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-m- GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

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En la GACETA DE MADRID, correspondiee te al día de ayer y recibida en el correo de hoy en esta Provincia, 'aparece el Real dc- ereto siguiente;

« Acordado por - el Congreso de los Dipu- tados que se proceda á la e1ecCi6a parcial de un Diputado 4 Cortes por los distritos de Posadas, provincia de Córdoba; Teruel;- Lo- ja, provincia de Granada; Fregenal de la Sierra, Don Benito y V illanueva. de la Sere- na, provincia de Badajoz; Agreda, proiincia de Soria; Almadén y Almagro, provincia de Ciudad Real; Batia-caldo, provincia de Vis- caya •, Purchena, provincia de. Almería; .11

mansa, provincia de Albacete;

Ma-

drid (un lugar); Barcelona (uni lugar); Ces- telltersol, provineia de Barcelona; Beitaba- rre, provincia de Huesca; Jaén (un lugar)•, Villalón, provincia de Valladolid; Arehido-

"Da, provincia de Málaga; Ginzo de Limia, provincia de Orense, y Sevilla (un l'agur),

Vengo en deCretar lo siguiente:

El do.ningo 30 de Janio de 1918, se pro- cederá. 4 la elección de un Diputado á COrtea por cada .uno-de los expresados dial ritos y circunscripcio»es,...e.on arregild 4 las disposi- ciones de la ley Electoral ole 8 de Agosto de 1907.

Dado en Palacio 4 cuatro de Junio de mil novecientos dieciocho -ALFONSO

-Ei

Mi- nistro de la Gobernación,- Manuel García Prieto.»

de 1907, los Pi, sA . .istes de las Joiiii.as

I ciPales harán rxpolier al público) 4 las puertas de loe Celegioa las listas definiti- vas de electores, hasta el día del esern- tildo general, y porhintn 4 disposición de

lam Mesas, antes de que se comdituyab, los (originales y cei tifieaciones de los electores fallecidos posteriormente y de los indapeci- tadosó suspeesoleen el ejercieiodel reeho de sufragio.

Los Señores Jueces inunieipales y los de i:istrucción y primera iestancia,. cuidaran asimismo (12 .remitir 4 laim respectivas Juntas municipales, ocho días citando menos antes , del señalado para la elección, la documenta- . ció! ' que previene el Citado artículo 19 de la

ley mencionada.

El Señor Secretario de la Di put ación pondrá 4 disposición del Señor Presidente la Junta provincial del OseetnAo, en el plazo de . ocho días, certiticacióirexpreeiva de kis nom- ines y apellidos olc: todos aquellos que hayan eido Diputados 4 Coilees 'y Senadores y no hayan fallecido en un plazo anterior de -vein- te años, haciendo) e e estar el distrito y fechas en que lo hiciercin, 4 fl u de qtic dicha Jnitta lo tenga presente al formularse las propuestas de candidatos. Igual certificación y en idén- rico plazo será expuesto en los sitios de cos- tumbre, bajo la responsabilidad de los Presi- dentes y Secretarios de las Diputaciones, fle de que, los ex-Senadores ó ex-Piputados que -leo figuren en ella puedan reclamar la eertificación especial para acreditar .-zu dere- eho 4 ser proclamados candidatos. (Real or- den de 26 de Abril de 1910.)

Dia 9 de Junio.

Como domingo siguiente 4 la convocatoria y para cumplir lo preceptuado en d art 37 de la ley referida, las Juntas municipales del Censo st reunirán en sesión pública par t dee i gnación de los Adjuntos que en unión del ---

En 811

cmisectiencia y en» el fin de facili- tar el cumplimieino de las operaciones elec- torales, se publica .4 continuación el indica- dor de las mismas 4 que han de ajustarse i0.4

actos ne esta elección.

Dia 6 de Junio.

Empieza el período electoral en el Distri!o de Almansa y cii cum p iimiento de lo dis- puesto en el -art. 19 de la Ley de 8 de Agosto

ALBACETE 6 DE JUNIO DE Í91 ii

EXTRAORDINARIO

DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

-m-

GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

(2)

2 BOLETIN OFICIAL DE ALBACETE Presidente y de los Interventores que nom-

bren los cand;datos han de constituir las Me- sas deelt,rlde

Dia 17 de Junio.

Quien aspire a ser proclamado candidato

n virtud de pinpuesta de electores confor- me itl último caso del art. 24 de la ley roen-.

eimeida, letillerirA, al Presidente de la junta tnueielpal del Censo paraque ordetin se cons- titu y an las Mesas de /as seccionas él mismo seilale, como determina el párrafo I.' del ad '25 de la expresada ley.

Dia 20 de Junio.

Ceno: jueves precedente al dotninge

In it, á la proclannación de eanlidato-i y da,h) t aso de que se haya rcquerido al Pre- sideete de la Junta municipal del Censo, en la fol ma prevenida litteriormente, e cons- tituirfín 3ae electorales A las ocho de la i ndiana, en los /0Calcs que tuvieren WrittItt- los por las Juntas municipales, al objeto de recibir las propuestas de aquellos candidatos, segí; determina el li.rticulu 25 Y.t citado.

Dia 23 de Junio.

Ei ' cumplimiento de lo preved ido en el párrafo 2." del art. 26, en relación out) el 1.°

k-1 24 de la repoiiirs ley, la •unta pro Vil' oiaI di 1 et'lleit> se retittiritt-iel stistól

l'i; le Sala de la Audiencia Territorial, ti bis ocho de su mafia ott, al objeto de verifiear la proelawación de candidatos, en hi forma de termin ada en lortículos s az 26, 27 y 28 ó en bu caso el de Diputados a Cortes, definitiva- mente elegidos, si reunen los requisitos exigi- dos en el art. 29 de la ley Electoral.

Dia 27 de Junio.

is .11eils de cada Sección se come it rán á los efectos detteaninarlos en el párrafo 4." del art 30 de la ley Dectoral.

Aa 30 de Junio._

A las siete, de la mafia/in y en el local se- fia lado, se conntituirán ins Niesas electorales, y hasta las ocho 4linitiiä sie Presidente las

erelenriales de los Interventores, en la for- ma dete.rtninada en el art. .38 de la misma ley, dando conlie:ii,) votimiAn, 42zuida- mente, en la for:na preifcrita en los artículos

40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Di 4,(e Julio.

Como jueves siguiente ä la votación, tute la Junta provincial del Censo Eleedocal, reu- nida en sesión pública, a las diez de la india- na, en le Sala de In Audiencia, se verifieará el esciuHiia generet, en la forma determina- da, en los artículos 50, 51 y 52 de la ley ya menrionada de 8 de Agosto de 1907.

Tert»inr.rla este e!ección. lo queda-4:1M- bién el periodo electoral.

Recuerdo á los Sefiores Alcaldes del Dis- trito eIeetoral de Aimansa,Loienes afecta es- ta eleeeión. que desde testa fdöh:t y con arre- glo al apartado 2.° y 3 artículo 68 de la ley gle 8 de Agosto de 1907, 110 pueden promover ni cursar expedieittes gubernati- vos, ni denuncias, inulta3, atrasos de inten- tas, propios, montes, pósitos 6 cualquier otro rante le la Altniaistradión iti heteer nombramientos, separaciones, traslaciones ó suspensiones de empleadt.s, dgentrA 6 de- peediteuttes. hasta después de terminado el período electoral. fuera de los casos y en la forme. exe,epeional que defina el apartado 3.°

ya ciado, á fin de no incut rir e41i la sanción que determina ci art. 67 de, la luistna Al propio tiempo y de conformidad con lo prevettido en el art. 2." da la ley Electoral, se advierte que todo elector tiene el derecho y el deber de votar en cuantas e1eccioll2S fue- sen convocadas en Su distrito, con las solas excepciones que en t4 mismo artículo se con- signan, y que incurren en la penalidad seña- lada en los artícalios 84 y 85 los que dejnren ejercitar su derecho, sie causa legítima, debidamente probada

Albtteete 6 de Jiteio de 1918.

El Gobernador,

Luis de Argüelles.—

. IMPRENTA PROVINCIAL

Biblioteca Digital de Albacete «Tomás Navarro Tomás»

Referencias

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Por otra parte, además, todo el imaginario sórdido en torno a los legionarios, tan explotado por la literatura (Comor, 1971), no se vehicula prácticamente jamás a través del