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Estudios de Historia de España N° 2, 1989

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TRADUCCIONES

COMERCIO Y NAVEGACION EN EL. CANTABRICO EN EL SIGLO XIV.

DOS DOCUMENTOS DE INTERES

1353, Concordia entre los hombres de Bayona y los de las marismas del Con- dado de Vizcaya.

En el nombre de Dios. Amen.

Sepan todos que, habiendose producido debates, controversias, discordias, ira y malevolencia en los tiempos pasados, y dudandose en el futuro acerca de los mismos. (si Dios y las Buenas gentes no pusieren un remedio oportuno) entre las ,gentes navegantes y otros de las villas y lugares de las marismas del Condado de Vizcaya (a saber) de Vermeo, de Plasencia, de Bilbao, de Lequeito, de Hondarro, por una parte, y las gentes navegantes y otros de la ciudad de Bayona y del lugar de Biarritz por la otra; en razon y por -razon de algunos danos, de muertes de hombres y captura de naves, de vasallos y de otras mercaderias y bienes de otros, y [de los males] causados, dados, hechos, recibidos, cometidos y perpetrados, segin se decia, entre las susodichas gentes navegantes de una y otra parte.

Y que, aunque en los tiempos pasados, por razOn de los dichos daiios, se hicieron y tomaron cartas de tregua y resignacion entre las gentes de las marismas del susodicho Condado de Vizcaya, por una parte, y las gentes de la ciudad de Bayona y del lugar de Biarritz por la otra, con ciertas dilaciones y continuaciones de las treguas susodichas, seee puede asegurarse plena- mente que consta por documentos pithlicos y cartas confeccionadas sobre est°, manifesta.das y concedidas tanto de una parte coma de la otra.

* El texto latino esti tornado de PERNi NDia DURO, La marina de Castilla, Madrid, 1.1994, doe. n. W, pp. 430-431.

Los parentesis figuran en Is version original. Los corchetes indican agregados del tra- ductor para facilitar la comprension del texto o desarrollar las abreviaturas.

Los fink** carnbios introducidos son la zumlificaciOn de la puntuacion y la eliminacion de stigmas mayinculas pars facilitar la lecture.

(2)

192 MARIA CRIVITNA LONGINOTTI

Y que, habiendose querellado gravemente ambas dichas partes parque, 'en el tiempo de las dichas dilaciones, tregua y resignacion, y durante la pro-

longacion de las mismas, fueron hechos y cometidos y perpetrados diversos -maleficios y danos por las gentes de las susodichas partes, dudandase cuan _mayores pueden acontecer en el futuro.

sabiendo que, en el dia de la fecha de estos documentos o cartas the- ichas] para evitar y rechazar o prevenir las sobredichas querellas, rencOres, homicidios y darios y resentimientos que pudieren sobrevenir o suceder en el

futuro, y para poner un remedio oportuno para las dichas partes.

Ambas dichas partes constituyeron personalmente, en la Iglesia de Fuen- terrabia a los discretos varones (a saber)

Senores,

Raimundo Duran de Villa y Pedro Raimimdez de Luco, Burgueses de la antedicha ciudad de Bayona.

Sus procuradores, como asi los procuradores del Mayor y Jurados y Cien Pares de la comunidad de la ciudad antedicha, etc., hacia la fecha 29 Oct.

segan mas arriba, hasta estas palabras: viz.

Fstas actas se hicieron en el lugar de Fuenterrabia, el dia sabado antes de la fiesta de la Natalidad del Senor (a saber) dia vigesimo primero del mes de Diciembre, en el aria del Senor miI CCC LIII. Aria de la era roil CCC no- yenta y uno, estando presences los testigos, prudentes varones, etcetera.

1354. Confirmacion de la Paz entre los hombres de Bayona y los hombres de las marismas del Condado de Vizcaya.

El Rey a todos los que, etc. Salud.

Examinamos la Paz y Concordia entre las gentes navegantes y otro€ de las villas, etcetera.

Del lugar de la marisma del Condado de Vizcaya (a saber). de Venue°, de Plasencia, de Bilbao, de Lequeito, de Hondarro, por una parte, y nuestros amados y fieles Mayor, Jurados, cien Pares y Comunidad de nuestra ciudad de Bayona, y del lugar de Biarritz, por la otra, sabre .las controversial, debates y discordias entre las partes antedichas, surgidas, hethas e iniciada§ antes de ahora, concebidas en la lengua vulgar de las dichas partes, las que hicimos transcribir y trasladar al latin, en estas palabras, a saber.

(3)

TnAnuccrracs 193 En el hombre de Dies.• Amen. Etc. segim de fecha 21 de Diciembre.

Ano 27.

Nosotros, pues, aceptamos, ratificamos y confirmamos la Paz y Cana is sobredichas y todas y cada una de las cocas contenidas en ellas, seem se ex- presa =is arriba, en cuanto nos ataile, por nosotros y nuestros herederos; asi, pues, si se suscitara posteriormente una guerra (que no existe) entre nosotros y las partes antedichas, que entonces los mismos Mayor, Cien Pares y Comu- nidad asistan a nuestra parte y sewn tenidos de ayudarnos a nosotros y a nuestros sitbditos contra los dichos hombres de la susodicha tierra Vizcaya que estuvieren asi en guerra contra nosotros, no obstante la dicha Paz y cancordia.

En cuyo [sic] y istas nuestras cartas hicimos publicar en nuestro Pa- lacio_ de Westin [baster], dia nueve de Julio. Por el mismo Rey y el Cancejo.

MAltiA CR1STINA LONGrriarrt

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