Aproximación a la regulación del sistema de publicidad de los pactos parasociales en la Ley 26/2003”, Diario La Ley, 2003, p. 1891 y ss.; M., “Pactos parasociales y transparencia de las sociedades anónimas cotizadas: análisis de sus tratamiento en la Ley 26/2003”, RdS, núm. Antes de poder analizar la eficacia de los pactos parasociales es necesario hacer una aclaración terminológica.
En efecto, sujetos a ambas normas, "los acuerdos que queden reservados entre socios no serán oponibles a la empresa". Por tanto, se puede argumentar que la eficiencia es un punto débil de los acuerdos parasociales.
LA NECESARIA REVISIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PAC- TOS PARASOCIALES
La situación en ordenamientos jurídicos de nuestro entorno
Por el contrario, el legislador parece limitar los mecanismos destinados a reforzar la eficacia de los pactos parasociales a los propios del derecho contractual, ya que el párrafo tercero del artículo 231-26 establece que "quien haya violado un pacto parasocial, "Debe compensar el daño causado y aceptar las demás consecuencias previstas en el acuerdo. Pero además, no satisface los problemas derivados de la fragilidad inherente al acuerdo de accionistas. En este sentido, el BGH reconoce en una decisión del 20 de enero , 1983,40 la impugnación de un acuerdo social que rompió un acuerdo fuera de los estatutos y en el que participaron todos los socios, ya que tales acuerdos constituyen la organización de la persona, siempre que quienes por dichos acuerdos estén obligados, siguen siendo los únicos. miembros de la empresa.
Asimismo, en sentencia de 27 de octubre de 198641, el BGH confirma su posición favorable en cuanto al reconocimiento de las consecuencias corporativas de los acuerdos parasociales. En este caso, todos los socios reunidos en junta general aceptan por unanimidad el acuerdo de recibir como reembolso el valor nominal de sus acciones, en caso de exclusión de la sociedad, incluso si los estatutos sociales prevén una valoración superior. En este caso, el BGH declara la validez del acuerdo porque no afectaba a una norma organizativa, sino a una obligación de la empresa frente a un socio excluido.
Por otra parte, la influencia de la jurisprudencia y la doctrina alemanas llevó a una revisión de la cuestión de la eficacia de los paracontratos. Así, la OGH austriaca, en su sentencia de 5 de diciembre de 1995, reconoce una cierta eficacia a los pactos parasociales. Esta afirmación permite la referencia a los pactos parasociales para impugnar el pacto social44, como argumentaremos en las páginas siguientes.
De hecho, la OGH condiciona la eficacia societaria de un pacto parasocial a la participación de todos los socios y a que se trate de sociedades con una marcada estructura personal, debido a su reducido número de socios y a la importancia concedida a la presencia de cada uno de ellos. uno. de socios dentro de la empresa.
El estado de la cuestión en el ordenamiento español
Así, en la sentencia de 24 de septiembre de 198750 -caso "Hotel Atlantis Playa"- el Tribunal Supremo utiliza la doctrina del levantamiento del velo. Sin embargo, la existencia del citado pacto parasocial no constituye obstáculo para que los otros tres accionistas acuerden el aumento del capital social en el caso de junta general extraordinaria, en la que uno de los hermanos está ausente. El accionista ausente impugna este acuerdo societario basándose en que la junta general extraordinaria se celebró de mala fe y de mala fe, causando perjuicio a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o más accionistas.
El Tribunal Supremo, por su parte, fundamenta su decisión en la segunda de las sentencias en el daño a los intereses de la empresa que se ha producido como consecuencia del abuso de varios de los accionistas de la misma52. El estado del caso tras las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en relación con el grupo “Kurt Konrad y Cía, S.A.” El segundo argumento esgrimido por el Tribunal Supremo, sin duda interesante, es la corrección que hace respecto de la interpretación de las sentencias de 27 de septiembre de 1987 -caso "Hotel Atlantis Playa"- y de 10 de febrero de 1992 -"Munaka"-. caso -.
67 de la LSA de 17 de junio de 1951 SIC (de la que transcribe el actual 115 de la LSA 1989), que, "el daño a los intereses de la sociedad en beneficio de uno o más accionistas (que es una de las causas de desafío previsto en el principio invocado) puede ocurrir a través de acuerdos sociales promulgados con la intervención. Y el informe de la decisión del 10 de febrero de 1992 no fue más que la demostración del daño a los intereses de la empresa a favor de uno o más accionistas. De hecho, a la hora de reconocer la eficacia empresarial de los pactos parasociales, el Tribunal Supremo utiliza la doctrina del levantamiento del velo en la sentencia de 24 de septiembre de 1987 y la de lesión del interés social en la sentencia de 10 de septiembre. febrero de 2010, pero de ninguno de ellos podemos concluir que el Tribunal Supremo acepte la objeción de un contrato social contrario al pacto parasocial basándose exclusivamente en el argumento de que su violación constituye ilegalidad.
Por el contrario, el Tribunal Supremo se limita a rechazar el incumplimiento del pacto parasocial en sí mismo que se considera con el fin de impugnar los acuerdos sociales adoptados en contra del mismo, pero redirige dicha impugnación a la necesaria subsunción en uno de los casos para los cuales en el artículo 115 LSA 1989 – vigente s. Una última vuelta de tuerca a la eficacia societaria de los pactos parasociales de todos los socios o pactos omnilaterales: la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de noviembre de 2012. Nótese que, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16 de noviembre de 2012, la La demanda presentada ante los tribunales no tiene por objeto impugnar un acuerdo corporativo adoptado en violación de un acuerdo de accionistas.
La efi cacia societaria de los pactos parasociales de todos los socios o pactos parasociales omnilaterales
La eficacia social de los pactos parasociales de todos los socios o pactos globales parasociales. Pues bien, el citado carácter secreto u oculto de los pactos parasociales fácilmente llevó a que su finalidad pretendida fuera contenido prohibido. La circunstancia de la falta de acceso de los pactos parasociales al Registro Mercantil implica evidentemente la imposibilidad de conocimiento de lo acordado por quienes no intervinieron en el acuerdo de que se trata, es decir, los socios que no participan en el acuerdo. y terceros.
Ahora bien, en el caso concreto de los pactos integrales de accionistas, su contenido es conocido por todos los socios, en la medida en que todos participaron en su celebración. 68 Respecto a la legalidad de los pactos parasociales, es imprescindible leer PAZ-ARES, C., “La cuestión de la validez de los pactos parasociales”, Actualidad legal Uría Menéndez, núm. Y es precisamente esta característica de los pactos parasociales la que impide la utilización de mecanismos o instrumentos del derecho de sociedades para exigir u obligar al cumplimiento o, en su caso, sancionar el incumplimiento de lo pactado en dichos pactos parasociales.
En particular, esta separación absoluta entre los acuerdos parasociales y la empresa se basa en argumentos como la total autonomía e independencia de la empresa frente a los socios o el uso obligatorio de órganos sociales y, por tanto, el respeto de la ley. requisitos y, en su caso, legales- para constituir el testamento. De hecho, los acuerdos integrales de accionistas pueden constituir un mecanismo óptimo para esto, dadas sus ventajas inherentes. En consecuencia, tiene razón de existir inoponibilidad en los casos de pactos parasociales en los que sólo intervienen algunos socios, pero no en los supuestos de pactos parasociales de todos los socios, que vinculan a ésta y a la sociedad, aunque no con las partes al tercero. fuera de tales acuerdos77.
Consecuencias sobre la eficacia social de los pactos parasociales de todos los socios o pactos universales parasociales.
Consecuencias de la efi cacia societaria de los pactos parasociales de todos los socios o pactos parasociales omnilaterales
En consecuencia, la mera alegación de incumplimiento del pacto parasocial no será suficiente para impugnar el pacto social. Contra esta propuesta, PÉREZ MILLÁN, D., “Los presupuestos y la base jurídica para la impugnación de los acuerdos sociales por incumplimiento de pactos parasociales”, op. 252, que establece que no debe concluirse la existencia de una nueva razón impugnable si puede encontrarse sustento en alguna de las razones legalmente tipificadas. 82 En este sentido, VICENT CHULIÁ, F., Introducción al derecho económico, op. coords.), Comentario a la Ley de Sociedades de Capital, ob.
El rechazo de los cauces de la impugnación anterior exige el uso último de los previstos en el artículo 204 LSC, es decir, el perjuicio a los intereses de la sociedad. La misma conclusión debe adoptarse si se considera que los acuerdos globales de los accionistas constituyen el régimen jurídico de la empresa, junto con la ley y el estatuto, es decir, que presentan eficacia organizativa, para contribuir a la gobernanza. . Recuerde que la legislación española incluye un concepto contractualista de interés social, con el fin de identificar el interés de la sociedad con el interés común de los socios; concepto que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo92.
Estos son los hechos que son objeto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 16. 22; o PÉREZ MILLÁN, D., “Presupuestos y base jurídica para la puesta en duda de los acuerdos sociales por incumplimiento de pactos parasociales”, ob. El cumplimiento estricto de la ley conduciría inexorablemente a la admisión de la infracción legal y por tanto a su anulación de los acuerdos celebrados.
Habitualmente esta situación de conflicto se produce como consecuencia de la adopción de acuerdos en la junta contrarios a lo acordado en el acuerdo de accionistas. Por lo tanto, no podemos compartir la afirmación contenida en el Proyecto de Código de Comercio, según la cual serán válidos los acuerdos sociales dictados en violación de lo dispuesto en los acuerdos. En este sentido, aquellos pactos parasociales que vinculan sólo a una parte de los socios de la sociedad no pueden oponerse ni a la sociedad, ni a los socios que no participan en ellos, ni a terceros.