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Informe anual al Parlamento Vasco 2015

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El marco de actuación en 2015

El año 2015 estuvo intensamente marcado por la situación de cambio de titularidad de la institución. Esta circunstancia ha tenido una especial importancia en el ámbito de la planificación estratégica, lo que ha suscitado una nueva reflexión, ampliando los ejes y líneas de trabajo del plan anterior explicado detalladamente en la memoria anual de 2010. Al igual que el resto en las áreas de Como organización, la Oficina de la Niñez y la Adolescencia atiende e investiga las denuncias y solicitudes presentadas por menores de edad, directamente o a través de sus representantes legales, u otras personas a quienes corresponda.

Marco normativo y competencial

En el marco de la Unión Europea también existen normativas que hacen referencia expresa a los derechos de los niños y niñas. Distribución de las denuncias según la relación de quien las presenta con el menor. Informe de la Oficina de la Niñez y la Adolescencia sobre el acuerdo para participar en el programa de intervención.

Expedientes de queja de o relativos a niños, niñas y adolescentes: un acercamiento cuantitativo

Este cómputo incluye expedientes de denuncia presentados por particulares a solicitud de parte (519). Respecto a quién presenta la denuncia, podemos afirmar así que las denuncias a petición de parte presentadas por el propio menor apenas alcanzan en 2015 el 1%, que en casi todos los casos se sitúa dentro de los límites de la mayoría de edad legal. . De ellas, 9 son presentadas por organizaciones sociales, denunciando situaciones concretas, y en otros 11 los iniciadores de la denuncia son asociaciones o particulares, pero representan a un grupo de personas, por lo que afectan a un número de personas. .

Derechos comprometidos

  • Derecho a la vida y el desarrollo
  • Derecho a la educación
  • Derecho a ser protegido frente al abandono, el maltrato o la violencia
  • Derecho a una familia protectora
  • Derecho a la salud
  • Derecho de las personas menores infractoras
  • Derecho al juego, el descanso y las actividades artísticas y deportivas
  • Derecho a la no discriminación: hijos e hijas de personas extranjeras; niños, niñas y adolescentes lgtbi;

El contexto en el que se desarrolla esta demanda está, como decíamos, determinado por un aumento de la pobreza infantil (de la que hemos facilitado datos tanto en los informes de la Oficina de años anteriores como en el punto anterior); Por lo tanto, al determinar el interés superior del niño, se deben evaluar las posibles consecuencias (positivas o negativas) de la decisión para el niño o los niños involucrados. Del informe sobre el “Impacto regional de la pobreza infantil en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el momento de redactar este informe no tenemos respuesta por parte de la Diputación Foral de Bizkaia. Además, el gobierno vasco nos informa sobre las medidas llevadas a cabo en el ámbito del fomento de la crianza positiva. Si bien la ley que regula la institución del Ararteko es clara en su artículo 13.1.

Se refieren básicamente a retrasos en la inscripción, previa verificación por parte de la policía municipal de los datos aportados en la solicitud. Derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión: Consejo de la infancia y la juventud de Ararteko. Informe de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia niñez y juventud, ya sea en formato informativo o de-.

La presencia de la oficina visibilizó y transmitió la problemática de niños y niñas expuestos a la violencia de género. En los siguientes párrafos presentamos los aspectos más destacados de la actividad y las evaluaciones realizadas en 2015 por la Oficina de Niñez y Adolescencia de Ararteko. Informe de la Procuraduría de Niñez y Adolescencia que corresponda; acceso a servicios de calidad a precios asequibles.

Informe de la Oficina de la Niñez y la Adolescencia, elaboración de propuestas para la detección y tratamiento de. Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de normalización de la renta familiar en el marco de las políticas familiares.

Conmemoración de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Con la celebración el 19 de noviembre en Bilbao de la conferencia "Nuevas leyes para la protección de niños y jóvenes: principales cambios", se suma en 2015 la aprobación por la Asamblea General de la ONU de la Convención sobre los Derechos del Niño hace 26 años. Consideramos este aniversario como el marco inmejorable para la presentación de las novedades más importantes introducidas por la Ley Orgánica 8/2015 y la Ley 26/2015, ambas aprobadas en el mes de julio. No debemos olvidar, como se ha señalado en algunos momentos de este informe, que los intereses del menor, el derecho a ser oído y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta y, en general, una mayor garantía para el ejercicio efectivo de sus derechos sus derechos, proclamados por la convención, atraviesan y impregnan los textos citados.

La institución Ararteko ha querido acercar los cambios normativos a través del contenido de la jornada a todas las personas implicadas y/o interesadas en la atención a la infancia y la adolescencia en el País Vasco, completada con una reflexión sobre lo que se necesita. Servicios sociales que atienden a niños y adolescentes vulnerables, tanto desde el punto de vista del marco normativo vasco como de la gestión de los servicios y programas. Tras la inauguración de la jornada, encabezada por Ararteko Manuel Lezertua, la directora de la Oficina de Infancia y Adolescencia de Ararteko Elena Ayarza explicó los cambios más relevantes en la ley. Posteriormente, en una mesa redonda se llevó a cabo una evaluación de la nueva normativa y su impacto en el sistema de atención a niños y adolescentes desprotegidos en Euskadi.

En esta mesa intervinieron Miguel Hurtado, Asesor Jurídico de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco, Consuelo Alonso, Jefa del Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia y Carmen Cotelo, Fiscal de Menores de Álava. Al encuentro asistieron profesionales de la protección infantil de distintas administraciones, de organizaciones sociales del ámbito de la infancia, de familias adoptivas y de acogida, de equipos psicosociales y, en general, personas que trabajan en diversos ámbitos relacionados con el sistema de protección infantil y juvenil. . La satisfacción fue muy alta y las valoraciones recogidas nos animan a seguir organizando este tipo de reuniones.

Colaboración con agentes sociales

La relación con organizaciones que defienden los derechos de la infancia y la adolescencia, como Save the Children y UNICEF, Comité del País Vasco, es regular y continua. En el ámbito de las personas con discapacidad, los asesores coordinadores de las áreas de discapacidad, dependencia, salud mental y enfermedades crónicas mantienen contactos periódicos con organizaciones sectoriales, lo que este año dio lugar a reuniones con FEDEAFES, las federaciones integradas en la Confederación Coordinadora de Personas de Elkarteran. con discapacidad y la Asociación de Celíacos de Euskadi. En todos los casos en los que alguna de las situaciones o problemas abordados tenga especial presencia o impacto en niños y adolescentes, trabajamos juntos e incorporamos la perspectiva de la infancia en la resolución de los problemas.

En el ámbito de la infancia vulnerable, se mantuvieron contactos con AVAIM, Educo y la Plataforma SIMI (STOP Impunidad Abuso Infantil), así como con Landalan, Urgatzi y Zabalduz en el marco de visitas de inspección a recursos residenciales. para niños vulnerables. . Dando continuidad a la actuación iniciada en 2014, la actuación de los servicios sociales de atención primaria en situaciones de desprotección leve y moderada ha sido objeto de trabajo en las reuniones mantenidas con las escuelas de trabajo social de Euskadi, así como en los grupos de debate . convocado por el ISSH para la elaboración del estudio sobre la situación de los servicios sociales municipales en Euskadi, encargado por esta institución. Para la organización del curso de verano, referido a las dificultades de los jóvenes en sus procesos de emancipación, se ha mantenido contacto con el Consejo de la Juventud de Euskadi y la Fundación ADSIS.

Esta organización, además de la Fundación Peñascal, el Consorcio de Educación Compensatoria de Gipuzkoa y la Asociación Pedagógica Mendibil, han sido informantes relevantes en el marco de algunas actuaciones de oficio impulsadas por esta institución. La relación con Cruz Roja de Bizkaia, Chrysallis Euskal Herria, el Colegio de Educadores Sociales de Euskadi o la Asociación Vasca de Pediatría de Atención Primaria, ha permitido finalmente tomar conciencia de situaciones en las que se respetan los derechos de niños y jóvenes concretos.

Colaboración con organismos y recursos institucionales

Esta relación de colaboración se concreta cada año y se desarrolla en diferentes formatos: reuniones, visitas, colaboración en documentos o propuestas, etc.

Participación en actos

Página web para menores y materiales didácticos

De otro modo, seguimos indagando en los datos del informe sobre “El impacto regional de la pobreza infantil en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Decreto 118/1998, de 23 de junio, por el que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, dentro de una escuela integral e integradora. Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los estudiantes de los centros educativos no universitarios de la KAPV.

Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre transporte escolar de estudiantes de centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, financiado por el departamento competente en materia educativa. Decreto 86/2015, de 9 de junio, sobre ordenación y desarrollo de la formación profesional básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 230/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el instrumento de evaluación de la gravedad de las situaciones de riesgo en los servicios sociales municipales y territoriales de atención y protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BALORA). Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. El Real Decreto, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD).

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica de regulación de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (art. 9.3: derecho a ser oído a partir de los 12 años). Decreto 114/2012, de 26 de junio, sobre régimen sanitario del sistema nacional de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Modificado por Decreto 31/2015, de 17 de marzo, por el que se modifica el Decreto de apoyo a la conciliación de la vida familiar y profesional.

Referencias

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