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facultad de derecho - UNIVERSIDAD PANAMERICANA

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Academic year: 2023

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Esta reforma dio como resultado que uno de los medios de control constitucional, ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fuera transferido como una atribución más a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 1 Catálogo “La Facultad de Investigación de la SCJN a través de su acervo documental”, México, SCJN, 2010, p.1. Asimismo, se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para solicitar al Consejo i.

La facultad de Investigación. Definición

Facultad de investigación de la Corte Suprema de la Nación sobre violaciones graves a las garantías individuales. 17 Facultad de Investigaciones Históricas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por graves violaciones a las garantías individuales. 20 Artículo 97 de la Constitución y la democracia, Una discusión histórica en el pleno de la Corte Suprema.

Desarrollo de la Facultad de Investigación

En lo que a nosotros respecta, en primera instancia se consideró la competencia investigadora de la Corte Suprema. Dicho esto, debe preservarse el amplio derecho discrecional del Tribunal Supremo a apelar. La facultad investigadora del Tribunal Supremo en relación con violaciones graves de garantías individuales.

Aunque el poder no es de naturaleza jurisdiccional y en realidad no termina en una condena no coercitiva, el ejercicio extraordinario de ese poder no es obstáculo para la supervivencia de la figura, pues por su naturaleza extraordinaria lo es. se lleva a cabo para restablecer el orden constitucional. Por otro lado, la CNDH ejerce un control diferente al de la Corte Suprema, ya que ésta ejerce un control normal sobre cualquier tipo. 41 precisamente cuando se superó la autorización regular en hechos concretos y en perjuicio de un segmento de la población.

Postura del ministro Juan N. Silva Meza 37

42 empezando como el mexicano me parece indeseable, y peor aún, que queden impunes actuaciones claramente contrarias al marco constitucional, erosionando con ello la legitimidad de las instituciones democráticas del Estado. Así, el Ministro Silva afirma que lo relevante de este control constitucional es su contribución a la racionalización y limitación del ejercicio de los poderes públicos38 a través del control jurisdiccional con uso excesivo del poder político.

Postura de Jorge Carpizo

La naturaleza discrecional de la aceptación del auto por parte de la Corte Suprema fortalece esta opinión. Así, el contenido de la facultad de investigación de la Corte Suprema debe precisarse a la violación grave de las garantías individuales, como defensa de una extraordinaria y extraordinaria protección de las disposiciones de nuestra Constitución. Artículo 97 de la Ley Fundamental, inciso 2, debe preservarse para ocasiones muy especiales y sensibles con el fin de compensar normas constitucionales violadas.

Postura del magistrado Manuel González Oropeza

43 sino que la Corte Suprema mantenga flexibilidad en su aplicación, y las aclaraciones y razones se muestren a través de tesis de jurisprudencia, como ha ocurrido hasta ahora. Esta garantía constitucional de carácter no jurisdiccional constituye una reserva legal para el restablecimiento de los derechos humanos violados colectivamente, con gravedad y con la amenaza de impunidad que prevalece para los presuntos responsables." Cabe señalar que el magistrado González Oropeza también es partidario de reglamentar el artículo 97, precisamente para definir en una ley secundaria las funciones y alcances de quienes participarían por parte de la Corte Suprema en el ejercicio de las funciones mencionadas. poder constitucional. .

Iniciativa de reforma presentada por el GPPRI en el Senado de la República el veintitrés de febrero de dos mil diez. 41

Proponemos transferir la competencia de la Corte Suprema para investigar violaciones graves a las garantías individuales a la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De acuerdo con lo que hay que dejar muy claro, con una petición que entendemos razonable y legítima por parte de la propia Corte Suprema, proponemos además fortalecer el trabajo de las comisiones de derechos humanos haciendo obligatoria la comparecencia ante cualquiera de las salas de la Corte Suprema. Congreso de la Federación o en el Poder Legislativo de las entidades federativas, según corresponda, los servidores públicos que no acepten la recomendación explicarán y justificarán su rechazo. La iniciativa sobre este tema se basó principalmente en la decisión tomada por la Corte Suprema y reflejada en el libro blanco;

Comentarios en torno a las distintas posturas expuestas

No es desconocida la posición adoptada por el Tribunal Supremo, reflejada en el Libro Blanco sobre la Reforma Judicial. De hecho, sólo hubo dos argumentos débiles que respaldaban la transferencia de la facultad de investigación. Primero, que el poder no es propio de un tribunal constitucional y segundo, porque con la creación de la CNDH se crea un nuevo espacio en el que se deben realizar investigaciones sobre violaciones de derechos humanos.

Como antecedente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada en 1990 mediante acuerdo presidencial del 5 de junio de 199551 como organismo descentralizado del Ministerio del Interior. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el trece de noviembre de mil novecientos noventa, también dentro del sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León, disponiendo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será un organismo autónomo, con dirección, capacidad presupuestaria, personalidad jurídica. y equidad. El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de Derechos Humanos; Tendrá autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y recursos propios.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que lo será también del Consejo Consultivo, será elegido en los mismos términos del párrafo anterior. El Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos presentará un informe anual de actividades a los Poderes de la Unión. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos puede investigar hechos que constituyan graves violaciones a los derechos humanos, cuando lo estime conveniente o cuando lo solicite el Ejecutivo Federal, cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno. del Distrito Federal o de las legislaturas de las entidades federativas." 52.

El traspaso de competencias de la Corte Suprema a las competencias de la CNDH terminará por confundirse en la práctica con un otorgamiento ordinario, que ya estaba contenido en la orden que regula la actuación del órgano de protección de los derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en nuestro país, antecedentes y evolución

61 del artículo 97 de la Constitución general, precisamente para proteger la Carta Magna y el orden jurídico. Año de 1976, se creó la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de la cual se protegieron los derechos de los consumidores. En la década de 1990, se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante decreto presidencial (publicado en el DOF el 6 de junio de 1990), como organismo descentralizado del Ministerio del Interior.

En ese momento, la CNDH surgió como "el organismo encargado de proponer y monitorear el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los derechos humanos". Ese fue el mandato de la CNDH de conformidad con el artículo segundo del citado decreto presidencial. Este órgano constitucional se fortaleció a través de la iniciativa que la dirigencia federal envió a la Cámara de Diputados, para que la comisión nacional de derechos humanos pudiera constituirse como un órgano constitucional descentralizado56.

63 de la ley y la violación de los derechos humanos por uno u otro seguirá siendo severamente castigada. La comisión era el órgano encargado de proponer y monitorear el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa de los derechos humanos. La comisión está estructurada a la manera de un Defensor del Pueblo, una institución escandinava destinada a la protección de estos derechos, sin sustituir en ningún caso a los órganos encargados de obtener y administrar justicia, sino como un órgano auxiliar en la defensa de los derechos fundamentales. .

De acuerdo con el artículo octavo transitorio del propio Decreto Constitucional, el Congreso de la Unión estaría obligado a promulgar en el plazo máximo obligatorio de un año las modificaciones a la ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para dar efecto a la nueva ley. poder, examinarlo y armonizarlo con el texto constitucional.

Reforma Secundaria, una asignatura pendiente

72 de la Constitución, de conformidad con el artículo 562 de la Ley Federal sobre Responsabilidad de los Servidores Públicos. 78 de la Ley de la Nación, órgano constitucional autónomo encargado de la protección de los derechos fundamentales. La iniciativa de diputados de los Grupos Parlamentarios de Partidos: Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, que reforma el artículo y 111, de derechos humanos.

87 en la mente de los legisladores iba a desaparecer de la competencia del tribunal. En otro ámbito de competencia, que se realiza por medios y métodos diferentes, pero garante de los derechos humanos. En este caso, las autoridades pueden invitarse al Senado de la República."75.

Esto impulsa la construcción por parte de los jueces de los criterios de la décima era jurisprudencial. El Tribunal Supremo como autoridad decisoria en el ejercicio de la competencia investigadora de la Sala Penal Nacional. En este sentido, el artículo 4883 de la Convención define las condiciones bajo las cuales debe proceder la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Sólo los Estados contratantes y la Comisión tienen derecho a remitir el caso al Tribunal para que adopte una decisión. 87 México: DECLARACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE COMPETENCIA SUBORDINADA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. El control de la constitución corresponde al Tribunal Constitucional, que consta de cinco jueces.

Artículo 97. Los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en

Solicitud del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad prevista en la fracción segunda del artículo 97 de la Constitución Federal. FACULTAD DE INVESTIGACIÓN REGULADA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN SEGUNDA, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA. FACULTAD DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 97, SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

FACULTAD DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 97, SECCIÓN SEGUNDA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. FACULTAD DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 97, SECCIÓN SEGUNDA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. FACULTAD DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 97, SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

123 FACULTAD DE INVESTIGACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 97, SECCIÓN SEGUNDA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS MEXICANOS. PODER DE INVESTIGACIÓN DE LA CORTE SUPREMA CON BASE EN EL ARTÍCULO 97, SECCIÓN SEGUNDA, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA UNIÓN MEXICANA UNIDA. LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN.

144 Derechos Humanos: Parte General, México, Corte Suprema del Estado, Serie Derechos Humanos, núm. GÓNGORA PIMENTEL, Genaro David y SOBERANES DÍEZ, José María, Facultad de Investigaciones de la Corte Suprema del Estado, ed. Facultad de Investigaciones SCJN con su Fondo Documental, Suprema Corte del Estado, México, 2010.

Referencias

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