4 Ver en esta tesis la recopilación y análisis de las principales normas de descentralización fiscal, Ley 12/86. La descentralización fiscal tal como fue concebida no ha tenido en cuenta los factores estructurales y cíclicos de la mayoría de los municipios del país.
MARCO TEORICO. CONCEPTOS SOBRE DESCENTRALIZACION EN COLOMBIA
El artículo 287 de la Constitución Política establece cuatro derechos que desarrollan los principios establecidos en los artículos 1 y 2. Ley 60/93; La materia orgánica sobre recursos y competencias ha profundizado y clarificado los criterios constitucionales en materia de descentralización administrativa y fiscal.
ANTECEDENTES HISTORICOS SOBRE DESCENTRALIZACION EN COLOMBIA
PRIMEROS INTENTOS DE REGULACION DEL DESEQUILIBRIO REGIONAL POR PARTE DEL ESTADO
La constitución de 1886 y su régimen centralista consolidaron la unidad administrativa y política de la nación, pero no regresó a las provincias. 2° Los principios planteados en el informe final de la Misión "WIESNER-BIRD" fueron incorporados a la constitución política de 1995 (art. 209) y desarrollados por ley.
En el ámbito fiscal se aprobaron leyes como la Ley 14/83 y la Ley 12/86, que son los fundamentos jurídicos básicos de la descentralización fiscal en Colombia. El proceso de urbanización es irreversible, el 65,4% de la población se ubica en cabeceras municipales.
MARCO LEGAL SOBRE LA DESCENTRALIZACION EN COLOMBIA
COMPILACION Y ANALISIS DE LAS PRINCIPALES NORMA SOBRE DESCENTRALIZACION POLITICA
Se concibe como un derecho en la medida que representa una condición para fortalecer la calidad del ciudadano, en el ejercicio del poder político, en la participación social y con la posibilidad de asociación para defender los propios intereses. Los concejales y los ciudadanos pueden proponer propuestas de actos legislativos. arte. 375 de la constitución política). Los comités administrativos locales vigilarán y controlarán la prestación de servicios comunales en su municipio y la inversión de fondos públicos (artículo 318 de la Constitución Política).
Participación de los usuarios en la gestión y supervisión de las empresas de servicios públicos (art. 369 de la Constitución Política). Audiencia pública para la adjudicación de una licitación a solicitud de cualquier proponente o de una autoridad de control fiscal (art. 263 de la Constitución Política). Voto secreto que se ejerce directamente para la elección de los funcionarios que constitucionalmente deben ser elegidos por éste (art. 260 de la Constitución Política).
Referéndum celebrado por los ciudadanos para derogar cualquier ley excepto las mencionadas en los artículos 307, 374 y 377 de la Constitución Política.
PRINCIPALES NORMAS SOBRE DESCENTRALIZACION FISCAL
Considerar el IVA (el impuesto más elástico y sensible a la inflación) como una medida de fuente de la participación de los municipios en los ingresos del país lo hace aún más. En el ámbito jurídico, la ley 60/93 reglamenta el artículo 357 de la constitución política y define criterios, condiciones y fórmulas para que los municipios participen de los ingresos corrientes de la nación. Como se puede observar claramente dentro del desarrollo jurídico de la Constitución de 1991, sólo una norma, la Ley 60/93, proporciona recursos a los municipios; todos los demás.
Este decreto fue emitido por el gobierno del estado a solicitud del transitorio artículo 20 de la constitución política. La cofinanciación estará condicionada al cumplimiento por parte de la unidad territorial de las normas y disposiciones de la Ley 60/93. Criterios de distribución de la participación de los municipios en los ingresos corrientes, definidos en el artículo 357 y desarrollados en la Ley 60/93 (artículo 24).
Estos criterios para la distribución de la participación de los municipios en los ingresos corrientes del país servirán esencialmente de apoyo para el análisis de la descentralización fiscal en Santander.
NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS (NBI)
Para los primeros se consideró que debía existir una fuente adecuada de agua y un sanitario para cubrir las necesidades básicas; y en las zonas rurales, con criterios menos exigentes para disponer de un sistema de abastecimiento de agua o sanitario. En esta situación se consideraron grupos que habitan en casas con más de tres personas por habitación (incluyendo sala, comedor y dormitorios). En esta categoría se clasificaron las familias en las que había más de tres personas por cada miembro ocupado y en las que el cabeza de familia tenía una al mismo tiempo.
Incluye hogares con al menos un niño entre 7 y 11 años, relacionado con el jefe, que no asiste a un centro de educación formal. El indicador para asignar el 40% de los recursos de la transferencia a los municipios es el siguiente.
GRADO DE POBREZA
La pobreza se considera el nivel más severo de pobreza en aquellas circunstancias en las que está presente más de uno de los indicadores indicados. Para determinar el alcance de la pobreza, el DANE procesó la muestra censal ampliada aplicada a aproximadamente el 10% de las viviendas, lo que le permitió alcanzar estimaciones aceptables de pobreza para la mayoría de los municipios. Este indicador se obtiene como el cociente entre el índice de necesidades básicas insatisfechas (INBI) del municipio (porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas) y la suma del INBI de todos los municipios del país.
Con base en este indicador se asigna el 22% de los recursos de transferencia de los municipios. Se mide como la variación positiva entre dos períodos impositivos con tributación por cápita, ponderado en relación con el índice relativo de necesidades básicas insatisfechas. Lo básico que mide este indicador es el esfuerzo fiscal real 6 mayor que realiza un municipio para recaudar su propio impuesto.
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
LA DESCENTRALIZACION FISCAL EN LOS MUNICIPIOS SANTANDEREANOS
- POBLACION
El primer parámetro que analizaremos y que servirá de guía para la mayor parte del estudio, será la población, tomando como referencia el último censo oficial de 1985 así como la proyección establecida por el DANE para los años 1990 y 1995. Estos primeros datos nos muestran en términos globales, cómo el porcentaje de participación de la población del Departamento de Santander respecto de la población colombiana total está disminuyendo de 5.03% con los datos de 1985 a 4.88% con la población proyectada para 1995, teniendo menor importancia relativa dentro de el total. En la población del país, el departamento de Santander también pierde importancia en la participación de los ingresos reales de la Nación. Dado que existen tanto concentraciones de población dentro del departamento de Santander como grandes diferencias entre sus municipios, a continuación veremos en detalle la tabla de población de los municipios santandereanos de menos de 10.000 habitantes, basada en los censos de 1973 y 1985, así como proyecciones de la población para 1992 y 1995.
EFICIENCIA FISCAL
La estructura de los gastos de servicios públicos está dada por los gastos de operación y de inversión. El 83% de los municipios del país muestran sus tasas en los principales impuestos (industria y comercio y propiedad) en base a amplias amnistías fiscales acordadas por los ayuntamientos. En los municipios, de un total de 15 impuestos, el impuesto a la industria y al comercio representa el 46%, y el impuesto a los bienes inmuebles el 29% de todos los ingresos tributarios.
Finalmente, la importancia de los impuestos locales se invierte en el caso de los pequeños municipios santandereanos; El primero es la propiedad (que en la mayoría de los casos representa más del 80%) y la Industria y el Comercio, que en muchos casos además sólo aparece simbólicamente. En el caso del Impuesto Industrial y Comercial la situación es aún más difícil: de los 78 Municipios que aparecen en el Cuadro No. 3, cincuenta (50) municipios tienen menos de 100 empresas comerciales; En términos porcentuales, esto corresponde al 64% de los municipios.
Finalmente, y para concluir esta parte, podemos señalar que por razones de eficiencia presupuestaria, los municipios pequeños de Santander tendrán una participación mínima en los ingresos corrientes de la nación, ya que la estructura de los municipios es frágil, la capacidad de gestión es cero y por tanto las variaciones positivas entre dos períodos impositivos como consecuencia de las recaudaciones.
EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
Por este criterio de eficiencia fiscal en el sentido de la Ley 60/93, los municipios pequeños serán penalizados. Esta pena se concreta en la simple aplicación de la ley y el desarrollo de las fórmulas explicadas anteriormente. Este indicador, que permite distribuir el 6% de la participación de los municipios en los ingresos corrientes del país, refleja esencialmente el resultado de los indicadores anteriores.
Se confirma así el círculo vicioso de la pobreza, que amenaza cada vez más con destruir los pequeños municipios. De acuerdo con lo anterior, se puede observar que las transferencias, especialmente la participación en el ingreso corriente de la nación, reproducen las desigualdades regionales y provinciales y no buscan ni pretenden el equilibrio en el desarrollo económico, político y social de las diferentes regiones y provincias. . Es urgente que las decisiones en materia de política económica, dentro de la descentralización fiscal, no sigan estando centradas en el Ministerio de Finanzas y Planificación.
En la descentralización fiscal existe una violación abierta, clara y permanente del mandato constitucional que establece que no es posible descentralizar competencias sin asignación previa de recursos (Art. 356).
TRANSICIONAL Para la elaboración de estos indicadores se creó una comisión de cinco (5) miembros, compuesta de la siguiente manera: 2 delegados de la Federación. Asociación Colombiana de Municipios elegidos por los Alcaldes de Municipios de menos de 10.000 habitantes, un delegado de la Asociación Colombiana de Departamentos, un delegado del Presidente de la República, un delegado del Congreso de la República elegido por la reunión conjunta de la tercera y los distritos de terceras comisiones del Senado y la Cámara. Esta comisión se reunirá seis (6) meses a partir de la fecha de publicación de este acto legislativo.
El Subdirector de Planificación Nacional será el Secretario de esta Comisión y a través de él el Gobierno Nacional brindará toda la asistencia e información que requiera. La dedicación de la comisión será exclusiva, y su régimen salarial no deberá ser inferior al de los miembros del Congreso. ARTÍCULO TERCERO Participación de los municipios de menos de 10.000 habitantes en los ingresos corrientes de la Nación. Las decisiones de la comisión serán elevadas a ley de la república y deberán contener al menos indicadores o fórmulas para que los municipios participen del ingreso nacional, como siempre tienen como horizonte lograr un desarrollo armónico y equilibrado entre las regiones.
ARTÍCULO CUARTO Se autoriza al Presidente de la República para ejecutar y dictar todos los actos empresariales y administrativos que permitan el cumplimiento de este mandato.
DIEZ CONGRESISTAS)