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Estudios de Deusto Vol. 61/2 Julio-Diciembre 2014

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El objetivo de las siguientes líneas es estudiar algunos aspectos del régimen jurídico de los derechos políticos de nuestros soldados. Antepasado de sus antecesores: Real Decreto-Ley 10/1977, de 8 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad política y sindical por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas. La limitación de los derechos políticos de los militares fue, con él en la mano, casi absoluta15.

17 “Quedan prohibidas las actividades políticas o sindicales dentro de los locales, establecimientos, buques y aeronaves de las Fuerzas Armadas”. Es así como se deja para el final de la norma la regulación de los deberes y derechos de los militares (Tratado Tercero, Título V). Esto afectó formal y sustancialmente el régimen de derechos y libertades en general y en consecuencia los de los miembros del FAS.

El marco jurídico actual: Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Este nuevo régimen al que nos referíamos antes no se basa en postulados diferentes. Por un lado, nuestros militares son titulares de los derechos fundamentales que establece la Constitución (ni que decir tiene en los términos que establece). 37 Artículo 1: «Esta ley orgánica regula el ejercicio por los miembros de las Fuerzas Armadas de los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en la Constitución, con las peculiaridades que derivan de su condición y condición de militares y de las exigencias de la seguridad y defensa nacional.

Lo dispuesto en este artículo no afecta el ejercicio de los derechos y acciones que legalmente corresponden a los miembros de las Fuerzas Armadas.

LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RELATIVA A LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS

Y continúa: "el legislador puede legalmente poner límites específicos al ejercicio de la libertad de expresión por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas. El carácter público del escrito pretendía servir como un medio -no precisamente el más discreto y respetuoso- de ideas y solicitudes para lograr su destino” (FJ 3.). 50 Esta jurisprudencia debe ubicarse en un contexto más amplio, como el dedicado al estudio de la libertad de expresión en el marco de procesos jurisdiccionales. Y eso se lo ha ganado tanto por la Guardia Civil y para la Defensa en sentido estricto52.

El motivo radicó en la negativa a inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Cofradía de Personal Militar en Situación Fuera del Servicio Activo, por considerarse que una de sus finalidades54 estaba prohibida por el artículo 181 del Real Reglamento. Así lo opina martíneZ martíneZ, S., «Limitación de los derechos fundamentales de la Constitución en relación con las fuerzas armadas», op. Un enfoque indicativo del equilibrio realizado en la normativa se basa en diferentes enfoques.

Además, la libre asociación puede sufrir restricciones específicas en su ejercicio cuando se trata de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía (quizás porque está regulada junto con el derecho de organización)64. Porque está claro "que la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 se aplica al ejército (...)", no lo es menos "que el funcionamiento eficaz de un ejército es difícil de concebir sin normas jurídicas destinadas a impedir la disciplina militar. , especialmente a través de escritos (...) no pudiéndose olvidar ni "las peculiaridades de la vida militar" ni "los deberes y responsabilidades específicos de los miembros de las Fuerzas Armadas" (párrafo 100). Esto se confirmó directamente en el caso Joksas c. Lituania, decidido por el TEDH el 12 de noviembre de 2013, también en relación con la posible violación de la libertad de expresión de un soldado.

La demanda llega a Estrasburgo, donde alegará que se ha vulnerado su derecho a la libertad de expresión en relación con el derecho a ejercer libremente la actividad sindical. Sin embargo, también criticó la forma en que los líderes policiales trataron a la fuerza. De este modo, "el Tribunal comparte la opinión de los tribunales nacionales respecto de la naturaleza de las opiniones expresadas sobre la práctica de la gestión policial.

Y dirá: «Tanto el derecho a la libertad de expresión garantizado en el artículo 10.1 de la Convención, como las restricciones y limitaciones previstas en el artículo 10.2, deben aplicarse de la misma forma y con el mismo rigor. Consideración de un posible estatuto general de derechos y obligaciones del ejército profesional en el marco de la Ley 17/1999, de 18 de mayo", op. De lo que se desprende que el éxito en asegurar la neutralidad política es una feliz consecuencia para España tanto más si gozaba de buena salud democrática gracias a su FAS79.

En segundo lugar, porque el artículo 203 crea y regula un Consejo de Defensa Nacional que tiene la responsabilidad exclusiva del presupuesto de Defensa (controlando así el 35% del PIB nacional). 80 Nos referimos al que quizás sea el debate de mayor duración sobre todo el tema: el de la naturaleza jurídica de las Fuerzas Armadas. Sobre el carácter exhaustivo o declarativo de la lista de misiones atribuidas a las Fuerzas Armadas en el artículo 8 de la Constitución", Revista E Dreja Politike, núm.

Las Fuerzas Armadas, como cualquier otra institución del Estado, deben ejecutar ante el Gobierno la política que más le convenga para el mejor cumplimiento de la misión que le asigna la Constitución.

CONCLUSIÓN

Referencias

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