Aplicación de las normas sobre reconocimiento, organización, funcionamiento, extinción y cancelación de organizaciones políticas; Adoptar las medidas necesarias para que todos los procesos electorales, referendos y revocaciones de mandato se realicen en el marco de la constitución política del estado y la ley. Registrar organizaciones de la sociedad civil y organizaciones de naciones y pueblos indígenas, campesinos, capaces de realizar propaganda para referendos y revocatorias de mandatos de alcance nacional.
Brindar apoyo de la fuerza pública para la jornada de votación en procesos electorales nacionales, referendos y retiros de mandatos. Definir sistemas y monitorear la información difundida en los medios de comunicación. comunicación nacional durante los procesos electorales, referendos y retiradas de mandatos. Definir sistemas y monitorear la propaganda electoral difundida en medios de comunicación nacionales en procesos electorales, referendos y retiros de mandato.
Definir sistemas y realizar el seguimiento de la elaboración y difusión de estudios de opinión con efecto electoral en procesos electorales, referendos y retiros de mandato. Vigilar el cumplimiento de la normativa vigente y estatutos internos de las organizaciones políticas en la elección de sus dirigentes y candidatos. Vigilar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes en la contratación de medios por parte de las organizaciones políticas para procesos electorales, referendos y retiros de mandato.
Garantizar el ejercicio de los derechos políticos individuales y colectivos en el marco de la constitución política del Estado, la ley de régimen electoral y la presente Ley. Informes sobre la supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos de las naciones y pueblos indígenas originariamente campesinos. . Resultados y datos de los procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas o privadas, administrados por el tribunal electoral departamental de su jurisdicción.
Registrar las organizaciones civiles y las organizaciones de naciones y pueblos indígenas indígenas campesinos autorizadas para realizar propaganda en referendos y revocaciones de mandatos de ámbito departamental, regional y municipal. Supervisar, de conformidad con la reglamentación del Tribunal Supremo Electoral, los gastos de propaganda de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de naciones y pueblos indígenas indígena campesinos, que se encuentren registradas para realizar propaganda en referendos y revocaciones de mandatos de ámbito departamental, regional o municipal. . Realizar el seguimiento de la información, propaganda electoral y estudios de opinión con efecto electoral en procesos electorales, referendos y revocaciones de mandatos de ámbito nacional, departamental, regional y municipal, que sean difundidos en los medios de comunicación del departamento.
Vela por el cumplimiento de las normas establecidas por el Tribunal Supremo Electoral para la participación de las organizaciones políticas en los medios de comunicación estatales, en los procesos electorales, referendos y revocaciones de mandatos a nivel departamental, regional y municipal. Organiza el apoyo de la autoridad pública para el día de la votación en los procedimientos electorales, referendos y revocaciones de mandatos que dirige. Vigila y vigila la propaganda en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandatos a nivel departamental, regional y municipal según los sistemas que determine el Tribunal Supremo Electoral.
Vigilar el cumplimiento de las leyes y normas vigentes en la contratación de medios de comunicación, por parte de las organizaciones políticas en procesos electorales, referendos y retiros de mandatos de ámbito departamental, regional y municipal.
ARTÍCULO 80. (REGLAMENTACIÓN)
Proporciona un servicio de información pública intercultural sobre el ejercicio de la democracia intercultural en todas sus formas. Monitorear la agenda informativa y de opinión de los medios de comunicación en procesos electorales, referendos y revocaciones de mandatos. Realizar un seguimiento de la propaganda electoral y de las encuestas de opinión con efecto electoral en los medios de comunicación.
Fortalecimiento Democrático Intercultural (SIFDE) se establecerá en un reglamento del Tribunal Supremo Electoral. CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN TÉCNICA).‐. Como parte del Tribunal Supremo Electoral se creó la Unidad Técnica de Control (UTF) para la regulación, control de activos, origen y administración de los recursos económicos de las organizaciones políticas y el financiamiento de la propaganda electoral de todas estas organizaciones. La estructura, organización, funcionamiento, atribuciones y procedimientos de la Unidad Técnica de Control (UTF) serán reglamentados por el Tribunal Supremo Electoral.
Multa de hasta el 20 por ciento del salario mensual, en caso de faltas. Retraso en comunicar al Tribunal Supremo Electoral los resultados del examen en su jurisdicción. Administración de un proceso electoral, referéndum o revocación de mandato convocado fuera de la ley de régimen electoral o de esta ley.
En el marco de la constitución política del estado y las disposiciones reglamentarias de esta ley, la asamblea legislativa plurinacional por las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes y en un plazo máximo de cincuenta y cinco (55) días, contados a partir de al promulgarse esta ley, se elegirán seis (6) miembros del Tribunal Supremo Electoral. El proceso de convocatoria pública y calificación de capacidad y mérito para la selección de los miembros del Tribunal Supremo Electoral de la Asamblea Legislativa Plurinacional se realizará en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del. En el marco de la constitución política del estado y las disposiciones de esta ley, la Cámara de Diputados de la asamblea legislativa plurinacional, por las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes y en un plazo no mayor de cincuenta y cinco (55) días A partir de la entrada en vigor de la presente ley, se elegirán los miembros de los tribunales electorales.
En caso de que alguna Asamblea Departamental no envíe las ternas correspondientes a la Cámara de Diputados dentro del plazo determinado en la fracción VI de esta Disposición Transitoria, el Tribunal Supremo Electoral asumirá plenamente la administración del Tribunal Electoral. En un plazo máximo de quince (15) días desde la posesión de los miembros del Tribunal. Todas las disposiciones de esta Ley, relativas al Control Social, se aplicarán tan pronto como se promulgue la ley que regule el control social.