado excepciones para las nuevas plantas de GNL

(11)

El derecho de acceso en la Unión Europea

Obligaciones de los gestores de los sistemas de transporte

Mantenimiento, desarrollo y operación redes

Conceder acceso de forma no discriminatoria a sus redes

 Cooperación con otros transportistas garantizando la interoperabilidad

Responsabilidad del balance. Información a usuarios.

Responsabilidades de los usuarios

Nominar, mantener su balance

Participar en el proceso de planificación, proporcionar información reglamentaria

Instalar los sistemas informáticos necesarios para su participación en el sistema.

Las Guías de Buena Práctica (GGP),

son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades

reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores

(12)

El derecho de acceso en la Unión Europea

Servicios ATR

TSO proporcionarán servicios auxilares, en condiciones no discriminatorias

 Ofrecerán servicios firmes e interrumpibles con un periodo mínimo de un día

 Diseñarán reglas, procedimientos, sistemas informáticos que soporten su labor.

 Petición de capacidad y confirmación on-line.

Asignación de capacidad y gestión de congestiones

TSO publicará los mecanismos de asignación y tratamiento de congestiónes

 Permitirán mercado capacidad y de gas

 Darán señales económicas para uso eficiente, favoreciendo las inversiones y la resolución de la congestión

 No deben constituir barrera de entrada

 Serán discutidos con los usuarios y aprobados por reguladores

Las Guías de Buena Práctica (GGP),

son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades

reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores

(13)

El derecho de acceso en la Unión Europea

RECOMENDACIONES

Derechos de Capacidad:

La capacidad ociosa deberá estar a disposición de todos los usuarios.

La existencia de derechos de reserva de capacidad debe ser respetada (hasta ell final de los contratos).

Sería deseable imponer requisitos de “uso o pérdida” a los que disponen de reserva de capacidad (o establecer un servicio “bajo pedido” que pueda ser interrumpido).

Se recomiendan subastas para la asignación de la capacidad no utilizada.

Una vez que los mercados se hayan desarrollado, se podría considerar la asignación por “primero en llegar-primero en ser servido” o mediante sorteos.

Los derechos de reserva de capacidad deberían ser negociables (no se requiere el consentimiento del Operador de Transporte)

Las Guías de Buena Práctica (GGP),

son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridades

reguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores

(14)

 Establecer pautas a seguir para la fijación de los servicios de acceso, de manera que reflejen costes reales incurridos.

 Asegurar que los sistemas y procedimientos puestos en marcha por los transportistas, facilitan la operación segura del sistema garantizando el desarrollo de la competencia en el suministro de gas.

 El Reglamento está basado en las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos acordados en el Foro de Madrid

Objetivos Objetivos

El derecho de acceso en la Unión Europea

El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre

condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

(15)

Entrada en vigor: julio 2006

Puntos principales

 Tarifas de acceso de terceros al sistema.

• Deben reflejar los costes reales incurridos

 Servicios de acceso de terceros al sistema

• Igualdad de condiciones: modelos de contrato y código de red

• Oferta de servicios firmes e interrumpibles

• Oferta de servicios a largo y corto plazo

 Mecanismos de asignación de capacidad y gestión de congestiones

 Transparentes y no discriminatorios

 Compatibles con mecanismos de mercado

El derecho de acceso en la Unión Europea

El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre

condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

(16)

Puntos principales

 Transparencia del modelo tarifario

• Publicación de la metodología y estructura de peajes

• Publicación de la capacidad contratada y disponible en los puntos relevantes

 Normas y reglas de balance

• Deben reflejar los costes, proporcionando incentivos para que los usuarios de la red equilibren sus aportaciones y retiradas de gas

 Mercados secundarios.

 Se debe permitir y facilitar el libre intercambio de los derechos de capacidad

El derecho de acceso en la Unión Europea

El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre

condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

(17)

Anexo al reglamento: Directrices detallas de implementación

1. Sobre los servicios de acceso de terceros

2. Sobre los mecanismos de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones

3. Sobre la información técnica necesaria

• Información técnica para que los usuarios puedan acceder al sistema

• Definición de puntos relevantes

• Información a publicar de los puntos

El derecho de acceso en la Unión Europea

El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre

condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural

(18)

 Todavía hay un número considerable de Estados Miembros no han transpuesto la Directiva

 Las diferencias en la aplicación de las directivas conlleva una importante distorsión del mercado interior, en la medida en que unos estados miembros son más accesibles que otros a los competidores y a los nuevos participantes.

 Las condiciones desiguales afectan tanto a los usuarios de la energía, sujetos a importantes diferencias en libertad de elección y de precios, y a las empresas, que se enfrentan a una amenaza competitiva con gran variación y que puede implicar un riesgo de distorsión de la competencia en el mercado europeo.

El derecho de acceso en la Unión Europea

Estado de aplicación de las Directivas del Gas

(19)

- La mayoría de los Estados miembros tienen ATR regulado, pero hay diferencias considerables.

Tipología de los accesos de terceros a la red:

Ex- ante: Acceso regulado, se establece con anterioridad un control de los beneficios de las compañías de transporte y distribución y se

determinan las tarifas.

Ex- post: La red de operadores notifica al organismo regulador las tarifas, pudiendo éste último intervenir o no.

Negociado: Acordado entre las partes.

Sistema híbrido: Acceso negociado en el que el regulador establece unas pautas a seguir.

El derecho de acceso en la Unión Europea

(20)

Source: European Commission

Towards a competitive and regulated European electricity and gas market

El derecho de acceso en la Unión Europea

(21)

El derecho de acceso en la Unión Europea

Conclusiones del último informe de la UE sobre el funcionamiento del mercado único europeo de gas (noviembre 2005)

INTEGRACIÓN DEL MERCADO DEL GAS INSUFICIENTE, debido a:

1. La falta de convergencia de precios del gas en los países de la UE. Los precios siguen sujetos a la influencia de los agentes que operan en el mercado.

2. Una insuficiente capacidad de interconexión e inadecuado uso de las infraestructuras existentes.

3. La existencia de barreras en el suministro transfronterizo de gas. El número de operaciones transfronterizas en el mercado del gas es escaso a día de hoy.

4. La liquidez del mercado aún está limitada por los contratos a largo plazo y por las empresas con actividades en producción y suministro de electricidad.

(22)

El derecho de acceso en la Unión Europea

5. La inadecuada separación de las actividades de suministro y operación de las redes.

6. La falta de transparencia en el mercado, que beneficia a los agentes actuales e impide la entrada de nuevos agentes.

7. Las competencias asignadas y el nivel de independencia de los reguladores energéticos es distinto entre los países miembros.

En consecuencia, para los consumidores no existe una alternativa real distinta a los suministradores de gas ya establecidos en su país

(23)

Índice

1. El derecho de acceso en la Unión Europea

2. El modelo de liberalización del gas en España

3. Resultados actuales del proceso de liberalización

(24)

Objetivos:

• El desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista.

• El impulso de la competencia en el sector

LEY 34/1998, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y DIRECTIVA 98/30/CE

• Punto de partida de la liberalización del gas natural

• Se establece un acceso de terceros a la red regulado.

• Se establece un calendario de elegibilidad:

A partir de 2002: consumo  1 Mm3 A partir de 2003: Todos

El Modelo de liberalización del gas en España

(25)

ACTIVIDADES QUE DISTINGUE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR

Con Precios Liberalizados (en competencia)

Comercialización

Aprovisionamiento

Con Precios Regulados

Regasificación

Almacenamiento

Transporte

Distribución

El Modelo de liberalización del gas en España

(26)

El Modelo de liberalización del gas en España Principios del ATR

Acceso regulado

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ATR

• Basado en el principio “first come first served”

• Regulado

• Consumidores cualificados

• Comercializadores, para venta de gas a consumidores cualificados y a otros

comercializadores Sujetos con

derecho de acceso

Condiciones de acceso Peajes de acceso

(27)

El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR

Titular de instalación

Obligación de publicar trimestralmente las capacidades contratadas y disponibles en sus instalaciones

• Plantas de regasificación

• Instalaciones de transporte

• Instalaciones de distribución

• Almacenamientos Instalaciones con

obligación de permitir el acceso

(28)

Destino de la capacidad para contratos a largo y a corto plazo:

 Al menos el 25 % a corto plazo. Método de cómputo: suma de las capacidades de las instalaciones del titular de regasificación, almacenamiento y entrada al sistema de transporte y distribución.

 Cada comercializador no podrá acceder a más de un 50% de las capacidades destinadas a corto plazo.

 Las solicitudes de acceso para corto plazo no podrán efectuarse con una antelación superior a doce meses desde la fecha de comienzo indicada para el inicio de los servicios solicitados.

 Los contratos de duración inferior a dos años no podrán ser prorrogados.

 Los contratos de duración superior a dos años podrán incluir el régimen de prórrogas que libremente pacten las partes.

El Modelo de liberalización del gas en España

Proceso de contratación del ATR

(29)

 Condiciones reserva de capacidad:

 Fianza para garantizar el primer año de contrato.

 La reserva de capacidad puede perderse si no se utiliza la capacidad

 Posibilidad de reducción de la reserva de capacidad transcurrido el primer año de contrato, con un preaviso de 3 meses, en caso de pérdida de clientes o cuota de mercado a favor de otros comercializadores.

El Modelo de liberalización del gas en España

Proceso de contratación del ATR

(30)

SUMINISTRO A TARIFA

TRANSPORTISTA TRANSPORTISTA PRODUCTOR

PRODUCTOR DISTRIBUIDORDISTRIBUIDOR CLIENTE

CLIENTE

CONTRATO DE SUMINISTRO (Póliza de abono)

•Precio del gas: tarifa regulada CONTRATO DE SUMINISTRO

• Precio del gas: precio de cesión (regulado)

CONTRATO DE COMPRA DE GAS

• Precio del gas: negociado en el mercado internacional (coste de materia prima -cmp)

FLUJO DE GAS

FLUJO DE GAS

FLUJO DE GAS

El Modelo de liberalización del gas en España

La cadena de suministro de gas: relaciones económicas

(31)

SUMINISTRO EN MERCADO LIBERALIZADO

TRANSPORTISTA TRANSPORTISTA

PRODUCTOR PRODUCTOR

FLUJO DE GAS

FLUJO DE GAS

FLUJO DE GAS

DISTRIBUIDOR DISTRIBUIDOR

CONTRATO DE ACCESO A LA RED

Peaje regulado

COMERCIALIZADOR COMERCIALIZADOR

CONTRATO DE COMPRA DE GAS

Precio internacional

CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS Precio libremente pactado

CLIENTE CLIENTE

El Modelo de liberalización del gas en España

La cadena de suministro de gas: relaciones económicas

(32)

MERCADO A TARIFA

Precio regulado: Tarifas oficiales

Condiciones comerciales: Póliza abono (condiciones reguladas)

El Modelo de liberalización del gas en España Opciones del consumidor de gas natural

MERCADO LIBERALIZADO

Posibilidad de elección de compañía comercializadora

Contenido mínimo:

Capacidad de negociar condiciones comerciales: precio, plazos,...

(33)

Gestor Técnico del Sistema: ENAGAS

GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA GESTOR TÉCNICO

DEL SISTEMA

Administraciones públicas

- Administración del Estado.

- Administración Autonómica.

Regulador independiente

- La Comisión Nacional de Energía (CNE).

Coordinación de los procesos de Operación de las Infraestructuras para el suministro de gas:

Instituciones de regulación:

El Modelo de liberalización del gas en España

La coordinación y regulación del suministro de gas

(34)

El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR

Modelo solicitud normalizado Disponible en www.cne.es

• Instalación

• Datos del solicitante

• Servicio y cantidad solicitada

• Fecha de inicio y fin del acceso

• Calendario y programa de utilización

Los plazos se reducen a la mitad en solicitudes de acceso para atender a consumidores existentes en similares condiciones de suministro

Sujeto con derecho de

acceso

Remisión de solicitud de acceso

Remisión de solicitud de acceso

6 días hábiles

Análisis de viabilidad / Alternativas 12 días hábiles

GTS y titulares de

puntos de entrega Respuesta

Aceptación / Rechazo motivado 24 días hábiles desde petición

acceso

Titular de instalaciones

(35)

El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR

Respuesta a solicitud de

acceso

Sin respuesta

Rechazo solicitud

Posibilidad dirigir escrito de

disconformidad a CNE

Aceptación solicitud

Firma contrato acceso 24 días hábiles

desde aceptación acceso

Discrepancias cláusulas

contrato

Modelo contrato ATR normalizado Disponible en www.cne.es

• Condiciones de desarrollo del servicio

• Contenido mínimo

(36)

A)

Falta de capacidad disponible:

 Acreditación

 Orden de prioridad: Deberá justificarse dando prioridad de acceso a las reservas de capacidad relativas a los suministros de gas natural con destino a consumidores que se suministren en régimen de tarifas en firme

El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA

INSTALACIÓN?

(37)

A) Falta de capacidad disponible (continuación)

 Aplicación de la causa de falta de capacidad disponible. Criterios:

1. Si dispone de capacidad de entrada al sistema suficiente no se podrá denegar el acceso al sistema de transporte y distribución cuando se refiera a un suministro existente que se encuentre consumiendo gas natural en las cantidades solicitadas.

2. Instalaciones de acceso al sistema: El propietario deberá comunicar a todos los sujetos con quienes tienen contrato posibilidad de modificación a la baja de la capacidad contratada.

3. Prioridad de acceso a las reservas de capacidad relativas a los suministros de gas natural con destino a consumidores que se suministren en régimen de tarifas en firme.

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN?

El Modelo de liberalización del gas en España

(38)

B) Alteración del principio de reciprocidad:

 Previa conformidad de la CNE: particularidades del procedimiento

 Países miembros de la Unión Europea

C) Por graves dificultades en la ejecución de contratos de compra garantizada:

 Origen y características de los contratos “take or pay”

 Solicitud de excepción

 Notificación a la Comisión de la Unión Europea

 Criterios para decisión

¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN?

El Modelo de liberalización del gas en España

(39)

 La CNE es el organismo competente para la resolución de los conflictos de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CATR)

 El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso.

 El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso.

CÓMO SE TRAMITA UN CONFLICTO DE ACCESO

El Modelo de liberalización del gas en España

(40)

El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

Punto de entrada: Planta de regasificación

Capacidad: 2 mill kWh/día

Punto de salida:frontera francesa

Capacidad: 2 mill kWh/día

A.A.S.S.

Gaviota Planta de regasificación

de BBG

Bilbao

Bergara Arrigoriaga

Irún

Arcangues

Gasoductos propiedad de ENAGAS

Gasoductos propiedad de Gas de Euskadi Transporte Gasoducto propiedad de TIGF

Biriatou

87 km, 16”

A.A.S.S.

Gaviota Planta de regasificación

de BBG

Bilbao

Bergara Arrigoriaga

Irún

Arcangues

Gasoductos propiedad de ENAGAS

Gasoductos propiedad de Gas de Euskadi Transporte Gasoducto propiedad de TIGF

Biriatou

87 km, 16”

SOLICITUD DE UNA COMERCIALIZADORA A LA RED DE TRANSPORTE

(41)

CONTESTACIÓN DE TRANSPORTISTA:

El análisis técnico respecto al punto de salida deberá prolongarse debido a las condiciones extremas de funcionamiento durante las recientes puntas invernales. Dado que el plazo para contestar caduca, se ve obligado a no dar viabilidad a la solicitud de punto de salida

COMERCIALIZADORA INTERPONE ESCRITO DE CONFORMIDAD ANTE LA CNE Y SOLICITA:

Se declare el derecho de acceso de la comercializadora a las instalaciones en las condiciones solicitadas

Se traiga al expediente todos los documentos que recojan las actuaciones llevadas a cabo por el transportista en cumplimiento de sus obligaciones legales como titular de las instalaciones

Se desarrolle una práctica de prueba consistente en la realización de simulacros de capacidad de las instalaciones afectadas que analicen todas las alternativas de viabilidad de la capacidad pretendida

El Modelo de liberalización del gas en España

Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

(42)

El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

1º s 2º s 3º s 4º s 5º s 6º s 7º s 8º s 9º s 10º s 11º s 12º s

1º mes 2º mes 3º mes

Presentación de escrito de

disconformidad

Iniciación del procedimiento por la CNE y designación del

instructor

Comunicación a los agentes afectados

Solicitud de información a los agentes afectados y recepción de la misma

Realización de práctica de prueba e

incorporación de los resultados al expediente

Trámite de audiencia

RESOLUCIÓN CNE

(43)

El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

REALIZACIÓN DE PRÁCTICA DE PRUEBA

Datos de partida:

Distribución de la demanda

Condiciones de operación de las infraestructuras en la zona de influencia

Valores históricos de presión

Escenarios de demanda: punta invernal y laborable estival

Simulaciones fijando las condiciones de presión y fijando el caudal a vehicular

Resultados: VERGARA Irún - Conexión FRANCIA

punto entrada Vergara

punto de salida Irún-Conexión Francia

presión presión

47 bar 30 bar 48.427 Nm³/h 14 GWh/día 43 bar 30 bar 28.969 Nm³/h 8 GWh/día 40 bar 30 bar 13.084 Nm³/h 4 GWh/día Q máximo a entregar a Francia SIMULACIONES Punta INVERNAL

(44)

El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso

RESOLUCIÓN DE LA CNE

Vistos los preceptos legales y reglamentarios, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de fecha, ACUERDA

PRIMERO. Declarar el derecho de la Comercializadora. a acceder a la red de transporte del transportista, con punto de entrada la conexión con la planta de regasificación de Bilbao y punto de salida por la conexión internacional de Irún, por una capacidad de 2.000.000 kWh/día desde el 1 de enero de 2006 y durante 2 años.

La comercializadora y el Transportista titular de los puntos de entrada y salida de la red deberán suscribir, en el plazo de 24 días hábiles, el correspondiente contrato de acceso.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá

interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y

Comercio, según lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercero 5,

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en plazo de un

mes a contar desde la notificación de la presente Resolución.

(45)

Índice

1. El derecho de acceso en la Unión Europea

2. El modelo de liberalización del gas en España

3. Resultados actuales del proceso de liberalización

(46)

Resultados del proceso de liberalización

Ventas mercado regulado y liberalizado

(47)

Resultados del proceso de liberalización

Porcentaje de consumidores en el mercado liberalizado

(48)

Porcentajes de contratación de capacidad de entrada en el mercado liberalizado a 31-dic-04

U.Fenosa 4,8%

Cepsa 4,7%

Endesa 4,2%

Electrabel 1,6%

BP 8,8%

Shell

3,7% BBE

3,7%

Naturgas 6,8%

Incogas 0,6%

Iberdrola 17,1%

Gaz de France

1,1% GN

42,7%

Resultados del proceso de liberalización

Contratación de capacidad por comercializadores

(49)

Porcentaje de ventas de comercializadoras en diciembre de 2004

GAS NATURAL COMERC.

43,2%

BBE

3,4% CEPSA

2,5%

BP GAS.

7,4%

ENDESA ENERGÍA 5,6%

GAS NATURAL SERVICIOS

8,7%

HIDROCANTÁBRICO COMERC.

0,1%

IBERDROLA GAS 14,1%

NATURGAS COMERC.

3,3%

UNIÓN FENOSA GAS 8,0%

SHELL ESPAÑA 2,7%

INCOGAS 0,0%

UNIÓN FENOSA COMERCIAL

0,1%

GAZ DE FRANCE 0,8%

Resultados del proceso de liberalización

Ventas de gas por comercializadores

Referencias

Documento similar

Empírico Resultados Conclusiones Desarrollar, implementar y evaluar un sistema de monitorización que permita analizar y visualizar la red social de