EL DERECHO DE ACCESO A LAS INFRAESTRUCTURAS GASISTAS
Alejandro Alonso –
Subdirector de Transporte, Distribución y Calidad de Servicio COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍACartagena de Indias
24 de Noviembre de 2005
Índice
1. El derecho de acceso en la Unión Europea
2. El modelo de liberalización del gas en España
3. Resultados actuales del proceso de liberalización
LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas
natural.
Creación de un mercado interior europeo de gas natural, favoreciendo la interconexión e interoperabilidad de las redes
Apertura gradual del mercado
Condición de acceso al sistema con carácter abierto
Equilibrio entre requisitos de más competencia y salvaguardia de intereses públicos legítimos:
Servicio de interés general
Planificación e inversión a largo plazo
El derecho de acceso en la Unión Europea
Principales medidas a incorporar en la legislación de los países miembros:
Acceso (negociado o regulado) de terceros a la red
Umbrales mínimos para ejercer la condición de consumidor cualificado.
10 años de plazo, en tres etapas. El umbral mínimo no incluye el mercado doméstico
Separación contable de compañías integradas verticalmente
Libertad de construcción de nuevas instalaciones
El derecho de acceso en la Unión Europea
LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas
natural.
El derecho de acceso en la Unión Europea
LA DIRECTIVA EUROPEA 98/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio de 1998 sobre normas comunes para el mercado interior del gas
natural.
Acceso de terceros a la red Puede ser:
• Acceso negociado (condiciones comerciales de uso pactadas)
• Acceso regulado (de acuerdo a tarifas de acceso)
Denegación de acceso por:
• Capacidad insuficiente
• Por incumplimiento de las obligaciones de servicio público
• Dificultades económicas y financieras graves con contratos take- or-
pay.
La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del
gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE
Necesidad de una nueva Directiva
Los principales obstáculos a la realización de un mercado interior
plenamente operativo están relacionados con el acceso a la red, el acceso al almacenamiento, la tarifación de la red y los distintos grados de apertura de los mercados entre los Estados Miembros.
Para que la competencia funcione correctamente se requiere un acceso a la red no discriminatorio, transparente y a precios razonables.
El derecho de acceso en la Unión Europea
Independencia de los gestores de red de transporte /distribución:
Los gestores de red de transporte /distribución que pertenezcan a una empresa verticalmente integrada han de ser independientes en lo que se refiere a la personalidad jurídica, la organización y la toma de
decisiones.
Señala unos requisitos mínimos para garantizar la independencia.
Autoridades reguladoras
Serán independientes de los intereses del sector. Funciones: garantizar ausencia discriminación, competencia efectiva, funcionamiento eficaz del mercado, supervisión de la seguridad de suministro, condiciones de acceso, fijar tarifas de acceso, resolución conflictos acceso.
La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
El derecho de acceso en la Unión Europea
El derecho de acceso en la Unión Europea
La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
Novedades de la nueva directiva
Acceso de terceros a redes de transporte y distribución, a las instalaciones de GNL Regulado.
ATR al almacenamiento, al linepack (gas en gasoducto) y a los servicios auxiliares podrá ser negociado o regulado.
Podrá denegarse el acceso por falta de capacidad o en caso de que el
acceso a la red fuera a impedirles cumplir las obligaciones de servicio público que se les hubieran asignado, o debido a dificultades económicas y
financieras graves con contratos de compra garantizada.
Aumento de los niveles de elegibilidad. Son clientes cualificados según la nueva directiva:
FECHA CLIENTE CUALIFICADO
Hasta 1 de julio de 2004 Condiciones Directiva 98/30/EC A partir del 1 de julio de 2004 Todos los clientes no domésticos A partir del 1 de julio de 2007 Todos los clientes
El derecho de acceso en la Unión Europea
La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el
mercado interior del gas natural
El derecho de acceso en la Unión Europea
La nueva DIRECTIVA 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
No obstante, la nueva directiva permite excepciones a la regla general del Derecho de Acceso de Terceros:
“ Merchant lines” o infraestructuras sin derecho de ATR por requerir éstas inversiones importantes y el riesgo consiguiente (interconectores,
instalaciones de GNL y de almacenamiento, y ampliaciones de infraestructuras existentes).
La autoridad reguladora podrá decidir en cada caso si concede la exención, o bien el órgano pertinente del Estado miembro, en ese caso, su decisión de publicará junto con el dictamen de la autoridad reguladora.
Reino Unido: Ya ha aprobado excepciones para las nuevas plantas de GNL
El derecho de acceso en la Unión Europea
Obligaciones de los gestores de los sistemas de transporte
Mantenimiento, desarrollo y operación redes
Conceder acceso de forma no discriminatoria a sus redes
Cooperación con otros transportistas garantizando la interoperabilidad
Responsabilidad del balance. Información a usuarios.
Responsabilidades de los usuarios
Nominar, mantener su balance
Participar en el proceso de planificación, proporcionar información reglamentaria
Instalar los sistemas informáticos necesarios para su participación en el sistema.
Las Guías de Buena Práctica (GGP),
son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridadesreguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores
El derecho de acceso en la Unión Europea
Servicios ATR
TSO proporcionarán servicios auxilares, en condiciones no discriminatorias
Ofrecerán servicios firmes e interrumpibles con un periodo mínimo de un día
Diseñarán reglas, procedimientos, sistemas informáticos que soporten su labor.
Petición de capacidad y confirmación on-line.
Asignación de capacidad y gestión de congestiones
TSO publicará los mecanismos de asignación y tratamiento de congestiónes
Permitirán mercado capacidad y de gas
Darán señales económicas para uso eficiente, favoreciendo las inversiones y la resolución de la congestión
No deben constituir barrera de entrada
Serán discutidos con los usuarios y aprobados por reguladores
Las Guías de Buena Práctica (GGP),
son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridadesreguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores
El derecho de acceso en la Unión Europea
RECOMENDACIONES
Derechos de Capacidad:
La capacidad ociosa deberá estar a disposición de todos los usuarios.
La existencia de derechos de reserva de capacidad debe ser respetada (hasta ell final de los contratos).
Sería deseable imponer requisitos de “uso o pérdida” a los que disponen de reserva de capacidad (o establecer un servicio “bajo pedido” que pueda ser interrumpido).
Se recomiendan subastas para la asignación de la capacidad no utilizada.
Una vez que los mercados se hayan desarrollado, se podría considerar la asignación por “primero en llegar-primero en ser servido” o mediante sorteos.
Los derechos de reserva de capacidad deberían ser negociables (no se requiere el consentimiento del Operador de Transporte)
Las Guías de Buena Práctica (GGP),
son principios básicos de carácter voluntario acordados en el Foro de Madrid, en el que participan las autoridadesreguladoras de la Unión Europea, el sector del gas y los consumidores
Establecer pautas a seguir para la fijación de los servicios de acceso, de manera que reflejen costes reales incurridos.
Asegurar que los sistemas y procedimientos puestos en marcha por los transportistas, facilitan la operación segura del sistema garantizando el desarrollo de la competencia en el suministro de gas.
El Reglamento está basado en las Guías de Buena Práctica (GGP), son principios básicos acordados en el Foro de Madrid
Objetivos Objetivos
El derecho de acceso en la Unión Europea
El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural
Entrada en vigor: julio 2006
Puntos principales
Tarifas de acceso de terceros al sistema.
• Deben reflejar los costes reales incurridos
Servicios de acceso de terceros al sistema
• Igualdad de condiciones: modelos de contrato y código de red
• Oferta de servicios firmes e interrumpibles
• Oferta de servicios a largo y corto plazo
Mecanismos de asignación de capacidad y gestión de congestiones
Transparentes y no discriminatorios
Compatibles con mecanismos de mercado
El derecho de acceso en la Unión Europea
El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural
Puntos principales
Transparencia del modelo tarifario
• Publicación de la metodología y estructura de peajes
• Publicación de la capacidad contratada y disponible en los puntos relevantes
Normas y reglas de balance
• Deben reflejar los costes, proporcionando incentivos para que los usuarios de la red equilibren sus aportaciones y retiradas de gas
Mercados secundarios.
Se debe permitir y facilitar el libre intercambio de los derechos de capacidad
El derecho de acceso en la Unión Europea
El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural
Anexo al reglamento: Directrices detallas de implementación
1. Sobre los servicios de acceso de terceros
2. Sobre los mecanismos de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones
3. Sobre la información técnica necesaria
• Información técnica para que los usuarios puedan acceder al sistema
• Definición de puntos relevantes
• Información a publicar de los puntos
El derecho de acceso en la Unión Europea
El Reglamento 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural
Todavía hay un número considerable de Estados Miembros no han transpuesto la Directiva
Las diferencias en la aplicación de las directivas conlleva una importante distorsión del mercado interior, en la medida en que unos estados miembros son más accesibles que otros a los competidores y a los nuevos participantes.
Las condiciones desiguales afectan tanto a los usuarios de la energía, sujetos a importantes diferencias en libertad de elección y de precios, y a las empresas, que se enfrentan a una amenaza competitiva con gran variación y que puede implicar un riesgo de distorsión de la competencia en el mercado europeo.
El derecho de acceso en la Unión Europea
Estado de aplicación de las Directivas del Gas
- La mayoría de los Estados miembros tienen ATR regulado, pero hay diferencias considerables.
Tipología de los accesos de terceros a la red:
• Ex- ante: Acceso regulado, se establece con anterioridad un control de los beneficios de las compañías de transporte y distribución y se
determinan las tarifas.
• Ex- post: La red de operadores notifica al organismo regulador las tarifas, pudiendo éste último intervenir o no.
• Negociado: Acordado entre las partes.
• Sistema híbrido: Acceso negociado en el que el regulador establece unas pautas a seguir.
El derecho de acceso en la Unión Europea
Source: European Commission
Towards a competitive and regulated European electricity and gas market
El derecho de acceso en la Unión Europea
El derecho de acceso en la Unión Europea
Conclusiones del último informe de la UE sobre el funcionamiento del mercado único europeo de gas (noviembre 2005)
INTEGRACIÓN DEL MERCADO DEL GAS INSUFICIENTE, debido a:
1. La falta de convergencia de precios del gas en los países de la UE. Los precios siguen sujetos a la influencia de los agentes que operan en el mercado.
2. Una insuficiente capacidad de interconexión e inadecuado uso de las infraestructuras existentes.
3. La existencia de barreras en el suministro transfronterizo de gas. El número de operaciones transfronterizas en el mercado del gas es escaso a día de hoy.
4. La liquidez del mercado aún está limitada por los contratos a largo plazo y por las empresas con actividades en producción y suministro de electricidad.
El derecho de acceso en la Unión Europea
5. La inadecuada separación de las actividades de suministro y operación de las redes.
6. La falta de transparencia en el mercado, que beneficia a los agentes actuales e impide la entrada de nuevos agentes.
7. Las competencias asignadas y el nivel de independencia de los reguladores energéticos es distinto entre los países miembros.
En consecuencia, para los consumidores no existe una alternativa real distinta a los suministradores de gas ya establecidos en su país
Índice
1. El derecho de acceso en la Unión Europea
2. El modelo de liberalización del gas en España
3. Resultados actuales del proceso de liberalización
Objetivos:
• El desarrollo homogéneo y coherente del sistema gasista.
• El impulso de la competencia en el sector
LEY 34/1998, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS Y DIRECTIVA 98/30/CE
• Punto de partida de la liberalización del gas natural
• Se establece un acceso de terceros a la red regulado.
• Se establece un calendario de elegibilidad:
A partir de 2002: consumo 1 Mm3 A partir de 2003: Todos
El Modelo de liberalización del gas en España
ACTIVIDADES QUE DISTINGUE LA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR
Con Precios Liberalizados (en competencia)
• Comercialización
• Aprovisionamiento
Con Precios Regulados
• Regasificación
• Almacenamiento
• Transporte
• Distribución
El Modelo de liberalización del gas en España
El Modelo de liberalización del gas en España Principios del ATR
Acceso regulado
PRINCIPIOS BÁSICOS DEL ATR
• Basado en el principio “first come first served”
• Regulado
• Consumidores cualificados
• Comercializadores, para venta de gas a consumidores cualificados y a otros
comercializadores Sujetos con
derecho de acceso
Condiciones de acceso Peajes de acceso
El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR
Titular de instalación
Obligación de publicar trimestralmente las capacidades contratadas y disponibles en sus instalaciones
• Plantas de regasificación
• Instalaciones de transporte
• Instalaciones de distribución
• Almacenamientos Instalaciones con
obligación de permitir el acceso
Destino de la capacidad para contratos a largo y a corto plazo:
Al menos el 25 % a corto plazo. Método de cómputo: suma de las capacidades de las instalaciones del titular de regasificación, almacenamiento y entrada al sistema de transporte y distribución.
Cada comercializador no podrá acceder a más de un 50% de las capacidades destinadas a corto plazo.
Las solicitudes de acceso para corto plazo no podrán efectuarse con una antelación superior a doce meses desde la fecha de comienzo indicada para el inicio de los servicios solicitados.
Los contratos de duración inferior a dos años no podrán ser prorrogados.
Los contratos de duración superior a dos años podrán incluir el régimen de prórrogas que libremente pacten las partes.
El Modelo de liberalización del gas en España
Proceso de contratación del ATR
Condiciones reserva de capacidad:
Fianza para garantizar el primer año de contrato.
La reserva de capacidad puede perderse si no se utiliza la capacidad
Posibilidad de reducción de la reserva de capacidad transcurrido el primer año de contrato, con un preaviso de 3 meses, en caso de pérdida de clientes o cuota de mercado a favor de otros comercializadores.
El Modelo de liberalización del gas en España
Proceso de contratación del ATR
SUMINISTRO A TARIFA
TRANSPORTISTA TRANSPORTISTA PRODUCTOR
PRODUCTOR DISTRIBUIDORDISTRIBUIDOR CLIENTE
CLIENTE
CONTRATO DE SUMINISTRO (Póliza de abono)
•Precio del gas: tarifa regulada CONTRATO DE SUMINISTRO
• Precio del gas: precio de cesión (regulado)
CONTRATO DE COMPRA DE GAS
• Precio del gas: negociado en el mercado internacional (coste de materia prima -cmp)
FLUJO DE GAS
FLUJO DE GAS
FLUJO DE GAS
El Modelo de liberalización del gas en España
La cadena de suministro de gas: relaciones económicas
SUMINISTRO EN MERCADO LIBERALIZADO
TRANSPORTISTA TRANSPORTISTA
PRODUCTOR PRODUCTOR
FLUJO DE GAS
FLUJO DE GAS
FLUJO DE GAS
DISTRIBUIDOR DISTRIBUIDOR
CONTRATO DE ACCESO A LA RED
Peaje regulado
COMERCIALIZADOR COMERCIALIZADOR
CONTRATO DE COMPRA DE GAS
Precio internacional
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS Precio libremente pactado
CLIENTE CLIENTE
El Modelo de liberalización del gas en España
La cadena de suministro de gas: relaciones económicas
MERCADO A TARIFA
• Precio regulado: Tarifas oficiales
• Condiciones comerciales: Póliza abono (condiciones reguladas)
El Modelo de liberalización del gas en España Opciones del consumidor de gas natural
MERCADO LIBERALIZADO
• Posibilidad de elección de compañía comercializadora
• Contenido mínimo:
• Capacidad de negociar condiciones comerciales: precio, plazos,...
Gestor Técnico del Sistema: ENAGAS
GESTOR TÉCNICO DEL SISTEMA GESTOR TÉCNICO
DEL SISTEMA
Administraciones públicas
- Administración del Estado.
- Administración Autonómica.
Regulador independiente
- La Comisión Nacional de Energía (CNE).
Coordinación de los procesos de Operación de las Infraestructuras para el suministro de gas:
Instituciones de regulación:
El Modelo de liberalización del gas en España
La coordinación y regulación del suministro de gas
El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR
Modelo solicitud normalizado Disponible en www.cne.es
• Instalación
• Datos del solicitante
• Servicio y cantidad solicitada
• Fecha de inicio y fin del acceso
• Calendario y programa de utilización
Los plazos se reducen a la mitad en solicitudes de acceso para atender a consumidores existentes en similares condiciones de suministro
Sujeto con derecho de
acceso
Remisión de solicitud de acceso
Remisión de solicitud de acceso
6 días hábiles
Análisis de viabilidad / Alternativas 12 días hábiles
GTS y titulares de
puntos de entrega Respuesta
Aceptación / Rechazo motivado 24 días hábiles desde petición
acceso
Titular de instalaciones
El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR
Respuesta a solicitud de
acceso
• Sin respuesta
• Rechazo solicitud
Posibilidad dirigir escrito de
disconformidad a CNE
Aceptación solicitud
Firma contrato acceso 24 días hábiles
desde aceptación acceso
Discrepancias cláusulas
contrato
Modelo contrato ATR normalizado Disponible en www.cne.es
• Condiciones de desarrollo del servicio
• Contenido mínimo
A)
Falta de capacidad disponible:
Acreditación
Orden de prioridad: Deberá justificarse dando prioridad de acceso a las reservas de capacidad relativas a los suministros de gas natural con destino a consumidores que se suministren en régimen de tarifas en firme
El Modelo de liberalización del gas en España Proceso de contratación del ATR
¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA
INSTALACIÓN?
A) Falta de capacidad disponible (continuación)
Aplicación de la causa de falta de capacidad disponible. Criterios:
1. Si dispone de capacidad de entrada al sistema suficiente no se podrá denegar el acceso al sistema de transporte y distribución cuando se refiera a un suministro existente que se encuentre consumiendo gas natural en las cantidades solicitadas.
2. Instalaciones de acceso al sistema: El propietario deberá comunicar a todos los sujetos con quienes tienen contrato posibilidad de modificación a la baja de la capacidad contratada.
3. Prioridad de acceso a las reservas de capacidad relativas a los suministros de gas natural con destino a consumidores que se suministren en régimen de tarifas en firme.
¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN?
El Modelo de liberalización del gas en España
B) Alteración del principio de reciprocidad:
Previa conformidad de la CNE: particularidades del procedimiento
Países miembros de la Unión Europea
C) Por graves dificultades en la ejecución de contratos de compra garantizada:
Origen y características de los contratos “take or pay”
Solicitud de excepción
Notificación a la Comisión de la Unión Europea
Criterios para decisión
¿POR QUÉ MOTIVOS PUEDE DENEGARSE EL ACCESO A UNA INSTALACIÓN?
El Modelo de liberalización del gas en España
La CNE es el organismo competente para la resolución de los conflictos de acceso de terceros a las instalaciones gasistas (CATR)
El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso.
El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso.
CÓMO SE TRAMITA UN CONFLICTO DE ACCESO
El Modelo de liberalización del gas en España
El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso
Punto de entrada: Planta de regasificación
Capacidad: 2 mill kWh/día
Punto de salida:frontera francesa
Capacidad: 2 mill kWh/día
A.A.S.S.
Gaviota Planta de regasificación
de BBG
Bilbao
Bergara Arrigoriaga
Irún
Arcangues
Gasoductos propiedad de ENAGAS
Gasoductos propiedad de Gas de Euskadi Transporte Gasoducto propiedad de TIGF
Biriatou
87 km, 16”
A.A.S.S.
Gaviota Planta de regasificación
de BBG
Bilbao
Bergara Arrigoriaga
Irún
Arcangues
Gasoductos propiedad de ENAGAS
Gasoductos propiedad de Gas de Euskadi Transporte Gasoducto propiedad de TIGF
Biriatou
87 km, 16”
SOLICITUD DE UNA COMERCIALIZADORA A LA RED DE TRANSPORTE
CONTESTACIÓN DE TRANSPORTISTA:
El análisis técnico respecto al punto de salida deberá prolongarse debido a las condiciones extremas de funcionamiento durante las recientes puntas invernales. Dado que el plazo para contestar caduca, se ve obligado a no dar viabilidad a la solicitud de punto de salida
COMERCIALIZADORA INTERPONE ESCRITO DE CONFORMIDAD ANTE LA CNE Y SOLICITA:
Se declare el derecho de acceso de la comercializadora a las instalaciones en las condiciones solicitadas
Se traiga al expediente todos los documentos que recojan las actuaciones llevadas a cabo por el transportista en cumplimiento de sus obligaciones legales como titular de las instalaciones
Se desarrolle una práctica de prueba consistente en la realización de simulacros de capacidad de las instalaciones afectadas que analicen todas las alternativas de viabilidad de la capacidad pretendida
El Modelo de liberalización del gas en España
Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso
El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso
1º s 2º s 3º s 4º s 5º s 6º s 7º s 8º s 9º s 10º s 11º s 12º s
1º mes 2º mes 3º mes
Presentación de escrito de
disconformidad
Iniciación del procedimiento por la CNE y designación del
instructor
Comunicación a los agentes afectados
Solicitud de información a los agentes afectados y recepción de la misma
Realización de práctica de prueba e
incorporación de los resultados al expediente
Trámite de audiencia
RESOLUCIÓN CNE
El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso
REALIZACIÓN DE PRÁCTICA DE PRUEBA
Datos de partida:
Distribución de la demanda
Condiciones de operación de las infraestructuras en la zona de influencia
Valores históricos de presión
Escenarios de demanda: punta invernal y laborable estival
Simulaciones fijando las condiciones de presión y fijando el caudal a vehicular
Resultados: VERGARA Irún - Conexión FRANCIA
punto entrada Vergara
punto de salida Irún-Conexión Francia
presión presión
47 bar 30 bar 48.427 Nm³/h 14 GWh/día 43 bar 30 bar 28.969 Nm³/h 8 GWh/día 40 bar 30 bar 13.084 Nm³/h 4 GWh/día Q máximo a entregar a Francia SIMULACIONES Punta INVERNAL
El Modelo de liberalización del gas en España Ejemplo de tramitación de un conflicto de acceso
RESOLUCIÓN DE LA CNE
Vistos los preceptos legales y reglamentarios, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de fecha, ACUERDA
PRIMERO. Declarar el derecho de la Comercializadora. a acceder a la red de transporte del transportista, con punto de entrada la conexión con la planta de regasificación de Bilbao y punto de salida por la conexión internacional de Irún, por una capacidad de 2.000.000 kWh/día desde el 1 de enero de 2006 y durante 2 años.
La comercializadora y el Transportista titular de los puntos de entrada y salida de la red deberán suscribir, en el plazo de 24 días hábiles, el correspondiente contrato de acceso.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, según lo establecido en la Disposición Adicional Undécima, Tercero 5,
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en plazo de un
mes a contar desde la notificación de la presente Resolución.
Índice
1. El derecho de acceso en la Unión Europea
2. El modelo de liberalización del gas en España
3. Resultados actuales del proceso de liberalización
Resultados del proceso de liberalización
Ventas mercado regulado y liberalizado
Resultados del proceso de liberalización
Porcentaje de consumidores en el mercado liberalizado
Porcentajes de contratación de capacidad de entrada en el mercado liberalizado a 31-dic-04
U.Fenosa 4,8%
Cepsa 4,7%
Endesa 4,2%
Electrabel 1,6%
BP 8,8%
Shell
3,7% BBE
3,7%
Naturgas 6,8%
Incogas 0,6%
Iberdrola 17,1%
Gaz de France
1,1% GN
42,7%
Resultados del proceso de liberalización
Contratación de capacidad por comercializadores
Porcentaje de ventas de comercializadoras en diciembre de 2004
GAS NATURAL COMERC.
43,2%
BBE
3,4% CEPSA
2,5%
BP GAS.
7,4%
ENDESA ENERGÍA 5,6%
GAS NATURAL SERVICIOS
8,7%
HIDROCANTÁBRICO COMERC.
0,1%
IBERDROLA GAS 14,1%
NATURGAS COMERC.
3,3%
UNIÓN FENOSA GAS 8,0%
SHELL ESPAÑA 2,7%
INCOGAS 0,0%
UNIÓN FENOSA COMERCIAL
0,1%
GAZ DE FRANCE 0,8%