La revista Estudios de Derecho Notarial y Registral es una publicación anual arbitrada producida por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Jurídicas (IDI-CJ) de la UBP. Publicación anual de la Sala de Derecho Civil del Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas (IDI-CJ) de la Universidad Blas Pascal.
INEXACTITUDES REGISTRALES Y PROYECCIONES RESPECTO DE LA
ABSTRACT
- Introduccion
- INEXACTITUDES REGISTRALES: CONCEPTO AND SUPUESTOS
- RECTIFICACIÓN DE LAS INEXACTITUDES REGISTRALES
- PROYECCIONES DE LAS INEXACTITUDES REGISTRALES EN LA SEGURIDAD JURÍDICA En un sentido amplio, la inexactitud registral afecta a la publicidad en cuanto a fenómeno
- REFLEXIONES FINALES
La segunda posibilidad es un error material u omisión de registro relacionado con el documento al que tiene acceso. Consiste en el conocimiento verdadero o supuesto que los sujetos deben y pueden tener de la realidad registrada y extrarregistrada.
HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL
INTRODUCCIÓN
Por ello, en este estudio nos centraremos en el análisis de los servicios notariales en el ámbito digital desde diferentes enfoques. Por un lado, se considera la posibilidad de su implementación práctica dentro del derecho argentino, así como las precauciones que se deben tomar tanto desde el punto de vista jurídico como informático, para que dicha implementación no desvirtúe los principios básicos. Principios de la función notarial.
LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL
- LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL Y EL ACTO NOTARIAL REMOTO O A DISTANCIA
- LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL Y LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN SOPORTE DIGITAL
- LA ACTUACIÓN NOTARIAL DIGITAL Y LA CONTRATACIÓN ENTRE AUSENTES Por su parte, debe distinguirse la actuación notarial en ámbito digital de la contratación
Al respecto, hemos afirmado que: "...el aspecto digital de la actuación vendrá dado por el documento en el que conste la actividad del notario. La regulación de la contratación entre ausentes tiene como objetivo solucionar las dos principales deficiencias que genera el absentismo.
POSIBILIDAD DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBI- TO DIGITAL
- LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL Y LOS PRINCIPIOS NOTARIA- LES EN JUEGO
- EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
- LOS ASPECTOS Y LOS FINES DE LA INMEDIACIÓN
- EL PRINCIPIO DE VERACIDAD
- PRINCIPIO DE VERACIDAD Y FE PÚBLICA NOTARIAL
- La ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL Y EL ORDENAMIENTO JURÍDI- CO VIGENTE
A su vez, la legislación local que regula el ejercicio de la función notarial también acepta el principio de inmediatez. Este aspecto no se verá afectado por la implantación de la actuación notarial en el ámbito digital.
NECESIDADES QUE PLANTEA EL ÁMBITO DIGITAL
- LA COMPARACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL, CON LA UTILIZACIÓN DE VIDEOCONFERENCIAS EN LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL
Lo importante no es la presencia física ante el notario, sino la comparecencia directa con el notario responsable de la autenticación, aunque sea a través de una plataforma tecnológica”. Tales condiciones se verificarán en la medida en que se proporcionen las herramientas necesarias desde el derecho notarial, que tiende a optimizar la percepción del notario sobre la realidad, así como desde el aspecto técnico e informático, que tiende a la seguridad. intervención. Y considerando que estamos hablando de un ámbito diferente, lo que implica una forma diferente de percibir la realidad por parte del notario, esta opción requiere también otras precauciones y prácticas operaciones.
COMPARACIÓN DEL ÉXITO DEL NOTARIO EN EL ÁMBITO DIGITAL CON EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO Y JUDICIAL EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS EN EL ÁMBITO LEGISLATIVO Y JUDICIAL Uno de los argumentos para proponer el uso de medios digitales para la comunicación entre el notario y el inversionista, sin tomar precauciones adicionales, se basa en el supuesto de que estos sistemas también fueron implementados en los poderes legislativo y judicial del gobierno, sin que esto cause inconvenientes en su normal funcionamiento.
ELEMENTOS DEL DERECHO NOTARIAL PARA SATISFACER LAS NECESIDADES PRO- PIAS DEL ÁMBITO DIGITAL
- LA VINCULACIÓN FÍSICA PREVIA COMO OPERACIÓN DE EJERCICIO PARA LA AC- TUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL
- La VINCULACIÓN FÍSICA PREVIA NO IMPLICA FE DE CONOCIMIENTO
- LA VINCULACIÓN FÍSICA PREVIA COMO DILIGENCIA TENDIENTE A DISMINUIR LA RESPONSABILIDAD NOTARIAL
EL VÍNCULO FÍSICO ANTERIOR COMO OPERACIÓN PRÁCTICA DE LA ACCIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL ACCIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL. De esta forma, por todo lo dicho en el punto anterior, sostenemos que en la actuación notarial en el ámbito digital debe exigirse un vínculo físico previo entre el notario y el solicitante, como operación formativa propia de esta modalidad de actuación. Y es precisamente de este aspecto que se desprende que la conexión física anterior necesariamente debe realizarse ante el notario con quien se pretende realizar en el futuro una actuación en el ámbito digital.
Y para ello será crucial que la conexión física previa entre el solicitante y el notario se imponga como requisito necesario para los actos notariales en el ámbito digital.
PRESUPUESTOS INFORMÁTICOS NECESARIOS PARA LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL
- PLATAFORMA SEGURA
- LA FIRMA DEL ACTO NOTARIAL EN EL ÁMBITO DIGITAL
- LA ESCRITURA MATRIZ DIGITAL
La firma digital.” Editorial Di Llalla Ediciones; Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2019; y en: “Los efectos jurídicos de la firma digital en el derecho argentino. 37 Para la concepción y estudio de la firma electrónica nos remitimos a lo dicho en : DI CASTELNUOVO, Franco y FALBO, Santiago, en “El acto jurídico en el ámbito digital. Por ello diremos que la firma holográfica digitalizada es una herramienta adecuada para cumplir con el requisito de firma de los solicitantes en actos notariales en el ámbito digital .
DI CASTELNUOVO, Franco y FALBO, Santiago, “Efectos Jurídicos de la Firma Digital en el Derecho Argentino.
LA SOCIOAFECTIVIDAD FRENTE A LA VIVIENDA FAMILIAR Y LAS
LA SOCIOAFECTIVIDAD. CONCEPTO
- LA LEGITIMACIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
- AUTORIZACIÓN JUDICIAL CUANDO ESTUVIERE COMPROMETIDO EL INTERÉS DE BE- NEFICIARIOS VULNERABLES
- DESAFECTACIÓN POR EJECUCIÓN FORZADA Y LEGITIMACIÓN POR SOCIOAFECTI- VIDAD
En el caso de las empresas, como expondremos a continuación, éstas cuentan con patrimonio propio, atribuido y diferenciado como consecuencia de las características de persona jurídica que les otorga el ordenamiento jurídico. A partir de esta hipótesis, proponemos un análisis y posible aceptabilidad -o no- de la afectividad social desde dos perspectivas diferentes: desde el hogar familiar y desde el derecho corporativo. Las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada en 1994 a nuestra Ley Magna y la Ley 26.061, marcan la pauta rectora al respecto.
En este camino se inscribe el Código Civil y Comercial de la Nación al considerar imprescindible su consentimiento expreso en aquellos casos en que se requiere el consentimiento de los padres para proteger los intereses y derechos de los hijos, cuando son adolescentes, (cf. artículo 645 CCyCN).
APLICACIÓN DE LA SOCIOAFECTIVDAD EN MATERIA SOCIETARIA
Sin embargo, esta necesidad de la existencia de la afectio societatis se ha ido modificando desde sus inicios en el derecho romano. 11 Tal como la entiende la doctrina francesa, la existencia y permanencia en todo momento de la afectio societatis es un elemento "esencial" de la sociedad. Para profundizar en el concepto antes mencionado, el autor expresa lo siguiente en el citado artículo: "...La pérdida de la afectación societatis.
Si es disfuncional, inevitablemente se deteriorará y quizás desaparezca el normal y buen funcionamiento del negocio.
CONCLUSIÓN
INTERCAMBIO DE INMUEBLE POR CRIPTOMONEDA
COMPRAVENTA, PERMUTA O CESIÓN DE DERECHOS?
INTRODUCCIÓN
El intercambio se produce cuando las partes se comprometen mutuamente a transferir la propiedad de cosas que no son dinero.”2. Las reglas de venta, permuta o donación se aplican a la transmisión de derechos, según se haga contra el pago de un precio dinerario, la transferencia de propiedad de un bien o sin contraprestación, siempre que no sean modificadas por las de este capítulo. Cuál entonces es el problema de elegir uno de los tres cuando tenemos por delante el intercambio de un inmueble por criptomoneda.
Nosotros no hacemos los programas, las aplicaciones, no conocemos la criptografía, y tenemos que desentrañar la naturaleza jurídica de algo que no proviene de la naturaleza, sino de la creación del hombre en base a toda esta tecnología.
DESARROLLO
Las criptomonedas solo están en este libro mayor del que estamos hablando, los bloques de Bolckchein. OSSOLA Federico en el Código Civil y Comercial del Estado Director de Comentarios LORENZETTI, Ricardo Luis Ed Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2014, tomo 5, página Esta disposición exclusiva de la criptomoneda crea el ejercicio del poder legal sobre la cosa que se realiza inmediatamente en el objeto.
De la misma forma que existen las criptomonedas, existen acciones virtuales en una empresa.
CONCLUSIÓN
Los valores abstractos, que no estén regulados por la ley, sólo podrán emitirse si están destinados a oferta pública, teniendo en cuenta los requisitos de una legislación especial."; En este caso, no cabe duda de que su regulación corresponde a la Comisión Nacional de Valores. Éste, al menos por el momento, no es el estado de las criptomonedas, aunque pueda pretenderse que lo sea, no es la realidad que experimento. Si entonces hablamos de la fiebre del oro, hoy podemos hablar de la fiebre de las criptomonedas.
47 Actualmente existen muy pocas normas vigentes, que según la doctrina son neutrales, ni a favor ni en contra de la existencia de criptoactivos.
SECCIÓN DE
PRACTICA NOTARIAL
DONACIÓN CON CLAUSULA DE REVERSIÓN
El señor A manifiesta además que realiza esta donación con cláusula DEVOLUCIÓN y por tanto manifiesta que en el caso de que ambos donatarios fallezcan antes que el donante, los bienes volverán a ser de su propiedad, quedando expresamente dicho que esta condición resolutiva tiene efectos retroactivos. hasta el momento de esta donación.3 Los señores B y C indican entonces: Que ACEPTAN la donación que se les entrega en las condiciones antes expuestas, y especialmente con la cláusula de devolución indicada. 2 “El nuevo código establece con gran claridad que el valor del bien donado debe calcularse en relación con el estado en que se encontraba al momento de la donación (reiterando la misma disposición respecto de las normas de recaudación 2385 que respecto de la legítimo 2445), lo cual tiene sentido porque no deben incluirse las mejoras realizadas por el donatario que aumenten su valor por ser injusto. 4 “El nuevo código establece con gran claridad que el valor del bien donado debe calcularse en relación con el estado en que se encontraba en el momento de la donación (reiterando la misma disposición respecto de las reglas de recaudación 2385 que respecto de la legítimo 2445), lo cual tiene sentido porque no deben incluirse las mejoras realizadas por el donatario que aumenten su valor por ser injusto.
6 "El nuevo código establece claramente que el valor del bien donado debe calcularse según el estado en que se encontraba en el momento de la donación (nueva regla en relación con las reglas de comparación 2385 como en relación con la legal 2445 ), lo cual es lógico, ya que las mejoras del donatario, que aumentan su valor, no deben incluirse porque sería injusto.
CESIÓN DE HERENCIA
Finalmente, los presentados declaran bajo juramento que no tienen el carácter de personas políticamente expuestas, de acuerdo con la ley 25246 y las actuales decisiones posteriores de la unidad de información financiera, leyendo el listado completo relacionado con la misma. Descendientes, Sra. Mónica Rodríguez y Claudio Montenegro, se conceden al difunto, el inmueble descrito por compra la cual, estando ambos casados por primera vez, pasará a ser la señora…………., soltera por escritura No. ……, fecha……………….del año…., autorizado por el notario público…………., en ese momento titular del registro notarial no.…., con domicilio en esta ciudad, cuyas actuaciones se realizaron en cuenta en el Registro General de la Provincia, en relación con el registro No.…………., Departamento de Capital (11). Por su parte, el Sr. Francisco Montenegro DECLARA que conviene y ACEPTA la presente cesión hecha a su favor en las condiciones antes mencionadas, que ha sido debidamente informado y asesorado por el notario interviniente sobre el objeto y efectos condicionales de la presente escritura. y que de no cumplirse con esto se deberá devolver lo que se ha entregado con sus accesorios, exigiéndose en último término que la misma escritura sea inscrita en el Registro General de la Provincia para su debido reconocimiento y publicidad.
Finalmente, quienes comparecen declaran, bajo juramento, que no tienen el carácter de personas políticamente expuestas, en términos de lo dispuesto en la Ley 25.246, y resoluciones posteriores vigentes de la unidad de información financiera, después de haber leído el listado integral que allí figura.
SERVIDUMBRE
Certificado de Catastro código de certificado………, código de solicitud………, emitido a mi solicitud por la Dirección de Catastro de fecha ………, consta que no existen efectos, restricciones u observaciones. Declaran además que por la presente constituyen una SERVIDUMBRE PERSONAL DE LUZ NATURAL a favor de…. para garantizar que la propiedad dominante conserve el acceso actual a ella. En virtud de ello, transfieren al propietario del inmueble dominante todos los derechos asociados al mismo. El dueño del predio dominante, por su parte, expresa que ACEPTA esta constitución de servidumbre en los términos expresados.
El acceso al talud se realizará por el camino existente que va desde la vía pública hasta el sector donde se ubica el talud, al lado de la residencia del propietario de la finca de servicios, de acuerdo con el croquis agregado al presente protocolo.