Las disposiciones hasta ahora referidas muestran poco interés por los derechos de los artistas, siendo la excepción la protección intelectual regulada en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. A PECA se suma a las demandas la Plataforma en Defensa de la Cultura (PDC), nacida en 2013. Aprobación con rango de ley orgánica en el estatuto del artista, creador y profesional de la cultura.
Inclusión de disciplinas artísticas en todos los niveles educativos de la Enseñanza y creación de la Universidad de las Artes. Así, en 2016, en colaboración con la Plataforma para la Defensa de la Cultura y con el auspicio de la Entidad Gestora de Intérpretes Musicales (AIE), se publicó y presentó un Libro Blanco sobre la cultura que aumentó considerablemente la visibilidad del problema que se analiza. (AIE, 2019). Además, incluye líneas especiales de ayuda gestionadas por el Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música (INAEM), el Instituto de Cinematografía y Artes Visuales y la Dirección General de Promoción del Libro y la Lectura, a través de las cuales les proporciona financiación. y asistencia en forma de anticipos y compensaciones, especialmente también se presta atención al arte contemporáneo (BOE, 2020b).
Este documento se fundamenta en la Ley de Propiedad Intelectual, además de la aplicación dada por la jurisprudencia y perspectivas existentes en este sector.
Génesis del Documento Marco: Estatuto del Artista, Autor/Creador y Trabajador de la Cultura
La Universidad de Granada en 2013 recoge las prácticas utilizadas en los 30 años de la Facultad de Bellas Artes. Tomando como ejemplo la Universidad de Granada, el autor nos anima a utilizar los problemas surgidos como ejemplo de aspectos a superar, algunos en proceso o ya optimizados, destacando cómo el arte prepara y allana el camino para el resto de las artes artísticas. enseñanza (Medina, 2013). Se desencadenó así un intenso trabajo que incluyó un grupo de trabajo para la elaboración del estatuto del artista y creador, una oficina de coordinación, comisiones de trabajo para cada uno de los casos específicos (laboral, fiscal, derecho sindical, derecho de propiedad intelectual, etc.). ), conferencias monográficas y el congreso del estatuto del artista (Campillo y Andrade, 2019).
Este primer grupo de trabajo que elaboró el documento está integrado por representantes del PDC, Unión de Actores y Actrices, Federación de Músicos de España, Consejo de Autores Musicales, Emprendo Danza, Asociación Colegiada de Escritores, Asociación Carampa, Asociación de Músicos y Autores , Artistas Visuales Asociados de Madrid, S.MMCC Arte y Cultura CCOO y Confederación de Artistas Escénicos (Campillo y Andrade, 2019). El resultado de su intenso trabajo fue mostrado a los partidos políticos, logrando la creación de una subcomisión parlamentaria en la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados para la elaboración de un estatuto del artista. Gracias al buen trabajo y al firme sustento de los argumentos y pruebas presentadas, el informe en preparación de un estatuto del artista fue aprobado por el pleno del Congreso de los Diputados (Campillo y Andrade, 2019).
La implantación reglamentaria de lo incluido en dicho informe es el principal objetivo de la reciente Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, recogida en el Real Decreto 639/2021, de 27 de julio. Una de las propuestas más importantes que surgieron en este curso fue el Documento Marco: Estatuto del Artista, del Escritor/Creador y del Trabajador Cultural. Fue aprobado en 2017 y tenía como objetivo recoger las propuestas de mejora emitidas en los distintos informes sectoriales con el objetivo de remitirlas a la subcomisión parlamentaria de forma concisa y clara.
Fue expuesto y elevado a la subcomisión en cuestión, en la presentación realizada en junio de 2017, por el presidente de la Federación Estatal de Asociaciones de Compañías de Teatro y Danza (Campillo y Andrade, 2019). Realizar el reconocimiento, tutela, ejercicio y protección de los derechos morales, patrimoniales, laborales y de seguridad social que correspondan al artista, además de otras preocupaciones. Fomentar la creación y desarrollo de recursos laborales participando y cooperando con los sectores implicados, creadores, empresarios, directivos, etc.
Documento Marco: Estatuto del Artista, Autor/Creador y Trabajador de la Cultura
- Terminología
- Propuestas de mejora en el ámbito fiscal
- Propuestas de mejora en el ámbito laboral
- Propuestas de mejora en el ámbito de las enseñanzas artísticas
- Propuestas de mejora en el ámbito sindical
- Protección del derecho de autor y derechos conexos
- Códigos de buenas prácticas
Fraccionamiento de la declaración de renta en diferentes años sin generar intereses de demora. Considerando como gastos deducibles a efectos contables todos aquellos gastos necesarios para el desarrollo de la actividad artística profesional. Creación de una casilla específica en la declaración de la renta para las rentas o rentas derivadas de la propiedad intelectual.
En este se compatibiliza el cobro de la pensión de jubilación con los ingresos por derechos de propiedad intelectual. Además de estos planes, el Documento Marco también considera la necesidad de una formación continua a lo largo de la vida del profesional. Dar visibilidad a los costes de la actividad artística también sería beneficioso a la hora de mejorar los salarios de los trabajadores de este sector.
Para evitar este tipo de situaciones, según el documento marco, el empleador está obligado a tramitar las altas y bajas de la seguridad social cuando lo solicite el artista. Francisco Escoda señala que aún no se entiende el enfoque de la enseñanza de la música en educación primaria y secundaria fuera de los conservatorios. Desde el punto de vista de la protección de los derechos de autor y derechos conexos, también se menciona la necesidad de una unión artística.
Considerando la importancia de estos aspectos, el Documento Marco no está exento de la necesidad de crear sindicatos especializados. La primera propuesta que hace el documento tiene que ver con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Aunado a esto, se solicita la aparición del artículo 24, el cual fue derogado en la creación de la actual Ley de Propiedad Intelectual.
La solución sigue basándose en la creación de un censo actualizado de profesiones y obras de arte y su implementación efectiva en la normativa. Este código resaltaría muchas de las prácticas fraudulentas en la vida diaria del trabajo artístico, además de servir como referencia para cualquiera que se inicie en él.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
En cuanto a la compatibilidad del trabajo artístico con la pensión de invalidez, en lugar de establecerlo en un código de ética, debería llevarse a cabo un proceso regulatorio similar al de la remuneración de los derechos de autor y la pensión de vejez. De esta manera se iría realizando poco a poco una labor de educación social general, tanto en valores como en el ejercicio responsable de la profesión, que redundaría en beneficio de la práctica artística. El documento exige una clarificación de estos conceptos y el justo reconocimiento de estas profesiones, incluyendo todas las nuevas formas y conceptualizaciones de la cuestión artística.
Además, se solicita la implementación de más modalidades artísticas, que superen la barrera de la educación plástica y musical, así como la provisión de un reglamento propio para la educación artística superior. Pese a la diversidad de ámbitos que abarca el Documento, hay un aspecto que, pese a su importancia y trascendencia, brilla por su ausencia: la consideración social del arte y del artista. El trabajo en torno a la educación de la sociedad en materia artística arrastra un gran lastre temporal que genera situaciones despectivas hacia el quehacer artístico, independientemente de las facetas planteadas.
Por ello, la obligación, la imposición o el rol normativo, nunca darán mayores ingresos que los beneficios de una educación que difunda los valores agregados de la educación artística en la formación integral del hombre. Más acertado en este sentido tuvo el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión de jubilación contributiva y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final final del Real Decreto Ley. 26/2018, de 28 de diciembre. El impacto de la pandemia de la Covid-19 ha cambiado el rumbo de las medidas aprobadas para paliar la urgencia económica derivada del cese de actividades provocado por esta enfermedad.
Su plena aplicación es un proceso largo que, además, se ha visto interrumpido por las medidas extraordinarias provocadas por la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la Covid-19. Sin embargo, el compromiso político existente va encaminado a cumplir y hacer realidad las supuestas medidas, lo que refuerza su intención con la creación de la comisión interministerial para el desarrollo del estatuto del artista. Además, el Documento Marco recoge antecedentes, sienta precedentes y describe con gran profundidad la realidad del quehacer artístico español.
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes Área de Comunicación (Junio CoNCA). Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Informe de la subcomisión de redacción del Estatuto del Artista. Diciembre, que aprueba medidas de emergencia para la creatividad artística y la cinematografía.
La experiencia de integración en la Universidad de las Escuelas Superiores de Artes: éxitos y fracasos iniciales y situación actual. https://elcorreoweb.es/opinion/columnas/por-que-es-importante-que-los-estudios-superiores-de-musica-se-cursen-en-la-universidad-AF7135929. La experiencia de integración en la Universidad de las Escuelas Superiores de Artes: éxitos y fracasos iniciales y situación actual. Consultado el 20 de febrero de 2021 desde http://mar.ugr.es/static/MAR_Revista/*/4/articulos/la-experiencia-de-la-.
Respecto a la propuesta de elaboración de un estatuto del artista y del profesional de la cultura. Recuperado el 3 de mayo de 2021 de https://www.eleconomista.es/economia/noticias La-affiliacion-sindical-cae-a-minimos-pese-al-auge-de-la-precariedad-laboral.html. Informe de síntesis sobre la aplicación por los Estados miembros de la recomendación de 1980 sobre el estatuto del artista.
Informe analítico sobre la implementación de la Recomendación de 1980 sobre la condición del artista ante los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil. Revisión de la Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y las empresas de radiodifusión (1961). 52 medidas extraordinarias para afrontar las consecuencias de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 en el sector de las artes escénicas y la música.