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130LETIN OFIC 1 - Biblioteca Digital de Albacete

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Academic year: 2023

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Ignore la dirección actual del Sr. Leopoldo Artigao Albacete y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de Fernández, quien anteriormente tenía residencia permanente en la calle Nueva, 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico. D. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Mediante este anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, se comunica que D. José Joaquín Hernández Alfaro interpuso un controvertido recurso administrativo contra el Decreto número I 449 del Excmo. Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Mediante el presente anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, se hace saber: Que por el Abogado Sr.

Señor. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Mediante el presente anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, se hace saber: Éste por la Licenciada Sra. Ana Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Ganadería Selecta Manchega, C. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos: (0 y 64 de la vigente Ley que regula esta Jurisdicción, se hace público para servir de plato al pueblo quien, de conformidad con los artículos 29, apartado 1) del artículo Itt, y 30 de la indicada Ley.

D. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Segunda.

LOCALIDAD: FUENTE LA HIGUERA

LOCALIDAD: FUENTEALAMO

LOCALIDAD: HELIJN

TARAZONA

ABELLAN NUÑEZ JOAQUIN CANTOS FERNANDEZ FELIX CANTOS FERNANDEZ PEDRO MORCILLO LOPEZ LAZARO ORTIZ MURILLO MANUEL.

GARCIA LORCA 10

ALBACETE ANUNCIOS

CONCEJAL CASTILLO 15 7.272 CONCEJAL CASTILLO 15 15.360

PASCUAL SUAREZ 25 7.272

FELIPE VILLORA JAVIER EL MISMO

FERNANDEZ ABELLAN JOSE FERNANDO FERNANDEZ ALONSO JOSEFA

FERNANDEZ AMADOR ENRIQUE EL MISMO

FERNÁNDEZ BERMUDEZ MAGDALENA FERNANDEZ BERMUDEZ RAFAEL

FDEZ. DE CORDOBA RODRIGUEZ JOSE A

FERNANDEZ CORTES ANTONIO FERNANDEZ DIAZ ANTONIO

EL MISMO

FERNANDEZ FERNANDEZ ANTONIA FERNANDEZ FERNANDEZ CARMEN

FERNANDEZ FERNANDEZ GRANADO FERNANDEZ FERNANDEZ GUADALUPE

FERNANDEZ GARCIA JESUS

SRA. VICTORIA 10 LA RODA 29

ANTONIO BARQUERA 4 IGNACIO 33

AMISTAD 3

ECUADOR 24

ANTONIO BARQUERA 4

FERNÁNDEZ GARCIA OLIVA M. ROSARIO FERNANDEZ GOMEZ JOSE

FERNANDEZ GOMEZ JUAN MANUEL

REAL 5 CONCEPCION 13

FERNANDEZ GONZALEZ PEDRO JOSE FERNANDEZ GRACIANI ESTHER

M. VILLENA 14

FERNANDEZ MANJABACAS FC0. MANUEL EL MISMO

FERNANDEZ MARIN FELIPE FERNANDEZ MARTIN ALFONSO

GUARDIOLA 49 M. Y SOTOS 8

FERNANDEZ MARTIN JOSE LUIS EL MISMO

PERAL 12 J. TOLEDO 10

45.968 GALDAMEZ NUÑEZ ANA MARIA

1.315 GALDAMEZ NUÑEZ CARMEN

GALLEGO ANGULO M. AMPARO GALLEGO COZAR AMABLE

GALLEGO 4

2.116 GALLEGO POVEDA MANUEL

GALLEGO VALENCIANO FAUSTINO GANDIA MONTEAGUDO JOSE

ALBERTO 5 P.CUBA 16

GARCIA ANDUJAR CASTILLO JOSE GARCIA ARDIL INMACULADA

GALLEGO 17 A. ESPAÑA 35

47.974 GARCIA CAMPAYO LAUREANO

50.699 GARCIA CAÑADAS TEOFILO

GARCIA CASTILLO JUAN GARCIA CIFO ANGEL

GARCIA-CIFO FERNANDEZ JUAN JOSE GARCIA CORCOLES. ANGEL

GARCIA CORTES MARIA GARCIA CUTANDA DELFIN

POO 1 A. VALDELVIRA 3

GONZALEZ SERRANO PABLO GONZÁLEZ DE LA TORRE ANTONIO

GREGORIO GARCIA JOSE ANTONIO GREGORIO HERREROS MATIAS

CALATRAVA 8

GRIMALDOS SÁNCHEZ ANTONIO GUALDA BUENO ANDRES JOSE

ROSAS 89 CRUZ 12

LOPEZ DIAZ RICARDO LOPEZ DE LA DUEÑA JOSE

FULGENCIO 5 DR. BELTRAN MATEOS 14

LOPEZ GARRIDO PEDRO JESUS LOPEZ GIL CARLOS JOSE

LOPEZ LOPEZ JOSEFINA LOPEZ LOPEZ M. PILAR

LOPEZ MARTINEZ ANDRES LOPEZ MARTINEZ ANTONIO

AZORIN 9

BADAJOZ 103

MARTINEZ GARCIA PEDRO MARTINEZ GARDE MANUEL

FERIA 38 R. CASAS 7

  • ANTONIO 62-EL SALOBRAL
  • ESPAÑA 19

MERINO ESCAMEZ JUAN DE MIGUEL LLANES PILAR ANA MILLA MORALES ALFONSO MILLA ORTIZ ANTONIO MILLAN VIZCAINO ANTONIO SAMME. MINGUEZ LORENZO TEOFILO MINGUEZ ORTIZ REYES DET SAMME MIRALLES CASAR LUIS MIRANDA ROMERO MIGUEL MOLET NAVARRO JOSE MOLINA ANDRES JUAN ANTONIO MOLINA CULLELL M. MONTEJO FERNANDEZ JOSE MARIA MONTERIORANTO ARAGODNYZ MOGA MONTERONIORESZ RITA LOS MORALES GANADERA S.A.

23.369 NAVARRO VALIENTE LUISA ANGELES P. CARRETAS 17 MELILLA 1

NAVARRO VILLENA JOSE ELIAS EL MISMO

RAMIREZ PARDO JUAN DEL RAMO SANCHEZ JOSE

RAMOS PARDO JOSE REALES MARTINEZ JOAQUIN

TEJARES 70 CUCHILLEROS 12

SAN PEDRO EDICTO

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALBACETE

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALBACETE

Se notifica a las partes la resolución anterior, en la que se les informa que contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto de los artículos 188.1 y 191.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que supone para la empresa demandada que deberá depositar el importe a que ha sido condenada en la cuenta abierta al efecto por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, Sede de esta ciudad , cuenta abierta al efecto por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya. Y para servir de aviso a la sociedad Sociedad Limitada del Pantalón, que tenía su domicilio en Hellín (Albacete), en la calle Ribera, número 3, 3º, y cuyo domicilio se desconoce actualmente, se presenta el Presente que expido y firmo en Albacete el día 2 de diciembre de 1993.- La Secretaria, Josefa. Doña Josefa Sogorb Baraza, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad.

Por la presente hago saber: que en este juzgado y bajo el número 297/93 se sigue un proceso sobre reclamación de cantidad a solicitud de doña Pilar Sánchez Moreno contra la empresa Confecciones Marluy, S. Rafael Sempere Domenech, Juez Titular del Juzgado de lo Social el número dos de los de esta ciudad. Segundo.- Que los martilleros deberán depositar el 20% del valor del remate en la cuenta de depósito y consignación de este Juzgado del Trabajo núm. 2 Albacete cocí Banco Bilbao-Vizcaya, en la mesa del juzgado, institución designada al efecto, núm. .

Cuarto. Para que las subastas se realicen bajo el sistema de subastas abiertas, las pujas podrán formularse por escrito en documento cerrado, desde la publicación hasta la celebración de la misma, depósito. No se aceptarán ofertas que no cubran dos tercios del precio de la subasta y los bienes se adjudicarán al mejor postor. Quinto.— Que la primera subasta tendrá como tipo el valor de tasación de las mercancías.

Sexto.- Que en la segunda subasta, en su caso, se descuenten los bienes en el 25% del tipo de tasación. Séptimo.- Que en la tercera subasta no se aceptarán ofertas que no excedan del 25% del valor de los bienes. Octavo. De ser desierta la tercera subasta, los albaceas tendrán por defecto a los administradores legales mancomunados o subsidiarios, el derecho de ceder los bienes, por el 25%.

Noveno. Si la adquisición por subasta o orden de pago se hace a favor de una parte de los ejecutantes y el precio de arbitraje no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, sólo caducan los créditos de los adjudicatarios. a la convergencia de la cantidad que les corresponde, dividida proporcionalmente entre el precio de adjudicación, y si éste es inferior al de adjudicación, los acreedores adjudicados deberán pagar el excedente en efectivo. Se hace constar que la documentación existente en los registros, respecto de títulos, gravámenes y cargas, es la misma a la vista de los potenciales postores, quienes entenderán que dichos títulos son suficientes y que los gravámenes y cargas son los mismos en términos simples. vista. de los potenciales postores, quienes deberán entender esta calificación como suficiente y que los costos previos y preferenciales, si los hubiere, sean aceptados por el martillero y subrogados bajo su responsabilidad sin que el precio de la subasta pueda ser utilizado para negarlos; los bienes deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad de. Duodécimo. — Que el precio de la subasta deberá pagarse dentro de los ocho días siguientes a la valoración de las mercancías.

Referencias

Documento similar

Y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 60 y 64 de la vigente Ley reguladora de esta Jurisdicción, se hace público para que sirva de emplazamiento a las personas que con