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Directrices para el examen de marcas 157

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Academic year: 2023

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Finalmente, solicitó que se derogue la Resolución de la DNPI del 24 de octubre de 2005 y se le otorguen en su lugar derechos exclusivos sobre el término "VERDE". VERDE" era descriptivo y poco imaginativo, estando incluido en las prohibiciones previstas en el artículo 4, números 10 y 11 de la ley núm. 17.011, estando vigente el artículo 7 de la ley [6]. El 2 de junio de 2009, el KKT falló por unanimidad a favor del demandante.

Una vez realizada la publicación en el Boletín de Propiedad Industrial, el examinador realiza en primer lugar un examen formal de la solicitud. Luego de subsanar las observaciones, el examinador procederá al examen de fondo de la solicitud[14], realizando de oficio y previo al informe de concesión una búsqueda de antecedentes en el sistema de marcas (“IPAS”[15]). 8, Decreto N Una vez realizada la publicación, la Dirección de Derechos de Propiedad Industrial examinará la forma de la solicitud.

14] Artículo 9, Decreto 34/999: "La Dirección Nacional de Propiedad Industrial también realizará un examen imprescindible, donde estudiará si el signo contradice lo dispuesto en la ley nº 17.011". Luego de realizado el examen de fondo de la marca, se emite dictamen, con el cual se aconseja al superior conceder o oponerse al registro. En rigor, las decisiones que se fundamentan son el resultado de todos los comportamientos legítimos de la Administración”[17].

La posición de Philip Morris Products S.A. en la presentación de las quejas de revocatoria y jerárquica se centra en el término “VERDE”, considerando que la decisión de la DNPI no se ajustó a derecho y que el término “VERDE” no era descriptivo ni genérico si. El artículo 4 de la Ley N° 17.011 también establece como causal de nulidad absoluta en el número 11: “Las palabras o combinaciones de palabras en lengua extranjera cuya traducción al español esté amparada por las prohibiciones de los números 9°), 10°) y 11 anteriores. ° ).Por ejemplo, en el caso de la marca "GREEN SMOKE", analizada por la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux, para la Clase Internacional N° 34, año 2011, la palabra "GREEN" se traduce como "anglais pour vert/écologique " [23] (del inglés verde/ecológico).

En este sentido, cabe señalar que un informe de la organización ecologista “Greenpeace” destaca que “Lo. MENTOL”, pero con respecto a la palabra “VERDE”, porque sería sugerente, ya que el color verde evocaría el sabor a menta de los cigarrillos. Se concluye que el mentol no sólo es un aditivo aromatizante, como se creía en el pasado, sino que también potencia las propiedades adictivas de la nicotina [35].

Esta práctica se produjo después de la crisis de 2002, en la que muchos bancos quebraron y hubo que hacerla cumplir. Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos del tabaco", el artículo 13 establece: "En los envases y envases de los productos del tabaco, expresiones tales como p.e. Al interponer un recurso de nulidad y subsidio jerárquico, el propio demandante asimila el término "VERDE" a un cigarrillo suave y reconfortante.

En el caso específico de la solicitud de registro de la marca mixta “G GREEN FILTERS 5 CLASS A CIGARETTES MENTOL”, como se mencionó anteriormente, obviamente podrían haber sucedido tres cosas: a) que el examinador no hubiera seleccionado todas las marcas de similares; b) que los antecesores que el peticionario invocó en el recurso administrativo no surgieron en el sistema marcario;

REFLEXIONES SOBRE EL CASO 4.1 Examinadores de marcas

También debemos señalar que Uruguay, como nación independiente y soberana, donde una de sus tareas fundamentales, tal como lo establece la propia Constitución de la República, es garantizar la protección de la salud de la población, es libre de tomar las medidas que considera demasiado pertinentes para cumplir esta tarea[49]. En caso de que el examinador se encuentre ante un signo que oculte o simule su calidad, características o idoneidad, deberá oponerse a dicha solicitud de marca conforme al numeral 8 del artículo 5 de la Ley N° 5, aunque sean marcas "sugestivas" o "evocativas". tienen carácter registrable, lo que no significa que no puedan resultar engañosos y por tanto susceptibles de oposición fundada por cualquier interesado o por la administración de oficio.

Entendemos que necesitan ir más allá de los gobiernos y/o directores responsables de la gestión para brindar seguridad jurídica tanto a los solicitantes de marcas como a los propios funcionarios de la agencia. Tanto es así que un buscador de marcas podría encontrar archivos similares o idénticos, pero con diferentes soluciones a la hora de concederlas o denegarlas. Está claro que pueden existir diferencias en la interpretación de, por ejemplo, “orden público”, pero es tarea de la Dirección mantener actualizadas estas directrices.

Las directivas de marcas, al igual que las directivas de patentes, no son vinculantes ni vinculantes, pero al menos cumplirían la función de unificar los criterios para el otorgamiento de marcas y marcar lo que se decide día a día en el avatar del despacho, evitando la emisión de resoluciones. u órdenes de servicios que, más que aclarar, oscurecen el panorama del examinador de marcas, de los Agentes de la Propiedad Industrial y, sin mencionar, de los particulares que buscan marcas no representadas. Deben abordar el examen de signos denominativos, así como mixtos, figurativos, tridimensionales, no tradicionales (sonoros, olfativos, etc.), frases publicitarias e incluso marcas de certificación o garantía, marcas colectivas, denominaciones de origen, etc. . . Puede ser una tarea ardua, pero en la medida en que puedan mantenerse actualizados, mejorarían significativamente el procedimiento administrativo y evitarían recursos administrativos innecesarios, lo que demostraría en el ejemplo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo la falta de unificación de criterios dentro de la propia Oficina de Marcas.

Los únicos lineamientos de marcas que se han redactado para la DNPI hasta el momento son los del experto de la OMPI Jesús Gómez Montero en 1996, y de hecho los examinadores no los aplican, por lo que es momento de actualizarlos y que todos en la oficina los apliquen. de inmediato. Además, los lineamientos antes mencionados fueron redactados en la época de la Ley N° 9.956, que data del año 1940. De más está decir que no podrán abarcar todos los casos que realmente puedan surgir, pero sin duda abarcarían la vasta la mayoría cubren parte de las historias clínicas de los expedientes examinados.

En 2010, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile emitió “Lineamientos para el Proceso de Registro de Marcas”[50]. Recientemente, en 2014, se elaboró ​​en colaboración con la OMPI un proyecto de “Manual Armonizado sobre Criterios de Marcas” para las Oficinas de Propiedad Industrial de los países de Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá) y República Dominicana. y la Oficina Española de Patentes y Marcas[51]. 51] Oficinas de Propiedad Industrial de Centroamérica y República Dominicana, “Manual de Criterios Armonizados de Marcas”, http://www.rnpdigital.com/propiedad_industrial/Documentos/Manual%20Harmonizado%20Marcas.pdf, 16 de febrero de 2015.

Referencias

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