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Historia de la Ley Nº 19.578

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Academic year: 2023

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El número 4.- del artículo 1 del proyecto introduce algunas modificaciones al artículo 31 de la Ley de Ingresos. El cambio del número 6.- del artículo 1 del proyecto afecta al artículo 38 de la Ley de Ingresos.

ARTICULO 3º. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO

El proyecto introduce una modificación en el citado artículo, de modo que este procedimiento sólo se aplica al caso de falta, que ya está definido en el primer párrafo del punto 1 del artículo 97. 171 del Código Tributario, agilizará significativamente los procedimientos de notificación que debe realizar el Departamento del Tesoro en los intentos de cobro ejecutivo.

ARTICULO 4º. MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.320

Como resultado, dos nuevos tipos de delitos mencionados en el n. Se añade el 1 del artículo 97 (párrafos segundo y último), incluido en el procedimiento de reclamación de competencia a que se refiere el n. 2 del citado artículo 165. La determinación del valor mínimo del remate que se practica en los juicios ejecutivos por mora en el pago del impuesto predial.

ARTICULO 5º. MODIFICACIONES LA LEY Nº 18.768

Derogación del plazo especial para la presentación de antecedentes por parte del contribuyente del IVA. La modificación propuesta elimina el plazo ya señalado de dos meses con el fin de dejar a los contribuyentes del IVA en una situación similar a la de los demás contribuyentes que el Servicio supervisa en relación con la presentación de los antecedentes necesarios para los fines mencionados.

ARTICULO 7º. MODIFICACIONES A LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

ARTICULO 8º. DOTACIÓN MÁXIMA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

ARTICULO 9º. INCREMENTO DE PENSIÓN ASISTENCIAL

ARTICULO INCREMENTO DE PENSIONES MÍNIMAS

ARTICULO INCREMENTO DE PENSIONES MÍNIMAS DE SOBREVIVENCIA

El artículo 11 determina el monto de los aumentos que tendrán, a partir de la misma fecha, las pensiones mínimas de sobrevivencia a que se refieren las disposiciones legales antes mencionadas y las del artículo 79 del Decreto Legislativo N° 3.500 de 1980. Se regula la pensión de viudedad y de madre de los hijos naturales del causante, que se encuentren en situación especial y que percibirían la prestación a partir del 1 de enero de 1999.

ARTICULO INCREMENTO DEL RESTO DE LAS PENSIONES

ARTICULO INCREMENTO TRANSITORIO DE PENSIONES SUPERIORES A LA MÍNIMA

ARTICULO TITULARES DE MÁS DE UNA PENSIÓN

ARTICULO APLICABILIDAD DEL INCREMENTO DE PENSIONES AL PERSONAL QUE INDICA

ARTICULO FINANCIAMIENTO DEL GASTO DERIVADO DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º

El artículo 16 del proyecto estipula el financiamiento del mayor gasto que surja en 1998 debido al aumento de personal y ocupación del personal de la administración tributaria.

ARTICULO FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES ASISTENCIALES

ARTICULO ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO

Sin embargo, las normas modificadas seguirán aplicándose en relación con los saldos de ahorro que mantengan los contribuyentes a la fecha de entrada en vigor de las modificaciones. Deberán pagar la tasa a que se refiere el No. 5.- de la letra B.- del citado artículo 57bis, antes de su modificación, determinada el 31 de diciembre de 1998, teniendo en cuenta el saldo de ahorro que tengan a esa fecha, e informando dicha tasa al Servicio de Impuestos Internos en la forma y dentro del plazo que éste indique.

ARTICULO TRANSITORIO DEL PROYECTO

Al final, después de la palabra “acumulado”, la segunda vez que aparezca, se agrega la frase “al fondo de utilidades imponibles”. ii.-. 7.- En el primer párrafo del artículo 171, después de la palabra "tiene" y después del punto siguiente, se insertan las siguientes frases.

Artículo 9.- El monto de la pensión asistencial prevista en el Decreto Legislativo N° 869 de 1975 se incrementará en $8.000 a partir del primer día del mes siguiente al señalado en el artículo transitorio de esta ley. en el párrafo anterior, cuyo importe sea inferior a la pensión asistencial que resulte de la aplicación del párrafo anterior, se incrementará al valor señalado a partir de la fecha indicada.

Los titulares de pensiones regidas por las normas señaladas en el artículo anterior, excluidas las pensiones de viudez y de madre de los hijos

A estos efectos, en el importe de la pensión se tendrá en cuenta el incremento correspondiente según lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley según el cálculo inicial, corregido el 31 de diciembre de 1999 según las disposiciones legales pertinentes. El monto así determinado no debe ser inferior a la suma de la pensión mínima correspondiente y las asignaciones de las leyes núm.

Para las pensiones de supervivencia a las que se aplican las reglas a que se refiere el artículo anterior y que surgieron después del 1 de enero de 1999 y antes del 1 de enero de 2000 y que hayan tenido el carácter de mínimas desde su introducción, causadas por pensionados que se hayan jubilado a partir del 1 de enero, 2000 desde 1999 recibieron prestaciones superiores a los respectivos importes mínimos aplicables, deberán ser reliquidados.

Informe de Comisión de Trabajo

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE AUMENTO A LAS PENSIONES Y SU FINANCIACIÓN MEDIANTE MODIFICACIONES A LAS NORMAS TRIBUTARIAS. A las sesiones que esta Comisión asignó para el estudio de este asunto asistieron el Ministro de Hacienda, Sr. Eduardo Aninat U., el Ministro de Trabajo y Previsión Social, sr. Jorge Arrate M., y el Subsecretario de Hacienda, sr. Manuel Marfán L., el Subsecretario del Trabajo, señor Julio Valladares M.; Señor. Subsecretario de Bienestar Social, Sr. Patricio Tombolini V.

ANTECEDENTES GENERALES

  • ADECUACION TRIBUTARIA Y PLAN DE FISCALIZACION
  • INCREMENTO DE PENSIONES

Estos esfuerzos fiscales se concentran principalmente en reducir la evasión, solucionar los vacíos legales y eliminar las deducciones injustificadas. En este sentido, señala el anuncio, se estima que del total de provisiones destinadas a financiar la mejora de las pensiones, más de la mitad de los recursos provendrán de los planes de mayor supervisión.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

  • Al artículo 14.-
  • Al artículo 20
  • Al artículo 21
  • Al artículo 31
  • Al artículo 33 bis
  • Al artículo 38
  • Al artículo 38 bis
  • Al artículo 54
  • Al artículo 56
  • Al artículo 57 bis
  • Al artículo 58
  • Al artículo 62
  • Al artículo 63
  • Al artículo 101

Mediante esta modificación, la letra B) del artículo 14 de la Ley de Ingresos crea un nuevo número 3.-. El número 10 del artículo 1 del proyecto trae algunas modificaciones al artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

INCREMENTO DE PENSIONES MÍNIMAS

En este artículo del proyecto se ajusta la dotación máxima del Servicio de Impuestos Internos para el año 1998, de conformidad con el incremento de personal propuesto en el artículo anterior. Por el artículo 9 se determina que el monto de la pensión asistencial del Decreto Ley No. 869 de 1975 se incrementará en $8.000, a partir de la fecha en que se disponga del financiamiento necesario.

ARTICULO 11.- INCREMENTO DE PENSIONES MÍNIMAS DE SOBREVIVENCIA

En todos estos casos se planteó la asignación de titulaciones superiores en las plantas mencionadas, con el fin de poder competir en el mercado laboral y acercar a la plantilla del Servicio profesionales de primer nivel en las especialidades que interesan a este órgano supervisor, como por ejemplo. tales como: Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales, Ingenieros de Implementación en el área de Informática o Contadores Auditores. Además, se regula la situación de quienes obtuvieron la prestación antes de la entrada en vigor del aumento.

INCREMENTO DEL RESTO DE LAS PENSIONES

INCREMENTO TRANSITORIO DE PENSIONES SUPERIORES A LA MÍNIMA

TITULARES DE MÁS DE UNA PENSIÓN

APLICABILIDAD DEL INCREMENTO DE PENSIONES AL PERSONAL QUE INDICA

ARTICULO 16.- FINANCIAMIENTO DEL GASTO DERIVADO DE LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º

ARTICULO 17.- FINANCIAMIENTO DEL INCREMENTO DE LAS PENSIONES ASISTENCIALES

ARTICULO 18.- ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO

ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO

DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION

ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA

DISCUSION EN GENERAL

Agregó que otorgar este ajuste pensional responde a la prioridad de mejorar las condiciones de vida de las personas mayores. Esta disposición implica que la primera categoría de impuestos pagados por las empresas dejarán de disfrutar de la reducción por el pago de cotizaciones.

SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL

Asimismo, es opinión mayoritaria de la Comisión que el sistema de financiación, a través de ajustes presupuestarios, debería incidir más directamente en los beneficios de las grandes empresas, permitiendo un mayor énfasis en los principios de solidaridad y redistribución de ingresos que lideran este proyecto. de la ley, así como el otorgamiento de beneficios en mayor medida y su pago en un plazo más cercano. Finalmente, se estima que el proyecto debería prever la concesión de sus beneficios no de manera equitativa, sino al contrario, de manera gradual teniendo en cuenta el monto real de las pensiones, garantizando así una mayor redistribución de los ingresos y de la asistencia real. para los sectores más expropiados de nuestro país.

DISCUSION PARTICULAR

Sin perjuicio de lo anterior, en general se considera que no es conveniente ni presentable públicamente anunciar la concesión de un aumento de las pensiones con dos años de antelación. Esto lleva a que el sector pasivo cree falsas expectativas sobre los beneficios reales del proyecto de ley.

Introdúcense las siguientes modificaciones al número 1º.- de la letra A)

Por lo tanto, en este tipo de operaciones, la inversión y el crédito no pasarán a formar parte del fondo de utilidad imponible de la empresa receptora de la inversión. Cuando el destinatario sea una sociedad anónima, deberá también informar a dicho Servicio del hecho de la enajenación de las respectivas acciones."

Suprímese el número 2º de la letra A), pasando a ser número 2º el actual número 3º

Para efectos de determinar dicho retiro y crédito correspondiente, los montos respectivos se reajustarán con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al pago de las acciones y el último día del mes anterior. a ello. a la alienación. La empresa deberá acreditar el recibo de la inversión y el crédito correspondiente e informar a la administración tributaria de esta circunstancia, requisito sin el cual el inversor no podrá disfrutar del tratamiento previsto en esta letra.

Introdúcense las siguientes modificaciones al actual número 3º de la letra A), que ha pasado a ser número 2º

Después de la palabra “ingresos”, la segunda vez que aparezca, se marcará lo siguiente: “o las cantidades indicadas en la letra b), que tengan derecho a crédito a los efectos de lo dispuesto en los artículos 56, número 3, y 63, de esta la ley. equivalente al tipo impositivo de primera categoría vigente en el año en que se produzca el retiro, entrega o distribución, que se les aplique. ".

Modifícase la letra B) del siguiente modo

En el mismo rubro, pero por separado, al final de cada año, la empresa deberá registrar las utilidades según el balance que no correspondan a rentas exentas de impuestos complementarios o globales complementarios o a rentas que no constituyan renta, la parte que exceda de las cantidades señaladas en la letra a) anterior." d.- Insertar en la actual letra b), que pasó a ser letra c), después de la palabra "percibido", la expresión "o devengado". e.- Eliminar la actual letra c) .f.-.

En el inciso cuarto

Suprímese el inciso quinto

  • Sustitúyese en el actual número 3º, que pasó a ser número 2º, de la actual letra C., que ha pasado a ser letra B., la expresión

En el número 1º

1.- En el primer párrafo del artículo 30, suprímase la expresión “por escrito” y la frase “También podrán enviarse por carta certificada a la oficina indicada”. 34; Sin perjuicio de la información que el servicio pueda solicitar conforme a los párrafos anteriores y demás normas legales o reglamentarias, también podrá exigir a aquellos contribuyentes que tengan inversiones en empresas radicadas en el extranjero que importen participación en el capital de dichas empresas. al menos un 10% que le informen de forma individual o general sobre sus inversiones y demás información relacionada con su actividad o gestión."

El director también podrá autorizar a los contribuyentes a mantener su documentación en soporte distinto del papel. La impresión de los documentos en papel en los medios antes mencionados tendrá el valor probatorio de instrumento público o privado, según la naturaleza del original."

Agrégase el siguiente número 20

En el número 2

Los puestos creados en esta edición podrán ser ocupados indistintamente por Ingenieros Civiles o Ingenieros de Implementación en el ámbito de TI. Veinte examinadores del grado 10. Veinte examinadores del grado 11. Veinte examinadores del grado 12. Veinticuatro examinadores del grado 13. Diecinueve examinadores del grado 14. Ocho examinadores del grado 15.

Los titulares de pensiones de viudedad y madre de hijos naturales del causante, que a partir del 31 de diciembre de 1998 reciban algunas de las recompensas definidas en las leyes núm. que su pensión se aumente en la cuantía correspondiente a lo señalado en el primer párrafo de este artículo. Esto, señalaron, contribuye a la creación de falsas expectativas en el sector pasivo de nuestra sociedad, por lo que solicitaron al Ejecutivo, a través del subsecretario de Hacienda, estudiar cómo dar estos aumentos a partir de una fecha más cercana a la entrada en vigor. de esta ley.

Los diputados que votaron en contra de este artículo y los siguientes basaron su voto en la dificultad de otorgar un beneficio cuyo pago no comienza hasta el año 2000.

El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación del artículo 9º de esta ley, incrementará

ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION

Kuñakarai. González, kuñakarai. Rosa ha karai. Álvarez, Don Rodrígo ha ambuekuéra; Alvarado rehegua; Bartolucci ha ambuekuéra; Coloma rehegua; Díaz ha ambuekuéra; Dittborn rehegua.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION

Asimismo, se añade la frase “en el fondo de utilidades imponibles” después de la palabra “acumulado”, la primera vez que aparece. Añádanse las siguientes nuevas subsecciones: .. 34; Los excesos que resulten de la imputación especificada en el inciso anterior se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley."

Las pensiones de viudedad y de madre del hijo natural del causante, el importe por 31 de diciembre de 1998 sea mayor al monto de las pensiones mínimas respectivas más las bonificaciones de las Leyes N° 19.403 y 19.539, que son equivalentes pero inferiores a éstas, incrementadas de conformidad con el primer párrafo de este artículo y con las bonificaciones del Las citadas leyes, que son equivalentes, se incrementarán a partir del 1 de enero de 1999 en la cantidad necesaria para alcanzar esta cantidad final.

El mayor gasto fiscal que demande durante el presente año la aplicación del artículo 9º de esta ley, incrementará

El mencionado incremento en el referido valor neto se financiará con los mayores ingresos provenientes de la recaudación de impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio de esta ley.

Informe de Comisión de Hacienda

El apartado 3 del artículo 1 del proyecto introduce varios cambios con respecto al artículo 21 sobre la delimitación de la presunción de desistimiento. El artículo 1, apartado 4, del proyecto modifica el artículo 31 sobre la determinación de los ingresos netos de las personas allí indicadas.

Artículo 13.- Los titulares de pensiones regidas por las normas señaladas en el artículo anterior, excluidas las

Discusión en Sala

Tiene la palabra el diputado señor Tomás Jocelyn-Holt, informante de la Comisión de Hacienda. En primer lugar, la forma en que se ha modificado el artículo 57a de la Ley.

Referencias

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4 Nisbet, R. La formación del pensamiento sociológico, 2 tomos, Buenos Aires, Amorrortu, 2003... una cultura a otra, de una época a otra, dando así una multiplicidad de sentidos y