En virtud de lo anterior, se dicta la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la citada orden ejecutiva del IGD de 10 de diciembre. La asignación de las subvenciones a que se refiere la presente resolución se realiza mediante concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden ejecutiva del IGD de 10. Diciembre. Ha justificado suficientemente, en su caso, las subvenciones recibidas anteriormente del Instituto de la Juventud.
No estar dentro de las presunciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. Departamento de Juventud del Consejo Municipal, Consejo de Juventud del Consejo Autónomo de la Juventud de España;. También deberán haber justificado suficientemente la ayuda económica recibida previamente del Instituto de la Juventud.
Para ello se utilizará como modelo el manual de justificación del Instituto de la Juventud. Cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. La adecuada y correcta justificación del subsidio por parte de los beneficiarios, de acuerdo con el Instructivo de Justificación que establezca el Instituto de la Juventud.
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 3, de la Ley General de Subvenciones.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
En los casos de ejecución de obras o suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que los programas subvencionados sean continuados, sólo se aceptarán bajo subvención los gastos incurridos desde la fecha de finalización de la ejecución actual del programa subvencionado en la convocatoria anterior. Cuando las actividades se financien, además de las subvenciones concedidas en el marco de esta convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o internacional. En la justificación se deberá acreditar la cuantía, procedencia y aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
La devolución de todo o parte del subsidio sin previa solicitud de la administración del beneficiario se realizará a la cuenta corriente del Instituto de la Juventud, cuyo detalle es el siguiente: Entidad 9000, Oficina 0001, DC: 20, Número Banco Cuenta de España, calle Alcalá, 50 de Madrid. Una vez depositado el saldo, se deberá acreditar ante el departamento de programas del instituto juvenil. En este caso, si procede, la administración calculará los intereses de demora de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta el momento en que se haya producido el reembolso efectivo del beneficiario.
Asimismo, se considerará incumplimiento, a los efectos de la originación de la devolución, en aquellos casos en que el pago del subsidio haya sido retenido como consecuencia de una orden judicial en la que así se ordenó. , resultante de un embargo del importe de las subvenciones, cualquiera que sea su causa. Cve: BOE-A. A estos efectos, se entenderá por inconsistencia, entre otras, la aplicación de la subvención por conceptos de gasto distintos de los definidos, así como por programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas y fechas que no figuren en informes adaptados a el contenido de la resolución de adjudicación, sin autorización del órgano de adjudicación, sin infringir lo dispuesto en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El procedimiento de reembolso se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en el artículo 14 del Orden del IGD de 10 de diciembre, con competencia para su inicio y resolución al Director General del Instituto de la Juventud.
Las resoluciones que declaren el incumplimiento y la procedencia de la devolución pondrán fin al procedimiento administrativo, pudiendo interponerse contra ellas recurso facultativo de reconsideración ante el Director General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes, contado a partir de la día siguiente de la notificación de la resolución, o inmediatamente antes de que se impugne el auto jurisdiccional administrativo impugnado, en la forma y dentro del plazo que determine la Ley Reguladora de dicha jurisdicción. Madrid, 4 de junio de 2012.–El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez. Programas destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social. Los programas tienen como objetivo contribuir al mantenimiento, operación y equipamiento así como a las actividades habituales de las entidades y organizaciones.
Gastos derivados del local donde se encuentra la sede de la Unidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, teléfono, correo y otros conceptos similares. Acciones que promuevan estilos de vida saludables entre los jóvenes e impulsen acciones para prevenir enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados, consumo de drogas, alcoholismo, tabaquismo y trastornos alimentarios. Acciones que promuevan la participación juvenil a través del asociacionismo y la cooperación al desarrollo, y que fortalezcan el voluntariado como parte de la promoción de la participación cívica y sensibilicen sobre el valor y la importancia del voluntariado.
Acciones que desarrollen valores de convivencia, diversidad y derechos humanos, y acciones dirigidas a promover el conocimiento mutuo y la valoración de la diversidad, promover valores cívicos y una cultura de paz, así como mejorar la integración y formación de los inmigrantes. Acciones que desarrollen programas de sensibilización para prevenir y erradicar la violencia de género y la violencia por orientación sexual. Las normas para su reproducción serán las establecidas por el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado.
Instrucciones para su uso: Se utilizará colocándolo en lugar preferente del soporte a distribuir, con la misma categoría que el logotipo de la Organización o Entidad subvencionada.