El plazo para realizar esta investigación es de un año. El método analógico o comparativo, ya que durante el desarrollo de esta investigación realicé la comparación de las funciones y facultades de la figura del juez para la ejecución de sentencias en diferentes países.
Congresos Internacionales
Este fue el primer foro donde se discutió de manera ordenada y formal el tema de la judicialización de la ejecución de sentencias. Estipuló que la legalidad de la ejecución de la pena debe ser asegurada por una autoridad judicial u otra autoridad que no pertenezca a la administración de la institución penitenciaria.
Derecho Comparado
- España
- Brasil
- Portugal
- Italia
- Francia
- Alemania
- Polonia
El tema de la intervención judicial en la ejecución de las penas es sobre el que más escribieron los presos españoles. Las manifestaciones por la intervención judicial en la ejecución de las sentencias fueron bastante claras y decisivas.
Marco referencial de la figura del Juez de Ejecución de Penas….…
El Juez de Ejecución de Penas es un órgano judicial unipersonal con funciones de supervisión, decisión y asesoramiento, encargado de mantener la legalidad del poder ejecutivo convirtiéndose en garante de los derechos de los detenidos frente a posibles abusos por parte de la Administración Penitenciaria. ”32. En este contexto, creo que el juez de ejecución de sentencias debe estar completamente separado de la administración, que debe tener total independencia en sus decisiones.
Institución del Juez de Ejecución de Penas en diversas legislaciones
- España
- Brasil
- Portugal
- Italia
- Francia
- Alemania
- Polonia
- Argentina
El Juez Sentenciador y el Consejo Sentenciador son los dos órganos fundamentales relacionados con la ejecución de las sentencias. Por lo tanto, el Juez de Aplicación Penal es el encargado de supervisar la ejecución de las sentencias.”45. 49 En relación con el primer caso, el Juez de Aplicación en lo Penal es el artífice de la suspensión de la decisión sentenciadora.
El juez de ejecución y el tribunal de ejecución son las dos instituciones responsables de hacer cumplir la pena en este país.
Sistemas penitenciarios
- Concepto
- Sistema Filadélfico, Pensilvánico o Celular
- Sistema de Auburn y Sing-Sing, Nueva York
- Sistema de Reformatorios…
- Sistema Inglés de los Borstals
- Sistemas Progresivos
64 de superación social, pensando sólo en el encierro y el remordimiento y no en volver al entorno social.”61. 67 (sistema anglosajón, que consiste en un procedimiento para imponer una pena penal en su conjunto y no la única pena o instrumento penal impuesto por el juez), dentro de los límites mínimo y máximo de la pena para la que fue prevista y cuidadosamente regulado, un tratamiento progresivo para estimular al máximo la capacidad del joven preso de alcanzar la libertad mediante el trabajo y la buena conducta. Es estrictamente científico, ya que se basa en el estudio del tema y su tratamiento progresivo, con una base técnica.
La segunda etapa consistía en iniciar al prisionero en el trabajo organizado y la educación.
Antecedentes del Penitenciarismo en México
Los Gobiernos Federal y Estatal organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penitenciario -colonias, cárceles o prisiones- sobre la base del trabajo como medio de regeneración. Los Gobiernos Federal y Estatal organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para ello y la educación como medios para la readaptación social del infractor. Para determinar los objetivos y forma de organización del sistema penitenciario, cada entidad federativa y federación ha establecido en sus respectivos códigos penales los principios que deben regular la ejecución de las penas penales dentro de la entidad correspondiente.
Además, la Federación cuenta ahora con la nueva Ley Federal sobre el Sistema Penitenciario y la Ejecución de Sanciones (que sustituyó a la antigua Ley por la que se Establecen Normas Mínimas para la Readaptación Social de las Personas Penitenciarias) y sus equivalentes en las entidades federativas, comúnmente conocidas como leyes de la ejecución de medidas penales. sanciones y medidas que restrinjan la libertad.”73.
Fundamentos del actual Derecho Penitenciario Mexicano
Pensar en las posibilidades que tiene el penado de satisfacer sus necesidades bajo custodia a través de su trabajo. Determina las condiciones para la concesión de la libertad anticipada: libertad preparatoria, libertad parcial de la pena y tratamiento previo a la libertad." En este sentido, el artículo 7 de la Ley sobre normas mínimas de rehabilitación social de los condenados se complementa ahora con los artículos 6 y 8.
Reglamento de la Ley sobre ejecución de sanciones penales y reinserción social para el Distrito Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
81 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión en disco compacto, Colección de Ordenamientos Jurídicos del Distrito Federal, Comisión de Asuntos Editoriales de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Legislatura V, México, 2011. Imposición de penas, su modificación y duración. son específicas y exclusivas de la autoridad judicial. La operación y desarrollo de estas acciones será responsabilidad de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
Su función debe limitarse únicamente al período de ejecución de la pena, en función del desarrollo institucional de cada recluso.
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal
Seguir la tendencia del encarcelamiento mínimo (utilizarlo como castigo sólo cuando sea absolutamente necesario); 135 derogación del artículo 33 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal). La estructura orgánica de la Dirección de Ejecución de Sanciones Penales tampoco está definida legalmente.
Actualmente, quien realiza el procedimiento a que se refiere el título cuarto de la ley de ejecución de sanciones penales para el Distrito Federal, respecto del otorgamiento de. PRIMERO.- Dar autonomía real al Juez para la ejecución de sanciones penales durante el período de ejecución de la pena privativa de libertad. SEGUNDO.- Deróguese el artículo 33 de la Ley sobre ejecución de sanciones penales y reinserción social para el Distrito Federal.
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social
Que la pena de prisión sea mayor a cinco años e inferior a diez años de prisión; Que ha cumplido las tres quintas partes (equivalentes al 60%) de la pena de prisión impuesta; Exactamente qué porcentaje de la pena privativa de libertad debe reducirse para conseguir esta ventaja.
Existe seguridad jurídica en relación a la obtención de una exención parcial de pena para los internos que así lo soliciten.
Reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y
Los expedientes se actualizarán semestralmente o de acuerdo con las necesidades de la autoridad judicial cuando sean necesarios para el otorgamiento de un beneficio penitenciario. De la misma manera beneficio de prisión capitular. Para el desempeño de sus funciones coordina sus acciones con la Autoridad Penitenciaria y las instituciones y entidades afines dependientes del Gobierno del Distrito Federal y de la Federación.
Los que sean liberados de otras entidades federativas o de la Federación que se hayan constituido en el Distrito Federal de conformidad con los convenios de cooperación que celebren con sus juntas de administración.
Reglamento de Reclusorios y Centros de Readaptación Social
Finalmente, analizando los ordenamientos jurídicos que rigen actualmente la ejecución de las sanciones penales, considero importante detenernos un momento para reflexionar sobre "la necesidad de crear una política criminológica más adecuada a las exigencias de un Estado de derecho, que respete ampliamente derechos humanos. Por supuesto, el artículo 18 de la Constitución establece que el objetivo de la pena de prisión es la reinserción social de los condenados sobre la base del trabajo y la formación. El primero señala que los derechos básicos de los presos son violados en todo el sistema penitenciario del país, y el segundo ha emitido una insólita recomendación a todos los centros penitenciarios del país para evitar que el sistema penitenciario mexicano se vea sumido en el caos en la subcultura de la violencia. drogadicción, prostitución, privilegios y hacinamiento (Soberanes, 2002).
Se requiere, sobre todo, una política de cercanía y comunicación con todos los sectores de la población para que comprendan y apoyen la difícil tarea de las prisiones federales, estatales y municipales.
Naturaleza jurídica
El juez del tribunal de distrito federal tiene jurisdicción de dominio eminente en virtud de su afiliación al poder judicial del distrito federal. Esta institución es responsable de la ejecución de las sentencias dictadas por el tribunal judicial. Acta de la mesa de trabajo sobre la figura del juez de ejecución de sentencias, en la sala de usos múltiples del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, p.
147 Lo anterior implica que sus funciones están reguladas por una serie de ordenamientos jurídicos, que incluso determinan los recursos contra las decisiones de dicho juez y también señalan la autoridad superior ante quien deben sustanciarse; lo cual aparentemente no difiere del procedimiento seguido ante los tribunales de las demás jurisdicciones.
Funciones y atribuciones
148 Para el Dr. Luis Gallardo Guzmán (referido por García Andrade, op. cit.), es un órgano judicial unipersonal con funciones de supervisión, decisión y asesoramiento, siendo responsable de mantener la legalidad ejecutiva al convertirse en un tutelar de los derechos de los privados de libertad. contra posibles abusos por parte de la administración." Todas las funciones anteriores del juez de ejecución de penas representan para el condenado un derecho subjetivo que no puede negarse, salvo el derecho de dirigirse a dicho juez sobre cualquier asunto que esté dentro de las facultades antes mencionadas.
Nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social
Se aumentó a setenta años la pena privativa de libertad en la jurisdicción local, además de la reducción de los beneficios de libertad condicional y alternativas a la pena, enfrentando así a la autoridad administrativa responsable del sistema penitenciario federal y, además, a los responsables a nivel estatal. al aumento del hacinamiento en los actuales centros de reinserción social. La parte fundamental de la nueva legislación estuvo relacionada con la derogación de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal, para reemplazarla por la nueva Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, donde las autoridades ejecutoras El Juez de Sentencias cumple con la aplicación de la ley y lleva a cabo un proceso completo para otorgar, negar o reducir los beneficios de la libertad condicional y alternativas a la pena, y resolver asuntos relacionados con los condenados. La Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal también contempla la presencia del Ministerio Público, cuya función es representar a la sociedad en la etapa de ejecución de la pena, acudiendo al juez de ejecución para formular propuestas al respecto. . indemnizando los daños y perjuicios a la víctima o al ofendido.
Es claramente beneficioso poner fin a la autoridad administrativa encargada de la ejecución de las penas, dejar esta responsabilidad al juez de ejecución de las penas -que, además de ser un especialista en Derecho penal y en justicia penal, es un amplio conocedor de los aspectos criminológicos y penitenciarios, garantizando así que la reforma integral del sistema penitenciario nacional cumpla con sus objetivos.
Análisis e impacto de la Nueva Legislación en el Sistema Penitenciario
Esto es exactamente lo que sucede con la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal (a pesar de algunos aspectos positivos que prevé), que no es más que una copia de la anterior Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Distrito Federal. Distrito, con algunas ligeras variaciones, que permitieron incluir las figuras del juez de ejecución, del Ministerio Público y del Defensor de los condenados. El artículo 33 de la Ley de Ejecución niega el derecho constitucional de toda persona privada de libertad a reintegrarse a la sociedad, cumpliendo con los requisitos de trabajo, formación, educación, salud y deporte, prohibiendo el otorgamiento de beneficios penitenciarios a todos los condenados. por delitos graves. TERCERO.- Incorporar en el artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, el beneficio de Externado penitenciario, reglamentando además los requisitos que deben cumplirse para su otorgamiento.
11 sobre el otorgamiento de beneficios de libertad anticipada a los privados de libertad en los centros de detención de la República de México, emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2006.