2 telecomunicaciones y radiodifusión, introduciendo en la ley secundaria los derechos de los usuarios, de la audiencia y los mecanismos para su protección como parte de las reformas estructurales en este sector. Finalmente, esta primera sección culmina con una crítica a estas primeras concepciones del concepto de audiencia y de los derechos de audiencia desde entonces.
Análisis del concepto audiencia
Las audiencias. Primeras referencias en el marco jurídico mexicano
- El Decreto de Reforma del 11 de junio de 2013
- La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014)
- Diarios de Debate del DECRETO DE REFORMA y la iniciativa a la LFTR
- La iniciativa de la LFTR
3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas a las telecomunicaciones, Diario Oficial de la Federación, [en línea]. Que la información noticiosa esté claramente diferenciada de la opinión de quien la presenta;
Antecedentes Indirectos del concepto audiencia en la Regulación Nacional
- Ley sobre Delitos de Imprenta (1917)
- Ley Federal de Radio y Televisión (1960)
- Ley Federal de Telecomunicaciones (1995)
- La reforma de 2005 a la LFRT y LFT
- Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) 2007, para la
El punto de vista del autor es comprensible cuando intenta interpretar que el concepto de audiencia en la LFRT carece de sentido de pertenencia y definición y más bien apunta a introducir a la audiencia dentro de los términos y definiciones. 49 NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas Comerciales - Elementos Regulatorios para la Comercialización y/o Prestación de Servicios de Telecomunicaciones Utilizando una Red Pública de Telecomunicaciones, Diario Oficial de la Federación, [en línea], <.
Las audiencias en el marco Internacional
El derecho a la información54 que merece la sociedad para tomar sus decisiones en la democracia de México son rasgos que los legisladores tomaron en cuenta en el DECRETO DE REFORMA al diseñar el concepto de público en el derecho mexicano. Los autores afirman que el primer párrafo de la exposición de motivos del ERTV establece que se aplican la radiodifusión y la televisión. Por otro lado, el texto de análisis menciona que la Unión Europea ha prestado una atención fundamental a la armonización de los mercados y a la libre circulación de bienes, personas y servicios entre los Estados miembros, y que en la Ley 15/1994 mantiene una posición muy arraigada . a la historia de los derechos y la ciudadanía, sin caracterizar la televisión como un negocio o una industria.60.
Por otro lado, se menciona que existe un documento relevante para la concepción del concepto de audiencia en el entorno español denominado "Comité de Sabios de 2005".
El concepto audiencia en la doctrina
- Las audiencias desde los efectos en los medios
- Las audiencias como usos y gratificaciones
- Las audiencias en el criticismo literario
- Las audiencias desde los Estudios Culturales
- Las audiencias desde el Análisis de la recepción
- Otras concepciones de Audiencia en la Doctrina
Los derechos de las audiencias de los medios de comunicación en México desde la perspectiva del derecho humano a comunicar (tesis para obtener el título de Maestría en Comunicación). En palabras de Becerril, la crítica literaria aborda a la audiencia como sujetos en constante diálogo con los textos que los medios les sugieren77. En esta corriente se considera a las audiencias sujetos activos inmersos en una cultura específica cuyas formas de relacionarse con los medios son producto de dicha cultura y de la diversidad de contextos que los rodean y cómo.
Además, se para en analizar la interacción de la audiencia a través del consumo de medios y su participación a través de los medios existentes, que son los que pueden permitir a las audiencias adoptar una actitud cívica y democrática hacia los medios.
Los Derechos de las Audiencias, sus operadores y los
Génesis del derecho de las audiencias en México
- Conglomerado de Derechos
- Derecho a la Información
- Derecho a la Libertad de Expresión
El derecho fundamental a la libertad de expresión incluye tanto la libertad de expresar el propio pensamiento (dimensión individual) como el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo. Por ello, el derecho a la información cobra importancia como causa principal del derecho de audiencia que surge para su protección. Sobre la libertad de expresión relacionada con el derecho de la audiencia, José Agustín Pineda Ventura identificó tres derechos que impactan a la audiencia en lo que se refiere al derecho a difundir opiniones y expresiones relacionadas con los contenidos audiovisuales que se les presentan.
Debido a lo anterior, cobra relevancia mencionar el derecho a la libertad de expresión como un derecho fundamental para los derechos de las mujeres.
Limitaciones del derecho de las audiencias
89 audiencias, ya que son ellas las que inicialmente permiten al Estado y a los concesionarios de radiodifusión como generadores de información para las audiencias expresar su disconformidad con su derecho a expresar libremente ideas de que la información brindada en los medios de comunicación es conforme a los derechos que se establecen en la legislación secundaria. de los derechos de las audiencias la LFTR. 91 La relevancia de catalogar cómo los ciudadanos en México obtienen información surge de las limitaciones que tienen los derechos de las audiencias en su aspecto esencial de protección, ya que, como observa la investigación, los derechos de las audiencias son en todo momento la protección de él. iba dirigido contra los concesionarios que ofrecen un servicio público de radiodifusión. 93 al cual los derechos de libertad de expresión e información estipulan que puede ser ante cualquier medio de comunicación.
Como primer punto, para efectos del estudio de los derechos de audiencia en México, se excluyen los medios impresos, ya sean periódicos, revistas, libros, carteles o cualquier otro medio que sea de naturaleza impresa.
Sujetos regulados de los Derechos de las audiencias y su marco jurídico aplicable
Un servicio de radiodifusión es aquel en el que se propagan señales de audio o sonido y video asociadas mediante el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, el espectro radioeléctrico está clasificado como un medio de comunicación general y de jurisdicción federal. 135 Artículo 2, fracción III de los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones del Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015, reformados por última vez el 13 de julio. En este orden de ideas, podemos destacar que el marco jurídico vigente para la prestación del servicio público de radiodifusión se acerca al menos a: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Cuadro de Asignación de Frecuencias Nacionales y los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Concesiones del Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; definiciones y.
138 Artículo 2 fracción XXIV de los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Limites de aplicación y Obligaciones de los sujetos regulados en los derechos de las
De lo anterior, los límites de los concesionarios son contratar contenidos que cumplan con los requisitos de los distintos artículos de la LFTR, sin embargo, si los concesionarios de radiodifusión solicitaran a los programadores que respeten estos objetivos, nos encontraríamos con un nuevo conflicto de derechos. de la audiencia con los derechos básicos para los cuales nacieron y precisamente con el de la libertad de expresión, pensamiento y libre creación, los límites que dentro de la esencia de los mismos derechos de la audiencia surgen y causan confusión en qué medida se deben buscar los programas. con ciertos estándares. restringe la libertad de pensamiento y expresión, por lo que cuando hay autorregulación de los programadores, los derechos de la audiencia vuelven a quedar a la discreción comercial o económica. 103 Discreción económica que se disfraza de libertad de expresión y pensamiento y que entra en conflicto con los derechos que debe recibir una audiencia, por lo que no existe obligación para estos programadores, al menos legalmente, de crear contenido basado en la protección de la audiencia. sin embargo, al limitar el ámbito de aplicación de la protección de contenidos a la exclusión del creador de contenidos por el respeto de otro derecho, entra en conflicto la lógica del derecho de la audiencia, por lo que se debe respetar una obligación para con los programadores de contenidos. .se requiere asegurar la creación de contenidos junto con los derechos de audiencia y no limitarse a limitar a los concesionarios a comercializar contenidos que puedan traer información que entre en conflicto con la identidad nacional que el Estado busca para su población o en este caso audiencias. Pero la protección y garantía de los derechos humanos establecidos en las fuentes convencionales internacionales, en términos de libertad de expresión y derecho a la información, constituyen una obligación jurídica.
También con base en la reflexión del autor observamos que los derechos de las audiencias, los sujetos regulados por la ley, que en este caso son los concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión, y los incluso fuera de la regulación, que también son operadores de derechos. A las audiencias les gustan los programadores, dado que hay un conflicto de derechos para que ellos decidan a quién proteger, la garantía que busca el Estado puede ser compleja a la vez, porque si se propone igual protección, puede en un escenario alguien desprotegido actor de el juego que son los derechos de las audiencias, por eso hay obligaciones y restricciones que la propia ley en su afán de no interferir en derechos fundamentales que lo hace, es dejar desprotegidos.
Mecanismos para la defensa del Derechos de las Audiencias
106 mecanismo de protección, el Estado monitorearía brevemente a estos protectores, quienes también pueden formar parte de la nómina de sus sujetos obligados, ya que los concesionarios que prestan servicios de radiodifusión pueden fijar libremente el período de operación de estos protectores, es decir el período . la determinación de una figura que sea el mediador que ejerza los mecanismos de protección de la audiencia no es designada por el Estado, simplemente queda a criterio de quien genera la información y con esto tenemos otro mecanismo que el Estado eligió proteger. de derechos de sesión. Otro de los mecanismos de protección de los derechos de la audiencia es que estos defensores deben "ajustarse" a criterios de imparcialidad e independencia, según los códigos éticos que cada concesionario haya firmado o respetado, cuya creación ha sido decidido. de quienes pueden violar estos derechos, que son los concesionarios, su única obligación es que estos códigos de ética sin revisión alguna así como los defensores simplemente se inscriban en el Registro Público de concesiones y estén a disposición del público en general, mecanismo simple. sin especificar cómo serán distribuidos. Sin embargo, como último mecanismo para proteger estos derechos de sesión, los defensores definirán estos mecanismos para la distribución de sus acciones, entre los que podrán "optar por no participar" por correo electrónico, sitio web o un número de teléfono, que deberá tener funcionalidad de accesibilidad. para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada, por lo que su forma de determinar cómo proteger a las audiencias es optativa, obligatoria, y con esto último tenemos los mecanismos de protección del derecho de audiencia según la LFTR.
Debo aclarar que los mecanismos para defender los derechos de la audiencia no son sátira ni sarcasmo, hay posiciones de varios autores criticando estos mecanismos, pero quisiera dejar claro que al leer y analizar el artículo 261 de la LFTR, no existe mecanismos claros. Se observa donde se ejerce el Estado como protector y garante de estos derechos.
Acercamiento al concepto del derecho de las audiencias
Metodología para concebir la definición legal de Audiencia y el concepto de Derecho de las
Desde el punto de vista de la lógica, no se debe confundir la operación, aunque sea paralela, con la percepción. Esta última reflexión se sitúa ya en el campo de la psicología cognitiva, más que en el de la lógica. Algunas cosas se pueden describir con diferentes criterios, los cuales deben elegirse según el propósito de la operación de conceptualización.
Especificar el tipo de no ordenación a realizar: genética o tradicional (por linaje y especie o por linaje y diferencia específica).
Definición legal de Concepto Audiencia
- Género próximo (características)
- Diferencia especifica (Propiedades)
- Propuesta de Definición de Audiencia
Para ello debemos contar todas las características que abordan el concepto de audiencia, sus personajes distintivos según el propósito de la definición o del concepto que se elaborará, con los criterios de las aproximaciones a este concepto vistas en los capítulos anteriores. 152 ACUERDO por el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y expide el Instructivo General para la Protección de Sesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2016, [en línea], <. Derivado del grupo anterior, la audiencia son todos los seres humanos que por su raza, etnia, discapacidad, género y condición económica tienen una conexión directa con los contenidos que reciben a través de la radio o la televisión.
Por lo tanto, la audiencia en México según su género inmediato: todos los seres humanos que pertenecen o residen en la nación mexicana y que por su raza, etnia, discapacidad, género y condición económica, sin distinción ni limitación, algunos tienen parentesco directo. al contenido que reciben a través de la radio o la televisión desde el nacimiento hasta la muerte, que puede ser cuantificado o cualificado.
Propuesta de concepto de los Derechos de las Audiencias
- Género próximo (características)
- Diferencia específica (propiedades)
- Propuesta de concepto de los Derechos de las Audiencias
Defensa de las audiencias posteriores a la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 en México (tesis para obtener el título de Licenciado en Comunicación). LINEAMIENTOS Generales para el Otorgamiento de las Concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, (2015), reformado por última vez el 13 de febrero de 2019, [en línea]. Derechos de los ciudadanos en México con base en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (tesis para obtener la maestría en derechos humanos y democracia).
SANCHEZ, Karina, (2016) Sobre los Derechos del Público en México, Revista Comunicación y Sociedad, Número 27, Universidad de Guadalajara, México, pp.
151