• No se han encontrado resultados

Disposición 20765 del BOE núm. 309 de 2009

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2023

Share "Disposición 20765 del BOE núm. 309 de 2009"

Copied!
424
0
0

Texto completo

El Título II de la Ley de Presupuestos, que se refiere a la “Gestión del Presupuesto”, se estructura en tres capítulos. El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado lleva por título “Gastos de Personal” y se divide en tres capítulos.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Se aprueban los presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos enumerados en el anexo II de esta Ley serán ampliables.

De la Seguridad Social

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la citada ley 15/2003. Los gastos resultantes de la solicitud de adjudicación del año 2010 no podrán autorizarse sin cumplir con los requisitos establecidos en este artículo. Reconocimiento de asignaciones por pensiones inferiores al mínimo en el sistema de seguridad social y los montos de dichas pensiones en 2010.

Deuda Pública

Reembolsos del Estado a la entidad de crédito oficial como consecuencia de la gestión del sistema CARI. La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementará en 2010 en miles de euros, que se destinarán a los fines previstos en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales. Orden social.

Capítulo 8 del Presupuesto

La dotación al Fondo para la concesión de microcréditos a que se refiere el artículo 105 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ascenderá a miles de euros y se destinará a los fines previstos. apartado tercero de dicho artículo, así como los gastos de asistencia técnica de los distintos proyectos. La dotación al Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento ascenderá a miles de euros en 2010 y se destinará a los fines previstos en el artículo 3 de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos. General del Estado para el año 2008.

Normas Tributarias

Por orden del Ministro de Economía y Hacienda podrán dictarse las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta disposición.

Impuestos Directos

Este porcentaje de la retención e ingreso a cuenta se reduce a la mitad cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a deducción de la compensación prevista en el artículo 68.4 de esta ley. 3. Este porcentaje se reduce a la mitad. Cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla tendrán derecho a la deducción de la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta ley. Estos porcentajes se reducirán a la mitad para las actividades económicas que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta ley.

Para la determinación del importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Respecto a los períodos impositivos que se inicien a lo largo del año 2010, el porcentaje al que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ascenderá al 18 por ciento. por la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 2 del mismo. Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo impositivo estándar redondeado por cinco séptimos.

En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, la regularización procederá en la forma determinada en el apartado 5 de esta disposición adicional. Para determinar el importe neto de la facturación se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, de esta ley.

Impuestos Indirectos

En el caso de fincas rústicas valoradas a partir del año 2010 de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, el coeficiente se aplica únicamente al valor catastral vigente en el año 2009. para el terreno de la propiedad en el que no hay edificaciones. Se excluyen de la actualización los valores catastrales obtenidos de la aplicación de los Informes de Valores Totales Aprobados entre el 1 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de los Informes de Valores Parciales Aprobados. regulado en este artículo a partir de la primera de las fechas indicadas en los municipios en los que se aplica el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, por la que se regula la Hacienda local, y a la reducción se registrados en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El incremento de los valores catastrales de los inmuebles rurales previsto en este artículo no tendrá consecuencias respecto del límite de la base imponible de las explotaciones agrarias que hace su inclusión en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. condicional. Empleados, que seguirán estando cubiertos por la legislación específica.

1. 10%, por las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y por los servicios asociados a dichas explotaciones. 2,8,5 por ciento, por entregas de productos naturales obtenidos de explotaciones ganaderas o piscícolas y por servicios de carácter auxiliar a dichas explotaciones. Para determinar los precios anteriores no se calculan los impuestos indirectos que gravan las transacciones anteriores, ni los costos adicionales o suplementarios cobrados por separado al comprador, tales como comisiones, embalaje, envío, transporte, seguros, financieros u otros.

En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los porcentajes antes mencionados se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados. El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente cuando surja el derecho a recibir una compensación.

Otros Tributos

SERVICIOS MÓVILES

El ancho de banda a tener en cuenta será el total reservado en función de la tecnología utilizada. Si esto no ocurre, se tomará el ancho de banda del nombre de la transmisión. El ancho de banda (kHz) a considerar se tomará de las características de emisión.

Transferencia de ingresos del Impuesto sobre la Renta: Determinación de pagos y liquidación final. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley de Hacienda Local, confirmado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida obtenida en 2010 con doce entregas mensuales a la liquidación definitiva. cuenta. Transferencia de recuperación líquida de impuestos especiales sobre alcoholes y bebidas alcohólicas: Determinación de pagos a cuenta y liquidación final.

RPIIEE(h): El importe de la previsión presupuestaria de recaudación líquida del impuesto especial h especificado en el primer párrafo de este apartado para el año 2010. El importe de la previsión presupuestaria de recaudación líquida del impuesto especial k los mencionados en el primer párrafo de este apartado para el año 2010. La participación de los municipios turísticos se determinará de acuerdo con el apartado 4 del artículo 125 del texto refundido de la Ley de Hacienda Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y a lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto anteriores.

Retenciones a realizar a las entidades locales según la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Comunidades Autónomas

1. La tasa de crecimiento entre los años 1999 y 2008 de la financiación destinada a los servicios de asistencia sanitaria para cada Comunidad Autónoma se determinará como el cociente entre el importe de la financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2008 y las necesidades de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el base. año 1999. 3. El importe de la financiación de los servicios sanitarios en el año 2008 para cada comunidad autónoma se determinará multiplicando el porcentaje que. CV: BOE-A. 108940. representa las necesidades de financiación de los servicios sanitarios en el año base 1999 frente a las necesidades de financiación totales de la Comunidad Autónoma en este año base 1999, expresadas en términos del volumen de recursos aportados a cada Comunidad en 2008 por el sistema de financiación legislado de la Comunidades Autónomas 21/2001, de 27 de diciembre. a) Las necesidades de financiación de los servicios sanitarios en el año base 1999 para cada Comunidad Autónoma son las definidas en la línea 2 anterior.

La ejecución definitiva del tipo autonómico del IRPF en 2008. 108941. que resulta de la aplicación de la necesidad de financiación de los servicios sanitarios en el año base 1999, definida en la regla 2 anterior, la diferencia entre el índice resultante de la regla 1 anterior y el índice de incremento entre 1999 y 2008 del producto interior bruto nominal en el mercado. precios. El fondo de compensación, dotado con miles de euros, se destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/2001.

El Fondo Complementario, dotado con miles de euros, podrá ser utilizado por las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía propio para la financiación de los gastos de puesta en marcha o de funcionamiento de las inversiones realizadas de conformidad con el artículo 33 de los presupuestos generales de la estado. en las disposiciones previstas en el artículo 6.2 de la Ley 22/2001. Pago anticipado en función de los recursos previstos en el sistema de financiación aprobado por Acuerdo 6/2009 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Cotizaciones Sociales

El tipo de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social será del 29,80 por ciento. Subvenciones económicas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad y pensiones asistenciales. Ampliación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Seguridad Social de los Funcionarios Públicos al resto de funcionarios.

Acondicionamiento de los caminos rurales del Pozo de la Dehesilla, del cementerio, de las Viñas y de la Vascona en el T.M. de Miajadas. Desalación de aguas con tratamiento terciario en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Reorganización del Instituto de Organismos Autónomos para el Alojamiento de las Fuerzas Armadas y la Gestión de Infraestructuras y Equipos de Defensa.

Los beneficios fiscales de este programa serán los mayores, especificados en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Los beneficios fiscales de este programa serán los mayores, especificados en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Los beneficios fiscales de este programa serán los mayores, especificados en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Coeficientes que reducen la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo Ertzaintza.

Referencias

Documento similar

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribui- das por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (BOE del 24), y de acuerdo con lo