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(1)

le

f I^ECIO? DE ^UgCÍ^ICiÓN

( Por un trim estre.. Pesetas 4 Enla Capital. . . J Por un semestre... 7 ^

( Por un año... 12‘50 [ Por un trimestre... 5 Fueua DE LA Capital. ] Por un sem estre... 9 ( P or un año... 15 Los edictos j sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagn- r in 25 céntimos de peseta por Unen.

n 1

. JlM i

TA

pí^E C IO p DE ^N U N C lO g

Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:

De l a 6 líneas, primera v ez... Pesetae. 1 De 7 á 15 Ídem... ... 1‘50 De 16 á 30 idem... 2

De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe­

tición, la mitad.

Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla­

ma cion es al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López

, ilJ

§eccLoiL ác- liX^ ^ (X ’CetDo

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

SS. MM. el Rey y la ReinaRegente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en San Se­

bastián sin novedad en su importante salud.

fGaceío del día 6 Agosto).

REAL DECRETO

En nso de la prerrogativa que Me correspon­

de con arreglo al art. 32 do la Constitución de la Monarquía, y de acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Miuistros;

En nombro do Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XTII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se suspenden las sesiones de las Cortes en la presente legislatura.

Dado en San Sebastián á dos de Agosto de mil ochocientos noventa y tres.

MARÍA CRISTINA El Presidente del Conaejo de Ministroa,

P r á x e d e s M a te o S a g a s ta .

MINISTERIO DE HACIENDA

REGLAMENTO PROVISIONAL p a r a l a im p o s ic ió n , a d m i n is t r a c i ó n y co­

b r a n z a d e l a C o n tr ib u c ió n i n d u s t r i a l y d e c o m e rc io .

Si un industrial se da de baja después de liGclio el reparto, y lo mismo después de aproba­

da la matrícula por cesación absoluta de la in­

dustria, se dará de baja la parte de su cuota gremial que por consecuencia de la desapari­

ción de la industria no debe ser satisfecha.

Si U D industrial se da de baja en las mismas circunstancias que expresa el párrafo anterior y es reemplazado en su industria por otro, sea cualquiera el concepto en que lo verifique, el que lo sustituya en la industria satisfará la cuo­

ta señalada á su antecesor, sin que pueda alcan­

zarle el beneficio concedido por el art. 72 á los que se establecen de nuevo; considerándose el hecho para los efectos reglamentarios, como una simple variación de nombre.

Art. 125. Los industriales que después de aprobadas las matrículas sean alta para el pago del impuesto, serán incluidos en relacioues no­

minales, según el modelo núm. 6, que formará en cada localidad el mismo funcionario encarga­

do de los trabajos de matrícula; y bajo su res­

ponsabilidad comprenderá en ella á cuantos in­

dustriales deban ser incluidos, ya en virtud de declaración de los interesados, según disponen losartículos 115 y 118, ya por resolución dictada en expediente de comprobación, de defraudación

(1) Véase ol Boletín, número 90.

ó de los llamados de adición, cuaudo se trate de industrias no exentas ni comprendidas en las tarifas.

Los Alcaldes remitirán por duplicado á la Administración de Contribuciones de la provin­

cia, precisamente el último día do cada mes, las relaciones de altas y de las bajas que hayan for­

mado, acompañadas de las declaraciones origi­

nales, ó bien certificación de no haber ocurrido en la localidad y su término alta alguna en el mismo mes.

Estos datos han de estar conformes en un todo con ios asientos de los registros de altas y bajas, que por separado debeu llevar necesa­

riamente los Alcaldes y Secretarios de Ayunta­

miento, sentando por orden correlativo de fechas las de cada clase, sin enmienda alguna ni dupli­

cidad en la numeración de los asientos, y ce­

rrando los libros en fin de cada mes; bajo la pe­

nalidad establecida en el párrafo sexto del ar­

tículo 172.

Art. 126. La Administración de Contribucio­

nes de la provincia examinará inmediatamente las relaciones y las declaraciones; las confron­

tará entre sí y con sus justificantes; y si ofrecie­

sen reparos, las devolverá para que se subsanen en un término breve.

Cuando los reparos no fuesen pronta y debi­

damente solventados, y siempre que la impor­

tancia de las bajas lo indique como conveniente, la Administración utilizará con urgencia ios ser­

vicios de la inspección.

En el caso de que no ofrezcan reparos, se aprobarán las declaraciones, devolviendo un ejemplar de las relaciones al funcionario do que procedan.

Art. 127. La Administración reunirá todas las relaciones parciales de altas y lo mismo las de bajas de la capital y de los pueblos, en una sola; y las pasará á la Intervención para los efectos indicados respecto de las matrículas en el art. 113 de este reglamento.

Las Intervenciones cumplirán este servicio con la brevedad conveniente, para que dentro de los diez primeros días de cada mes pueda la Ad­

ministración pasar á la Recaudación de Contri­

buciones, bajo la responsabilidad del Jefe del Negociado respectivo, copia literal de ambas re­

laciones correspondientes al mes anterior, con­

servándose los originales en poder del mismo Negociado para su custodia y demás efectos ul­

teriores.

Cuando se trate de altas correspondientes a industrias de la tarifa de patentes y espectáculos públicos, se examinarán é intervendrán breve­

mente sin esperar el término indicado en el pá­

rrafo anterior, á finde evitar perjuicios al Tesoro.

Después de comprobadas las altas y confir­

mada ó modificada la clasificación hecha, volve­

rán de nuevo á la Intervención á los efectos co­

rrespondientes.

Art. 128. La Administración, por medio de sus agentes, vigilará constantemente el ejercicio de las industrias, y si encontrase que algún in­

dustrial no está matriculado ó lo está en tarifa, clase ó concepto inferior al que le corresponda y contribuye con menor cuota que la logalmente exigible, instruirá expediento cou arreglo á lo que para tales casos determina el art. 173.

Ai’t. 129. La circunstancia de que pueda ser público el ejercicio de cualquiera industria, co­

mercio, etc., y aun conocido d éla Administra­

ción, no releva á los industriales á quienes com­

pete del cumplimiento estricto do este reglamen­

to, con especialidad en lo relativo á la presen­

tación previa do las declaraciones que se les exi­

gen , ni menos de la penalidad en que incurren por la falta de presentación de las mismas.

Cuando las industrias, comercio, etc., se anuncien al público por medio de los periódicos ó de prospectos, sin que las personas que las ejercen hayan presentado la declaración pre­

via que según el caso proceda, podrá exigir­

se responsabilidad al agento encargado de in­

vestigar en el respectivo distrito, si no iniciase inmediatamente el oportuno expediente de de­

fraudación.

CAPÍTULO VIH Recaudación del impuesto >

Art. 130. La cobranza de la contribución in­

dustrial se hará por los Recaudadores de las res­

pectivas zonas ó por el que tenga á su cargo la recaudación de las contribuciones directas del Estado, siguiendo el procedimiento establecido en la instrucción de 12 de Mayo de 1888 y dis­

posiciones posteriores aclaratorias de la misma ó que se dicten en lo sucesivo.

Art. 131. El cargo para la Recaudación lo constituirán los documentos que, debidamente liquidados, pase la Administración al Recauda­

dor, y de los cuales responderá la Recaudación en todo tiempo.

En descargo del importe de dichos documen­

tos, sólo se admitirá a la Recaudación las can­

tidades que ingrese en metálico en las Cajas del Tesoro, el importe de las órdenes de baja que la Administración le hubiere pasado, á las que necesariamente deberá la Recaudación unir los recibos talonarios correspondientes, y el de los expedientes de fallidos instruidos en la forma y en los plazos que establece el art. 153.

Art. 132. Cuando haya de recaudarse la contribución vencida y recargos impuestos le- galmente á algún industrial que por haber ce­

dido ó traspasado su fábrica, almacén, obrador ó tienda pueda resultar insolvente al intentarse el cobro, y lo mismo cuando cou igual motivo se ignore o!, nuevo domicilio del deudor, será res­

ponsable durante un año del pago de aquella contribución ó recargo el industrial que aparez­

ca sucediéndole en la industria y en posesión del establecimiento, almacén, tienda, etc., y la Recaudación la hará efectiva de esto último den­

tro del plazo indicado, sin perjuicio de su dere­

cho á reclamar donde y como proceda contra el que le hubiese hecho la venta, cesión ó traspa­

so. Si la Recaudación dejara transcurrir volunta-

(2)

riamente dicho plazo sin hacer 'efectiva la co­

branza del nuevo dueño del establecimiento, se­

rá responsable directa de la cantidad de que se trate.

Patentes.

Art. 133. Para que respecto de las cuotas da patentes, que son las comprendidas en la ta­

rifa S.'", tenga cumplimiento lo dispuesto en el art. 1 ° de este reglamento se observarán en su cobranza las formalidades que prescriben los si­

guientes artículos.

fSe continuaráj.

R e l a c i ó n q u e s e c ita .

Número de los

abooa.

ré i.

MIINISTERIO DE LA GUERRA

R e a l o r d e n - c i r c u l a r .

Exorno. Sr.: En Eeal orden de 9 del actual, ex­

pedida por el Ministerio de Ultramar, se dice á este de la Guerra lo siguiente:

«Do conformidad con lo propuesto por la Jun­

ta Superior de la Deuda de Cuba en sesión de 27 de Febrero último, S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que se reconozcan los 305 créditos comprendidos en la relación núm. 22 de abonarés de alcances y ajustes finales correspondientes al batallón cazadores de San Quintín, después de hechas las siguientes rectificaciones, ocasionadas por equivocaciones padecidas en el cálculo de in­

tereses y en las hojas de ajustes;

Número de los créditos

Capital

rectificado. Dtereses. TOTAL

147 136‘65 30*06 166*71

198 65 17*55 82*55

201 182 « 182

203 81‘59 20*39 101*98

216 181*93 30*92 212*85

229 11U41 18*93 130^34

243 172*22 1*72 173^94

280 168*46 37*06 205*52

282 62‘.55 13‘76 76*31

284 182 3*64 185*64

293 142*78 2*85 145*63

35 por 100.

58'34 28‘89 63‘70 35‘69 74‘49 45‘61 60‘87 71‘93 26‘69 64‘97 50‘97 cuyos 305 créditos, con las mencionadas rectifi­

caciones, ascienden á 36.108 pesos 48 centavos por el capital rectificado de los mismos, y á 6.32U40 por los intereses devengados; en junto, á 42.429*88, de cuya cantidad deberá abonarse á los interesados el 35 por 100 en efectivo, ó sea 14.850 pesos 31 centavos, con arreglo á lo dis­

puesto en el art. 14 de la ley de 18 de Junio de 1890 y Real decreto de 30 do Julio de 1892.

De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes, acompañándole, en cumpli­

miento de lo preceptuado en los artículos 22 y 24 de la instrucción de 20 de Febrero de 1891. un ejemplar de dicha relación con los documentos justificativos de los créditos reconocidos, excepto los abonarés y ajustes rectificados, para que pue­

dan hacerse las publicaciones á que la misma ins­

trucción se refiere; y advirtiéndole que con esta fecha se ordena á la Dirección general de Hacien­

da de este Ministerio que facilite á la Inspección de la Caja general de Ultramar los 14.850 pesos 31 centavos que necesita para el pago dé los cré­

ditos reconocidos.» . Tr

Lo que de la propia Real orden traslado a V. b.

para su conocimiento y demás efectos, debiendo darse la mayor publicidad posible á dicha rela­

ción por los Capitanes generales de Ultramar en los periódicos oficiales de sus distritos, y gestio­

nar lo conveniente el Inspector de la Caja gene­

ral de Ultramar para que la relación citada se inserte en los Boletines oficiales de las provin­

cias con el fin de que llegue á conocimiento de los interesados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Marzo de 1893.

LÓPEZ DOMÍNGUEZ Señor....

NOMBRE DE LOS INTERESADOS

Agustín Albacete Latorre Atanasio Alonso González Bartolomé Arévalo Marcos Blas Abajo González

Inocencio Atienza Castillejos Juan Alcántara Moral

Juan Arbones Berenguer Juan Alvarez Carrasco José Abella Guin

Julián Andrés Rodríguez Ramón Añon Vázquez Rafael Adriá Ros

Dámaso Albornoz Núñez Estaban Alonso Rodríguez Cipriano Aguayo González Facundo Alonso Gutiérrez Francisco Alvarez Alvarez Felipe Alonso García Francisco Aguado Bravo Manuel Alvarez Mayor Manuel Alcaide García Miguel Alvarez Díaz Manuel Ariza Morales Martín Azagra Echauri Pedro Alcaide Rosal Blas Benedicto Pérez Cipriano Vicente Pacho Vicente Barros López Domingo Bengea Úsigoitia Jenaro Bonilla Pérez Hilario Barrera Calvo

Bartolomé Barceló Salamanca José Vidal Beltrán

Venancio de la Viuda Luengo José Vázquez Toro

Bernardino Eaiizá Quetglas Juan de Dios Bastida Nicolás José Vara Tejero

Norberto Vidal Gómez Juan Bajo Calvo José BraojosTello Pablo Borrás Segura Juan Villoría Robles Pedro Barros Fernández Juan Blanco Duran Pedro Bustillo Gutiérrez Alejandro Varela Fernández Antonio V alcells Aragonés Felipe Barrios Pazos Francisco Batán Gamayo Federico Vázquez Rodríguez Luis Burillo Yus

Raimundo Baile Herrero Ramón Vázquez Vázquez Manuel del Valle Campazas Rafael Bustamante Somovilla Manuel Blanco García

Ramón Bermejo Fernández Miguel V illa Yagüe Luis Vilches Hidalgo

Mariano Villamediana Gatón Manuel Vara Zurro

Manuel Velázquez González Blas Calejero Hernández Benito Castró Prada Vicente Cortés Hernández Cándido Cuevas Perucha Camilo Cordech Paya Dionisio Cruz Santiago Florentino Contado López Francisco Cardona Campanals Francisco Casas Martín F élix Cavanillas Sánchez Gregorio Caraba Vilariño Gervasio Campos Illana José Cárol Gómez Jorge Casanova Linares José Caro Perales José Casqueiro Alón

IMPORTE dei CApltal rectificado.

Pesos.

134‘56 108‘90 106‘43 5 4 ‘48 179‘78 182

6 1 ‘82 17‘27 108‘30 122‘90 120^43

26 111‘52

13 47‘96 194‘99 16^73 172^88 95‘34 5 8 ‘43 182

72^46 139‘17 3 0 ‘79 182

o3‘99 104‘22 126‘67 39‘69 226‘02 2 5 ‘25 136‘2 l 85‘53 139‘50 80‘53 211*48 81‘97 8‘20 71‘55 65‘49 2 6 ‘93 113‘67 171^48 106‘11

13 52‘19 65‘28 117*56 168‘95 70‘32 113‘01 182 182

89 4 4 243‘92

3 9 ‘93 1 2 4 4 3

97‘96 102^46 4 0 ‘65 117‘07 58^08 109‘80 5U 24 4 5 ‘59 4 7 ‘29 124‘73 81‘3 l 36‘02 102‘27 110‘33 22U 69 182 182 182 182 168‘22 123 106‘68

IMPORTE de los iDtereses.

Pesos.

TOTAL

Pesos.

36‘33 2 9 ‘40 Ninguno.

Ninguno.

17‘97 4 9 4 4

12‘36 4 ‘66 2 2 ‘74 3 3 4 8 32‘51 7*02 3 0 4 1

3 ‘51 12‘94 2 7 ‘29 4 ‘51 13‘83 2 5 ‘74 5 ‘84 18‘20 19‘56 2 5 ‘05 8‘3 l 4 9 4 4

14*57 18‘75 3 1 ‘66 Ninguno.

61‘02 6 ‘81 3 6 ‘77 2 3 ‘09 15‘34 2 1 ‘74 2 4 1 19*67

2‘21

13‘59 d 5 ‘38 23‘87 39‘44 Ninguno.

3 ‘51 8 ‘87 11‘75 2 3 ‘51 4 0 ‘54 Ninguno.

3 0 ‘51 49*14 49*14 17‘S2 65‘85 1 4 9 2 ‘48 9 ‘79 2 7 ‘6G Ninguno.

1‘17 5 ‘80 2 6 ‘35 5 ‘63 4 ‘10 4 ‘25 3 3 ‘67 8 ‘13 4*32 Ninguno.

19‘85 5 9 ‘85 4 5 ‘50 4 3 ‘68 4 9 ‘14 4 9 ‘14 4 5 ‘41 Ninguno.

Ninguno.

170‘89 138*30 106‘43 54*48 197‘75 2 3 1 ‘14 74*18 21*93 131‘04 156‘08

152*94 33‘02 141‘63 16‘51 60‘90 2 2 2 ‘28 21*24 186‘7 l 121‘08 64‘27 200‘20 92‘02 164‘22 39*10 231‘14 68*56 122‘97 158‘33 39‘69 287‘04 32‘06 172‘98 108‘62 154*84 102‘27 213‘59 101‘64 10‘41 8 5 ‘14 65‘49 32*31 137‘54 210‘92 106‘11 16‘51 61*06 7 7 ‘03 141‘07 2 0 9 ‘49 7 0 ‘32 143‘52 23 1 ‘14 23 1 ‘14 106‘96 309‘77 4 1 4 2 126‘61 107‘75 130‘12 4 0 ‘65 118*24 63‘88 136*15 56‘87 49*69 51‘54 158‘40 89‘44 40*34 102*27 130‘18 281‘54 227‘50 225‘68 231‘14 231*14 213‘63

123 106‘68

LIQUIDO a percibir el 36 por 100

del capital é Intereses.

Pesos

59‘81 48‘40 37*25 19‘07 69‘21 80‘90 25*96 7‘68 45‘86 54*63 53‘53 11‘56 49*57 5*76 21‘31 77*80 7‘43 65‘35 42‘38 22*49 70*07 32*21 57*48 13‘69 80*90 24 43*04 55*41 13*89 100*46

11‘22

60‘54 38*02 54‘19 35*79 74*76 35*57 3*64 29*80 22‘92 11*31 48*14 73*82 37*14

5*78 21‘37 26‘96 49‘37 73*32 24*61 50*23 80*90 80‘90 37*44 108*42 14*39 44*31 37*71 45*54 14*23 41*38 22*36 47*65 19*90 17*39 18*04 65*44 31*30 14*12 35*79 45*56 98*54 79*63 78*99 74*77 43*05 37*34

(3)

Número de los

abooa- rés*

NOMBRE DE BOS INTERESADOS

José Cánovas Montoya José Manuel Chacón Torres Julián Cruz Rodríguez Laureano Caycoya Díaz Leandro Cantos Manzano Nicanor Candas Cristóbal Pablo Cugota Baró

Pedro de la Cruz Expósito Pantaleóu Carracedo Castaño

Raimundo Colina Obn^gon Rafael Carbajosa García Salvador Cánovas Roselló Serafín Carballo Iglesias Tomás Ceinos Antón Bartolomé Díaz Hueso Domingo Diez Caderots Francisco Delgado Rodríguez Francisco Díaz Fernández Francisco Díaz Pallares Juan Delgado Jarana José Deiros González Juan Diestro Fernández José Diéguez Marín José Dioste Sobáu Leoncio Diez González Miu'uel Domingo Izquierdo Ramón Domínguez López Rafael Díaz Torregrosa Celedonio Esteban Elvira José Echevarría Barrotena Joaquín Espallargues Frouquet Ramón Esteve Vela

Anselmo Fernández Méndez Agustín Fernández Regueiro Antonio Perrero Llorden Bautista Fleta Alcalá Clemente Toscano Amal Antonio Francisco Díaz Esteban Fernández Colina Vicente Franco Peral

Joaquín Fernández de la Torre Galo de la Fuente Martín José Feijoo Fernández

Hermenegildo Fuentes Morán Isidoro Faunde Casas

Manuel Fernández Pérez Manuel Fernández Vila.

Martín Ferrer Hernández Pedro Fernández Mieres Pedro Hernández Velázquez Santiago Fernández Cabedo Antulín Gómez Lozano Bernardo Gálvez Cascos Antonio García Martín Bernabé García González Atanasio Gil Bernal

Cecilio Gutiérrez Santa María Antonio González Fernández Calixto Gut érrez Pardo Cecilio Gómez Díaz

; Diolindo Garrido Piornedo Cirilo Gómez Fernández Esteban García Rodríguez Domingo Gutiérrez García

j

Felipe Galinde Parra I Eusebio Gómez Collado

Fernando Guillen Toro Felipe Guillén Sánchez Hipólito González Cantalejo Felipe Gonzalo Cervera Juan González Sánchez Francisco Gómez Labrador José García Bernabeu

Francisco González Fernández José García López

Julián González Rodríguez Lino García Nuevo León Gutiérrez Gómez . Lázaro Gómez Serrano

IMPORTE del capital recUQcado.

Pesos.

91 84‘d1 148‘95 155H2 17F91 182 10F03 168‘4 i

94‘97 39‘39 41‘23 4 8 ‘98 61‘52 97‘74 162‘72 183 112H3 135H3 127‘66 106‘66 103‘02 48‘17 166‘59 144‘70 112‘85

78 30 182 142‘55 192‘79 182

9 7 ‘74 13 78‘54 83‘57 160‘33 112‘33 182

5 4 ‘69 182 106‘53 178‘12 204‘44

120

23‘76 191‘94 154‘76 99‘20 80‘30 114*16 96‘79 7 l ‘9o 90‘50 4 9 ‘72 182

89*78

12F02

174‘71 182 128‘65 141‘48 18F71 22-68 165‘26 153‘04 87‘64 136‘65 244‘99 117‘38 150*92 182 1 6F 02

7 4 ‘18 68‘39 169 105H9

93‘91 156‘29 182

IMPORTE de los interesas.

Pesos.

24‘57 22‘84 13‘40 41*88 Ninguno.

49*14 27‘27 Ninguno, 11‘39 7 ‘48 1F 13

4 ‘40 16‘6 l Ninguno,

14*64 49‘4 l 2*24 12*16 1‘27 Ninguno.

Ninguno.

13 4 4 ‘97 39‘06 30‘46

21‘Ü6

8M0 14‘56 38‘48 52‘05 48‘14 Ninguno.

3 ‘51 17‘27 7*52 Ninguno.

10‘10 i ‘82 3*28 Ninguno.

28*76 4 8 ‘09 55*19 32*40 Ninguno.

46*06 27*85 Ninguno.

7*22 Ninguao.

26*13 19*42 1*81 9*44 45*50 22*44 2 6 ‘62 47*17 Ninguno.

34*73 Ninguno.

49*06 4*53 8*26 13*77 8*76 31*42 39*19 31*69 33*20 49*14 43*47 8*15 0*88 27*04 28*40 12*20 37*50 49*14

TOTAL

Pesos.

fSe

115*57 107*45 162*35 197 171*91 231*14

128*30 168*41 106*36 46*87 52*36 53*38 78*13 97*74 177*36 232*41 114*37 147*29 128*93 106*66 103*02 61*17 211*56 183*76 143*31 99*06 38*10 196*56 181*03 244*84 231*14 97*74 16*51 95*81 91*09 160*33 122*43 183*82 57*97 182 135*29 ' 226*21 259*63 152*40 23*76 238 182*61

79*20 87*52 114*16 122*92 91*37 92*31 59*16 227*50 112*22 147*64 221*88 182

163*38 141*48 230*77 27*21 173*52 166*81 96*40 168*07 284*18 149*07 184*12 231*14 204*49 82*33 69*07 196*04 133*59 106*11 193-79 231*14 con tin m ráj.

LIQDIDO 6 perclUlr el 35 por 100

del capital é intereses.

Pesos.

§ e c c b o u/ Ico ^ 'c o(-?iu c á jCo

40*45 37*61 56*82 68*95 60*17 80*90 44*91 58*94 37*23 16*40 18*33 18*68 27*35 34*21 62*07 81*34 40*03 51*55 45*13 37‘33 36*06 21*41 74*05 64*32 50*16 34*67 13*33 68*80 63*36 85*68 80*90 34*21 5*78 33*53 31*88 56*12 42*85 64*34 20*29 63*70 47*35 79*17 90*87 53*34 8*32 83*30 63*91 34*72 30*63 39*96 43*02 31*98 32*31 20*71 79*63 39*28 51*67 77*66 63*70 57*18 49*52 80*77 9*52 60*73 58*38 33*74 5S*82 99*46 52*17 64*44 80*90 71*57 28*82 24*17 68*61 46*75 37*14 67*83 80*90

G O B I E R N Q C I V I L

D. Francisco Ballesteros y Villanueva, Gober­

nador civil de esta provincia.

Hago saber: Que fijada definitivamente la relación ¿e los interesados en la expropiación que ha de hacerse para proceder á la apertura de una calle, que partiendo de la do Isaac Peral termine en la do la Concepción de esta ciudad, he dispuesto, después de haber tenido lugar las operaciones de replanteo por el Arquitecto mu­

nicipal, la inserción de este edicto en el BoUtin oficial de la provincia para que, según previene el art. 17 de la ley de Expropiación forzosa do 10 de Enero de 1879 y el 23 y 24 del regla­

mento para su aplicación, puedan raclamar los particulares á quienes convenga contra la nece­

sidad de la ocupación que se intenta, dentro del término de 20 días; dirigiéndose al efecto al Sr. Alcalde de esta ciudad, ya verbalmente ó por escrito.

Albacete 3 do Agosto de 1893.—E l Gober­

nador, Francisco Ballesteros.

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(4)

A U D I E N C IA TERRIT ORI AL

SECRETARÍA DE GOBIERNO

LISTAS definUioas de Jurados, fo rm a d a s con arreglo á l o dispuesto en e l a r l . 33 de la ley de 20 de A bril de 1888, p a r a el ano de 1894.

PARTIDO JUDICIAL DE ALCARAZ

CABEZAS DE FAMILIA

Nombres y apellidos.

Nombres y apellidos.

53 D. Desiderio López Martínez

Antonio Massa Jiménez Marcelino Carrasco Linueaa Ladislao Martínez Serrano Inocencio Montoya Espinosa Joaquín Pinero Ramón

Quintín Moreno SáncLez (me­

nor)

Jesús Romero Martínez Antonio González García José Martínez Valero Juan Peralta Serrano Felipe Ramírez Cuerda

Severo González Díaz Celedonio Cabezuelo Bartolomé Valero Navarro Antonio Aguado Díaz Indalecio Gallardo Martínez Pedro Navarro Pozo

José Solares Ruiz Juan García Serrallé Juan Ortega Sánchez Fructuoso Cuerda Chicano Marcelino Moreno Lorenzo Joaquín Jaramillo Calleja Alfonso Martínez Calleja Camilo Navarro García Marcos Cerro Callejas

Eduardo Carrascosa SáncLez Narciso Moreno Romero Ramón-Auñón Cabezuelo Juan Manuel Garví Vázquez Manuel Aüñón Hinarejos Gregorio Carretero Rodríguez Gaspar Díaz Martínez

Bartolomé Hidalgo Garví Rufino Rubio Lúeas Julián Torres Garví Vicente Cuerda y Cuerda Apolinar González Díaz Vicente Torres Navarro .losé María Navarro Quijano Guillermo Quílez Frías José Hidalgo Baquerizo Bartolomé Canales Ortiz Juan García Canales Melitón Utrilla Martínez Víctor Morcillo Martínez Wenceslao Navarro y Navarro Manuel Hidalgo Baquerizo^

Bartolomé Herrera Chillerón Pedro Gutiérrez Ordóñez Pascual Sánchez Ortiz Joaquín Canales Ortiz Antonio Gómez Moya Silverio Gómez Ortiz Marcelo Martínez Morcillo Pedro Marín Cabezas Rodrigo Utrilla Martínez Juan Hidalgo Baquerizo José Gutiérrez Ordóñez

Juan Felipe Fernández Gómez Juan Fernández Chillerón 'Uomás Chillerón Ramos Pedro Hidalgo Ortiz Sebastián Canales Ortiz

Pedro Gómez Valero Martín Jiménez Sánchez Pedro Juan Ramos Garrido Esteban Castellanos Sáez

Antonio Fernández Garrido Francisco Morcillo Martínez

Propietario.

Idem.

Idem.

Carpintero.

Idem.

Propietario.

Tejedor.

Zapatero.

Labrador.

Propietario.

Idem.

Idem.

Labrador.

Idem.

Propietario.

Idem.

Guarnicionero Propietario.

Idem.

Idem.

Tahonero 37 Idem.

35|Tejedor.

38,Zapatero.

3 4 ‘Hojalatero.

38¡ Propietario.

50 Idem.

SO'Carpintero.

33|Tejedor.

52, Propietario 45 Idem.

38|ldem.

45|Idem.

44 Idem.

40|ldem.

40 Idem.

Idem.

Idem.

36 Idem.

49.Idem.

48 Idem.

39 Idem.

50|ldem.

40 Labrador.

46 Propietario.

42 ~

Vecindad.

Comerciante.

41 Propietario.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Labrador.

Idem.

59 Idem.

38 Idem.

46!Pi’Opietario.

43|Comerciante.

38| Propietario.

56¡Idem.

35lLabrador.

54¡Idem.

39 Idem.

41 ídem.

53|Idem.

42 Propietario.

36|ldem.

43|Labrador.

40 Idem.

Propietario.

Labrador.

Propietario.

Alcaraz.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Ballestero.

Idem.

Idem.

Idem.

ídem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Bienservida.

Idem.

Bonillo.

ídem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

ídem.

Idem.

Idem.

Idem.

D. Pedro Grueso Garrido Juan García Martínez Pedro Blázquez Chillerón Antonio Ordóñez Díaz Joaquín Utrilla Martínez Pedro Hidalgo Garví Diego Romero Muñoz Juan Grueso Ortiz Emilio Sánchez Martínez Pedro Garrido Gómez Fernando Alejandres García Pedro María Sánchez González Francisco Martínez Pontones Blas Pérez Pinedo

Cecilio Córcoles Cano Luciano Córcoles Navarro Pedro Gallego González Miguel Navarro Ruipérez Antonio Sánchez González Juan Manuel Sánchez Galdón

Pedro Márquez González Juan José Lorenzo García Primitivo Galdón Escribano Gregorio Cuerda Rodríguez Juan José Garrido Moya Silvestre García Cano

Concepción Moreno Bascuüana Lúeas Sevilla Chacón

Tomás Cano García Agustín Alfaro Flores

Anastasio Cifuentes Esparcía F élix García Felipe

Julián Soriano García Luis Rodríguez Serrano Antonio Amores Campayo José Valero La Rosa

Petronilo Valdelvira Valero Tomás Gaiindo Ruiz

Julián Gaiindo Cantero Alejo García Cabañero Blas Moreno Ramírez Calixto Garví Vázquez Cirilo Aranos Gabaldón Ramón Henares Rosa

Lino Miguel Inocencio Romero Ambrosio Ramírez Cuerda Antonio González Lorca José Moreno Ortega Miguel Garví Blanes Antonio Henares Gómez Alejandro Garví Sánchez Luis de Llanos Navarro Eugenio Navarro Resta Antero Navarro Navarro Félix Rodríguez Herreros Antonio Serrallé Fernández Alejo Díaz Díaz

Antonio Sánchez Losa Blas Rubio Ramos Francisco Gil Espinosa José Joaquín Gil Espinosa Jusó Vicente Díaz Ramos Manuel Garví Catalán Manuel Calero Romero Manuel Serrallé Fernández Manuel Martínez López Santos Ruiz Cámara Antonio Navarro Navarro Ceferino Valero Calabria Gaspar Martínez Castillo Gustavo Ríeta Blanes José Julián Cózar Navarro Juan Valdelvira Águilar Teodoro Molina Jerez Maximino González Bono Cesáreo Resta Martínez Joaquín Bueno Solano Facundo Membrilla Garrido Antonio Resta Martínez

CAPACIDADES D. Blas Niño Pretel

Profesión.

44 Labrador.

53 Propietario.

32 Carpintero 35!Barbero.

44'Propietario.

38'|Idem.

34|Zapatero.

-'L abrador.

Propietario.

Idem.

Tintorero.

Labrador.

Idem.

Idem.

Propietario.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Labrador.

Idem.

Idem.

50 Idem.

¡51|Propietario 45 Idem.

45 Idem.

45 Idem.

40 Idem.

49 Idem.

42 Idem.

55 Idem.

52 Idem.

39 Idem.

55 Sastre.

53 Propietario.

45 Labrador.

46 Propietario.

47 Idem.

47 Idem.

49 Idem.

53 Idem.

51 Idem.

47 Idem.

4 4 Idem.

42 Idem.

Idem.

Herrador Labrador.

Propietario.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

46 Idem.

48 Idem.

38 Idem.

48 Idem.

39 Idem.

39 Idem.

40 Idem.

30,Idem.

40 Idem.

32Idem . 38|ldem.

35|ldem.

5 l|íd em . j59ildem.

[44ildem.

j50|ldem.

39¡Labrador.

49 Comerciante.

3 5 'Labrador.

34 Idem.

46,Idem.

Idem.

Idem.

41 Veterinario.

Vecindad.

Bonillo.

ildem.

¡Idem.

¡Idem.

(Idem.

jldora.

Ildem.

¡Idem.

Ildem.

|ldem.

Bogarra.

ídem.

Idem.

Idem.

Casas de Lázaro.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Maségoso.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Ossa de Moutiel.

Idem.

Idem.

Idem.

Ossa de la Vega.

Peñascosa.

Idem.

Idem.

Idem.

Povedilla.

Riópar.

Idem.

Idem.

Idem.

Robledo.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

ídem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Salobre.

Idem.

ídem.

VUlaverde.

Viveros.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem.

ídem.

Idem.

Idem.

Víanos.

Idem.

Idem.

Idem.

Idem. . Idem.

Idem.

V illa p alac io s-

Idem.

Idem.

Idem.

Idem, Alcaraz.

(5)

[•0.

iel.

Nombres y apellidos.

D. José María González Román Rafael Moreno Cerro

Juan Jaramillo Calleja Julián González Díaz Jorge Navarro Aguirre Manuel Vázquez Palomar Bartolomé Martínez Hidalgo Quintín Henares García .r’acundo Gregorio Amores Antonio Aguilar Rodríguez Salustiano González Pérez Francisco González Jaquero Juan José Martínez Guardia Victoriauo Tercero Rodenas Francisco García Oncala Agustín Martínez Guardia Juan Ruiz Cuerda

Antonio Raíz González Antonio Cuerda Escribano Juan Escribano Cabeziielo Eugenio González Rodríguez Nicasio Cuerda Muñoz Juan García Sánchez Ventura Guillén Rodríguez Celestino Ortega García Antonio García Pozo Antonio Ocaña García

Cristiuo Ballesteros Rodríguez Constantino López Muñoz Fernando Escribano Martínez Francisco Muñoz Pozo Jenaro Esparcía Moreno Indalecio Llórente López José Pareja García

Joaquín Rodríguez Ballesteros Manuel López Muñoz

Pedro Parada Gómez Ricardo Pozo López Ramón Navarro López

c Profesión. Vecindad. Nombres y apellidos. p. Pi’ofdsión. Vecindad.

3£1 Concejal. Alcaraz D. Toribio Lúeas Falcóa 40 Conceial. [Paterna.

IlX Ex Loncejal. Idem. José Cuerda González 65 Idem. Peñascosa.

4 / Idem. Idem. Agustín Flores Díaz 39 Idem. ídem.

34 Notario. Ballestero. Sabino Flores Flores 42 Idem. Idem.

4C Abogado. Bonillo. Juan Ramón Flores Flores 57 ídem. Idem.

3ü ídem. Idem. Escolástico García Esparcía 57 Ex Concejal. Idem.

oU Idem. Idem. Pedro Rodríguez Flores 41 Concejal. Idem.

O í Concejal. Bogarra. Antonio Pretel González 36 Ex Juez municipal. Povcdilla.

43 Ex Concejal. Idem. Orisauto Peña Lozano 41 Ex Concejal. Riópar.

58 Idem. Casas de Lázaro. José Alvarez Cervera 48 Idem. Id<^ra.

43 Concejal. Idem. Manuel Garví Gómez 68 Idem. Robledo.

51 Idem. Idem. Ramón Martínez Garví 40 Idem. Idem.

38 Idem. Masegoso. Joaquín Martínez Sánchez 45 Concejal. Idem.

54 Ex Concejal. Casas de Lázaro. Juan González y González 50 Ex Concejal. Idem.

55 Concejal. Masegoso. Antonio Ortega Flores 30 Concejal. Idem.

46 Idem. Idem. Camilo Navarro Gozar 58 ídem. Víanos.

60 Ex Concejal. Idem. Cesáreo Sánchez Flores 46 Ex Conceial. Idem.

Oxíjidem. Idem. Damián Flores Díaz 32 Diputado nrovinciallldem.

ó O laem. Idem. Francisco Ruiz González 54 Ex Coucejal. Idem.

47 Idem. Idem. Gil Flores Navarro 56 Idem. Idem.

o4 Idem. Idem. Ignacio Callejas Fernández 44 Idem. Idem.

47 Idem. Idem. José Amós Cózar Soria 75 Idem. Idem.

151

Idem. Idem. José Manuel Navarro Rodrí-

o6 Idem. Idem. guez 56 Idem. Idem.

71 Idem. Ideal. Juan Ramón Valero Serrano 79 ídem. Idem.

65 Idem. Paterna. León Cabeznelo Robolloso 63 Idem. Idem.

55 Idem. Idem. Lúeas Navarro Alonso 37 Idem. ídem.

58 Idem. Idem. Melitón Navarro Maestro 78 ídem. Idem.

47 Idem. ídem. Manuel Jiménez Peinado ¡36 Concejal. Idem.

49 ídem. Idem. Patricio Marqueüo Llamas 62 Idem. ídem.

67 Idem. Idem. Pedro Ignacio Navarro Sánchez 50 Ex Concejal. ídem.

45 Idem. Idem. Pedro Antonio Flores Flores 66 Concejal. Idem.

44 ídem. Idem. Policarpo Navarro Alonso 32 Ex Concejal. ídem.

46 Idem. Idem. Ramón Flores Sánchez 34 Concejal. ídem.

55 Idem. Idem. Francisco Chumillas Plaza 45 Veterinario. Viveros.

55 ídem. Idem. Tomás Giner Plaza 35 Practicante. Idem.

53 Idem. úem.

47 Idem. Úem. Albacete 30 de Julio de 1893. —El Secretario do gobierno, Francisco

63 Idem. Úem. Sánchez.

D E L E G A C IO N D E H A C I E N D A

Negociado de M m as.~Presug)uesto de 1892-1893.

La Sociedad miuero industrial del Coto de Hellín ha presentado en esta Delegación de Ha­

cienda relación del producto obtenido en su coto minero durante el 4.® trimestre do 1892-93, al cual se atribuye el resultado que á continuación se expresa:

Número de toneladas.

Equiv.a- le n e ia en

quintales métricos.

Clase del mineral. LEY DEL m in e r a l

Valor por tonelada

en la boc.a de la mina.

Pesetas.

Importe del2porl00

soDre el valor.

Peseta s.

2 .1 8 1 2 1.810 Mineral azufre. Variable entre 15 y 19 por 100. . 6 2 6 1 ‘75

Y esta Delegación de Hacienda, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 28 de U Ins­

trucción de 9 do Abril de 1889, lo hace público para que todo aquel que nu la considere exacta en cuanto á cantidad, clase, calidad y precio asignado á ios minerales, pueda reclamar contra olla.

Albacete 21 de Julio de 1893.—El Delegado de Hacienda, Miguel Santos.

ÜDIIIIHISTRliClON DE COMIñlBOCIDNES

Siendo varios los Ayuntamientos de esta pro­

vincia que no han remitido la certificación de los pagos realizados durante el 4.® trimestre del ejercicio de 1892-93, ni cumplimentado los anuncios de esta Administración insertos en el Boletín oficial, número 82, correspondiente al día 10 de Julio próximo pasado, respecto al en­

vío de la copia literal certificada de sus presu­

puestos do gastos, tanto la referente á los habe­

res, sueldos,asignaciones, etc., que disfrutan los empleados, como la del presupuesto total de gastos; esta Admiuistracióu, en uso de las facul­

tades que le están conferidas, ha acordado seña­

lar un nuevo plazo, que terminará el 15 del pre­

sente mes; transcurrido dicho término se im­

pondrá á los morosos la multa correspondiente dentro do los límites establecidos por las dispo­

siciones vigentes.

Albacete 4 de Aííosto de 1893.—Fernando

<iel Río.

COMISION PRINCIPAL DE VENTAS DE BIENES NACIONALES

Por disposición del Sr. Delegado do Hacien­

da, y en virtud de la orden del limo. Sr. Sub­

secretario del Ministerio de Hacienda de 15 de Julio próximo pasado, se casa á segunda licita­

ción pública la impresión del Boletín oficial de Yentas de Bienes Nacionales de esta pro­

vincia; cuyo acto tendrá lagar el día 18 de Sep­

tiembre próximo, á las doce de la mañana, en el despacho del Sr. Delegado de Hacienda.

Pliego de condiciones.

1.^ El rematante quedará obligado á publi­

car en el Boletín oficial de Ventas de Bienes Nacionales por el tiempo de tres años, á contar desde el día en que se imprima el primer núme­

ro, que es cuando comienzan los efectos del con­

trato, todos los anuncios de subastas de ñucas que radiquen en la provincia, los arriendos de las mismas y todas las disposiciones superiores que se diotes> respecto al ramo de Bienes Nacio­

nales, no insertando en él otros anuncios que los relativos al objeto á que se halla destinado.

2 . * Se sujetará precisameute para la inser­

ción de dichos anuncios á los originales que so le remitan por la Comisión principal de Ventas do Bienes Nacionales, siendo responsable do cualquier error de imprenta que se cometa y re­

poniendo á su costa lo que hubiera equivocado.

3 . ® Será de cuonta del rematante el papel necesario para la impresión, no pudiendo usar otro que el de tina ó marto, con exclusión del continuo, do las mismas dimensiones que el del pliego eomÚQ del sello y de igual calidad al que se acompaña al expediento de subasta.

4 . * El tipo de la letra que se emplee en la impresión, será del grado ó cuerpo uudécirao do ojo pequeño.

5 . “ El editor insertará los anuncios en el Boletín dentro do las veinticuatro horas si­

guientes al recibo del original, no retrasando este servicio por motivo ni pretexto alguno.

6. * El número ie ejemplares que ha de faci­

litar el editor, al precio de contrata, será el que se le señale oportunamente.

7 . ® Si el contratista dejara de cumplir cual­

quiera de las condiciones anteriores, resarcirá los perjuicios que la rescisión á que el hecho de lugar cause al Estado, los cuales se harán efecti­

vos sobre la fianza y subsidiariamente sobre los demás bienes del contratista.

8. ® Declarada lareseisióa del contrato se pro­

cederá á nueva subasta, quedando responsable el contratista de la diferencia do procioque resul­

te cutre esta y la anterior, si aquel fuera mayor en la segunda, y sin derecho á abono de ninguna ciase en el caso contrario, do conformidad con lo que sobre este particular se prescribe eu el Real decreto de 27 de Febrero ó instrucción de 30 do Septiembre de 1852, cuyas disposiciones se con­

sideran parte integrante de este pliego en cuan­

to en él no se halle previsto y sea aplicable al caso.

Todas las responsabilidades que por cual-

(6)

quier concepto sean exigibles al contratista se liarán efectivas por la vía de apremio y procedi­

miento administrativo que marca la ley do Con­

tabilidad. Las cuestionas que sobre inteligencia y cumplimiento del contrato se susciten entre el contratista y la Hacienda, se resolverán por la vía contencioso administrativa, después de anurada la gubernativa. . , - »

^9.* La fianza de que tráta lá cláusula 7.

consistirá en quinientas pesetas, que se consig­

narán en la Caja de Depósitos, en metálico ó en valores del Estado, al precio de cotización, que marcan las disposiciones vigentes. _

10. Para presentarse como licitadores en la subasta lian de consignarse doscientas cincuenta pesetas en la Caja de Depósitos, acreditándolo con el correspondiente resguardo, que será de­

vuelto á los interesados, con excepción del me­

jor postor, á quien se retendrá ínterin se aprueba el remate por la Dirección general del ramo y llene el adjudicatario la condicióu que precede.

11. No se admitirá postura que exceda do treinta y cinco céntimos de peseta cada pliego de papel impreso.

12. Las proposiciones se harán en pliego ce­

rrado con sujeción al modelo que se inserta á coQtinuación, acompañando el documento que acredite la consignación del depósito para licitar, sin cuyo requisito no serán admitidas. Se reci­

birán proposiciones durante media hora después de la en que principie el remate, y transcurrida . sa dará lectura á los pliegos cerrados, declarán- dose provisionalmente, y sin perjuicio de la apro­

bación superior, como mejor postor, ál que sus­

criba La más veutajosa.

13. En el caso da que resultasen des ó más proposiciones iguales se celebrará, únicamente , entre sus autores, seguuda licitación oral por es­

pacio do un cuarto de bora.

14. Una vez aprobada aquél por la Superio­

ridad, y notificada la adjudicación al contratista, se otorgará por éste la correspondiente escritu­

ra pública dentro á il término de tercero día.

15. E l pago del precio en que se haga la ad­

judicación, 80 verificará por las oficinas de Ha­

cienda en ios términos que previenen las dispo­

siciones vigentes,

16. La subasta tendrá efecto en el despacho del Sr. Delegado de Hacienda, bajo su presiden­

cia, el día 18 de Septiembre, á las doce de su ma­

ñana, con asistencia del Sr. Interventor, de Ha­

cienda, Administrador de Propiedades, Abogado del Estado, Comisionado principal de Ventas y Notario de Hacienda.

17. El contratista doi BoleU^i podrá expen­

derlo al público y admitir susoriciones al pre­

cio que créa conveniente.

18. La publicación del Vm~

tas de Bienes N acionales de la provincia de Al- bacéte, no impedirá que se anuncien también si­

multáneamente las subastas de las fincas en el Boletín general de Ventas de Bienes Nacionales y en el Boletín oficial de esta provincia, siem­

pre que se considere oportuno.

19. Los derechos de subasta, escritura y to­

ma de razón serán de cuenta del contratista.

Albacete 1.” de Agosto de 1893.— Alvaro Gabino Campos.

Modelo de proposición.

D. N . N ., vecino de ...., enterado del anun­

cio publicado con fécba... y de las, condiciones y requisitos que se establecen para la publica­

ción del Boletín oficial de Venias de Bienes N acionales de esta provincia, se compromete á tomarlo á su cargo, con estricta sujeción á aquéllas, por el precio de...céntimos de pe­

seta cada ejemplar ó pliego de papel impreso de la marca del sellado, y por la mitad de diého preeip cada medio pliego de iguales condiciones.

Albacete... de... de 1893.

(Firma).

AYUNTAMIENTOS

LIETOR

D . Víctor Garrido Espallargas, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que el primer período de la re­

caudación voluntaria de la contribución territo­

rial é industrial, correspondiente al primer tri­

mestre del actual año económico, tendrá lugar en estas Salas Consistoriales en los días 10, 11 y 12 del corriente raes, así como el segundo período tendrá efecto en los diez primeros días del próxi­

mo Septiembre.

Lietor 4 de Agosto de 1893.—El Alcalde, Víctor Garrido.-P. S. M., el Secretario, Alfonso Codiná.

MONTALVOS

D. José Escribano del Amo, Alcalde constitucio­

nal de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación de las con­

tribuciones territorial ó industrial del primer tri­

mestre del corriente añoe conóraico, en su primer período voluntario, tendrá lugar en los días 14, 15 y l6 del presente mes, en el sitio y horas de costumbre; y la del segundo período en los diez primeros días de Septiembre próximo venidero.

Lo que se anuncia al público para conoci­

miento de los contribuyentes interesados.

Montalvos 3 de Agosto de 1893. José Escribano.

LA RODA

D . Federico García y Muñoz, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que concluido el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana­

dería do este térrhiño y actual año económico, se baila expuesto al público en la Secretaría de es­

to Ayuntamiento por término de ocho días para oir reclamaciones. Dicho plazo secontará desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia.

LaRoJa 4 de Agosto de 1893. —Federico García.

ALCALÁ DEL JÚCAR

La recaudación voluntaria de las contribu­

ciones territorial ó industrial, con sus recargos municipales, del primer trimestre del año econó­

mico actual, tendrá lugar, en cuanto al primer período y en el sitio do costumbre, los días 13, 14 y Í5 del corriente mes; y la del segundo pe­

ríodo en el siguiente Septiembre desdo el l . ‘’ al 10 inclusives.

Alcalá del Júcar 3 de Agosto de 1893.—El Alcalde, Manuel González.

VIVEROS

D. Miguel Serrallé Fernández, Alcalde consti­

tucional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria de las contribuciones territorial ó industrial, respectiva al primer trimestre del corriente año económico, en su primer período, tendrá lugar en las Salas Consistoriales en los días 10, 11, 12 y 13 del actual; y el segundo período desde el 1.” al 10 de Septiembre próximo.

Vi'/eros l . “ do Agosto de 1893.— Miguel Serrallé.

ALCADOZO

D. Juan Antonio Alfaro Reolid, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que el primer período de ia re­

caudación voluntaria de la contribución terri­

torial é'itidustrial del primer trimestre del ac­

tual año 'económico, correspondiente á este pue­

blo, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales en los días 12, 13 y 14 del corriente mes, desdo las ocho de la mañana á las cinco de la tarde.

Y los contribuyentes que en dicho primer período ño hayan satisfecho sus cuotas, podrán verifi.

cario sin recargo alguno eu el propio local y du­

rante los diez primeros días de Septiembre pró­

ximo.

Lo que se liao-í público por este edicto para conocimiento de todos los contribuyentes de este distiito municipal.

Aleadozo 2 de Agosto de 1893.—Juan Aa- touio Alfaro.

MOTILLEJA

D. Antonio Cuesta Carrasco, Alcalde constitu­

cional de esta villa.

Hago saber: Que la recaudación voluntaria del primer trimestre dal corriente ejercicio por las contribuciones directas de esta villa y su término, en su primer período, t ndrá lugar en esta Sala Capitular durante los días 16 y 17 del corriente, de ocho á doce de sus mañanas y de tres á seis de sus tardes, por el encargado al efecto.

El segundo período tendrá lugar durante loa diez días posteriores á los anteriormente señala­

dos y en la misma forma que el primero.

Lo que se anuncia al público, por medio dol presente, para conocimiento de ios contribuyen­

tes interesados.

Motilleja 4 de Agosto do 1893.—El Alcal­

de, Antonio Cuesta.

RIÜPAR

D. Eduardo Fernández Romero, Alcalde cons­

titucional de esta villa.

Hago saber: Que en los días 12, 13 y 14 del actual tendrá lui?ar en estas Salas Consistoria­

les la recaudación voluntaria dol primer trimes­

tre de las contribuciones territoúal é industrial de esta villa, y horas do nueve á doce de lama- ñaua y do dos á cinco de la tarde; y la del se­

gundo período en los diez primeros días del mes de Septiembre, en el referido sitio.

Lo que se anuncia al público para conoci­

miento del vecindario.

Riópar 1." de Agosto de 1893.—El Alcalde, Eduardo Fernández.

PÉTROLA

D. Juan Torralba Madrid, A l c a l d e constitucional de esta villa.

H-ígo saber: Que los repartimientos de con­

sumos y déficit del actual añoecouómico, quedan expuestos al público en la Secretaría municipal por término de ocho días, contados desde el de a inserción del presente en el Boletín oficial óq 1^

provincia.

El día noveno se reunirá la Junta á las nue­

ve de la mañana, en la Sala Consistorial, para oír y fallar las _ reclamaciones verbales y escritas que se presenten.

Pótrola 1.*’ de

Agosto de 1893.—Juan

To­

rralba.

D. Juan Torralba Madrid, Alealdo co n stitu c io n a l

de esta villa.

Hago saber: Que en los días 18 y 19 tual, de ocho de la mañana á cuatro do en la Sala Consistorial, se procederá á la co r . del primer trimestre de las contribuciones torial ó industrial del presente ano

Los contribuyentes que en dichos hq

tisfagan sus cuotas, pueden hacerlo del l.

del próximo Septiembre, eu las mismas or

local. T „„ Til-

P é tr o la l.° d e Agosto d e l8 9 3 .—Jii^

rralba.

IMPRENTA PROVINCIAL

Referencias

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