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ESTATUTOS DE LA SEC

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Academic year: 2023

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LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA (SEC) es una sociedad médico-científica de personas físicas, con carácter civil y voluntario, que reconoce como objeto la realización de las actividades descritas en el artículo 5 de este Estatuto. La SEC es de nacionalidad española, desarrolla sus actividades principalmente en territorio español y, sin perjuicio de su personalidad jurídica, está adscrita a la Sociedad Europea de Cardiología (ESC), la American Heart Association (AHA), el American College of Cardiology ( ACC) y la Federación Mundial del Corazón (WHF).

OBJETO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA

Dentro de este amplio objetivo, la SEC dedicará una parte de sus ingresos anuales a financiar la investigación científica y la formación de cardiólogos. El monto dedicado a estos fines será actualizado anualmente por el Comité Ejecutivo, con el fin de asegurar la preservación del poder adquisitivo de los becarios y la viabilidad de los proyectos, teniendo siempre en cuenta que la política de financiación de la formación y la investigación científica debe ser una prioridad de la Sociedad.

DE LOS SOCIOS

En caso de impago durante un año de la cuota anual, con los socios a quienes haya sido asignada. Para obtener más información sobre la política de protección de datos personales de la empresa y el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición, envíe una carta con referencia: Departamento de Data-Partners.

DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA

LA SUBSECCIÓN TERCERA.- DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CARGOS GUBERNAMENTALES DE LA SOCIEDAD DE CARDIOLOGÍA SIPANJ. El presidente de la "Fundación Española del Corazón" será designado por el Comité Ejecutivo de la SEC, a propuesta del presidente de la misma. En caso de dimisión del presidente de la "Fundación Española del Corazón", será elegido por el Comité Ejecutivo de la SEC, a propuesta del presidente de la misma.

DE LAS SECCIONES CIENTÍFICAS

Los presidentes electos y los miembros de las secciones científicas serán elegidos por todos los miembros de sus respectivas secciones entre los numerosos miembros de la SEC. Los cargos de presidente y de presidente electo son incompatibles con los cargos del Comité Ejecutivo de la SEC. La renovación de los cargos directivos se realizará cada dos años en la reunión administrativa anual de la Sección que corresponda a la celebración de la Asamblea General de la SEC.

En él, el presidente electo pasará a ser presidente de la sección; como nuevo presidente electo y miembros votantes de la junta. Para el cargo de vocalista, el comité de sección propondrá un reemplazante. Las elecciones se realizarán mediante votación secreta y presencial para cada cargo de la Sección en una reunión de la misma que coincida con la celebración de la Asamblea General.

Tres meses antes de la renovación de cargos, el Presidente electo comunicará la apertura del plazo de nombramiento a todos los miembros de la Sección. Para la disolución de una Sección Científica: la propuesta motivada de disolución realizada por el Consejo Directivo de la Sección (carta firmada por el Presidente y el Presidente electo), o por el Comité Ejecutivo de la SEC, y su ratificación por la Asamblea General Será necesario el montaje.

DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Cada Grupo de Trabajo tendrá uno o dos Coordinadores, quienes serán responsables de la actividad del Grupo ante el Comité Científico o el Consejo Directivo del Campo de Conocimiento al que pertenece el Grupo de Trabajo. La renovación de los Coordinadores de cada Grupo de Trabajo se realizará según las condiciones que determine el Área de Conocimiento o, en su caso, el Comité Científico. Los Coordinadores del Grupo de Trabajo mantendrán una estrecha relación con el representante del campo de conocimiento correspondiente e informarán sobre los actos, datos o estudios promovidos en el seno del Grupo de Trabajo, lo que les facilitará la información al Comité Científico de sus actividades. . .

Artículo 58º.- De las funciones de los coordinadores de los grupos de trabajo Coordinar las actividades científicas del grupo de trabajo e informar periódicamente sobre sus actividades al comité científico.

DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES Y DE LOS COMITÉS

El Presidente de las Comisiones Permanentes o Temporales y el de los Comités serán portavoz y responsable de sus trabajos y decisiones ante el Comité Ejecutivo de la Sociedad.

DE LAS ASOCIACIONES O SOCIEDADES FILIALES DE LA SOCIEDAD

En el momento en que se constituya en esta comunidad una sociedad científica y sea aprobada por la Sociedad Española de Cardiología, la rama de la sociedad que hasta ahora representaba a esta comunidad dejará de tener esta comunidad en su ámbito territorial y modificará sus estatutos para cambiar el dimensionará su realidad geográfica y adaptará también su nombre a esta realidad. Las subsidiarias y sus afiliadas tendrán su propio marco regulatorio, que no podrá entrar en conflicto con las regulaciones de la SEC de ninguna manera. El presidente y el secretario de asociaciones y filiales deben ser miembros titulares de la SEC.

Artículo 63º.- Los Presidentes de las Asociaciones o Sociedades Subsidiarias como forma de vincularlos con los órganos de gobierno de la SEC. Los presidentes de las sociedades o asociaciones filiales tienen la doble misión de representar a la filial ante la SEC y de ser su portavoz en la respectiva filial. Asimismo, cumplirán debidamente las misiones que les encomiende el Comité Ejecutivo de la citada SEC, y de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

DE LAS SOCIEDADES COLABORADORAS, ASOCIADAS O FEDERADAS

DE LOS CONGRESOS ANUALES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE

En caso de disconformidad con la marcha o la línea del diario, manifestada al Comité Ejecutivo, por escrito, con la firma de más de 100 miembros, o cuando el Comité Ejecutivo considere que hay negligencia o incompetencia en su trabajo, podrá retirarse como Redactor Jefe, siendo al frente de sus funciones el Editor Electo elegido por el Comité Ejecutivo, hasta que éste, a propuesta del Comité Científico, nombre un nuevo editor de Revista Española de Cardiología. El redactor jefe destituido podrá presentar denuncia ante la Asamblea General, según el mismo procedimiento definido en el artículo 8 d) de este Estatuto para los casos de exclusión disciplinaria de los miembros de la SEC. Las normas específicas para el nombramiento y cese de los directores de otras revistas publicadas bajo la marca Revista Española de Cardiología se incluirán en el reglamento de funcionamiento de cada una de las revistas, que será presentado por el director. El titular de Revista Española de Cardiología, así como cualquier solicitud de cambio, serán revisados ​​y aprobados por el Comité Ejecutivo de la SEC.

El comité ejecutivo nombra al editor asociado, quien debe reemplazar al editor jefe "pro tempore" en caso de ausencia o enfermedad, licencia o despido, hasta que se elija a la persona que lo reemplaza. Las funciones de los editores asociados se desempeñarán por un período de 3 años, prorrogable por otros 3 años a propuesta del editor jefe y con la aprobación del comité ejecutivo. Para garantizar la continuidad, el redactor jefe podrá prorrogar las funciones de uno de ellos por un período no superior a 3 años.

La función del consejo editorial será colaborar con la Dirección de la Revista Española de Cardiología en la elaboración de las directrices científicas y en la estrategia para la elaboración y distribución de la revista. El Consejo Editorial es responsable de cooperar con el Director de la Revista en la evaluación de los artículos originales que le sean presentados.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA 53

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA.. f) Los ingresos obtenidos como consecuencia del desarrollo de su objeto, de la organización de sus congresos y, en general, de las actividades que realice la sociedad de acuerdo con estos estatutos. g) Cualquier otro origen permitido por la ley. La sociedad dispondrá, a través del correspondiente programa informático, de un listado actualizado de sus socios; Llevará legalmente cuentas que permitan una imagen fiel de su patrimonio y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas; hará un inventario de sus bienes; y recogerá las reuniones de sus órganos de gobierno en las correspondientes actas. El sistema de aprobación de pagos por cuenta de la empresa estará sujeto en todos los casos al sistema de doble firma, pero es diferente en función del importe del gasto a realizar.

Sin limitación de monto, los respectivos cargos o documentos de pago podrán ser firmados conjuntamente por el Presidente y el Gerente de la SEC, quienes, a falta de cualquiera de ellos, estarán representados respectivamente por el Presidente electo y el Secretario General. El año fiscal de la Compañía coincidirá con el año calendario y sus estados financieros serán preparados por el Comité Ejecutivo de la SEC y sujetos a auditorías externas. DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CARDIOLOGÍA Y DE SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO.

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

La medida adoptada con carácter facultativo afectará a los miembros de la Asociación desde su adopción, y a terceros desde su inscripción en el citado registro. Artículo 83°.- Modificación de las disposiciones para el desarrollo de los estatutos sociales 1. Las normas reguladoras del desarrollo de los estatutos sociales se consideran automáticamente modificadas cuando, como consecuencia de su modificación, dichas normas entren en conflicto con las Estatutos sociales vigentes, sin perjuicio de que, para simplificar la gestión de dichos reglamentos, la Comisión Ejecutiva acuerde su nueva redacción. En los demás casos, las Normas de Desarrollo Jurídico podrán ser modificadas con el acuerdo del Comité Ejecutivo –que, en tal caso, incluirá en el Orden del Día de la reunión correspondiente un texto motivado de la modificación que se pretenda introducir o de la nueva redacción. de las Reglas. se entregará al Reglamento, ya por iniciativa de al menos 50 miembros numéricos, motivada, formulada por escrito y firmada por todos ellos.

La disolución de la SEC abrirá el período de su liquidación hasta cuyo final la Sociedad conserva su personalidad jurídica.

Referencias

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