EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA INICIA LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2006. A través de la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Congreso, como titular de la soberanía popular, otorga al Ejecutivo y a los demás órganos e instituciones del Estado la facultad legal para asignar recursos fiscales. recursos para adaptarse En este marco, el Proyecto de Presupuesto para 2006 continuará apoyando el financiamiento de las Reformas Procesal Penal y de Salud, así como el proceso de descentralización y fortalecimiento de la Estrategia Digital.
El artículo 3 tiene por objeto autorizar al Presidente de la República a contraer obligaciones financieras en el exterior o en el interior del país hasta la cantidad determinada. Congreso Nacional con quórum calificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, N° 7 de la Constitución Política de la República.
Identificación de proyectos
Licitaciones
Transferencias
Prohibiciones
Autorizaciones
Flexibilizaciones de dotaciones máximas
Cargos vacantes
Reemplazo de personal
Alta Dirección Pública
Vehículos
Ingresos y programas
Informaciones al Congreso
El artículo 10 establece un mecanismo para flexibilizar la plantilla máxima de forma que se pueda redistribuir el personal entre los servicios de cada ministerio sin superar la plantilla total de todos ellos. El artículo 16 ratifica que la dirección de presupuesto deberá proporcionar a las comisiones de finanzas del senado y de la cámara de diputados y a la comisión especial de presupuesto información sobre la ejecución del presupuesto, la deuda pública y el banco central, copia de los balances y estados financieros de la empresas estatales y otras especificadas.
Autorizaciones para efectuar ciertas operaciones
Sustitución de pagarés
Afiliaciones a organismos internacionales
Ejercicios presupuestarios
Vigencia
Artículo 1.- Se aprueba el Cálculo de Ingresos y la Estimación de Gastos del Presupuesto del Sector Público para el año 2006, según el detalle que se indica:.
En Moneda Nacional
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Primer Informe Comisión Especial Mixta de Presupuesto
Los aumentos resultantes de las citadas redistribuciones se reducirán en la misma cuantía que el importe máximo fijado en el primer párrafo de este artículo. La decisión suprema respectiva podrá disponer el traslado del o los vehículos correspondientes del servicio en que se baja de categoría al servicio en que se eleva. Masa salarial mensual de los decretos que establecen transferencias con cargo a la Provisión para Asignación de Financiamiento Comprometido y a la Provisión para Asignación de Beneficios Adicionales del Tesoro del Estado, tramitadas íntegramente en el período, dentro de los quince días siguientes a la finalización del mes de que se trate.
Copia de los contratos de préstamo que se hayan celebrado con organismos multilaterales en uso de la autorización prevista en el artículo 3 de esta ley, dentro de los quince días siguientes a su total tramitación. INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA ESPECIAL DE PRESUPUESTO, incluido en el proyecto de ley de presupuesto del sector público para el año 2006.
Con estos recursos se podrá financiar la adquisición de vehículos destinados al funcionamiento de las municipalidades, incluso de
Después de la palabra “municipios”, insertar la siguiente frase: “, incluyendo el funcionamiento de los teatros municipales que se encuentren en funcionamiento”,”.
Transferencias Corrientes
Al Sector Privado
18.959, por resolución del Superintendente, a propuesta razonada de la Junta Nacional de Bomberos de Chile. Copia de este último deberá remitirse en el mismo plazo a la Junta Nacional de Bomberos de Chile y a la Superintendencia de Valores y Seguros. Estos recursos serán distribuidos mediante resolución de la Autoridad de Valores y Seguros, a propuesta fundada de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.
Estos fondos están destinados a cubrir las necesidades operativas del mencionado Consejo Nacional de Bomberos de Chile y sus organismos dependientes. Dichos procedimientos y sus futuras modificaciones deberán ser publicados en la página web del Consejo Nacional de Bomberos de Chile y de la Superintendencia de Valores y Seguros, respectivamente.
Dirección General de Obras Públicas Programa 04 Dirección de Vialidad
Sin embargo, los descuentos señalados no podrán superar conjuntamente para un mismo municipio o empresa municipal el 3 por ciento de la subvención a la que tenga derecho en el mes de enero de 2006, hasta que se haya completado el pago total del anticipo. . Las enmiendas propuestas por el subcomité, la parte presentada a la resolución de la comisión conjunta y las declaraciones de autoridad ejecutiva identificadas anteriormente fueron aprobadas por unanimidad por los miembros actuales de la comisión.
Administración Sistema Concesiones Glosa 02
Dirección de Planeamiento Subtítulo 09 Aporte Fiscal
Agua Potable Rural Subtítulo 09 Aporte Fiscal
El Director de Presupuesto manifestó que tenía entendido que este acuerdo quedaría registrado en el Informe del Subcomité y no en la Ley de Presupuesto. Por ello, añadió que sería más adecuado que este compromiso conste en el informe correspondiente y en el protocolo de la ley de presupuesto. Luego sostuvo que para solucionar el problema es conveniente que en el Protocolo se estipule explícitamente el compromiso de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de hacerse cargo de estos proyectos tan importantes para la comunidad.
Lo que justifica su financiamiento a través del presupuesto de la Dirección de Carreteras y el compromiso adquirido en esta materia. El Honorable Senador, señor Ominami, respondió que propone corregir el informe del Subcomité e incluir el compromiso adquirido por el Ejecutivo en el Protocolo respectivo, el cual fue acordado por unanimidad.
Secretaría y Administración General de Transportes Programa 01 Secretaría y Administración General de Transportes
No hubo sugerencias sobre este punto, sólo la mencionada enmienda fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 05 La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Mixta Especial de Presupuesto sobre el uso de los fondos de esta asignación, indicando las características de los programas de difusión implementados, el monto utilizado y su ejecutor. Dicha información será enviada dentro de los treinta días siguientes a la finalización del trimestre de que se trate."
Así, el punto con las modificaciones mencionadas fue aceptado por unanimidad de los miembros presentes. El punto con las modificaciones mencionadas fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes.
TESORO PÚBLICO
En lo que respecta a ambas secciones, sobre ellas recayeron las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en el seno de la Comisión Mixta, según se expresa a continuación. 14 Con estos recursos se podrán realizar aportes a organizaciones del Sector Público, definido en el Decreto Legislativo No. 1.263, de 1975, e incluidos en esta ley, determinados por el Ministerio de Hacienda. hasta el monto no registrado en los decretos presentados a la Contraloría General de la República hasta esa fecha. El aumento efectivo del monto disponible para el fondo de conformidad con el párrafo anterior se considerará como el uso de la autorización para aumentar el gasto en un 10% contenida en el párrafo tercero del artículo 4 de esta ley.
La Dirección de Presupuesto elaborará un listado mensual de los decretos dictados con base en este punto, el cual será remitido a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes a la finalización del mes respectivo." En el subtítulo 27 Contribución Fiscal Libre en su punto 22, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República sustituye el monto de.
PODER JUDICIAL
CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Las facultades otorgadas al Presidente de la República se ejercerán mediante decretos supremos emitidos por el Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones a contraer, en los cuales se identificarán las fuentes de recursos de donde se obtendrán los recursos. se debe realizar el pago. servicio de deuda. Copias de estos decretos se remitirán a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los quince días siguientes a su completa tramitación. Artículo 5.- La identificación previa a que se refiere el artículo 19bis del Decreto Legislativo No. 1.263, de 1975, se aplicará respecto de los fondos aprobados en esta ley para el inciso 02 del subtítulo 29, que controla la afección prevista en dicha ley. artículo y su reglamento.
La expedición del documento antes mencionado y su ratificación podrán realizarse a partir de la fecha de publicación de esta ley. 65% al gobierno regional de la región en la que se ubica el inmueble vendido, para su programa de inversiones; La norma establecida en este artículo no se aplica a las ventas realizadas por dicho ministerio a organismos y servicios públicos, ni a empresas en las que el Estado, sus instituciones o empresas tengan un aporte de capital igual o superior al 50%, destinado a satisfacer las necesidades del comprador, ni respecto de las enajenaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 17.174, del Decreto Legislativo N° 2.569 de 1979 y de la Ley N° 19.229.
Informe mensual de ejecución presupuestaria de ingresos y gastos del Estado a nivel de subpartidas dentro de los treinta días siguientes al final del mes respectivo. Informe trimestral de ejecución presupuestaria sobre los ingresos y gastos del Estado a nivel de subtítulos dentro de los treinta días siguientes a la finalización del respectivo trimestre, incluyendo en anexos el desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y el comportamiento bruto de la deuda del gobierno central. Informar sobre la ejecución trimestral del presupuesto de ingresos y gastos de los elementos de esta ley a nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada uno de ellos, estructurado en un presupuesto inicial; el presupuesto vigente y el monto ejecutado en la fecha respectiva, dentro de los 30 días siguientes al cierre del trimestre respectivo.
El referido informe será elaborado por el Comité de Sistema Empresarial de la Corporación de Fomento de la Producción o quien lo suceda o reemplace y deberá ser remitido dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de presentación correspondiente fijado por el Superintendente de Letras, Valor y Seguros. Dichas copias deberán ser enviadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del correspondiente plazo de entrega establecido por la Superintendencia de Valores y Seguros. Aprobación por la Comisión Especial Mixta de los temas que no han tenido modificaciones en las Subcomisiones y no han sido objeto de indicaciones 5 Tema 01 Presidencia de la República.
Poder Judicial,
Contraloría General de la República, Partida 10 Ministerio de Justicia,
Ministerio de Defensa Nacional, Partida 14 Ministerio de Bienes Nacionales,
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Partida 16 Ministerio de Salud,
Ministerio de Minería,
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Partida 21 Ministerio de Planificación, y
Ministerio Público
Discusión Ley de Presupuesto: Cámara de Diputados
- Discusión en Sala
- Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora
Ahora tras la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos, el control responde. En el estudio de la ley de presupuesto hay un trabajo muy importante de muchas personas. Señor. NAVARRO (vicepresidente).- En el momento de la comisión de la UDI tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
Sr. NAVARRO (Vicepresidente). – En tiempos de Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz. En lo que respecta a la seguridad de los ciudadanos, estamos batiendo el récord de inseguridad en el Sur. Quiero profundizar mi intervención en el centralismo que una vez más estamos apreciando en el Presupuesto Nacional.
Señor. ASCENCIO (Presidente).- Para hablar en contra de la indicación tiene la palabra el diputado Montes. ASCENCIO (Presidente).- Para hablar por la indicación tiene la palabra el diputado Julio Dittborn. ASCENCIO (Presidente).- Para hablar en contra de la indicación tiene la palabra el vicepresidente Carlos Montes.
Sra. CRISTI (Sra. María Angélica). – Señor Presidente, me gustaría ir en contra de esta indicación. Sr. ASCENCIO (Presidente). – Con el permiso de la Cámara, tiene usted la palabra ante el Director de Presupuestos, el señor Mario Marcel. Al votar la designación del Presidente de la República para el punto 11, Ministerio de la Defensa Nacional.
Señor ASCENCIO (Presidente).- Señor diputado, la Junta insiste en que es una iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Señor ASCENCIO (Presidente).- Solicito el consentimiento unánime de la Cámara para votar y aprobar la indicación.