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(1)

PRECIOS DE SUSCRICION _

(

Por un trimestre. . Pesetas. 4 EN LA CAPITAL.. . . . Por un semestre. 7

( Por un año

/ Por un trimestre 5

FUERA DE LA CAPITAL. Por UD aemestre.. . . 9

( Por un tiñe 15

IAL

-J

W E D 1)10,1YIÁ, ] ALBACETE

Numero 42 [unes 7 de Abril de 1890 23 rabos

De 30 en adelante,

Los edictos y sentencias de los Juzgados y Tribunales diem, la mitad. precio eonveneional; por eada repeti- que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, paga- tan 25 céntimos de peseta por línea. e tete:iones al Director de la Imprenta 1). Rafael Serna López.Se publica los Lunes, Miéreoles y Viernes.—Las reela-

1•11•11.1.11.7111n

PRECIOS DE ANUNCIOS

Loa anuncios particulares que se quieran insertar en ei

BoLETÍN, previa licencia del Ilmo. Sr. Gobernador, pagaran:

De 1 a 6 lineas, primera vez - Pesetas. 1

ve 7 á 15 idem 1'50

De 16 a 30 idem e

dos en la Academia, se formarán dos listas, una de hijos de Jefes y Oficiales y otra de hijos de Oficiales generales, en las cuales serán colo- cados los nuevos alumnos por el orden que de- terminen las notas que hubieren obtenido en los exámenes de ingreso, siendo preferidos á igualdad de notas, los de más edad, y se les adjudicarán por el indicado orden las pensiones que haya vacantes en los dos precitados con- ceptos.

Están comprendidos entre los que tienen derecho á las mencionadas plazas pensionadas, no sólo los hijos de Jefes y Oficiales generales y particulares del Ejército, sino los de sus asi- milados de los cuerpos político-militares, sin preferencia alguna entre unos y otros, y serán excluidos los hijos de Jefes y Oficiales, cuyos padres hubiesen pasado a otra carrera del Es- tado.

También tienen derecho á las mencionadas plazas pensionadas los hijos de Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, los de los Jefes y Ofi- ciales retirados con sueldo ó sin él, Condesta- bles, empleados del material de Artillería con nombramiento de Real orden y músicos ma- yores. (1)

Art. 82. Las pensiones no se abonarán por más tiempo que el reglamentariamente indis- pensable para que los alumnos asciendan al empleo personal de Alférez.

Esta regla no se aplicara á los hijos de Je- fes y Oficiales muertos en campaña, los cuales únicamente podrán perder el goce de la pensión por alguno de los siguientes conceptos, aplica- bles también á los demás alumnos: en caso de notoria desaplicación del interesado, por mala conducta y reincidencias en faltas de carácter académico, por deserción ó desaparición del pensionista, ó cuando dé m e tivo á procedimien- tos por los cuales se le imponga pena grave.

La privación de las pensiones se impondrá á propuesta de la Junta gubernativa, previo ex- pediente justificativo de las faltas cometidas, aprobado por la Superioridad.

Art. 83. Los huérfanos de militares tendrán derecho á las pensiones que se expresan en los artículos anteriores, aunque perciban otra por el Estado.

Art. 84. El alumno pensionado que pase las Academias de aplicación de Infantería, Ca- ballería ó Administración militar, continuará disfrutando la pensión hasta ascender á A Iférez u Oficial tercero, si antes del ascenso no la hu- biese perdido, con arreglo al art. 82.

Los Directores de dichas Academias partici- parán al de la General las vacantes de pensio- nistas que vayan dejando los alumnos reLpec- tivos. Estas vacantes se cubrirán en la Aca- demia general con los alumnos á quienes co- rrespondan.

Art. 85. Los aspirantes admitidos á concur-

so se presantarau en el día que se les señale, para ser reconocidos par los Facultativos de la Academia.

Si algún aspirante fuese declarado inútil, podrá sometérsele á nuevo reconolimiento prac- ticado por otro Médico castrense y el que de- siglie el interesado, el cual abonará los hono- rarios consiguientes. En caso de divergencia entre los Facultativos, se procederá al tercer reconocimiento por otros dos kledieos del Cuer- po de Sauidad Militar, siendo definitivo el re- sultado de este acto.

Los aspirantes declarados útiles empezarán, los ejercicios del examen; éste se verificará en I I forma indicada por los artículos siguientes.

Los que resultasen útiles condicionales que- darán sujetos it lo que dispone la Real orden de 2 de Agosto de 1889.

Ex/menes de ingreso.

Art. 86. Los exámenes de ingreso compren- derán las materias siguientes:

Aritmética.—Algebra elemental (la parte titulada algoritmo algebraico.—Geometria pla- na.—Traducción del francés. —Dibujo natural, hasta et de cabeza inclusive.

Art. 87. Los Tribunales de examen harán la conceptuación relativa de los aspirantes del modo siguiente: el resultado del examen

de

cada materia se expresará con un número com- prendido entro O y 20, correspondiendo desde O á 6 la nota de desaprobado, de 7 á 15 la de bueno, de 16 á 19 la de muy bueno, y á 20 la de sobresaliente.

La nota final de cada aspirante se obtendrá dividiendo por 4 las notas parciales. Les quo resulten con el mismo • número se colocarán por el orden de mejores censurae en los certificados universitarios, y en igualdad de circunstancias obtendrá lugar preferentael aspirante más joven.

La nota mínima para optar á una plaza do alumno será la de bueno por pluralidad en cada una de las materias de que sea examinado (1).

Art. 90. El examen de ingreso se dividirá en los tres ejercicioa siguientes:

Primero. Aritmética.—Traducción del fran- cés.

Segundo. Algebra elemental.— -Geometría plana.

Tercero. Dibujo.

El examen do cada materia empezará con- testando los aspirantes á lo expresado en una papeleta sacada á la suerte.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION REAL ORDEN

Ilmo. Sr.: Dada cuenta á S. M. del expe- diente formado á virtud de la Real orden de 9 de Febrero de 1889 disponiendo la división de varias Direcciones y Establecimientos balaca-.

rios:

Vista la Real orden de 23 del mismo mes, por la que se accedió á suspender los efectos de la anterior soberana disposición en el concurso celebrado el citado año para proveer las vacan- tes de Direcciones balnearias:

Resultando que centra la referida Real or- den de 9 de Febrero se entabló por algunos Mé- dicos Directores recurso contencioso adminis- trativo:

Resultando que el Tribunal de lo Conten- cioso del Consejo de Estado declaró caducado el recurso;

Y oído el Real Consejo de Sanidad;

El REY (Q. D. G. ), y en su nombre la REINA

Regente del Reino, conformándose con lo pro- puesto por esa Dirección general, se ha servido declarar subsistente la repetida Real orden de 9 de Febrero de 1889, y disponer en su conse- cuencia que los establecimientos balnearios de Ontaneda, Alceda, Solares, Hozmayor, Carba- I lino, Partovia, Frailes y la Rivera, constituyan cada uno Dirección balnearia independiente, sin perjuicio de que siempre que se considere be- neficioso al bien público puedan acordarse nue- vas separaciones ó agrupaciones de Direcciones de establecimientos balnearios.

De Real orden lo digo á V. I. para su cono- cimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 28 de Febrero de 1890.

RUIZ Y CAPDEPÓN

Sr. Director general de Beneficencia y Sanidad.

(Gaceta del día 2 Marzo.)

MINISTERIO DE LA GUERRA INSTRVCCIÓN

PARA LOS ASPIRANTES Ã INGRESO EN LA ACADEMIA GENERAL MILITAR.

(I)

Art. 81. Para la distribución de las pen- siones de gracia, entre los aspirantes admiti-

ECCIA DE LA _GACETA__

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

S.

MM. el REY

y la

REINA

Regente

(Q.

D. G.) y Augusta Real Familia con- tinúan en esta Corte sin novedad

en

su importante salud.

(Gaceta de! día 6.)

(1) Real orden de 30 de Mayo de 1883, 29 de Noviembre (1) Véase el Botrrie anterior. de 1884, 23 de Marzo de 1885, 1.0 de Diciembre de 1888.

(1) Los aspirantes que resulten con el mismo número 6 nota final en los exámenes de Aritmética, Francee, Algebra, Geometría y Dibujo, se colocaran on el orden siguiente:

Primero. Los militares que lleven mis de dos años de servicio en filas, prefiriendo entre ellos, los de mayor tiem- po de permanentes, en ellas primero, y 10,1 que presenten mayor número de asignaturas de segunda enseñanza, apro- badas por certificado universitario duspu.s, y í igualdad de número de estas se tendra en euerefn las mejores censuras consignadas en dichos certificados.

Segundo. Los paisanos y los militares que en‘nten me- nos de dos años de permanencia en filas. Dentro de este grupo se observara el orden que señala el art. 89 del regla- mento orgánico de la 4.cademia general.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 Boletín Oficial de la Provincia de Albacete.

Los examinadores harán á los aspirantes to- das las preguntas que juzguen necesarias, con sujeciön á los libros de texto y programas ofi- ciales, excluyendo los problemas pot resolver, que no sean preciso complemento ó mera apli- cación de algunas de las teorías explicadas.

Las notas que expresen el resultado de los exámenes, serán cuatro: una en Aritmética, otra en Traducción del francés, otra en Alge- bra elemental y Geometría, y la cuarta en Di- bujo.

Art. 91. Se constituirá el número de Tri- bunales de ingreso que sean necesarios, para terminar oportunamente los exámenes.

Cada Tribunal estará compuesto por cuatro Profesores tí Ayudantes de Profesor, bajo la inspección general del Director y la presiden- cia del Coronel Jefe de Estudios, del Coronel Jefe de la Contabilidad, del Teniente coronel primer Profesor, del Teniente Coronel Jefe del Detall ó del Profesor más antiguo entre los Vo- cales nombrados.

En cada Tribunal serán permanentes el Pre- sidente y el Vocal Secretario.

Diariamente será relevado uno de los Voca- les por otro de los examinadores que constitu- yen los restantes Tribunales.

Art. 92. Los aspirantes desaprobados en uno de los ejercicios, lo serán definitivamente y no tomarán parte en los siguientes.

Art. 93, La duración del examen no exce- derá de seis horas diarias para cada aspirante, dándole en este tiempo el descanso necesario.

Los examinadores que, á juicio del Tribunal, no puedan ser juzgados en un día continuarán en el siguiente el ejercicio interrumpido.

Art. 94. Los aspirantes que, por enferme- dad ú otra causa, no hayan podido asistir á al- guno de los ejercicios, ö se hubiesen retirado sin concluirlos, pierden todo derecho á ser exa- minados en aquel concurso, debiendo ser califi- cados con notas de no admitidos los que no las hubieran merecido de aprobación en los ejerci- cios practicados.

Pierden también el derecho á ser examina- dos los aspirantes que no se presenten cuando fuesen convocados para examinarse, á menos que acrediten, por certificación facultativa la imposibilidad de verificado; el Director los hará reconocer por uno de los Médicos de la Aca- demia y si fuese autorizada la baja, se apla- zarán ios ejercicios de los aspirantes, dándoles un plazo para examinarse, que no excederá nunca del día siguiente á aquél en que se ter- mine el examen de los demás. Los que estén enfermos fuera del punto donde se halle estable- cida la Academia general, solicitar:in recono- cimiento facultativo de la Autoridad local mi- litar, y si no la hubiese, del Alcalde.

Art. 95. Terminados los exámenes se ex- tenderá y firmará por el Presidente y todos los Vocales del Tribunal de ingreso, un acta que exprese los pormenores y el resultado del con- a,.\ curso.

El Director propondrá para cubrir las va- cantes de alumnos, en lista y por orden de no- tas definitivas, á los aspirantes aprobados que las tengan mejores, caliticáudolos de admitidos, y remitirá también á este Ministerio la relacion de los aspirantes no admitidos, calificando de- este modo á los que no hayan merecido algu- nas de las plazas sacadas á concurso.

Los hijos de militares cuyos padres hubie- ran muerto en campaña, ingresarán en la Aca- demia, aunque sea fuera de número, siempre que obtengan nota de aprobación.

Art. 96. Terminados los ejercicios de exa- men quedara definitivamente cerrado el concur- so anual, y por ningún concepto se concederán exámenes extraordinarios ni se ampliará el nú- mero de plazas de alumnos, anunciado en la convocatoria.

Todos los Centros militares dejarán sin cur-

o cualquier instancia en que se olicite alguna de las alteraciones del reglamento, indicadas' en el párrafo anterior.

-

Art. 97. Los aspirantes admitidos en clase de alumnos serán filiados y jurarán la bende-ra, leyéndoseles las leyes penales el día 1. 0 de Septiembre del año en que se verificó el con- curso á ingreso; quedaran obligados desde ese día á cumplir los deberes que preceptúa este reglamento, y sujetos á los castigos que marca para las faltas escolares. Las faltas y delitos militares y comunes de los alumnos filiados serán juzgados coi:. arreglo á ordenanza.

Art. 99. Será expulsado de la Academia el alumno que obtenga nota de desaprobado dos veces seguidas en un mismo curso ó tres en cursos diferentes. -

Tambien lo será, sin esperar al examen de fin de año, el que durante un curso demostrase notoria desaplicación ó mala conducta, previo informe, al Director, de todos los Profesores de las asignaturas que curse el alumno.

Art. 100. Los alumnos que pidan la sepa- ración de la Academia por razones particulares, por enfermedad ú otras causas, no podrán volver á ella más que acudiendo á un concurso de in- greso y obteniendo calificación de admitidos.

Art. 101. Los alumnos podrán obtener su separación á voluntad Fropia, siempre que á sus instancias elevadas á la Superioridad acompañe el consentimiento expreso de sus padres, tuto- res ó encargados, y quedarán sujetos á la res- ponsabilidad que la ley de Reemplazos del Ejér- cito consigna.

Art. 104. La duración de cada curso será desde 1.0 de Septiembre á fin de Junio.

Los exámenes finales de los cursos empeza- rán en 1. 0 de Julio-

No se insertan los programas de las asig- naturas que se exigen para el ingreso en la Academia general militar, porque habiendo sido redactados con arreglo á aquéllas las obras de texto aprobadas en concurso, bastan sus ín- dices para el objeto de guiar á los aspirantes en el estudio preparatorio. Las obras de texto aprobadas, son las siguientes:

Aritmética: Salinas y Benítez. —No se exi- girá, la materia contenida en el cap. 2.° titula- do «Aproximaciones numérieas» contenido en el libro 4."

Álgebra elemental: Salinas y Benitez.—E1 examen de esta asignatura comprenderá las teorías desarrolladas en los cinco capítulos que forman el libro 1. 0 del texto aprobado, excep- ción hecha de la construcción de una tabla de logaritmos de que trata el núm. 95.

Geometría: Ortega.—El examen de esta asig- natura cempre,nderá, toda la Geometría plana, excepción de la materia contenida en los nú- meros 381 á 383 inclusive, referentes á la rela- ción de la circunferencia al diámetro.

El problema del núm. 310 no se exigirá como lo resuelve el autor; puede darme la re- solución directa según lo hacen Feliú, Boliche, Dufall y otros varios autores.

Se suprimirán los escolios de los números 309 y 311.

Dibujo.—El examen comprenderá el dibujo natural hasta cabezas inclusive.

Madrid 18 de Marzo de 1890.—BERMÚDEZ

REINA.

(Gaceta del día 23.)

*-

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección general de Instrucción pública.

Se halla vacante en la Escuela provincial de Bellas Artes de Cádiz la Cátedra de Dibujo ele- mental de figura, dotada con el sueldo anual de 3.000 pesetas y demás ventajas que concede la ley al Profesorado, la cual he de proveerse por concurso entre los artistas á cuya especialidad corresponde la vacante y que hubieran obteui • do primero ö segundo premio en Exposición na- cional ó universal, coa arreglo á lo dispuesto

en el art. 1.° del Real decrAo de 13 de Febrero de 1880.

Lo que se anuncia al público,' á fin de que los que reunan estas condiciones puedan soli- citar ser admitidos al concurso en- el improrro- gable término de treinta días, á contar desde la publicación de este anuncio en la GACEI A DE MADRID.

La g solicitudes se dirigirán é esta Dirección general.

Este anuncio debe publicarse en los Boleti- nes oficiales de las provincias; lo cual se advier- te para que las Autoridades respectivas dispon- gan que así se verifique, sin más aviso que el presente.

Madrid 24 de Marzo de 1890.=--E1 Director general interino, C. de Sen Bernardo.

(Gaceta del día 4.)

Se halla vacante en la Escuela elemental de Comercio de Málaga la catedra de Aritmética, Cálculos mercantiles y caligrafía, dotada con el sueldo do 2.500 pesetas anuales, la cual, co- rrespondiendo

al tono

de concurso, se anuncia previamente á traslación, conforme á lo dis- puesto en Real orden de esta fecha, á fin de que los Catedráticos numerarios de Escuelas de Co- mercio que deseen ser trasladados á la misma, los excedentes y los cornpreadidos en el art. 177 de la ley de 9 de Septiembre de 1857, puedan solicitarla en el plazo improrrogable de veinte días, ii contar desde la publicación de este anuncio en la GACETA DE MADRID.

Sólo podrán aspirar á dicha cátedra los Pro- fesores que desempeñen ó hayan desempeñado en propiedad otra de igual asignatura y tengan el título científico que exige la ,vacante y el profesional que les corresponda.

Los Catedráticos en activo servicio elevarán sus solicitudes á esta Dirección general por con- ducto y con informe del Director de la Escuela en que sirvan, y los que no estén en el ejercicio de la enseñanza por conducto del Jefe del esta- blecimiento donde hubieren servido última- mente.

Según lo dispuesto en el art. 47 del regla- mento de 15 de Enero de 1870, este anuncio de- be publicarse en los Boletines oficiales de las pro- vincias; lo cual se advierte para que las Auto- ridades respectivas dispongan que así se verifi- que desde luego sin más aviso, que el presente.

Madrid 31 de Marzo de 1890.,---El. Director general interino, C. de San Bernardo.

(Gaceta del día 4.)

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1,A a L PROVIA1Cii4„

DELEGACION DE HACIENDA

Administración de Propiedades y Derechos del Estado.

Por disposición del señor Delegado de Ha- cienda de esta provincia y en virtud de las leyes de 1.0 de Mayo de 1855, 11 de Julio de 1856 é instrucciones para su cumplimiento, se saca á. pública subasta, para el día y hora que se dirá., la finca inc á continuación se ex- presa:

Remate para el día 28 de Abril de 1890, ante el Sr. Juez de primera instancia de esta capital ' Escribano correspondiente, en las Salas Capitu- lares, á las doce de la niatiana de dicho dia, y en el cual, y á la misma hora, se verificara -igual remate en La Roda como cabeza de partido ju- dicial.

SUBASTA EN QUIEBRA. POR FALTA DE PAGO DE PLAZOS SIGUIENTES , AL PRIMERO

Urbana.—Estado.--Menor cuantía.

Núm. 65 del inventario,—Una tercera par- te de -case, sito en la villa de Villarrobledo, marcada con el núm. 9, eii la calle Empedrada, procedente del Estado, la cual ocupa una

ex-

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

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lenellennnn17

tensión superficial de 0547 metros ciridrados;

linda por su derecha entrando con perteneneia de Alfonso Calero Jimena, por la izquierda con casa de Juan Valero Nieves y por la espalda con cercado de Jacobo Martínez Soriano.

Ha sido tas:: da por el perito D. Bernardo Ca.

bañero Alcántara en 170 pesetas en renta y 3.400 pesetas en venta y capitalizada por la Ad- ministración en 3.060 pesetas No habiendo te- nido postor en las subastas enunciadas para el 31 de Enero y 17 de Marzo últimos, se anuncie la tercera con la baja del 30 por 100 del primi- tivo tipo, ó sea por latcantidad de 2.380 pesetas, con arreglo á lo prevenido en el Real decreto de 23 de Agoato de 1868.

Esta finca ha sido declarada en quiebra por falta de pago de los plazos 2." al 6." vencidos en 9 de Octubre de 1885 al 89, importantes 3.250 pesetas, bajo la responsabilidad de/ que- brado D. José Alarcón López.

ADVERTENCIAS

No se admitirá postura que no cubra el tipo de la eubasta.

2.' No podrán hacer postura los que dc cualquier modo intervengan en la venta, siendo nulo el remate que se cele- bre á su favor, sin perjuicio de la privación de empleo al que lo hiciere.

3." Tampoco podrán hacer postura los que sean deudo- res á la Hacienda como segundos cantribuyentes, 4 por ..on- tratos ú obligaciones en favor del Estado, mientras no acre- diten hallarse solventes de sus cotnpromisos.

4.' Los bienes y censos que se vendan pie virtud de las leyes de Desamortización, sea la que quiera su proce- dencia y la cuantía de su precio, se enajenarán en adelan- te a pagar en metálico en diez plazos iguales de á 10 per

100 cada uno.

El primer plazo se pagara al contado á los 15 días de ha - berse notificado la adjudicacian, y los restantes con el in- tervalo de un aso cada uno. (Art. 1.° de la ley de 11 de Julio de 1878.)

5.' Se exceptúan únicamente de lo dispuesto en el ar- tículo anterior, las fincas que salgen ii primera subasta por un tipo que no exceda de 250 peselas, las cuales se paga- rán en metálico al contado dentro de los quince días si- guientes al de haberse notificado la orden de adjudicación.

(Art. 2.° de id.)

6.' Kl pago del precio de todas las fincas del Estado y el de las que se denominan legalmente de Corporaciones

civiles, se ha de verificar indispensablemente en metálico.

7.' Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Delegación de Hacienda de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con TO:is car- gas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizara al comprador en los tarminos en que en la ya citada ley se determina.

8.' Si se entablase reclamación sobre exceso a falta de cabida, y del expediente resultase que dicha falta ó exceso iguala ii la quinta parte de la expresada en el anuncio, sera nula la venta, euedando por el contrario firme y subsistrnte y sin derecho a indemnización el Estado ni el com p rador, si la taita 4 exceso no Ilegtsee á dicha quinta parte. (Real orden de 11 de Noviembre de 1863.)

9.' Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de Desamortización, sólo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad á la tasación entran las fincas por falla de sus cabidas señaladas, 4 por cualquiera otra causa justa en el tt;rmino improrrogable de 15 días desde el de la posesión.

La torna de posesión podrá ser gubernativa O iudiclal, según convenga á los coinpradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del rernate dejare de to- marla su el término de cm mes, se considerara como posee- dor para los efectos de este articulo. (Art. 7.' del Real de- creto de 10 de Julio de 1865.)

10. El Estado no anulara las ventas por fallas 4 perju l- elos causados por los agentes de la Aahninistsación e inde- pendientes de la voluntad de los compradores; pero queda- ran ii salvo las acciones civiles 4 criminales que procedan contra los culpables. (Artículo 8.° de id.)

H. Con arreglo á lo dispuesto por los artículos 4.° y 5."

del Real decreto de 11 de Enero de 1137aa las reclamaciones que hubieran de entablar los interesados contra las ventea;

efectuadas por el Estado, serán siempre en la via guber- nativa; y hasta que esta no se haya apurado, y sido de- negada, atireditánaose así en autos por medio de la certi- ficación corres pondiente, no se admitirá demanda alguna en los Tribunales, ni se dará por estos cursa á las citacio- nes de evicción que se hicieran al Estado, quedando sin efecto la limitación que para tales reclamaciones establece el art. 9.' del Real decreto de 10 de Julio de 18 65. No Be

reputara apurada la vía gubernativa. sino cuando un a Real orden haya puesto término al procedimiento, á merme que la Administración demore por más de seis meses la resolu- ción final, en cuyo caso quedará libre la acción de los Tri- bunales.

12. Los derechos de expediente hasta la toma de pose- Sión serán de cuenta del rematante.

13. Los compradores de fincas que, contengan arbolado, tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que con arreglo ti lo dispuesto en el art. 1. 0 de la Real orden de 23 de Diciembre de 1867, se exceptúan de fianza los oli- vos y demás árboles frutales, pero comprometiéndose los compradores ti no descuajarlos y cortarlos de una manera inconveniente, mientras tia tengan pagados todos los plazos.

14. El arrendamiento de hui fincas urbanas caduca ti los 40 días después de la toma de posesión por el comprador, segun la ley de 30 da Abril de N56, y el de los predios rús- ticos coneluído que sea el año de arrendamiento corriente á la toma de posesión por los comprador" según la misma ley.

Boletín Oficial de la Provincia de Albacete,

15. Los compradores da fincas urbanas no podrin de- molerlas ni derribarlas, sino después de haber afianzalo ó paglao el precio total dal remate.

16. Con arreglo al párrafo 5.. del art. 5.. de la ley de 31 de Diciembre. de 1S81, las edquisiciones hechas diree- teni e nte de bienes enajenados por el Estado, en virtud de Los leyes desamortizadoras de I.° de Mayo de 1555 y 12

"de Mayo de 186a, satisfarán pa: impuesto de traslación de dominio 0'10 por 100 del valor ea que fueron rematados.

NOTAS

Se consideran emito aientes de Corporaemnes los del extinguido Patrimonia de la Corona, los de Propios, Beneficencia r; histruccirin priblica, cuyos proatestas no in- gresen en las Cajas del Estado, y los derruís bienes que bajo diferentes denominaciones com'respondan ti las provincias y

los pueblos.

2." Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Inetrucción pública superior, cuyos productos no in- gresen en las Cajas del Estada, los del secuestra del ex -lo - tinte D. Callos, los de las ardi.nes militares de San Juan da Jerusalén, los de Cofradías, u anua luías a santuarios y todos los pe; tenecientes 4 que se hallen diefrutando los individitos ti corporaciones ecleeiristicari, cua.quiera que sea su nombre., origen ti claustaas de su fundación, ti exasepsiati de las Ca- pellanías colativas-de sangre.

CONDICIONES

pera turnar parte en las atiaaataa y penas en que se in- curre por falta de pago del primar plazo.

Le!,, de 9 de Enero é IlidtracciJia de 20 de Marzo de 1877.

Artículo 1.° Para tomar parte en toda su- basta de fincas ó censo desamortizables se exi- girá precisamente á los licitadoras que depositen ante el Juez que las presida, ú acrediten haber depositado con anterioridad á abrirse la licita- ción, el 5 por 100 de la cantidad que sirva de tipo para el remate, según dispone la citada ley.

Estos depósitos serán tantos cuantas sean las fincas á que vaya hacer postura el licitador.

Art. 2.° El depósito podrá hacerse, en la Caja de la Deleg,aciún de Hacienda de la pro- vincia y en las Administraciones subalternas de Rentas de los partidos, y tendrá el carácter de depósito administrativo.

Real orden de 111 de Febrero de 1860.

Artículo I.° La identidad de la persona y domicilio de los postores, exigida por el articulo 37 de la ley de 11 de Julio de 1856, se justificara mediante diligencia en el ac- to del remate, ante el Juez y Escribana que ardoricen aste, can dos testigos de notoria solveneia, ti juicio miel Juez y del Administrador del ramo 6 peraona en quien delegue.

Real, orden de 15 de Enero de 1876.

Disposición 7.*-Regla 3a-Caso de no darse tazar' del reatatante en el domicilio expresado en el expediente de su- hasta, se buscará ti cualquiera de los testigos de abono y se le entregará la cédula de notificación.

Disposición Delegado de Hacienda, al declarar la quiebra, oficiara al Juez ante riniati so celebra la subasta, para que pueda imputes la respousabilidad ti qiie se refie- ren los articulus 38 y 39 de la ley de 11 de Julo de 1856.

Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar ¡i contribuir ti que se haga efectiva la respon- aabilidad que la ley impone.

Ley de 11 de Julio de 1S56.

Art. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el término de los quince días eignientes a la notifieación, se pondrá al instante en conocimiento del Juez que hubiese presidido la :m'insta.

El Jesiz proveerá auto ti centinuación para que en el acto de :a notilicación pague el interesado par via de multa la cuarta peste del valor nominal a que. ascienda el primer pa- go, no bajando nunea esta multa de 250 pesetas, si diena cuar- ta parte no ascendiera á esta eantidad.

Art. 39. Si en el acto de la nolificación no hiciese efecti- va la multa, sin necesidad de nueva providenaia, y en aquel mismo lucimiento, sera conetititido en prisión por v ía da apre- mio, á rezan de mi día por lada 250 pealas, pero sin que la prasirin pueda exceder de un año, poniéndose á continuación diligencia de quedar así ejecutado.

Lo que se hace saber a los licitadores con el fin de que no aleguen ignorancia,

Albacete 1." de Abril de 1890.-E1 Ad- ministrador de Propiedades y Derechos del Ea- tado, Emilio Toril.

AYUNTAMIENTOS

ALBACETE El Alcalde accidental de esta ciudad

Hace saber: Que el día 19 de los corrientes, y hora de las doce de su mañana, tendrá lugar en estas Salas Capitulares la subasta en un sólo remate y por pujas á la llana del aprove- chamiento de pastos, pertenecientes á,las dehe- sas y cuartos de la redonda, denominados Al-

tos del Molinico, Gorrineras, Cortesa y Estaca- dilla, Cuartos de Garijo y Cuartos del Bosque, bajo el tipo dc 187'97, 5'66, 94'24, 19'39 y 47'38 pesetas respectivamente.

Para tornar parto en la licitación se acr.- ditara. haber consignado en la Caja municipal Pi canti lad de 17 pesetas '73 ctiutimoa.

El pliego de condiciones que sirvo de baso para dicha subasta se halla de manifiesto todos los días hábiles en la Secretaría de la Corpora- ción contratante.

Albacete 1. 0 dc Abril du 1890.-Antonio Pi- cazo.

Rectificación.

Habiéndose observado que por eqaivocacien involuntaria sufrida al estampar en las corres- pondientes casillas la contribución directa que satisfacen los pueblos de este partido judicial, base para el repartimiento de 9.096 pelotas del presupuesto de atenciones carcelarias, formado

para el próximo año euouútnico, so ha figurado al pueblo de Barrax la que satisfice el de Ba- 'azote y viceversa, se ha procedido a, la rectifi- cación oportuna, con el l'u de subsanar dicha equivocación, debiendo ser el repartimiento el siguiente:

CuNTRIKCION DIRECTi

PUEBLOS

quo satisfacen al Estado

por Por

territorial. Industrial.

TOTAL

baso

tinponible del reparto.

Correspondo al olio

s sdapolio.

FURIAS PESETAS PESETAS PRSETAll

Albacete. . 308.55753 58.99396 367.55149 6.752'70 Halazote. . 21.80068 1.187'36 22.988'01 42232 Barrax.. . 28.295'40 1.118 29.413'40 54036 La Herrera. 19.000'14 198 19.198'14 352'69 La Gineta. . 53.764'45 2.189'07 55.95352 1.02793

TOTALES. 431.41820 63.686'39 495.104'59 9.096

Y para conocimiento de los pueblos intere- sados, se insertará el presente en el BOLETÍN

OFICIAL de la provincia, siempre que así lo dis- ponga el Sr. Gobernador de la misma.

Albacete 1.° de Abril de 1890.-El Alcalde accidental, Antonio Picazo.

MONTALVO3

D. Benito Ruiperez Salvador, Alcalde constitu- cional de esta villa.

Hago saber: Que d los diez días siguientes (lel en que aparezca inserto el presente en el

BOLETÍN OFICIAL, y de diez á doce horas de su

mañana, tendrá lugar en estas Casas Consisto- riales la subasta del arrendamiento del impues- to de consumos, cereales y sal, ya en conjunto, ya por grupos separados, por un período de tres anos, que darán principio en 1." de Julio próxi- mo y terminarán en 30 de Junio de 1893, pu- diendo ser también por un año.

El tipo de subasta es el de 1.834 pesetas 68 céntimos, si es por un año, y triplicada la can- tidad 51 1)0!' tres ejercicios, rigiendo para ella el pliego de condiciones de manifiesto en la Se- cretaría del Municipio.

Si no tuviese cfecto ésta por falta de licita- dores, se anuncia una segunda bajo el tipo da las dos terceras partes de aqiuílla y con las mismas formalidades, la cual tendrá lugar los diez días siguientes de la primera y horas citadas.

Si tampoco en dicha segunda subasta hu- biese licitadores, tendra lugar el arriendo it la exclusiva por un año de las especies de los gru- pos de líquidos y carnes á los diez días de cele- brada aquélla, en las mismas horas y citado Lo que se anuncia al público llamando li- citadores; debiendo advertir que no serán adnai- tidoa sin la presentación de la correspondiente carta de pago en el acto de là subasta, acredi- tando haber hecho el depósito del 2 por 100 en la Caja municipal.

Montalvos 3.1 de Marzo de 1890.-Benito R. u ipérez.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(4)

4 Bolelin Oficial de la Provincia de Albacete

SO CO BOS

D. Francisco Ruiz Díaz, Alcalde constitucional de esta villa.

llago snber: Que terminado por este Ayun- tamieuto y asociados do la Junta municipal el repartimiento de arbitrios extraordinarios au- torizados por Real orden comunicada en 30 de Julio último, para cubrir el déficit del presu- puesto municipal ordinario del ejercicio corrien- te, se halla expuesto al publico en la Secreta- ría de este Ayuntamiento por término de ocho días, á contar desde el en que este anuncio apa- rezca inserto en el BOLETÍN OFICIAL de la pro- vincia, á fin de que los contribuyentes compren- didos en el mismo puedan examinarlo y en su caso reclamar de discordancia entre las cuotas en él estampadas y las que aparecen en el cua- derno de cómputos que ha servido de base para su formación.

Y coa objeto de que los interesados no ale- guen ignorancia, se advierte que transcurrido dicho plazo no se admitirá reclamacióa alguna, por estemporánea, aun cuando fuese fundada.

Socobos 27 de Marzo de 1890.-El Alcalde, Francisco Ruiz Díaz. -P. S. M., Ricardo Be- ländez y Moreno.

JUZGADOS

A LBACETE

D. Angel Terradillos y Brea, Juez de primera instancia de este partido.

En virtud del presente primer edicto hago saber: Que D. Antonio Ramírez Cabañero ha promovido el expediente á que alude el artícu- lo 404 de la ley Hipotecaria, con el intento de que se decrete ä favor de su difunto padre Don Felipe Ramírez Narro, de quien aquel es here- dero, la inscripción en el Registro de la propie- dad de este partido, del dominio que perteneció al D. Felipe y éste disfrutó sobre las fincas si- guientes:

Treinta y ab. hectáreas, 44 áreas y 32 centiáreas, igual á 89 almudes y 3 celemines de tierra secano, procedentes del haza de laCues- tecica; que lindan S. S. tierra de Doña Rosa Ló- pez del Castillo, M:y P. tierra y monte de Dona Manuela López del Castillo y N. el camino Real.

2' Cincuenta y tres hectáreas, 45 áreas y 34 centiáreas, que son 98 alinudes y 3 celemi- nes de tierra secano, procedentes del haza titu- lada Navajico, Puertecico y Majada Honda; y 54 almudes y 3 celemines de monte de Loma Larga, Majada Honda y Cerro Morote, que todo forma un sólo perímetro; y linda por S. y P.

tierra de Doña Rosa López del Castillo, M. con monte de los herederos de Doña Remedios Sala- zar y N. con moutes de Doña Manuela López del Castillo.

3.° Quince hectáreas, 72 áreas y 16 centiá- reas, igual á 45 almudes de tierra secano, pro- cedentes del haza titulada del Tomillar; que lindan por S. y M. con tierra y monte de Doña Manuela López del Castillo, P. tierra de Doña Rosa López y N. carril que desde la Cueva va á la Torre de Marín.

Las anteriores fincas estan situadas en el heredamiento de la Cueva, circunscripción del caserío de Pozo Cañada y término municipal de esta ciudad.

4.° Una haza ó pedazo de tierra, situada en el paraje ó partido que llaman de Pájaro Colga- do, en la pedanía de Pozo Cañada, de este tér- mino, que tiene de cabida 6 hectáreas, 65 áreas, 54 centiáreas y 5 decímetros, ó sean 19 almu- des; que linda por S. coa tierra de labor de los herederos de D. Santos Marín, M. terrenos del heredanaiento de las Abuzaderas, perteneciente á los herederos de Víctor' Alfaro, P. el D. Feli- pe Ramírez y N. José Alfaro.

5 ' Otra haza, situada en el paraje llamado Majadales del Chortal, en la pedanía de Pozo Cañada, de este término, de cabida 2 hectáreas, 45 áreas, 19 centiáreas y 97 decímetros, ó sean 7 almudes; que linda por S. con Francisco Al- faro, M., P. y N. con terrenos de Agustín Cano.

6.0 Otra haza cebadal, situada en la orilla de las Viñas, en igual pedanía y término que la anterior, su cabida 70 áreas, 5 centiáreas y 69 decímetros, ó sean 2 almudes; que linda S. con otra de Pedro Cárcoles, M. y P. otra de José Sánchez y N. Francisco Alfaro.

7.' Y otra haza cebadal, que anteriormente estuvo puesta de viña, situada en el paraje de las Viñas, de la pedanía y termino que las dos precedentes, su cabida 70 áreas, 5 centiáreas y 69 decímetros, ó sean 2 almudes; que lihda por S. con herederos de Antonia Gómez, M. con el camino de la Losa, P. Pedro Córcoles y N. Fran- cisco Alfaro.

Y se convoca á las personas ignoradas á quienes pueda perjudicar la mencionada ins- cripción, para que en el término de 180 días, á contar del siguiente al en que se puhlipue este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de esta provincia, comparezcan si quieren alegar su derecho.

Dado en Albacete á 1. 0 de Abril de 1890.- Angel Terradillos -- El. Escribano, Alfredo Muñoz.

ADEVISTRACION SUBALTERNA DE UACIENDA DE LA RODA Para dar cumplimiento ä lo prevenido por el reglamento de 13 de Julio de 1882, referente á la formación de la matrícula de subsidio indus- trial y de comercio, que ha de regir en el pró- ximo año económico de 1890-91, se hace saber:

Que esta Administración, en la que tendrá lu-

gar la elección y votación de síndicos y clasi- ficadores, señala para aquel acto los días y gre- mios que se expresarán:

Para el día 8 del actual, y hora de las diez de la mañana, al gremio de vendedores de quin- calla, ultramarinos, mesoneros, vendedores lid teja y ladrillo y de aceite y jabón.

Para el día 9, y á la indicada hora, á los cor- tantes ü tablajeros. corredores, Médicos Ciruja - nos, Abogados y Procuradores.

Y para el día 10, á la hora auteriormentelin- dicada, al de constructores ó aperadores, he- rreros, horneros, sastres y zapateros.

Advirtiendo que de no comparecer, ésta Ad- ministraciós hará uso de las atribuciones que le confiere el reglamento.

La Roda 2 de Abril de 1890.-E1 Adminis- trador, Juan Vich.

ADMINISTRACION SUBALTERNA DE 11ACIENDA Di ALMANSA

Para dar cumplimiento á lo prevenido en la regla l. del art. 49 del reglamento de 13 de Julio de 1882, referente á la formación de las matrículas de subsidio industrial y de comer- cio que han de regir en el próximo año econó- mico de 1890-91, y coa objeto de llenar los re- quisitos que dicho artículo determina para la formación del expediente de constitución de gremios que debe preceder á la expresada ma- trícula, se hace saber por el presente que esta Administración, en la que tendrá lugar la elec- ción y votación de síndicos y clasificadores, se- ñala para aquél alto los días y gremios que se expresarán:

Para el día 8 del actual, y horas de las nue- ve ä las doce de su mañana, al gremio de ven- dedores de quincalla y bisutería, de ultramari- nos y comestibles, de mesoperos, de vendedores de teja y ladrillo y de aceite y jabón.

Para el día 9 del mismo, y horas como la an- terior, ä loa cortantes ó tablajeros, corredores ó asentadores, N1(.3dicos Cirujanos, Abogados, No- tarios y Procuradores.

Y para el día 10 de dicho presente mes, y también á las horas que los anteriores, al de constructores de carros ó aperadores, herreros, horneros, sastres y zapateros.

Advirtiendo que de no comparecer, ésta Ad - miuistración hará uso de las atribuciones que le confiere el reglamento.

Almansa 1. 0 de Abril de 1890.-E1 Admi- nistrador, Diego Ruiz de Alarcón.

A LB ACETE..1890.-IMPRENTA PROVINCIAL, establecida en la Casa de Misericordia.

OBSERVATORIO DE ALBACETE

OBSERVACIONES METEOROLÓGICAS CORRESPONDIENTES A. LOS DÍAS 4, 5 Y 6 DE ABRIL DE 1890.

1 DIAS

1 4 5 6

BARÓMETRO en milimetros Altura me-

--

dia.

---y

á O•.

Oscilación.

0,40 0,10 0,80

-_

Máxima a1 sol,

18,5 9,0 11,5

ivx á imr am-x" i=t o c Jr...1.-i-1 ..I=x A. 3=> c:»

- - -.

a .-

- --- - Oscilación.

humedad

Nueve de la mansita

91

94 69 - ---

PSICRÓMETRO relaiiva.

,...-....---

Tres de la - tarde.

Dirección del 'l enta.

Atmómetro en milímetros

Pluvióme- tro en milímetros

29,1 43,2 1,2

Velocidad del viento

en kilómetros.

ESTADO DEL CIELO I

Maxima á

la sombra. Diferencia.

Mínima al

-

aire.

10,0 5,0 3,2

Idem del

reflector. Diferencia.

Tempera-

tura

media.

4,0 3,5 7,3

97 91 61

S.

N. E.

N.

1,8 aapreciable

3,1

166 267 318

Cubierto y lluvioso y á

las A t. y toda la noche lloviendo.

Toda la in. Iloviedo y t. á ratos lluvioso con tem- peratura fria.

Nnbes con temp a fria y a ratos lluvioso.

698, 90 701,27 704, 04

14,0 8,5 10,5

4,5 0,5 1,0

8,5 3,9 1,8

1,5 1,1 1,4

12,0 . 6,7 6,8

P. O. DEL CATEDRÁTICO ENCARGADO.

Francisco Manes.

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Intendencia de R en tas: Circular comuni­ cando la Real C rden que declara las notarías de Reinos en igual caso que los demas oficios pfi^ blicos incorporados al estadom a ndados