VIII bis.- Promover la incorporación, uso y explotación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en los servicios de salud. Su dirección será responsable de la estructura administrativa establecida en coordinación con la Federación y los gobiernos de las unidades federativas. El Ministerio de Salud entregará los elementos técnicos al Ministerio de Economía en materia de importación de artículos de salud.
Atención Médica
Para efectos de esta ley, los servicios de salud se clasifican, considerando a sus prestadores, en: En el funcionamiento y funcionamiento del sistema de salud se deberán cumplir los requisitos que establezcan las normas y estándares oficiales mexicanos correspondientes. Al organizar y operar los servicios de salud destinados a la atención maternoinfantil, las autoridades sanitarias competentes deberán establecer:
Salud Mental
Proporcionar servicios de salud, medicamentos y otros insumos relacionados de forma gratuita a personas sin seguridad social. Las disposiciones reglamentarias determinarán los criterios necesarios para la organización, secuencia, alcance y progresividad de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos relacionados mencionados en este Título. Determinar los requisitos mínimos para la acreditación de la calidad de las instituciones de salud del artículo 77 bis 9 de esta ley;
Las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos conexos; El titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud;
Nutrición
ARTÍCULO 120.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las unidades federales, dentro de sus respectivas áreas de competencia, coordinarán con los organismos y unidades competentes del sector público para la prestación de los servicios mencionados en este capítulo. El Ministerio de Salud, en coordinación con los demás organismos involucrados, emitirá las normas que deberán cumplir los responsables del proceso con fuentes de radiaciones ionizantes destinadas a usos distintos al tratamiento médico. ARTÍCULO 139.- Las medidas necesarias para la prevención y control de las enfermedades enumeradas en el artículo 134 de esta ley deberán ser observadas por los particulares.
ARTÍCULO 141.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras agencias y entidades públicas y con los gobiernos de las unidades federales para la investigación, prevención y control de enfermedades infecciosas. ARTÍCULO 145.- La Secretaría de Salud establecerá normas oficiales mexicanas para el control de personas que realicen trabajos o actividades mediante las cuales pueda propagarse alguna de las enfermedades infecciosas a que se refiere esta ley, cuando ello represente un riesgo para la salud animal. , se escuchará la opinión de las autoridades competentes sobre la materia.
ARTÍCULO 157 BIS.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las unidades federativas, en el marco de sus respectivas competencias, se coordinarán para promover el uso del condón, priorizando a los grupos poblacionales más vulnerables y en riesgo de ser infectados por el VIH. /SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Emisión de normas oficiales mexicanas relacionadas con la prestación de servicios de vacunación, uso, manejo y conservación de las vacunas utilizadas en el territorio nacional; ARTÍCULO 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las unidades federativas, dentro de sus respectivas áreas de competencia, realizarán actividades para la prevención y control de enfermedades no transmisibles, según lo determinen las propias autoridades sanitarias.
ARTÍCULO 160.- La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras agencias y entidades públicas y con los gobiernos de las unidades federales para la investigación, prevención y control de enfermedades no transmisibles.
Accidentes
La Secretaría integrará datos demográficos del Registro Nacional de Cáncer para todo el territorio nacional, dividido en regiones norte, centro y sur. www.ordenjuridico.gob.mx 110 V.- Atención de las condiciones que surjan como consecuencia de las mismas, y. VI.- Promoción de la participación comunitaria y capacitación en prevención de desastres y primeros auxilios. ARTÍCULO 175.- La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales nacionales mexicanas en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de los discapacitados y coordinará, controlará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones sociales públicas y privadas que persigan estos fines. Promover la salud y un estilo de vida activo y saludable para prevenir y combatir el consumo nocivo de alcohol;
Proteger la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol. Impulsar la participación de la sociedad civil en la implementación del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de las enfermedades derivadas del mismo, con base en las disposiciones que para tales efectos establezca la Secretaría. . de salud; ARTÍCULO 192.- La Secretaría de Salud diseñará un programa nacional para la prevención y tratamiento de la drogadicción y lo implementará en coordinación con las agencias y sujetos del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.
De conformidad con las disposiciones que establezca el programa nacional para la prevención y tratamiento de la drogodependencia, a los gobiernos de las entidades federativas les corresponderá: ARTÍCULO 200.- El Ministerio de Salud, en función de los riesgos que represente para la salud, determinará las instituciones a que se refiere el artículo 198 de la Ley, que requieren para su funcionamiento: El Ministerio de Salud cumplirá con los tratados y convenios internacionales a los que se refiere el El Estado mexicano es parte, considera y comprende los casos de rotulación y que se concluyen de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Secretaría de Salud, de ser procedente, publicará en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el cual se podrán determinar otras etiquetas precautorias, así como disposiciones para su uso y aplicación.
Medicamentos
222. bis. ARTÍCULO - Para los efectos de esta ley, se considera cualquier sustancia producida por biotecnología molecular que tenga un efecto terapéutico, preventivo o rehabilitador, que se encuentre en forma farmacéutica y se identifique como tal por su acción farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. una droga biotecnológica. ARTÍCULO 223.- El procesamiento de productos que contengan plantas medicinales está sujeto al control sanitario previsto en este capítulo y a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 224 bis 1.- El Ministerio de Salud implementará las medidas y actividades necesarias para fomentar y promover la accesibilidad.
Se deberá utilizar una presentación diferente en los envases de los medicamentos entre los destinados al sector público y los destinados al sector privado para distinguirlos. Esta prescripción deberá ser conservada por la empresa que la expida por tercera vez; El médico tratante determinará el número de presentaciones de un mismo producto y su contenido que se podrán adquirir en cada ocasión. En casos especiales, podrá autorizarse a los pacientes con receta médica adquirir anticonvulsivos directamente en los laboratorios correspondientes cuando los necesiten en cantidades superiores a las que pueden dispensarse en las farmacias;
Lo dispuesto en los Capítulos V y VI de este título se aplica a la elaboración de los medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del mismo artículo. ARTÍCULO 227 Bis.- Los laboratorios y almacenes para el almacenamiento y distribución de medicamentos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 226 de esta ley sólo podrán venderlos a instituciones que cuenten con un permiso sanitario que los reconozca como droguerías, farmacias o farmacias. autorizados a suministrar al público medicamentos que contengan estupefacientes o sustancias psicotrópicas. ARTÍCULO 228.- El Ministerio de Salud, en coordinación con las autoridades responsables de la sanidad animal, elaborará las leyendas precautorias de los medicamentos veterinarios cuando su uso pueda representar un riesgo para la salud humana.
ARTÍCULO 232.- Los medicamentos de origen biológico con acción inmunológica, además de lo previsto en el artículo 210 de esta ley, deberán indicar en la etiqueta las especificaciones del organismo vivo utilizado para su preparación y el nombre de la enfermedad para la cual están destinados, según la nomenclatura internacional aceptada.
Estupefacientes
Las actuaciones mencionadas en este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización del Ministerio de Salud. La Secretaría tendrá la facultad de agregar otras sustancias a esta lista, la cual será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Las actuaciones a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán, al igual que las sustancias correspondientes, autorización del Ministerio de Salud.
En las etiquetas de los envases y embalajes en que se presenten los productos a que se refiere este Capítulo, además de lo que determina el artículo 210 de esta Ley, en su caso, aparecerán las leyendas que determinen las disposiciones aplicables. ARTÍCULO 274.- En las etiquetas de los envases y embalajes en que se presenten los productos a que se refiere el artículo anterior, además de lo que determina el artículo 210 de esta Ley, en su caso, aparecerán las leyendas que determinan las disposiciones. aplicable. ARTÍCULO 285.- El importador de los productos a que se refiere este Título deberá estar domiciliado en el país y sujetarse a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 302.- Los gobiernos de las entidades federativas cooperarán con la Secretaría de Salud en las actividades mencionadas en el artículo anterior, que se realicen en sus jurisdicciones territoriales. Las disposiciones reglamentarias indicarán los requisitos a los que quedará sujeta la concesión de la exención a que se refiere el párrafo anterior. ARTÍCULO 312.- El Ministerio de Salud determina en qué casos deberán publicitarse los productos y servicios mencionados en esta ley. www.ordenjuridico.gob.mx 191 incluirán, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia sobre riesgos para la salud.
Cadáver, el cuerpo humano en el que se evidencia la pérdida de la vida; El Ministerio de Salud otorgará la licencia a que se refiere este artículo a las empresas que cuenten con el personal, infraestructura, equipos, instrumentos y suministros necesarios para la realización de los actos relacionados, de conformidad con lo que determinen las disposiciones de esta Ley y demás aplicables. . ARTÍCULO 316.- Las instituciones a que se refiere el artículo anterior tendrán un gerente de salud, de quien deberán notificarlo al Ministerio de Salud.