Este trabajo se basa en el supuesto de la importancia de la separación entre iglesia y estado. Todo ello en armonía con los intereses de la naciente burguesía, que tendrá un papel distintivo en la elaboración de los sistemas constitucionales y jurídicos modernos.
Público/privado. Oposiciones
La dicotomía entre lo público y lo privado es una de las tantas contradicciones irreconciliables que plantea el proyecto de la modernidad. Una visión robusta de la igualdad requiere cuestionar los límites que separan los elementos de cada par de opuestos (masculino/femenino, heterosexualidad/homosexualidad, público/privado).
Fundamentos de la separación religión/
Estado para proteger la libertad de conciencia de las personas, protección que sólo puede darse mediante la adopción de principios democráticos que aseguren los mismos derechos para todas las personas, independientemente de su fe. Es importante dejar en claro que el laicismo no pretende negar o menospreciar la idea de Dios, ni de ninguna religión en particular; en cambio, su objetivo es ser neutral para proteger y garantizar la libertad de todas las personas bajo su manto. La fuente de legitimidad política de un estado laico proviene, pues, de la voluntad del pueblo, de la democracia.
La idea que quiere evitar la cooptación del Estado por una determinada fe o que el Estado encarne los ideales de una determinada religión, y frente a una realidad social donde conviven muchas religiones, que en relación a respetar se ha añadido la libertad. elegir cualquiera de los diversos cultos existentes o no elegir ninguno. Este estado neutral en materia religiosa, en aquellos casos en que se vea obligado a intervenir en materia religiosa, debe limitarse a garantizar la libertad de todos los creyentes, así como de los que no lo son. Cuando se privilegia la visión particular del orden social y moral de la fe religiosa católica, se tratan de manera desigual otros valores morales y sociales que no se ajustan a los parámetros de la religión privilegiada.
La historia que finalmente llevó a la entrada en vigor de la ley de matrimonio igualitario y la ley sobre el derecho a la identidad de género sirve para ilustrar las influencias negativas que tuvo la nacionalización de la fe católica en el reconocimiento de los derechos de las minorías sexuales.
El caso del matrimonio igualitario y del
El caso del reconocimiento estatal de la personería jurídica de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la protección de los derechos de las minorías LGBTI muestra por un lado el momento más radical de la exclusión de este colectivo y por otro el inicio de un rumbo. más protectores de sus derechos. Desde la aprobación de la Ley del Derecho a la Identidad de Género, cualquier persona puede solicitar un cambio de nombre en documentos de identidad sin autorización judicial. La entrada en vigor de la referida ley supondrá entonces un buen avance de este sistema normativo restrictivo, en particular para lograr la despatologización, no discriminación y despenalización de las distintas identidades de género.
Este género binario se basa en la suposición de que solo hay dos cuerpos, masculino y femenino, que están definidos con claridad y precisión. También excluye e invisibiliza, criminalizando, patologizando y estigmatizando cualquier manifestación de género que se desvíe del dualismo de género o de su esperada orientación sexual. La ley permite presupuestos médicos que clasifican como enfermos a personas que se encuentran al borde o fuera de la "normalidad".
Particularmente notoria y activa es la oposición de la Iglesia Católica a la concesión de derechos a los colectivos LGBTI, ya sea en relación con el matrimonio y la adopción de hijos, así como el derecho a la identidad de género.
El carácter democrático del reconocimien-
Ejemplos de ello son: la fluctuación de cargos entre el poder ejecutivo y la Corte Suprema como consecuencia de la denegación de personalidad jurídica a las asociaciones LGBTI por parte de la Inspección General de Justicia, el cambio de posición entre dos tribunales, la integración diferente de las Cortes Supremas en “CHA” y “ALITT”, una disputa de interés público, promovida por organizaciones LGBTI por el derecho a la salud en relación con la protección de pacientes con VIH o SIDA,50 la sanción del artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que prohíbe expresamente la discriminación por orientación sexual (1996), la derogación de ordenanzas policiales en la Ciudad de Buenos Aires (1998), el reconocimiento de las "uniones civiles" en la Ciudad de Buenos Aires. 2006), es una nueva intervención del poder ejecutivo. La característica central de las iteraciones democráticas está relacionada con el hecho de que logran transformar ideas previamente dominantes, modificar la visión que se considera válida y posibilitar el ingreso a la esfera pública de visiones previamente excluidas o despreciadas. Como afirma Kimberly Crenshaw respecto a la lucha por los derechos civiles de los afroamericanos en Estados Unidos, esta estrategia política de lucha expuso una serie de contradicciones, entre las que destaca la existencia simultánea de los privilegios prometidos por la ciudadanía. una práctica de subyugación racial total: "en lugar de usar esta contradicción para sugerir que la ciudadanía estadounidense era intrínsecamente ilegítima o falsa, los activistas actuaron como si fuera real y exigieron la aplicación de los derechos que implicaba".52 Esta descripción se puede extrapolar a la experiencia de lucha que enfrenta el movimiento social LGBTI en Argentina.
La historia de la reivindicación de los derechos de las personas LGBTI ha consistido en complejos desencuentros jurídicos y sociales sobre el alcance del reconocimiento de los derechos tradicionalmente negados a colectivos que se encuentran en una situación de desigualdad estructural donde prevalece una relación. de subordinación y/o exclusión y/o invisibilidad en perjuicio del grupo.53 La Iglesia Católica como institución y sus discursos han jugado un papel destacado en la creación y mantenimiento de este tipo de relaciones. Este elemento de dominación, que subyace en la historia de las personas con diferentes orientaciones sexuales y géneros, implica que la extensión del derecho a la igualdad y no discriminación, etc. Esto significa que cuando se ha logrado el reconocimiento de un derecho hasta entonces denegado/ignorado, no debe volver a ser ignorado en un caso posterior.
Esto descansa en el hecho de que la legitimidad de dicho reconocimiento es producto del proceso democrático deliberativo.
Un paréntesis sobre la libertad de expre-
Con esto el Estado no limitará la libertad de expresión de los grupos negadores de derechos, ya que, por un lado, perfilan discursos que tienden a silenciar a quienes más los necesitan a través de la negación de derechos y, por otro lado, por el otro Por otro lado, tales negacionistas son grupos de poder, o están estrechamente relacionados con ellos y tienen los medios para articular sus discursos en la arena pública. Este marco conceptual presupone una íntima relación entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la igualdad, donde el Estado tiene el deber de fortalecer el debate público promoviendo la participación igualitaria de los interesados y afectados en la discusión. Lo que está en juego aquí no es simplemente el interés de cada grupo por expresarse, ya sea el interés del creyente por expresar su homofobia o el interés de la víctima potencial por decir lo que quiere, sino algo más profundo y fundamental, como . creando las condiciones necesarias para el debate público colectivo.
La ficción de laicidad
Si bien la reforma de 1994 a la Constitución Argentina ha incorporado una visión constitucional en fa-. Si bien la Iglesia Católica aparentemente ha aceptado limitar su acción al ámbito tradicionalmente considerado privado, que en principio corresponde a la sociedad civil, actúa desde allí e incide en el ámbito público como cualquier otro actor de la democracia. Por todas estas razones, se podría argumentar que la Iglesia Católica no es un actor legítimo para actuar en el foro político; Por ello, el Estado debe controlar la participación de la Iglesia en materia de sexualidad y reproducción.
Sin embargo, creo que este argumento subestima la influencia y la necesidad de la religión en la formación de la identidad personal de muchas personas. Ambas cuestiones, la identidad religiosa de las personas y las formas de articular los discursos de la Iglesia Católica en el ámbito público, hacen muy difícil distinguir entre espacios públicos y privados, espacios que parecen distintos para este argumento. Los dos últimos niveles analizados muestran la superposición de relaciones entre el Estado y la religión mayoritaria, circunstancia que se da en la mayoría de los países latinoamericanos.
Si bien creo que es fundamental y urgente que la democracia elimine el privilegio constitucional y legal del que goza la Iglesia Católica descrito en el primer punto de esta sección, también es importante considerar que, para evitar la influencia de la religión en
Algunas consideraciones finales
A esto se suma la relativa debilidad de la capacidad de movilización de las iglesias. Todo este régimen normativo restrictivo de la identidad personal ha sido modificado por la Ley de Identidad de Género. El único requisito que se hará en ambos casos consiste en el consentimiento informado de la persona.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Manual de Diagnóstico y Trastornos Mentales (DSM) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) son algunas de esas voces. oposiciones; y la obra de Jacques Derrida, que busca deconstruir la lógica de la oposición binaria. 39 “Iglesia no rotundo al 'matrimonio gay' en Argentina”, 19 de mayo de 2010 disponible en http://www.aciprensa.com/.
Nos parece muy grave que la ley permita la manipulación de la identidad sexual de los niños y les perjudique de alguna manera, quizás de forma irreversible e incluso contra la voluntad de sus padres. 57 Por ejemplo, el artículo 2 de la Constitución Nacional establece: “El gobierno federal apoya el culto apostólico católico romano”. Sobre las condiciones de igualdad e imparcialidad para participar en una democracia, véase Nino, Carlos, La Constitución de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997, cap.