Los gastos recaudados por concepto de “Educación y Mejoramiento, Ley N° 18.575”, incurridos por cada uno de los servicios de esta cartera estatal, serán reportados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. Los gastos de publicidad y difusión, enumerados en el subtítulo 22, partida 07, que realice cada uno de los servicios de esta cartera estatal, serán reportados trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto. La Comisión Mixta Especial de Presupuesto será informada trimestralmente, treinta días después de finalizado el trimestre respectivo, del número de trabajadoras que se acojan a la licencia de maternidad y de los trabajadores que se acojan a la licencia parental posnatal.
El Subsecretario de Agricultura deberá enviar un informe trimestral a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados sobre la realización del presupuesto de los programas y proyectos que de ella dependen. Antes del 31 de marzo de 2018, el Subsecretario de Agricultura deberá presentar al Comité Conjunto de Apropiaciones un informe que describa el contenido, objetivos, metas y mecanismos de evaluación de este Programa. 09 Con base en esta asignación, los recursos se transferirán mediante la firma de convenios con la entidad receptora, especificando los montos, condiciones y objetivos específicos de los proyectos a financiar.
Cada trimestre, dentro de los 30 días siguientes a la finalización del respectivo trimestre, la Subsecretaría de Agricultura deberá informar a la comisión especial mixta de presupuesto sobre la ejecución presupuestaria de los proyectos financiados con estos recursos, así como el cumplimiento de las metas en ellos fijadas. Una copia de los acuerdos firmados y de la información financiera y de gestión relativa a los mismos se publicará y actualizará periódicamente en la página web de la Subsecretaría de Agricultura. La Subsecretaría de Agricultura deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la ejecución de los recursos, el plan de implementación, avances y resultados de este programa, el nivel de cumplimiento de las metas comprometidas, así como el listado de entidades que transfieren estos recursos y los mecanismos para su asignación.
La Subsecretaría de Agricultura deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del respectivo trimestre, a la Comisión Especial de Presupuesto Conjunto y a la Comisión de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Rural de la Cámara de Diputados sobre la ejecución del presupuesto de los proyectos financiados. recursos, con carácter regional, así como el cumplimiento de los objetivos allí definidos.
PARTIDA : 13 CAPÍTULO : 02
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Oficina de Estudios y Políticas Agrarias Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (01, 02)
05 Se deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural un informe sobre la correcta ejecución del presupuesto, indicando los proyectos financiados. 06 Cada año se presentará un informe detallado sobre el uso de estos fondos a una comisión especial conjunta de presupuesto.
PARTIDA : 13 CAPÍTULO : 03
02 Respecto de los programas implementados o implementados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en las condiciones especificadas en el n. 4 del artículo 3, artículo 1 de la Ley núm. 19.253 Esta disposición debe entenderse como una referencia al n. 6 del mismo reglamento. Trimestralmente se publicará en el sitio web de INDAP un listado con el nombre del programa, objetivo, consultor, asignación presupuestaria, ejecución, beneficiario, región, municipio y monto, referido a las asignaciones de los subtítulos 24, 32 y 33. Convenios firmados con el Público o instituciones privadas deberán publicarse semestralmente en el mismo medio electrónico.
Copia digitalizada de la información antes señalada deberá ser enviada, con la misma periodicidad, a las Comisiones de Agricultura de cada Cámara del Congreso Nacional, a la Quinta Subcomisión Mixta Especial de Presupuestos y a la Comisión Mixta Especial de Presupuestos. 04 En caso de que existan planes de manejo o antecedentes sobre manejo integrado de cuencas a nivel de propiedad, se notificará trimestralmente a la Comisión Especial Conjunta. 07 Con base en los programas individualizados de este rubro, se podrá contratar personal de apoyo estacional a honorarios hasta para 54 puestos, por un período máximo por cada persona natural de hasta 8 meses, y con un gasto total de hasta $232.971 mil.
08 Antes de ejecutar el gasto, se deberán desglosar los fines presupuestarios de las transferencias por los programas y/o instrumentos individuales que las integran, con la determinación de los montos y coberturas, previa decisión del Instituto para el Desarrollo de la Agricultura, que es aprobado por la Dirección de Presupuesto. para cada uno de ellos. 09 Los costos asociados a esta tarea podrán excederse hasta el mes de octubre para asegurar la continuidad del pago de las medidas requeridas por la emergencia. Los superávits correspondientes deberán presupuestarse en el trimestre en que se produzcan y para el último trimestre, a más tardar el 30 de noviembre, con posibilidad de reasignar fondos de cualquier subpartida de la partida, excepto para préstamos y servicios de deuda.
Se podrá considerar que hasta el 4% del gasto total, identificado en cada decisión presupuestaria, financiará todos los gastos operativos, incluidos los gastos de personal y de bienes y servicios de consumo, que requieran su ejecución. Los recursos transferidos a las instituciones públicas comprendidas en esta Ley no ingresarán a sus presupuestos, pero deberán reportarlos a la Contraloría General de la República. 11 En la aplicación de estos fondos se considerarán los equipos de profesionales, técnicos y personal administrativo contratados para dar cumplimiento a los convenios/contratos suscritos entre INDAP y los Municipios o Entidades Implementadoras.
La Comisión Especial Mixta de Presupuesto deberá informar trimestralmente sobre la ejecución de los recursos y el número de convenios suscritos, su contenido y el número de profesionales, técnicos y administrativos designados. 12 Los recursos de este programa destinados a apoyar actividades relacionadas con el maíz, el trigo y otros granos deben ser reportados trimestralmente a las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado.
PARTIDA : 13 CAPÍTULO : 04
Servicio Agrícola y Ganadero Servicio Agrícola y Ganadero (01, 02, 03)
En caso de que existan planes de manejo o antecedentes para el manejo integrado de cuencas a nivel de propiedad, trimestralmente se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto sobre la correlación de los programas del SAG con las mejores opciones de uso del suelo que se hayan encontrado. 06 Se podrán incurrir en todo tipo de gastos, incluidos los de personal y los bienes y servicios de consumo generados por la ejecución de este programa, incluidos los convenios con personas naturales y jurídicas. Las personas físicas podrán tener la condición de agente público para los efectos de lo dispuesto en el D.L.
Las reasignaciones realizadas y las actividades realizadas con recursos para emergencias sanitarias se informarán trimestralmente, con desglose regional, a la Comisión Mixta Especial Presupuestaria, treinta días después de finalizado el trimestre correspondiente. 07 Anualmente se proporcionará un informe detallado sobre el uso de estos fondos al Comité Especial Conjunto de Presupuesto.
Servicio Agrícola y Ganadero Inspecciones Exportaciones Silvoagropecuarias
Servicio Agrícola y Ganadero Programa Desarrollo Ganadero
Servicio Agrícola y Ganadero Vigilancia y Control Silvoagrícola (01)
Servicio Agrícola y Ganadero Programa de Controles Fronterizos (01)
Servicio Agrícola y Ganadero Programa Gestión y Conservación de Recursos
Servicio Agrícola y Ganadero Laboratorios (01)
PARTIDA : 13 CAPÍTULO : 05
Corporación Nacional Forestal Corporación Nacional Forestal (01)
Corporación Nacional Forestal Programa de Manejo del Fuego (01, 02, 04)
Corporación Nacional Forestal Áreas Silvestres Protegidas (01, 02)
04 Estos recursos serán transferidos de conformidad con el convenio suscrito entre la institución y la organización receptora, el cual deberá definir, al menos, las acciones que se desarrollarán, las metas, los plazos y la forma de calcular su utilización. La entidad deberá publicar el convenio en su sitio web y la organización beneficiaria deberá incluir en su sitio web información trimestral sobre los estados financieros y un informe anual sobre sus actividades, incluido su balance. 05 Estos recursos serán transferidos a la Comunidad de conformidad con el acuerdo firmado en 2016 y sus modificaciones y estarán sujetos a recaudación efectiva de ingresos en el Parque Nacional Rapa Nui.
CONAF deberá reportar el uso de recursos a la Contraloría General de la República.
Corporación Nacional Forestal Gestión Forestal (01, 02)
Corporación Nacional Forestal Programa de Arborización Urbana (01, 02)
PARTIDA : 13 CAPÍTULO : 06
Comisión Nacional de Riego Comisión Nacional de Riego (01, 02)