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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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Academic year: 2023

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A más tardar el 1 de enero de cada año, cada rama de las Fuerzas Armadas deberá presentar a la Oficina de Presupuesto, el detalle de los fondos previstos para cada año, por rango y/o categoría de contrato. Título: Ministerio de la Defensa Nacional. Establecido por el Jefe del Servicio, en el cual deberán definirse en cada caso las funciones antes señaladas. Asimismo, el Ministro de la Defensa Nacional fijará, para cada Institución de las Fuerzas Armadas, el límite máximo de reservistas que podrán ser llamados al servicio activo para efectos de desempeño durante el año 2024.

La Comisión Especial Mixta de Presupuesto y las Comisiones de Defensa del Congreso Nacional serán informadas trimestralmente sobre la situación del personal administrativo, profesional y civil y sus variaciones de ingresos, al igual que en el caso de las asignaciones zonales. Hasta el 31 de diciembre de 2022, cada rama de las Fuerzas Armadas deberá enviar a la Dirección de Presupuesto y a la Comisión Especial Mixta de Presupuesto el detalle de la dotación prevista para cada año, por rango y/o categoría de contrato. Todo lo anterior será remitido a través del Ministerio de la Defensa Nacional de conformidad con las normas legales vigentes.

El Ministerio de la Defensa Nacional informará trimestralmente a las Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional de ambas Cámaras sobre el gasto en cursos, pasantías u otras actividades de capacitación del personal de la misma. LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2023 Categoría: Ministerio de la Defensa Nacional Miles de $ Subtítulo Clasificación Económica Organizaciones Sanitarias del Ejército de Chile. LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2023 Sección: Ministerio de la Defensa Nacional Miles de $ Subtítulo Clasificación Económica Fuerza Aérea de Chile Organizaciones Sanitarias de la Fach.

LEY DE PRESUPUESTO 2023 Título: Departamento de la Defensa Nacional $Miles Subtítulo Clasificación Económica Dirección General de Aeronáutica Civil Servicio de Aerofotogrametría Fach.

Ejército de Chile

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ejército de Chile (01, 04)

PARTIDA CAPÍTULO

GLOSAS

Organismos de Salud del Ejército (01)

03 Los Organismos de Salud de las Fuerzas Armadas deberán mantener publicados en sus sitios web las respectivas listas de profesionales, empleados y administradores que laboren en dichas empresas, indicando el monto de su remuneración, de conformidad con la Ley N° 20,285. 05 Las obligaciones devengadas de cada unidad institucional deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, contados a partir de la fecha de aceptación de la factura.

Organismos de Industria Militar (01)

Armada de Chile

Armada de Chile (01, 04)

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas

FINANCIEROS

01 En el mes de enero de cada año, se deberá notificar a la Dirección de Presupuestos los presupuestos anuales de la Escuela Naval “Arturo Prat” y de la Escuela de Chicos de Cabina “Alejandro Navarrete Cisternas”, los cuales deberán ser fraccionados de acuerdo a la apertura de la Ley de Presupuesto. La Subsecretaría de las Fuerzas Armadas deberá ser informada, con copia a la Dirección de Presupuesto, del avance de las actividades previstas antes de los 30 días siguientes a la finalización de cada trimestre. 05 Estos recursos financiarán la compra, almacenamiento, mantenimiento, conservación y distribución de equipos, materiales y consumos de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente, que sean necesarios para el establecimiento y reposición de los niveles de existencias y para financiar todos los demás gastos incidentales derivados de el sistema de abastecimiento, en los términos del D.L.

Los ingresos y gastos correspondientes al Fondo Rotatorio de Previsión (FORA) deberán ajustarse a lo dispuesto en el apartado 4 del D.L. Trimestralmente, el Departamento de Presupuesto debe ser informado del rendimiento devengado y pagado de las FORA, de acuerdo con el clasificador presupuestario, e identificar si sus ingresos se encuentran comprendidos en el artículo 7 del D.L.

01 La Dirección General del Territorio Marítimo puede desarrollar programas de formación y mejora para la seguridad en el mar, dirigidos a pescadores artesanales y mariscadores. 04 Incluye miles para financiar operativos anuales de vigilancia y control contra la pesca ilegal en todo el territorio nacional. 05 La Dirección General del Territorio Marítimo podrá suscribir convenios con otros servicios públicos financiados por esta ley, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para cumplir adecuadamente las funciones que la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y demás órganos reguladores asignar.

06 La Comisión Especial Mixta de Presupuesto, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y la Comisión de Medio Ambiente y Bienes del Estado del Senado y la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos del Senado y la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe ser informado trimestralmente. A la Cámara de Diputados sobre el efectivo control marítimo y aéreo de la pesca ilegal por parte de naves y embarcaciones extranjeras en la zona marítima que circunda la provincia de Isla de Pascua y sobre el monto de los fondos destinados para tal fin. 07 Las Comisiones Senatoriales de Medio Ambiente y Bienes Nacionales e Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y las de Senadores Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos serán notificadas trimestralmente, una semana después de finalizado el trimestre correspondiente. Cámara de Diputados sobre todas las denuncias recibidas e inspecciones realizadas en los centros de cultivo de salmón. 08 Cada trimestre, una semana después de finalizado el trimestre correspondiente, se notificará a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado y a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados, todos los accidentes marítimos que involucren embarcaciones menos de 24 metros de eslora.

09 Dentro de los diez primeros días de enero se informará a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado ya la Comisión de Pesca. Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados, sobre los argumentos técnicos y la evidencia empírica que sustenta las diferencias entre la regulación del tonelaje nacional y el Convenio Internacional de Arqueo de 1969, si lo hubiere, principalmente en relación con el Arqueo Bruto de las naves de menor eslora de 24 metros.

Dirección de Sanidad (01)

Dirección de Sanidad (01) 02 Incluye

Fuerza Aérea de Chile

Fuerza Aérea de Chile (01, 04)

CAPITAL

01 En enero de cada año, se deberá informar a la Dirección de Presupuestos los presupuestos anuales de la Escuela de Aviación “Capitán Manuel Ávalos Prado” y de la Escuela Especial “Sargento Primero Adolfo Menadier Rojas”, los cuales deberán ser asignados de acuerdo con la apertura de De acuerdo con la Ley del Presupuesto Trimestral, la Dirección de Presupuesto debe ser informada sobre la ejecución estimada y pagada de las FORA, de acuerdo con el clasificador presupuestario, identificando si son ingresos según el artículo 7 del D.L.N° 1.277, de 1975, del Ministerio de la Defensa Nacional, u otros.

Programa Fidae (01)

Organismos de Salud de la Fach (01)

Organismos de Salud de la Fach (01) b) Convenios con personas naturales

Dirección General de Movilización Nacional (01)

Dirección General de Movilización Nacional (01) Sub-

Instituto Geográfico Militar

Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile

Dirección General de Aeronáutica Civil (01, 06)

Dirección General de Aeronáutica Civil (01, 06) Sub-

06 La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá celebrar convenios con otros servicios públicos financiados por esta ley, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con el fin de cumplir adecuadamente las funciones asignadas por el reglamento. 07 Con estos fondos, será posible adquirir maquinaria y equipo para aeropuertos estatales y aeropuertos sin las disposiciones de la Ley núm. 19.886, cuando la compra sea considerada de especial interés por decisión motivada de su director. sistema de seguridad. 08 La Dirección General de Aeronáutica Civil, previa consulta con la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, informará a la Dirección de Presupuesto sobre el acta de la mesa de trabajo que, junto con los trabajadores, examinó la creación e implementación del denominado Tarea de Inspección a favor de sus funcionarios.

También informará, previa consulta a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, sobre la disponibilidad para reanudar operaciones, sus modalidades, condiciones y objetivos.

Servicio Aerofotogramétrico de la Fach

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (01, 02, 08)

Estos recursos deberán ser explicados en detalle semestralmente al Subsecretario de Defensa respecto al cumplimiento de las metas y tareas previstas para el año, teniendo en cuenta una división en partidas presupuestarias que permita demostrar el contenido básico de las mismas. recursos utilizados. 07 Con estos recursos podrán financiarse las víctimas de explosivos militares y minas terrestres sin explotar o en abandono, autopago médico, previa utilización del sistema de salud correspondiente, y cuando se acojan los beneficios de la Ley N° 21.021, en su caso, y los traslados, hospedaje y alimentos relacionados con las visitas a las instituciones de salud a donde deban asistir las víctimas y sus acompañantes, cuando se establezca que el beneficiario tiene dificultades de movilidad y/o falta de relaciones personales para recibir atención médica. 08 A más tardar el 31 de marzo del presente año, la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas informará a la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado y a la Comisión de Vivienda, Urbanismo y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, el listado de todos los inmuebles que formen parte del Armamento Afectado Fiscal de las Fuerzas Armadas se consideren demasiado indispensables para el cumplimiento de los fines de bienestar social de las instituciones.

Subsecretaría de Defensa (01, 02)

Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (01)

Estado Mayor Conjunto

Estado Mayor Conjunto (01)

Referencias

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