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cada
.500
il,
NÚMERO 138. EÚNRS 13 DE NOVIEMBRE DE 1882. 25 CÉNTIMOS.
ETIN OFICIAL
SECCíOffi DE LA GACETA
P r e?ÍDENCIA DEJL fO N ^ E jO DE f llN ip T R O ? .
SS. MM. el R
eyD. Alfonso y la R
einaDoña M aría C ristina (Q. D. G-.) y S. A. R.
la Serm a. Sra, P rincesa de A stu rias con
tin ú a n en e s ta Corte sin novedad en su im p o rtan te salud.
De ig u a l beneficio disfru tan Sus Al
te z a s R eales Jas In fan tas Doña M aría Isab el, Doña M aría de la Paz y Doña M aría E ulalia.
(Gacela dei día 12.)
- GOBffiRffiO,Cm ■
DE LA PROVINCIA DE ALBACETE.
E l Excmo- Sr. Ministro de la Gober
nación, e n teleg ram a de anoche, m e dice lo siguiente:
«Tengo la satisfacción de p articip ar á V. S., que S. M. la R
einah a dado á luz con toda felicidad u n a ro b u sta In fa n ta , á las siete y diez m inutos de la noche, siendo la im portante salud de ám b as inm ejorable con relación á su estado.»
Lo que he acordado publicar en e ste ' periódico oficial p a ra conocimiento y satisfacción de los leales h a b ita n te s de e s ta provincia.
Albacete 13 de Noviembre de 1882.
El Go b e r n a d o r,
José A lvarez de Sotomayor.
SECGIOD DE LA GACETA
Ministerio de Gracia y Justicia.
LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
(1)Art. 534. Si al primer llamamiento jiiiUcíal no compareciere el acusado ó no jusliftcare la imposibilidad de hacerlo, se vseñalará al fiador personal ó al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de U) dias para que presente al rebelde.
Art. 53-1. Si el fiador personal ó dueño de los liienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado, se procederé é hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella á la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del art. 532.
Art. 536. Para realizar toda fianza se proce
derá por la via de apremio.
Si se tratare de una fianza personal, se pro
cederá también por la via de apremio contra los bienes del fiador hasta hacer efectiva la cantidad que se baya fijado al admitir la referida fianza.
Los efectos públicos, acciones y obligaciones de ferro-carriles y obras públicas y <leinás valo
res mercantiles ó industriales se enajenarán por Agente de Bolsa ó Corredor en su defecto. Si no ie hubiere en el lugar de la causa, se remi
tirán para su enajenación al Juez ó Tribunal de la plaza más próxima en que lo haya.
Los demás muebles dados en prenda, así como los inmuebles hipotecados, se venderán en pública subasta, prévia tasación.
Art. 537. Cuando los bienes de la fianza fueren del dominio del procesado, se realizará y adjudicará ésta al Estado inmediatamente que aquel dejare de comparecer al llamamiento judi
cial ó de justificar la imposibilidad de hacerlo.
Art. 538. En todas las diligencias de enaje
nación de bienes de las fianzas y de la entrega de su iraporle en las Administraciones de Hacienda pública intervendrá el Ministerio fiscal.
El Fiscal de la Audiencia podrá delegar su intervención en el Fiscal municipal donde se en cuentre el Juez de instrucción, ó bien reclamar que se le remita el ex.pediente cuando tenga
(i; Vease el número anterior de este periódico oficial.
h
m
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Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
estado, procurando, á ser posible, deducir sus pretensiones en un solo dictámen.
Art. 539. Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables de oficio ó á instancia de parte durante todo el curso de la causa.
En su consecuencia, el procesado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser auoientada ó disminuida en cuanto resulte necesario para ase
gurar las consecuencias del juicio.
Art. o40. Si el procesado no presenta ó amplía la fianza en el término que se le señale, será reducido á prisión.
Art. 5 4 l . ‘ Se cancelará la fianza:
1.° Cuando el fiador lo pidiere, presentando á la vez al procesado.
Cuando éste fuere reducido á prisión.
3 . ° Cuando se dictare auto firme de sobre
seimiento ó sentencia firme absolutoria, ó cuan
do, siendo condenatoria se presentare el reo para cumplir la condena.
4 . ° Por muerte del procesado estando })en- íJiente la causa.
Art. Si'á. Si se hubiere dictado sentencia firme condenatoria y el procesado no compare
ciere al primer llamamiento ó no justificare la imposibilidad de hacerlo, se adjudicará la fianza al Estado en los términos establecidos en el ar
ticulo 535.
Art. 3 4 3 . Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución;
quedándole á salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado ó sus causa habientes.
Art. 544. Las diligencias de prisión y liber
tad provisionales y fianzas se sustanciarán en pieza separada.
TITILO VIII.
DE LA ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO, DEL DE LIRROS Y PACELES Y DE LA DETENCION Y AÍ'ERTURA
DE I.A CORRESPONDENCIA ESCRITA Y TELEGRíÁFICA.
/\rt. 343. Nadie podrá entrar en el domici
lio lio un español ó extranjero lesiilcnte en lís- {)aña sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Art. oíG. El Juez ó el Tribunal que conocie
re de la causa [>odrá decretar la entrada y re
gistro, de din ó de noche, en todos los edificios y lagares públicos, sea cualquiera el territorio en que radiqúen, cuando hubiere indicios de encontrarse allí el procesado ó efectos ó instru
mentos del delito, ó libros, papeles ú otros ob
jetos que puedan servir para su descubrimiento y comprobación.
Art. 347. Se reputarán edificios ó lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:
I L o s que estuvieren destinados á cualquier servicio oficial, militar ó civil del Estado, de la provincia ó del Municipio, aunque habiten allí los encargados do dicho servicio ó los de la conservación y custodia del edificio ó lugar.
Los que estuvieren destinados á cualquier establecimiento de reunión ó recreo, fnecen 6 no lícitos.
3 . *^ Cualesquiera otros edificios ó lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo á lo dispuesto en el artí
culo 554.
4 . ° Los buques del Estado.
Art. 548. El Juez necesitará para la entrada y registro en el Palacio de cualquiera de los Cuerpos Colegisladores la autorización del Presi
dente respectivo.
Art. 549. Para la entrada y registro en los
templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención á las personas á cuyo car»o
estuvieren. ®
Art. 330. Podrá asimismo el Juez instructor ordenar en 1í)s casos indicados en el art. S46i¡, entrada y registro do dia ó de noche, si la ur
gencia lo hiciere necesario, en cualquier edificio ó lugar cerrado ó parte de él que constituva domicilio de cualquier español ó extranjero re
sidente en España; pero precediendo siempre el consentimiento del interesado conforme se pre
viene en el art. 6.° do la Constitución, ó á falta de consentimiento, en virtud de auto motivado que se notificará á la persona interesada inme
diatamente, ó lo más tarde dentro de las 24 lio.
ras de haberse dictado.
Art. 551. Se entenderá que presta su con
sentimiento aquel que, requerido por quien hu
biere de efectuar la entrada y registro para que los permita, ejecuta por su parte los actos nece
sarios que de él dependan para que puedan te
ner efecto, sin invocar la inviolabiliclad que re
conoce al domicilio el art. 6.° de la Constitución del Estado.
Art. 552. Al practicarlos registros deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no perjudicar ni importunar al interesado más délo necesario, y se adoptarán todo género de pre
cauciones para no comprometer su reputación, respetando sus secretos si no interesaren á la instrucción.
Art. 353. Los agentes de policía podrán asi
mismo proceder de propia autoridad al registro de un lugar habitado cuando haya mandamiento de prisión contra una persona y traten de llevar á efecto su captura, cuando un individuo sea sorprendido en flagrante delito, ó cuando un de
lincuente. inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se oculte ó refugie en alguna casa. fSe continuará.)
PROVINCIA DE ALBACETE.
Estado del precio-medio que han tenido en esta provincia los articules de consumo que á continuación se expresan en el mes de Octubre último.
PUEBLOS CABEZAS DE PARTIDO.
GRANOS. CALDOS. CARNES. PAJA
Trigo. Cebada. Centeno. Maíz. Garban
zos. Arroz. Aceite. Vino. Aguar
diente. Carnero. Vaca. j Tocino. de trigo. decebada.
HECTOLITROS. KILOGRAMOS. LITROS. KILOGRAMOS. kilogramos.
Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset, Cs. Peset. Cs. Peset, Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. Cs. Peset. C3.
A lb a cete... 2 7 ‘47. 13‘96 17‘57 16*22 0*78 0*30 0*99 0*25 0*62 1*28 1*79 0*04 0*04
Alcaráz... 2 1 ‘o0 16‘00 12‘00 0*80 0*60 1*25 0*22 0*60 1*25 » 1*75 0*03 0‘03 ]
Almansa ... 2 7 ‘93 13‘SI 2 0 ‘71 )) 0*87 0*52 0*90 0*25 0*64 1*30 » 1*70 0*03 0*03 !
Casas-Ibañez... 2 3 ‘ 42 I 2 ‘61 )) . » 1*21 0*52 0*88 0*15 0*56 1*15 )) 1*28 0*03 0*03 ¡
Chinchilla... 2 7 ‘03 1 5 ‘32 i 8 ‘o r )) 1*02 0*69 0*83 0*48 0*57 1*29 )) 1*63 0*03 0*03 1
Hellin... 2 7 ‘00 14‘40 18*00 44*40 0*38 0*38 0*75 0*22 0*48 1*02 » 1*26 0*03 0*03
La Roda... 2 4 ‘71 15‘00 17*65 » 0*96 0*48 0*87 0*20 0*75 1*05 » 2*18 0*04 0*04
Y este... 2 7 ‘03 1 4 ‘4I 16*22 16*22 0*52 0*52 0*80 0*25 0*62 1*09 » 2*17 0‘0o 0*05
Totales... 20G‘09 115‘21 108*16 58*84 i1 6*54 4*21 7*27 1*72 ' 4*84 9*43 » 13*76 0*28 0*28
Precio-mp.diogeneralen l apr o v in c ia. 2 5 ‘76 14‘40 18*03 14*71 0*82 0*53 0*90 0*21 0*60 1*18 1 » 1*72 0*03 0*03 ;
hectolitro. Pesetas. Cénts.
LOCALIDAD.
Triqo ^ Precio m áxim o...
^ ‘ “ 1 Idem m ínim o...
27*93 Almansa. ■
21*50 Alcaráz. 1
C e b a d a ... ¡ Precio m áxim o... 16*00 Alcaráz.
1 Idem m ínim o...
i
12*61 Casas-Ibañez. 1
Albacete 9 de Noviembre de 18S2,^ E 1 Jefe de la Sección de Fomento, Cárlos B a r r o s o .~ \'.° B."— El Gobernador, Sotomayor.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
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argo
ictor t6la
ur-
ADMINISTRACION DE PROPIEDADES É IMPUESTOS. M e s de N o v ie m b re de i 882.
--- -— n ) rífin || fi --- --- ---
Re l a c ió n
de los débitos que resultan en esta provincia por plazos de fincas vendidas y censos redimidos durante el mes actual^ la cual se form a en cumplimiento á lo dispuesto en la ley^de 13 de Junio de 1878 é Instrucción aprobada para su cumplimiento en 13 de Julio siguiente.
ISl-
I NOMBRE DEL DEUDOR. VECINDAD. CLASE DE LA FINCA, Proce
dencia.
TÉRMI NO municipal en que radica.
NÚMERO del inventario.
PLAZOS adeuda
dos. VENCIMIENTOS.
I.MPORTB.
Pstas. Cs
D. Ramón de Llano Yandiola... Salobre. Una haza. Clero. Povediila, 4¿4 y 471 20." 9 Kobro. 1882. 125
Amonio Prior... Povedilla. Una finca. Id. Idem. 465 20." 2Ü id. id. I7‘50
Juslo Biilda, hoy Ventura Rojas.. . . . Villarrobledo. Varias fincas. Id. Villarrobledo, 122 20." 20 id. id. 362‘75
Manuel González... Povedilla. Idem. Id. Povedilla. 466 y otro. 20." 27 id. id. 143’75
Juan Arenas... Alcaráz. Una haza. Id. Idem. 480 20." 27 id. id.' 75
Antonio Calderón... Povedilla. Idem. Id. Idem. 469 20." 27 id. id. 9‘38
Damian García Fernandez... Idem. Idem. Id. Idem. 498 20." 27 id. id. 275
Pedro Saiz, hoy Pedro Moreno Lozano.. Villarrobledo. Un cebadal. Id. Villarrobledo. 107 19." 5 id. id. 76‘32
Marcelino Jiménez, hoy Fructuoso Fio-
res... Víanos. Varias fincas. Id. Víanos. 294 y otros. 18." 13 id. id. 7.5
El mismo... ... Idem. Idem. Id. Idem. 248 y otros. 18." 13 id. id. 73*95
l). Aguslih Descalzo Perez, hoy Pedro Mar-
tinez Sotos... Casas de Ves. Idem. Id. Casas de Vés. 745 ic.%n.°yi8.“ 15 id. 80,81 y 82 150*57 Francisco Requena, hoy Elíseo G il... Alcalá dei Júcar. Idem. Id. .\leala del Júcar. 942 y otros. 17." 23 id. 1882. 27*25
Luis Galera... Víanos. Una tierra. Id. Víanos. 292 18." 24 id. id. 12‘.50
Julián Martínez... Idem. Idem. Id. Idem. 267 18." 24 id. id. 5
Pedro González Hernández... Recueja. Varias Qneas. Id. Alcalá del Júcar. 908 y otros. 18." 24 id. id. 69*75
Juan Tomás Encina, hoy Francisco de
Paula Baillo... .Alcaráz. Un tajón. Id. Alcaráz. 9 17," 7 id. id. 106*57
Juan Tomás Encina, hoy Vicente Affuilav Idem. Idem. Id. Idem. 17 17." 7 id. id. 188*75
Juan Tomás Encina, fioy Francisco de
Paula Baillo... Idem. Una haza. Id. Idem, 33 17.” 7 ia id. 52*25
Sebastian Callejas... Idem. Idem. Id. Idem. 8 17." 7 id. id. 14
El misrño... Idem. .Un tajón. Id. Idem. 13 17." 7 id. id. 9*75
D. Pedro Hidalgo... Ballestero. Una tierra. Id Bonillo. 54 16." 10 id. 1881. 23*76
Eugenio Navarro... . Víanos. Varias fincas. Id. Víanos. 272 y otros. 18.“ 24 id. 1882. 44*75
Manuel Piedra, hoy Casto Arroyo... San Pedro. Idem. Id. Pozuelo. 732 y otros. 18.“ 30 id. id. t9-88
F,1 mismo... Idem. ídem. Id. S. Pedro y Pozuelo, 729 y otros. 18." 30 id. id. 47*50
D. José Manuel Navarro... . Víanos. Idem. Id. Víanos. 284 y otros. 18.“ 20 id. id. 53*75
Pedro González Hernández... Recueja. Idem.« Id. Alcalá del Júcar. 9l6 y otros. 18.“ 24 id. id. 58*33
Diego Montero, hoy Casiano Masó... Minaya. Una casa. Id. Minaya. 881 17.“ 10 id. id. 28*75
José Vidal, hoy José Pinero Honrubla.. Corral-Rubio. Idem. Id. Corral-Rubio. 723 17.“ 21 id. Id. 45
Idem, Idem. Id. Idem. 722 17." 21 id. id. 75
D. José Ramotí García Carrasco... Balsa de Vés. Un horno. Id. Balsa de Vés. 754 17." 22 id. id. 32*18
Gregorio Montca^udo... Jorquera. Una haza. Id. Navas de Jorquera. 660 16." 6 id. id. 3*25
Roque Navarro Talavera... Alborea. Un horno. Id. Alborea, 779 16." 6 id. id. .37*50
Domingo Cuartero... Villarrobledo. Un cebadal. Id. Villarrobledo. 95 16." 8 id. id. 150
Ramón Grande Tébar, hoy Amos Gil 1.182 14." 11 id. id. 25*32
La Roda. Una haza. Id. La Roda.
; Antonio Rodríguez... RLópar. Idem. Id. Riópar. 1.117 12." 14 id. id. 15*25
Peñas de S. Pedro. Una tierra. Id. Peñas de S. Pedro. 1.174 6.“ 30 id. id. . 45
Madrid. Parle de dehesa. Propios. Hellin. 1.500 8." 11 id. id. 1.400*50
' Justiniano Furia... Chinchilla. Un edificio. Beaoficoncia Chinchilla. 18 7." 26 Agosto, id. 300
Segmi lo que previene la Instrucción do i;i ae Juno de ai expediría uomision (le apremio se acoruani ei emuurgo ac ui nuca, iiacienuube cargo de su administración los Subalternos de Propiedades, tí en su defecto el do Estancadas, quedando el comprador desposeído de la finca en el acto de la notificación del apremio, sin perjuicio de continuar estos procedimientos contra los demás bienes que posea. ■ ^ • j •
B.* A los tres meses de incoados los procedimientos ejecutivos, si el deudor no hubiese verificado el pago se declarará la finca en quiebra, esté tí no terminada la eje
cución, y se procederá al arriendo y venta de la finca, sin que el quebrado tenga derecho á reclamar el sobrqnte que pudiera resultar de la nueva venta. Lo tendrá, sí, cuando resulten mejoras en la finca, previa justificación y pago, en su caso, de lo que deba percibir el Tesoro por U primitiva venta, costas del expediente é intereses
^ Albacete 6 de Noviembre de 1882.__El Administrador de Propiedades é Impuestos, José Castellm.— El Interventor de Hacienda, P. S., José Moreno de Guerrero ^
Gonsvmos.
Según lo s p a rto s d ia rio s q u e el A lcalde de esta
capital tiene rem iLidos á e s t a A dm in istració n de Pro
piedades é Impuestos, la re c au d ac ió n o b te n id a por consumos en los fielatos d e la m ism a e n los dias que se expresan e s como sig u e:
Pesetas. Cents.
Dia 21 de Octubre... . . 496‘78 Dia 22 dé id... 538‘33 Dia 23 de id... . . 475‘63 Dia 24 de id... 536‘16 Dia 25 de id... 413‘08 Dia 26 de id... 617‘43 Dia 27 de id. . . . . . 658‘97
Dia 2S de 420‘40
Dia 29 de 243‘38
Dia 30 de 694‘9o
Dia 31 de id... 843 Total. . 5.838‘H Lo que se hace público en este peritídico oficial i>uiopiimiento de órdenes supenuic».
Albacete 7 de Novienabre de 1882,—L1 A dm in is-
^fador, /o s ¿
Ga^tellú.
ADMINISTRACION DE CONTRIBÜCIOSES Y RENTAS.
Derechos reales.
La Dirección general de Contribuciones, en 31 del mes último, dice á e sta Delegación lo si
guiente:
<cPor Real orden de 28 de Agosto del cor
riente año, recaída en un expediente promovido por los herederos de D. Manuel Perez Montero, se ha declarado, con el carácter de general, que la interpretación legal que debe darse al artículo 61 del reglamento del impuesto de derechos reales de 31 de Diciembre de 1881, es que to
das las testamentarías que en esta última feclra se hallasen pendientes de presentar sus documen
tos á liquidación definitiva, tienen de término para efectuar la presentación desde I d e Enero del año actual hasta igual dia del de 1884, sea cual fuere la fecha en que se hayu practicado la liqui
dación provisional.»
Lo que se publica eu virtud de orden supe
rior á los efectos legales.
Albacete 8 de Noviembre de 1 8 8 2.— El Ad
ministrador de Contribuciones y Rentas, Vicente Hurtado.
En el dia de boy ha tomado posesión del destino de Inspector especial de la Renta del Tim
bre del Estado en esta provincia D. José Gar
rido y Espiga, para el cual ha sido nombrado por órden de 25 de Octubre último.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de las A uto
ridades y de quien pueda interesar.
Albacete 8 de Noviembre de Í88% :—‘ Vicente Hurtado.
AYÜfflTAMffiWTOS.
Alcaráz.
D. Manuel Baillo, Alcalde constitucional de esta ciudad.
Hago saber: Que concluido por la Junta pe
ricial el repartimiento de consumos de esta ciu
dad para el corriente año económico, mandado reformar de órden superior, se halla expuesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho dias, dentro del cual podrán los intere
sados presentar las reclamaciones que crean con
venientes. ,
Alcaráz 8 de Noviembre de 1882.— Manuel B a illo ,— ?. S. M., Paulinodel Amo.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»
Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.
Pozo-Lorente.
D. Francisco Gómez, Alcalde constitucional de Pozo-Lorentc.
Hago saber; Que concluidos los padrones par
ciales del impuesto de sal por los conceptos de territorial y subsidio, correspondientes al presen
te año económico, se hallan expuestos al público en esta Secretaría de Ayuntamiento por término de ocho dias, que darán principio desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín oficial
de la provincia, con el fin de (pie los sujetos com prendidos en él puedan examinarlos y presentar las reclamaciones á que se crean con derecho; en la inteligencia que trascurrido dicho plazo no se
admitirá ninguna. ''
Pozo-Lorente 8 de Noviembre de 1 8 8 2 .—
El Alcalde, Francisco Gómez.
J U Z G A D O S .
Valdeganga.
D. Ambrosio González Cuartero, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que concluido por la Junta res
pectiva el reparto de consumos y cereales, corres
pondiente al actual año económico de 1882-83, queda expuesto al público en la Secretarla de este Ayuntamiento por término de ocho dias, á contar desde la lecha en que el presente anun
cio aparezca inserto en el Boletín oficial de la provincia, á ñu de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y producir las reclamaciones que á su derecho convenga.
Valdeganga 9 de Noviembre de 1 8 8 2 .— A m brosio González.
c a o <
Pétrola.
D, Adrián García López, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que la Junta repartidora h a d a do por concluido el reparto de consumos y c e reales de esta villa y presente año economice), el cual queda expuesto en la Secretaría muni
cipal por término de ocho dias para que los contribuyentes en él comprendidos puedan ex a minarlo y producirlas reclamaciones que juz
guen procedentes; previniendo que los que no utilicen dicho plazo no serán oidos.
Pétrola 11 de Noviembre de 1 8 8 2 .— Adrián G arda.
t i l^ M n ' ---
Povedilla.
D. Serafín Calderón, Alcalde constitucional de esta villa.
Hago saber: Que hallándose concluido el re- j)artimiento de consumos y cereales de esta villa, correspondiente al ejercicio económico de 1882 á 8 3, se halla expuesto al público en esta Secre
taría para que los contribuyentes puedan recla
mar de agravio en el término de ocho dias.
Povedilla 8 de Noviembre de 1 8 8 2 .— El Al
calde, Serafín Calderón.— P.. S. M., Pió Villar.
Casas-Ibañez.
D. Luis Gonzaga de Fuentes, Abogado del ilustre Colegio de Granada y Juez de primera instan
cia de esta villa de Casas-lbañez y su par
tido.
Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado se ha presentado demanda por Don Juan Soriano Duarte, de esta vecindad, pidien
do, como elector, se declare la eliminación de las listas electorales para Dipatados á Cortes de Alonso Perez Ortíz, Antonio Soriano Izquierdo, Castor Valero Cantero, Juan Poveda Pardo, José Gómez Perez, Juan Antonio Gómez Perez, José Poveda Pardo y Miguel Soriano Izquierdo, sus convecinos, por no pagar de contribución para el Tesoro la cuota que previene la ley electoral vigente, según' el documento que acompaña y en que apoya su petición. Y se anuncia en la for
ma que previene la expresada ley , para que en el término de veinte dias, á contar desde su in
serción en el Boletín oficial de esta provincia, se puedan hacer en este dicho Juzgado, por quien tenga derecho á ello, las reclamaciones que sean procedentes y que determina la misma.
Dado en Casas-lbañez á ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y d o s.— Luis Gom a- ga de Fuentes.— P. S. M., Agustín Contreras.
D. Luis Gonzaga de Fuentes, Abogado del ilus
tre Colegio de Granada y Juez de primera ins
tancia de esta villa de Casas-lbañez y su par
tido.
Por el presente edicto hago saber. Que en e s
te Juzgado se ha presentado demanda por Don Juan Soriano Duarte. de esta vecindad, pidiendo, como elector, se declare que tienen derecho elec
toral en las elecciones que se celebren para Di
putados á Córtes, y se les incluya por lo tanto en las listas en virtud del resultado de los docu
mentos que acompaña, Gregorio Descalzo Saez y Felipe Descalzo Cantero, vecinos de esta v illa , en donde satisfacen la cuota de contribución que determina la ley electoral vigente.
En su virtud se han mandado fijar los cor
respondientes edictos por término de veinte dias, á contar desde su inserción en el Boletínoficial
de esta provincia, para que pueda formalizarse Oposición por la persona que se considere con derecho, con arreglo á la citada ley.
Dado en Casas-lbañez á ocho de Noviembre de mil ochocientos ochenta y d o s.— Luis Gonza
ga de Fuentes.— P. S. M ., Agusti7i Descalzo Ro
denas.
L O T E R I A N A C I ON A L.
Prospecto de prem ios p a r a él sorteo que se h a de cele b r a r EN Madrid el d ía 23 de Diciem bre de 1882.
Constará de 50.000 billetes, al jjrecio de 500 pesetas cada uno, divididos en décimos ú oÓ pesetas; <iislribuyéndose 18.250.000 pesetas en 7.500 premios, de la manera siguiente
Premios. Pesetas.
1 d e ... 2.500.000 l do... 2.000.000 1 de... 1.500.000 1 de... 750.000 3 de 250.000 ... 750.000 5 de 125.000... 625.000 16 de 50.000... 800.000 25 de 20.000... 500.001) 2.044 de 2 .5 (0 ... 5.UO.OOO 4.999 reintegros de 500 pesetas para los 4.999
números cuya lerminacioii sea igual á
la del que obtenga el p.emio m&yor---- 2.499.5110 99 aproximaciones de 2.500 pesetas cada
una, para los 99 números restantes de
• la centena del que obtenga el premio
de 2.500.000 pesetas... 247.500 99 Ídem de 2.500 id., para los 99 nú
meros restantes de la centena del pre
miado con 2.000.000 de pesetas... 247.500 99 ídem de 2.500 id., para los 99 números
restantes de la centena del premiado
con 1.500.000 pesetas... 247.500 99 Ídem de 2.500 id., para los 99 números
resientes de la centena del premiado
con 750.000 péselas ... 247,500 2 Ídem de 50.000 id., para ios números
anterior y posterior al delpremio mayor. 100.000 2 Ídem de 30.000 id., para los números
anterior y posterior al del premio se-
g'undo... 60.009 2 Ídem de 20.000 id,, para los números an
terior y posterior al del premio tercero.. 40.000 2 Ídem de 12.750 id., para los números an
terior y posterior al del premio cuarto.. 26.500
7,500 18.250.000
Las aproximaciones y los reintegros son compatibles con cualquier otro premio que pueda corresponder al billete; en
tendiéndose, coa respeclo á las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los cuatro premios mayores, que si saliese premiado el número 1, su anterior es el número 50.000, y si fuese éste el agraciado, el billete número 1 será el siguiente.
Para la aplicación de las aproximaciones de 2.500 pese
tas, se sobreentiende que,- si el premio mayor correspondí por ejemplo al número 25, el segundo al 3.400, el tercero al 13.073 y el cuarto al 20.199, se consideran agraciados r ^ peclivamente los 99 números restantes de las centenas dej primero, segundo, tercero y cuarto; es decir, desde el l al 100, del 3.301 al 3.399 del 13.001 al 13.100 y del 20.101
al 20.200. • . ,
Tendrán derecho al reintegro del precio del billete, se- ffun queda dicho, todos los números cuya terminación sea igual á la del que obtenga el premio de 2.500.000 pesetós;
de manera que si éste cabe en suerte al nú mero 803 o al ol)4 etc., se entenderán reintegrados todos ios que terminen en o ó en 4, ó sea uno por cada decena. . - i -
Al dia siguiente de celebrarse el Sorteo se daran al pu
blico listas de los números que obtengan premio, único cumento por el que se efeeluarán los pagos, según lo preveni
do en el art. 28 de la Instrucción vigente, debiendo reci^
niarse con exhibición de los billetes, conforme a lo esUD cido en el 32. Los premios se pagarán en* las Administra
ciones en que se vendan los billetes, con la puntualid que tiene acreditada la Renta.
Terminado el Sorteo se verificará otro, en la forma pi venida por Real orden de 19 de Febrero de 1862, pe judiear los premios concedidos ú las huérfanas ^ y patriotas muertos en campaña y á las doncellas en el Hospicio y Colegio de la Paz de osla córte, cuy suUado se anunciará debidamente.
Madrid l . “ de Junio de 1882.—El Ditecfor general, J. García de Torres.
OBSERVATORIO 1)E ALBACETE.
Observaciones meteorológicas correspondientes a los dias 10, 11 y 12 de Noviembre de x882.
b a r ó m k t r o 011 m i l í m e t r o s y á 0 “ .
T E R M Ó M E T R O S C E N T Í t i R A D O S .
P S I C R Ó M E T R O .
H u m e d a d r e l a t i v a . Dirección Atmómetro P l U T i e m e -
ESTADO DEL ClEI-0- D I A S .
A l t u r a m e
d i a . O s c i l a c i ó n .
M á x i m a a l s o l .
M á x i m a
á
l e s o m b r a . DKereocta.
Mínima al
a i r e .
I d e m d e l
r e f l e c t o r . D i r e r e o c i a .
T e m p e r a t u r a
m e d i a . Oscilación.
N u e v e d e l a m a ñ a n a .
T r e s d e l a t a r d e .
d e l
Tiento.
e n m i l í m e t r o s
t r o e n m l l í m e t r u s
¡ 0 7 0 7 , 1 3 0 , 2 8 2 0 , 6 1 8 , 0 2 , 6 9 , 8 8 , 2 1 , 6 1 3 , 9 8 , 2 8 4 9 i - O . 1 , 5 4 »
N í i b e s c o n regular tem
p e r a t u r a .
n 7 0 7 , 6 9 0 , 8 0 2 0 , 0 1 7 , 5 3 , 0 5 , 8 4 , 1 1 . 7 1 1 , 6 1 1 , 7 8 2 8 6 0 . 1 , 4 0 )) Id. c o n iil-
1 2 7 0 7 , 6 4 1 , 0 9 1 9 , 5 1 6 , 0 3 , 5 4 . 0 2 , 3 1 , 7 1 0 , 0 1 2 , 0 8 8 9 0 0 , 1 , 4 7 » Id. c o n Id-
IMPRENTA PROVINCIAL.
P. ó . DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO,
F
ranciscoB
lanbs.
Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»