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Escrito de solicitud para archivo de investigacion

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Marcela García Martínez

Academic year: 2023

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Carpeta Fiscal: 457-2021

Fiscal a Cargo: Rubén Alarcón Silva.

Sumilla: Solicito Archivo.

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL DE LA PRIMERA FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE MADRE DE DIOS

CARLOS OLIVA TINTA con DNI N° 40313443, con domicilio real en Jr. Manu Mz. 5M Lte. 16 distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, investigado por la presunta comisión de Delito Ambiental, delito Contra los Recursos Naturales en su modalidad de Delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas en agravio del Estado Peruano, de manera respetuosa me apersono y digo:

PETITORIO

Que habiéndose aperturado la investigación a raíz de una denuncia interpuesta contra mi representada, acudo a su despacho solicitándole que en virtud de lo dispuesto en el principio de Legalidad dispuesto en el artículo II del Título Preliminar del Código Penal, emita disposición que desestime responsabilidad penal de los hechos invocados en la denuncia. Dicha solicitud la hago en virtud de ejercer una correcta defensa de la empresa MAFOPUNCHI contra las injurias planteadas en la denuncia. En consecuencia, paso detallare mis pretensiones amparándome en los actuados dispuestos en la misma carpeta fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Si bien es cierto la Denuncia presentada señalan la presunta comisión de extracción de madera que viene realizando, obstrucción a las actividades mineras de los denunciantes. Invocan la comisión de los delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas y Alteración del Ambiente o Paisaje ambos tipos penales previstos en los artículos 310° y 313° del Código Penal. Situación que es completamente falsa ya que mi empresa cuenta con la documentación correspondiente, por tanto, dichas afirmaciones vulneran lo dispuesto por el

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principio “Onus Probandi”, ya que, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad debe probarlo.

2. De igual forma, en la carpeta de investigación a fojas 104-106 obra la declaración testimonial del denunciante Justo Chura Torres, quien en sus preguntas formuladas solo señala que mi persona ha pretendido cobrar regalías, incluso que he querido vender un área donde trabajaban minería, pero no ha aportado ningún otro elemento de convicción que acredite que mi persona ha cometido el ilícito penal de delito contra los bosques o formaciones boscosas, solo aportan un recibo de egreso a nombre de Silverio Paredes Yucra por un monto de diez mil soles por concepto de regalía hacia Carlos Oliva, evidenciándose una firma que presuntamente es del señor Silverio pero no mía, además dicho recibo no acredita la comisión del ilícito penal.

3. Asimismo, obra en la carpeta el Informe N°

375-2021-GOREMAD-GRFFS/CFM-AGV de fecha 29 de setiembre del 2021, el que ha sido firmado por el Ingeniero Abner Garcia Vela quien tiene el cargo de Especialista Forestal, en donde señala en las Conclusiones y Recomendaciones en el punto 4.1 “Que la concesión Forestal MAFOPUNCHI con Contrato N° 17-TAM/C-J-014-02 se encuentra VIGENTE”; asimismo señala que la concesión MAFOPUNCHI cuenta con un PO APROBADO (2020-2023) aprobado con Resolución Gerencial Regional N° 1114-2020- GOREMAD-GRFFS”; de igual forma señala que la “Asociación de Mineros y Pequeños Mineros Artesanales representado por el señor Justo Chura Torres, NO cuentan con títulos habilitantes ni permisos de concesión forestal…”; también señala que la “Asociación de Productores Agropecuarios Arco Iris NO cuentan con títulos habilitantes ni permisos de concesión forestal…”.

4. A fojas 221-223 obra el Acta de Diligencia Fiscal Policial de fecha 23 de noviembre de 2021, suscrita en el sector Quebrada Macho del distrito de Madre de Dios, provincia Tambopata y departamento de Madre de Dios con la participación del representante del Ministerio Publico, personal de la Gerencia

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Regional Forestal y de Fauna Silvestre, efectivos policiales de la DEPMA-PNP, y otros más que suscribieron el acta, en dicha acta, en el punto tercero señala que

“…el encargado de la del personal de la empresa maderera forestal PUNKIRI CHICO – MAFOPUNCHI nos presenta un documento en copia simple a folios 06 que indica Resolución Directoral Regional, aprobando el plan operativo PC 12,13 Y 14, periodo 2020-2023, con Resolución Gerencial Regional N° 1114-2020-GOREMAD-GRFFS de fecha 30 de diciembre de 2020, donde se resuelve aprobar a la Empresa Maderera Forestal Punkiri (MAFOPUNCHI SAC)…”, cabe señalar que en dicha diligencia se logró corroborar la existencia de la autorización administrativa para el aprovechamiento de productos forestales maderables, ante las autoridades competentes que participaron en dicha diligencia, por tanto no se habría cometido ningún delito de tala de madera por parte de mi representada.

FUNDAMENTO DE DERECHO

1. Respecto al Principio de Legalidad, previsto en el Art. II° del título preliminar del Código Penal, el mismo que señala textualmente “…Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión…”. Cabe señalar que mediante la denuncia se invocan hechos de supuesta tala ilegal de madera, pero dicha situación no puede considerarse valida ya que se logro corroborar la existencia de la autorización por tanto se invoca en presente principio para que sea tomado en cuenta.

2. Respecto al Delito Contra los Bosques o Formaciones Boscosas, previsto en el Art. 310° del Código Penal, el mismo que señala textualmente “…el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala…”. En ese sentido en el presente caso, se evidencia la existencia del permiso para aprovechamiento de productos forestales, siguiendo la idea en Autor Alonso R. Peña Cabrera señala que respecto a la tipicidad de los comportamientos descritos en el tipo penal, respecto a la destrucción, tala o quema de bosque o formaciones boscosas, si las personas cuentan con una autorización administrativa emitida por la autoridad competente y realizan las conductas establecidas en el tipo penal, no serán

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pasibles de una pena1, al estar incursos en la comisión de un hecho atípico que no se adecua a los dispuesto en la norma.

3. Respecto al Delito de Alteración del Ambiente o Paisaje, previsto en el Art. 313°

del Código Penal, el mismo que señala textualmente “…el que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje…mediante la…tala de árboles…”. Podemos señalar que la conducta de tala es una actividad permitida, ya que existe una autorización valida por la propia autoridad, para que se configure en tipo penal señalado se requiere dolo, conciencia y voluntad de realización típica por parte del autor, entonces dicha afirmación carece de legalidad ya que no existe dolo por parte de mi persona.

ASIMISMO

Que recurro a su despacho también para señalar mi nuevo domicilio procesal en Jr. Gonzales Prada N° 553, de esta ciudad de Puerto Maldonado, lugar donde solicito se haga llegar todas las notificaciones correspondientes al presente caso, de igual forma en el ejercicio de mi derecho a la defensa, subrogo a mi anterior abogado y designo como abogado defensor al letrado Rony Yen Smith Collado Cavero, quien a partir de la fecha ejercerá mi defensa y representación en la presente investigación.

POR LO TANTO

Pido a usted señor fiscal tenga presente lo señalado en el presente, y emita su pronunciamiento correspondiente, actuando con el debido respeto a la normativa vigente.

1Peña Cabrera Alonso R., LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, Instituto Pacifico, 2017, Pág. 350.

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Referencias

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