En la 1ª época no se nombró director ni se creó un consejo editorial, pero la dirección de la publicación dependía formalmente del Rector de la entonces llamada Escuela de Estudios Superiores de Deusto. Pedro gonZáLeZ-treVIjano y Enrique arnaLDo aLcubILLa (dirs.), Comentarios a la Constitución de la República Dominicana, por.
Estudios de Deusto
Maria de los Angeles FernanDeZ scagLIusI, Ti reporma ti administratibo a pamay-an: Ti baro a Linteg 39/2015, Oktubre 1, ti Gagangay. Ciro mILIone, Ti karbengan iti motibo dagiti hudisial a pangngeddeng iti jurisprudence ti Korte ti Konstitusion ken ti karbengan iti kinalawag: Re-.
Estudios
CATEDRAL DE CÓRDOBA: TUTELA DEL PATRIMONIO Y RELEVANCIA CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN
Finalmente, se analiza el deber de proteger el patrimonio histórico y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la posible utilización de la cuestión de constitucionalidad como medio de actuación por parte de la Junta de Andalucía respecto de la inscripción de la Mezquita-Catedral. REGISTRO DE LA MEZQUITA-Catedral POR EL OBISPO DE CÓRDOBA MEDIANTE PODER.
LA INMATRICULACIÓN DE LA MEZQUITA-CATEDRAL POR PARTE DEL OBISPADO DE CÓRDOBA USANDO LA POTESTAD
Por tanto, sólo introduciremos los principales argumentos que se esgrimen para defender la propiedad pública o privada de la mezquita-catedral. La propiedad de la mezquita fue concedida a la monarquía castellana con la conquista.
LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 206 LH Las repercusiones jurídicas de este artículo 206 LH han sido ampliamen-
Porque los objetivos propios de la Iglesia no coinciden con los del Estado, ni su actividad es equiparable a la de los órganos del Estado. Pues bien, el artículo 206 de la Ley de Bonos puede ser declarado inconstitucional por violación del principio de carácter no eclesiástico del Estado.
LA TUTELA DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
En esta primera fase se aprobó la Ley 1/1991, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por la que se estableció el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz19. En cualquier caso, la evolución del discurso programático no excluye la preservación del contenido original de la conservación y restauración del patrimonio histórico.
LA IMPUGNACIÓN DEL ARTÍCULO 206 LH A TRAVÉS DE UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD 25
Informe pericial de peritos de Historia Jurídica, que aprueba la titularidad pública de la Mezquita-Catedral. 3. El nombre de la persona o sociedad de quien se adquirió el bien o derecho, cuando así se indique.
CONCLUSIONES
De esta manera, a través de la jurisprudencia se afectaría la idea de laicidad del Estado, fórmula que no estaba recogida en nuestra Constitución y que debería caracterizarse por tomar una posición de sutil neutralidad hacia las diferentes creencias religiosas. de los ciudadanos y con una estricta separación del hecho religioso. Supondría apostar por una nueva forma de abordar las relaciones Iglesia-Estado, que debería ir acompañada de muchas otras modificaciones jurídicas que las hicieran equiparables a la realidad jurídico-política de la mayoría de los países europeos.
BIBLIOGRAFIA
Estudio crítico de los privilegios de la Iglesia Católica en materia de registro de propiedad”, en VV.AA., Escándalo monumental. Sobre la inconstitucionalidad del proceso registral de la propiedad de los artículos 206 de la Ley Hipotecaria y 304 de su Reglamento, consultado en
TRIBUTARIA: UN ANÁLISIS EN PERSPECTIVA HISTÓRICA
ANÁLISIS HISTÓRICO 1. Cosmovisión realista
17 truyoly serrA, A.: Historia de la filosofía jurídica y del Estado.1.Desde los orígenes hasta la Baja Edad Media. 21 truyoly serrA, A.: Historia de la filosofía jurídica y del Estado.1.Desde los orígenes hasta la Baja Edad Media.
ALGUNAS CONCLUSIONES
Cabe plantearse la cuestión de si la misma ausencia de sentido teleológico en el Estado que puede significar el protagonismo de un principio de "mínimo" como es la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos, es lo que resulta en este giro interpretativo del principio de igualdad tributaria. .
BIBLIOGRAFÍA
Jouvenel, BeltrAndde,: La Ética de la Redistribución, ombohasáva Stella Mastrangelo, Editorial Katz, Madrid,... Imprecidad práctica judicial reheguáva naturaleza jurídica orekóva umi principio artículo 31.1 Constitución española-pe. Tembiasa filosofía derecho ha Estado rehegua. 1. Ñepyrũ guive Edad Media Baja peve.
Ciencia y derecho en la concepción de Immanuel Kant”, Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, núm. 82, 2005, p.
PÚBLICOS Y SU CONTRIBUCIÓN A LA CALIDAD DE LA DEMOCRACIA. REFLEXIONES AL HILO DE
ALGUNAS EXPERIENCIAS PARTICIPATIVAS*
INTRODUCCIÓN: ¿ESTÁ EN CRISIS LA DEMOCRACIA?
Esto nos lleva naturalmente a hablar de crisis, pero no tanto de democracia, sino de relación entre Estado y sociedad. Sin embargo, esta crisis, tanto de partidos como de representación, ha provocado en los últimos años un cambio importante en la forma de concebir la democracia. Por supuesto, el ejercicio de la democracia y la soberanía no está sólo en la votación.
En cualquier caso, cabe insistir en que la idea de democracia permanente debe construirse desde la Constitución y desde una concepción abierta de la sociedad en el sentido del art 9.2 CE.
LA SOBERANÍA POPULAR DESDE LA ÓPTICA DE LA GOBERNANZA Y EL BUEN GOBIERNO
Es la zona urbana la que ha demostrado ser más propicia para poner en práctica las ideas de gobernanza y buena gobernanza. Su impulso lo encontramos en el marco internacional y más concretamente a través de la Carta Europea de Autonomía Local de 1985. Para ello, el texto enfatizaba la autonomía local como un derecho de la comunidad local, así como la idea de legitimidad democrática. , en referencia a la democracia representativa, pero también a otras formas de participación ciudadana directa.
Esta dinámica es la que propicia para el legislador la necesidad de "responder a la demanda de un debate político abierto y creativo sobre las principales políticas de la ciudad".
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA ¿REALIDAD O UTOPÍA?
Promoción de la participación en la elaboración de políticas regionales y locales", precisamente porque con esta ley queríamos "experimentar" en este tipo de prácticas participativas, y tomamos muy en serio el objetivo de fortalecer la democracia en estas áreas. La Ley Regional de Toscana de 2007 lo hizo con la llamada “Garantía Gubernamental de Participación”, que fue diseñada sobre una base unipersonal. Los Estados deben facilitar y fomentar la conciencia y la participación pública poniendo la información a disposición de todos.
E.: “La calidad de la democracia en América Latina: una mirada comparada”, América Latina Hoy 45, 2007, pp.
A TRAVÉS DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EN MÉXICO
- ANTECEDENTES DOGMÁTICO-ORGÁNICOS
- EL «CAPÍTULO ECONÓMICO» DE LA CONSTITUCIÓN
- EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (PND)
- EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2013-2018 5
- BIBLIOGRAFÍA
Estas funciones implicarían una planificación mínima de la economía del país, pero el texto constitucional antes mencionado no contenía ninguna disposición al respecto. Uno de los grandes logros de la Constitución Federal de 1857 fue el cambio en las relaciones entre la Iglesia y el Estado, así como el diseño de un sistema de defensa de la Constitución. En este sistema, señaló, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que establece la ley.
En detalle, el artículo 20 de la Ley de Planificación indica la participación y consulta de los distintos grupos sociales, con el objetivo de que la población exprese sus opiniones.
COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
INTRODUCCIÓN. ASPECTOS GENERALES DE LA LEY
- PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
- CONCLUSIONES
Esto incluye los derechos del interesado y no del ciudadano como en el art. 35 LATÓN. 275/2015, de 29 de abril, sobre el proyecto de ley sobre el procedimiento administrativo uniforme de las administraciones públicas recomendó nuevamente una consideración general de la iniciativa. De la valoración de los actos administrativos el Título V consta de dos capítulos.
111.3 LRJAPAC: “La administración pública podrá revocar sus actos fiscales o desfavorables en cualquier momento”.
ECONÓMICA PARA EL MUNICIPIO EN MÉXICO
- PLANTEAMIENTO
- DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA PARA EL
- CONTEXTO ACTUAL. ASPECTOS ECONÓMICOS, FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
- ALGUNAS RUTAS PARA LA SOLUCIÓN
- FUENTES Bibliografía
Desde la perspectiva antes mencionada, el objetivo de esta colaboración es presentar un esquema genérico de la situación económica, financiera y tributaria de los municipios mexicanos. 13 Por la cual, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la participación correspondiente al tesoro público de los estados y municipios miembros en los ingresos federales. EN EL CASO DE LOS IMPUESTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXISTE UN PODER TRIBUTARIO COMPARTIDO ENTRE LOS MUNICIPIOS Y EL ESTADO EN EL PROCESO DE SU IMPOSICIÓN.
Un tema que implica voluntad política por parte de las autoridades y participación activa y exigente de la ciudadanía para decidir sobre temas de la agenda pública, especialmente en el ámbito de los recursos públicos, su planificación, destino y uso.
RESOLUCIONES JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL DERECHO A
LA CLARIDAD: REFLEXIONES EN TORNO A UNA DESEADA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE
- PREMISA
- LA MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS JUDICIALES: FUNCIÓN Y CONTENIDO CONSTITUCIONAL
- DEL DERECHO A LA MOTIVACIÓN AL DERECHO A LA CLARIDAD
- CONCLUSIONES
Al describir los elementos característicos del derecho a la motivación de los actos judiciales, este trabajo intentará responder a una cuestión cada vez más actual: ¿existe derecho a la claridad en el lenguaje jurídico y, más concretamente, a la claridad de las decisiones judiciales? 4 Es oportuno señalar que la Corte Constitucional siempre ha considerado el derecho a obtener una decisión sustantiva basada en la ley como un elemento característico de la "tutela efectiva". Sin embargo, es oportuno resaltar que la negación de la existencia del derecho a juzgar no significa que las actuaciones erróneas de los órganos jurisdiccionales queden sin consecuencias.
De hecho, un examen de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esta condición particular de las decisiones judiciales frustra cualquier intento de encontrar cualquier referencia a un supuesto "deber de claridad del lenguaje jurídico" con el que investir a los jueces y magistrados en su desarrollo. funciones.
DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES 1
A VUELTAS CON ELBRIDGE GERRY Y EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN LAS CCAA
La permanencia del sistema electoral tiene sus ventajas intrínsecas, al brindar seguridad jurídica a la contienda electoral, garantizar la imparcialidad objetiva del sistema y limitar la posibilidad de cambios interesados a través de mayorías temporales38. Pero la verdad es que las reformas pertinentes del sistema electoral deberían apuntar a corregir deficiencias y problemas reales, sin romper el delicado equilibrio en el que se basa el sistema político, y ello examinando al mismo tiempo la utilidad de un sistema electoral en vista del equilibrio entre el polo de representatividad y el de gobernabilidad39. La cuestión más crítica en el caso de la reforma de Baleares frente a otras subidas que se produjeron en otras comunidades autónomas fue precisamente el momento elegido para la reforma y se gestiona su posible vinculación con las encuestas que realizó el Gobierno en su momento. .
El Régimen Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco”, Cuadernos de Derecho Público, núm.