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f I^ECIO? DE ^UgCÍ^ICiÓN
( Por un trim estre.. Pesetas 4 Enla Capital. . . J Por un semestre... 7 ^
( Por un año... 12‘50 [ Por un trimestre... 5 Fueua DE LA Capital. ] Por un sem estre... 9 ( P or un año... 15 Los edictos j sentencias de los Juzgados y Tribunales que se inserten en este periódico, y no sean de oficio, pagn- r in 25 céntimos de peseta por Unen.
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pí^E C IO p DE ^N U N C lO g
Los anuncios particulares que se quieran insertar en el Boletín, previa licencia del limo. Sr. Gobernador, pagarán:
De l a 6 líneas, primera v ez... Pesetae. 1 De 7 á 15 Ídem... ... 1‘50 De 16 á 30 idem... 2
De 30 en adelante, precio convencional; por cada repe
tición, la mitad.
Se publica los Lunes, Miércoles y Viernes.—Las recla
ma cion es al Director de la Imprenta D. Rafael Serna López
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§eccLoiL ác- liX^ ^ (X ’CetDo
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
SS. MM. el Rey y la ReinaRegente (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en San Se
bastián sin novedad en su importante salud.
fGaceío del día 6 Agosto).
REAL DECRETO
En nso de la prerrogativa que Me correspon
de con arreglo al art. 32 do la Constitución de la Monarquía, y de acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Miuistros;
En nombro do Mi Augusto Hijo el Rey Don Alfonso XTII, y como Reina Regente del Reino,
Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo único. Se suspenden las sesiones de las Cortes en la presente legislatura.
Dado en San Sebastián á dos de Agosto de mil ochocientos noventa y tres.
MARÍA CRISTINA El Presidente del Conaejo de Ministroa,
P r á x e d e s M a te o S a g a s ta .
MINISTERIO DE HACIENDA
REGLAMENTO PROVISIONAL p a r a l a im p o s ic ió n , a d m i n is t r a c i ó n y co
b r a n z a d e l a C o n tr ib u c ió n i n d u s t r i a l y d e c o m e rc io .
Si un industrial se da de baja después de liGclio el reparto, y lo mismo después de aproba
da la matrícula por cesación absoluta de la in
dustria, se dará de baja la parte de su cuota gremial que por consecuencia de la desapari
ción de la industria no debe ser satisfecha.
Si U D industrial se da de baja en las mismas circunstancias que expresa el párrafo anterior y es reemplazado en su industria por otro, sea cualquiera el concepto en que lo verifique, el que lo sustituya en la industria satisfará la cuo
ta señalada á su antecesor, sin que pueda alcan
zarle el beneficio concedido por el art. 72 á los que se establecen de nuevo; considerándose el hecho para los efectos reglamentarios, como una simple variación de nombre.
Art. 125. Los industriales que después de aprobadas las matrículas sean alta para el pago del impuesto, serán incluidos en relacioues no
minales, según el modelo núm. 6, que formará en cada localidad el mismo funcionario encarga
do de los trabajos de matrícula; y bajo su res
ponsabilidad comprenderá en ella á cuantos in
dustriales deban ser incluidos, ya en virtud de declaración de los interesados, según disponen losartículos 115 y 118, ya por resolución dictada en expediente de comprobación, de defraudación
(1) Véase ol Boletín, número 90.
ó de los llamados de adición, cuaudo se trate de industrias no exentas ni comprendidas en las tarifas.
Los Alcaldes remitirán por duplicado á la Administración de Contribuciones de la provin
cia, precisamente el último día do cada mes, las relaciones de altas y de las bajas que hayan for
mado, acompañadas de las declaraciones origi
nales, ó bien certificación de no haber ocurrido en la localidad y su término alta alguna en el mismo mes.
Estos datos han de estar conformes en un todo con ios asientos de los registros de altas y bajas, que por separado debeu llevar necesa
riamente los Alcaldes y Secretarios de Ayunta
miento, sentando por orden correlativo de fechas las de cada clase, sin enmienda alguna ni dupli
cidad en la numeración de los asientos, y ce
rrando los libros en fin de cada mes; bajo la pe
nalidad establecida en el párrafo sexto del ar
tículo 172.
Art. 126. La Administración de Contribucio
nes de la provincia examinará inmediatamente las relaciones y las declaraciones; las confron
tará entre sí y con sus justificantes; y si ofrecie
sen reparos, las devolverá para que se subsanen en un término breve.
Cuando los reparos no fuesen pronta y debi
damente solventados, y siempre que la impor
tancia de las bajas lo indique como conveniente, la Administración utilizará con urgencia ios ser
vicios de la inspección.
En el caso de que no ofrezcan reparos, se aprobarán las declaraciones, devolviendo un ejemplar de las relaciones al funcionario do que procedan.
Art. 127. La Administración reunirá todas las relaciones parciales de altas y lo mismo las de bajas de la capital y de los pueblos, en una sola; y las pasará á la Intervención para los efectos indicados respecto de las matrículas en el art. 113 de este reglamento.
Las Intervenciones cumplirán este servicio con la brevedad conveniente, para que dentro de los diez primeros días de cada mes pueda la Ad
ministración pasar á la Recaudación de Contri
buciones, bajo la responsabilidad del Jefe del Negociado respectivo, copia literal de ambas re
laciones correspondientes al mes anterior, con
servándose los originales en poder del mismo Negociado para su custodia y demás efectos ul
teriores.
Cuando se trate de altas correspondientes a industrias de la tarifa de patentes y espectáculos públicos, se examinarán é intervendrán breve
mente sin esperar el término indicado en el pá
rrafo anterior, á finde evitar perjuicios al Tesoro.
Después de comprobadas las altas y confir
mada ó modificada la clasificación hecha, volve
rán de nuevo á la Intervención á los efectos co
rrespondientes.
Art. 128. La Administración, por medio de sus agentes, vigilará constantemente el ejercicio de las industrias, y si encontrase que algún in
dustrial no está matriculado ó lo está en tarifa, clase ó concepto inferior al que le corresponda y contribuye con menor cuota que la logalmente exigible, instruirá expediento cou arreglo á lo que para tales casos determina el art. 173.
Ai’t. 129. La circunstancia de que pueda ser público el ejercicio de cualquiera industria, co
mercio, etc., y aun conocido d éla Administra
ción, no releva á los industriales á quienes com
pete del cumplimiento estricto do este reglamen
to, con especialidad en lo relativo á la presen
tación previa do las declaraciones que se les exi
gen , ni menos de la penalidad en que incurren por la falta de presentación de las mismas.
Cuando las industrias, comercio, etc., se anuncien al público por medio de los periódicos ó de prospectos, sin que las personas que las ejercen hayan presentado la declaración pre
via que según el caso proceda, podrá exigir
se responsabilidad al agento encargado de in
vestigar en el respectivo distrito, si no iniciase inmediatamente el oportuno expediente de de
fraudación.
CAPÍTULO VIH Recaudación del impuesto >
Art. 130. La cobranza de la contribución in
dustrial se hará por los Recaudadores de las res
pectivas zonas ó por el que tenga á su cargo la recaudación de las contribuciones directas del Estado, siguiendo el procedimiento establecido en la instrucción de 12 de Mayo de 1888 y dis
posiciones posteriores aclaratorias de la misma ó que se dicten en lo sucesivo.
Art. 131. El cargo para la Recaudación lo constituirán los documentos que, debidamente liquidados, pase la Administración al Recauda
dor, y de los cuales responderá la Recaudación en todo tiempo.
En descargo del importe de dichos documen
tos, sólo se admitirá a la Recaudación las can
tidades que ingrese en metálico en las Cajas del Tesoro, el importe de las órdenes de baja que la Administración le hubiere pasado, á las que necesariamente deberá la Recaudación unir los recibos talonarios correspondientes, y el de los expedientes de fallidos instruidos en la forma y en los plazos que establece el art. 153.
Art. 132. Cuando haya de recaudarse la contribución vencida y recargos impuestos le- galmente á algún industrial que por haber ce
dido ó traspasado su fábrica, almacén, obrador ó tienda pueda resultar insolvente al intentarse el cobro, y lo mismo cuando cou igual motivo se ignore o!, nuevo domicilio del deudor, será res
ponsable durante un año del pago de aquella contribución ó recargo el industrial que aparez
ca sucediéndole en la industria y en posesión del establecimiento, almacén, tienda, etc., y la Recaudación la hará efectiva de esto último den
tro del plazo indicado, sin perjuicio de su dere
cho á reclamar donde y como proceda contra el que le hubiese hecho la venta, cesión ó traspa
so. Si la Recaudación dejara transcurrir volunta-
riamente dicho plazo sin hacer 'efectiva la co
branza del nuevo dueño del establecimiento, se
rá responsable directa de la cantidad de que se trate.
Patentes.
Art. 133. Para que respecto de las cuotas da patentes, que son las comprendidas en la ta
rifa S.'", tenga cumplimiento lo dispuesto en el art. 1 ° de este reglamento se observarán en su cobranza las formalidades que prescriben los si
guientes artículos.
fSe continuaráj.
R e l a c i ó n q u e s e c ita .
Número de los
abooa.
ré i.
MIINISTERIO DE LA GUERRA
R e a l o r d e n - c i r c u l a r .
Exorno. Sr.: En Eeal orden de 9 del actual, ex
pedida por el Ministerio de Ultramar, se dice á este de la Guerra lo siguiente:
«Do conformidad con lo propuesto por la Jun
ta Superior de la Deuda de Cuba en sesión de 27 de Febrero último, S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido á bien disponer que se reconozcan los 305 créditos comprendidos en la relación núm. 22 de abonarés de alcances y ajustes finales correspondientes al batallón cazadores de San Quintín, después de hechas las siguientes rectificaciones, ocasionadas por equivocaciones padecidas en el cálculo de in
tereses y en las hojas de ajustes;
Número de los créditos
Capital
rectificado. Dtereses. TOTAL
147 136‘65 30*06 166*71
198 65 17*55 82*55
201 182 « 182
203 81‘59 20*39 101*98
216 181*93 30*92 212*85
229 11U41 18*93 130^34
243 172*22 1*72 173^94
280 168*46 37*06 205*52
282 62‘.55 13‘76 76*31
284 182 3*64 185*64
293 142*78 2*85 145*63
35 por 100.
58'34 28‘89 63‘70 35‘69 74‘49 45‘61 60‘87 71‘93 26‘69 64‘97 50‘97 cuyos 305 créditos, con las mencionadas rectifi
caciones, ascienden á 36.108 pesos 48 centavos por el capital rectificado de los mismos, y á 6.32U40 por los intereses devengados; en junto, á 42.429*88, de cuya cantidad deberá abonarse á los interesados el 35 por 100 en efectivo, ó sea 14.850 pesos 31 centavos, con arreglo á lo dis
puesto en el art. 14 de la ley de 18 de Junio de 1890 y Real decreto de 30 do Julio de 1892.
De Real orden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes, acompañándole, en cumpli
miento de lo preceptuado en los artículos 22 y 24 de la instrucción de 20 de Febrero de 1891. un ejemplar de dicha relación con los documentos justificativos de los créditos reconocidos, excepto los abonarés y ajustes rectificados, para que pue
dan hacerse las publicaciones á que la misma ins
trucción se refiere; y advirtiéndole que con esta fecha se ordena á la Dirección general de Hacien
da de este Ministerio que facilite á la Inspección de la Caja general de Ultramar los 14.850 pesos 31 centavos que necesita para el pago dé los cré
ditos reconocidos.» . Tr
Lo que de la propia Real orden traslado a V. b.
para su conocimiento y demás efectos, debiendo darse la mayor publicidad posible á dicha rela
ción por los Capitanes generales de Ultramar en los periódicos oficiales de sus distritos, y gestio
nar lo conveniente el Inspector de la Caja gene
ral de Ultramar para que la relación citada se inserte en los Boletines oficiales de las provin
cias con el fin de que llegue á conocimiento de los interesados. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 21 de Marzo de 1893.
LÓPEZ DOMÍNGUEZ Señor....
NOMBRE DE LOS INTERESADOS
Agustín Albacete Latorre Atanasio Alonso González Bartolomé Arévalo Marcos Blas Abajo González
Inocencio Atienza Castillejos Juan Alcántara Moral
Juan Arbones Berenguer Juan Alvarez Carrasco José Abella Guin
Julián Andrés Rodríguez Ramón Añon Vázquez Rafael Adriá Ros
Dámaso Albornoz Núñez Estaban Alonso Rodríguez Cipriano Aguayo González Facundo Alonso Gutiérrez Francisco Alvarez Alvarez Felipe Alonso García Francisco Aguado Bravo Manuel Alvarez Mayor Manuel Alcaide García Miguel Alvarez Díaz Manuel Ariza Morales Martín Azagra Echauri Pedro Alcaide Rosal Blas Benedicto Pérez Cipriano Vicente Pacho Vicente Barros López Domingo Bengea Úsigoitia Jenaro Bonilla Pérez Hilario Barrera Calvo
Bartolomé Barceló Salamanca José Vidal Beltrán
Venancio de la Viuda Luengo José Vázquez Toro
Bernardino Eaiizá Quetglas Juan de Dios Bastida Nicolás José Vara Tejero
Norberto Vidal Gómez Juan Bajo Calvo José BraojosTello Pablo Borrás Segura Juan Villoría Robles Pedro Barros Fernández Juan Blanco Duran Pedro Bustillo Gutiérrez Alejandro Varela Fernández Antonio V alcells Aragonés Felipe Barrios Pazos Francisco Batán Gamayo Federico Vázquez Rodríguez Luis Burillo Yus
Raimundo Baile Herrero Ramón Vázquez Vázquez Manuel del Valle Campazas Rafael Bustamante Somovilla Manuel Blanco García
Ramón Bermejo Fernández Miguel V illa Yagüe Luis Vilches Hidalgo
Mariano Villamediana Gatón Manuel Vara Zurro
Manuel Velázquez González Blas Calejero Hernández Benito Castró Prada Vicente Cortés Hernández Cándido Cuevas Perucha Camilo Cordech Paya Dionisio Cruz Santiago Florentino Contado López Francisco Cardona Campanals Francisco Casas Martín F élix Cavanillas Sánchez Gregorio Caraba Vilariño Gervasio Campos Illana José Cárol Gómez Jorge Casanova Linares José Caro Perales José Casqueiro Alón
IMPORTE dei CApltal rectificado.
Pesos.
134‘56 108‘90 106‘43 5 4 ‘48 179‘78 182
6 1 ‘82 17‘27 108‘30 122‘90 120^43
26 111‘52
13 47‘96 194‘99 16^73 172^88 95‘34 5 8 ‘43 182
72^46 139‘17 3 0 ‘79 182
o3‘99 104‘22 126‘67 39‘69 226‘02 2 5 ‘25 136‘2 l 85‘53 139‘50 80‘53 211*48 81‘97 8‘20 71‘55 65‘49 2 6 ‘93 113‘67 171^48 106‘11
13 52‘19 65‘28 117*56 168‘95 70‘32 113‘01 182 182
89 4 4 243‘92
3 9 ‘93 1 2 4 4 3
97‘96 102^46 4 0 ‘65 117‘07 58^08 109‘80 5U 24 4 5 ‘59 4 7 ‘29 124‘73 81‘3 l 36‘02 102‘27 110‘33 22U 69 182 182 182 182 168‘22 123 106‘68
IMPORTE de los iDtereses.
Pesos.
TOTAL
Pesos.
36‘33 2 9 ‘40 Ninguno.
Ninguno.
17‘97 4 9 4 4
12‘36 4 ‘66 2 2 ‘74 3 3 4 8 32‘51 7*02 3 0 4 1
3 ‘51 12‘94 2 7 ‘29 4 ‘51 13‘83 2 5 ‘74 5 ‘84 18‘20 19‘56 2 5 ‘05 8‘3 l 4 9 4 4
14*57 18‘75 3 1 ‘66 Ninguno.
61‘02 6 ‘81 3 6 ‘77 2 3 ‘09 15‘34 2 1 ‘74 2 4 1 19*67
2‘21
13‘59 d 5 ‘38 23‘87 39‘44 Ninguno.
3 ‘51 8 ‘87 11‘75 2 3 ‘51 4 0 ‘54 Ninguno.
3 0 ‘51 49*14 49*14 17‘S2 65‘85 1 4 9 2 ‘48 9 ‘79 2 7 ‘6G Ninguno.
1‘17 5 ‘80 2 6 ‘35 5 ‘63 4 ‘10 4 ‘25 3 3 ‘67 8 ‘13 4*32 Ninguno.
19‘85 5 9 ‘85 4 5 ‘50 4 3 ‘68 4 9 ‘14 4 9 ‘14 4 5 ‘41 Ninguno.
Ninguno.
170‘89 138*30 106‘43 54*48 197‘75 2 3 1 ‘14 74*18 21*93 131‘04 156‘08
152*94 33‘02 141‘63 16‘51 60‘90 2 2 2 ‘28 21*24 186‘7 l 121‘08 64‘27 200‘20 92‘02 164‘22 39*10 231‘14 68*56 122‘97 158‘33 39‘69 287‘04 32‘06 172‘98 108‘62 154*84 102‘27 213‘59 101‘64 10‘41 8 5 ‘14 65‘49 32*31 137‘54 210‘92 106‘11 16‘51 61*06 7 7 ‘03 141‘07 2 0 9 ‘49 7 0 ‘32 143‘52 23 1 ‘14 23 1 ‘14 106‘96 309‘77 4 1 4 2 126‘61 107‘75 130‘12 4 0 ‘65 118*24 63‘88 136*15 56‘87 49*69 51‘54 158‘40 89‘44 40*34 102*27 130‘18 281‘54 227‘50 225‘68 231‘14 231*14 213‘63
123 106‘68
LIQUIDO a percibir el 36 por 100
del capital é Intereses.
Pesos
59‘81 48‘40 37*25 19‘07 69‘21 80‘90 25*96 7‘68 45‘86 54*63 53‘53 11‘56 49*57 5*76 21‘31 77*80 7‘43 65‘35 42‘38 22*49 70*07 32*21 57*48 13‘69 80*90 24 43*04 55*41 13*89 100*46
11‘22
60‘54 38*02 54‘19 35*79 74*76 35*57 3*64 29*80 22‘92 11*31 48*14 73*82 37*14
5*78 21‘37 26‘96 49‘37 73*32 24*61 50*23 80*90 80‘90 37*44 108*42 14*39 44*31 37*71 45*54 14*23 41*38 22*36 47*65 19*90 17*39 18*04 65*44 31*30 14*12 35*79 45*56 98*54 79*63 78*99 74*77 43*05 37*34
Número de los
abooa- rés*
NOMBRE DE BOS INTERESADOS
José Cánovas Montoya José Manuel Chacón Torres Julián Cruz Rodríguez Laureano Caycoya Díaz Leandro Cantos Manzano Nicanor Candas Cristóbal Pablo Cugota Baró
Pedro de la Cruz Expósito Pantaleóu Carracedo Castaño
Raimundo Colina Obn^gon Rafael Carbajosa García Salvador Cánovas Roselló Serafín Carballo Iglesias Tomás Ceinos Antón Bartolomé Díaz Hueso Domingo Diez Caderots Francisco Delgado Rodríguez Francisco Díaz Fernández Francisco Díaz Pallares Juan Delgado Jarana José Deiros González Juan Diestro Fernández José Diéguez Marín José Dioste Sobáu Leoncio Diez González Miu'uel Domingo Izquierdo Ramón Domínguez López Rafael Díaz Torregrosa Celedonio Esteban Elvira José Echevarría Barrotena Joaquín Espallargues Frouquet Ramón Esteve Vela
Anselmo Fernández Méndez Agustín Fernández Regueiro Antonio Perrero Llorden Bautista Fleta Alcalá Clemente Toscano Amal Antonio Francisco Díaz Esteban Fernández Colina Vicente Franco Peral
Joaquín Fernández de la Torre Galo de la Fuente Martín José Feijoo Fernández
Hermenegildo Fuentes Morán Isidoro Faunde Casas
Manuel Fernández Pérez Manuel Fernández Vila.
Martín Ferrer Hernández Pedro Fernández Mieres Pedro Hernández Velázquez Santiago Fernández Cabedo Antulín Gómez Lozano Bernardo Gálvez Cascos Antonio García Martín Bernabé García González Atanasio Gil Bernal
Cecilio Gutiérrez Santa María Antonio González Fernández Calixto Gut érrez Pardo Cecilio Gómez Díaz
; Diolindo Garrido Piornedo Cirilo Gómez Fernández Esteban García Rodríguez Domingo Gutiérrez García
j
Felipe Galinde Parra I Eusebio Gómez ColladoFernando Guillen Toro Felipe Guillén Sánchez Hipólito González Cantalejo Felipe Gonzalo Cervera Juan González Sánchez Francisco Gómez Labrador José García Bernabeu
Francisco González Fernández José García López
Julián González Rodríguez Lino García Nuevo León Gutiérrez Gómez . Lázaro Gómez Serrano
IMPORTE del capital recUQcado.
Pesos.
91 84‘d1 148‘95 155H2 17F91 182 10F03 168‘4 i
94‘97 39‘39 41‘23 4 8 ‘98 61‘52 97‘74 162‘72 183 112H3 135H3 127‘66 106‘66 103‘02 48‘17 166‘59 144‘70 112‘85
78 30 182 142‘55 192‘79 182
9 7 ‘74 13 78‘54 83‘57 160‘33 112‘33 182
5 4 ‘69 182 106‘53 178‘12 204‘44
120
23‘76 191‘94 154‘76 99‘20 80‘30 114*16 96‘79 7 l ‘9o 90‘50 4 9 ‘72 182
89*78
12F02
174‘71 182 128‘65 141‘48 18F71 22-68 165‘26 153‘04 87‘64 136‘65 244‘99 117‘38 150*92 182 1 6F 02
7 4 ‘18 68‘39 169 105H9
93‘91 156‘29 182
IMPORTE de los interesas.
Pesos.
24‘57 22‘84 13‘40 41*88 Ninguno.
49*14 27‘27 Ninguno, 11‘39 7 ‘48 1F 13
4 ‘40 16‘6 l Ninguno,
14*64 49‘4 l 2*24 12*16 1‘27 Ninguno.
Ninguno.
13 4 4 ‘97 39‘06 30‘46
21‘Ü6
8M0 14‘56 38‘48 52‘05 48‘14 Ninguno.
3 ‘51 17‘27 7*52 Ninguno.
10‘10 i ‘82 3*28 Ninguno.
28*76 4 8 ‘09 55*19 32*40 Ninguno.
46*06 27*85 Ninguno.
7*22 Ninguao.
26*13 19*42 1*81 9*44 45*50 22*44 2 6 ‘62 47*17 Ninguno.
34*73 Ninguno.
49*06 4*53 8*26 13*77 8*76 31*42 39*19 31*69 33*20 49*14 43*47 8*15 0*88 27*04 28*40 12*20 37*50 49*14
TOTAL
Pesos.
fSe
115*57 107*45 162*35 197 171*91 231*14
128*30 168*41 106*36 46*87 52*36 53*38 78*13 97*74 177*36 232*41 114*37 147*29 128*93 106*66 103*02 61*17 211*56 183*76 143*31 99*06 38*10 196*56 181*03 244*84 231*14 97*74 16*51 95*81 91*09 160*33 122*43 183*82 57*97 182 135*29 ' 226*21 259*63 152*40 23*76 238 182*61
79*20 87*52 114*16 122*92 91*37 92*31 59*16 227*50 112*22 147*64 221*88 182
163*38 141*48 230*77 27*21 173*52 166*81 96*40 168*07 284*18 149*07 184*12 231*14 204*49 82*33 69*07 196*04 133*59 106*11 193-79 231*14 con tin m ráj.
LIQDIDO 6 perclUlr el 35 por 100
del capital é intereses.
Pesos.
§ e c c b o u/ Ico ^ 'c o(-?iu c á jCo
40*45 37*61 56*82 68*95 60*17 80*90 44*91 58*94 37*23 16*40 18*33 18*68 27*35 34*21 62*07 81*34 40*03 51*55 45*13 37‘33 36*06 21*41 74*05 64*32 50*16 34*67 13*33 68*80 63*36 85*68 80*90 34*21 5*78 33*53 31*88 56*12 42*85 64*34 20*29 63*70 47*35 79*17 90*87 53*34 8*32 83*30 63*91 34*72 30*63 39*96 43*02 31*98 32*31 20*71 79*63 39*28 51*67 77*66 63*70 57*18 49*52 80*77 9*52 60*73 58*38 33*74 5S*82 99*46 52*17 64*44 80*90 71*57 28*82 24*17 68*61 46*75 37*14 67*83 80*90
G O B I E R N Q C I V I L
D. Francisco Ballesteros y Villanueva, Gober
nador civil de esta provincia.
Hago saber: Que fijada definitivamente la relación ¿e los interesados en la expropiación que ha de hacerse para proceder á la apertura de una calle, que partiendo de la do Isaac Peral termine en la do la Concepción de esta ciudad, he dispuesto, después de haber tenido lugar las operaciones de replanteo por el Arquitecto mu
nicipal, la inserción de este edicto en el BoUtin oficial de la provincia para que, según previene el art. 17 de la ley de Expropiación forzosa do 10 de Enero de 1879 y el 23 y 24 del regla
mento para su aplicación, puedan raclamar los particulares á quienes convenga contra la nece
sidad de la ocupación que se intenta, dentro del término de 20 días; dirigiéndose al efecto al Sr. Alcalde de esta ciudad, ya verbalmente ó por escrito.
Albacete 3 do Agosto de 1893.—E l Gober
nador, Francisco Ballesteros.
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A U D I E N C IA TERRIT ORI AL
SECRETARÍA DE GOBIERNO
LISTAS definUioas de Jurados, fo rm a d a s con arreglo á l o dispuesto en e l a r l . 33 de la ley de 20 de A bril de 1888, p a r a el ano de 1894.
PARTIDO JUDICIAL DE ALCARAZ
CABEZAS DE FAMILIA
Nombres y apellidos.
Nombres y apellidos.
53 D. Desiderio López Martínez
Antonio Massa Jiménez Marcelino Carrasco Linueaa Ladislao Martínez Serrano Inocencio Montoya Espinosa Joaquín Pinero Ramón
Quintín Moreno SáncLez (me
nor)
Jesús Romero Martínez Antonio González García José Martínez Valero Juan Peralta Serrano Felipe Ramírez Cuerda
Severo González Díaz Celedonio Cabezuelo Bartolomé Valero Navarro Antonio Aguado Díaz Indalecio Gallardo Martínez Pedro Navarro Pozo
José Solares Ruiz Juan García Serrallé Juan Ortega Sánchez Fructuoso Cuerda Chicano Marcelino Moreno Lorenzo Joaquín Jaramillo Calleja Alfonso Martínez Calleja Camilo Navarro García Marcos Cerro Callejas
Eduardo Carrascosa SáncLez Narciso Moreno Romero Ramón-Auñón Cabezuelo Juan Manuel Garví Vázquez Manuel Aüñón Hinarejos Gregorio Carretero Rodríguez Gaspar Díaz Martínez
Bartolomé Hidalgo Garví Rufino Rubio Lúeas Julián Torres Garví Vicente Cuerda y Cuerda Apolinar González Díaz Vicente Torres Navarro .losé María Navarro Quijano Guillermo Quílez Frías José Hidalgo Baquerizo Bartolomé Canales Ortiz Juan García Canales Melitón Utrilla Martínez Víctor Morcillo Martínez Wenceslao Navarro y Navarro Manuel Hidalgo Baquerizo^
Bartolomé Herrera Chillerón Pedro Gutiérrez Ordóñez Pascual Sánchez Ortiz Joaquín Canales Ortiz Antonio Gómez Moya Silverio Gómez Ortiz Marcelo Martínez Morcillo Pedro Marín Cabezas Rodrigo Utrilla Martínez Juan Hidalgo Baquerizo José Gutiérrez Ordóñez
Juan Felipe Fernández Gómez Juan Fernández Chillerón 'Uomás Chillerón Ramos Pedro Hidalgo Ortiz Sebastián Canales Ortiz
Pedro Gómez Valero Martín Jiménez Sánchez Pedro Juan Ramos Garrido Esteban Castellanos Sáez
Antonio Fernández Garrido Francisco Morcillo Martínez
Propietario.
Idem.
Idem.
Carpintero.
Idem.
Propietario.
Tejedor.
Zapatero.
Labrador.
Propietario.
Idem.
Idem.
Labrador.
Idem.
Propietario.
Idem.
Guarnicionero Propietario.
Idem.
Idem.
Tahonero 37 Idem.
35|Tejedor.
38,Zapatero.
3 4 ‘Hojalatero.
38¡ Propietario.
50 Idem.
SO'Carpintero.
33|Tejedor.
52, Propietario 45 Idem.
38|ldem.
45|Idem.
44 Idem.
40|ldem.
40 Idem.
Idem.
Idem.
36 Idem.
49.Idem.
48 Idem.
39 Idem.
50|ldem.
40 Labrador.
46 Propietario.
42 ~
Vecindad.
Comerciante.
41 Propietario.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Labrador.
Idem.
59 Idem.
38 Idem.
46!Pi’Opietario.
43|Comerciante.
38| Propietario.
56¡Idem.
35lLabrador.
54¡Idem.
39 Idem.
41 ídem.
53|Idem.
42 Propietario.
36|ldem.
43|Labrador.
40 Idem.
Propietario.
Labrador.
Propietario.
Alcaraz.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Ballestero.
Idem.
Idem.
Idem.
ídem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Bienservida.
Idem.
Bonillo.
ídem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
ídem.
Idem.
Idem.
Idem.
D. Pedro Grueso Garrido Juan García Martínez Pedro Blázquez Chillerón Antonio Ordóñez Díaz Joaquín Utrilla Martínez Pedro Hidalgo Garví Diego Romero Muñoz Juan Grueso Ortiz Emilio Sánchez Martínez Pedro Garrido Gómez Fernando Alejandres García Pedro María Sánchez González Francisco Martínez Pontones Blas Pérez Pinedo
Cecilio Córcoles Cano Luciano Córcoles Navarro Pedro Gallego González Miguel Navarro Ruipérez Antonio Sánchez González Juan Manuel Sánchez Galdón
Pedro Márquez González Juan José Lorenzo García Primitivo Galdón Escribano Gregorio Cuerda Rodríguez Juan José Garrido Moya Silvestre García Cano
Concepción Moreno Bascuüana Lúeas Sevilla Chacón
Tomás Cano García Agustín Alfaro Flores
Anastasio Cifuentes Esparcía F élix García Felipe
Julián Soriano García Luis Rodríguez Serrano Antonio Amores Campayo José Valero La Rosa
Petronilo Valdelvira Valero Tomás Gaiindo Ruiz
Julián Gaiindo Cantero Alejo García Cabañero Blas Moreno Ramírez Calixto Garví Vázquez Cirilo Aranos Gabaldón Ramón Henares Rosa
Lino Miguel Inocencio Romero Ambrosio Ramírez Cuerda Antonio González Lorca José Moreno Ortega Miguel Garví Blanes Antonio Henares Gómez Alejandro Garví Sánchez Luis de Llanos Navarro Eugenio Navarro Resta Antero Navarro Navarro Félix Rodríguez Herreros Antonio Serrallé Fernández Alejo Díaz Díaz
Antonio Sánchez Losa Blas Rubio Ramos Francisco Gil Espinosa José Joaquín Gil Espinosa Jusó Vicente Díaz Ramos Manuel Garví Catalán Manuel Calero Romero Manuel Serrallé Fernández Manuel Martínez López Santos Ruiz Cámara Antonio Navarro Navarro Ceferino Valero Calabria Gaspar Martínez Castillo Gustavo Ríeta Blanes José Julián Cózar Navarro Juan Valdelvira Águilar Teodoro Molina Jerez Maximino González Bono Cesáreo Resta Martínez Joaquín Bueno Solano Facundo Membrilla Garrido Antonio Resta Martínez
CAPACIDADES D. Blas Niño Pretel
Profesión.
44 Labrador.
53 Propietario.
32 Carpintero 35!Barbero.
44'Propietario.
38'|Idem.
34|Zapatero.
-'L abrador.
Propietario.
Idem.
Tintorero.
Labrador.
Idem.
Idem.
Propietario.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Labrador.
Idem.
Idem.
50 Idem.
¡51|Propietario 45 Idem.
45 Idem.
45 Idem.
40 Idem.
49 Idem.
42 Idem.
55 Idem.
52 Idem.
39 Idem.
55 Sastre.
53 Propietario.
45 Labrador.
46 Propietario.
47 Idem.
47 Idem.
49 Idem.
53 Idem.
51 Idem.
47 Idem.
4 4 Idem.
42 Idem.
Idem.
Herrador Labrador.
Propietario.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
46 Idem.
48 Idem.
38 Idem.
48 Idem.
39 Idem.
39 Idem.
40 Idem.
30,Idem.
40 Idem.
32Idem . 38|ldem.
35|ldem.
5 l|íd em . j59ildem.
[44ildem.
j50|ldem.
39¡Labrador.
49 Comerciante.
3 5 'Labrador.
34 Idem.
46,Idem.
Idem.
Idem.
41 Veterinario.
Vecindad.
Bonillo.
ildem.
¡Idem.
¡Idem.
(Idem.
jldora.
Ildem.
¡Idem.
Ildem.
|ldem.
Bogarra.
ídem.
Idem.
Idem.
Casas de Lázaro.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Maségoso.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Ossa de Moutiel.
Idem.
Idem.
Idem.
Ossa de la Vega.
Peñascosa.
Idem.
Idem.
Idem.
Povedilla.
Riópar.
Idem.
Idem.
Idem.
Robledo.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
ídem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Salobre.
Idem.
ídem.
VUlaverde.
Viveros.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem.
ídem.
Idem.
Idem.
Víanos.
Idem.
Idem.
Idem.
Idem. . Idem.
Idem.
V illa p alac io s-
Idem.
Idem.
Idem.
Idem, Alcaraz.
[•0.
iel.
Nombres y apellidos.
D. José María González Román Rafael Moreno Cerro
Juan Jaramillo Calleja Julián González Díaz Jorge Navarro Aguirre Manuel Vázquez Palomar Bartolomé Martínez Hidalgo Quintín Henares García .r’acundo Gregorio Amores Antonio Aguilar Rodríguez Salustiano González Pérez Francisco González Jaquero Juan José Martínez Guardia Victoriauo Tercero Rodenas Francisco García Oncala Agustín Martínez Guardia Juan Ruiz Cuerda
Antonio Raíz González Antonio Cuerda Escribano Juan Escribano Cabeziielo Eugenio González Rodríguez Nicasio Cuerda Muñoz Juan García Sánchez Ventura Guillén Rodríguez Celestino Ortega García Antonio García Pozo Antonio Ocaña García
Cristiuo Ballesteros Rodríguez Constantino López Muñoz Fernando Escribano Martínez Francisco Muñoz Pozo Jenaro Esparcía Moreno Indalecio Llórente López José Pareja García
Joaquín Rodríguez Ballesteros Manuel López Muñoz
Pedro Parada Gómez Ricardo Pozo López Ramón Navarro López
c Profesión. Vecindad. Nombres y apellidos. p.S» Pi’ofdsión. Vecindad.
3£1 Concejal. Alcaraz D. Toribio Lúeas Falcóa 40 Conceial. [Paterna.
IlX Ex Loncejal. Idem. José Cuerda González 65 Idem. Peñascosa.
4 / Idem. Idem. Agustín Flores Díaz 39 Idem. ídem.
34 Notario. Ballestero. Sabino Flores Flores 42 Idem. Idem.
4C Abogado. Bonillo. Juan Ramón Flores Flores 57 ídem. Idem.
3ü ídem. Idem. Escolástico García Esparcía 57 Ex Concejal. Idem.
oU Idem. Idem. Pedro Rodríguez Flores 41 Concejal. Idem.
O í Concejal. Bogarra. Antonio Pretel González 36 Ex Juez municipal. Povcdilla.
43 Ex Concejal. Idem. Orisauto Peña Lozano 41 Ex Concejal. Riópar.
58 Idem. Casas de Lázaro. José Alvarez Cervera 48 Idem. Id<^ra.
43 Concejal. Idem. Manuel Garví Gómez 68 Idem. Robledo.
51 Idem. Idem. Ramón Martínez Garví 40 Idem. Idem.
38 Idem. Masegoso. Joaquín Martínez Sánchez 45 Concejal. Idem.
54 Ex Concejal. Casas de Lázaro. Juan González y González 50 Ex Concejal. Idem.
55 Concejal. Masegoso. Antonio Ortega Flores 30 Concejal. Idem.
46 Idem. Idem. Camilo Navarro Gozar 58 ídem. Víanos.
60 Ex Concejal. Idem. Cesáreo Sánchez Flores 46 Ex Conceial. Idem.
Oxíjidem. Idem. Damián Flores Díaz 32 Diputado nrovinciallldem.
ó O laem. Idem. Francisco Ruiz González 54 Ex Coucejal. Idem.
47 Idem. Idem. Gil Flores Navarro 56 Idem. Idem.
o4 Idem. Idem. Ignacio Callejas Fernández 44 Idem. Idem.
47 Idem. Idem. José Amós Cózar Soria 75 Idem. Idem.
151
Idem. Idem. José Manuel Navarro Rodrí-o6 Idem. Idem. guez 56 Idem. Idem.
71 Idem. Ideal. Juan Ramón Valero Serrano 79 ídem. Idem.
65 Idem. Paterna. León Cabeznelo Robolloso 63 Idem. Idem.
55 Idem. Idem. Lúeas Navarro Alonso 37 Idem. ídem.
58 Idem. Idem. Melitón Navarro Maestro 78 ídem. Idem.
47 Idem. ídem. Manuel Jiménez Peinado ¡36 Concejal. Idem.
49 ídem. Idem. Patricio Marqueüo Llamas 62 Idem. ídem.
67 Idem. Idem. Pedro Ignacio Navarro Sánchez 50 Ex Concejal. ídem.
45 Idem. Idem. Pedro Antonio Flores Flores 66 Concejal. Idem.
44 ídem. Idem. Policarpo Navarro Alonso 32 Ex Concejal. ídem.
46 Idem. Idem. Ramón Flores Sánchez 34 Concejal. ídem.
55 Idem. Idem. Francisco Chumillas Plaza 45 Veterinario. Viveros.
55 ídem. Idem. Tomás Giner Plaza 35 Practicante. Idem.
53 Idem. úem.
47 Idem. Úem. Albacete 30 de Julio de 1893. —El Secretario do gobierno, Francisco
63 Idem. Úem. Sánchez.
D E L E G A C IO N D E H A C I E N D A
Negociado de M m as.~Presug)uesto de 1892-1893.
La Sociedad miuero industrial del Coto de Hellín ha presentado en esta Delegación de Ha
cienda relación del producto obtenido en su coto minero durante el 4.® trimestre do 1892-93, al cual se atribuye el resultado que á continuación se expresa:
Número de toneladas.
Equiv.a- le n e ia en
quintales métricos.
Clase del mineral. LEY DEL m in e r a l
Valor por tonelada
en la boc.a de la mina.
Pesetas.
Importe del2porl00
soDre el valor.
Peseta s.
2 .1 8 1 2 1.810 Mineral azufre. Variable entre 15 y 19 por 100. . 6 2 6 1 ‘75
Y esta Delegación de Hacienda, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 28 de U Ins
trucción de 9 do Abril de 1889, lo hace público para que todo aquel que nu la considere exacta en cuanto á cantidad, clase, calidad y precio asignado á ios minerales, pueda reclamar contra olla.
Albacete 21 de Julio de 1893.—El Delegado de Hacienda, Miguel Santos.
ÜDIIIIHISTRliClON DE COMIñlBOCIDNES
Siendo varios los Ayuntamientos de esta pro
vincia que no han remitido la certificación de los pagos realizados durante el 4.® trimestre del ejercicio de 1892-93, ni cumplimentado los anuncios de esta Administración insertos en el Boletín oficial, número 82, correspondiente al día 10 de Julio próximo pasado, respecto al en
vío de la copia literal certificada de sus presu
puestos do gastos, tanto la referente á los habe
res, sueldos,asignaciones, etc., que disfrutan los empleados, como la del presupuesto total de gastos; esta Admiuistracióu, en uso de las facul
tades que le están conferidas, ha acordado seña
lar un nuevo plazo, que terminará el 15 del pre
sente mes; transcurrido dicho término se im
pondrá á los morosos la multa correspondiente dentro do los límites establecidos por las dispo
siciones vigentes.
Albacete 4 de Aííosto de 1893.—Fernando
<iel Río.
COMISION PRINCIPAL DE VENTAS DE BIENES NACIONALES
Por disposición del Sr. Delegado do Hacien
da, y en virtud de la orden del limo. Sr. Sub
secretario del Ministerio de Hacienda de 15 de Julio próximo pasado, se casa á segunda licita
ción pública la impresión del Boletín oficial de Yentas de Bienes Nacionales de esta pro
vincia; cuyo acto tendrá lagar el día 18 de Sep
tiembre próximo, á las doce de la mañana, en el despacho del Sr. Delegado de Hacienda.
Pliego de condiciones.
1.^ El rematante quedará obligado á publi
car en el Boletín oficial de Ventas de Bienes Nacionales por el tiempo de tres años, á contar desde el día en que se imprima el primer núme
ro, que es cuando comienzan los efectos del con
trato, todos los anuncios de subastas de ñucas que radiquen en la provincia, los arriendos de las mismas y todas las disposiciones superiores que se diotes> respecto al ramo de Bienes Nacio
nales, no insertando en él otros anuncios que los relativos al objeto á que se halla destinado.
2 . * Se sujetará precisameute para la inser
ción de dichos anuncios á los originales que so le remitan por la Comisión principal de Ventas do Bienes Nacionales, siendo responsable do cualquier error de imprenta que se cometa y re
poniendo á su costa lo que hubiera equivocado.
3 . ® Será de cuonta del rematante el papel necesario para la impresión, no pudiendo usar otro que el de tina ó marto, con exclusión del continuo, do las mismas dimensiones que el del pliego eomÚQ del sello y de igual calidad al que se acompaña al expediento de subasta.
4 . * El tipo de la letra que se emplee en la impresión, será del grado ó cuerpo uudécirao do ojo pequeño.
5 . “ El editor insertará los anuncios en el Boletín dentro do las veinticuatro horas si
guientes al recibo del original, no retrasando este servicio por motivo ni pretexto alguno.
6. * El número ie ejemplares que ha de faci
litar el editor, al precio de contrata, será el que se le señale oportunamente.
7 . ® Si el contratista dejara de cumplir cual
quiera de las condiciones anteriores, resarcirá los perjuicios que la rescisión á que el hecho de lugar cause al Estado, los cuales se harán efecti
vos sobre la fianza y subsidiariamente sobre los demás bienes del contratista.
8. ® Declarada lareseisióa del contrato se pro
cederá á nueva subasta, quedando responsable el contratista de la diferencia do procioque resul
te cutre esta y la anterior, si aquel fuera mayor en la segunda, y sin derecho á abono de ninguna ciase en el caso contrario, do conformidad con lo que sobre este particular se prescribe eu el Real decreto de 27 de Febrero ó instrucción de 30 do Septiembre de 1852, cuyas disposiciones se con
sideran parte integrante de este pliego en cuan
to en él no se halle previsto y sea aplicable al caso.
Todas las responsabilidades que por cual-
quier concepto sean exigibles al contratista se liarán efectivas por la vía de apremio y procedi
miento administrativo que marca la ley do Con
tabilidad. Las cuestionas que sobre inteligencia y cumplimiento del contrato se susciten entre el contratista y la Hacienda, se resolverán por la vía contencioso administrativa, después de anurada la gubernativa. . , - »
^9.* La fianza de que tráta lá cláusula 7.
consistirá en quinientas pesetas, que se consig
narán en la Caja de Depósitos, en metálico ó en valores del Estado, al precio de cotización, que marcan las disposiciones vigentes. _
10. Para presentarse como licitadores en la subasta lian de consignarse doscientas cincuenta pesetas en la Caja de Depósitos, acreditándolo con el correspondiente resguardo, que será de
vuelto á los interesados, con excepción del me
jor postor, á quien se retendrá ínterin se aprueba el remate por la Dirección general del ramo y llene el adjudicatario la condicióu que precede.
11. No se admitirá postura que exceda do treinta y cinco céntimos de peseta cada pliego de papel impreso.
12. Las proposiciones se harán en pliego ce
rrado con sujeción al modelo que se inserta á coQtinuación, acompañando el documento que acredite la consignación del depósito para licitar, sin cuyo requisito no serán admitidas. Se reci
birán proposiciones durante media hora después de la en que principie el remate, y transcurrida . sa dará lectura á los pliegos cerrados, declarán- dose provisionalmente, y sin perjuicio de la apro
bación superior, como mejor postor, ál que sus
criba La más veutajosa.
13. En el caso da que resultasen des ó más proposiciones iguales se celebrará, únicamente , entre sus autores, seguuda licitación oral por es
pacio do un cuarto de bora.
14. Una vez aprobada aquél por la Superio
ridad, y notificada la adjudicación al contratista, se otorgará por éste la correspondiente escritu
ra pública dentro á il término de tercero día.
15. E l pago del precio en que se haga la ad
judicación, 80 verificará por las oficinas de Ha
cienda en ios términos que previenen las dispo
siciones vigentes,
16. La subasta tendrá efecto en el despacho del Sr. Delegado de Hacienda, bajo su presiden
cia, el día 18 de Septiembre, á las doce de su ma
ñana, con asistencia del Sr. Interventor, de Ha
cienda, Administrador de Propiedades, Abogado del Estado, Comisionado principal de Ventas y Notario de Hacienda.
17. El contratista doi BoleU^i podrá expen
derlo al público y admitir susoriciones al pre
cio que créa conveniente.
18. La publicación del Vm~
tas de Bienes N acionales de la provincia de Al- bacéte, no impedirá que se anuncien también si
multáneamente las subastas de las fincas en el Boletín general de Ventas de Bienes Nacionales y en el Boletín oficial de esta provincia, siem
pre que se considere oportuno.
19. Los derechos de subasta, escritura y to
ma de razón serán de cuenta del contratista.
Albacete 1.” de Agosto de 1893.— Alvaro Gabino Campos.
Modelo de proposición.
D. N . N ., vecino de ...., enterado del anun
cio publicado con fécba... y de las, condiciones y requisitos que se establecen para la publica
ción del Boletín oficial de Venias de Bienes N acionales de esta provincia, se compromete á tomarlo á su cargo, con estricta sujeción á aquéllas, por el precio de...céntimos de pe
seta cada ejemplar ó pliego de papel impreso de la marca del sellado, y por la mitad de diého preeip cada medio pliego de iguales condiciones.
Albacete... de... de 1893.
(Firma).
AYUNTAMIENTOS
LIETOR
D . Víctor Garrido Espallargas, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que el primer período de la re
caudación voluntaria de la contribución territo
rial é industrial, correspondiente al primer tri
mestre del actual año económico, tendrá lugar en estas Salas Consistoriales en los días 10, 11 y 12 del corriente raes, así como el segundo período tendrá efecto en los diez primeros días del próxi
mo Septiembre.
Lietor 4 de Agosto de 1893.—El Alcalde, Víctor Garrido.-P. S. M., el Secretario, Alfonso Codiná.
MONTALVOS
D. José Escribano del Amo, Alcalde constitucio
nal de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación de las con
tribuciones territorial ó industrial del primer tri
mestre del corriente añoe conóraico, en su primer período voluntario, tendrá lugar en los días 14, 15 y l6 del presente mes, en el sitio y horas de costumbre; y la del segundo período en los diez primeros días de Septiembre próximo venidero.
Lo que se anuncia al público para conoci
miento de los contribuyentes interesados.
Montalvos 3 de Agosto de 1893. José Escribano.
LA RODA
D . Federico García y Muñoz, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que concluido el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y gana
dería do este térrhiño y actual año económico, se baila expuesto al público en la Secretaría de es
to Ayuntamiento por término de ocho días para oir reclamaciones. Dicho plazo secontará desde la inserción del presente en el Boletín oficial de la provincia.
LaRoJa 4 de Agosto de 1893. —Federico García.
ALCALÁ DEL JÚCAR
La recaudación voluntaria de las contribu
ciones territorial ó industrial, con sus recargos municipales, del primer trimestre del año econó
mico actual, tendrá lugar, en cuanto al primer período y en el sitio do costumbre, los días 13, 14 y Í5 del corriente mes; y la del segundo pe
ríodo en el siguiente Septiembre desdo el l . ‘’ al 10 inclusives.
Alcalá del Júcar 3 de Agosto de 1893.—El Alcalde, Manuel González.
VIVEROS
D. Miguel Serrallé Fernández, Alcalde consti
tucional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria de las contribuciones territorial ó industrial, respectiva al primer trimestre del corriente año económico, en su primer período, tendrá lugar en las Salas Consistoriales en los días 10, 11, 12 y 13 del actual; y el segundo período desde el 1.” al 10 de Septiembre próximo.
Vi'/eros l . “ do Agosto de 1893.— Miguel Serrallé.
ALCADOZO
D. Juan Antonio Alfaro Reolid, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que el primer período de ia re
caudación voluntaria de la contribución terri
torial é'itidustrial del primer trimestre del ac
tual año 'económico, correspondiente á este pue
blo, tendrá lugar en estas Casas Consistoriales en los días 12, 13 y 14 del corriente mes, desdo las ocho de la mañana á las cinco de la tarde.
Y los contribuyentes que en dicho primer período ño hayan satisfecho sus cuotas, podrán verifi.
cario sin recargo alguno eu el propio local y du
rante los diez primeros días de Septiembre pró
ximo.
Lo que se liao-í público por este edicto para conocimiento de todos los contribuyentes de este distiito municipal.
Aleadozo 2 de Agosto de 1893.—Juan Aa- touio Alfaro.
MOTILLEJA
D. Antonio Cuesta Carrasco, Alcalde constitu
cional de esta villa.
Hago saber: Que la recaudación voluntaria del primer trimestre dal corriente ejercicio por las contribuciones directas de esta villa y su término, en su primer período, t ndrá lugar en esta Sala Capitular durante los días 16 y 17 del corriente, de ocho á doce de sus mañanas y de tres á seis de sus tardes, por el encargado al efecto.
El segundo período tendrá lugar durante loa diez días posteriores á los anteriormente señala
dos y en la misma forma que el primero.
Lo que se anuncia al público, por medio dol presente, para conocimiento de ios contribuyen
tes interesados.
Motilleja 4 de Agosto do 1893.—El Alcal
de, Antonio Cuesta.
RIÜPAR
D. Eduardo Fernández Romero, Alcalde cons
titucional de esta villa.
Hago saber: Que en los días 12, 13 y 14 del actual tendrá lui?ar en estas Salas Consistoria
les la recaudación voluntaria dol primer trimes
tre de las contribuciones territoúal é industrial de esta villa, y horas do nueve á doce de lama- ñaua y do dos á cinco de la tarde; y la del se
gundo período en los diez primeros días del mes de Septiembre, en el referido sitio.
Lo que se anuncia al público para conoci
miento del vecindario.
Riópar 1." de Agosto de 1893.—El Alcalde, Eduardo Fernández.
PÉTROLA
D. Juan Torralba Madrid, A l c a l d e constitucional de esta villa.
H-ígo saber: Que los repartimientos de con
sumos y déficit del actual añoecouómico, quedan expuestos al público en la Secretaría municipal por término de ocho días, contados desde el de a inserción del presente en el Boletín oficial óq 1^
provincia.
El día noveno se reunirá la Junta á las nue
ve de la mañana, en la Sala Consistorial, para oír y fallar las _ reclamaciones verbales y escritas que se presenten.
Pótrola 1.*’ de
Agosto de 1893.—Juan
Torralba.
D. Juan Torralba Madrid, Alealdo co n stitu c io n a l
de esta villa.
Hago saber: Que en los días 18 y 19 tual, de ocho de la mañana á cuatro do ’ en la Sala Consistorial, se procederá á la co r . del primer trimestre de las contribuciones torial ó industrial del presente ano
Los contribuyentes que en dichos hq
tisfagan sus cuotas, pueden hacerlo del l.
del próximo Septiembre, eu las mismas or
local. „ T „„ Til-
P é tr o la l.° d e Agosto d e l8 9 3 .—Jii^
rralba.
IMPRENTA PROVINCIAL