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El derecho fundamental a la vida digna y su incidencia a morir dignamente con la eutanasia en el Perú, Pasco - 2022

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Academic year: 2023

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El derecho fundamental a una vida digna y su impacto en morir dignamente mediante la eutanasia en el Perú, Pasco. El objetivo de esta investigación es analizar el derecho fundamental a una vida digna y la prevalencia de morir dignamente mediante eutanasia en el Perú, Pasco - 2022, y su metodología se basa en un enfoque cualitativo, que incluye entrevistas y análisis utilizados. como técnica documental, también utiliza como participantes a especialistas, y concluye que el derecho a morir es incomprendido debido a prejuicios tradicionales y es visto como sinónimo de suicidio, e incluso homicidio asistido, debido a la sanción penal que tiene en nuestro país, según la ley. restricción que va en contra del sentido constitucional de este derecho que se consolida en la parte esencial de una vida humana digna, que se entiende como vivir con una calidad de vida que no sea degradante para el propio ser como persona, cierto, la eutanasia. se parametriza, teniendo en cuenta que vivir con dolor y sufrimiento mientras se espera la muerte es una tortura para la calidad de vida. Esta investigación se refiere a “El derecho fundamental a una vida digna y la incidencia de morir dignamente con eutanasia en el Perú, Pasco – 2022”.

El derecho fundamental a una vida digna y su impacto en morir con dignidad mediante la eutanasia es un tema que tendrá mucha relevancia en los debates académicos; actualmente y a nivel local existe un gran rechazo y desconocimiento del tema por parte de la población. Pero a nivel mundial, varios países han reconocido en su legislación la posibilidad de morir dignamente mediante la eutanasia, como es el caso de los países europeos: Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, España y Suiza; Países americanos, Canadá y Colombia.

Planteamiento del problema

Por otra parte, la Eutanasia ha tenido una detallada evolución en su procedimiento e implementación, logrando actualmente identificar presupuestos de aplicación que no lesionan otros derechos fundamentales, alcanzando un orden jerárquico que garantiza verdaderamente el derecho a la dignidad. Por lo tanto, a nivel global, el derecho a una vida digna también significa la muerte digna de la persona, así como se detalla cómo países extranjeros han reconocido en su legislación la posibilidad de morir dignamente a través de la Eutanasia, regulándola detalladamente con el fin de minimizar errores en su aplicación, un excelente modelo de ello es España. A nivel continental tenemos a Colombia con el visto bueno a través del máximo intérprete de su Constitución, la Corte Constitucional, reconociendo categorías como la muerte digna como parte del contenido del derecho a una vida digna.

A nivel nacional se encuentra el precedente jurisprudencial que dejó el caso Ana Estrada, en el que se visualiza el análisis respecto de las categorías de muerte digna y la aplicación de la eutanasia. A nivel local, en Pasco tenemos un fuerte rechazo a la aplicación de la eutanasia más por creencias religiosas que por razones jurídicas justificables, es importante que el paradigma de comprensión del derecho a una vida digna y a una muerte digna del conocimiento común sea maximizar una verdadera garantía de este derecho por parte del Estado no sólo a través del Poder Judicial (sentencia positiva en el caso Ana Estrada), sino también a través de otros poderes como el Poder Legislativo (como la despenalización de.

Delimitación de la investigación

Formulación del problema

Problema General

Problemas Específicos

Formulación de objetivos

Objetivo General

Objetivos Específicos

Justificación de la investigación

Limitaciones de la investigación

Bases teóricas científicas

Seguidamente, De la Fuente (2021) afirma que la eutanasia no está permitida en infinidad de países, incluido el Perú, pues hay personas que se oponen firmemente a su ejecución. Siguiendo con este hilo, cabe mencionar que la muerte se alcanza finalmente al final de la vida, lo cual es constitutivo y, a su vez, propio de la naturaleza humana. Asimismo, esto debe ocurrir de forma natural, pero no a través de su desnaturalización y/o violación, es decir, mediante la práctica de la eutanasia, el suicidio asistido o el crueldad terapéutica.

Por ahora, el autor sostiene que se necesitan investigaciones que aborden el tema de la eutanasia; ya que la libertad y autonomía del paciente son limitadas; principalmente porque este término engloba un claro deseo de acabar con la vida. En más de 18 años desde la confirmación de la mencionada norma, se han producido grandes cambios; así como la expansión del uso de la eutanasia y que esto puede resultar problemático ética y jurídicamente.

Definición de términos conceptuales

Enfoque filosófico - epistémico

  • Nivel de Investigación
  • Característica de la investigación
  • Método de investigación
  • Diseño de investigación
  • Procedimiento del muestreo
  • Técnicas e instrumentos de recolección de datos
  • Técnicas de procesamiento y análisis de datos
  • Orientación ética

Se sugieren los siguientes métodos; Primero, la hermenéutica, que para Fuster-Guillén (2019) consiste en fenomenología hermenéutica; El segundo es el descriptivo, uno de los pocos métodos que permite el uso de una variedad de enfoques teóricos, técnicas de muestreo y estrategias de recopilación de datos. El derecho fundamental a una vida digna tiene un impacto argumentativo sobre morir dignamente con eutanasia en el Perú, pues es el derecho a la vida el que da lugar a la confirmación de que vivir con una enfermedad terminal o extremadamente dolorosa no constituye una vida digna activando de utilizar una muerte digna para no continuar con la tortura.

Por otro lado, al mencionar el diseño utilizado en este estudio, queda claro que fue fenomenológico; a través del cual se logra la centralización de las experiencias que han pasado los entrevistados o expertos que contribuirán a la investigación, así, este diseño pretende identificar las visiones que cada sujeto tiene sobre un determinado tema, por lo que es uno de los utilizados en estudios con enfoque cualitativo (García-Vargas y Sánchez-Trujillo, 2017, p. 163). Al respecto, Pastor (2019) afirma que esto implica un área favorable para un enfoque cualitativo; donde los participantes son empiristas del estudio, que en muchos casos están conceptualizados para el levantamiento de información del investigador, por lo que trabajan con un escenario de estudio que incluye todos los escenarios que tienen contacto con el tema, con una muestra de tres participantes que serán expertos en el campo del derecho constitucional (p. 246). Es una técnica en la que se observa un determinado procedimiento para demostrar la credibilidad y eficacia de los datos que recopilamos utilizando un conjunto de elementos propietarios aceptados y alentados por la comunidad científica.

Para Macías (2018), la triangulación suele utilizarse con el objetivo de alcanzar las mayores expectativas dentro de los parámetros de la investigación científica. Por esta razón, los investigadores suelen centrarse en utilizar una estructura de método cualitativo. En base a esto es necesario resaltar que tanto el diseño, el método, la técnica y el instrumento utilizado están relacionados con dicho enfoque; en base a esto se pueden obtener una serie de datos necesarios para resolver las cuestiones propuestas en nuestro problema general.

Para concluir este capítulo, es pertinente afirmar que los investigadores deben tener una impecable ética de la investigación, la cual se basa en la acreditación de los datos insertados indicados respectivamente con los autores titulares de la propiedad intelectual, así como en la originalidad propia del estudio.

Discusión de Resultados

¿Cuál cree que es el impacto de la falta de atención médica por el colapso del sistema de salud por la pandemia en el derecho a morir dignamente de las personas con enfermedades terminales? En resumen, la eutanasia permite que la persona no siga viviendo si padece una enfermedad terminal y también consiste en promover una vida digna hasta la muerte. ¿Cuál cree que es el impacto de la falta de atención médica por el colapso del sistema de salud por la pandemia en el derecho a morir dignamente de las personas con enfermedades terminales?

El derecho a la vida sólo puede sustentarse en otros derechos contenidos en la constitución, como la dignidad, la integridad, el respeto y la salud de la persona. Lo que se necesita es una regulación normativa a favor de una muerte digna, ya que aún se mantiene la sanción penal contra la eutanasia pasiva y activa. Sí, el derecho a una vida digna es el pilar fundamental de una futura regulación de la muerte digna ya que la dignidad implica el bienestar total de la persona, sin sufrir molestias o inconvenientes que reduzcan su calidad de vida.

Por tanto, una muerte digna debe incluir también el bienestar de la persona, en el sentido de que ésta tiene derecho a poner fin a la muerte cuando lo desee, de la forma más digna posible. En pocas palabras, la eutanasia es poner fin a la vida de una persona con una enfermedad incurable y garantizar la permanencia de una vida digna antes de la muerte. Por ello, una muerte digna no puede quedar fuera del espectro considerado como cualidad digna, ya que el sufrimiento y el dolor del paciente terminal también forman parte de la vida cotidiana del paciente que sufre constantemente.

Una regulación sobre el contenido de la eutanasia indica que ésta se incluye en el margen legal de una regulación positiva y no prohibitiva. Prevalece una compatibilidad entre ambas si partimos de la premisa de que dignidad significa llevar una vida digna hasta la decisión de qué debe hacer la persona con ella. Propuesta para solucionar el problema social y jurídico de la eutanasia en el Ecuador [Tesis de pregrado, Universidad de.

Eutanasia y derecho al libre desarrollo de la personalidad en el Perú, 2020 [Tesis de Pregrado, Universidad César Vallejo]. La despenalización de la eutanasia y su aporte al derecho a la libertad y a la dignidad humana, 2020 [Tesis de maestría, Universidad César Vallejo].

Referencias

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“En efecto, considerar que solo son titulares del derecho los mayores de edad implicaría el desconocimiento de la jurisprudencia de esta Corporación en la que no se