Infracciones en materia de reutilización de la información del sector público en Castilla-La Mancha. Paralelamente, se está desarrollando el reglamento de la Oficina de Transparencia para diseñar, coordinar, evaluar y realizar el seguimiento de las políticas de transparencia en el seno de la administración de la Junta Comunitaria de Castilla-La Mancha y de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes. 3. Las personas que ostenten direcciones, direcciones ejecutivas, secretarías generales o equivalentes de los organismos públicos independientes en la región autónoma.
El cumplimiento de estas obligaciones podrá realizarse directamente o a través de la administración a la que estén vinculadas.
Publicidad activa
En el ámbito de la Administración Regional, también se publicarán en el Portal de la Apertura los acuerdos globales adoptados por el Consejo de Gobierno. En particular, se publicarán los resultados de las auditorías internas o externas que evalúen la calidad, eficiencia y eficacia de los servicios públicos. La publicación de la información mencionada en el párrafo anterior previa justificación en el caso no se realizará en lo que se refiere a contratos cuya ejecución deberá ir acompañada de medidas especiales de seguridad según la legislación vigente.
En el ámbito de administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, también deberán darse publicidad a los conciertos o convenios especiales de conexión para la prestación de servicios sanitarios a través de medios externos. De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia indicadas en el artículo 7.2, en el ámbito de la administración de la Junta Comunitaria de Castilla-La Mancha y de su sector público, el Consejo Rector, mediante reglamento, podrá ampliar las obligaciones señaladas en este capítulo. que deberá publicarse en el Portal de Transparencia. En la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, los departamentos competentes en materia de transparencia, telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar su eficacia. . implementación del derecho de acceso a la información pública.
A los mismos efectos, deberán adoptar medidas similares los órganos equivalentes de entidades públicas vinculadas o dependientes de la administración regional. En el portal de Transparencia habrá un lugar para ofrecer datos relacionados con la información elaborada o titularidad de la administración regional, con el objetivo de reutilizarla a los ciudadanos. También deberá indicarse la fuente de los datos y la fecha de la última actualización.
En el ámbito de la administración regional y sus organismos autónomos, las secretarías generales, secretarías generales técnicas u órganos similares con competencias en materia de servicios comunes. A las personas que ocupen los cargos de viceconsejerías, direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de los ministerios y departamentos asimilados, así como a las personas que ocupen los demás órganos de dirección, asistencia y apoyo de la administración de la Administración Comunitaria de Castilla- La Mancha.
Buena Administración
Las declaraciones a que se refiere el número anterior deberán presentarse conforme al modelo aprobado por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno y quedarán a disposición de este órgano, el cual será publicado en el Portal de Transparencia.
Gobierno abierto
Grupos de interés
5. El sistema de control y supervisión, que deberá crear mecanismos de denuncia y aplicación, en caso de incumplimiento, de lo que determina esta ley o el código de conducta. 6. Informar al público sobre las actuaciones de los grupos de interés, especialmente las reuniones y sesiones celebradas con altos funcionarios o asimilados y las comunicaciones, informes y otros aportes relacionados con los temas tratados. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el Título IV de esta ley.
Régimen sancionador
Infracciones
Infracciones en materia de buen gobierno, buena administración y gobierno abierto a) Cometer acciones u omisiones que violen el contenido esencial de los derechos y libertades públicas. Proporcionar información parcial o incompleta con la intención de dificultar la comprensión o evaluación de las propuestas presentadas a la ciudadanía para su consideración, o de forma que cambie el resultado del proceso participativo. f) No valorar, en la toma de la decisión final, el resultado del proceso participativo cuando éste esté establecido normativamente con carácter obligatorio a) El incumplimiento de las obligaciones y deberes previstos en esta ley y en la atención a los ciudadanos cuando los ejerciten los derechos que les garantiza la norma si no son susceptibles de ser calificados como infracción muy grave o grave. Infracciones relativas a grupos de interés. titulares de órganos de gestión, apoyo o asistencia a personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido con su obligación de registro.
Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o acceso a los titulares de los órganos de dirección, apoyo o asistencia que no tienen la consideración de infracciones graves, de conformidad con esta ley. Constituye infracción muy grave la desnaturalización o el cambio sustancial de la información para cuya reutilización se ha concedido licencia. a) La reutilización de documentación sin haberse obtenido la correspondiente licencia o el incumplimiento grave de los requisitos o de sus finalidades. Incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reglamentaria aplicable.
Responsabilidad
Sanciones
4. La no percepción, en el caso de que fuera acompañada, de la correspondiente indemnización en caso de cese en el cargo. 2. La suspensión, por un período de entre uno y cuatro años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés. 2. La suspensión, por el plazo máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.
Los criterios aplicables para determinar el alcance de la pena serán también los establecidos en el apartado 2 del artículo anterior. Para la Universidad de Castilla-La Mancha el concurso se establecerá de acuerdo con sus propios estatutos. En lo que respecta a los sujetos del artículo 4.2 de esta Ley, la competencia sancionadora será ejercida por los órganos que determine la legislación local.
En el caso de cargo superior o asimilado en un organismo autónomo o entidad de derecho público, al titular del departamento al que esté adscrito dicho organismo. En el caso de ser asimilado a un alto cargo de la Universidad de Castilla-La Mancha se estará a lo dispuesto en sus Estatutos. En caso de responsabilidad del grupo de interés, al responsable del departamento responsable de la transparencia y la buena gestión.
Garantías
En violación del artículo 49 de esta ley, la competencia sancionadora corresponde a los órganos establecidos en el número anterior de este reglamento, que atienden a los sujetos responsables y al jefe del departamento competente en materia financiera, cuando la infracción tipificada sea de contenido. en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Los plazos generales de prescripción de las infracciones y sanciones de este apartado serán los establecidos para las infracciones relativas al buen gobierno en el artículo 32 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. El responsable de la Oficina de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Corresponde también al Consejo Regional la creación, gestión y control de un registro de las declaraciones responsables a que se refiere el artículo 36 de esta ley, así como las demás que le sean encomendadas y necesarias para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones. en relación con la transparencia y el buen gobierno. Los miembros de la Comisión serán designados por un período de 4 años por las Audiencias Regionales a propuesta de las entidades e instituciones enumeradas en el apartado anterior. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos administrativos por la ley reguladora del procedimiento administrativo general.
El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha respetará lo dispuesto en la legislación básica sobre transparencia, así como las obligaciones establecidas por esta ley, en relación con sus actividades sujetas al derecho administrativo, sin perjuicio de su autonomía organizativa para la determinación de las unidad competente para los asuntos de información pública y para resolver las solicitudes de acceso a la información. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otras entidades instrumentales relacionadas o dependientes de ellas, deberán definir también aquellas unidades encargadas del respeto de las obligaciones. de transparencia y acceso a la información derivada de la legislación básica estatal y de los principios de esta ley, en la medida en que sean aplicables. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en el ámbito de administración de la Junta de la Comunidad de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicas, vinculados o dependientes, las secretarías generales y secretarías generales técnicas de los ministerios y organismos equivalentes de cada de los restantes organismos y entidades, en el plazo de un mes, contado desde la efectiva creación de las unidades de transparencia, exigidas por el artículo 58 de esta ley, deberán informar al departamento competente sobre las cuestiones de transparencia de su identificación.