Con profundo pesar informamos a nuestros suscriptores y lectores que nuestro colega, amigo y asesor de esta revista, el Doctor Javier Caño Moreno, ha fallecido. Su generosa colaboración en Estudios de Deusto ha sido una de sus muchas aportaciones a la Universidad de la Iglesia de Deusto, donde fue profesor, director de departamento y decano de la Facultad de Derecho.
ESTUDIOS
Contaminación acústica y paisajística en la fiscalidad española
Lo cual no es más que un recordatorio de la posibilidad recogida en el art. Considero viable introducir un recargo regional en el impuesto estatal, que discriminaría en función del impacto medioambiental causado por la contaminación acústica de los vehículos.
Las rentas mínimas de inserción frente a la alternativa de la renta básica
La propuesta de la Renta Básica
46Esta es la definición de renta básica más extendida y sobre la que existe cierto consenso doctrinal. Según Dworkin, todas las teorías actuales de la justicia comparten el mismo valor último: la igualdad. Éste es, de hecho, el criterio para la distribución de la igualdad del bienestar, tomado de la tradición socialista utópica, y específicamente de Louis Blanc.
Pero aparte de Van Parijs, muchos otros filósofos políticos han intentado justificar la BR desde enfoques muy diferentes al de la igualdad en el bienestar.
Bibliografía
Resumen: El convenio relativo a la protección de los niños y a la cooperación en materia de adopción internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993, presenta la peculiaridad de no especificar la ley aplicable a determinados aspectos necesarios para acreditar la idoneidad psicosocial de los adoptantes. y el contratista. Palabras clave: Adopción internacional, convenio sobre protección del niño y cooperación en adopción internacional de 29 de mayo de 1993, entorno psicosocial de la adopción, lagunas en el derecho internacional privado. El Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993: entre el derecho administrativo y el derecho internacional privado.—III.
CARRASCOSAGONZÁLEZ: «Embarazo subrogado y derecho internacional privado: Consideraciones sobre la resolución de la Dirección General de Servicios Registrales y del Notariado de 18 de febrero de 2009», CDT, vol.
Hace ya dieciséis años que fue concluido el convenio relativo a la pro- tección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional,
5. El Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993, sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional (en adelante “CH 1993”), es un instrumento internacional de gran importancia en la regulación de las adopciones internacionales. GONZÁLEZBEILFUSS: “La aplicación en España del Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección de los niños y a la cooperación en materia de adopción internacional”, RJC, 1996, p. MEYER-FABRE: «La Convención de La Haye del 29 de mayo de 1993 sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional», RCDIP, 1994, vol.
STURLÈSE : « Convention de La Haye du 29 mai 1993 sur la protection des enfants et.
El CH 1993 persigue tres objetivos: 1.º) establecer garantías para que las adopciones internacionales se realicen en atención al interés superior del
De esta manera, las adopciones redactadas por autoridades de estados que no son parte del CH 1993 no tienen efectos jurídicos en los estados que son parte de dicha convención a través de su reglamento. Asimismo, las autoridades dependientes de terceros Estados no aplican, al establecer adopciones, el citado CH 1993. El CH 1993 persigue tres objetivos: 1.) introduce garantías para que las adopciones internacionales se realicen teniendo en cuenta el interés superior del niño. . carne de res; 3.º) promover de manera muy relevante el pleno reconocimiento en los Estados Partes de las adopciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el CH 1993.
Ahora a entender cómo el CH 1993 intenta alcanzar estos objetivos y haciendo que dicho acuerdo deje de ser un "objeto jurídico".
Ahora bien, para comprender cómo el CH 1993 trata de lograr dichos objetivos y para que dicho convenio deje de ser considerado un «objeto jurí-
En efecto, las autoridades administrativas del Estado de origen deben certificar que una adopción internacional es la medida de protección más adecuada en relación con el menor de que se trate. Han determinado, después de investigar suficientemente las posibilidades de colocar al niño en su Estado de origen, que una adopción internacional redunda en el interés superior del niño; En segundo lugar, las autoridades del "Estado de recepción" del niño deben realizar una serie de controles administrativos para demostrar que el entorno familiar de destino del niño es apropiado.
Esta Autoridad Central transmitirá a la Autoridad Central del Estado de recepción su informe sobre el niño, las pruebas de que se han obtenido los consentimientos requeridos y los motivos de la decisión sobre la colocación, cuidando de no revelar la identidad de la madre y del padre. . , si no se puede descubrir su identidad en el país de origen.
Pues bien, la tesis, sin duda heterodoxa, que se mantiene en el pre- sente estudio, puede formularse de manera sencilla en la siguiente proposi-
Centro del Estado de acogida, junto con una “propuesta específica para la colocación del niño” y prueba de que se han obtenido los consentimientos requeridos (art. 16.2 CH 1993); 3.º) debe existir un “acuerdo” entre las Autoridades Centrales de ambos Estados (= conocido como El Proceso de Emparejamiento), según el cual ambas autoridades acuerdan que debe procederse al proceso de adopción (art. 17 CH 1993); 4.º) si hay acuerdo, las autoridades del Estado de origen confían el niño a los padres adoptivos, y se permite su salida del Estado de origen (art. 19 CH 1993); 5.º) la adopción del niño puede tener lugar en el Estado de origen o en el Estado de acogida, pero esta cuestión ya no está regulada por el CH 1993. Pues la posición, indudablemente heterodoxa, que se mantiene en el presente estudio, se puede formular fácilmente en la siguiente afirmación.
Estaríamos ante un supuesto vacío jurídico del derecho internacional privado en un acuerdo redactado por un organismo especializado en derecho internacional privado. En efecto, un examen del texto legal del texto auténtico del CH 1993 en inglés permite despejar las nubes que aparecen en el horizonte, ya que su redacción excluye cualquier referencia a términos estrictos como "capacidad jurídica". El concepto de elegibilidad no debe traducirse como “capacidad jurídica”, diga lo que diga el texto oficial en español publicado en el BOE, sino como “requisito” o “idoneidad”.
Aunque el texto, también auténtico, del CH 1993 en francés, vuelve a generar dudas al respecto.
En tercer lugar, esta tesis permite proporcionar, además, una más adecuada explicación del sentido y alcance de esta fase administrativa previa
Primero: porque tanto el convenio como su informe explicativo son plenamente compatibles, si se entiende que la autoridad del Estado receptor debe limitarse a una "consideración general" de la capacidad de los adoptantes (= una mera aproximación en cuanto al sí/ ninguna capacidad de los adoptantes, un mero "juicio básico" de dicha capacidad). De esta forma, la autoridad que realiza funciones administrativas según CH 1993 no desplaza en sus funciones a la autoridad que debe proceder al establecimiento de la adopción (= que es la que realmente tiene la función de establecer la adopción: en España son los jueces y tribunales, no las autoridades administrativas, los responsables de la utilización del CH 1993 en España). Si este fuera el caso, se seguiría que la capacidad para adoptar tendría que ser confirmada dos veces: primero por una autoridad competente según CH 1993 (= generalmente una autoridad administrativa) y en segundo lugar por una autoridad competente para establecer adopciones (= generalmente una autoridad judicial ) ), lo que sería cuanto menos sorprendente y a menudo inútil y absurdo.
Tercero: porque las autoridades competentes para aplicar el CH 1993 no lo son, ex convención, para constituir la adopción.
En cuarto lugar, esta tesis nos permite confirmar que, dado que CH 1993 no regula ni la jurisdicción internacional ni el derecho que le es aplicable. Quinto, dado que CH 1993 no regula ni la jurisdicción internacional ni el derecho aplicable a las adopciones internacionales, debe hacerlo.
Reflexiones finales
En definitiva, un caso más de mistifikationlegal, tan frecuente, lamentablemente, en el derecho internacional privado. En tercer lugar, el CH 1993 no se pronunció sobre algunas cuestiones relevantes para la práctica jurídica actual. En particular, CH 1993 se aplica a cualquier persona que adopte: cónyuges del mismo o diferente sexo, personas solteras o no casadas y parejas de hecho del mismo o diferente sexo.
La interpretación audaz del CH 1993 propuesta en este estudio permite una mejor comprensión del carácter auténtico del Convenio y también permite una aplicación no contaminada del mismo, que se limita al ámbito puramente administrativo.
Responsabilidad del porteador
91 Entendemos que esta expresión deberá identificarse con la descrita en el artículo 20.3 de la ley. La regulación de la ley en esta materia comienza con una referencia expresa a la naturaleza del régimen de responsabilidad incluido en el texto legal, que se recoge en el artículo 46 (“Carácter imperativo”). Las consecuencias de no declarar reservas también están claramente reguladas en la ley.
En las mismas condiciones, usted se obliga a montar, desmontar, embalar, desembalar y colocar la mercancía a trasladar en el lugar indicado.
Los nuevos contextos del constitucionalismo
Sobre el pasado y el futuro de la soberanía y la ciudadanía”, en La inclusión del Otro. Un replanteamiento importante sobre la corrección de esta tesis, en el libro del mismo autor: Ulises Desatado. 2. Algunos problemas en torno al concepto de constitución desde el perspectiva de la teoría constitucional.
La concepción actual de los derechos fundamentales es la historia de la expansión material de la Constitución.
En el otro extremo, para tener en cuenta el avance inexorable del derecho penal, Lascurain Sánchez, Juan Antonio. Como se sabe, la primera vez que los tribunales reconocieron la posibilidad de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Reino Unido fue en la sentencia Birmingham and Glowcester Railway Com. (1842) 3 Q.B. Doctrina y teoría de la empresa en el derecho mercantil (una aproximación al significado de la teoría contractual de la empresa).
El endurecimiento del régimen de responsabilidad del director puede tener dos efectos indeseables.