Ignore la dirección actual del Sr. Leopoldo Artigao Albacete y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de Fernández, quien anteriormente tenía residencia permanente en la calle Nueva, 2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico. D. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Mediante este anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, se comunica que D. José Joaquín Hernández Alfaro interpuso un controvertido recurso administrativo contra el Decreto número I 449 del Excmo. Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Mediante el presente anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, se hace saber: Que por el Abogado Sr.
Señor. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Castilla-La Mancha. Mediante el presente anuncio publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete, se hace saber: Éste por la Licenciada Sra. Ana Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Ganadería Selecta Manchega, C. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos: (0 y 64 de la vigente Ley que regula esta Jurisdicción, se hace público para servir de plato al pueblo quien, de conformidad con los artículos 29, apartado 1) del artículo Itt, y 30 de la indicada Ley.
D. José Pedro Rubio Paterna, Licenciado en Derecho, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Castilla-La Mancha, Sección Segunda.
LOCALIDAD: FUENTE LA HIGUERA
LOCALIDAD: FUENTEALAMO
LOCALIDAD: HELIJN
TARAZONA
ABELLAN NUÑEZ JOAQUIN CANTOS FERNANDEZ FELIX CANTOS FERNANDEZ PEDRO MORCILLO LOPEZ LAZARO ORTIZ MURILLO MANUEL.
GARCIA LORCA 10
ALBACETE ANUNCIOS
CONCEJAL CASTILLO 15 7.272 CONCEJAL CASTILLO 15 15.360
PASCUAL SUAREZ 25 7.272
FELIPE VILLORA JAVIER EL MISMO
FERNANDEZ ABELLAN JOSE FERNANDO FERNANDEZ ALONSO JOSEFA
FERNANDEZ AMADOR ENRIQUE EL MISMO
FERNÁNDEZ BERMUDEZ MAGDALENA FERNANDEZ BERMUDEZ RAFAEL
FDEZ. DE CORDOBA RODRIGUEZ JOSE A
FERNANDEZ CORTES ANTONIO FERNANDEZ DIAZ ANTONIO
EL MISMO
FERNANDEZ FERNANDEZ ANTONIA FERNANDEZ FERNANDEZ CARMEN
FERNANDEZ FERNANDEZ GRANADO FERNANDEZ FERNANDEZ GUADALUPE
FERNANDEZ GARCIA JESUS
SRA. VICTORIA 10 LA RODA 29
ANTONIO BARQUERA 4 IGNACIO 33
AMISTAD 3
ECUADOR 24
ANTONIO BARQUERA 4
FERNÁNDEZ GARCIA OLIVA M. ROSARIO FERNANDEZ GOMEZ JOSE
FERNANDEZ GOMEZ JUAN MANUEL
REAL 5 CONCEPCION 13
FERNANDEZ GONZALEZ PEDRO JOSE FERNANDEZ GRACIANI ESTHER
M. VILLENA 14
FERNANDEZ MANJABACAS FC0. MANUEL EL MISMO
FERNANDEZ MARIN FELIPE FERNANDEZ MARTIN ALFONSO
GUARDIOLA 49 M. Y SOTOS 8
FERNANDEZ MARTIN JOSE LUIS EL MISMO
PERAL 12 J. TOLEDO 10
45.968 GALDAMEZ NUÑEZ ANA MARIA
1.315 GALDAMEZ NUÑEZ CARMEN
GALLEGO ANGULO M. AMPARO GALLEGO COZAR AMABLE
GALLEGO 4
2.116 GALLEGO POVEDA MANUEL
GALLEGO VALENCIANO FAUSTINO GANDIA MONTEAGUDO JOSE
ALBERTO 5 P.CUBA 16
GARCIA ANDUJAR CASTILLO JOSE GARCIA ARDIL INMACULADA
GALLEGO 17 A. ESPAÑA 35
47.974 GARCIA CAMPAYO LAUREANO
50.699 GARCIA CAÑADAS TEOFILO
GARCIA CASTILLO JUAN GARCIA CIFO ANGEL
GARCIA-CIFO FERNANDEZ JUAN JOSE GARCIA CORCOLES. ANGEL
GARCIA CORTES MARIA GARCIA CUTANDA DELFIN
POO 1 A. VALDELVIRA 3
GONZALEZ SERRANO PABLO GONZÁLEZ DE LA TORRE ANTONIO
GREGORIO GARCIA JOSE ANTONIO GREGORIO HERREROS MATIAS
CALATRAVA 8
GRIMALDOS SÁNCHEZ ANTONIO GUALDA BUENO ANDRES JOSE
ROSAS 89 CRUZ 12
LOPEZ DIAZ RICARDO LOPEZ DE LA DUEÑA JOSE
FULGENCIO 5 DR. BELTRAN MATEOS 14
LOPEZ GARRIDO PEDRO JESUS LOPEZ GIL CARLOS JOSE
LOPEZ LOPEZ JOSEFINA LOPEZ LOPEZ M. PILAR
LOPEZ MARTINEZ ANDRES LOPEZ MARTINEZ ANTONIO
AZORIN 9
BADAJOZ 103
MARTINEZ GARCIA PEDRO MARTINEZ GARDE MANUEL
FERIA 38 R. CASAS 7
- ANTONIO 62-EL SALOBRAL
- ESPAÑA 19
MERINO ESCAMEZ JUAN DE MIGUEL LLANES PILAR ANA MILLA MORALES ALFONSO MILLA ORTIZ ANTONIO MILLAN VIZCAINO ANTONIO SAMME. MINGUEZ LORENZO TEOFILO MINGUEZ ORTIZ REYES DET SAMME MIRALLES CASAR LUIS MIRANDA ROMERO MIGUEL MOLET NAVARRO JOSE MOLINA ANDRES JUAN ANTONIO MOLINA CULLELL M. MONTEJO FERNANDEZ JOSE MARIA MONTERIORANTO ARAGODNYZ MOGA MONTERONIORESZ RITA LOS MORALES GANADERA S.A.
23.369 NAVARRO VALIENTE LUISA ANGELES P. CARRETAS 17 MELILLA 1
NAVARRO VILLENA JOSE ELIAS EL MISMO
RAMIREZ PARDO JUAN DEL RAMO SANCHEZ JOSE
RAMOS PARDO JOSE REALES MARTINEZ JOAQUIN
TEJARES 70 CUCHILLEROS 12
SAN PEDRO EDICTO
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALBACETE
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALBACETE
Se notifica a las partes la resolución anterior, en la que se les informa que contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto de los artículos 188.1 y 191.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que supone para la empresa demandada que deberá depositar el importe a que ha sido condenada en la cuenta abierta al efecto por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya, Sede de esta ciudad , cuenta abierta al efecto por este Juzgado en el Banco Bilbao-Vizcaya. Y para servir de aviso a la sociedad Sociedad Limitada del Pantalón, que tenía su domicilio en Hellín (Albacete), en la calle Ribera, número 3, 3º, y cuyo domicilio se desconoce actualmente, se presenta el Presente que expido y firmo en Albacete el día 2 de diciembre de 1993.- La Secretaria, Josefa. Doña Josefa Sogorb Baraza, Secretaria del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad.
Por la presente hago saber: que en este juzgado y bajo el número 297/93 se sigue un proceso sobre reclamación de cantidad a solicitud de doña Pilar Sánchez Moreno contra la empresa Confecciones Marluy, S. Rafael Sempere Domenech, Juez Titular del Juzgado de lo Social el número dos de los de esta ciudad. Segundo.- Que los martilleros deberán depositar el 20% del valor del remate en la cuenta de depósito y consignación de este Juzgado del Trabajo núm. 2 Albacete cocí Banco Bilbao-Vizcaya, en la mesa del juzgado, institución designada al efecto, núm. .
Cuarto. Para que las subastas se realicen bajo el sistema de subastas abiertas, las pujas podrán formularse por escrito en documento cerrado, desde la publicación hasta la celebración de la misma, depósito. No se aceptarán ofertas que no cubran dos tercios del precio de la subasta y los bienes se adjudicarán al mejor postor. Quinto.— Que la primera subasta tendrá como tipo el valor de tasación de las mercancías.
Sexto.- Que en la segunda subasta, en su caso, se descuenten los bienes en el 25% del tipo de tasación. Séptimo.- Que en la tercera subasta no se aceptarán ofertas que no excedan del 25% del valor de los bienes. Octavo. De ser desierta la tercera subasta, los albaceas tendrán por defecto a los administradores legales mancomunados o subsidiarios, el derecho de ceder los bienes, por el 25%.
Noveno. Si la adquisición por subasta o orden de pago se hace a favor de una parte de los ejecutantes y el precio de arbitraje no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, sólo caducan los créditos de los adjudicatarios. a la convergencia de la cantidad que les corresponde, dividida proporcionalmente entre el precio de adjudicación, y si éste es inferior al de adjudicación, los acreedores adjudicados deberán pagar el excedente en efectivo. Se hace constar que la documentación existente en los registros, respecto de títulos, gravámenes y cargas, es la misma a la vista de los potenciales postores, quienes entenderán que dichos títulos son suficientes y que los gravámenes y cargas son los mismos en términos simples. vista. de los potenciales postores, quienes deberán entender esta calificación como suficiente y que los costos previos y preferenciales, si los hubiere, sean aceptados por el martillero y subrogados bajo su responsabilidad sin que el precio de la subasta pueda ser utilizado para negarlos; los bienes deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad de. Duodécimo. — Que el precio de la subasta deberá pagarse dentro de los ocho días siguientes a la valoración de las mercancías.